Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
L.o.e12
1. Reglamento de la L.O.E.I
Ley orgánica de educación intercultural
Art. 193 – Art. 200
2. Art.193
• Aprobación y alcance de logros.
Se entiende por "aprobación" al logro
de los objetivos de aprendizaje
definidos para una unidad, programa
de asignatura o área de conocimiento,
fijados para cada uno de los grados,
cursos, subniveles y niveles del Sistema
Nacional de Educación.
3. Art. 194
• Escala de calificaciones
Las calificaciones hacen
referencia al cumplimiento
de los objetivos de
aprendizaje establecidos
en el currículo y en los
estándares de aprendizaje
nacionales.
4. Art. 195
• Promoción
Se entiende por "promoción" al paso de
los estudiantes de un grado o curso al
inmediato superior.
5. Art. 196
Requisitos para la promoción.
En los subniveles de Básica
Elemental y Básica Media,
para la promoción al
siguiente grado se requiere
una calificación promedio
de siete sobre diez (7/10)
en el conjunto de las
asignaturas que componen
la malla curricular. En el
subnivel de Básica Superior
y el nivel de Bachillerato,
para la promoción al
siguiente grado o curso, se
requiere una calificación
promedio de siete sobre
diez (7/10) en cada una de
las asignaturas del currículo
nacional
6. Art. 197
Certificados de término de nivel y de
promoción.
las instituciones educativas deben expedir los siguientes
documentos de certificación y registro a aquellos
estudiantes que hubieren logrado los mínimos
requeridos en los estándares de aprendizaje fijados por
el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
: 1. Certificado de promoción. Al término de cada año
escolar y desde el segundo grado de Educación General
Básica hasta el tercer año de Bachillerato, para quienes
fueren promovidos al grado o curso inmediato superior;
2. Certificado de haber aprobado la Educación General
Básica. Al estudiante que hubiere aprobado el décimo
año de la Educación General Básica; 3. Acta de grado. A
los estudiantes de tercer año de Bachillerato que
hubieren aprobado los exámenes escritos de grado; y, 4.
Título de bachiller. Certificación que acredita que el
estudiante ha cumplido con todos los requisitos del
nivel.
7. Art.198
Requisitos para la obtención del título
de bachiller
1. Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10) que
será un promedio ponderado de las siguientes calificaciones: i.
El promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior,
equivalente al 30%;
2. ii. El promedio de los tres años de Bachillerato, equivalente al
40%.
iii. La nota del examen de grado, equivalente en el promedio a
30%. 2. Obtener un puntaje de al menos siete sobre diez (7/10) en
el componente de base estructurada del examen degrado.
3. Haber aprobado las actividades de participación estudiantil
obligatorias, según lo contemplado en el presente reglamento. 4.
Los demás requisitos previstos en la normativa vigente. En el caso
de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes
deben cumplir con los mismos requisitos.”
8. Art. 199
Examen de grado
El examen de grado es una
prueba acumulativa del nivel
de Bachillerato que el
estudiante rinde en el tercer
año de este nivel como
requisito previo para la
obtención del título de
bachiller.
9. Art. 200
(Nota: Artículo 200, Derogado mediante Decreto Ejecutivo No.
811 de 22 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015.)