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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio
Extensión Valles del Tuy
Especialidad: Educación Primaria
Asignatura: SALUD PREVENTIVA
Cohorte 2017 - II
LOS DERECHOS HUMANOS
Y LA PAZ
Ponentes:
Alicia Peña
Iraiber Machado
Gladys Toro
Rosa Villanueva
Lauris Rondón
Yanexi Piñango
Ocumare del Tuy, Octubre del 2022
Tutora:
Ángela Sánchez
PAZ Y DERECHO
PAZ
Ponente: Lauris Rondón
La paz no es solamente un valor que deba
regir las relaciones internacionales. La paz es
también un derecho humano del que todas las
personas, los grupos y los pueblos somos
titulares: todas y todos tenemos derecho a
vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a
una paz justa, sostenible y duradera.
Pero, ¿Qué es la Paz?
Ponente: Lauris Rondón
Para Johan Galtung – sociólogo noruego.
“La ‘paz positiva’ es la generación de una
relación armoniosa y ella se consigue cuando
dos o más entidades en conflicto emprenden
proyectos juntos y los beneficios que genera
ese proyecto son repartidos equitativamente.
No iguales matemáticamente, pero es
importante que no haya desigualdades
flagrantes entre las partes”.
Ponente: Lauris Rondón
Para Mahatma Gandhi –
abogado y político indio.
“No hay camino hacia la
paz, la paz es el camino”.
Ponente: Lauris Rondón
Immanuel Kant – filósofo
alemán. “La paz no es un estado
natural en el que los hombres
viven unidos. El estado natural es
más bien el de la guerra, uno en el
que, si bien las hostilidades no se
han declarado, existe un riesgo
constante de que estallen. No
alcanza con evitar el inicio de las
hostilidades para asegurar la paz.
Por esto, la paz es algo que debe
ser implantado”.
Ponente: Lauris Rondón
Martin Luther King –
activista estadounidense.
“Paz no es solo una meta
distante que buscamos, sino
un medio por el cual
llegamos a esa meta”.
Ponente: Lauris Rondón
Confucio – pensador
chino. “Si no estamos en
paz con nosotros mismos,
no podemos guiar a otros
en la búsqueda de la paz”.
Ponente: Lauris Rondón
Nelson Mandela – abogado y
político sudafricano. “La paz no
es simplemente la ausencia de
conflicto; la paz es la creación
de un entorno en el que todos
podemos prosperar”.
Ponente: Lauris Rondón
Madre Teresa de Calcuta – monja
india. “La paz y la guerra empiezan
en el hogar. Si de verdad queremos
que haya paz en el mundo
empecemos por amarnos unos a
otros en el seno de nuestras propias
familias”.
Ponente: Lauris Rondón
Eleanor Roosevelt –
escritora y activista
estadounidense. “No basta
con hablar de paz. Uno debe
creer en ella y trabajar para
conseguirla”.
Ponente: Lauris Rondón
Premio Nobel de la Paz
(1901)
Se otorga a aquel que haya puesto sus
esfuerzos e intenciones en favor de las
buenas relaciones entre las naciones
Ponente: Lauris Rondón
Nelson Mandela
Teresa de Calcuta Rigoberta Menchú
Theodore Roosevelt.
Es por ello que se habla del Derecho a la
Paz, pero…
¿Qué son los Derechos?
Ponente: Lauris Rondón
Ponente: Iraiber Machado
Los derechos humanos son normas que
reconocen y protegen la dignidad de todos los
seres humanos. Estos derechos rigen la manera en
que los individuos viven en sociedad y se
relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con
el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
Los derechos humanos están consagrados en las leyes de todas las naciones.
Ponente: Iraiber Machado
En otras palabras, a los
derechos con los que nace
ya toda persona,
independientemente de su
raza, nacionalidad, clase
social, religión, género o
cualquier otro tipo de
distinción posible.
Ponente: Iraiber Machado
Los derechos humanos están
consagrados en las leyes de todas
las naciones y tratados
internacionales y son:
 Indivisibles,
 Interdependientes,
 Inalienables y
 Universales
Ponente: Iraiber Machado
La violación de los derechos
humanos se considera
un delito que no prescribe y que
debe ser mundialmente
perseguido
Ponente: Iraiber Machado
Es importante recordar que los derechos
humanos se proclamaron por vez primera
durante la Revolución Francesa de
1789, bajo el título “Declaración de los
derechos del hombre en sociedad”; aunque
en realidad fueron el primer paso en firme
de un largo proceso cultural que tiene raíces
en las distintas concepciones de la “dignidad
humana” arraigada en las culturas
occidentales y orientales.
Ponente: Iraiber Machado
Con el nacimiento de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), al término de
la Segunda Guerra Mundial, dio paso a la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), un intento de sentar las
bases de un orden social mundial.
Ponente: Iraiber Machado
Posteriormente se aprobaron diversos tratados en
la materia, como:
 la Convención Europea de los Derechos
Humanos (1950),
 los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos (1966) y
 la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos (1969).
Tratados más recientes abordan temas específicos
como los derechos del niño y el adolescente, o de
las personas con discapacidad.
Ponente: Iraiber Machado
Los derechos consagrados
en la Declaración de los
Derechos Humanos son
treinta.
Siendo uno de ellos ….
El Derecho a la Paz
Ponente: Iraiber Machado
DERECHO A
LA PAZ
Ponente : Gladys Toro
El derecho a la paz no nació ni
comenzó a existir, hace
aproximadamente veinte años, allí
surgió concretamente la expresión
y se inició la reflexión en torno a su
conceptualización como un derecho
humano.
Ponente : Gladys Toro
La idea, ínsito al reconocimiento
del derecho a vivir, por ser
consecuencia lógica, necesaria e
ineludible de la idea de paz, como
propósito primero de la
organización internacional y como
elemento determinante de la vida
individual y colectiva, este ideal
existió siempre, desde la
Antigüedad, en el pensamiento
religioso, filosófico, político y
jurídico.
Ponente : Gladys Toro
Pero la convicción de que esta idea tenía que lograr un
perfilamiento jurídico concreto, ser la materia y el objeto de
un derecho expresamente declarado y reconocido, surgió en las
últimas décadas del siglo XX y se renueva hoy, ante la
necesidad de aportar algo positivo a la lucha por la
materialización y realidad del concepto de la paz y a la
necesidad de situar al hombre, al ser humano, en el centro de
esta lucha, como titular de un derecho subjetivo que implica el
reconocimiento de deberes correlativos.
Ponente : Gladys Toro
Universalidad de la idea de paz como
valor, principio y objetivo
La Paz constituye un valor, un principio y un
objetivo.
Así como la dignidad es un elemento inherente a
la personalidad humana de todos los individuos, así
como los derechos humanos, todos los derechos
humanos, son patrimonio común e inalienable de
todas las personas, la idea de paz y de la necesidad
de su realización anida en la mente y en el corazón
de todos los seres humanos.
Ponente : Gladys Toro
La paz es un “valor”, un valor esencial
para la vida y para la realización plena de
la humanidad y de cada ser humano. Es un
valor negador y destructor de todas las
nefastas teorías y realidades, tantas veces
dadas en el curso de la historia, dirigidas a
intentar ensalzar la guerra y la lucha
bélica, así como la violencia general
carente de contenido ético.
Ponente : Gladys Toro
Si la paz es un valor de la
civilización humana y de la cultura,
defenderla y promoverla es un
principio ético que, al adquirir
forma jurídica, se transforma en un
derecho, en un derecho subjetivo
que impone su reconocimiento, su
defensa y su garantía y que genera
correlativamente deberes exigibles
Ponente : Gladys Toro
La paz es una idea múltiple y compleja, de
carácter humano, social, político y jurídico. Es
el estado de ausencia de violencia, que se
refiere tanto a la situación existente en el
interior de las comunidades políticas y de la
sociedad nacional, como en su proyección
internacional, a la ausencia de confrontación
bélica entre los Estados dentro de la comunidad
internacional.
Ponente : Gladys Toro
Si la paz es la ausencia de violencia y la
paz internacional es la no existencia de
confrontación bélica, no es posible pensar
que la paz sea sólo la ausencia de violencia
y de confrontación bélica. No es la paz, en
efecto, sólo un concepto negativo. La paz,
positivamente considerada, es la expresión
de la justicia, del desarrollo, del respeto
del derecho y de la tolerancia.
Ponente : Gladys Toro
La Carta de las Naciones Unidas da el fundamento para construir la idea
de la paz como un concepto positivo, integrado por el respeto de los
derechos humanos, el acatamiento del derecho internacional, “el progreso
social y la elevación del nivel de vida dentro del más amplio concepto de la
libertad”. La paz, en último análisis, es finalmente un estado que emana
del espíritu humano y una realidad que resulta de acciones humanas.
Por eso el preámbulo de la Constitución de la Unesco, aplicando ideas que
están en embrión en la Carta de las Naciones Unidas, ha podido decir con
razón que “las guerras nacen en el espíritu de los hombres y es en el
espíritu de los hombres que deben construirse los baluartes de la paz”.
Ponente : Gladys Toro
Paz, derechos humanos y
derecho a la paz
Ponente : Yanexi Piñango
Sólo concibiendo que el derecho a la
paz es un derecho humano, que une su
carácter individual al colectivo, este
derecho adquiere su plena y total
significación.
El derecho a la paz es un derecho tanto
en el ámbito nacional o interno como en el
internacional
Ponente : Yanexi Piñango
En lo internacional los textos que pueden servir de
base a la afirmación de la existencia de un derecho a
la paz son básicamente los siguientes:
 En primer término, la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto proclama
como propósito fundamental del sistema de las Naciones Unidas la paz y la
seguridad internacionales basadas en dos pilares esenciales: la solución
pacífica de las controversias y la renuncia al uso de la fuerza.
 En segundo lugar, la propia Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que en su artículo 28 da una base muy importante para afirmar que
reconoce el derecho a la paz como un derecho humano.
Ponente : Yanexi Piñango
 En tercer término, una resolución adoptada en 1976 por la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas .
 En cuarto lugar, dos resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, de especial importancia entre otras citables,
vinculadas con el derecho a la paz. Una es la adoptada en 1978 por la
Asamblea General, titulada Declaración sobre la Preparación de las
Sociedades para Vivir en Paz
Ponente : Yanexi Piñango
Su artículo 1.1 dice:
Toda nación y todo ser humano, independientemente
de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el
derecho inmanente a vivir en paz.
El respeto de ese derecho, así como los demás
derechos humanos, redunda en el interés común de
toda la Humanidad y es una condición indispensable
para el adelanto de todas las naciones grandes y
pequeñas, en todas las esferas.
Ponente : Yanexi Piñango
Después de esta resolución del año 1978, en 1984
la Asamblea General adoptó otra importante
declaración. Fue la resolución 39/11, de 12 de
noviembre de 1984, que aprobó la Declaración sobre el
Derecho de los Pueblos a la Paz. Fue ésta la primera
vez que la Asamblea se refirió expresa y textualmente
al derecho a la paz.
Antes, en la resolución de 1978, se había usado la
expresión “derecho a vivir en paz”.
Esta declaración de 1984 de la Asamblea General dice
en su artículo primero:
1. Proclama solemnemente que los pueblos de la tierra
tienen un derecho sagrado a la paz.
Ponente : Yanexi Piñango
La Unesco y el derecho humano a la paz
Ponente : Rosa Villanueva
Si hay una organización
internacional que se ha destacado en el
esfuerzo para precisar el concepto del
derecho humano a la paz, en el intento
de darle una mejor base normativa y
situarlo en el centro de los elementos
constitutivos de una cultura de paz,
esa organización es la Unesco.
Ponente : Rosa Villanueva
La Unesco, la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, es según la Carta de
las Naciones Unidas (artículo 57) un
órgano especializado del sistema de las
Naciones Unidas.
Ponente : Rosa Villanueva
Veamos algunas de las más recientes, aunque todas anteriores a 1998,
etapas cumplidas por la Unesco en esta acción:
a) En enero de 1997 el director general de la Unesco, señor Federico
Mayor Zaragoza, emitió y publicó un mensaje planteando la cuestión del
derecho humano a la paz, abriendo así el camino para su consideración por
la Unesco.
b) En febrero de 1997 la Unesco convocó una reunión de expertos, en Las
Palmas (Islas Canarias), organizada conjuntamente con el Instituto
Tricontinental de Democracia Parlamentaria y Derechos Humanos y la
Universidad de las Palmas, y con el apoyo del Gobierno de Canarias, que
se realizó a partir del 25 de febrero
Ponente : Rosa Villanueva
Ponente: Alicia Peña
Algunas consecuencias del reconocimiento
del derecho humano a la paz
El derecho a no participar o a no intervenir
personalmente en ninguna agresión internacional
violatoria del derecho internacional ni tampoco en una
represión interna ilegítima violatoria del derecho
constitucional interno en cuanto éste sea legítimo,
constituye un derecho que ha de ser la consecuencia
del reconocimiento del derecho humano a la paz.
Ponente: Alicia Peña
El deber de defender la patria
agredida no puede desconocerse y
no podría invocarse el derecho
humano a la paz para eludir por
ningún ciudadano el deber de
actuar para repeler una agresión
ilegítima, violatoria del derecho
internacional, contra su patria.
Ponente: Alicia Peña
La admisión de la objeción de
conciencia. Esta cuestión
constituye hoy la
materia, el objeto de un derecho
reconocido, dentro de ciertos
límites, por el derecho
internacional y en muchos casos
por el derecho interno, incluso a
veces por el derecho
Ponente: Alicia Peña
Los deberes resultantes del reconocimiento del
derecho humano a la paz
Ponente: Alicia Peña
El derecho humano a la paz genera
la obligación de respetarlo con todas
las consecuencias que de ello
derivan. Son las obligaciones que
resultan correlativamente de la
existencia del derecho humano a la
paz. Como sujeto activo de este
derecho, toda otra persona humana
tiene el deber de respetar ese mismo
derecho poseído por los otros
titulares.
Ponente: Alicia Peña
Pero además hay deberes específicos
respecto del derecho humano a la paz que
no son la mera consecuencia correlativa
de la existencia de tal derecho.
Estos deberes son deberes exigibles a
toda persona. Como bien dice la
Declaración Universal de Derechos
Humanos, en su artículo 29.1
Ponente: Alicia Peña
Toda persona tiene deberes respecto
de la comunidad puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad
Ponente: Alicia Peña
El capítulo V de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (“Deberes de las personas”)
dice en su artículo 32 (“Correlación entre deberes y
derechos”): Toda persona tiene deberes para con la
familia, la comunidad y la Humanidad.
Los derechos de cada persona están limitados por
los derechos de los demás, por la seguridad de
todos y por las justas exigencias del bien común en
una sociedad democrática.
Ponente: Alicia Peña
Derecho humano a la paz y cultura de paz
Ponente: Alicia Peña
La correcta e indudable
afirmación de que la guerra nace en
la mente de los hombres y es en la
mente de los hombres en donde
deben erigirse los baluartes de la
paz, incluida en el preámbulo de la
Constitución de la Unesco, da la
clave de la relación entre el derecho
humano a la paz y la cultura de paz.
Ponente: Alicia Peña
Nunca podrá haber una paz verdadera y
universal si no existe una cultura de la paz
opuesta y negadora de una “cultura” de la
violencia. Esta cultura de la paz que ha existir
en la mente y en el corazón de cada ser
humano, en la vida de cada comunidad y de la
sociedad toda, constituye, por ende, el
basamento sobre el que debe construirse la
realidad del reconocimiento efectivo del
derecho a la paz y de todas las consecuencias
que resultan de este reconocimiento.
Ponente: Alicia Peña
Educar para la paz y para el respeto del
derecho humano a la paz
Ponente: Alicia Peña
Existe un deber internacional
reconocido asimismo en muchas
constituciones actuales, en el
ámbito del derecho interno de
educar para la paz en cuanto valor
esencial y necesario en la
formación de la infancia, la
adolescencia y la juventud.
Ponente: Alicia Peña
Ya el artículo 26, párrafo 2, de la Declaración
Universal de Derechos Humanos había sabiamente
dispuesto:
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales, favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las Naciones y todos los grupos étnicos o religiosos
y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Ponente: Alicia Peña
Existe un deber internacional
reconocido asimismo en muchas
constituciones actuales, en el
ámbito del derecho interno de
educar para la paz en cuanto valor
esencial y necesario en la
formación de la infancia, la
adolescencia y la juventud.
Ponente: Alicia Peña
La educación para la paz y para el reconocimiento del
derecho humano a la paz no puede limitarse a la
enseñanza oficial (elemental, primaria, secundaria o
media, superior y técnica).
Comprende a toda la enseñanza, oficial y privada, sin
perjuicio de la libertad de enseñanza.
Además debe incluir todas las expresiones de
enseñanza no formal y en especial la educación y
formación familiar, elemento esencial sin el cual la
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elemental o primaria, no podrán nunca alcanzar
plenamente sus objetivos.
Ponente: Alicia Peña
Ponente: Alicia Peña
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio Extensión Valles del Tuy Especialidad: Educación Primaria Asignatura: SALUD PREVENTIVA Cohorte 2017 - II LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PAZ Ponentes: Alicia Peña Iraiber Machado Gladys Toro Rosa Villanueva Lauris Rondón Yanexi Piñango Ocumare del Tuy, Octubre del 2022 Tutora: Ángela Sánchez
  • 4. La paz no es solamente un valor que deba regir las relaciones internacionales. La paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera. Pero, ¿Qué es la Paz? Ponente: Lauris Rondón
  • 5. Para Johan Galtung – sociólogo noruego. “La ‘paz positiva’ es la generación de una relación armoniosa y ella se consigue cuando dos o más entidades en conflicto emprenden proyectos juntos y los beneficios que genera ese proyecto son repartidos equitativamente. No iguales matemáticamente, pero es importante que no haya desigualdades flagrantes entre las partes”. Ponente: Lauris Rondón
  • 6. Para Mahatma Gandhi – abogado y político indio. “No hay camino hacia la paz, la paz es el camino”. Ponente: Lauris Rondón
  • 7. Immanuel Kant – filósofo alemán. “La paz no es un estado natural en el que los hombres viven unidos. El estado natural es más bien el de la guerra, uno en el que, si bien las hostilidades no se han declarado, existe un riesgo constante de que estallen. No alcanza con evitar el inicio de las hostilidades para asegurar la paz. Por esto, la paz es algo que debe ser implantado”. Ponente: Lauris Rondón
  • 8. Martin Luther King – activista estadounidense. “Paz no es solo una meta distante que buscamos, sino un medio por el cual llegamos a esa meta”. Ponente: Lauris Rondón
  • 9. Confucio – pensador chino. “Si no estamos en paz con nosotros mismos, no podemos guiar a otros en la búsqueda de la paz”. Ponente: Lauris Rondón
  • 10. Nelson Mandela – abogado y político sudafricano. “La paz no es simplemente la ausencia de conflicto; la paz es la creación de un entorno en el que todos podemos prosperar”. Ponente: Lauris Rondón
  • 11. Madre Teresa de Calcuta – monja india. “La paz y la guerra empiezan en el hogar. Si de verdad queremos que haya paz en el mundo empecemos por amarnos unos a otros en el seno de nuestras propias familias”. Ponente: Lauris Rondón
  • 12. Eleanor Roosevelt – escritora y activista estadounidense. “No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella y trabajar para conseguirla”. Ponente: Lauris Rondón
  • 13. Premio Nobel de la Paz (1901) Se otorga a aquel que haya puesto sus esfuerzos e intenciones en favor de las buenas relaciones entre las naciones Ponente: Lauris Rondón Nelson Mandela Teresa de Calcuta Rigoberta Menchú Theodore Roosevelt.
  • 14. Es por ello que se habla del Derecho a la Paz, pero… ¿Qué son los Derechos? Ponente: Lauris Rondón
  • 16. Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. Los derechos humanos están consagrados en las leyes de todas las naciones. Ponente: Iraiber Machado
  • 17. En otras palabras, a los derechos con los que nace ya toda persona, independientemente de su raza, nacionalidad, clase social, religión, género o cualquier otro tipo de distinción posible. Ponente: Iraiber Machado
  • 18. Los derechos humanos están consagrados en las leyes de todas las naciones y tratados internacionales y son:  Indivisibles,  Interdependientes,  Inalienables y  Universales Ponente: Iraiber Machado
  • 19. La violación de los derechos humanos se considera un delito que no prescribe y que debe ser mundialmente perseguido Ponente: Iraiber Machado
  • 20. Es importante recordar que los derechos humanos se proclamaron por vez primera durante la Revolución Francesa de 1789, bajo el título “Declaración de los derechos del hombre en sociedad”; aunque en realidad fueron el primer paso en firme de un largo proceso cultural que tiene raíces en las distintas concepciones de la “dignidad humana” arraigada en las culturas occidentales y orientales. Ponente: Iraiber Machado
  • 21. Con el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al término de la Segunda Guerra Mundial, dio paso a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), un intento de sentar las bases de un orden social mundial. Ponente: Iraiber Machado
  • 22. Posteriormente se aprobaron diversos tratados en la materia, como:  la Convención Europea de los Derechos Humanos (1950),  los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (1966) y  la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969). Tratados más recientes abordan temas específicos como los derechos del niño y el adolescente, o de las personas con discapacidad. Ponente: Iraiber Machado
  • 23. Los derechos consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos son treinta. Siendo uno de ellos …. El Derecho a la Paz Ponente: Iraiber Machado
  • 24. DERECHO A LA PAZ Ponente : Gladys Toro
  • 25. El derecho a la paz no nació ni comenzó a existir, hace aproximadamente veinte años, allí surgió concretamente la expresión y se inició la reflexión en torno a su conceptualización como un derecho humano. Ponente : Gladys Toro
  • 26. La idea, ínsito al reconocimiento del derecho a vivir, por ser consecuencia lógica, necesaria e ineludible de la idea de paz, como propósito primero de la organización internacional y como elemento determinante de la vida individual y colectiva, este ideal existió siempre, desde la Antigüedad, en el pensamiento religioso, filosófico, político y jurídico. Ponente : Gladys Toro
  • 27. Pero la convicción de que esta idea tenía que lograr un perfilamiento jurídico concreto, ser la materia y el objeto de un derecho expresamente declarado y reconocido, surgió en las últimas décadas del siglo XX y se renueva hoy, ante la necesidad de aportar algo positivo a la lucha por la materialización y realidad del concepto de la paz y a la necesidad de situar al hombre, al ser humano, en el centro de esta lucha, como titular de un derecho subjetivo que implica el reconocimiento de deberes correlativos. Ponente : Gladys Toro
  • 28. Universalidad de la idea de paz como valor, principio y objetivo La Paz constituye un valor, un principio y un objetivo. Así como la dignidad es un elemento inherente a la personalidad humana de todos los individuos, así como los derechos humanos, todos los derechos humanos, son patrimonio común e inalienable de todas las personas, la idea de paz y de la necesidad de su realización anida en la mente y en el corazón de todos los seres humanos. Ponente : Gladys Toro
  • 29. La paz es un “valor”, un valor esencial para la vida y para la realización plena de la humanidad y de cada ser humano. Es un valor negador y destructor de todas las nefastas teorías y realidades, tantas veces dadas en el curso de la historia, dirigidas a intentar ensalzar la guerra y la lucha bélica, así como la violencia general carente de contenido ético. Ponente : Gladys Toro
  • 30. Si la paz es un valor de la civilización humana y de la cultura, defenderla y promoverla es un principio ético que, al adquirir forma jurídica, se transforma en un derecho, en un derecho subjetivo que impone su reconocimiento, su defensa y su garantía y que genera correlativamente deberes exigibles Ponente : Gladys Toro
  • 31. La paz es una idea múltiple y compleja, de carácter humano, social, político y jurídico. Es el estado de ausencia de violencia, que se refiere tanto a la situación existente en el interior de las comunidades políticas y de la sociedad nacional, como en su proyección internacional, a la ausencia de confrontación bélica entre los Estados dentro de la comunidad internacional. Ponente : Gladys Toro
  • 32. Si la paz es la ausencia de violencia y la paz internacional es la no existencia de confrontación bélica, no es posible pensar que la paz sea sólo la ausencia de violencia y de confrontación bélica. No es la paz, en efecto, sólo un concepto negativo. La paz, positivamente considerada, es la expresión de la justicia, del desarrollo, del respeto del derecho y de la tolerancia. Ponente : Gladys Toro
  • 33. La Carta de las Naciones Unidas da el fundamento para construir la idea de la paz como un concepto positivo, integrado por el respeto de los derechos humanos, el acatamiento del derecho internacional, “el progreso social y la elevación del nivel de vida dentro del más amplio concepto de la libertad”. La paz, en último análisis, es finalmente un estado que emana del espíritu humano y una realidad que resulta de acciones humanas. Por eso el preámbulo de la Constitución de la Unesco, aplicando ideas que están en embrión en la Carta de las Naciones Unidas, ha podido decir con razón que “las guerras nacen en el espíritu de los hombres y es en el espíritu de los hombres que deben construirse los baluartes de la paz”. Ponente : Gladys Toro
  • 34. Paz, derechos humanos y derecho a la paz Ponente : Yanexi Piñango
  • 35. Sólo concibiendo que el derecho a la paz es un derecho humano, que une su carácter individual al colectivo, este derecho adquiere su plena y total significación. El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional o interno como en el internacional Ponente : Yanexi Piñango
  • 36. En lo internacional los textos que pueden servir de base a la afirmación de la existencia de un derecho a la paz son básicamente los siguientes:  En primer término, la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto proclama como propósito fundamental del sistema de las Naciones Unidas la paz y la seguridad internacionales basadas en dos pilares esenciales: la solución pacífica de las controversias y la renuncia al uso de la fuerza.  En segundo lugar, la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 28 da una base muy importante para afirmar que reconoce el derecho a la paz como un derecho humano. Ponente : Yanexi Piñango
  • 37.  En tercer término, una resolución adoptada en 1976 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas .  En cuarto lugar, dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de especial importancia entre otras citables, vinculadas con el derecho a la paz. Una es la adoptada en 1978 por la Asamblea General, titulada Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz Ponente : Yanexi Piñango
  • 38. Su artículo 1.1 dice: Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la Humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones grandes y pequeñas, en todas las esferas. Ponente : Yanexi Piñango
  • 39. Después de esta resolución del año 1978, en 1984 la Asamblea General adoptó otra importante declaración. Fue la resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984, que aprobó la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. Fue ésta la primera vez que la Asamblea se refirió expresa y textualmente al derecho a la paz. Antes, en la resolución de 1978, se había usado la expresión “derecho a vivir en paz”. Esta declaración de 1984 de la Asamblea General dice en su artículo primero: 1. Proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz. Ponente : Yanexi Piñango
  • 40. La Unesco y el derecho humano a la paz Ponente : Rosa Villanueva
  • 41. Si hay una organización internacional que se ha destacado en el esfuerzo para precisar el concepto del derecho humano a la paz, en el intento de darle una mejor base normativa y situarlo en el centro de los elementos constitutivos de una cultura de paz, esa organización es la Unesco. Ponente : Rosa Villanueva
  • 42. La Unesco, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, es según la Carta de las Naciones Unidas (artículo 57) un órgano especializado del sistema de las Naciones Unidas. Ponente : Rosa Villanueva
  • 43. Veamos algunas de las más recientes, aunque todas anteriores a 1998, etapas cumplidas por la Unesco en esta acción: a) En enero de 1997 el director general de la Unesco, señor Federico Mayor Zaragoza, emitió y publicó un mensaje planteando la cuestión del derecho humano a la paz, abriendo así el camino para su consideración por la Unesco. b) En febrero de 1997 la Unesco convocó una reunión de expertos, en Las Palmas (Islas Canarias), organizada conjuntamente con el Instituto Tricontinental de Democracia Parlamentaria y Derechos Humanos y la Universidad de las Palmas, y con el apoyo del Gobierno de Canarias, que se realizó a partir del 25 de febrero Ponente : Rosa Villanueva
  • 45. Algunas consecuencias del reconocimiento del derecho humano a la paz El derecho a no participar o a no intervenir personalmente en ninguna agresión internacional violatoria del derecho internacional ni tampoco en una represión interna ilegítima violatoria del derecho constitucional interno en cuanto éste sea legítimo, constituye un derecho que ha de ser la consecuencia del reconocimiento del derecho humano a la paz. Ponente: Alicia Peña
  • 46. El deber de defender la patria agredida no puede desconocerse y no podría invocarse el derecho humano a la paz para eludir por ningún ciudadano el deber de actuar para repeler una agresión ilegítima, violatoria del derecho internacional, contra su patria. Ponente: Alicia Peña
  • 47. La admisión de la objeción de conciencia. Esta cuestión constituye hoy la materia, el objeto de un derecho reconocido, dentro de ciertos límites, por el derecho internacional y en muchos casos por el derecho interno, incluso a veces por el derecho Ponente: Alicia Peña
  • 48. Los deberes resultantes del reconocimiento del derecho humano a la paz Ponente: Alicia Peña
  • 49. El derecho humano a la paz genera la obligación de respetarlo con todas las consecuencias que de ello derivan. Son las obligaciones que resultan correlativamente de la existencia del derecho humano a la paz. Como sujeto activo de este derecho, toda otra persona humana tiene el deber de respetar ese mismo derecho poseído por los otros titulares. Ponente: Alicia Peña
  • 50. Pero además hay deberes específicos respecto del derecho humano a la paz que no son la mera consecuencia correlativa de la existencia de tal derecho. Estos deberes son deberes exigibles a toda persona. Como bien dice la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 29.1 Ponente: Alicia Peña
  • 51. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad Ponente: Alicia Peña
  • 52. El capítulo V de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Deberes de las personas”) dice en su artículo 32 (“Correlación entre deberes y derechos”): Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la Humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática. Ponente: Alicia Peña
  • 53. Derecho humano a la paz y cultura de paz Ponente: Alicia Peña
  • 54. La correcta e indudable afirmación de que la guerra nace en la mente de los hombres y es en la mente de los hombres en donde deben erigirse los baluartes de la paz, incluida en el preámbulo de la Constitución de la Unesco, da la clave de la relación entre el derecho humano a la paz y la cultura de paz. Ponente: Alicia Peña
  • 55. Nunca podrá haber una paz verdadera y universal si no existe una cultura de la paz opuesta y negadora de una “cultura” de la violencia. Esta cultura de la paz que ha existir en la mente y en el corazón de cada ser humano, en la vida de cada comunidad y de la sociedad toda, constituye, por ende, el basamento sobre el que debe construirse la realidad del reconocimiento efectivo del derecho a la paz y de todas las consecuencias que resultan de este reconocimiento. Ponente: Alicia Peña
  • 56. Educar para la paz y para el respeto del derecho humano a la paz Ponente: Alicia Peña
  • 57. Existe un deber internacional reconocido asimismo en muchas constituciones actuales, en el ámbito del derecho interno de educar para la paz en cuanto valor esencial y necesario en la formación de la infancia, la adolescencia y la juventud. Ponente: Alicia Peña
  • 58. Ya el artículo 26, párrafo 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos había sabiamente dispuesto: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las Naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Ponente: Alicia Peña
  • 59. Existe un deber internacional reconocido asimismo en muchas constituciones actuales, en el ámbito del derecho interno de educar para la paz en cuanto valor esencial y necesario en la formación de la infancia, la adolescencia y la juventud. Ponente: Alicia Peña
  • 60. La educación para la paz y para el reconocimiento del derecho humano a la paz no puede limitarse a la enseñanza oficial (elemental, primaria, secundaria o media, superior y técnica). Comprende a toda la enseñanza, oficial y privada, sin perjuicio de la libertad de enseñanza. Además debe incluir todas las expresiones de enseñanza no formal y en especial la educación y formación familiar, elemento esencial sin el cual la enseñanza formal, en especial la preescolar o elemental o primaria, no podrán nunca alcanzar plenamente sus objetivos. Ponente: Alicia Peña