SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
Licenciamiento de Software


                   MARIO CÁMARA
 Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM
    Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de
    programas de software en entidades y dependencias del Sector Público

La Constitución del Estado consagra en su artículo 2 inciso 8 el derecho de toda persona a la
propiedad sobre toda creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a su
producto;

La protección que el Estado reconoce a la propiedad intelectual y específicamente a los
derechos de autor y derechos conexos, se circunscribe a los compromisos internacionales
asumidos con su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas y el Acuerdo de Propiedad Intelectual en Materia de Comercio -ADPIC- de la
Organización Mundial de Comercio;

Asimismo regulan la protección legal a dichos derechos las normas contenidas en la Decisión
Andina 351, -Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos- y el Decreto
Legislativo Nº 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor, Ley que en su artículo 5 literal k)
reconoce como objeto de protección a los programas de ordenador;
QUE ES SOFTWARE LEGAL
Por tanto Deben dictarse medidas que garanticen la legalidad de su adquisición, de manera acorde
con la legislación que protege los derechos de autor, a fin de salvaguardar la información que el
Estado posee en formato digital;

DEFINICIÓN DE SOFTWARE LEGAL
Para los fines del Decreto Supremo 013-2003-PCM, se entiende como software legal al
programa de computador, sea propietario o libre, adquirido, obtenido y/o utilizado sin
contravenir la legislación sobre el derecho de autor.

 PREVISIÓN PRESUPUESTAL DE PAGO DE LICENCIAS DE PROGRAMAS DE
 SOFTWARE
 Las entidades y dependencias deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las
 partidas presupuestales que se elaboren a partir de la vigencia del
 presente Decreto, incluyan recursos suficientes para el pago de las licencias de software por
 adquirir, en los casos en que proceda dicho pago.
ARTÍCULO 4 . INVENTARIO DE SOFTWARE
En un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2005, las entidades y
dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los
software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que
no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia,
o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre
los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del
Consejo de Ministros y al Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI, para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia
este artículo.
ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES Y
        DEPENDENCIAS PÚBLICAS

Las entidades deberán adoptar las siguientes acciones:

a) Otorgar al Jefe de Informática o al funcionario que cada entidad señale, la responsabilidad de
certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en este Decreto Supremo.

b) Adoptar la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública,

c) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualización del inventario de software de la entidad
o dependencia según el caso.

d) Incluir expresamente el requerimiento de autorización o licencia legalmente emitida en todo
proceso de compra estatal de software legal, en tanto dicha autorización o licencia se requiera.

e) Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institución con el objeto de asegurar la
correcta administración del software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente
norma.
ELABORACIÓN DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN DE
   SOFTWARE

Encárguese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en coordinación
con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la
elaboración de una Guía para la Administración Eficiente de los
programas de Software Legal en la Administración Pública en el plazo
de treinta días útiles a partir de la publicación de la presente norma.

RM 073-2004-PCM, Guía de Administración de software
DECRETO SUPREMO Nº037-2005-PCM
Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº013-
2003-
PCM en los términos siguientes:

“En un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2006, las entidades y dependencias
comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten,
procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto
se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares derechos
sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de
Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este articulo.”
DECRETO SUPREMO Nº02-2007-PCM
Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº013-2003-
PCM en los términos siguientes:

“En un plazo que no excederá del 31 de JULIO del 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la
presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos
que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente
regularización con los titulares derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la
Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este
articulo.”
DECRETO SUPREMO N° 053-2008-PCM
Modifica el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM para el cumplimiento de la
Administración Pública de las normas vigentes en materia de Derechos de Autor en el Marco de
la Reforma del Estado y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú -
Estados Unidos

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 4° del Decreto
Supremo N° 013-2003-PCM.-

Modifíquese el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM en los términos
siguientes: “En un plazo que no excederá del 31 de Octubre de
2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán
inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que
no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la
correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia
de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e
Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
DECRETO SUPREMO Nº 077-2008-PCM
Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM
Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes:

“El Estado iniciará un programa de renovación del parque informático que permita acelerar el
proceso de modernización de la infraestructura tecnológica estatal,
reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fin, asegurando con
ello el uso de software legal en la administración pública.

Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán realizar anualmente el
inventario del software con que cuentan, procediendo a la eliminación
de aquel software que no cuente con la respectiva licencia en tanto ésta sea requerida para su uso, o
procediendo a regularizar el uso de las licencias con los titulares de los derechos sobre el software
respectivo. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e
Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
Planes Operativos Informáticos
Todos los años se debe presentar a la ONGEI los POI

En los primeros meses del año el Plan y a inicios del año la evaluación del

Plan del año anterior

Existen formatos estándares en web

Debe ser aprobado por la máxima autoridad institucional


Cultura de Planificación en TIC


Cuidado con las OCI
Ley 28612, Adquisición,
    adecuación y Uso de software
Principio de neutralidad tecnológica

Compra de software, no servicios

Informática debe hacer un Informe Técnico Previo (comparación de las
alternativas)

Se puede elegir por la estandarización de software
NTP ISO 17799, Seguridad de la
información

NTP ISO 12207, Ciclo de vida de
software

Ley 29091,
Project Management



                     Ley 29091
 Ley que Modifica el Párrafo 38.3 del Artículo 38 de
 la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
    General, y establece la publicación de diversos
      dispositivos legales en el Portal del Estado
         Peruano y en Portales Institucionales
Ley 29091 Management
    Project


                            Ley 29091
            Modificación del Párrafo 3.8 del Artículo 38º
                               (Artículo 1º)




                 Artículo 1º.-

                 Modificase el párrafo 3.8 del artículo 38º de
                 la Ley 27444 con el siguiente tenor:

                 “Artículo 38º .- Aprobación y Difusión del
                 Texto      Unico       de    Procedimientos
                 Administrativos (…)
                 El TUPA es publicado en el Portal de
                 Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y
                 en el Portal Institucional”.
Ley 29091 Management
    Project


                            Ley 29091
          Publicación de Documentos Legales en el PEP y
                       Portales Institucionales
                              (Artículo 2º)




                 Artículo 2º.-

                 Las entidades públicas y las empresas privadas
                 con participación del Estado están obligadas a
                 publicar en el PEP y en sus portales
                 institucionales, los documentos siguientes:
                 1.- ROF
                 2.- CAP
                 3.- Reglamentos técnicos
                 4.- Directivas
                 5.- Otros que la PCM disponga mediante D.S.
Ley 29091 Management
    Project


                                  Ley 29091
      Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales
                                 (Artículo 2º)




                   Artículo 2º.- CONTINUACION

                   Las Resoluciones del JNE serán publicadas en
                   el portal electrónico de su página Web.
                   Las Resoluciones que mandato de ley deben
                   ser publicadas en “El Peruano”, se realizará
                   su publicación gratuita bajo responsabilidad.
Ley 29091 Management
    Project

                               Ley 29091
         Publicación de la Norma aprobatoria o modificatoria en el
                         Diario Oficial “El Peruano”
                                u otro diario
                                 (Artículo 3º)




                            Artículo 3º.-

                            En los supuestos del artículo 2º, la norma
                            legal    aprobatoria,      modificatoria    o
                            denegatoria deberá publicarse en el “El
                            Peruano” cuando se trate de entidades con
                            alcance nacional, o en el diario encargado de
                            los avisos judiciales, en la Capital de la
                            Región o Provincia, tratándose de entidades
                            de alcance regional o local.
Ley 29091 Management
    Project


                          Ley 29091
           Publicación de Documentos Legales en el
                  PEP y Portales Institucionales
                           (Artículo 3º)




                          Artículo 3º.- CONTINUACION

                          La publicación de los documentos de
                          gestión, así como de los lineamientos,
                          directivas o reglamentos técnicos en el PEP,
                          deberá realizarse al día siguiente de la
                          aprobación de la norma legal y tendrán
                          vigencia al día siguiente de su publicación
                          en el PEP y en sus portales institucionales.
Ley 29091 Management
    Project


                          Ley 29091
            Publicación de Documentos Legales en el
                   PEP y Portales Institucionales
                            (Artículo 4º)




                          Artículo 4º.-

                          De la exoneración de la publicación en el
                          Diario Oficial “El Peruano”.
                          Los gobiernos locales que no cuenten con
                          portal institucional deberán publicar los
                          documentos indicados en el artículo 2º, en el
                          diario encargado de los avisos judiciales en
                          la capital de la provincia.
Ley 29091 Management
    Project


                               Ley 29091
       De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial
                               “El Peruano”
                                (Artículo 5º)




                               Artículo 5º.-

                               Valor oficial de la información.
                               La información contenida en el PEP y los
                               portales institucionales tienen carácter de
                               valor oficial.
Ley 29091 Management
    Project


                               Ley 29091
        De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial
                              “El Peruano”
                               (Artículo 6º)




                             Artículo 6º.-

                             Responsable de la publicación.
                             El funcionario responsable de la elaboración
                             de los portales de Internet, al que se refiere
                             el artículo 5º del TUO de la Ley 27806, Ley
                             de Transparencia y Acceso a la Información
                             Pública, es el responsable de cumplir con la
                             publicación de los documentos indicados.
                             Su inobservancia constituye sanción grave y
                             se sanciona con destitución.
Ley 29091 Management
    Project


                             Ley 29091
         De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial
                           “El Peruano”
                            (Artículo 7º)




                            Artículo 7º.-

                            Fiscalización de Contraloría General de la
                            República.
                            La Contraloría General de la República
                            deberá supervisar y fiscalizar el debido y
                            oportuno cumplimiento de la presente
                            norma, bajo su responsabilidad.
Ley 29091 Management
    Project


                             Ley 29091
          De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial
                             “El Peruano”
                      Disposición Complementaria


                           Disposición Complementaria. UNICA.-

                           En tanto la PCM no apruebe el DS que
                           Reglamente       la    presente     Ley,     las
                           publicaciones de los documentos indicados
                           en el artículo 2º, deberán realizarse en el
                           PEP y en el portal institucional respectivo.
                           Aquellas entidades que no cuenten con
                           Portal Institucional deberán publicar dichos
                           documentos en Diario Oficial “El Peruano”,
                           en caso de entidades con alcance nacional o
                           en el diario encargado del os avisos
                           judiciales de la capital de la región o
                           provincia, tratándose de entidades con
                           alcance regional o local.
Ley Project Management
    29091



                                Ley 29091
     De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
                                Disposiciónes Finales




                                Disposiciones Finales.-

                                La PCM deberá aprobar en un plazo de
                                sesenta (60) días, el Decreto Supremo que
                                Reglamente la presente Ley.
                                (Ley 29091, publicada en el Diario Oficial “El
                                Peruano” el 26 de Septiembre del 2007, la
                                cual entra en vigencia a partir del 27 de
                                Septiembre del 2007, según lo dispone la
                                Seguna Disposición Final de la Ley en
                                mecnión).
Project Management
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091



                        Decreto Supremo OO4-2008-PCM
                                         (Artículo 1º)




                              Artículo 1.- Ámbito de aplicación.-

                              Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por
                              “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
                              1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos
                              Públicos Descentralizados;
                              2. El Poder Legislativo;
                              3. El Poder Judicial;
                              4. Los Gobiernos Regionales;
                              5. Los Gobiernos Locales;
                              6. Los Organismos a los que la Constitución Política del
                              Perú y las leyes confieren autonomía;
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
    Project Management


                                        Ley 29091
        De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
                                   Disposiciónes Finales




                                   Artículo 1º.- CONTINUACIÓN:

                                   7. Las demás entidades y organismos, proyectos y
                                   programas del Estado, cuyas actividades se realizan en
                                   virtud de potestades administrativas y, por tanto se
                                   consideran sujetas a las normas comunes de derecho
                                   público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a
                                   otro régimen;
                                   8. Las empresas de derecho público y empresas del
                                   Estado de derecho
                                   privado según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad
                                   empresarial del
                                   Estado; y,
                                   9. Las Universidades Públicas
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
    Project Management


                              DS 004-2008-PCM
                                       Finalidad
                                     (Artículo 2º)




                              Artículo 2.- Finalidad.-

                              La finalidad del presente Reglamento es beneficiar
                              a los ciudadanos al acceso de información, especto
                              de documentos de gestión, documentos y
                              dispositivos que configuran información de acceso
                              público, así como facilitar la publicidad de dicha
                              información.
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
    Project Management


                                  DS 004-2008-PCM
                 Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional
                                      (Artículo 3º)



                                 Artículo 3.-

                                 Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y
                                 Empresas - PSCE y en el Portal del Estado
                                 Peruano.-
                                 3.1 Conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29091, las
                                 Entidades se encuentran obligadas a publicar su
                                 Texto Único de Procedimientos Administrativos -
                                 TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y
                                 Empresas-PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe)
                                 y en su Portal Institucional.
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
    Project Management


                                    DS 004-2008-PCM
                 Publicación en el PSCE y en el Portal Institucional
                                      (Artículo 3º)




                                   Artículo 3.2.-

                                   3.2.- Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29091,
                                   las Entidades se encuentran obligadas a publicar
                                   en      el    Portal      del     Estado   Peruano
                                   (www.peru.gob.pe)         y    en     sus  Portales
                                   Institucionales los siguientes documentos:
                                   ROF, CAP, Manual de Operaciones aplicable a los
                                   programas y proyectos que se encuentran
                                   adscritos a la Entidad, Clasificador de cargos
                                   (puestos y requisitos),
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
    Project Management


                                  DS 004-2008-PCM
                 Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional
                                    (Artículo 3º)



                                 Artículo 3.2.- CONTINUACION

                                 Escala remunerativa de la Entidad incluyendo
                                 regímenes especiales, y las Disposiciones legales
                                 que     aprueben     directivas,   lineamientos    o
                                 reglamentos     técnicos     sobre    procedimientos
                                 administrativos contenidos en el TUPA de la
                                 Entidad o relacionados con la aplicación de
                                 sanciones administrativas. No están comprendidos
                                 las directivas referidas a procedimientos internos
                                 de la Entidad.
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
    Project Management


                                  DS 004-2008-PCM
                 Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional
                                    (Artículo 3º)



                                 Artículo 3.3.-

                                 3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el
                                 Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
                                 PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán
                                 realizarse en la misma fecha de la publicación de
                                 los respectivos dispositivos legales, en el Diario
                                 Oficial El Peruano o en el diario encargado de la
                                 publicación de los avisos judiciales, si fueran de
                                 alcance regional o local, y siempre que los
                                 dispositivos legales entren en vigencia al día
                                 siguiente de su publicación en los respectivos
                                 diarios.
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
    Project Management


                             DS 004-2008-PCM
                          Responsabilidad de la ONGEI
                                  (Artículo 6º)



                               Artículo 6.-

                               La ONGEI en su calidad de administradora del
                               Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
                               PSCE y del Portal del Estado Peruano, es
                               responsable de lo siguiente:
                               a) Definir el manual operativo que permitirá a los
                               responsables de las Entidades cumplir con las
                               publicaciones correspondientes en el Portal de
                               Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el
                               Portal del Estado Peruano.
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
    Project Management


                               DS 004-2008-PCM
                          Responsabilidad de la ONGEI
                                    (Artículo 6º)



                              Artículo 6º.- CONTINUACION

                              El manual operativo estará a disposición de las
                              entidades en el siguiente enlace electrónico:
                              www.peru.gob.pe/docs/manuales/manual_admin_
                              pep.pdf.
                              ONGEI actualizará el manual operativo informando
                              de ello a los responsables de las Entidades.
                              b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario,
                              al funcionario responsable de la publicación, a fin
                              de que lo identifiquen como tal.
                              c) Brindar asesoría a los responsables de las
                              Entidades.
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
    Project Management


                                  DS 004-2008-PCM
                 Validez de la Publicación y Cumplimento
                                   (Artículo 8º)



                                Artículo 8.- Presunción de carácter oficial y
                                validez.-

                                La información brindada por las Entidades,
                                contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y
                                Empresas - PSCE o en el Portal del Estado
                                Peruano, así como aquella contenida en el portal
                                electrónico institucional, tienen carácter y valor
                                oficial.
                                Por consiguiente, cada Entidad será responsable
                                de la actualización y veracidad de la información
                                que se encuentre publicada en los referidos
                                portales electrónicos.
Ley 29091 – Reglamento DS 004-2008-PCM
    Project Management



                Gracias por su atención




                             ¿ Preguntas?
                               www.ongei.gob.pe

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos
Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos
Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos Heidy Balanta
 
Decodificando el Registro Nacional de Bases de Datos en Colombia
Decodificando el Registro Nacional de Bases de Datos en ColombiaDecodificando el Registro Nacional de Bases de Datos en Colombia
Decodificando el Registro Nacional de Bases de Datos en ColombiaMarrugo Rivera & Asociados
 
Decreto Supremo
Decreto SupremoDecreto Supremo
Decreto SupremoVrac Unfv
 
Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1
Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1
Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1Manuel Romero
 
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-Paola Casal
 
Ley de fomento_industrial
Ley de fomento_industrialLey de fomento_industrial
Ley de fomento_industrialdiegodavid70092
 
Codigo contencioso administrativo
Codigo contencioso administrativoCodigo contencioso administrativo
Codigo contencioso administrativoManuel Bedoya D
 
Documento de discusion vigencia del decreto 2649 de 1993 ctcp
Documento de discusion vigencia del decreto 2649 de 1993 ctcpDocumento de discusion vigencia del decreto 2649 de 1993 ctcp
Documento de discusion vigencia del decreto 2649 de 1993 ctcpAna G Jaramillo Restrepo
 
Acuerdo no 060
Acuerdo no 060Acuerdo no 060
Acuerdo no 060LUISA147
 
Acuerdo 60 de_2001
Acuerdo 60 de_2001Acuerdo 60 de_2001
Acuerdo 60 de_2001jose caicedo
 
Acuerdo 060 de 2001 manejo comunicaciones oficiales
Acuerdo 060 de 2001 manejo comunicaciones oficialesAcuerdo 060 de 2001 manejo comunicaciones oficiales
Acuerdo 060 de 2001 manejo comunicaciones oficialesXM Filial de ISA
 

La actualidad más candente (18)

Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos
Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos
Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos
 
Decodificando el Registro Nacional de Bases de Datos en Colombia
Decodificando el Registro Nacional de Bases de Datos en ColombiaDecodificando el Registro Nacional de Bases de Datos en Colombia
Decodificando el Registro Nacional de Bases de Datos en Colombia
 
Decreto Supremo
Decreto SupremoDecreto Supremo
Decreto Supremo
 
Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1
Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1
Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1
 
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
Decreto 3022-dic-de-2013-niif-pymes-grupo-2-
 
Ley de fomento_industrial
Ley de fomento_industrialLey de fomento_industrial
Ley de fomento_industrial
 
A10284 10342
A10284 10342A10284 10342
A10284 10342
 
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
 
Codigo contencioso administrativo
Codigo contencioso administrativoCodigo contencioso administrativo
Codigo contencioso administrativo
 
1491051 10
1491051 101491051 10
1491051 10
 
Ficha 02
Ficha 02Ficha 02
Ficha 02
 
Documento de discusion vigencia del decreto 2649 de 1993 ctcp
Documento de discusion vigencia del decreto 2649 de 1993 ctcpDocumento de discusion vigencia del decreto 2649 de 1993 ctcp
Documento de discusion vigencia del decreto 2649 de 1993 ctcp
 
Acuerdo no 060
Acuerdo no 060Acuerdo no 060
Acuerdo no 060
 
Documentacion del ciudadano
Documentacion del ciudadanoDocumentacion del ciudadano
Documentacion del ciudadano
 
Acuerdo 60 de_2001
Acuerdo 60 de_2001Acuerdo 60 de_2001
Acuerdo 60 de_2001
 
Acuerdo 60 de 2001
Acuerdo 60 de 2001Acuerdo 60 de 2001
Acuerdo 60 de 2001
 
Acuerdo 60 de 2001
Acuerdo 60 de 2001Acuerdo 60 de 2001
Acuerdo 60 de 2001
 
Acuerdo 060 de 2001 manejo comunicaciones oficiales
Acuerdo 060 de 2001 manejo comunicaciones oficialesAcuerdo 060 de 2001 manejo comunicaciones oficiales
Acuerdo 060 de 2001 manejo comunicaciones oficiales
 

Destacado

Tipos De Licencias Software Daniel
Tipos De Licencias Software DanielTipos De Licencias Software Daniel
Tipos De Licencias Software Danielinformatica4
 
Licencias de Software Libre
Licencias de Software LibreLicencias de Software Libre
Licencias de Software LibreTeo Romera
 
Ley de propiedad intelectual
Ley de propiedad intelectualLey de propiedad intelectual
Ley de propiedad intelectualgrachi1811
 
Licencia de software
Licencia de softwareLicencia de software
Licencia de softwarepablotaburdi
 
Licencias de software presentacion
Licencias de software presentacionLicencias de software presentacion
Licencias de software presentacionagomez96
 
Licencias de software
Licencias de softwareLicencias de software
Licencias de softwarerolonp
 
Licencias de Software Libre (2011)
Licencias de Software Libre (2011)Licencias de Software Libre (2011)
Licencias de Software Libre (2011)Miriam Ruiz
 

Destacado (7)

Tipos De Licencias Software Daniel
Tipos De Licencias Software DanielTipos De Licencias Software Daniel
Tipos De Licencias Software Daniel
 
Licencias de Software Libre
Licencias de Software LibreLicencias de Software Libre
Licencias de Software Libre
 
Ley de propiedad intelectual
Ley de propiedad intelectualLey de propiedad intelectual
Ley de propiedad intelectual
 
Licencia de software
Licencia de softwareLicencia de software
Licencia de software
 
Licencias de software presentacion
Licencias de software presentacionLicencias de software presentacion
Licencias de software presentacion
 
Licencias de software
Licencias de softwareLicencias de software
Licencias de software
 
Licencias de Software Libre (2011)
Licencias de Software Libre (2011)Licencias de Software Libre (2011)
Licencias de Software Libre (2011)
 

Similar a Licenciamiento de software

Contratos de software y consultoría profesional en la República Argentina
Contratos de software y consultoría profesional en la República ArgentinaContratos de software y consultoría profesional en la República Argentina
Contratos de software y consultoría profesional en la República ArgentinaFederico Frachia Sabaris
 
Decreto 3.390
Decreto 3.390Decreto 3.390
Decreto 3.3907JEGG7
 
Decreto3390softwarelibre
Decreto3390softwarelibreDecreto3390softwarelibre
Decreto3390softwarelibreJorman garcia
 
Decreto 3390 softwarelibre
Decreto 3390 softwarelibreDecreto 3390 softwarelibre
Decreto 3390 softwarelibreCarlos Rodriguez
 
Decreto 3.390 Gaceta Oficial N° 38.095 Hugo Chávez Frías
Decreto 3.390 Gaceta Oficial N° 38.095 Hugo Chávez FríasDecreto 3.390 Gaceta Oficial N° 38.095 Hugo Chávez Frías
Decreto 3.390 Gaceta Oficial N° 38.095 Hugo Chávez FríasCarlos Macallums
 
Proyecto de Ley Software Libre
Proyecto de Ley Software LibreProyecto de Ley Software Libre
Proyecto de Ley Software LibrePablo Javkin
 
Reglamento Ley Contratacion
Reglamento Ley ContratacionReglamento Ley Contratacion
Reglamento Ley ContratacionCarlos G. Vega
 
oroteccion juridica
oroteccion juridicaoroteccion juridica
oroteccion juridicakreuza
 
Decreto Presidencial 3390
Decreto Presidencial 3390Decreto Presidencial 3390
Decreto Presidencial 3390Luiseida22
 
Decreto presidencial 3390
Decreto presidencial 3390Decreto presidencial 3390
Decreto presidencial 3390Carlosmo90
 
Decreto3390
Decreto3390Decreto3390
Decreto3390juan_023
 
PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWAREPROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARERocio Ticona Flores
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN.
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN.NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN.
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN.HHernan Cahuana Ordoño
 
La proteccion juridica del software diapos
La proteccion juridica del software diaposLa proteccion juridica del software diapos
La proteccion juridica del software diaposAlexandra Doumenz
 
3. d.s.063 2010-pcm
3. d.s.063 2010-pcm3. d.s.063 2010-pcm
3. d.s.063 2010-pcmTavo Mq
 

Similar a Licenciamiento de software (20)

Contratos de software y consultoría profesional en la República Argentina
Contratos de software y consultoría profesional en la República ArgentinaContratos de software y consultoría profesional en la República Argentina
Contratos de software y consultoría profesional en la República Argentina
 
Decreto 3.390
Decreto 3.390Decreto 3.390
Decreto 3.390
 
Decreto 3.390
Decreto 3.390Decreto 3.390
Decreto 3.390
 
Decreto3390softwarelibre
Decreto3390softwarelibreDecreto3390softwarelibre
Decreto3390softwarelibre
 
Decreto3390softwarelibre
Decreto3390softwarelibreDecreto3390softwarelibre
Decreto3390softwarelibre
 
Decreto 3390 softwarelibre
Decreto 3390 softwarelibreDecreto 3390 softwarelibre
Decreto 3390 softwarelibre
 
Decreto 3.390 Gaceta Oficial N° 38.095 Hugo Chávez Frías
Decreto 3.390 Gaceta Oficial N° 38.095 Hugo Chávez FríasDecreto 3.390 Gaceta Oficial N° 38.095 Hugo Chávez Frías
Decreto 3.390 Gaceta Oficial N° 38.095 Hugo Chávez Frías
 
Proyecto de Ley Software Libre
Proyecto de Ley Software LibreProyecto de Ley Software Libre
Proyecto de Ley Software Libre
 
Reglamento Ley Contratacion
Reglamento Ley ContratacionReglamento Ley Contratacion
Reglamento Ley Contratacion
 
oroteccion juridica
oroteccion juridicaoroteccion juridica
oroteccion juridica
 
Decreto Presidencial 3390
Decreto Presidencial 3390Decreto Presidencial 3390
Decreto Presidencial 3390
 
Decreto presidencial 3390
Decreto presidencial 3390Decreto presidencial 3390
Decreto presidencial 3390
 
Decreto3390
Decreto3390Decreto3390
Decreto3390
 
proteccion intelectual y software
proteccion intelectual y softwareproteccion intelectual y software
proteccion intelectual y software
 
Fc migracion-2 (1)
Fc migracion-2 (1)Fc migracion-2 (1)
Fc migracion-2 (1)
 
PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWAREPROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
 
R3
R3R3
R3
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN.
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN.NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS  DE PROTECCIÓN.
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN.
 
La proteccion juridica del software diapos
La proteccion juridica del software diaposLa proteccion juridica del software diapos
La proteccion juridica del software diapos
 
3. d.s.063 2010-pcm
3. d.s.063 2010-pcm3. d.s.063 2010-pcm
3. d.s.063 2010-pcm
 

Licenciamiento de software

  • 1. Licenciamiento de Software MARIO CÁMARA Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
  • 2. DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público La Constitución del Estado consagra en su artículo 2 inciso 8 el derecho de toda persona a la propiedad sobre toda creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a su producto; La protección que el Estado reconoce a la propiedad intelectual y específicamente a los derechos de autor y derechos conexos, se circunscribe a los compromisos internacionales asumidos con su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Acuerdo de Propiedad Intelectual en Materia de Comercio -ADPIC- de la Organización Mundial de Comercio; Asimismo regulan la protección legal a dichos derechos las normas contenidas en la Decisión Andina 351, -Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos- y el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor, Ley que en su artículo 5 literal k) reconoce como objeto de protección a los programas de ordenador;
  • 3. QUE ES SOFTWARE LEGAL Por tanto Deben dictarse medidas que garanticen la legalidad de su adquisición, de manera acorde con la legislación que protege los derechos de autor, a fin de salvaguardar la información que el Estado posee en formato digital; DEFINICIÓN DE SOFTWARE LEGAL Para los fines del Decreto Supremo 013-2003-PCM, se entiende como software legal al programa de computador, sea propietario o libre, adquirido, obtenido y/o utilizado sin contravenir la legislación sobre el derecho de autor. PREVISIÓN PRESUPUESTAL DE PAGO DE LICENCIAS DE PROGRAMAS DE SOFTWARE Las entidades y dependencias deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuestales que se elaboren a partir de la vigencia del presente Decreto, incluyan recursos suficientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos en que proceda dicho pago.
  • 4. ARTÍCULO 4 . INVENTARIO DE SOFTWARE En un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2005, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este artículo.
  • 5. ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS Las entidades deberán adoptar las siguientes acciones: a) Otorgar al Jefe de Informática o al funcionario que cada entidad señale, la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en este Decreto Supremo. b) Adoptar la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública, c) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualización del inventario de software de la entidad o dependencia según el caso. d) Incluir expresamente el requerimiento de autorización o licencia legalmente emitida en todo proceso de compra estatal de software legal, en tanto dicha autorización o licencia se requiera. e) Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institución con el objeto de asegurar la correcta administración del software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma.
  • 6. ELABORACIÓN DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SOFTWARE Encárguese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la elaboración de una Guía para la Administración Eficiente de los programas de Software Legal en la Administración Pública en el plazo de treinta días útiles a partir de la publicación de la presente norma. RM 073-2004-PCM, Guía de Administración de software
  • 7. DECRETO SUPREMO Nº037-2005-PCM Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº013- 2003- PCM en los términos siguientes: “En un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2006, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este articulo.”
  • 8. DECRETO SUPREMO Nº02-2007-PCM Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº013-2003- PCM en los términos siguientes: “En un plazo que no excederá del 31 de JULIO del 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este articulo.”
  • 9. DECRETO SUPREMO N° 053-2008-PCM Modifica el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM para el cumplimiento de la Administración Pública de las normas vigentes en materia de Derechos de Autor en el Marco de la Reforma del Estado y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos Artículo 1.- Modifi cación del artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM.- Modifíquese el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM en los términos siguientes: “En un plazo que no excederá del 31 de Octubre de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
  • 10. DECRETO SUPREMO Nº 077-2008-PCM Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes: “El Estado iniciará un programa de renovación del parque informático que permita acelerar el proceso de modernización de la infraestructura tecnológica estatal, reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fin, asegurando con ello el uso de software legal en la administración pública. Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán realizar anualmente el inventario del software con que cuentan, procediendo a la eliminación de aquel software que no cuente con la respectiva licencia en tanto ésta sea requerida para su uso, o procediendo a regularizar el uso de las licencias con los titulares de los derechos sobre el software respectivo. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
  • 11. Planes Operativos Informáticos Todos los años se debe presentar a la ONGEI los POI En los primeros meses del año el Plan y a inicios del año la evaluación del Plan del año anterior Existen formatos estándares en web Debe ser aprobado por la máxima autoridad institucional Cultura de Planificación en TIC Cuidado con las OCI
  • 12. Ley 28612, Adquisición, adecuación y Uso de software Principio de neutralidad tecnológica Compra de software, no servicios Informática debe hacer un Informe Técnico Previo (comparación de las alternativas) Se puede elegir por la estandarización de software
  • 13. NTP ISO 17799, Seguridad de la información NTP ISO 12207, Ciclo de vida de software Ley 29091,
  • 14. Project Management Ley 29091 Ley que Modifica el Párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales
  • 15. Ley 29091 Management Project Ley 29091 Modificación del Párrafo 3.8 del Artículo 38º (Artículo 1º) Artículo 1º.- Modificase el párrafo 3.8 del artículo 38º de la Ley 27444 con el siguiente tenor: “Artículo 38º .- Aprobación y Difusión del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (…) El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional”.
  • 16. Ley 29091 Management Project Ley 29091 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 2º) Artículo 2º.- Las entidades públicas y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el PEP y en sus portales institucionales, los documentos siguientes: 1.- ROF 2.- CAP 3.- Reglamentos técnicos 4.- Directivas 5.- Otros que la PCM disponga mediante D.S.
  • 17. Ley 29091 Management Project Ley 29091 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 2º) Artículo 2º.- CONTINUACION Las Resoluciones del JNE serán publicadas en el portal electrónico de su página Web. Las Resoluciones que mandato de ley deben ser publicadas en “El Peruano”, se realizará su publicación gratuita bajo responsabilidad.
  • 18. Ley 29091 Management Project Ley 29091 Publicación de la Norma aprobatoria o modificatoria en el Diario Oficial “El Peruano” u otro diario (Artículo 3º) Artículo 3º.- En los supuestos del artículo 2º, la norma legal aprobatoria, modificatoria o denegatoria deberá publicarse en el “El Peruano” cuando se trate de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales, en la Capital de la Región o Provincia, tratándose de entidades de alcance regional o local.
  • 19. Ley 29091 Management Project Ley 29091 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 3º) Artículo 3º.- CONTINUACION La publicación de los documentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o reglamentos técnicos en el PEP, deberá realizarse al día siguiente de la aprobación de la norma legal y tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el PEP y en sus portales institucionales.
  • 20. Ley 29091 Management Project Ley 29091 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 4º) Artículo 4º.- De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán publicar los documentos indicados en el artículo 2º, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.
  • 21. Ley 29091 Management Project Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” (Artículo 5º) Artículo 5º.- Valor oficial de la información. La información contenida en el PEP y los portales institucionales tienen carácter de valor oficial.
  • 22. Ley 29091 Management Project Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” (Artículo 6º) Artículo 6º.- Responsable de la publicación. El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, al que se refiere el artículo 5º del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados. Su inobservancia constituye sanción grave y se sanciona con destitución.
  • 23. Ley 29091 Management Project Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” (Artículo 7º) Artículo 7º.- Fiscalización de Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República deberá supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la presente norma, bajo su responsabilidad.
  • 24. Ley 29091 Management Project Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Disposición Complementaria Disposición Complementaria. UNICA.- En tanto la PCM no apruebe el DS que Reglamente la presente Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el artículo 2º, deberán realizarse en el PEP y en el portal institucional respectivo. Aquellas entidades que no cuenten con Portal Institucional deberán publicar dichos documentos en Diario Oficial “El Peruano”, en caso de entidades con alcance nacional o en el diario encargado del os avisos judiciales de la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance regional o local.
  • 25. Ley Project Management 29091 Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Disposiciónes Finales Disposiciones Finales.- La PCM deberá aprobar en un plazo de sesenta (60) días, el Decreto Supremo que Reglamente la presente Ley. (Ley 29091, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de Septiembre del 2007, la cual entra en vigencia a partir del 27 de Septiembre del 2007, según lo dispone la Seguna Disposición Final de la Ley en mecnión).
  • 26. Project Management DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Decreto Supremo OO4-2008-PCM (Artículo 1º) Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;
  • 27. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Project Management Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Disposiciónes Finales Artículo 1º.- CONTINUACIÓN: 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; 8. Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad empresarial del Estado; y, 9. Las Universidades Públicas
  • 28. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Project Management DS 004-2008-PCM Finalidad (Artículo 2º) Artículo 2.- Finalidad.- La finalidad del presente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos al acceso de información, especto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que configuran información de acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información.
  • 29. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Project Management DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional (Artículo 3º) Artículo 3.- Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.- 3.1 Conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en su Portal Institucional.
  • 30. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Project Management DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en el Portal Institucional (Artículo 3º) Artículo 3.2.- 3.2.- Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos: ROF, CAP, Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la Entidad, Clasificador de cargos (puestos y requisitos),
  • 31. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Project Management DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional (Artículo 3º) Artículo 3.2.- CONTINUACION Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales, y las Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad.
  • 32. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Project Management DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional (Artículo 3º) Artículo 3.3.- 3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los respectivos diarios.
  • 33. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Project Management DS 004-2008-PCM Responsabilidad de la ONGEI (Artículo 6º) Artículo 6.- La ONGEI en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente: a) Definir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entidades cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.
  • 34. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Project Management DS 004-2008-PCM Responsabilidad de la ONGEI (Artículo 6º) Artículo 6º.- CONTINUACION El manual operativo estará a disposición de las entidades en el siguiente enlace electrónico: www.peru.gob.pe/docs/manuales/manual_admin_ pep.pdf. ONGEI actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las Entidades. b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la publicación, a fin de que lo identifiquen como tal. c) Brindar asesoría a los responsables de las Entidades.
  • 35. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091 Project Management DS 004-2008-PCM Validez de la Publicación y Cumplimento (Artículo 8º) Artículo 8.- Presunción de carácter oficial y validez.- La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico institucional, tienen carácter y valor oficial. Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.
  • 36. Ley 29091 – Reglamento DS 004-2008-PCM Project Management Gracias por su atención ¿ Preguntas? www.ongei.gob.pe