Mesa redonda participada por D. Antonio Fanlo Loras, Catedrático de la Universidad de La Rioja, dentro de la XX Jornada Técnica Fenacore, celebrada el 1 de Diciembre en Madrid.
Este decreto establece las directrices para la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas en Colombia. Define una cuenca como el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red natural con uno o más cauces. Establece que la ordenación de cuencas debe buscar el uso sostenible de los recursos a través de planes que incluyan diagnósticos, escenarios, objetivos y proyectos. Además, señala que los planes de ordenación priman sobre otras normas y deben ser conocidos por los usuarios de cada
El documento describe los aspectos económicos de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. Explica que la directiva requiere un análisis económico del uso del agua y la aplicación del principio de recuperación de costes. También describe el proceso de análisis económico requerido y los escenarios que deben considerarse como parte de la caracterización de la cuenca hidrográfica.
Modificación al Decreto 1076 de 2015, del artículo 2.2.3.1.3.2 de CARMAC o comítes de cuencas; artículo 2.2.3.3.1.4 del ordenamiento del recurso hídrico; artículo 2.2.3.3.4.9 de los requerimientos de vertimientos al suelo; artículo 2.2.3.3.4.14 al plan de contingencias; de los artículo 2.2.3.3.5.2, 2.2.3.3.5.3, 2.2.3.3.5.6, 2.2.3.3.5.8 de los requesitos al permiso de vertimientos.
La actuación tiene como objetivo modernizar el sistema de riego de las Vegas Bajas del Guadalquivir en la provincia de Jaén, sustituyendo el riego a pie por riego a presión y aspersión para lograr un mayor ahorro de agua. Esto contribuirá a incrementar la disponibilidad del recurso hídrico y a utilizar el agua de forma más eficiente. La modernización propuesta es coherente con la planificación hidrológica y normativa vigente sobre la gestión del agua en España.
¿Serán capaces de vendernos la burra ciega? Jueves 10ºppmarmolejo
La actuación tiene como objetivo modernizar el sistema de riego de las Vegas Bajas del Guadalquivir en la provincia de Jaén, sustituyendo el riego a pie por riego a presión y aspersión para lograr un mayor ahorro de agua. Esto contribuirá a incrementar la disponibilidad del recurso hídrico y a utilizar el agua de forma más eficiente. La modernización propuesta es coherente con la planificación hidrológica y normativa vigente sobre la gestión del agua en España.
Capitulo 5. guia para la formulacion del pueaaABRAHAMPRADA
Este documento presenta lineamientos para la elaboración del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para acueductos veredales. Explica que el PUEAA es un requisito legal para concesiones de agua y debe incluir proyectos como educación ambiental, medición, reducción de pérdidas, uso de aguas lluvias y tecnologías de bajo consumo. Además, provee instrucciones sobre la inclusión de datos básicos, descripción de infraestructura e información financiera en el documento
El profesor Francesc La Roca hace balance de la política de recuperación de c...Nueva Cultura del Agua
El profesor La Roca hace balance de la política de recuperación de costes tras la aprobación de la Directiva Marco de Agua. Interviene en el VII Congreso Ibérico de la FNCA en el tercer plenario.
Este decreto establece las directrices para la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas en Colombia. Define una cuenca como el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red natural con uno o más cauces. Establece que la ordenación de cuencas debe buscar el uso sostenible de los recursos a través de planes que incluyan diagnósticos, escenarios, objetivos y proyectos. Además, señala que los planes de ordenación priman sobre otras normas y deben ser conocidos por los usuarios de cada
El documento describe los aspectos económicos de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. Explica que la directiva requiere un análisis económico del uso del agua y la aplicación del principio de recuperación de costes. También describe el proceso de análisis económico requerido y los escenarios que deben considerarse como parte de la caracterización de la cuenca hidrográfica.
Modificación al Decreto 1076 de 2015, del artículo 2.2.3.1.3.2 de CARMAC o comítes de cuencas; artículo 2.2.3.3.1.4 del ordenamiento del recurso hídrico; artículo 2.2.3.3.4.9 de los requerimientos de vertimientos al suelo; artículo 2.2.3.3.4.14 al plan de contingencias; de los artículo 2.2.3.3.5.2, 2.2.3.3.5.3, 2.2.3.3.5.6, 2.2.3.3.5.8 de los requesitos al permiso de vertimientos.
La actuación tiene como objetivo modernizar el sistema de riego de las Vegas Bajas del Guadalquivir en la provincia de Jaén, sustituyendo el riego a pie por riego a presión y aspersión para lograr un mayor ahorro de agua. Esto contribuirá a incrementar la disponibilidad del recurso hídrico y a utilizar el agua de forma más eficiente. La modernización propuesta es coherente con la planificación hidrológica y normativa vigente sobre la gestión del agua en España.
¿Serán capaces de vendernos la burra ciega? Jueves 10ºppmarmolejo
La actuación tiene como objetivo modernizar el sistema de riego de las Vegas Bajas del Guadalquivir en la provincia de Jaén, sustituyendo el riego a pie por riego a presión y aspersión para lograr un mayor ahorro de agua. Esto contribuirá a incrementar la disponibilidad del recurso hídrico y a utilizar el agua de forma más eficiente. La modernización propuesta es coherente con la planificación hidrológica y normativa vigente sobre la gestión del agua en España.
Capitulo 5. guia para la formulacion del pueaaABRAHAMPRADA
Este documento presenta lineamientos para la elaboración del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para acueductos veredales. Explica que el PUEAA es un requisito legal para concesiones de agua y debe incluir proyectos como educación ambiental, medición, reducción de pérdidas, uso de aguas lluvias y tecnologías de bajo consumo. Además, provee instrucciones sobre la inclusión de datos básicos, descripción de infraestructura e información financiera en el documento
El profesor Francesc La Roca hace balance de la política de recuperación de c...Nueva Cultura del Agua
El profesor La Roca hace balance de la política de recuperación de costes tras la aprobación de la Directiva Marco de Agua. Interviene en el VII Congreso Ibérico de la FNCA en el tercer plenario.
El profesor de la Universidad de Valencia, Francesc La Roca, hace balance sobre la política de recuperación de costes y la Directiva Marco del Agua en España en el VII Congreso Ibérico de la FNCA en Talavera.
Este documento presenta un resumen de tres partes del Primer Foro del Agua sobre "Territorio y Territorialidad: Ordenamiento y Reordenamiento":
1. Explica el objetivo general de los Foros del Agua y la ruta para construir la Agenda Ambiental del Agua.
2. Describe aspectos generales y metodológicos del Primer Foro, incluyendo el contexto político territorial.
3. Resume el desarrollo temático del Primer Foro en tres dimensiones: la planificación institucional del recurso hídrico a n
La Directiva Marco del Agua (DMA) de 2000 busca establecer una política sostenible del agua en la Unión Europea basada en tres dimensiones: ambiental, económica y ética. El documento analiza seis aspectos clave de la implementación de la DMA, incluyendo la definición de distritos hidrológicos, el establecimiento de un estado ecológico de referencia para las aguas, la recuperación de costos de los servicios hídricos, y la participación ciudadana. El artículo argumenta que si bien la D
Este documento presenta el primer Plan de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Describe la metodología utilizada para desarrollar el plan para la subcuenca del Río Mayales, incluyendo la conformación de un comité de cuenca. El plan analiza la oferta y demanda hídrica de la subcuenca y determina que cuenta con abundantes recursos pero con desequilibrio entre aguas superficiales y subterráneas. El plan busca integrar la gestión del agua a nivel intermunicip
Este documento presenta la Ley 9/2010 de 4 de noviembre de aguas de Galicia. Establece Aguas de Galicia como la entidad pública encargada de la gestión del agua en Galicia, con competencias sobre abastecimiento, saneamiento, y planificación hidrológica. Además, crea un canon por el uso del agua para financiar las infraestructuras hídricas, y establece normas para proteger la calidad del agua en las rías gallegas.
Este documento presenta el diagnóstico de los problemas y conflictos relacionados con la gestión del agua en la cuenca Chili-Quilca en Perú. Describe las características generales de la cuenca, los aspectos socioeconómicos, la gestión de los recursos hídricos, los problemas e infraestructura existentes, y los conflictos relevantes. Identifica problemas legales, institucionales, de contaminación, erosión, sedimentación, drenaje y vulnerabilidad natural. El diagnóstico concluye que a pesar de las grandes inversiones
El documento describe la normativa colombiana relacionada con el reúso de aguas residuales. Colombia sigue las directrices de la ONU sobre desarrollo sostenible y ha emitido decretos y resoluciones que establecen parámetros de calidad para el reúso de aguas residuales tratadas en sectores agrícolas e industriales. Las Corporaciones Autónomas Regionales y la Superintendencia de Servicios Públicos son las encargadas de controlar la aplicación de esta normativa y garantizar el buen uso de las aguas tratadas.
Integración y programa de medidas en las cuencas internas de Andalucía.Nueva Cultura del Agua
El documento describe el proceso de planificación hidrológica en Andalucía y los mecanismos de participación ciudadana establecidos. Explica que es necesario crear espacios institucionalizados de debate público con acceso a información de calidad para que los ciudadanos puedan aportar ideas alternativas que mejoren las decisiones adoptadas. Asimismo, presenta las medidas planificadas para alcanzar los objetivos de buen estado de las masas de agua y satisfacer las demandas, logrando el equilibrio entre el desarrollo regional y la
Este documento presenta la problemática actual del sistema de drenaje en el valle Chancay Lambayeque en Perú. Describe brevemente la historia de la gestión de recursos hídricos en la cuenca, los objetivos del drenaje agrícola, y los factores que contribuyen a problemas como niveles freáticos elevados y saturación del suelo. Además, analiza las causas y consecuencias de un mal drenaje y posibles medidas de mitigación.
Este decreto establece los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos en Colombia. Define cuatro escalas para la gestión de cuencas (macrocuencas, zonas hidrográficas, subcuencas y microcuencas) y requiere la formulación de planes de manejo en cada nivel. Además, reglamenta la constitución y funciones de las comisiones conjuntas de cuencas compartidas por varias autoridades ambientales.
La FNCA constató en las jornadas organizadas en Málaga en enero de 2011 que la participación pública es fundamental en la planificación hidrológica. Ahora ya preparamos un segundo encuentro los días 13 y 14 de mayo en Sevilla para centrar los trabajos en el Guadalquivir.
Este documento presenta un resumen de una sentencia de un tribunal español sobre un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un Real Decreto que aprobó la revisión de los Planes Hidrológicos de varias cuencas, incluyendo la del Tajo. Los recurrentes solicitan la nulidad de varios artículos del plan hidrológico del Tajo relacionados con los caudales ecológicos y su cumplimiento. El tribunal analiza las alegaciones de las partes y los argumentos presentados.
Este documento presenta los Lineamientos de Política para el Manejo Integral del Agua en Colombia. Describe el agua como un recurso vital y articulador de la naturaleza y la sociedad. El documento contiene conceptos e información para estimular la coordinación intersectorial en el manejo del agua desde perspectivas de oferta, demanda, calidad e instituciones. El objetivo es establecer un marco de acción conjunto e integral para abordar la problemática hídrica del país.
Este documento resume el Primer Foro del Agua sobre "Territorio y Territorialidad: Ordenamiento y Reordenamiento" realizado en Colombia. El objetivo del foro fue propiciar un diálogo entre educadores, líderes sociales y otras partes interesadas para desarrollar una agenda ambiental del agua. El foro analizó la planificación del recurso hídrico a nivel nacional, regional y local, y también exploró conceptos de territorio y agua desde perspectivas académicas y sociales. El resultado final será una agenda ambiental del agua con prop
Este documento presenta conceptos clave sobre el manejo sustentable de cuencas hidrográficas. Explica que una cuenca es un sistema formado por el ambiente físico y los organismos vivos interrelacionados en un área. Describe las funciones hidrológicas, ecológicas y ambientales de las cuencas. Además, detalla los pasos para realizar un diagnóstico biofísico y socioeconómico, y analizar la información recopilada para identificar problemas y priorizar acciones de manejo. Finalmente, explic
Este documento presenta una guía metodológica sobre los trámites para el control de vertimientos en cuerpos de agua, suelo y medio marino en Colombia. Explica el marco legal aplicable, incluyendo leyes y decretos. Luego, detalla los requisitos y procedimientos para obtener permisos de vertimiento, así como los criterios para el seguimiento y modificación de dichos permisos. El objetivo es orientar a las autoridades ambientales y usuarios sobre el proceso de reglamentación de vertimientos de acuerdo con la
El documento resume la aplicación de la Directiva Marco del Agua en España entre 2000 y 2010. Señala que España no ha asumido plenamente los objetivos de proteger el estado ecológico de las aguas por encima de los usos. También critica la falta de coordinación entre administraciones y la escasa participación pública. Además, los instrumentos económicos y ecológicos han tenido un desarrollo insuficiente para cumplir los objetivos de la directiva.
Este documento presenta los resultados del Estudio de Evaluación de los Recursos Hídricos Superficiales en la cuenca del río Mantaro, específicamente en las subcuencas de los ríos Yauli, Shullcas, Yacus y Achamayo-Ingenio. El estudio analiza las características físicas y climáticas de la cuenca, evalúa la disponibilidad hídrica, la demanda de agua, y realiza balances hídricos. Además, cuantifica eventos hidrológicos extremos con el objet
La Academia Nacional de Ingeniería y el Hábitat expresa su opinión sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Aguas elaborado por la Asamblea Nacional. Señala que el proyecto no puede calificarse como una ley orgánica y genera conflictos con otras leyes relacionadas. Además, el proyecto se enfoca demasiado en el uso del agua potable y saneamiento en lugar de considerar el agua como un recurso integral. La Academia ofrece sus servicios para mejorar el proyecto y ajustarlo a una gestión integral del recurso h
El profesor de la Universidad de Valencia, Francesc La Roca, hace balance sobre la política de recuperación de costes y la Directiva Marco del Agua en España en el VII Congreso Ibérico de la FNCA en Talavera.
Este documento presenta un resumen de tres partes del Primer Foro del Agua sobre "Territorio y Territorialidad: Ordenamiento y Reordenamiento":
1. Explica el objetivo general de los Foros del Agua y la ruta para construir la Agenda Ambiental del Agua.
2. Describe aspectos generales y metodológicos del Primer Foro, incluyendo el contexto político territorial.
3. Resume el desarrollo temático del Primer Foro en tres dimensiones: la planificación institucional del recurso hídrico a n
La Directiva Marco del Agua (DMA) de 2000 busca establecer una política sostenible del agua en la Unión Europea basada en tres dimensiones: ambiental, económica y ética. El documento analiza seis aspectos clave de la implementación de la DMA, incluyendo la definición de distritos hidrológicos, el establecimiento de un estado ecológico de referencia para las aguas, la recuperación de costos de los servicios hídricos, y la participación ciudadana. El artículo argumenta que si bien la D
Este documento presenta el primer Plan de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Describe la metodología utilizada para desarrollar el plan para la subcuenca del Río Mayales, incluyendo la conformación de un comité de cuenca. El plan analiza la oferta y demanda hídrica de la subcuenca y determina que cuenta con abundantes recursos pero con desequilibrio entre aguas superficiales y subterráneas. El plan busca integrar la gestión del agua a nivel intermunicip
Este documento presenta la Ley 9/2010 de 4 de noviembre de aguas de Galicia. Establece Aguas de Galicia como la entidad pública encargada de la gestión del agua en Galicia, con competencias sobre abastecimiento, saneamiento, y planificación hidrológica. Además, crea un canon por el uso del agua para financiar las infraestructuras hídricas, y establece normas para proteger la calidad del agua en las rías gallegas.
Este documento presenta el diagnóstico de los problemas y conflictos relacionados con la gestión del agua en la cuenca Chili-Quilca en Perú. Describe las características generales de la cuenca, los aspectos socioeconómicos, la gestión de los recursos hídricos, los problemas e infraestructura existentes, y los conflictos relevantes. Identifica problemas legales, institucionales, de contaminación, erosión, sedimentación, drenaje y vulnerabilidad natural. El diagnóstico concluye que a pesar de las grandes inversiones
El documento describe la normativa colombiana relacionada con el reúso de aguas residuales. Colombia sigue las directrices de la ONU sobre desarrollo sostenible y ha emitido decretos y resoluciones que establecen parámetros de calidad para el reúso de aguas residuales tratadas en sectores agrícolas e industriales. Las Corporaciones Autónomas Regionales y la Superintendencia de Servicios Públicos son las encargadas de controlar la aplicación de esta normativa y garantizar el buen uso de las aguas tratadas.
Integración y programa de medidas en las cuencas internas de Andalucía.Nueva Cultura del Agua
El documento describe el proceso de planificación hidrológica en Andalucía y los mecanismos de participación ciudadana establecidos. Explica que es necesario crear espacios institucionalizados de debate público con acceso a información de calidad para que los ciudadanos puedan aportar ideas alternativas que mejoren las decisiones adoptadas. Asimismo, presenta las medidas planificadas para alcanzar los objetivos de buen estado de las masas de agua y satisfacer las demandas, logrando el equilibrio entre el desarrollo regional y la
Este documento presenta la problemática actual del sistema de drenaje en el valle Chancay Lambayeque en Perú. Describe brevemente la historia de la gestión de recursos hídricos en la cuenca, los objetivos del drenaje agrícola, y los factores que contribuyen a problemas como niveles freáticos elevados y saturación del suelo. Además, analiza las causas y consecuencias de un mal drenaje y posibles medidas de mitigación.
Este decreto establece los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos en Colombia. Define cuatro escalas para la gestión de cuencas (macrocuencas, zonas hidrográficas, subcuencas y microcuencas) y requiere la formulación de planes de manejo en cada nivel. Además, reglamenta la constitución y funciones de las comisiones conjuntas de cuencas compartidas por varias autoridades ambientales.
La FNCA constató en las jornadas organizadas en Málaga en enero de 2011 que la participación pública es fundamental en la planificación hidrológica. Ahora ya preparamos un segundo encuentro los días 13 y 14 de mayo en Sevilla para centrar los trabajos en el Guadalquivir.
Este documento presenta un resumen de una sentencia de un tribunal español sobre un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un Real Decreto que aprobó la revisión de los Planes Hidrológicos de varias cuencas, incluyendo la del Tajo. Los recurrentes solicitan la nulidad de varios artículos del plan hidrológico del Tajo relacionados con los caudales ecológicos y su cumplimiento. El tribunal analiza las alegaciones de las partes y los argumentos presentados.
Este documento presenta los Lineamientos de Política para el Manejo Integral del Agua en Colombia. Describe el agua como un recurso vital y articulador de la naturaleza y la sociedad. El documento contiene conceptos e información para estimular la coordinación intersectorial en el manejo del agua desde perspectivas de oferta, demanda, calidad e instituciones. El objetivo es establecer un marco de acción conjunto e integral para abordar la problemática hídrica del país.
Este documento resume el Primer Foro del Agua sobre "Territorio y Territorialidad: Ordenamiento y Reordenamiento" realizado en Colombia. El objetivo del foro fue propiciar un diálogo entre educadores, líderes sociales y otras partes interesadas para desarrollar una agenda ambiental del agua. El foro analizó la planificación del recurso hídrico a nivel nacional, regional y local, y también exploró conceptos de territorio y agua desde perspectivas académicas y sociales. El resultado final será una agenda ambiental del agua con prop
Este documento presenta conceptos clave sobre el manejo sustentable de cuencas hidrográficas. Explica que una cuenca es un sistema formado por el ambiente físico y los organismos vivos interrelacionados en un área. Describe las funciones hidrológicas, ecológicas y ambientales de las cuencas. Además, detalla los pasos para realizar un diagnóstico biofísico y socioeconómico, y analizar la información recopilada para identificar problemas y priorizar acciones de manejo. Finalmente, explic
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El documento resume la aplicación de la Directiva Marco del Agua en España entre 2000 y 2010. Señala que España no ha asumido plenamente los objetivos de proteger el estado ecológico de las aguas por encima de los usos. También critica la falta de coordinación entre administraciones y la escasa participación pública. Además, los instrumentos económicos y ecológicos han tenido un desarrollo insuficiente para cumplir los objetivos de la directiva.
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La Academia Nacional de Ingeniería y el Hábitat expresa su opinión sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Aguas elaborado por la Asamblea Nacional. Señala que el proyecto no puede calificarse como una ley orgánica y genera conflictos con otras leyes relacionadas. Además, el proyecto se enfoca demasiado en el uso del agua potable y saneamiento en lugar de considerar el agua como un recurso integral. La Academia ofrece sus servicios para mejorar el proyecto y ajustarlo a una gestión integral del recurso h
Este documento resume las principales impresiones de una evaluación preliminar de la propuesta de Plan de Gestión del Guadalquivir. En resumen, critica que el proceso de participación pública ha sido insuficiente, que los caudales ambientales propuestos son demasiado bajos, y que es poco probable que se logren los objetivos ambientales debido a la mala situación de las masas de agua y la presión de las demandas agrarias. También señala que el plan no aborda adecuadamente problemas como el incremento de las inundaciones debido al desarrol
Trabajo colaborativo grupo 7_tratamiento de aguas residualesHelena Duque
El documento trata sobre el tratamiento de aguas residuales en Colombia. Identifica las leyes y decretos que regulan los vertimientos de aguas residuales a nivel nacional y establece los objetivos de identificar los factores políticos, entidades reguladoras, condiciones técnicas para plantas de tratamiento, cumplimiento de normas, e impactos ambientales de las plantas de tratamiento. También describe conceptos como calidad del agua, dimensiones ecológicas de las aguas residuales e impactos ambientales positivos y negativos del tratamiento de ag
Evaluación preliminar de la propuesta de plan de gestión del guadalquivirNueva Cultura del Agua
El documento resume las principales impresiones de una evaluación preliminar de la propuesta de Plan de Gestión del Guadalquivir. Se identifican varios problemas clave, como la falta de participación pública significativa, la reducción de los caudales ecológicos mínimos propuestos, la improbabilidad de alcanzar los objetivos ambientales establecidos debido al mal estado actual de las masas de agua, la excesiva dependencia del regadío y la falta de coordinación entre administraciones. Además, se señala que el plan no aborda adecuadamente los
Presentation - Workshop 1: Water Investment Planning and Financing, Josefina ...OECD Environment
Este documento presenta el marco de planificación e institucional para la adaptación al cambio climático en España. Detalla los impactos previstos del cambio climático en los recursos hídricos de España, como la reducción del agua disponible y mayor frecuencia de sequías e inundaciones. También describe los niveles de estrés hídrico actuales y las medidas en los planes hidrológicos para mejorar la adaptación al cambio climático.
Este documento tiene el objetivo de crear un marco contextual para abordar el tema del agua residual, esto en el marco del Día Mundial del Agua que se celebrará el próximo 22 de marzo, bajo el lema “Agua y agua residual”, celebración que responde a la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992, y concretada por primera vez en 1993.
Ta cuencas hdro - ramirez cairampoma rudy jose - 2013203520 - limamoli3r3
Este documento presenta un trabajo académico sobre la gestión de cuencas hidrográficas. Incluye preguntas sobre los parámetros morfométricos de una cuenca peruana, los indicadores para determinar la sostenibilidad de una cuenca, los cambios en la nueva ley de recursos hídricos respecto a la anterior, las jurisdicciones de unidades hidrográficas en el Perú, y una ficha sobre el inventario de recursos hídricos de una cuenca.
Este documento resume un artículo sobre aguas residuales. Analiza la normativa colombiana sobre el tratamiento y disposición de aguas residuales. También describe las características de las aguas residuales, incluyendo su clasificación y principales fuentes de contaminación. Además, brinda ejemplos de tratamientos de aguas residuales y los desafíos relacionados con la contaminación de fuentes hídricas.
Manejo de vertimientos y desechos en Colombia. Una visión general.pdfJulioAntonioEstradaR
Este documento presenta una visión general del manejo de vertimientos y desechos en Colombia. Primero, destaca la importancia de ordenar los recursos hídricos para garantizar el acceso al agua y su disponibilidad para diferentes usuarios. Segundo, explica que la normatividad se ha enfocado en controlar los vertimientos puntuales a través de tasas retributivas, dejando de lado los vertimientos no puntuales. Tercero, argumenta que se debe cambiar la forma en que los humanos usan el agua para asegurar su renovabilidad como recurso
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000 que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. La norma tiene como objetivo determinar la cantidad de agua que puede destinarse a diversos usos humanos de manera sustentable, tomando en cuenta los requerimientos ambientales. Define términos clave como disponibilidad media anual, escurrimiento natural, recarga de acuíferos y presenta los métodos para cuantificar estos parámetros a n
El documento presenta un análisis de los aspectos ambientales relacionados con la gestión del agua en la cuenca del Proyecto Tinajones. Identifica los principales problemas ambientales como la contaminación del agua, erosión, sedimentación e inundaciones. Propone lineamientos estratégicos para mejorar la calidad del agua a través de la identificación de fuentes de contaminación y planes de tratamiento de efluentes. Finalmente, concluye sobre la necesidad de incluir criterios ambientales en la gestión del agua y el desarrollo sostenible de los
Este decreto establece disposiciones relacionadas con los usos del agua, la planificación del recurso hídrico y los vertimientos al agua, suelo y alcantarillado. Actualiza el marco jurídico en esta materia y armoniza normas anteriores. Define términos clave como acuífero, aguas continentales, aguas costeras e interiores, entre otros.
Ordenanza de gestión y uso eficiente del agua en la Ciudad de MadridAudit Irrigation
Este documento presenta la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. Establece el régimen jurídico para la gestión del agua en Madrid, fomentando el uso racional del agua y protegiendo las redes de abastecimiento y saneamiento. Incluye definiciones clave relacionadas con el agua y establece objetivos como asegurar el suministro de agua a largo plazo, promover el ahorro de agua, y regular los vertidos al sistema de saneamiento.
Este documento trata sobre el tratamiento de aguas residuales en pequeñas comunidades. Introduce conceptos básicos como la protección del medio ambiente según la Constitución Política de Colombia. Explica el marco legal y normativo aplicable, incluyendo leyes, decretos y resoluciones. Luego describe las fuentes de contaminación hídrica como domésticas, industriales, agropecuarias y pluviales. Finalmente, resalta los efectos de la contaminación del agua en el medio ambiente.
Este documento establece lineamientos para determinar caudales ecológicos mínimos en ríos. Aprobó la metodología para determinar dichos caudales y dispuso su prepublicación para recibir comentarios del público durante 15 días. Encargó a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos recibir los aportes presentados respecto al proyecto de resolución.
Reporte tecnico presentado para obtener el titulo de ingeniero en biotecnologiaryuzaki lawliet
Este documento presenta un reporte técnico para obtener el título de Ingeniero en Biotecnología. El reporte evalúa los procesos operacionales y unitarios en sistemas de tratamiento de aguas residuales y su implementación para minimizar el impacto ambiental. El reporte incluye una introducción, planteamiento del problema, metodología, objetivos, pregunta de investigación, justificación y marco teórico. El objetivo general es evaluar cómo los sistemas de tratamiento de aguas residuales reducen el impacto ambiental negativo median
Este documento presenta los resultados de un monitoreo del agua en las comunidades de Huanca Huanca y Coror en el distrito de Huanoquite, Perú. El monitoreo midió las propiedades físico-químicas del agua, incluida la dureza, que proviene de las captaciones de Q'ewar y Labra Pucllu. El objetivo era detectar cualquier efecto no deseado del agua y asegurar que cumpla con los Estándares de Calidad Ambiental para Aguas.
Este documento propone una revisión del marco legal colombiano para mejorar el manejo integrado de las zonas costeras. Actualmente, la normativa existente se ha enfocado principalmente en el manejo de recursos hídricos continentales y no considera de manera holística la interconexión e interdependencia entre océanos, zonas costeras, cuencas y sistemas ecológicos. El documento argumenta que se requiere una visión más integrada que reconozca esta complejidad y permita abordar de forma coordinada los retos ambient
Similar a Los caudales ecológicos como herramienta para armonizar objetivos ambientales y socioeconómicos de la PPHH. (20)
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Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Los caudales ecológicos como herramienta para armonizar objetivos ambientales y socioeconómicos de la PPHH.
1. 1
LOS CAUDALES ECOLOGICOS COMO HERRAMIENTA PARA ARMONIZAR LOS
OBJETIVOS AMBIENTALES Y SOCIOECONÓMICOS DE LA PLANIFICACIÓN
HIDROLÓGICA.
Antonio Fanlo Loras
Catedrático de Derecho Administrativo
El título de esta «Tribuna» resume mi posición, atendida la singularidad hidrológica de
España y el vigente marco legislativo europeo y nacional, de lo que deben ser los caudales
ecológicos: no un fin en sí mismo, sino un instrumento o herramienta para armonizar, de
manera equilibrada y razonable, el cumplimiento de los objetivos ambientales y socio-
económicos de la planificación hidrológica, sin que exista jerarquía o preferencia de unos
sobre otros.
El discurso oficial plasmado en textos normativos y en la extensísima documentación de la
nueva planificación proclama que «el fin principal de estos planes es precisamente la mejora
del medio ambiente. En efecto, la incorporación de la Directiva Marco del Agua (DMA) ha
significado un nuevo enfoque de la planificación que hace que el tradicional objetivo de la
satisfacción de las demandas se subordine a la obligación del cumplimiento de una serie de
objetivos que pueden resumirse en la consecución del buen estado de las aguas y que, en
cualquier caso, no haya un deterioro de este estado»1
. Un buen indicador de este «desenfoque»
es precisamente cómo se ha enfocado la cuestión de los caudales ecológicos.
En efecto, recuérdese que el motivo principal del retraso en la aprobación de los planes
hidrológicos del primer ciclo (que debieron aprobarse en 2009), así como de las graves
tensiones habidas con ocasión del segundo y tercer ciclo (en el que ahora estamos), ha sido la
posición extrema mantenida por algunos órganos centrales de la Administración hidráulica
estatal, por algunas Comunidades Autónomas y por grupos ambientalistas en relación con los
caudales ecológicos, al proponer unos volúmenes ajenos al régimen natural y cuya aplicación,
de haberse admitido, hubiera anulado la función de regulación que cumplen nuestros
embalses, construidos para corregir la irregularidad espacio temporal del régimen de
precipitaciones, dificultando o haciendo inviables la satisfacción de algunas demandas. Con
dicho enfoque, el régimen de caudales ecológicos se ha considerado un requisito «sine qua
non» para alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua, loable finalidad no exenta,
1
Tomado del Estudio Ambiental Estratégico de la Propuesta de Proyecto del Plan Hidrológico de la
Demarcación del Ebro, (2012), apartado 5 «principios de sostenibilidad y objetivo de protección ambiental»,
(pág. 64), subordinación que en el «Resumen no técnico» del documento se matiza al referirse a los objetivos
generales de la planificación hidrológica (buen estado/usos socio-económicos). Esta visión equilibrada es más
perceptible, si cabe, en la Memoria del Esquema Provisional de Temas Importantes del PH del Ebro (2020), por
más que no siempre se mantenga esa coherencia en relación con los diversos problemas que suscita la gestión del
agua en la cuenca (nuevos embalses, modernización regadíos, contaminación puntual y difusa, protección Delta
del Ebro, etc.)
2. 2
a la hora de proponer y cuantificar su volumen, de otras espurias, como la de hacer inviables
determinadas medidas (algunas con rango legal) de política y gestión del agua, como es el
caso de los trasvases intercuencas2
.
Este enfoque desequilibrado se fundamenta —como he reiterado en escritos anteriores— en
una interpretación sesgada y no integral de la DMA y en una incomprensión inexplicable de la
singularidad de nuestro modelo de gestión del agua, un modelo «artificializado» por la
importancia de la «regulación» como técnica para corregir la irregularidad de nuestro régimen
de precipitaciones y garantizar la satisfacción de las demandas, cuyos instrumentos y fines
(obras hidráulicas, interconexión de cuencas, importancia de los usos agrarios, garantía
adecuada de las demandas) no es incompatible con la protección de las masas de agua y de los
ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes, de acuerdo con el doble objetivo de la
planificación hidrológica, establecido en el art. 40 TRLAg.
La Directiva Marco del Agua (2000/60/CE, de 23 de octubre), de acuerdo con su base
jurídica ambiental (art. 192.1 TFUE) tiene como objetivo ‒sin entrar en mayores precisiones‒
que las masas de agua alcancen el buen estado (ecológico y químico), en 2015, sin perjuicio
de las prórrogas y excepciones previstas en su artículo 4. En la consecución de dicho objetivo,
las actuaciones (obligaciones) de los Estados miembros se rigen por los principios de «no
deterioro» y «de mejora» de las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos y terrestres
dependientes, en los términos fijados por la jurisprudencia del TJUE (véase la STJUE de 1 de
julio de 2015, C-461/13, Asunto dragado río Weser, en Alemania).
La DMA no hace referencia expresa a los caudales ecológicos, como evidencia que dicho
concepto no figure entre las 41 definiciones de su art. 2. No obstante, se ha generalizado el
criterio (Comisión Europea, la mayoría de sectores académicos y organizaciones
ambientalistas) de considerarlos implícitos en las referencias para la caracterización de las
2
Recuérdese la extraordinaria controversia política y jurídica suscitada por los caudales ambientales que
debía establecer el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, Disposición Adicional Décima, apartado 1.a)
de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, apartado derogado en 2003 y rehabilitado en
2005, controversia (véase la STC 195/2012, interpretativa de dicha disposición adicional) que bloqueó y retrasó
la aprobación del PH del Ebro hasta 2014. La exigencia de unos caudales desmesurados, ajenos, al régimen
natural del Ebro pretendían vaciar de aguas excedentarias los canales del Delta para impedir el trasvase previsto
del Ebro a las cuencas mediterráneas.
Asimismo, además de las posiciones de las organizaciones ecologistas, recuérdese la «rebelión» interna de
ciertos servicios de la CH del Tajo, plasmada en una propuesta de caudales para Aranjuez, Toledo y Talavera de
la Reina, recogidos en el Esquema provisional de Temas Importantes, de 2010, e incluida en el borrador de PH,
de 2011, pero desautorizada por los órganos centrales del Ministerio y retirada de la web del organismo de
cuenca, a los dos días, controversia que paralizó la aprobación del plan hasta 2014, que fijó para tales lugares un
caudal mínimo circulante, que la propia documentación administrativa considera que no son «caudales
ecológicos». Las previsiones del Plan Hidrológico del Tajo, aprobado por el RD 1/2016, de 8 de enero, relativas a
estos caudales ecológicos mínimos han sido anulados por la STS 309/2019, de 13 de marzo de 2019, anulación
que reiteran las SSTS 339/2019, de 14 de marzo; 340/2019, de 14 de marzo; la 387/2019, de 21 de marzo y la
444/2019, de 2 de abril de 2019, si bien el alto Tribunal se ha negado, como reclamaban los recurrentes, a fijar
unos caudales ecológicos, en línea con los propuestos en el EpTI 2010, pues esa función está reservada al plan (o
a su revisión) y es competencia de la Administración. Los responsables ministeriales están utilizando esta
anulación judicial (que no ha entrado en el fondo sino en la forma de la determinación de los caudales) para
justificar un incremento de los caudales circulantes en Aranjuez, con la consiguiente reducción de excedentes de
la cabecera, susceptibles del ser trasvasados por el ATS.
3. 3
masas de agua superficiales, de su Anexo II3
, de acuerdo con el estado e indicadores de
calidad recogidos en el Anexo V 4
, en la medida que un adecuado régimen de caudales
contribuye a alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua superficiales (buen
estado ‒ecológico y químico‒ de las masas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres
dependientes).
El régimen hidrológico (caudal) de los ríos constituye, según los citados Anexos II y V
DMA, un indicador de calidad para la clasificación del estado ecológico de las masas de agua,
que, a resultas del mismo, modularía el alcance de las obligaciones de «no deterioro» y «de
mejora», para cuyo cumplimiento los Estados tendrían un amplísimo margen de apreciación, a
la vista de la diversidad de situaciones de las cuencas hidrográficas europeas. No se establece
en dichos Anexos una definición del caudal «ecológico», ni existe consenso sobre la forma en
que deben calcularse los mismos, cuestiones éstas que, de atribuirles naturaleza prescriptiva,
exceden de la base jurídica ambiental del art. 192.1 TFUE, a cuyo amparo se ha dictado la
DMA.
Esta es la razón última —en mi opinión5
— de por qué no se han incluido expresamente los
caudales ecológicos en la Directiva, pues ello podría afectar a la «gestión cuantitativa de los
recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos
recursos», al que se refiere el art. 192.2, TFUE, precepto que requiere unanimidad del Consejo
y que fue introducido en el Tratado a resultas de la STJUE, de 30 de enero de 2001, asunto C-
36/98, en el caso de recurso promovido por España, contra el convenio del Danubio).
Sin embargo, obviando el problema de la base jurídica aludida (cuestión que apenas ha
tenido juego en la jurisprudencia del TJUE6
), la Comisión Europea, alentada por las
3
En el citado Anexo II DMA, relativo a la «caracterización» de las masas de agua superficiales que debe
realizarse en aplicación del art. 5, pueden encontrarse las siguientes referencias implícitas a los «caudales» (sin la
adjetivación añadida ‒advierto yo‒ de «ecológicos» que, por otra parte, resulta innecesaria, por redundante, pues
cualquier caudal es, per se). Así, en el §1.2.1. Ríos, Sistema B) de caracterización, se enumeran como «factores
optativos», entre otros, la «energía de flujo» (función del caudal y de la pendiente); la «anchura media del agua»;
«profundidad media del agua»); y la «categoría según la aportación fluvial (caudal)»]; en el apartado i), del §1.3
relativo a las «condiciones de referencia» se mencionan las «condiciones hidromorfológicas específicas del tipo
que representen los valores indicadores de calidad hidromorfológicos especificados en el punto 1.1 del Anexo V
(que menciono en la Nota siguiente); y, en el § 1.4, relativo a la «identificación de presiones» se incluyen la
«extracción significativa de agua para usos urbanos, industriales, agrarios y de otro tipo, incluidas las variaciones
estacionales y la demanda total anual»; la «incidencia de la regulación significativa del flujo del agua, incluidos
el trasvase y desvío del agua, en las características globales del flujo y en los equilibrios hídricos», y las
«alteraciones morfológicas significativas en el estado de las aguas superficiales».
4
En el citado Anexo V, relativo al estado de las masas superficiales, se recogen, en el § 1.1 los indicadores
de calidad para la clasificación del estado ecológico y, en el caso de los ríos (1.1.1), entre los indicadores
hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos, se incluye el «régimen hidrológico» (caudales e
hidrodinámica del flujo de las aguas; conexión con masas de agua subterránea); continuidad del río y condiciones
morfológicas.
5
Sobre los condicionamientos de la base jurídica de la DMA, véase FANLO LORAS, «La Directiva Marco
del Agua: su base jurídica ambiental y principales contenidos», Revista Jurídica de Medio Ambiente Aranzadi,
2(2002), págs. 57-76. Más recientemente, en «La protección del agua y de sus ecosistemas en la Directiva Marco
del Agua: una visión crítica desde España», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, 43(2019), págs. 63-69.
6
Una excepción, puede constituirla la mención al problema de la base jurídica que hace el Escrito de
Conclusiones, de 22 de mayo de 2014, del Abogado General, Sr. Niilo Jääskinen, en relación con el alcance del
4. 4
organizaciones ecologistas, a la vista de la experiencia del primer ciclo de planificación
hidrológica en la que se constata una captación y consumo excesivo de agua en las cuencas
hidrográficas europeas, propuso, en el documento Plan para salvaguardar los recursos
hídricos de Europa, conocido como Blueprint, COM (2012) 673 final,
«asentar la gestión cuantitativa del agua en fundamentos más sólidos, mediante «la determinación
del caudal ecológico, esto es, la cantidad de agua que necesita el ecosistema acuático para seguir
proporcionando los servicios indispensables. Para ello es fundamental admitir que la cantidad y la
calidad del agua están estrechamente relacionadas con el concepto de “buen estado”. Sin embargo,
la UE no dispone de una definición de “caudal ecológico”, ni existe consenso sobre la forma en que
debe calcularse, aunque ambos son requisitos necesarios para una aplicación coherente. Para
superar esta laguna la Comisión propone elaborar un documento orientación en el marco de la
estrategia común de aplicación de la DMA».
Ese ha sido el objeto de la Guía 31, Ecological flows in the implementation of the Water
Framework Directive, solo disponible en el original inglés (2015) y francés (2017, traducida
por los servicios del ministerio competente francés), elaborado por un grupo de trabajo
liderado por la Comisión y España, aprobada por los Directores Generales de Agua de los
Estados miembros, en noviembre de 2014. Se trata de un documento de orientación que ofrece
una definición de caudal ecológico y una comprensión común del modo de cálculo, con el fin
de que pudieran ser aplicados en el segundo ciclo de planificación, objetivo inviable por lo
avanzado del proceso de elaboración. Estas Guías son textos orientativos de origen técnico-
burocrático, de discutible legitimidad política, jurídica e incluso, técnica, cuyas indicaciones,
sin embargo, suelen seguir los servicios de la Comisión Europea en sus tareas de seguimiento
y control del cumplimiento de la DMA7
.
El Resumen de la Guía define los caudales ecológicos en el contexto de la DMA como «un
régimen ecológico compatible con la realización de los objetivos ambientales de la DMA en
las masas de agua superficiales naturales recogidos en el art. 4.1». Como criterio de actuación
propone, para ser coherentes con los objetivos ambientales fijados por el art. 1 DMA, que la
determinación de los caudales ecológicos debe resultar de un proceso técnico/científico que no
tome en consideración los impactos socio-económicos asociados. Estos solo deben ser tenidos
en cuenta en el momento del establecimiento del flujo circulante en las masas de agua muy
modificadas o en aquellas que sean objeto de una excepción, de acuerdo con los requisitos
exigidos por la DMA8
.
principio de recuperación de costes, resuelto en la STJUE, de septiembre de 2014, Asunto C-525/12, § 71. Para
el Abogado General, con su recurso contra Alemania, «la Comisión pretende establecer una interpretación
ampliada de la obligación de tarifación del uso del agua, que podría extender el ámbito de aplicación de la DMA
con el objeto de incluir la regulación de la gestión cuantitativa del agua o, al menos, afectar “directa o
indirectamente a la disponibilidad” de recursos hídricos…el enfoque defendido por la Comisión podría chocar
con la base jurídica de la DMA…» (la cursiva es del autor).
7
En el caso concreto de la Guia 31, Ecological flows, liderada por España (Victor Arqued, como co-
presidente, del entonces MAGRAMA), a la ya aludida discutible legitimidad por el origen técnico-burocrático de
estos grupos de trabajo, se añade la inclusión de caracterizados militantes en organizaciones ecologistas, como es
el caso de Eva Hernández-Herrero –WWF- o la asistencia técnica como consultores (Contrato
07.0307/2013/664902/ENV C.l), de Guido Schmidt ‒por la entidad FreshThoughts Consulting GmbH— y de
Rafael Sánchez Navarro, colaboradores habituales con WWF.
8
Este planteamiento prioriza en abstracto las necesidades ambientales de acuerdo con criterios técnico-
científicos responsabilidad de los «guardianes» y «sumos sacerdotes» del «medioambiente» que pueden conducir
a resultados contrarios al sentido común y a las necesidades sostenibles de desarrollo humano. Es cierto que el
5. 5
El propósito de la Comisión de que se incluyeran expresamente los caudales ecológicos en
la reforma de la DMA, programada para septiembre de 2019, no se ha cumplido, pues los
Directores Generales de Agua, en la reunión celebrada, en Viena, en noviembre de 2018, no
alcanzaron un consenso sobre este asunto (paradójicamente, al parecer, por la oposición de los
países nórdicos, países que disponen de mayores recursos hídricos).
A la vista de lo expuesto, adquiere sentido mi advertencia del enfoque sesgado y parcial,
con el que suelen interpretarse los objetivos y fines de la DMA, sesgo al que contribuye una
poco cuidada técnica jurídica y la impericia de quienes no están habituados a la interpretación
sistemática de textos tan peculiares como las directivas europeas, en especial, la DMA 9
. En
efecto no cabe hacer de la protección ambiental del agua y de sus ecosistemas la única,
exclusiva y última ratio de la DMA, por aparecer enumerados en primer lugar en la lista de
objetivos del art.1 DMA. No hay primacía de lo «ambiental» sobre el resto de los objetivos y,
en particular, sobre el «suministro suficiente de agua» (para la vida humana y las diversas
actividades económicas que la hacen posible), pues, las medidas de protección de la calidad
del agua y sus ecosistemas además de un objetivo en sí mismo, garantizan que el suministro
sea en buen estado.
La interpretación sistemática e integrada de dichos objetivos no admite jerarquía entre ellos,
pues todos10
deben alcanzarse simultáneamente: prevenga todo deterioro adicional que proteja
y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y respecto de sus necesidades de agua, de los
ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes (a); promueva el uso sostenible
del agua a largo plazo (b); control y reducción progresiva de la contaminación producida por
sustancias prioritarias y la interrupción y supresión gradual de las sustancias peligrosas
proceso que la Guía recomienda es definir en abstracto cuales serían las necesidades del medio ambiente y fijadas
estas, si han de hacerse compatibles con las actividades humanas sostenibles, aplicar, en su caso el sistema de
excepciones del art. 4 DMA, en particular, la del apartado 7, cuando concurran razones de interés público
superior (prevalente).
9
Bien significativas de la complejidad interpretativa de la DMA son las siguientes afirmaciones del escrito
de Conclusiones del Abogado General Sr. Niilo Jääskinen, en el Asunto C-461/13 (dragado río Weser,
Alemania): «aunque la DMA haya querido establecer una base común esencial para coordinar el mosaico de textos
legislativos comunitarios y nacionales en vigor, lo cierto es que la DMA constituye un documento complejo y
elaborado de una manera particular, cuya comprensión es anormalmente complicada. En particular, la técnica
normativa que consiste en numerosos reenvíos de una disposición a otra y a otros actos, y también en prever varias
excepciones cuyo alcance no es claramente comprensible, plantea múltiples dificultades. Resulta, a este respecto,
sintomático que el sistema de gestión del agua establecido por la DMA haya dado lugar a la adopción de un número
impresionante de documentos explicativos, a la creación de bases de datos especializadas y a trabajos de investigación
sobre el agua en el marco del 7º Programa Marco de Investigación de la Unión Europea», (§ 4 de las Conclusiones)
(cursivas del autor).
10
Recuérdese que, en el documento La política de aguas de la Comunidad Europea, de 1996, antecedente de
la DMA, los cuatro objetivos principales que debe tener una política de aguas sostenible son: el suministro de
agua potable de calidad; el suministro de agua para otras necesidades económicas; la protección del medio
ambiente y la atenuación de los efectos adversos de inundaciones y sequías. Y esos objetivos se recogieron en la
Exposición de Motivos de la Propuesta (1997) de la que sería la DMA (apartado 2.3), si bien se advertía que el
papel de la Comunidad no es el mismo en relación con cada uno de estos objetivos, de acuerdo con el principio
de subsidiariedad. El objetivo principal de la DMA debe ser la protección del medio ambiente, que obviamente
contribuirá a la satisfacción de los dos primeros objetivos. La prevención y atenuación de las inundaciones y
sequías «depende en buena medida de la actuación y de la planificación física a nivel regional y local», razón por
la que no se veía tan claro el papel de la CE, en aquel momento, afirmación que las graves inundaciones del
verano de 2002, en la Europa central, desmintieron y, en 2006, se aprobó la Directiva para la prevención de
inundaciones.
6. 6
prioritarias (c); reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas y evite
nuevas contaminaciones (d); contribuya a paliar los efectos de inundaciones y sequías (e); y
contribuya: a garantizar el suministro suficiente de agua en buen estado, tal como requiere un
uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo (primer guión); a reducir de forma
significativa la contaminación de las aguas subterráneas (segundo guión); y, finalmente, a
proteger las aguas territoriales y marinas (tercer guión), de acuerdo con los compromisos
internacionales contraídos por la Unión Europea (cuarto guión).
Esta visión integrada de los objetivos de la DMA ha sido ratificada por la STJUE de 28 de
mayo de 2020, Asunto C-535/18, con todos los matices con los que debe interpretarse este
fallo derivados del contexto procesal concreto en el que se plantea la cuestión prejudicial por
un Tribunal alemán (legitimación individual para acceder al contencioso limitada en Alemania
a las organizaciones ambientales, pudiendo invocar ante los tribunales nacionales competentes
las obligaciones de no deterioro y de mejora del estado de las masas de agua cuando se vean
directamente afectados por dicho incumplimiento). La sentencia señala que la DMA, además
del objetivo de alcanzar el buen estado de las masas de agua superficiales y subterráneas,
persigue el objetivo de garantizar el suministro de agua para los usos humanos. Así, señala
«127. Tal como indica el artículo 1, primer guión, de la Directiva 2000/60, el objetivo mencionado
contribuye, por lo que atañe en concreto a las aguas subterráneas, a garantizar el suministro
suficiente de agua subterránea en buen estado, tal como requiere un uso sostenible, equilibrado y
equitativo.
128. Por lo tanto, procede declarar que la Directiva 2000/60, por su finalidad y por las obligaciones
que para lograrlo establece su artículo 4, apartado 1, letra b), persigue asimismo el objetivo
concreto de proteger el agua subterránea como recurso para la explotación por el ser humano». (la
cursiva es del autor).
Esta interpretación armónica queda claramente recogida en el § 131, cuando el Tribunal
afirma que «la reducción y la prevención de la contaminación tienen por objeto en particular
permitir un uso legítimo de las aguas subterráneas». Desde esta perspectiva, el incumplimiento
de las obligaciones de no deterioro y de mejora, que puedan comprometer ese «uso legítimo»
del agua, legitima a los particulares a título individual para que puedan exigir ante la justicia
nacional el cumplimiento de dichas obligaciones.
Con olvido de esta visión integradora de la DMA (que la reciente sentencia del TJUE pone
de manifiesto), los servicios de la CE, una mayoría de la doctrina y la práctica totalidad de las
organizaciones ambientalistas de España han trasladado este desenfoque metodológico
(primacía de la dimensión fundamental o exclusivamente cualitativa de la DMA) a los
objetivos y fines que deben cumplir los planes hidrológicos y los Programas de medidas. Con
ese planteamiento, éstos debieran limitarse a garantizar, en los plazos establecidos, el buen
estado de las masas de agua, como hacen la práctica totalidad de los planes hidrológicos
presentados a la Comisión por los Estados miembros, limitados a los aspectos cualitativos.
La singularidad hidrológica de España11
(un modelo de gestión del agua «artificializado»,
mediante la «regulación» del régimen hidrológico, para garantizar, en el tiempo y en el
espacio, la satisfacción de las demandas, imposible de alcanzar en régimen natural), justifica,
11
Véase FANLO LORAS «La singularidad hidrológica de España: un sistema de aguas artificializado», en
G. CREPALDI (Coord.), Perfiles de la ordenación jurídica del agua en Italia, España y América Latina,
C.Giappichelli Editore/Tirant lo Blanch, 2017, págs. 21-43.
7. 7
sin embargo, la complejidad y amplitud de los objetivos de los planes hidrológicos españoles,
que desborda la exclusiva perspectiva cualitativa a la que algunos han reducido la DMA, por
su base jurídica limitada (ex 192.1 TFUE) y lastrada por ese enfoque no integral, excluyente
del «suministro».
En efecto, de acuerdo con el art. 40 TRLAg, los planes hidrológicos tienen un doble
objetivo: ambiental («conseguir el buen estado de las masas de agua y la adecuada protección
del dominio público hidráulico», protegiendo su calidad mediante el control de la
contaminación puntual o difusa y fijando caudales ecológicos que constituyen una restricción
general de los sistemas de explotación (indisponibles, con la excepción del abastecimiento a la
población); socio-económico («satisfacción de las demandas», con una proyección territorial,
que asegure el «equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial», que debe
alcanzarse mediante el «incremento de disponibilidad del recurso» —obras de regulación e
interconexión de cuencas—; «economizando su empleo y racionalizando su uso» —
modernización de regadíos, corrección de fugas, aparatos de control de consumos,
recuperación de costes, etc.—¸«en armonía con el medio ambiente y los demás recursos
naturales», esto es, uso sostenible del agua).
En definitiva, los planes hidrológicos, en aplicación de la DMA y de la legislación
nacional, deben garantizar un equilibrio entre las necesidades humanas (desarrollo económico
sostenible, base del sustento de la vida humana) y la protección de la calidad del agua y de los
ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes del agua. Ahí radica la dificultad de los planes
hidrológicos españoles, por la necesidad de armonizar objetivos aparentemente contrapuestos:
caudales ecológicos y satisfacción de las demandas. Sin perjuicio de acogerse al sistema de
prórrogas y excepciones establecido en el art. 4 DMA, si concurren razones de interés público
superior (prevalente, sería el adjetivo correcto) debidamente justificadas en el plan
hidrológico, ha de procurarse un correcto «enfoque», equilibrado de esa dualidad de fines de
nuestros planes, que evite resultados absolutamente disparatados y alejados del sentido común
y de la pública utilidad en el trascendental asunto de los caudales ecológicos.
Son estos graves defectos de enfoque (sin ignorar otras razones espurias que he
mencionado) los que explican los retrasos y tensiones experimentados en la elaboración y
revisión de nuestros planes hidrológicos al constituir una aporía irresoluble la consecución de
objetivos presentados como contrapuestos. Una aporía paradójica respecto de lo que ha sido el
objeto de la política hidráulica de España desde hace casi siglo y medio, regularizar el régimen
hidrológico de nuestros ríos, corrigiendo la irregularidad espacio-temporal del régimen de
precipitaciones para garantizar la disponibilidad del agua, si, como restricción externa previa
(por razones ambientales) se fijan unos caudales «ecológicos» extraños al régimen natural, que
vacíen los embalses, anulando sus efectos beneficiosos para garantizar la disponibilidad y
satisfacción de las demandas sostenibles de agua.
Por lo expuesto, los denominados caudales «ecológicos» constituyen la «clave de bóveda»
del nuevo modelo de gestión del agua en España, pues antes incluso de aprobarse la DMA
(2000), se incluyó, en nuestra legislación de aguas (1999), su concepto y su naturaleza jurídica
(restricción general de los sistemas de explotación), luego incorporado a la Ley del Plan
Hidrológico Nacional (2001), al Texto Refundido de la Ley de Aguas (2003) y fue
desarrollada reglamentariamente su proceso y metodología de determinación (Reglamento de
8. 8
Planificación Hidrológica, 2007 e Instrucción de Planificación Hidrológica, 2008), que resulta
confusa y contradictoria.
El caudal «ecológico» es un constructo o creación jurídica ‒cuya definición amalgama
componentes de discrecionalidad técnica evidentes (los estudios técnico-científicos que deben
realizarse) con decisiones de estricta oportunidad política que deben tener en cuenta la
duplicidad de objetivos de la planificación hidrológica‒, pues no existen en la realidad
«natural». En la naturaleza, los caudales de los ríos son irregulares, cambiantes en horas, en
días o según las estaciones, condicionados por la pluviometría y por las características del
suelo donde caen las precipitaciones y discurren las aguas, de acuerdo con las «leyes» físicas
de nuestro planeta (ante esta evidencia, la Instrucción de Planificación Hidrológica, de 2008,
al referirse a los ríos distingue entre «permanentes», «temporales o estacionales»,
«intermitentes o fuertemente estacionales» y «efímeros», §1.2 Definiciones). Y ello es
predicable, con los matices obvios, del nivel del agua de los lagos, de los acuíferos y los
humedales.
Desde esta perspectiva podría afirmarse, que el caudal «ecológico» por antonomasia sería el
caudal «natural», el «circulante» en cada momento, consecuencia de esa irregularidad y
variabilidad propia de la naturaleza, ajena a cualquier presión y aprovechamiento humano. Sin
embargo, esta equiparación, utilizada a efectos puramente dialécticos y para que se perciba
con claridad el «constructo» jurídico del adjetivo «ecológico», resulta imposible, pues esa
«naturalidad» de los ríos, lagos, humedales y acuíferos, ha sido modificada y moldeada desde
los inicios de la civilización humana para permitir precisamente su aprovechamiento.
En efecto, esos caudales naturales circulantes, variables e irregulares, cualquiera que sea su
volumen y garantía de disponibilidad, en el tiempo y en el espacio, son objeto de uso y
aprovechamiento, mediante extracciones de agua («artificiales»), imprescindibles para la vida
y actividad del hombre (abastecimiento y actividades económicas, que constituyen
«presiones», más o menos intensas, desde el principio de los tiempos, razón por la que apenas
existen ríos «naturales»), usos y aprovechamientos humanos que coexisten con las necesidades
«naturales» propias de los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes del agua, incluidos
los espacios naturales (Directivas de hábitats y aves), habituados a esas oscilaciones de
caudales.
Los caudales circulantes naturales satisfacen, pues, necesidades imprescindibles para la
vida humana (de naturaleza socio-económica), así como las necesarias para la protección de la
calidad y conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes del agua (de
naturaleza ambiental). Como instrumentos al servicio de la ordenación y armonización jurídica
de esas dos «necesidades» de carácter «socio-económico» y «ambiental» (utilizo la
terminología empleada en algunos documentos preparatorios de la planificación hidrológica
del tercer ciclo, como la Memoria del Esquema Provisional de Temas Importantes del
Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, 2020) están los
caudales ecológicos al servicio de los objetivos de la planificación hidrológica establecidos en
el art. 40 TRLAg.
El volumen e intensidad de estas «necesidades» (ambientales y socio-económicas) no es
algo que se determina con arreglo a un método técnico-científico categórico inapelable, como
suele acríticamente afirmarse. Tiene un importante componente decisional, de oportunidad
9. 9
política que armonice y equilibre, a la vista de la diversidad de las cuencas hidrográficas, esos
objetivos.
En efecto, los caudales ecológicos, su concepto y metodología de cálculo, no tienen un
perfil técnico unánimamente aceptado. Baste para ratificar esta afirmación las decenas de
métodos listados en la literatura científica en función de la diversidad de las cuencas
hidrográficas y usos del agua [véase la Guía 31, Ecological flows (2015), a la que ya me he
referido]. O, en el caso de España, las críticas que ha suscitado la metodología de cálculo de
los caudales de la Instrucción de Planificación Hidrológica, de 2008.
Así A. PALAU12
ha destacado de la metodología de cálculo de la IPH, que «siendo pionera
en lo conceptual, adolece de un exceso de improvisaciones, por una combinación de
complejidad y laxitud, que permite muchos grados de libertad y que no incluye un protocolo
de validación de resultados en términos ecológicos». La combinación del método hidrológico
con el hidrobiológico genera una horquilla decisional muy amplia, fuente de arbitrariedad, de
inseguridad jurídica para los usuarios, de conflictividad judicial y retrasos administrativos en
la elaboración de los planes. Apuesta por definir el caudal ecológico de una forma más sencilla
y objetiva, que limite la amplia discrecionalidad administrativa 13
. Si el caudal ecológico «no
existe» de forma natural, puede ser arbitrario su cálculo y sus resultados ecológicos inciertos,
por lo que parecería recomendable ‒defiende‒ implantarlo mediante una estrategia de
seguimiento adaptativo (ensayo-error), a la que se refiere la propia IPH. El caudal ecológico
no es un fin en si mismo sino una herramienta (o criterio) de gestión establecido para alcanzar
y mantener un buen estado ecológico/buen potencial ecológico en los ríos regulados por obras
hidráulicas 14
. Como con todo acierto sostiene PALAU, «el caudal ecológico no puede ser lo
que le quede al río, una vez abastecidas todas las demandas de agua. Pero tampoco tiene
sentido fijarlo a priori y abastecer las demandas con lo que quede en el río. La virtud de la
planificación hidrológica está en abordar los caudales ecológicos y las demandas de forma
conjunta e integrada».
12
A. PALAU IBARS, «Criterios de cálculo adoptados en las diferentes demarcaciones españolas», en Grupo
de Cáceres. XVIII Encuentro, Caudales ecológicos. Su implantación en España y experiencia adquirida,
celebrado en Torrelaguna (Madrid), 2013; y recientemente, «La gestión ambiental de los embalses. Caudales
ecológicos. Volúmenes mínimos ambientales. Ruptura de la continuidad fluvial», en Jornada sobre gobernanza
de presas y embalses, SPANCOLD y Colegio Nacional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Madrid, 27
de abril de 2021.
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PALAU propone la definición pragmática (ni teórica, ni abstracta) de caudal ecológico siguiente: «el
caudal circulante, comprendido entre el mínimo ordinario (mínimo más frecuente, mínimo medio) y el caudal
medio anual, que permite mantener el tramo de río en cuestión, en buen estado ecológico (o buen potencial
ecológico) (las negritas y cursivas están en el original), Jornada…2021.
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Y es que, adviértase, todos los componentes del régimen de caudales ecológicos de los ríos (masas de
agua) a los que se refiere la IPH en su § 3.4.1.3.1 (caudales mínimos; caudales máximos; su distribución
temporal; caudales de crecida; tasa de cambio) solo son operativos o referibles a aquellos ríos o masas de agua
donde existen embalses que regulen el régimen hidrológico aguas abajo. Donde no existen embalses, es imposible
fácticamente establecer «todos los componentes» de los caudales ecológicos que dependen del régimen natural.
En consecuencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (caso de las sentencias que hemos
citado anulando diversas previsiones del PH del Tajo) carece totalmente de sentido, pues ni es posible fijar
caudales ecológicos en «todas» las masas de agua, ni se pueden fijar «todos los componentes» de los caudales
ecológicos por las razones señaladas. Resulta extraordinariamente confusa la distinción entre «caudales
mínimos», «caudales ecológicos» y «caudales ecológicos mínimos».
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Esa es la tesis que sostengo en esta Tribuna. Dejo para otra ocasión exponer y valorar
críticamente la equívoca, contradictoria y deficiente regulación española del régimen de
caudales ecológicos (en particular, la recogida en la IPH, 2008). Es urgente modificarla, para
que podamos disponer, en los términos propuestos por PALAU, de «un criterio de cálculo del
caudal ecológico que sea ecológicamente solvente, objetivable en sus resultados y que se base
en un seguimiento adaptativo», al tiempo que potencia la funcionalidad de nuestro
extraordinario patrimonio hidráulico (embalses, canales de interconexión de cuencas,
infraestructuras de saneamiento, etc.) y no lo «vacíe» (en su sentido literal y metafórico)
impidiendo la corrección de la irregularidad histórica del régimen hidrológico de nuestros ríos,
que no es sino la manifestación conocida del cambio climático al que ha estado sometida la
península ibérica.