El nuevo alcance de la Reforma en Telecomunicaciones
Ln10 2009
1. Número 10, Marzo 2009
A. Reglamento de la Ley para o desde lugares remotos en donde se
prevenir y sancionar la trata de lleve la averiguación o proceso, con el
objeto de proteger la identidad,
personas.
privacidad y dignidad de víctimas o
testigos.
El 27 de febrero de 2009 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación
Respecto de las acciones relacionadas
(“DOF”) el Reglamento de la Ley para
con el procedimiento migratorio
prevenir y sancionar la trata de personas
destacan: (i) cuando exista
(el “Reglamento”). El Reglamento entró
consentimiento de víctimas o testigos del
el vigor al día hábil siguiente de su
delito de trata de persona que sean
publicación, es decir, el 2 de marzo de
extranjeros, el Instituto Nacional de
2009.
Migración repatriará a la victima de
manera pronta y expedita, (ii) si la
víctima sea originaria del extranjero
El Reglamento establece los miembros y
menor de 18 años, el consentimiento
facultades de la Comisión
para su repatriación deberá sustituirse
Intersecretarial para Prevenir y
por una “investigación profesional” en la
Sancionar la Trata de Personas (la
que se determine la probabilidad de
“Comisión”), que tiene por objeto
revictimización derivada del regreso a su
coordinar las acciones para la
país, (iii) el Ministerio Público deberá
elaboración y aplicación del Programa
agilizar las diligencias que requieran la
Nacional para Prevenir y Sancionar la
presencia de victimas o testigos
Trata de Personas, así como de los
extranjeros, a fin de facilitar la
programas permanentes a cargo de
repatriación de éstos. (iv) Existe la
dependencias y entidades que integran
posibilidad de solicitar la legal estancia
dicha Comisión.
durante el procedimiento penal, para ello
el extranjero deberá obtener la
El Reglamento detalla acciones en los
documental que le acredite como víctima
siguientes campos: (i) relacionadas con
del delito de trata de personas.
el procedimiento penal; y, (ii)
relacionadas con el procedimiento
Los artículos transitorios establecen la
migratorio. Dentro de las acciones
obligación de la Comisión para expedir
relacionadas con el procedimiento penal,
su reglamento dentro de los 60 días
se establece la obligación a cargo de la
hábiles siguientes a la entrada en vigor
Procuraduría General de la República
del Reglamento. Asimismo, el
para emitir normatividad que garantice
Programa Nacional para Prevenir y
la protección de victimas, ofendidos y
Sancionar la Trata de Personas deberá
testigos que intervengan en la
publicarse en un término no mayor a un
averiguación previa y procesos penales
año a partir de la instalación de la
relacionados con el delito de trata de
Comisión.
personas. Se prevé la posibilidad de
rendir testimonios por medios indirectos
2. Número 10, Marzo 2009
B. Reglamento de la Ley de conductas y son precautorias, cautelares
acceso de las mujeres a una vida y de urgente aplicación en función al
interés superior de la víctima1. Se
libre de violencia en el Distrito
otorgarán por los jueces penales, civiles
Federal. o familiares, según corresponda.
El 26 de febrero de 2009, se publicó en Todas las órdenes de protección tendrán
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el una temporalidad no mayor de 72 horas
Reglamento de la Ley de Acceso de las y serán personalísimas e intransferibles.
Mujeres a una vida libre de Violencia
del Distrito Federal (el “Reglamento”), Existen dos tipos de órdenes de
cuyo principal objetivo es detallar protección: las penales y las civiles. Su
algunas disposiciones de la Ley de naturaleza depende de los intereses
Acceso de las Mujeres a una vida libre contra los que se atente.
de Violencia del Distrito Federal (la
“Ley”). Así, las órdenes de protección que
pueden ser otorgadas por los jueces
La Ley define como violencia contra las penales son las siguientes: (i) la
mujeres toda acción u omisión que, desocupación del agresor del domicilio
basada en su género y derivada del uso conyugal o donde habite la víctima; (ii)
y/o abuso del poder, tenga por objeto o prohibición al agresor de acercarse o
resultado un daño o sufrimiento físico, ingresar a lugares que frecuente la
psicológico, patrimonial, económico, víctima y las víctimas indirectas2, como
sexual o incluso la muerte a las mujeres, el domicilio, trabajo, entre otros; (iii)
tanto en el ámbito público como privado. ordenar la entrega inmediata al agresor
de objetos personales o documentos de
La Ley y el Reglamento contienen identidad de la víctima y de las víctimas
cuestiones novedosas para la protección indirectas; (iv) la prohibición al agresor
de las mujeres, en los que destaca la de sostener comunicación con la víctima
posibilidad de solicitar medidas de y víctimas indirectas; y, (v) prohibición
protección cuyo principal propósito es de molestar en su entorno social a la
prevenir, interrumpir o impedir la víctima, víctimas indirectas o testigos de
consumación de delitos o bien, que se los hechos.
actualicen conductas de violencia contra
la mujer en el ámbito de la materia civil
o familiar. Estas medidas se 1
La Ley define a las víctimas como aquellas
implementarán a través de la emisión de mujeres de cualquier edad que sufran algún tipo
órdenes de protección dictadas por la de violencia.
2
autoridad competente. Definidas como los familiares de la víctima y/o
personas que tengan o hayan tenido relación o
convivencia con la misma y que sufran, hayan
Las medidas de protección prohíben u sufrido o se encuentren en situación de riesgo
ordenan la realización de determinadas por motivo de la violencia ejercida contra las
mujeres.
3. Número 10, Marzo 2009
Por su parte las órdenes de protección de problemas de violencia a los que se
naturaleza civil tienen como propósito pueden ver expuestas las mujeres y
salvaguardar el patrimonio de la víctima, otorgan un régimen novedoso de
las que podrán ser dictadas por el juez de medidas cautelares que pueden ser
lo civil o familiar a petición de parte implementadas de forma expedita.
agraviada o su representante legal.
Las órdenes de protección son las C. Reformas y adiciones a la Ley
siguientes: (i) suspensión temporal al Federal de Telecomunicaciones.
agresor del régimen de visitas y
convivencia con sus descendientes; (ii) El 9 de febrero de 2009 fue publicado en
elaboración del inventario de los bienes el DOF, el “Decreto por el que se
propiedad de la víctima o que formen reforman y adicionan diversas
parte de su patrimonio; (iii) prohibición disposiciones de la Ley Federal de
al agresor de enajenar o hipotecar bienes Telecomunicaciones” (el “Decreto”).
de la sociedad conyugal o que se
encuentren en el domicilio común; y, El Decreto tiene como principal objetivo
(iv) obligación alimentaria provisional e establecer diversas obligaciones a los
inmediata. concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones (los
Además de lo anterior, el Ministerio “Concesionarios”), a efecto de combatir
Público estará facultado para dictar los delitos de extorsión, amenazas,
medidas precautorias sin necesidad de secuestro (en cualquiera de sus
tramitar órdenes de protección cuando el modalidades), delitos graves o
agresor haya sido puesto a su disposición relacionados con la delincuencia
por la autoridad policíaca en caso de organizada.
haber sido sorprendido en flagrancia,
dichas medidas provisionales serán: (i) La primera obligación de los
apercibir al probable responsable para Concesionarios es llevar un registro y
que se abstenga de ejercer cualquier tipo control separado de sus usuarios que
de violencia en contra de la víctima o de contenga (como mínimo): (i) el número
las víctimas indirectas; (ii) ordenar y modalidad de la línea telefónica (líneas
vigilancia permanente por parte de los contratadas en plan tarifario o prepago);
elementos de la Seguridad Pública o (ii) nombre completo, domicilio,
Policía Judicial en los lugares en que se nacionalidad, número correspondiente y
encuentren las víctimas; y, (iii) ordenar demás datos contenidos en identificación
la custodia permanente a las víctimas, oficial vigente con fotografía, así como
cuando las circunstancias de riesgo lo comprobante de domicilio actualizado
ameriten. del usuario y toma de impresión de
huella dactilar directamente en tinta y/o
Dicha ley busca otorgar mayor electrónicamente; y (iii) en caso de
protección y reacción inmediata a los personas morales, en adición a lo
4. Número 10, Marzo 2009
señalado en los incisos (i) y (ii), deberá Concesionarios no puede ser utilizada
registrarse la razón social de la empresa, para un fin distinto a lo señalado
cédula fiscal y copia del documento que anteriormente.
acredite capacidad para contratar.3 En el
caso de venta o cesión de líneas, los La cuarta obligación consiste en que los
usuarios deberán avisar al Concesionario Concesionarios deberán realizar el
para el registro del nuevo usuario. En el bloqueo inmediato de las líneas
caso de los servicios de telefonía móvil, reportadas por los clientes o usuarios
a dicho registro se le denominará como robadas o extraviadas, actualizar el
“Registro Nacional de Usuarios de registro correspondiente y suspender el
Telefonía Móvil”, cuya supervisión le servicio cuando lo instruya la Cofetel en
corresponderá a la Comisión Federal de términos de las disposiciones aplicables.
Telecomunicaciones (“Cofetel”).
Asimismo, se estableció la obligación de
La segunda obligación de los los Concesionarios de informar, previo a
Concesionarios es la de conservar un la venta correspondiente, de la existencia
registro y control de comunicaciones que y contenido del registro y su
se realicen desde cualquier tipo de línea disponibilidad a los agentes facultados.
que utilice numeración propia o
arrendada, bajo cualquier modalidad, a En el caso de incumplimiento de las
fin de poder identificar con precisión obligaciones señaladas anteriormente, se
diversos datos relacionados con la estableció una multa de 10,000 a
comunicación correspondiente, los 100,000 salarios mínimos.
cuales se encuentran detallados en el
Decreto. En adición, los Concesionarios deberán
pactar con las comercializadoras de
Como tercera obligación, se estableció servicios de telecomunicaciones las
que los datos conservados en los medidas necesarias para cumplir con lo
anteriores registros, deberán ser anterior.
entregados por los Concesionarios
(dentro de un plazo de 72 horas, salvo Finalmente, los participantes en una
por orden judicial) al Procurador licitación pública de bandas de
General de la República o Procuradores frecuencias, deberán presentar las
Generales de Justicia de las Entidades acciones coordinadas con la autoridad
Federativas cuando realicen funciones de correspondiente que permitan combatir
investigación de los delitos señalados los delitos señalados, así como para
anteriormente. La utilización de los llevar el registro de usuarios de teléfonos
datos conservados por los móviles.
3
Deberán conservarse los documentos Por su lado, la Cofetel deberá emitir: (i)
necesarios para el registro en copias fotostáticas las disposiciones administrativas para
o en medios electrónicos, los cuales deberán reglamentar el registro de usuarios de
mantenerse reservados y protegidos.
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telefonía en un plazo de 30 días después integración y funcionamiento del
de la publicación del Decreto, y (ii) un Sistema Integral de Información y
reglamento en un plazo de 60 días modernización de Procesos del Tribunal
después de la entrada en vigor del y del Consejo (el “Sistema”). Asimismo,
Decreto. Por otro lado, el Congreso de se determinan los principios y normas
la Unión deberá realizar las reformas y conforme a los cuales los órganos
adiciones correspondientes al Código judiciales, de apoyo judicial y
Penal Federal en un plazo de 180 días a administrativos deberán cumplir con las
partir de la publicación del Decreto. atribuciones y responsabilidades
correspondientes como parte del
El Decreto entrará en vigor a los 60 días Sistema.
siguientes al día de su publicación en el
DOF y a partir de ese momento los Los objetivos del Sistema son: (i)
Concesionarios deberán llevar el registro conducir en forma sistemática y
de los nuevos usuarios de telefonía ordenada la modernización tecnológica
móvil. Para el caso de usuarios de para alcanzar una administración de
telefonía móvil adquirida con justicia eficiente, transparente y
anterioridad, los Concesionarios expedita, (ii) garantizar el derecho a la
contarán con el plazo de un año para ciudadanía al acceso a un servicio de
cumplir con las obligaciones de registro administración de justicia eficiente,
y control. transparente y confiable, (iii) el diseño,
implantación y evaluación permanente
de información estadística de la gestión
D. Acuerdo General 23-03/2009 del Tribunal y del Consejo. Dicho
del Consejo de la Judicatura del Sistema será aplicable a los órganos
Distrito Federal jurisdiccionales, órganos de apoyo
judicial y áreas administrativas del
El día 4 de febrero de 2009 se publicó en Tribunal y Consejo.
la Gaceta Oficial del Distrito Federal
(“GODF”) el Acuerdo General 23- Conforme al Acuerdo, el Sistema se
03/2009 emitido por el Consejo de la desarrollará en etapas, dependiendo de
Judicatura del Distrito Federal (el los recursos materiales y humanos que le
“Acuerdo”). Dicho acuerdo resulta de sean asignados, dichas etapas versarán
observancia general y obligatoria para en: (i) materia de modernización, y (ii)
los órganos judiciales, de apoyo judicial materia de información.
y administrativos del Tribunal Superior
de Justicia (el “Tribunal”) y del Consejo El Acuerdo crea el Comité de
de la Judicatura (el “Consejo”), ambos Información y Modernización de
del Distrito Federal. Procesos del Tribunal y del Consejo, el
cual deberá definir los criterios bajo los
El Acuerdo establece las bases, cuales se impulsará la modernización de
lineamientos y criterios generales para la
6. Número 10, Marzo 2009
los procedimientos administrativos de y resolución de los recursos de
gestión judicial. inconformidad), razón por la cual serán
los dictámenes denegatorios de
El Acuerdo entró en vigor al día inscripción de los Registradores los que
siguiente de su publicación en el Boletín podrán combatirse ante al Director
Judicial. General del RPPDF a través del recurso
de inconformidad.
E. Reformas al Reglamento de Las modificaciones de mayor
Registro Público de la Propiedad trascendencia al procedimiento de
calificación registral y al recurso de
del Distrito Federal.
inconformidad son las siguientes: (i) Se
aumentan los plazos del procedimiento
de calificación registral a 15 días hábiles
El día 11 de marzo de 2009, fueron
para que los Registradores realicen la
publicadas en la GODF diversas
calificación y los interesados subsanen
reformas al Reglamento de Registro
las irregularidades que hayan motivado
Público de la Propiedad del Distrito
la suspensión, (ii) aumentó a 30 días
Federal (el “Reglamento”). El
hábiles el plazo durante el cual se
Reglamento modifica en forma simple la
pondrán a disposición de los interesados
estructura, atribuciones y
los documentos cuya inscripción sea
funcionamiento de los Registradores y
denegada por los Registradores, (iii) el
de la nueva Dirección Jurídica
procedimiento de calificación registral se
(anteriormente llamada Unidad Jurídica),
agotará frente a los Registradores, (iv) se
por lo que hace al procedimiento de
suprime la necesidad de que la nueva
calificación registral y al recurso de
Dirección Jurídica confirme las
inconformidad en contra de dicha
calificaciones de suspensión o
calificación.
denegación de inscripción, (v) el recurso
de inconformidad será procedente contra
La Unidad Jurídica (próximamente
calificaciones denegatorias de
Dirección Jurídica) constituye una
inscripción; y, (vi) establece diversos
instancia de calificación superior a los
supuestos en los que el recurso de
Registradores, cuyas resoluciones
inconformidad desechado de plano.
denegatorias de inscripción pueden
combatirse por los interesados a través
Las reformas entrarán en vigor el día 1
del recurso de inconformidad ante al
de abril de 2009.
Director General del Registro Público de
la Propiedad del Distrito Federal (el
“RPPDF”). La Dirección Jurídica será
el colaborador en materia jurídica de los
Registradores (por lo que hace al
proceso de calificación registral) y del
Director General (para la substanciación
7. Número 10, Marzo 2009
F. Contactos:
Esperamos que esta información sea de
utilidad. En caso de requerir mayor
información o auxilio respecto a los
temas tratados, le solicitamos contactar
a:
Lic. Omar Guerrero Rodríguez,
(ogr@bstl.com.mx),
Lic. Federico Hernández Arroyo
(fha@bstl.com.mx),
Lic. Ángel Domínguez de Pedro
(adp@bstl.com.mx),
Lic. Jorge Francisco Valdés King
(jfvk@bstl.com.mx),
Lic. León Aguilar Jiménez
(laj@bstl.com.mx),
Lic. Miren Baeza Muguerza
(mbm@bstl.com.mx),
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