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¹ Bacharel em Direito – Escotista voluntário – Rádioamador – Educador Voluntário – AL Administração
² Especialista em Comunicação e Matemático – sandrogi2005@hotmail.com
² Doutoranda em Educação, Professora SEMED, UEA e IFAM - simone_drumond@hotmail.com
LOS DERECHOS HUMANOS SON EL CONJUNTO DE
PRERROGATIVAS SUSTENTADAS EN LA DIGNIDAD HUMANA
Gabriel Nascimento de Carvalho (Direito IAMES 2022) ¹
Sandro Garabed Ischkanian ²
Simone Helen Drumond Ischkanian (Direito IAMES 2022) 3
1. INTRODUÇÃO
Os direitos humanos são direitos inerentes a todos os seres humanos,
independentemente da sua raça, sexo, nacionalidade, etnia, idioma, religião ou qualquer
outra condição. Os direitos humanos incluem o direito à vida e à liberdade, liberdade de
opinião e expressão, o direito ao trabalho e à educação, entre outros.
Foto: Manifestação em respeito aos direitos humanos na Colômbia em julho de 2022
Fonte: Ischkanian (2022)
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la
dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro
del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y
las leyes.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario,
los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones
que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse
de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos.
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor
del individuo.
2. DESENVOLVIMENTO
A menudo se plantea que los derechos humanos son aquellos derechos que
tenemos todos los humanos, en virtud de nuestra dignidad como tales y, por lo tanto, sin
distinción de raza, sexo o género, idioma, religión, nacionalidad, opiniones o creencias,
estatus migratorio, preferencia sexual, capacidades físicas o mentales, o cualquier otro
criterio o factor.
Sin embargo, si consideramos esta definición con más detenimiento, puede
generar algunas dudas o requerir algunas precisiones.
Los derechos humanos se insertaron en las dinámicas jurídicas y políticas
internacionales a raíz de su inclusión en La estructura normativa e institucional que
surgió a nivel global y regional, tras el fin de la segunda guerra mundial.
Fonte: Carvalho e Ischkanian, do livro Educação e Tecnologia (2022) editora SCHREIBEIN.
En otras palabras, con la entrada en vigor de la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el Estatuto del
Consejo de Europa, así como La adopción de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
entrada en vigor de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales, los derechos humanos pasaron a ser parte de las aspiraciones centrales
ya no solamente de algunas naciones – regidas por constituciones sustentadas em
valores liberales y republicanos, sino de la comunidad internacional en su conjunto.
Fonte: Carvalho e Ischkanian (2022)
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se
puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una
persona es culpable de haber cometido un delito.
Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no
discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos
humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y
constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.
El principio de la no discriminación se complementa con el principio de
igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos”.
LOS
DERECHOS
HUMANOS
SON
INALIENABLES
SON IGUALES
Y NO DISCRIMINATORIOS
DERECHOS HUMANOS INCLUYEN TANTO DERECHOS
COMO OBLIGACIONES
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los
Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de
respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos.
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano
individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también
debemos respetar los derechos humanos de los demás.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas
las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los
derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la
igualdad y no discriminación.
No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o
necesidades específicas de las personas.
Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos
humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de
uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan
múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden
ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza.
Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer,
proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.
Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos
humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la
igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos
colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la
privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para
asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo
tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los
derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los
derechos y no disminuir ese nivel logrado.
“É necessário que as pessoas compreendam
que a inclusão das crianças, jovens e adultos,
vai muito além do que os olhos podem vê”.
Simone Ischkanian
E como destaca Banden-Powell (fundador do escotismo), todos somos
responsáveis para deixar um mundo melhor para nós e para o outro.
Ninguém pode passar pelo planeta azul e simplesmente, não promover
mudanças, nosso papel é de sermos sujeitos históricos de ocorrências.
“A inclusão é globalizante, real e
transparente para todos que desejam aceitar,
aprender e ensinar com dignidade”.
Simone Ischkanian
Vamos fazer a diferença no agora, no hoje e em todos os dias de nossas vidas!
Não é necessário abraçar o mundo, mas onde quer que você esteja faça a
diferença, ajude as pessoas e transforme positivamente o mundo do outro.
3. CONSIDERAÇÕES FINAIS
No podemos entender la política internacional en la actualidad sin tener en
cuenta los derechos humanos y la estructura normativa e institucional que se ha
desarrollado alrededor de ellos. Pero los derechos humanos, como normas y como
instituciones, están pensados y diseñados para proteger a las personas; para salvaguardar
sus derechos, de cara principalmente al poder Del Estado, que a pesar del paso del
tiempo sigue mostrando de manera recurrente su lado oscuro: su tendencia al abuso, la
opresión, La intolerancia y la preservación de la desigualdad.
A pesar de los límites en su influencia, los regímenes internacionales y las
dinámicas del activismo transnacional han empoderado a actores locales de la sociedad
civil y han influído en la manera en que los Estados toman decisiones y se comportan.
Las causas y las consecuencias del régimen internacional de derechos humanos
no son del todo claras. Hay muchas preguntas aún por responder y muchas
investigaciones por realizar.
Al margen de sus importantes diferencias, todos los modelos examinados hasta
ahora comparten un rasgo importante: comprenden la relación entre soberanía y
derechos como uma relación antitética. Su supuesto común es que ambas categorías
realizan reclamos conceptuales opuestos y que esos reclamos únicamente
pueden compatibilizarse estableciendo la primacía de una categoría sobre otra. Sin
embargo, no estamos obligados a pensar este asunto en términos de rivalidad.
El autor que sentó las bases para avanzar en este camino es el filósofo
Immanuel Kant. Al igual que la tradición del derecho natural, Kant postula la existencia
de un derecho humano fundamental: el derecho a la libertad como no dominación,
entendido como el derecho de cada persona a disponer de una esfera igual de agencia
personal para realizar sus propios proyectos, incluyendo el acceso a los recursos
materiales indispensables para hacer un uso efectivo de su libertad.
La gran innovación filosófica de Kant, que lo ubica en el pódio del
contractualismo moderno, es su tesis de que ni el derecho humano a la libertad, ni
ningún otro derecho en general, puede realizarse adecuadamente en ausencia de una
autoridad política soberana. Esto es así por dos problemas sistémicos que atraviesan
cualquier escenario pre-político (escenario al que Kant y los filósofos contractualistas se
refieren como «estado de naturaleza, las personas podrían mantener disputas razonables
sobre la extensión exacta de sus esferas de libertad personal y sobre el uso de los
recursos naturales escasos. Kant vislumbra es que mientras no haya una autoridad
central, el goce efectivo de nuestros derechos permanece crónicamente inseguro:
“Y en tanto las personas son sujetos morales
iguales, ninguna dispone de autoridad para saldar
las disputas o imponer su punto de vista al resto”.
Simone Ischkanian
REFERÊNCIAS
KANT, I. (2005). La metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos.
MOYN, Samuel (2015). La última utopía. Los derechos humanos en la historia.
Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.
NEUMAYER, Erik (2005). Do international human rights treaties improve respect
for human rights?, Journal of Conflict Resolution, Vol.49, No. 9, pp. 925-953.

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  • 1. ¹ Bacharel em Direito – Escotista voluntário – Rádioamador – Educador Voluntário – AL Administração ² Especialista em Comunicação e Matemático – sandrogi2005@hotmail.com ² Doutoranda em Educação, Professora SEMED, UEA e IFAM - simone_drumond@hotmail.com LOS DERECHOS HUMANOS SON EL CONJUNTO DE PRERROGATIVAS SUSTENTADAS EN LA DIGNIDAD HUMANA Gabriel Nascimento de Carvalho (Direito IAMES 2022) ¹ Sandro Garabed Ischkanian ² Simone Helen Drumond Ischkanian (Direito IAMES 2022) 3 1. INTRODUÇÃO Os direitos humanos são direitos inerentes a todos os seres humanos, independentemente da sua raça, sexo, nacionalidade, etnia, idioma, religião ou qualquer outra condição. Os direitos humanos incluem o direito à vida e à liberdade, liberdade de opinião e expressão, o direito ao trabalho e à educação, entre outros. Foto: Manifestação em respeito aos direitos humanos na Colômbia em julho de 2022 Fonte: Ischkanian (2022) Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
  • 2. integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. 2. DESENVOLVIMENTO A menudo se plantea que los derechos humanos son aquellos derechos que tenemos todos los humanos, en virtud de nuestra dignidad como tales y, por lo tanto, sin distinción de raza, sexo o género, idioma, religión, nacionalidad, opiniones o creencias, estatus migratorio, preferencia sexual, capacidades físicas o mentales, o cualquier otro criterio o factor. Sin embargo, si consideramos esta definición con más detenimiento, puede generar algunas dudas o requerir algunas precisiones. Los derechos humanos se insertaron en las dinámicas jurídicas y políticas internacionales a raíz de su inclusión en La estructura normativa e institucional que surgió a nivel global y regional, tras el fin de la segunda guerra mundial.
  • 3. Fonte: Carvalho e Ischkanian, do livro Educação e Tecnologia (2022) editora SCHREIBEIN. En otras palabras, con la entrada en vigor de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el Estatuto del Consejo de Europa, así como La adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la entrada en vigor de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, los derechos humanos pasaron a ser parte de las aspiraciones centrales ya no solamente de algunas naciones – regidas por constituciones sustentadas em valores liberales y republicanos, sino de la comunidad internacional en su conjunto.
  • 4. Fonte: Carvalho e Ischkanian (2022) Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. LOS DERECHOS HUMANOS SON INALIENABLES SON IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS
  • 5. DERECHOS HUMANOS INCLUYEN TANTO DERECHOS COMO OBLIGACIONES Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas. Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades. Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la
  • 6. igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado. “É necessário que as pessoas compreendam que a inclusão das crianças, jovens e adultos, vai muito além do que os olhos podem vê”. Simone Ischkanian E como destaca Banden-Powell (fundador do escotismo), todos somos responsáveis para deixar um mundo melhor para nós e para o outro. Ninguém pode passar pelo planeta azul e simplesmente, não promover mudanças, nosso papel é de sermos sujeitos históricos de ocorrências. “A inclusão é globalizante, real e transparente para todos que desejam aceitar, aprender e ensinar com dignidade”. Simone Ischkanian Vamos fazer a diferença no agora, no hoje e em todos os dias de nossas vidas! Não é necessário abraçar o mundo, mas onde quer que você esteja faça a diferença, ajude as pessoas e transforme positivamente o mundo do outro.
  • 7. 3. CONSIDERAÇÕES FINAIS No podemos entender la política internacional en la actualidad sin tener en cuenta los derechos humanos y la estructura normativa e institucional que se ha desarrollado alrededor de ellos. Pero los derechos humanos, como normas y como instituciones, están pensados y diseñados para proteger a las personas; para salvaguardar sus derechos, de cara principalmente al poder Del Estado, que a pesar del paso del tiempo sigue mostrando de manera recurrente su lado oscuro: su tendencia al abuso, la opresión, La intolerancia y la preservación de la desigualdad. A pesar de los límites en su influencia, los regímenes internacionales y las dinámicas del activismo transnacional han empoderado a actores locales de la sociedad civil y han influído en la manera en que los Estados toman decisiones y se comportan. Las causas y las consecuencias del régimen internacional de derechos humanos no son del todo claras. Hay muchas preguntas aún por responder y muchas investigaciones por realizar. Al margen de sus importantes diferencias, todos los modelos examinados hasta ahora comparten un rasgo importante: comprenden la relación entre soberanía y derechos como uma relación antitética. Su supuesto común es que ambas categorías realizan reclamos conceptuales opuestos y que esos reclamos únicamente pueden compatibilizarse estableciendo la primacía de una categoría sobre otra. Sin embargo, no estamos obligados a pensar este asunto en términos de rivalidad. El autor que sentó las bases para avanzar en este camino es el filósofo Immanuel Kant. Al igual que la tradición del derecho natural, Kant postula la existencia de un derecho humano fundamental: el derecho a la libertad como no dominación, entendido como el derecho de cada persona a disponer de una esfera igual de agencia personal para realizar sus propios proyectos, incluyendo el acceso a los recursos materiales indispensables para hacer un uso efectivo de su libertad. La gran innovación filosófica de Kant, que lo ubica en el pódio del contractualismo moderno, es su tesis de que ni el derecho humano a la libertad, ni ningún otro derecho en general, puede realizarse adecuadamente en ausencia de una autoridad política soberana. Esto es así por dos problemas sistémicos que atraviesan cualquier escenario pre-político (escenario al que Kant y los filósofos contractualistas se
  • 8. refieren como «estado de naturaleza, las personas podrían mantener disputas razonables sobre la extensión exacta de sus esferas de libertad personal y sobre el uso de los recursos naturales escasos. Kant vislumbra es que mientras no haya una autoridad central, el goce efectivo de nuestros derechos permanece crónicamente inseguro: “Y en tanto las personas son sujetos morales iguales, ninguna dispone de autoridad para saldar las disputas o imponer su punto de vista al resto”. Simone Ischkanian REFERÊNCIAS KANT, I. (2005). La metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos. MOYN, Samuel (2015). La última utopía. Los derechos humanos en la historia. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. NEUMAYER, Erik (2005). Do international human rights treaties improve respect for human rights?, Journal of Conflict Resolution, Vol.49, No. 9, pp. 925-953.