Se trata de una demanda de desalojo de dos viviendas presentada contra Virginia Andrea Tovar y Adaesa Beomont Piñango. Las demandadas se niegan a desalojar las propiedades de Morelia Espinoza Díaz y Dyhneira María Barón Mejías. El tribunal falla a favor de las demandantes y ordena continuar el proceso de desalojo de acuerdo a la ley aplicable.
2. La ciudadana Morelia Espinoza Díaz interpuso una demanda, Emitida por el Juzgado superior en lo civil,
mercantil, Bancario y del transito de la circunscripción judicial del estado Guárico, en contra de la ciudadana
Adaesa Beomont Piñango, Por el caso de desalojo. Con Fecha 18 del mayo 2010
la ciudadana Dhyneira María Barón Mejías interpuso una demanda, Emitida por el Jugado Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Guárico, en Contra de la ciudadana Virginia Andrea Tovar; por el caso de desalojo. Con Fecha del 2011
Las cuales las ciudadanas que han sido demandas no pretenden desalojar la Vivienda .
3. Suspensión del curso del desalojo de la vivienda principal de acuerdo en el articulo 4 del Decreto con rango,
Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, la cual establece lo siguiente;
Articulo 4°: A partir de la publicación del presente decreto con rango, valor y fuerza de ley en gaceta oficial de
la republica bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o de
desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos de protección indicados en
este decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en
el presente decreto ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-ley,
independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de
los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-
ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.
Lo cual, se encuentra en estado de citación por la parte demandada.
4. Se trata de una demanda de desalojo de un inmueble destinados a vivienda que se encuentra en estado de citación
de la parte demandada, y Por cuanto la presente demanda Fue admitida en Fecha de 25 de abril de 2011, sus
actuaciones hasta el estado de citación a la parte demandada, se tramitaron bajo vigencia de Hoy derogado
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley N° 427 De Arrendamiento Inmobiliario destinadas, relacionadas o
vinculadas con el arrendamiento de Vivienda. Y con la entrada en vigencia de la ley para la Regularización y Control
de los Arrendamientos de Vivienda que en su Disposición transitoria primera, establece “ los procedimientos
administrativos o judiciales que estén en curso, continuaran hasta su culminación definitiva por las disposiciones
establecidas en la presente ley”.
En tal virtud , el presente procedimiento judicial en curso, continuara hasta su culminación definitiva por las
disposiciones procedimentales establecidas en la referida nueva Ley. Por la que al continuar la presente causa en
el estado que se encontraba , de citación de la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en la disposición
transitoria primera de la ley para la regularización y control de arrendamiento de vivienda, el presente
procedimiento judicial debe continuar hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la ley, en
consecuencia, la continuación de la presente causa debe adecuarse a los extremos exigidos en los artículos 97 y
los siguientes de la nueva ley, a fin de garantizar a las partes el debido proceso.
Los Hechos y Dispositivos
5. Para esta caso se Aplica el Articulo 471 (a) del código penal Venezolano. El cual establece;
“Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno,
inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga
provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el
inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se
incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en
zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de
pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de
los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber
desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera
satisfacción de la víctima.
Lo cual las ciudadanas demandadas incurren en el delito de invasión, por no querer desalojar la propiedad que le
pertenece a otro; Con el fin de obtener beneficio de dicha propiedad.
El Núcleo rector
6. Sujetos activos: las ciudadanas Adaesa Beomont Piñango y Virginia Andrea Tovar. Lo cual
son las que no desalojan la propiedad que le pertenece a otro.
Sujeto pasivo: son las ciudadanas Morelia Espinoza Díaz y Dhyneira María Barón Mejías.
son las Dueñas de la vivienda principal, en este caso la propiedad.
Autores Principales
7. Objeto Jurídico: Es la Protección; así como lo establece el articulo 19 del Decreto con Rango, valor y
fuerza de la ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda;
Articulo 19: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley tendrá aplicación preferente
respecto de la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente, en
lo referente a las condiciones, requisitos y procedimientos de ejecución de desalojos de los sujetos
objetos de protección.
La protección es para la propiedad para sus cuidados y la devolución del mismo.
Objeto material: Vivienda principal, por que es el lugar donde se realiza dicha acción.
Objeto material y Jurídico
8. La acción es desahucio, Hostigamiento u otras Amenazas por parte del sujeto activo en aquellos inmuebles
ocupados. Con el fin de apoderarse de la propiedad que en este caso no les pertenece; sacando provecho de
ella.
El tribunal con fundamentos en todos los argumentos ante expuestos, dispone: Primero: deja sin efecto la
suspensión de la presente causa dictada por auto de Fecha 23 de mayo 2011, cursante al folio 18 y su vuelto
del presente expediente; segundo: Acuerdo la continuación de la presente causa, en el estado de citación de la
parte demanda, y así decide, tercero: dictar auto complementario al auto de admisión de Fecha 25 de abril del
2011; Cuarto: se ordena notificar mediante boleta a la parte actora y a su apoderado judicial, de lo dispuesto en
este auto.
Desahucio, hostigamiento u otras Amenazas se puede comparar con el Delito de acoso, de Usurpaciones.
Acción
9. NÚCLEO RECTOR
“INVADIR”
Sujeto Activo:
Virginia Andrea Tovar
Adaesa Beomont Piñango
Sujeto Pasivo:
Morelia Espinoza Díaz
Dyhneira María Barón Mejías
Medios de Comisión:
Modo: Invasión a la propiedad de otro.
Lugar: Municipio Guaicaipuro
Tiempo: 22 de Febrero del año 2012
Objeto Material:
Vivienda Principal
Bien Jurídico:
Protección
Estructura Básica del Delito Previsto
en el 471 (a) del código penal.