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REGISTRO NACIONAL DE BASES
DE DATOS – DECODIFICANDO EL
DECRETO 886 DE 2014
Julio 2014
ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS DE SISTEMAS
Aliado tecnológico
IVAN DARIO MARRUGO JIMENEZ
Abogado. Socio Fundador de Marrugo Rivera &
Asociados. Director de Consultoría en protección
de datos personales de B-Secure. Especialista en
Derecho de las Telecomunicaciones de la
Universidad del Rosario. Auditor Interno
Certificado en Sistemas de Gestión de Seguridad
de la Información ISO 27001. Curso en Certified
Hacking Forensic Investigator v.8 del ec-council.
Experto en Derecho y Tecnología se especializa en
Comercio Electrónico, Derecho Informático,
Seguridad de la Información, Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, Informática
Forense.
FACILITADOR
El Modelo de Protección de Datos en Colombia
Agenda
Conceptualización
Principales aspectos normativos
Registro Nacional de Bases de Datos
Elementos: Una Estrategia Integral de Protección de Datos
El contexto del tema
• Ante los notables avances de las comunicaciones,
posibles gracias a las nuevas tecnologías, cada vez es
mucho más sencillo acceder a un mayor número de
informaciones relevantes sobre una persona, sin que
ella se entere siquiera de que estas informaciones
existen. La posibilidad de consultar, con ayuda de
poderosos procesadores, complejas y extensas bases
de datos, en las cuales toda la información se acumula
sin problemas de espacio, es un gran avance para
lograr el acceso a la información y para realizar el valor
de transparencia que subyace en él, pero también es
un riesgo importante para la intimidad y para la
protección de los datos personales.
Dato personal
•Industria del dato: Hay muchos tipos de
información.
•Información estatal.
•Secretos industriales.
•Estados financieros.
•Información personal.
• Datos personales: Identificación, estado civil, origen, financiero,
crediticio, etc.
Antecedentes
Art. 15 Constitución Política: Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la
libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son
inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden
judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección,
vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de
libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos
que señale la ley.
Derechos conexos
•Información
•Honra y honor
•Autodeterminación informática.
•Buen nombre e imagen
•Igualdad
•Intimidad
Antecedentes jurisprudenciales
•Sentencia T-414 de 1992. M.P. Ciro Angarita
Baron:
•Propiedad del dato.
•Vigencia del dato.
•Derecho al olvido.
•Prescripción.
•Actualización.
•Derecho a la información vs. derecho a la
intimidad:
•Información crediticia.
•Información sobre la salud: Historias clínicas.
•Otros intentos por regular la materia.
•Proyectos de Ley.
Colisión de Derechos
Otros antecedentes mas próximos
•Sent. T-307 de 1999.
•Sent. T-729 de 2002.
•Sent. T-718 de 2005 (Derecho autonomo,
inmediato, tutelable)
•Sent. T- 260 de 2012. Facebook.
Caso especial. El caso
Sentencia T 987 de 2012.
PRIMERO: REVOCAR, las sentencias proferidas el 4 de junio de 2012 por el Juzgado Diecisiete
Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá y el 13 de julio de 20112 por el Juzgado
Once Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos
fundamentales al debido proceso y al hábeas data del ciudadano Gustavo Quintero Navas.
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la sociedad comercial Aerovías del Continente
Americano S.A. - Avianca S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir
de la notificación de esta sentencia, proceda a eliminar la base de datos administrada por esa
sociedad, denominada lista de viajeros no conformes, destinada a la negación del acceso al
servicio público esencial de transporte aéreo suministrado por esa compañía de aviación, en los
términos explicados en esta decisión.
Para cumplir con esta orden judicial, Avianca S.A. procederá a adelantar los procedimientos
físicos y tecnológicos destinados a destruir toda la información personal contenida en la
denominada lista de viajeros no conformes y recopilada con el fin de negar el acceso al servicio
público mencionado, de manera que no sea posible su consulta física o electrónica en el futuro.
De igual manera, ORDENAR al representante legal de la sociedad comercial Aerovías del
Continente Americano S.A. - Avianca S.A. que adopte las decisiones tendientes a impedir que
bases de datos o registros de la naturaleza y objetivos de la denominada lista de viajeros no
conformes sean confeccionados en el futuro.
LEY 1581 DE 2012.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
OBJETIVO DE LA NORMA: Desarrollar el derecho
constitucional que tienen todas las personas a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en bases de
datos o archivos, y los demás derechos,
libertades y garantías constitucionales a que se
refiere el artículo 15 de la Constitución Política;
así como el derecho a la información
consagrado en el artículo 20 de la misma
LAS PARTICULARIDADES DE NUESTRO SISTEMA
DE PROTECCION DE DATOS
•Es un sistema Mixto: Coexisten 2 normas.
(Colisión normativa)
•Declarada constitucional por la Corte mediante
sentencia c-748 de 2011
•Sistema de principios.
•Aplicable a cualquier dato contenido en una BD
que sea susceptible de tratamiento.
La norma
•30 artículos. 9 Títulos.
•Reglamentación parcial.
•Decreto 1377 de 2013.
•Decreto 886 de 2014
•Normas corporativas vinculantes
•Criterios de Seguridad
•Generalidades.
•Categorías especiales.
El derecho constitucional que tienen todas las personas a :
Conocer
Actualizar
Rectificar Las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bases
de datos o archivos
El objeto de protección.
Derecho a la Información: ART. 20. Se garantiza a toda persona la
libertad de (…) informar y recibir información veraz e imparcial (…)
¿Qué tipo de base de datos o archivos los
cobija esta ley?
Datos personales registrados en cualquier
base de datos que sean susceptibles de
tratamiento por entidades públicas y privadas
Esta ley no es aplicable a:
Basesdedatosoarchivos
Ámbito exclusivamente
personal o doméstico.
Que tengan por finalidad la
seguridad y defensa
nacional
Inteligencia y
contrainteligencia
Periodística y otros
contenidos editoriales;
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regulados por la Ley 79 de
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Autorización
Bases de
datos
Dato personal
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Tratamiento
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del
Tratamiento
Titular
Tratamiento
Conceptos claves
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libertad
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• Datos relativos a la salud, vida sexual y datos biométricos
Esta prohibido el tratamiento de datos sensibles, salvo las
excepciones que establece la ley
Tratamiento de datos personales de niños, niñas
y adolescentes
Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños,
niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de
naturaleza pública.
La especial protección que se da a los datos personales de
niños, niñas y adolescentes, es una proyección razonable que
se desprende de su condición de sujetos que gozan de una
especial protección constitucional.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los
seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley.
Deber de informar al titular del dato
Cuando el responsable del Tratamiento solicita al titular del dato la
autorización, debe informarle de manera clara y expresa lo siguiente:
a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la
finalidad del mismo;
b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean
hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los
datos de las niñas, niños y adolescentes;
c) Los derechos que le asisten como Titular;
d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del
Responsable del Tratamiento.
El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del
cumplimiento de estos requisitos cuando el Titular lo solicite, y entregarle
copia de esta.
Deberes de los Responsables y Encargados del
tratamiento
• Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y
privacidad de la información del Titular;
• Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado
cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos;
• Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en
discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el
trámite respectivo;
• Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;
• Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos
de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
• Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Deberes de los Encargados del Tratamiento
• Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del
derecho de hábeas data;
• Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para
impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
fraudulento;
• Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los
datos en los términos de la presente ley;
• Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento
dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;
• Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar
el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la
atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares;
DECRETO 886 DE MAYO 13 DE 2014
Art. 25 Ley 1581 de 2012. Registro Nacional de Bases
de Datos – RNBD
• Es el directorio público de las bases de datos sujetas a
tratamiento que operan en el país.
• El registro será administrado por la Superintendencia de
Industria y Comercio y será de libre consulta para los
ciudadanos.
• Para realizar el registro de bases de datos, los interesados
deberán aportar a la Superintendencia de Industria y
Comercio las políticas de tratamiento de la información, las
cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y
cuyo incumplimiento acarreará las sanciones
correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso
podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente
ley.
DECRETO 886 DE MAYO 13 DE 2014
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
• Tiene como objeto reglamentar la información mínima que
debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos, creado
por la Ley 1581 de 2012, así como los términos y condiciones
bajo las cuales se deben inscribir en este los Responsables del
Tratamiento.
• Aplicación: Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional
de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos
personales cuyo Tratamiento automatizado o manual se
realice por personas naturales o jurídicas, de naturaleza
pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él, en
este último caso, siempre que al Responsable del Tratamiento
o al Encargado del Tratamiento le sea aplicable la legislación
colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
Para realizar el registro de bases de datos, los
interesados deberán además aportar a la SIC
las políticas de tratamiento de la información,
las cuales obligarán a los Responsables y
Encargados del mismo, y cuyo
incumplimiento acarreará las sanciones
correspondientes.
ENTONCES….
El Responsable del Tratamiento debe inscribir en el Registro
Nacional de Bases de Datos, de manera independiente, cada una
de las bases de datos que contengan datos personales sujetos a
Tratamiento.
Los ciudadanos podrán consultar en el Registro Nacional de Bases
de Datos, la información mínima prevista en el artículo 5 del
presente decreto con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos
a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y/o revocar la
autorización.
DEBER DE INSCRIPCION Y CONSULTA
Datos de identificación, ubicación y contacto del
Responsable. del Tratamiento de la base de datos;
Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los
Encargados del Tratamiento de la base de datos;
Canales para que los titulares ejerzan sus derechos;
Nombre y finalidad de la base de datos;
Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o
automatizada), y
Política de Tratamiento de la información.
Información Minima
Cuando el Responsable del Tratamiento de la base de datos
sea una persona jurídica, deberá indicar su denominación o
razón social y su número de identificación tributaria; así
como sus datos de ubicación y contacto. Cuando el
Responsable del Tratamiento sea una persona natural,
inscribirá sus datos de identificación, ubicación y contacto.
Responsable del tratamiento
Son los medios de recepción y atención de peticiones, consultas y
reclamos que el Responsable del Tratamiento y el Encargado del
Tratamiento deben poner a disposición de los Titulares de la
información, con los datos de contacto respectivos, por medio de los
cuales el Titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar,
rectificar y suprimir sus datos personales contenidos en bases de datos y
revocar la autorización que haya otorgado para el Tratamiento de los
mismos, cuando esto sea posible. Estos canales deben prever, por lo
menos, la posibilidad de que el Titular ejerza sus derechos a través del
mismo medio por el cual fue recogida su información, dejando
constancia de la recepción y trámite de la respectiva solicitud.
Canales para ejercer derechos
PLAZO PARA INSCRIPCION
Articulo 12 y 14 Decreto 886 de 2014
Inscripción: Los Responsables del Tratamiento deberán inscribir
sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos
dentro del año siguiente. a la fecha en que la Superintendencia
de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con
las instrucciones que para el efecto imparta esa entidad. Las
bases de Datos que se creen con posterioridad a ese plazo,
deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes,
contados a partir de su creación.
Actualización: Los Responsables del Tratamiento de las bases
de datos deberán actualizar en el Registro Nacional de Bases de
Datos la información inscrita cuando haya cambios· sustanciales,
según sean definidos por la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Estrategia Integral de
Privacidad
ESTRATEGIA INTEGRAL DE
PRIVACIDAD
Datos
personales
Auditoría y Consultoría
Técnico – Legal
Controles
Técnicos
Formación
Registro, Seguimiento
y Reportes (SI)
Identificar las bases de
datos, tratamientos y
responsables.
Revisar el cumplimiento
del deber de información
y obtención de la
autorización.
Revisar contratos
internos y externos.
Revisar los controles
técnicos existentes.
Evaluar la efectividad de las
medidas de proteccioón
implementadas.
Evaluar el conocimiento del
personal sobre seguridad y
protección de datos.
AUDITORÍA TÉCNICO -
LEGAL
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
36
AUDITORÍA TÉCNICO -
LEGAL
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE PROTECCIÓN
Elaborar
políticas de
tratamiento
de datos
personales.
Elaborar
contratos con
los
encargados
del
tratamiento.
Definir e
implementar
controles
técnicos.
Formación
integral.
CONTROLES TÉCNICOS
PROTECCION DEL
ACCESO
PROTECCION DE
LOS DATOS
• Autenticación
fuerteProtección del acceso
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uso BBDD
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datos
Movilidad y acceso remoto
• Acceso remoto
seguro
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dispositivos móviles
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FORMACIÓN
• Concientización en
protección de datos
• Curso experto en protección
de datos
• Concientización en
seguridad
• Curso implantador ISO
27000
• Curso auditoría ISO 27000
• Curso Lead Auditor ISO
27000
• Atención y gestión de derechos
• Gestión de la documentación
• Procedimientos y políticas
• Gestión de autoevaluación y
auditorías internas
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los datos
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datos
REGISTRO, SEGUIMIENTO Y REPORTES -
PLATAFORMAS DE GESTION EN PDP
Plataforma para la gestión integral de las normas de
protección de datos.
GRACIAS
Preguntas? Inquietudes?
Iván Darío Marrugo J.
Abogado
Socio. MR & Asociados
Consultor en Protección de Datos Personales
Twitter: @imarrugoj

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Decodificando el Registro Nacional de Bases de Datos en Colombia

  • 1. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS – DECODIFICANDO EL DECRETO 886 DE 2014 Julio 2014 ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS DE SISTEMAS Aliado tecnológico
  • 2. IVAN DARIO MARRUGO JIMENEZ Abogado. Socio Fundador de Marrugo Rivera & Asociados. Director de Consultoría en protección de datos personales de B-Secure. Especialista en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad del Rosario. Auditor Interno Certificado en Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información ISO 27001. Curso en Certified Hacking Forensic Investigator v.8 del ec-council. Experto en Derecho y Tecnología se especializa en Comercio Electrónico, Derecho Informático, Seguridad de la Información, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Informática Forense. FACILITADOR
  • 3. El Modelo de Protección de Datos en Colombia Agenda Conceptualización Principales aspectos normativos Registro Nacional de Bases de Datos Elementos: Una Estrategia Integral de Protección de Datos
  • 4. El contexto del tema • Ante los notables avances de las comunicaciones, posibles gracias a las nuevas tecnologías, cada vez es mucho más sencillo acceder a un mayor número de informaciones relevantes sobre una persona, sin que ella se entere siquiera de que estas informaciones existen. La posibilidad de consultar, con ayuda de poderosos procesadores, complejas y extensas bases de datos, en las cuales toda la información se acumula sin problemas de espacio, es un gran avance para lograr el acceso a la información y para realizar el valor de transparencia que subyace en él, pero también es un riesgo importante para la intimidad y para la protección de los datos personales.
  • 5. Dato personal •Industria del dato: Hay muchos tipos de información. •Información estatal. •Secretos industriales. •Estados financieros. •Información personal. • Datos personales: Identificación, estado civil, origen, financiero, crediticio, etc.
  • 6. Antecedentes Art. 15 Constitución Política: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
  • 7. Derechos conexos •Información •Honra y honor •Autodeterminación informática. •Buen nombre e imagen •Igualdad •Intimidad
  • 8. Antecedentes jurisprudenciales •Sentencia T-414 de 1992. M.P. Ciro Angarita Baron: •Propiedad del dato. •Vigencia del dato. •Derecho al olvido. •Prescripción. •Actualización.
  • 9. •Derecho a la información vs. derecho a la intimidad: •Información crediticia. •Información sobre la salud: Historias clínicas. •Otros intentos por regular la materia. •Proyectos de Ley. Colisión de Derechos
  • 10. Otros antecedentes mas próximos •Sent. T-307 de 1999. •Sent. T-729 de 2002. •Sent. T-718 de 2005 (Derecho autonomo, inmediato, tutelable) •Sent. T- 260 de 2012. Facebook.
  • 11. Caso especial. El caso Sentencia T 987 de 2012. PRIMERO: REVOCAR, las sentencias proferidas el 4 de junio de 2012 por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá y el 13 de julio de 20112 por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al hábeas data del ciudadano Gustavo Quintero Navas. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la sociedad comercial Aerovías del Continente Americano S.A. - Avianca S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a eliminar la base de datos administrada por esa sociedad, denominada lista de viajeros no conformes, destinada a la negación del acceso al servicio público esencial de transporte aéreo suministrado por esa compañía de aviación, en los términos explicados en esta decisión. Para cumplir con esta orden judicial, Avianca S.A. procederá a adelantar los procedimientos físicos y tecnológicos destinados a destruir toda la información personal contenida en la denominada lista de viajeros no conformes y recopilada con el fin de negar el acceso al servicio público mencionado, de manera que no sea posible su consulta física o electrónica en el futuro. De igual manera, ORDENAR al representante legal de la sociedad comercial Aerovías del Continente Americano S.A. - Avianca S.A. que adopte las decisiones tendientes a impedir que bases de datos o registros de la naturaleza y objetivos de la denominada lista de viajeros no conformes sean confeccionados en el futuro.
  • 12. LEY 1581 DE 2012. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES OBJETIVO DE LA NORMA: Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma
  • 13. LAS PARTICULARIDADES DE NUESTRO SISTEMA DE PROTECCION DE DATOS •Es un sistema Mixto: Coexisten 2 normas. (Colisión normativa) •Declarada constitucional por la Corte mediante sentencia c-748 de 2011 •Sistema de principios. •Aplicable a cualquier dato contenido en una BD que sea susceptible de tratamiento.
  • 14. La norma •30 artículos. 9 Títulos. •Reglamentación parcial. •Decreto 1377 de 2013. •Decreto 886 de 2014 •Normas corporativas vinculantes •Criterios de Seguridad •Generalidades. •Categorías especiales.
  • 15. El derecho constitucional que tienen todas las personas a : Conocer Actualizar Rectificar Las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos El objeto de protección. Derecho a la Información: ART. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de (…) informar y recibir información veraz e imparcial (…)
  • 16. ¿Qué tipo de base de datos o archivos los cobija esta ley? Datos personales registrados en cualquier base de datos que sean susceptibles de tratamiento por entidades públicas y privadas
  • 17. Esta ley no es aplicable a: Basesdedatosoarchivos Ámbito exclusivamente personal o doméstico. Que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional Inteligencia y contrainteligencia Periodística y otros contenidos editoriales; regulados por la Ley 1266 de 2008 regulados por la Ley 79 de 1993.
  • 18. Autorización Bases de datos Dato personal Encargado del Tratamiento Responsable del Tratamiento Titular Tratamiento Conceptos claves
  • 20. Categoría especiales de Datos Datos sensibles • Afectan la intimidad del titular • Su uso indebido pueden generar discriminación • Datos relativos a la salud, vida sexual y datos biométricos Esta prohibido el tratamiento de datos sensibles, salvo las excepciones que establece la ley
  • 21. Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. La especial protección que se da a los datos personales de niños, niñas y adolescentes, es una proyección razonable que se desprende de su condición de sujetos que gozan de una especial protección constitucional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley.
  • 22. Deber de informar al titular del dato Cuando el responsable del Tratamiento solicita al titular del dato la autorización, debe informarle de manera clara y expresa lo siguiente: a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo; b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; c) Los derechos que le asisten como Titular; d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de estos requisitos cuando el Titular lo solicite, y entregarle copia de esta.
  • 23. Deberes de los Responsables y Encargados del tratamiento • Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular; • Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos; • Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo; • Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; • Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. • Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • 24. Deberes de los Encargados del Tratamiento • Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; • Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; • Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley; • Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo; • Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares;
  • 25. DECRETO 886 DE MAYO 13 DE 2014 Art. 25 Ley 1581 de 2012. Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD • Es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país. • El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. • Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley.
  • 26. DECRETO 886 DE MAYO 13 DE 2014 OBJETO Y AMBITO DE APLICACION • Tiene como objeto reglamentar la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos, creado por la Ley 1581 de 2012, así como los términos y condiciones bajo las cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento. • Aplicación: Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él, en este último caso, siempre que al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
  • 27. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán además aportar a la SIC las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los Responsables y Encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. ENTONCES….
  • 28. El Responsable del Tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que contengan datos personales sujetos a Tratamiento. Los ciudadanos podrán consultar en el Registro Nacional de Bases de Datos, la información mínima prevista en el artículo 5 del presente decreto con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y/o revocar la autorización. DEBER DE INSCRIPCION Y CONSULTA
  • 29. Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable. del Tratamiento de la base de datos; Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos; Canales para que los titulares ejerzan sus derechos; Nombre y finalidad de la base de datos; Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y Política de Tratamiento de la información. Información Minima
  • 30. Cuando el Responsable del Tratamiento de la base de datos sea una persona jurídica, deberá indicar su denominación o razón social y su número de identificación tributaria; así como sus datos de ubicación y contacto. Cuando el Responsable del Tratamiento sea una persona natural, inscribirá sus datos de identificación, ubicación y contacto. Responsable del tratamiento
  • 31. Son los medios de recepción y atención de peticiones, consultas y reclamos que el Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento deben poner a disposición de los Titulares de la información, con los datos de contacto respectivos, por medio de los cuales el Titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales contenidos en bases de datos y revocar la autorización que haya otorgado para el Tratamiento de los mismos, cuando esto sea posible. Estos canales deben prever, por lo menos, la posibilidad de que el Titular ejerza sus derechos a través del mismo medio por el cual fue recogida su información, dejando constancia de la recepción y trámite de la respectiva solicitud. Canales para ejercer derechos
  • 32. PLAZO PARA INSCRIPCION Articulo 12 y 14 Decreto 886 de 2014 Inscripción: Los Responsables del Tratamiento deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro del año siguiente. a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta esa entidad. Las bases de Datos que se creen con posterioridad a ese plazo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación. Actualización: Los Responsables del Tratamiento de las bases de datos deberán actualizar en el Registro Nacional de Bases de Datos la información inscrita cuando haya cambios· sustanciales, según sean definidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • 34. ESTRATEGIA INTEGRAL DE PRIVACIDAD Datos personales Auditoría y Consultoría Técnico – Legal Controles Técnicos Formación Registro, Seguimiento y Reportes (SI)
  • 35. Identificar las bases de datos, tratamientos y responsables. Revisar el cumplimiento del deber de información y obtención de la autorización. Revisar contratos internos y externos. Revisar los controles técnicos existentes. Evaluar la efectividad de las medidas de proteccioón implementadas. Evaluar el conocimiento del personal sobre seguridad y protección de datos. AUDITORÍA TÉCNICO - LEGAL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
  • 36. 36 AUDITORÍA TÉCNICO - LEGAL IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE PROTECCIÓN Elaborar políticas de tratamiento de datos personales. Elaborar contratos con los encargados del tratamiento. Definir e implementar controles técnicos. Formación integral.
  • 37. CONTROLES TÉCNICOS PROTECCION DEL ACCESO PROTECCION DE LOS DATOS • Autenticación fuerteProtección del acceso Protección de los datos • Cifrado • Tokenizacion • Monitoreo uso BBDD • Fuga de datos Movilidad y acceso remoto • Acceso remoto seguro • Protección de dispositivos móviles (BYOD)
  • 38. FORMACIÓN • Concientización en protección de datos • Curso experto en protección de datos • Concientización en seguridad • Curso implantador ISO 27000 • Curso auditoría ISO 27000 • Curso Lead Auditor ISO 27000
  • 39. • Atención y gestión de derechos • Gestión de la documentación • Procedimientos y políticas • Gestión de autoevaluación y auditorías internas • Identificacion del nivel de riesgo de los datos • Gestión e identificación de bases de datos REGISTRO, SEGUIMIENTO Y REPORTES - PLATAFORMAS DE GESTION EN PDP Plataforma para la gestión integral de las normas de protección de datos.
  • 40. GRACIAS Preguntas? Inquietudes? Iván Darío Marrugo J. Abogado Socio. MR & Asociados Consultor en Protección de Datos Personales Twitter: @imarrugoj