2. DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM
Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de
programas de software en entidades y dependencias del Sector Público
La Constitución del Estado consagra en su artículo 2 inciso 8 el derecho de toda persona a la
propiedad sobre toda creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a su
producto;
La protección que el Estado reconoce a la propiedad intelectual y específicamente a los
derechos de autor y derechos conexos, se circunscribe a los compromisos internacionales
asumidos con su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas y el Acuerdo de Propiedad Intelectual en Materia de Comercio -ADPIC- de la
Organización Mundial de Comercio;
Asimismo regulan la protección legal a dichos derechos las normas contenidas en la Decisión
Andina 351, -Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos- y el Decreto
Legislativo Nº 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor, Ley que en su artículo 5 literal k)
reconoce como objeto de protección a los programas de ordenador;
3. QUE ES SOFTWARE LEGAL
Por tanto Deben dictarse medidas que garanticen la legalidad de su adquisición, de manera acorde
con la legislación que protege los derechos de autor, a fin de salvaguardar la información que el
Estado posee en formato digital;
DEFINICIÓN DE SOFTWARE LEGAL
Para los fines del Decreto Supremo 013-2003-PCM, se entiende como software legal al
programa de computador, sea propietario o libre, adquirido, obtenido y/o utilizado sin
contravenir la legislación sobre el derecho de autor.
PREVISIÓN PRESUPUESTAL DE PAGO DE LICENCIAS DE PROGRAMAS DE
SOFTWARE
Las entidades y dependencias deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las
partidas presupuestales que se elaboren a partir de la vigencia del
presente Decreto, incluyan recursos suficientes para el pago de las licencias de software por
adquirir, en los casos en que proceda dicho pago.
4. ARTÍCULO 4 . INVENTARIO DE SOFTWARE
En un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2005, las entidades y
dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los
software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que
no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia,
o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre
los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del
Consejo de Ministros y al Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI, para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia
este artículo.
5. ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES Y
DEPENDENCIAS PÚBLICAS
Las entidades deberán adoptar las siguientes acciones:
a) Otorgar al Jefe de Informática o al funcionario que cada entidad señale, la responsabilidad de
certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en este Decreto Supremo.
b) Adoptar la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública,
c) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualización del inventario de software de la entidad
o dependencia según el caso.
d) Incluir expresamente el requerimiento de autorización o licencia legalmente emitida en todo
proceso de compra estatal de software legal, en tanto dicha autorización o licencia se requiera.
e) Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institución con el objeto de asegurar la
correcta administración del software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente
norma.
6. ELABORACIÓN DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN DE
SOFTWARE
Encárguese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en coordinación
con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la
elaboración de una Guía para la Administración Eficiente de los
programas de Software Legal en la Administración Pública en el plazo
de treinta días útiles a partir de la publicación de la presente norma.
RM 073-2004-PCM, Guía de Administración de software
7. DECRETO SUPREMO Nº037-2005-PCM
Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº013-
2003-
PCM en los términos siguientes:
“En un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2006, las entidades y dependencias
comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten,
procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto
se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares derechos
sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de
Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este articulo.”
8. DECRETO SUPREMO Nº02-2007-PCM
Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº013-2003-
PCM en los términos siguientes:
“En un plazo que no excederá del 31 de JULIO del 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la
presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos
que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente
regularización con los titulares derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la
Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este
articulo.”
9. DECRETO SUPREMO N° 053-2008-PCM
Modifica el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM para el cumplimiento de la
Administración Pública de las normas vigentes en materia de Derechos de Autor en el Marco de
la Reforma del Estado y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú -
Estados Unidos
Artículo 1.- Modifi cación del artículo 4° del Decreto
Supremo N° 013-2003-PCM.-
Modifíquese el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM en los términos
siguientes: “En un plazo que no excederá del 31 de Octubre de
2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán
inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que
no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la
correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia
de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e
Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
10. DECRETO SUPREMO Nº 077-2008-PCM
Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM
Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes:
“El Estado iniciará un programa de renovación del parque informático que permita acelerar el
proceso de modernización de la infraestructura tecnológica estatal,
reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fin, asegurando con
ello el uso de software legal en la administración pública.
Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán realizar anualmente el
inventario del software con que cuentan, procediendo a la eliminación
de aquel software que no cuente con la respectiva licencia en tanto ésta sea requerida para su uso, o
procediendo a regularizar el uso de las licencias con los titulares de los derechos sobre el software
respectivo. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e
Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
11. Planes Operativos Informáticos
Todos los años se debe presentar a la ONGEI los POI
En los primeros meses del año el Plan y a inicios del año la evaluación del
Plan del año anterior
Existen formatos estándares en web
Debe ser aprobado por la máxima autoridad institucional
Cultura de Planificación en TIC
Cuidado con las OCI
12. Ley 28612, Adquisición,
adecuación y Uso de software
Principio de neutralidad tecnológica
Compra de software, no servicios
Informática debe hacer un Informe Técnico Previo (comparación de las
alternativas)
Se puede elegir por la estandarización de software
13. NTP ISO 17799, Seguridad de la
información
NTP ISO 12207, Ciclo de vida de
software
Ley 29091,
14. Project Management
Ley 29091
Ley que Modifica el Párrafo 38.3 del Artículo 38 de
la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, y establece la publicación de diversos
dispositivos legales en el Portal del Estado
Peruano y en Portales Institucionales
15. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
Modificación del Párrafo 3.8 del Artículo 38º
(Artículo 1º)
Artículo 1º.-
Modificase el párrafo 3.8 del artículo 38º de
la Ley 27444 con el siguiente tenor:
“Artículo 38º .- Aprobación y Difusión del
Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (…)
El TUPA es publicado en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y
en el Portal Institucional”.
16. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
Publicación de Documentos Legales en el PEP y
Portales Institucionales
(Artículo 2º)
Artículo 2º.-
Las entidades públicas y las empresas privadas
con participación del Estado están obligadas a
publicar en el PEP y en sus portales
institucionales, los documentos siguientes:
1.- ROF
2.- CAP
3.- Reglamentos técnicos
4.- Directivas
5.- Otros que la PCM disponga mediante D.S.
17. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales
(Artículo 2º)
Artículo 2º.- CONTINUACION
Las Resoluciones del JNE serán publicadas en
el portal electrónico de su página Web.
Las Resoluciones que mandato de ley deben
ser publicadas en “El Peruano”, se realizará
su publicación gratuita bajo responsabilidad.
18. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
Publicación de la Norma aprobatoria o modificatoria en el
Diario Oficial “El Peruano”
u otro diario
(Artículo 3º)
Artículo 3º.-
En los supuestos del artículo 2º, la norma
legal aprobatoria, modificatoria o
denegatoria deberá publicarse en el “El
Peruano” cuando se trate de entidades con
alcance nacional, o en el diario encargado de
los avisos judiciales, en la Capital de la
Región o Provincia, tratándose de entidades
de alcance regional o local.
19. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
Publicación de Documentos Legales en el
PEP y Portales Institucionales
(Artículo 3º)
Artículo 3º.- CONTINUACION
La publicación de los documentos de
gestión, así como de los lineamientos,
directivas o reglamentos técnicos en el PEP,
deberá realizarse al día siguiente de la
aprobación de la norma legal y tendrán
vigencia al día siguiente de su publicación
en el PEP y en sus portales institucionales.
20. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
Publicación de Documentos Legales en el
PEP y Portales Institucionales
(Artículo 4º)
Artículo 4º.-
De la exoneración de la publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Los gobiernos locales que no cuenten con
portal institucional deberán publicar los
documentos indicados en el artículo 2º, en el
diario encargado de los avisos judiciales en
la capital de la provincia.
21. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”
(Artículo 5º)
Artículo 5º.-
Valor oficial de la información.
La información contenida en el PEP y los
portales institucionales tienen carácter de
valor oficial.
22. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”
(Artículo 6º)
Artículo 6º.-
Responsable de la publicación.
El funcionario responsable de la elaboración
de los portales de Internet, al que se refiere
el artículo 5º del TUO de la Ley 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, es el responsable de cumplir con la
publicación de los documentos indicados.
Su inobservancia constituye sanción grave y
se sanciona con destitución.
23. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”
(Artículo 7º)
Artículo 7º.-
Fiscalización de Contraloría General de la
República.
La Contraloría General de la República
deberá supervisar y fiscalizar el debido y
oportuno cumplimiento de la presente
norma, bajo su responsabilidad.
24. Ley 29091 Management
Project
Ley 29091
De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”
Disposición Complementaria
Disposición Complementaria. UNICA.-
En tanto la PCM no apruebe el DS que
Reglamente la presente Ley, las
publicaciones de los documentos indicados
en el artículo 2º, deberán realizarse en el
PEP y en el portal institucional respectivo.
Aquellas entidades que no cuenten con
Portal Institucional deberán publicar dichos
documentos en Diario Oficial “El Peruano”,
en caso de entidades con alcance nacional o
en el diario encargado del os avisos
judiciales de la capital de la región o
provincia, tratándose de entidades con
alcance regional o local.
25. Ley Project Management
29091
Ley 29091
De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Disposiciónes Finales
Disposiciones Finales.-
La PCM deberá aprobar en un plazo de
sesenta (60) días, el Decreto Supremo que
Reglamente la presente Ley.
(Ley 29091, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 26 de Septiembre del 2007, la
cual entra en vigencia a partir del 27 de
Septiembre del 2007, según lo dispone la
Seguna Disposición Final de la Ley en
mecnión).
26. Project Management
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Decreto Supremo OO4-2008-PCM
(Artículo 1º)
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.-
Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por
“entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos
Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del
Perú y las leyes confieren autonomía;
27. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Project Management
Ley 29091
De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Disposiciónes Finales
Artículo 1º.- CONTINUACIÓN:
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado, cuyas actividades se realizan en
virtud de potestades administrativas y, por tanto se
consideran sujetas a las normas comunes de derecho
público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a
otro régimen;
8. Las empresas de derecho público y empresas del
Estado de derecho
privado según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad
empresarial del
Estado; y,
9. Las Universidades Públicas
28. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Project Management
DS 004-2008-PCM
Finalidad
(Artículo 2º)
Artículo 2.- Finalidad.-
La finalidad del presente Reglamento es beneficiar
a los ciudadanos al acceso de información, especto
de documentos de gestión, documentos y
dispositivos que configuran información de acceso
público, así como facilitar la publicidad de dicha
información.
29. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Project Management
DS 004-2008-PCM
Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional
(Artículo 3º)
Artículo 3.-
Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE y en el Portal del Estado
Peruano.-
3.1 Conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29091, las
Entidades se encuentran obligadas a publicar su
Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas-PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en su Portal Institucional.
30. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Project Management
DS 004-2008-PCM
Publicación en el PSCE y en el Portal Institucional
(Artículo 3º)
Artículo 3.2.-
3.2.- Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29091,
las Entidades se encuentran obligadas a publicar
en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en sus Portales
Institucionales los siguientes documentos:
ROF, CAP, Manual de Operaciones aplicable a los
programas y proyectos que se encuentran
adscritos a la Entidad, Clasificador de cargos
(puestos y requisitos),
31. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Project Management
DS 004-2008-PCM
Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional
(Artículo 3º)
Artículo 3.2.- CONTINUACION
Escala remunerativa de la Entidad incluyendo
regímenes especiales, y las Disposiciones legales
que aprueben directivas, lineamientos o
reglamentos técnicos sobre procedimientos
administrativos contenidos en el TUPA de la
Entidad o relacionados con la aplicación de
sanciones administrativas. No están comprendidos
las directivas referidas a procedimientos internos
de la Entidad.
32. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Project Management
DS 004-2008-PCM
Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional
(Artículo 3º)
Artículo 3.3.-
3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán
realizarse en la misma fecha de la publicación de
los respectivos dispositivos legales, en el Diario
Oficial El Peruano o en el diario encargado de la
publicación de los avisos judiciales, si fueran de
alcance regional o local, y siempre que los
dispositivos legales entren en vigencia al día
siguiente de su publicación en los respectivos
diarios.
33. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Project Management
DS 004-2008-PCM
Responsabilidad de la ONGEI
(Artículo 6º)
Artículo 6.-
La ONGEI en su calidad de administradora del
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE y del Portal del Estado Peruano, es
responsable de lo siguiente:
a) Definir el manual operativo que permitirá a los
responsables de las Entidades cumplir con las
publicaciones correspondientes en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el
Portal del Estado Peruano.
34. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Project Management
DS 004-2008-PCM
Responsabilidad de la ONGEI
(Artículo 6º)
Artículo 6º.- CONTINUACION
El manual operativo estará a disposición de las
entidades en el siguiente enlace electrónico:
www.peru.gob.pe/docs/manuales/manual_admin_
pep.pdf.
ONGEI actualizará el manual operativo informando
de ello a los responsables de las Entidades.
b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario,
al funcionario responsable de la publicación, a fin
de que lo identifiquen como tal.
c) Brindar asesoría a los responsables de las
Entidades.
35. DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Project Management
DS 004-2008-PCM
Validez de la Publicación y Cumplimento
(Artículo 8º)
Artículo 8.- Presunción de carácter oficial y
validez.-
La información brindada por las Entidades,
contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE o en el Portal del Estado
Peruano, así como aquella contenida en el portal
electrónico institucional, tienen carácter y valor
oficial.
Por consiguiente, cada Entidad será responsable
de la actualización y veracidad de la información
que se encuentre publicada en los referidos
portales electrónicos.
36. Ley 29091 – Reglamento DS 004-2008-PCM
Project Management
Gracias por su atención
¿ Preguntas?
www.ongei.gob.pe