TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN:
La argumentación jurídica, se proyecta como teoría interdisciplinaria de las formas
seguidas para lograr conclusiones válidas al aplicar el derecho al tomar decisiones
judiciales. Los antiguos la usaron en escenarios que requerían hablar y escribir
convincente y persuasivamente y en el siglo XXI ha alcanzado vigente actualidad.
Aunque el centro de interés se coloca en autores europeos y norteamericanos, en
Iberoamérica, se han desarrollado posturas originales basadas en el debate crítico
como medio para solucionar o esclarecer conflictos. La ponencia aborda propuestas de
autores iberoamericanos con suficiente peso como paradigmas dignos de atención
intelectual; destacándose Carlos Vaz Ferreira con su novedosa tesis sobre la actualidad
de la lógica Aristotélica y propuesta de lógica viva o psico-lógica, vinculada a una ética
del entendimiento aplicable al campo del derecho.
Diapositivas que explican la importancia de la argumentación jurídica. Fueron realizadas a partir de la lectura de 'Por qué y para qué de la argumentación jurídica' de Rodolfo Moreno Cruz.
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PARCIAL 1
ALUMNA:
LIC. DULCE MARIA AZUCENA COUTIÑO MENDEZ
UNIVERSIDAD DEL SUR
DOCENTE:
LIC. CYNTHIA ABARCA
6° CUATRIMESTRE SEMIESCOLARIZADO
DIA: SABADO TURNO: MATUTINO
TEMA:
TEORIA DE LA ARGUMENTACION
OBJETIVO:
REPORTE DE LECTURA,ENTENDER Y COMPRENDER
LA AURGUMENTACIÓN
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TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN
La argumentación Sólo puede haber argumentación si hay un desacuerdo sobre una
posición, es decir, confrontación entre un discurso y un contra discursó. Del verbo latino
"arguo" significa 'hacer brillar, aclarar, iluminar Su función: aclarar las cosas, ayudarlas a
que reluzcan o brillen, ponerlas de manifiesto. Un argumento es una razón usada para
fundamentar la verdad o falsedad de una afirmación que aparece dudosa, a la que
conocemos como tesis.
"El argumento tiene el estatus de una creencia compartida, de un dato fáctico (presentado
como) incontestable. Evidentemente el destinatario de la argumentación puede rechazar ese
dato, pero entonces tiene que justificar el rechazo: la carga de la prueba será suya" Christian
Plantin
El argumento es cualquier medio lingüístico que sirva para persuadir o convencer a alguien
de una posición que se sostiene, no obstante que los fundamentos expuestos de manera
lógica resulten sostenibles.
Un argumento se distingue de una simple información debido a que el rétor utiliza la
información en forma de conclusión fundamentada en argumentos que la justifican el objetivo
de un argumento es captar el asentimiento con el fin de persuadir o convencer "Se
argumenta en todas las situaciones en las que existe una alternativa, una posible
contestación, en las que hay que justificarse, en las que hay que comprometerse en la acción
y se tiene que tomar una decisión justa" Christian Plantin
La teoría de la argumentación concibe la naturaleza del lenguaje como esencialmente
persuasiva, esto es, orientada a conducir al receptor hacia el punto de vista desde el que el
emisor presenta la información en su discurso.
MÉTODO SUBJETIVO Consiste en averiguar cuál fue realmente el pensamiento y
la intención del legislador al elaborar la norma general o la ley, es de utilidad para los
casos de oscuridad de la ley y, quizá, para los de leyes contradictorias entre sí, pero
no funciona en los otros dos casos típicos de deficiencia del derecho.
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MÉTODO OBJETIVO Consiste en indagar el sentido autónomo que adquieren las
leyes al convertirse en realidades con existencia objetiva propia e independiente de
la mente del legislador que les dio vida, para luego aplicar ese sentido objetivo a la
solución de nuevas situaciones sociales no previstas por el legislador; es útil en los
casos de lagunas legislativas de poca gravedad, es inútil en los otros los casos típicos
de deficiencia del derecho (oscuridad o contradicción).
MÉTODO OBJETIVO-SUBJETIVO Es el que consiste en imaginar, con respecto a
situaciones no previstas por el legislador, cuál habría sido su voluntad si de hecho
las hubiera previsto, basándose en el espíritu y en los criterios en que se inspiró al
regular las situaciones sí previstas, no es aplicable a los casos de oscuridad de la ley
y de leyes contradictorias entre sí.
MÉTODO CONSUETUDINARIO Es el que tiene como fin investigar las
costumbres,10 con el fin de aplicarlas como elementos auxiliares o supletorios para
subsanar las deficiencias de la ley, resulta inútil cuando no existe (lo cual es muy
frecuente) una costumbre relacionada con la situación problema o cuando la
costumbre existente va en contra del espíritu del sistema jurídico (lo cual también es
habitual).
MÉTODO HISTÓRICO Consiste en la búsqueda de antecedentes judiciales para
tomarlos como orientación en la solución de las situaciones problema, presenta
limitaciones muy semejantes a las del método consuetudinario, pues no siempre
existen antecedentes pertinentes a la situación problema.
MÉTODO ANALÓGICO Consiste en encontrar una situación claramente regulada
por la ley semejante o análoga a la situación no regulada, para luego aplicar el criterio
de la primera a la solución de la segunda, es útil en los casos de lagunas legislativas,
y con mucha frecuencia resulta imposible encontrar situaciones análogas previstas
por la ley.
MÉTODO DE MAYORÍA DE RAZÓN Es un método analógico que consiste en
aplicar el criterio de solución de una situación claramente regulada por la ley a la
solución de una situación análoga no regulada expresamente, en la cual es aún más
necesaria la aplicación de aquel criterio para la tutela del bien jurídico.
MÉTODO DE LA EQUIDAD Consiste en adaptar los criterios generales de justicia
contenidos en la norma abstracta, con el fin de realizar óptimamente la justicia en el
caso particular (por lo cual se dice que la equidad es la justicia del caso concreto).
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MÉTODO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO A pesar que
teóricamente puede ser aplicable a todos los casos de deficiencia de la ley, también
tiene sus limitaciones, ya que puede haber situaciones muy especiales no
comprendidas en los supuestos de los principios generales debidamente formulados
y por lo común aceptados en el marco de un determinado orden jurídico.
Esta concepción argumentativa del lenguaje está en el centro de la concepción clásica de
la retórica. Aristóteles distinguía los textos argumentativos (científicos, dialécticos y
retóricos) de los poéticos y de los históricos. Después de conocer un cierto descrédito,
relacionado con el declinar de la retórica y con la influencia de determinadas formas de
cientificismo, los estudios de la argumentación han sido refundados en la segunda mitad del
siglo XX en la llamada nueva retórica, a partir de los trabajos de Ch. Perelman y L.
Olbrechts-Tyteca (1958), S. Toulmin (1958), y J. C. Anscombre y O. Ducrot (1983),
fundamentalmente.
En la nueva retórica se considera que el lenguaje sirve sobre todo para convencer, para
incidir en el interlocutor. Así pues, lo que define la naturaleza del lenguaje es su carácter
persuasivo. Esta dimensión argumentativa del lenguaje constituye un vehículo privilegiado
para acceder al significado discursivo.
Planteamiento general: Argumentación
practico – general y argumentación jurídica.
La teoría de alexy coincide con la de MacCormick, estos recorrieron la misma vía, pero en
sentidos opuestos.
McCormick parte de las justificaciones o argumentaciones de las decisiones de los
jueces ya partir de ahí, elabora su teoría de la argumentación jurídica.
Por su parte Robert alexy parte de una teoría práctica general, para luego aplicarla al
campo del derecho y así elaborar su teoría de la argumentación jurídica.
La argumentación jurídica y el discurso jurídico son un caso especial, es decir una
excepcionalidad del discurso práctico general
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Pues si bien el discurso práctico general plantea unas pautas para poder desarrollar de
manera adecuada nuestros argumentos en todo tipo de ámbito, ya sea jurídico, psicológico
o político. Por consiguiente, en el ámbito jurídico se tendrá una mayor especialidad y
limitaciones a los argumentos presentados.
Alexy pretende elaborar no solo una teoría de la argumentación jurídica basada en normas
(normativa) sino también una teoría que a su vez fuera analítica. Pretende que penetre en la
estructura de los argumentos, o en otras palabras que realice el análisis de los argumentos;
no solo pretendía una teoría normativa y analítica, sino también descriptiva, buscando con
esta última característica que en la realización de los argumentos y del discurso se tuviera
en cuenta el análisis de hechos empíricos.
Pretende que penetre en la estructura de los argumentos, o en otras palabras que realice el
análisis de los argumentos; no solo pretendía una teoría normativa y analítica, sino también
descriptiva, buscando con esta última característica que en la realización de los argumentos
y del discurso se tuviera en cuenta el análisis de hechos empíricos.
En la teoría de la argumentación, todo enunciado tiene una capacidad argumentativa, es
decir, por su significado favorece una serie de conclusiones y dificulta otras. Por ello, los
enunciados son analizados como argumentos que apoyan una determinada conclusión. Por
ejemplo, el enunciado (1) [Es abogada] implica pragmáticamente una conclusión del tipo
(2) [Se pasa el día en los juzgados], y no, en cambio, la conclusión (3) [No se pasa el día en
los juzgados], que resulta extraña. Por lo tanto, el enunciado (2) [Se pasa el día en los
juzgados] mantiene la orientación argumentativa del primero, pues es una
conclusión inferible del argumento que constituye el primer enunciado; en este sentido, los
enunciados (1) y (2) están coorientados argumentativamente. En cambio, (3) [No se pasa el
día en los juzgados] es un enunciado antiorientado argumentativamente en relación a (1) [Es
abogada], pues no es una conclusión que se infiera de él. La relación argumento-conclusión
está asegurada por un tópico, a menudo implícito: la coherencia de los anteriores
enunciados (1) y (2) se apoya en el tópico siguiente: [En general, los abogados trabajan en
contacto con los tribunales]. Según Aristóteles, el razonamiento argumentativo
utiliza tópicos («topos»), lugares comunes que se suponen admitidos por una sociedad y
que establecen ciertos vínculos pragmáticos entre enunciados. Un tópico es, pues, un
instrumento lingüístico que define la adecuación de los enunciados con respecto al contexto
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lingüístico en que aparecen, es decir, lo que es adecuado como continuación a una
determinada frase.
La teoría de la argumentación ha proporcionado un potente marco de análisis para el estudio
del tipo de significado que aportan los marcadores del discurso en los textos. Los estudiosos
de estas unidades (M.ª A. Martín Zorraquino y J. Portolés, 1999, por ejemplo) destacan que
un tipo de instrucción semántica que forma el significado de los marcadores son
las instrucciones argumentativas. Por ello, para vincular dos argumentos antiorientados es
preciso utilizar marcadores que indican contradicción u oposición (los llamados conectores
contraargumentativos: «en cambio», «sin embargo»); por su parte, para vincular dos
argumentos coorientados, se pueden emplear por ejemplo marcadores de refuerzo
argumentativo (como «de hecho», «en realidad», etc.).
Además de una orientación determinada, los argumentos poseen también mayor o
menor fuerza argumentativa; así, si varios argumentos son coorientados, algunos
marcadores del discurso indican cuál de ellos tiene más fuerza: [María es muy lista: habla
inglés, francés e incluso chino].
La función argumentativa del marcador [incluso] es la de introducir el más fuerte de los
argumentos empleados: puesto que entre los españoles existe el tópico de que el chino es
el prototipo de lengua difícil, saber chino es un argumento de más fuerza en la escala
argumentativa que saber francés, de modo que le corresponde el lugar que viene introducido
por [incluso].
Aparte de los marcadores discursivos, podemos observar la orientación argumentativa de
los enunciados tanto en las formas sintácticas escogidas para su estructuración como en la
selección del léxico. Por ejemplo, puede interesar argumentativamente ocultar el agente de
la acción en un discurso, lo cual puede realizarse sintácticamente con formas pasivas o
impersonales; también las estructuras que destacan determinados argumentos frente a otros
contribuyen a que el destinatario construya una determinada interpretación de los
enunciados. En cuanto al léxico, las metáforas, por ejemplo, presentan los fenómenos desde
un punto de vista particular.
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Una línea de investigación que tiene en cuenta estos mecanismos argumentativos es el
llamado Análisis crítico del discurso, que parte de la premisa de que los discursos construyen
y organizan ideologías y formas de acceder a la realidad.
lo que trata de explicar es que a pesar de que la argumentación teórica es diferente de la
practica esta última puede ser decidida por medio de la razón.
su teoría de la verdad comprende un sentido amplio y rechaza la visión de la verdad como
una correspondencia entre hechos y enunciados.
Habermas dice que solo puede atribuir un predicado a un objetivo si otra persona que entrara
en la discusión también lo hiciese, ya que para la verdad depende del asentamiento de los
demás.
1) Actos de habla consecutivos (afirmaciones, negaciones, narraciones) el hablante
espera que sea verdadero el enunciado.
2) Actos de habla regulativos (mandatos, exigencias) el enunciado es correcto.
3) Actos de habla representativos descubrir, revelar, engañar) pretender que el
enunciado es veraz y sincero.
A) A LOS INDIVIDUOS QUE PARTICIPAN DEL MISMO:
puede tratarse de un solo individuo, de varios individuos o de todos los individuos de una
clase O, de individuos realmente existentes o de individuos construidos o ideales.
B) A LAS EXIGENCIAS QUE SE IMPONEN AL PROCEDIMIENTO:
pueden formularse como condiciones o reglas. La teoría del discurso puede formularse
íntegramente a través de reglas. Alexy no incluye solo reglas, sino también formas de
argumentos, que a final de cuentas pueden ser consideradas como reglas.
C) A LA PECULIARIDAD DEL PROCESO DE DECISIÓN:
puede incluir o no la posibilidad de la modificación de las convicciones normativas de los
individuos, existentes al comienzo del procedimiento. Si no existe esta posibilidad, se podría
decidir en un momento determinado. La teoría del discurso se caracteriza porque las
convicciones fácticas y normativas pueden ser modificadas en virtud de los argumentos
presentados en el curso del procedimiento.