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PINOCHET Y AYLWIN: LAS AFP'S NO COMPENSAN AL AFILIADO POR PÉRDIDAS
-Con los cambios a los artículos 36 y 37 de la Ley 18481 promulgada en 1984, el promedio de
rentabilidad pasara a ser de un promedio mensual, a uno de 12 meses. Lo que es más fácil de
cumplir para las AFP y dificulta que se compense al afiliado por pérdidas, ya que tienen más
tiempo para recuperarse
Augusto José Ramón Pinochet Ugarte
n. Valparaiso, Chile 1915 – m. Santiago, Chile 2006
Régimen Militar izquierda-centro-derecha
Dictador Militar [y 30º Presidente Auto Proclamado]
g. 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990
Miguél Juan Sebastián Piñera Echenique
n. Santiago, Chile 1949 –
Partido Renovación Nacional
izquierda-centro-derecha
35º Presidente de Chile
11 de marzo de 2010 – 11 de
marzo de 2014
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Sociedad Anónima Abierta
Inscripción Registro de Valores N°107
AVISO DERECHO A RETIRO
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, el hecho de que un
controlador adquiera más del 95% de las acciones de una sociedad anónima abierta, da derecho a retiro en favor
de los accionistas minoritarios, el que debe ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que
el controlador alcance la participación indicada, en este caso, hasta el 9 de abril de 2014.
Este derecho de retiro deberá ejercerse por el total de las acciones que el accionista que desee ejercerlo posee
inscritas en el Registro de Accionistas de Cuprum al 10 de marzo de 2014 y que permanezcan en esa condición
hasta el día del pago.
Cuprum pagará a los accionistas que hagan uso del derecho a retiro el valor de mercado de sus acciones, conforme
a lo dispuesto en el artículo 132 número 3 del Reglamento de Sociedades Anónimas, que equivale a $36.711,350 por
acción.
*
US$ 158,330,84 millones de
dólares
COMPAÑIAS DE SEGUROS US$
41,670 millones de dolares
CAPITAL
PLAN VITAL
MODELO
HABITAT
PROVIDA
CUPRUM
DECRETO LEY 3.500
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
 DE LAS INVERSIONES
 Artículo 45.- Las inversiones que se efectúen con recursos de un
Fondo de Pensiones tendrán como únicos objetivos la obtención de una
adecuada rentabilidad y seguridad.
Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se
considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un
incumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras
 O SEA NO PODRA HABER RENTABILIDAD NEGATIVA EN NUESTROS
FONDOS
ACTIVOS;
158,33; 39%
;
MULTIFONDO
S; 90,115;
22%
; BANCO
CENTRAL;
39,343; 10%
PERDIDAS
HISTORICAS,
, 120, 29%
DE LAS RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES
¿ Y DE LAS PERDIDAS ????????????Título XVI
Del Consejo Técnico de Inversiones
Artículo 167.- Créase un Consejo Técnico de Inversiones, en adelante "Consejo", de carácter permanente, cuyo objetivo
será efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las
inversiones de los Fondos de Pensiones, con el objeto de procurar el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para
los Fondos. Específicamente, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
 4) Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las inversiones de los Fondos de Pensiones que le sean
consultadas por los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social;
 5) Entregar una memoria anual de carácter público al Presidente de la República, correspondiente al
ejercicio del año anterior, a más tardar dentro del primer cuatrimestre de cada año. Copia de dicha memoria
deberá enviarse a la Cámara de Diputados y al Senado, y Encargar la realización de estudios técnicos con relación las
inversiones de los fondos de pensiones
RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 a) Un miembro designado por el Presidente de la República. La designación deberá recaer en una persona que haya
desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Superintendente o directivo de las Superintendencias de Pensiones,
de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, o de consejero o gerente del Banco Central de Chile;
b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile c) Un miembro designado por las Administradoras
de Fondos de Pensiones d) Dos miembros designados por los Decanos de las
Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de
conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129.
FONDOS DE PENSIONES A 30 AÑOS DE EXISTENCIA
Banco Central de Chile---- Reservas: 40.494 millones de USD (diciembre 2016
El Banco Central de Chile es un organismo autónomo y de rango constitucional, de
carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto
velar por la estabilidad de la ...Wikipedia
Presidente: Mario Marcel Fundación: 22 de agosto de 1925
Tipo de interés: 2,5% (Fijada el 18-05-2017) Divisa: Pesos chilenos; CLP (ISO 4217)
Oficina Central De Garrison: Santiago de Chile
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones (De la custodia de los fondos de Pensiones y Encaje)
Artículo 44.-
Los títulos representativos de a lo menos, el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los Fondos de Pensiones y de los Encajes
respectivos, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones
extranjeras que éste autorice para el caso de las inversiones de la letra j) del artículo 45 y en las empresas de depósito de valores a que se refiere la
ley N° 18.876. En este último caso, las empresas de depósito y las Administradoras deberán observar las reglas especiales sobre custodia contenidas
en el Título XIII de esta ley.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecer los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas
entidades.
El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas labores que le signifique
el mantenimiento de la custodia
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones (De la custodia de los fondos de Pensiones y Encaje)
Artículo 44.-
Los títulos representativos de a lo menos, el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos,
susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones extranjeras que éste
autorice para el caso de las inversiones de la letra j) del artículo 45 y en las empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876. En este
último caso, las empresas de depósito y las Administradoras deberán observar las reglas especiales sobre custodia contenidas en el Título XIII de esta ley.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecer los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas entidades.
El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas labores que le signifique
el mantenimiento de la custodia
Banco Central de Chile---- Reservas: 40.494 millones de USD (diciembre 2016
El Banco Central de Chile es un organismo autónomo y de rango constitucional,
de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene
por objeto velar por la estabilidad de la ...Wikipedia
Presidente: Mario Marcel Fundación: 22 de agosto de 1925
Tipo de interés: 2,5% (Fijada el 18-05-2017) Divisa: Pesos chilenos; CLP (ISO
4217)
Oficina Central De Garrison: Santiago de Chile
PILAR SOLIDARIO
5% APORTE DE LOS EMPRESARIOS—TODO A SOLIDARIDAD Y
MEJORAR PENSIONES
---BANCO CENTRAL ---
ENTIDAD ADMINISTRADORA Y FONDOS DE RESERVA DE
PENSIONES
LOS TRABAJADORES APORTANTES CONSEVARAN SU
PROPIEDAD DE LOS FONDOS
EL BANCO CENTRAL DE CHILE
ADMINISTRA 9.231 MILLONES
DE DOLARES DE LOS FONDOS DE
PROPIEDAD DE LOS
TRABAJADORES
FONDOS DE PENSIONES ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL----9.231 MUS$---.¿CUANTO HA
SIDO EL RETOR PARA LOS TRABAJADORES DE ESAS INVERSIONES--O SEA---LA RENTABILIDAD
REAL A UNA TASA PROMEDIO QUE ELLOS MISMOS FIJAN?
Banco Central de Chile
El Banco Central de Chile es un organismo autónomo y de rango constitucional, de carácter técnico, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto velar por la estabilidad de la ...Wikipedia
Presidente: Mario Marcel
Fundación: 22 de agosto de 1925
Tipo de interés: 2,5% (Fijada el 18-05-2017)
Divisa: Pesos chilenos; CLP (ISO 4217)
Reservas: 40.494 millones de USD (diciembre 2016)
Oficina Central De Garrison: Santiago de Chile
INDUSTRA 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006
Afiliados 9.961.722 9.746.467 9.525.04
8
9.268.872 8.957.495 8.751.068 8.558.713 8.372.475 8.043.808 7.683.451
Cotizantes 5.583.524 5.479.938 5.339.16
5
5.236.146 5.008.158 4.773.097 4.428.773 4.572.327 4.329.412 3.956.992
Fondos MUS$ 154.711 165.432 162.988 162.021 134.963 148.767 118.053 73.512 109.882 87.343
En MM$ $
109.433.
42
$
100.479.
815
$
85.366.5
8
$
77.543.2
1
$
70.377.42
0
US$
148.437
US$
118.053
US$ 74.313 US$
111.037
US$88.632
Rentabilidad
Aumento anual
MM$
$
8.953.60
6
$
15.113.2
30
$
7.823.34
4
$
7.176.62
7
853.966 MUS$
17.667
MUS$
27.93
MUS$ 21.566
Perdidas.
MUS$
9.424
MMUS$ 16.858
LA INDUSTRA DE LAS PENSIONES 2007--2015
AFP´S Ingresos por comisiones 2015, 1.27% DE LA RENTA IMPONIBLE, MM$145.701.83,564 AUMENTO DE LOS FONDOS DE PENSIONES O Ingresos
por cotizaciones $ 8.953.606 millones
FONDOS DE PENSIONES
2016--174.480-MMUS$
INVERSIONES DE LOS FONDOS DE
PENSIONES.
—EMPRESAS-INSTITUCIONES ESTATALES—
INV. EXTRANJERO
INV. EXTRANJERO.
69.630 MMUS$
INV.ESTATALES.
37.006 MMUS$
INV. NACIONALES--
93.687 MMUS$
El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 116.428.630 millones al 31 de diciembre de 2016.
Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.995.209 millones, equivalente al
6,4% (variación real 3,5%). El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes
de diciembre 2016 es de US$174.480
Ingresos por Comisiones
Comisiones
Obligatorias 93,3%
comisiones porAPV
3,2%
Comisiones por CAV
2.0%
Comisiones por
Pensiones 1,4%
Otras Comisiones
0,1%
INGRESOS POR COMISIONES—1,24% SUELDO BRUTO---MM$ 155.538
UTILIDADES NETA ANUAL--- MM$ 87.657
UTILIDAD DISTRIBUIBLE $ 87.657.000.807
*
Otras reservas 2008
Corresponde al Fondo de Reserva Legal, constituido en la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha
17 de septiembre de 1986, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 17 de los Estatutos de la Sociedad.
Con fecha 20 de mayo de 1987, en la Junta General Extraordinaria de Accionistas se acordó eliminar el Fondo de
Reserva Legal, quedando el saldo compuesto al 31 de diciembre del 2008 de la siguiente forma:
*
*Estados Financieros
*BANCO CENTRAL DE CHILE
*Santiago, Chile
*31 de diciembre de 2005 y 2004
*
*
REVISO LOS ESTADOS FINACIEROS DEL BANCO CENTRAL Y EN NIGUN ITEM APARECE
EL RETORNO POR RENTABILIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES INVERTIDOS Y ADMINISTRADOS
Inversiones
ACTFONDO DE RESERVA DE
PENSIONES
MUS$ 9.135,2
Valor de Mercado a Octubre 2016 El valor de mercado del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó
US$9.135,29 millones a fines de octubre de 2016. La variación del mes se debió a: (i) interés devengado por
US$14,12 millones, (ii) pérdidas de capital en las inversiones por US$282,19 millones, y (iii) costos de
administración, custodia y otros por US$0,07 millones.
Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$9.135,29 millones
 El Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) se constituyó el 28 de diciembre de
2006, con un aporte inicial de US$ 604,5 millones. Conforme a la ley de
Responsabilidad Fiscal, el FRP se incrementa cada año en un monto mínimo
equivalente al 0,2% del producto interno bruto (PIB) del año anterior.
- 600 millones de dólares
 Si el superávit fiscal efectivo es superior a 0,2% del PIB, el FRP recibe un
aporte equivalente a dicho superávit con un máximo de 0,5% del PIB. –de
1.500 millones de dólares
 Interés devengado por US$14,12 millones
 Aporte del Iva que pagamos todos los pobres---del 1%---anual---300
millones de dólares app
17 de December, 2015
Fondo de infraestructura: MOP y Hacienda crearán
empresa estatal para nuevas carreteras y trenes
PASO N° 3.- LA REFORMA SIN LAS AFP´S
CAMBIO RADICAL EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACION E INVERSION DE NUESTROS AHORROS
El acuerdo consiste en la creación de una
empresa, de origen estatal, que
administrará al menos US$ 9 mil millones
en activos de concesiones -principalmente
carreteras-, que servirían para producir
nuevos recursos para la construcción de
autopistas e infraestructura de transporte
como metro o trenes en todo el país. Esta
opción se barajaba dentro de la industria
desde hace semanas y fue adelantada por
“El Mercurio” en un reportaje del domingo
1 de noviembre pasado.
CONCEPCION sábado, 21 de julio de 2018
Te gusta esta página · 13 de mayo ·
#NoMasAFP ¿Sabías que la mitad de las personas
que jubilaron en marzo de 2018 y que cotizaron
entre 30 y 35 años, solamente lograron una
pensión de $245.938 o menos? Este monto ni
siquiera alcanza para igualar el mini salario
mínimo que tenemos hoy en Chile. Esta situación
es incluso peor en el caso de las mujeres, donde
la mitad de las nuevas jubiladas de marzo que
cotizaron entre 30 y 35 años, alcanzaron una
pensión igual o inferior a $217.353:
"Aquellos dirigentes sindicales y gremiales que aún persisten en
una actitud blanda, descolorida, amorfa y de sospechosas
concesiones a la clase patronal o al Gobierno, deben ser barridos
de sus cargos para colocar en sus puestos a hermanos calificados
por su honradez y lealtad para con sus hermanos de clase, de
convicciones profundas y sólidamente revolucionarias que sepan
donde van y no pueden ser juguetes de los acontecimientos o
tentados por el soborno patronal o gubernamental."
(Clotario Blest en el octavo Aniversario de la CUT, el 12 de
Febrero de 1962.)
Enzo Javier Gonzalez Basso
febrero de 2000 ·
Mi proyecto Social MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
*
Aguafuerte
LA RIQUEZA DE LAS NACIONES
Según la tesis Central de las Riqueza de las Naciones, La clave del Bienestar social, esta en el Crecimiento Económico, que
se potencia a través de la División del Trabajo, a su vez, se profundiza a medida que se Amplia la extensión De los Mercados
y por ende la Especialización y la Riqueza de las Naciones, A través del Crecimiento Económico con UNA ADECUADA
DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS.
* EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO
* La familia --los hijos-- fue de hecho el primer gran sistema previsional. Si bien la capacidad de
trabajo del jefe de la familia flaqueaba con los años, ahí estaban los hijos para compensar con
creces a través del tiempo, ese deterioro y ofrecer a los ancianos las condiciones para una
subsistencia holgada
El espacio que dejó vacante la familia al contraerse, mal o bien pasó a ser ocupado por Instituciones
del Estado.
* Quizás no cabía otra opción. Quizás la solución no era enteramente mala en la medida en que estas
Instituciones fuera capaz de organizar la previsión con arreglo a los principios ancestrales que
dominaban este asunto.
* En los sistemas de pensiones una política de Estado, con prestaciones definidas basadas en el bien
común, el riesgo se asume colectivamente.
* El riesgo. Si bien esta presente y como alternativa existe, ello no debería debilitar los sistemas de
solidaridad, en los que el riesgo está repartido entre todos los participantes al régimen.
* Los regímenes complementarios de pensiones pueden ser un valioso suplemento pero, en la mayoría
de los casos, no pueden sustituir a los regímenes [básicos] obligatorios
MODERNIZACION DEL
ESTADO
Modificaciones al D.L. 3.500
posteriores a 1981- (Creado
por la Ley Nº 19.795, de
fecha 28 de febrero de
2002),
La disminución del encaje
de un 5% a 1%, la
eliminación del Fondo de
Reserva de Fluctuación de
Rentabilidad (el cual llegaba
a un 5% del fondo de
pensiones), la introducción
de los Multifondos (en 2002)
y la introducción del sistema
electrónico de consulta de
ofertas de montos de
pensión (SCOMP)23
12. Reemplázanse los
incisos primero y segundo
del artículo 39 por los
siguientes:
"Artículo 39.- La Reserva
de Fluctuación de
Rentabilidad, que estará
expresada en cuotas del
respectivo Fondo de
Pensiones, se formará con
los excesos de
rentabilidad real
anualizada de los últimos
treinta y seis meses de un
Fondo, que en un mes
supere la cantidad que
resulte mayor entre:
La RFR se constituía con los
excesos de rentabilidad obtenida
por los recursos de los afiliados
en un período de 12 meses por
sobre una banda establecida en
la ley y permitía a la AFP cubrir
los déficits de rentabilidad
respecto de la rentabilidad
mínima. La Reserva operaba
primero que el Encaje (estos
últimos son fondos de propiedad
de las AFP), por lo tanto, a
mayor RFR hacía que los déficits
de rentabilidad fueran cubiertos
en mayor medida por los propios
afiliados.
LO QUE INTENTO LAGOS Y SUS ASESORES DESDE SU IGNORANCIA
En las últimas semanas se ha difundido información errónea sobre el funcionamiento del sistema en relación al
riesgo: Se ha afirmado que la Ley 18.964, publicada el 10 de marzo de 1990, baja de 5% a 1% la
compensación que las AFP debían hacer a los afiliados para incrementar la rentabilidad de los fondos.
La modificación que realizó esta ley fue referida a la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (RFR), NO al
encaje
Ricardo Froilán Lagos Escobar
n. Santiago, Chile 1938 –
Partido Socialista
izquierda-centro-derecha
33º Presidente de Chile
11 de marzo de 2000
11 de marzo de 2006
En las últimas semanas se ha difundido información errónea sobre el funcionamiento del sistema en relación al riesgo: Se ha afirmado
que la Ley 18.964, publicada el 10 de marzo de 1990, baja de 5% a 1% la compensación que las AFP debían hacer a los afiliados para
incrementar la rentabilidad de los fondos.
La modificación que realizó esta ley fue referida a la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (RFR), NO al encaje.
La RFR se constituía con los excesos de rentabilidad obtenida por los recursos de los afiliados en un período de 12 meses por sobre
una banda establecida en la ley y permitía a la AFP cubrir los déficits de rentabilidad respecto de la rentabilidad mínima. La Reserva
operaba primero que el Encaje (estos últimos son fondos de propiedad de las AFP), por lo tanto, a mayor RFR hacía que los déficits de
rentabilidad fueran cubiertos en mayor medida por los propios afiliados.
EL ENCAJE DE LAS AFP, Este activo, que se conforma con recursos propios de las Administradoras, debe invertirse en cuotas del mismo
fondo de pensiones
Como ya se señaló en el apartado anterior, por ley las AFP constituyen un activo denominado encaje. En esta sección se analizará el
origen de este activo y su evolución a la fecha, planteándose elementos que afectarán su magnitud en el corto y largo plazo. 1.1 Origen
Según se establece en el DL Nº 3.500, las AFP están obligadas a constituir una reserva denominada encaje, equivalente, a lo menos, al
1% de sus fondos de pensiones.
Solange Berstein
Solange Michelle Berstein Jáuregui es una economista,
académica y consultora chilena, ex superintendenta de
Pensiones del los presidentes Sebastián Piñera y Michelle
Bachelet. Es hija del ingeniero mecánico Luis Berstein y de
Verónica Jáuregui. Wikipedia
Fecha de nacimiento: 30 de noviembre de 1967 (edad 49)
Concepción,sábado, 21 de julio de 2018
DECRETO LEY 3.500
Artículo 33-original
El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del Patrimonio de la Administradora, sin que esta
tenga dominio sobre el
El Fondo de Pensiones estará constituido por las cotizaciones, y aportes establecidos en los artículos 17 y 21, sus
inversiones y las Rentabilidades de estas, deducidas las comisiones de la Administradora
b)Se diseñaría un sistema de doble seguro, de responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente,
DE LA RENTABILIDAD DE LOS AHORROS Y SU SEGURIDAD
a)De composición de los ahorros previsionales
de los trabajadores y Rentabilidad
a)De composición de los ahorros previsionales de los trabajadores y Rentabilidad
DECRETO LEY 3.500
Artículo 33-original
El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del Patrimonio de la Administradora, sin que esta
tenga dominio sobre el
El Fondo de Pensiones estará constituido por las cotizaciones, y aportes establecidos en los artículos 17 y 21, sus
inversiones y las Rentabilidades de estas, deducidas las comisiones de la Administradora
b)Se diseñaría un sistema de doble seguro, de responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente,
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
ENCAJE Y FLUCTUACIONES
Artículo 38.- Con el objeto de garantizar la rentabilidad a que se refiere el artículo anterior, en cada Fondo existirá
una "Reserva de Fluctuación de Rentabilidad", que será parte de cada uno de ellos, y un "Encaje", señalado en el
artículo 40, de propiedad de la Administradora, que deberá mantenerse invertido en cuotas del Fondo respectivo
DE LA RENTABILIDAD DE LOS AHORROS Y SU SEGURIDAD
INFORME COMISION BRAVO -----FONDO DE FLUCTUACIONES Y ENCAJE
Encaje
Es el dinero, que equivale al 1% del fondo acumulado en una AFP, que debe mantenerse como reserva para aportar a las cuentas de sus
afiliados en caso de que la rentabilidad sea inferior al mínimo exigido. Con las modificaciones de estos dos factores, la eliminación del
Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y la disminución del encaje se traspasó a los afiliados el riesgo de pérdidas desde las AFP
FONDO DE FLUCTUACIONES Y ENCAJE
El Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad.- Eran recursos del propio afiliado que servían como cobertura de riesgo, los cuales se
utilizaban para absorber eventuales retornos negativos del fondo de pensiones
Anexo 3: Descripción de algunos elementos que conforman el Sistema de Pensiones Chileno
Modificaciones al D.L. 3.500 posteriores a 1981-----(Creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002),
La disminución del encaje de un 5% a 1%, la eliminación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (el cual llegaba a un 5% del
fondo de pensiones), la introducción de los Multifondos (en 2002)
y la introducción del sistema electrónico de consulta de ofertas de montos de pensión (SCOMP)23
PROPUESTA—Traspasar todo a renta vitalicia—o sea traspasar la propiedad de los fondos a las aseguradoras
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
Artículo 23.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley
Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y
administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley.
Artículo 28.- La Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, las que serán
deducidas de las respectivas cuentas de capitalización individual o de los retiros, según corresponda
Estas comisiones estarán destinadas al financiamiento de la Administradora, incluyendo la administración de cada uno
de los Fondos de Pensiones, de las cuentas de capitalización individual, de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizados por el Estado, el pago de la prima del contrato de seguro a que se
refiere el artículo 59 y la administración de las demás prestaciones que establece esta ley
Asimismo, las Administradoras podrán constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen su giro, previa
autorización de su existencia otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente
Artículo 23 bis.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán encargar la función de
administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones a sociedades anónimas de duración
indefinida, cuyo objeto exclusivo sea la administración de cartera de recursos previsionales, las que deberán cumplir con
los requisitos que se señalan en la presente ley y en una norma de carácter general que dictará la Superintendencia. El
costo de la subcontratación será siempre de cargo de la Administradora.
DE LAS COMISIONES FANTASMAS
DECRETO LEY 3.500--- 1980
Revisado al 11/ 10/ 1982
TITULO I
Normas generales
Articulo N° 1.-Crease un Sistema de Pensiones de Vejes, de Invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización
individual que se regirá por la presente ley
La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones
El Estado garantizara pensiones mínimas de vejez, Invalidez, y sobrevivencia a todos los al sistema que cumplan
los requisitos establecidos en este cuerpo legal
TITULO VII- Decreto ley 3.500
Del Sistema De Benéficos Garantizados por el Estado
Articulo 73.-El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a todos los afiliados,
independientemente de los beneficios que se vienen sumando a este tema relacionado con la seguridad social ----.Salud-
Accidentes laborales y otros
Artículo 26° Las pensiones mínimas de jubilación LEY 17907, La pensión mínima de los obreros afectos a las NOTA leyes
10.383 y 10.662, por invalidez o vejez, será (LEY 16258) equivalente al salario mínimo industrial
Concepción, jueves, 31 de agosto de 2017
Augusto José Ramón Pinochet Ugarte
n. Valparaíso, Chile 1915 – m. Santiago, Chile 2006
Régimen Militar , 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de
1990
GARANTIA ESTATAL DE PENSIONES
Artículo 26° , La pensión mínima de los obreros afectos a las NOTA leyes
10.383 y 10.662, por invalidez o vejez, será (LEY 16258) equivalente al salario
mínimo industrial
Fondo de Revalorización de
Pensiones
Capitulo N° 1
Garantía Estatal
Fortalecimiento de la Seguridad Social
----- CHILE 2005—
Fondo de Reserva de Pensiones
*LA SEGURIDAD SOCIAL EN
CHILE
* La Seguridad Social
* Nace de la acción natural del hombre de su responsabilidad de dar bienestar y proteger a su familia . A los mas débiles, enfermos Y
viejos. Con el resultado de su trabajo.- Y que ha sido desarrollada, normada y reformada con la existencia de los regímenes
democráticos. Tipificada como una Política de Estado ,orientada a brindar protección a la familia y con una clara responsabilidad
Estatal sobre el tema.- (Derecho Natural Universal)
* TITULO VII- Decreto ley 3.500
* Del Sistema De Benéficos Garantizados por el Estado
* Articulo 73.-El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a todos los afiliados, independientemente de
los beneficios que se vienen sumando a este tema relacionado con la seguridad social ----.Salud-Accidentes laborales y otros
* Artículo 26° Las pensiones mínimas de jubilación LEY 17907, serán equivalentes a un sueldo vital escala A)
del ART. 1°, f), N° 1 departamento de Santiago.
* La pensión mínima de los obreros afectos a las NOTA leyes 10.383 y 10.662, por invalidez o vejez, será (LEY 16258)
equivalente al salario mínimo industrial.
Tipo Norma :Ley 15386
Fecha Publicación :11-12-1963
Fecha Promulgación :02-12-1963
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título :REVALORIZACION DE PENSIONES
REVALORIZACION DE PENSIONES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES"
Artículo 1°-
Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el
deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de las desvalorización monetaria y mantener sus montos
revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley.
En las instituciones de previsión social en que exista un régimen de reajuste automático de pensiones, se aplicará la revalorización con
carácter complementario con cargo a los recursos propios de la institución cuando tengan excedentes en sus respectivos Fondos de
Pensiones o Fondo Común de Beneficios y de acuerdo con las normas e índices que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones.
Asimismo, en estos casos el mayor gasto por los nuevos montos mínimos que se fijan a las pensiones, será de cargo de la respectiva
institución.
GARANTIAS ESTATALES
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
n. Santiago, Chile 1942 –
Partido Demócrata Cristiano
izquierda-centro-derecha
32º Presidente de Chile
11 de marzo de 1994 –
11 de marzo de 2000
Patricio Aylwin Azócar
n. Viña del Mar, Chile 1918 –
m. Santiago, Chile 2016
Partido Demócrata Cristiano
izquierda-centro-derecha
31º Presidente de Chile
11 de marzo de 1990 –
11 de marzo de 1994
Verónica Michelle Bachelet Jeria
n. Santiago, Chile 1951 –
Partido Socialista
izquierda-centro-derecha
34º Presidenta de Chile
11 de marzo de 2006 –
11 de marzo de 2010
Miguél Juan Sebastián Piñera
Echenique
n. Santiago, Chile 1949 –
Partido Renovación Nacional
izquierda-centro-derecha
35º Presidente de Chile
11 de marzo de 2010 –
11 de marzo de 2014
BACHELET, LAGOS Y FREI PROMULGARON LEYES PRO AFPS
COMO NO COMPARTIR LAS PÉRDIDAS
1990, la Ley 18.964 1999, La Ley 19.641
Ley 20.255 2008:
COMPLICE PASIVOAporte Gino Lorenzini. Concepción, 21/07/2018
1990, la Ley 18.964
Patricio Aylwin Azócar
n. Viña del Mar, Chile 1918 – m. Santiago, Chile 2016
Partido Demócrata Cristiano
izquierda-centro-derecha
31º Presidente de Chile
11 de marzo de 1990 – 11 de marzo de 1994
LAS AFP’S NO
COMPENSAN AL
AFILIADO POR
PÉRDIDAS
-Con los cambios a los artículos 36 y 37 de la Ley 18481 promulgada en 1984, el promedio de rentabilidades pasara a ser de un
promedio mensual, a uno de 12 meses. Lo que es más fácil de cumplir para las AFP y dificulta que se compense al afiliado por
pérdidas, ya que tienen más tiempo para recuperarse
En 1990, la Ley 18.964 modificó el artículo 39 que planteó que la compensación para incrementar la rentabilidad de los fondos vía el
encaje —patrimonio de la AFP invertido en el fondo de cada persona que actúa como garantía— se baja desde un 5% a un 1%.
Lorenzini explica que “si el afiliado aporta $100 millones la AFP debe poner de su bolsillo $1 millón, y si renta menos que el promedio
ese encaje se traspasa al fondo. Pero con esto, el fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó”, sostiene.
Aporte Gino Lorenzini
Concepción, 21/07/2018
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
n. Santiago, Chile 1942 –
Partido Demócrata Cristiano
izquierda-centro-derecha
32º Presidente de Chile
11 de marzo de 1994 –
11 de marzo de 2000
ERA FREI:
LAS AFPS PUEDEN
PERDER TU PLATA
La Ley 19.641 publicada en octubre de 1999, bajo la administración del ex presidente Eduardo Frei (DC) estableció:
-El promedio de rentabilidad pasó de 12 meses a 36 meses, lo que facilita a las AFP nunca compensar por baja rentabilidad.
-Se modificó el artículo 39 de la ley que reforzó que en caso de rentabilidad negativa, se traspasa el riesgo de pérdidas a las personas, a
través de la creación de multifondos. “Antes de estas reformas estábamos todos en el fondo C, pero como hoy las pérdidas las sufre el
afiliado y con los multifondos, creados en 2012, aumenta el riesgo de las personas”, asegura el fundador de Felices y Forrados.
-Además, se incorporó tácitamente el concepto de “rentabilidad negativa” con una modificación al artículo 37. “Esto significó que se
le permitió perder a las AFP’s, lo que hasta el año 1999 no se contemplaba”, agrega el experto.
1999, La Ley 19.641
Concepción 21/07/2018
Verónica Michelle Bachelet Jeria
n. Santiago, Chile 1951 –
Partido Socialista
izquierda-centro-derecha
34º Presidenta de Chile
11 de marzo de 2006 – 11 de marzo de 2010
PRIMER GOBIERNO DE BACHELET: AFPS
NO ASEGURAN GANANCIAS MÍNIMAS
Ley 20.255 que establece la Reforma Previsional publicada en marzo de 2008:
-Derogó el inciso final del artículo 37,” lo que eliminó definitivamente los mecanismos que garantizaban rentabilidades mínimas del
sistema”, explica Lorenzini.
-También se derogó el artículo 38 de la ley, que contemplaba el único mecanismo de compensación por pérdidas y bajas
rentabilidad.
Ley 20.255 2008:
CREO EL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES COMO RESPONSABILIDAD ESTATAL PARA LAS PENSIONES ASISTENCIALES
Art. 71 bis. También dará derecho a retiro en favor de los accionistas minoritarios, que un controlador adquiera más del noventa y cinco por ciento
de las acciones de una sociedad anónima abierta. Este derecho a retiro deberá ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en
que el accionista controlador alcance la participación indicada, lo que se comunicará dentro de los dos días hábiles siguientes a través de un aviso
destacado publicado en un diario de circulación nacional y en el sitio en Internet de la sociedad, si ella dispone de tales medios.
Ley 20382
Ley 18.046 2010
Concepcion,21/07/2018
Miguél Juan Sebastián Piñera Echenique
n. Santiago, Chile 1949 –
Partido Renovación Nacional
izquierda-centro-derecha
35º Presidente de Chile
11 de marzo de 2010 – 11 de marzo de 2014
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
n. Santiago, Chile 1942 –
Partido Demócrata Cristiano
izquierda-centro-derecha
32º Presidente de Chile
11 de marzo de 1994 – 11 de marzo de 2000
Tipo Norma :Ley 19301
Fecha Publicación :19-03-1994
Fecha Promulgación :07-03-1994
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES RELATIVOS A MERCADO DE
VALORES, ADMINISTRACION DE FONDOS MUTUOS, FONDOS DE
INVERSION, FONDOS DE PENSIONES
TITULO XXIII
Disposiciones varias
Artículo 38.- DEROGADO
ENCAJE Y FLUCTUACIONES
7.- Sustituyese el artículo 38, por el siguiente:
"Artículo 38.- Con el objeto de garantizar la rentabilidad a que se refiere el artículo anterior, existirá una "Reserva de
Fluctuación de Rentabilidad", que será parte del Fondo, y el "Encaje" de propiedad de la Administradora aludido en el artículo 40,
que deberá mantenerse invertido en cuotas del mismo Fondo.".
8.- Remplazanse los incisos primero y segundo del artículo 40, por los siguientes:
"Artículo 40.- La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un uno por
ciento del Fondo.
Ricardo Froilán Lagos Escobar
n. Santiago, Chile 1938 –
Partido Socialista izquierda-centroderecha
33º Presidente de Chile
11 de marzo de 2000 – 11 de marzo de 2006
11. Reemplázanse, en el artículo 37, los incisos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 37.- En cada mes, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de
cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior
entre:
12. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 39 por los siguientes:
"Artículo 39.- La Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, que estará expresada en cuotas del respectivo Fondo de Pensiones, se formará con los
excesos de rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de un Fondo, que en un mes supere la cantidad que resulte mayor
entre:
Modificaciones al D.L. 3.500 posteriores a 1981- (Creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002),
La disminución del encaje de un 5% a 1%, la eliminación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (el cual llegaba a un 5% del fondo
de pensiones), la introducción de los Multifondos (en 2002) y la introducción del sistema electrónico de consulta de ofertas de montos de
pensión (SCOMP)23
6. Publicación de ley en Diario Oficial, 6.1. Ley Nº 19.795
Tipo Norma : Ley 19795 Fecha Publicación : 28-02-2002
Fecha Promulgación : 15-02-2002
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Título : MODIFICA D.L. Nº 3.500, EN MATERIA---DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES
Tipo Versión : Texto Original De : 28-02-2002
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República; y por cuanto he
tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 15 de febrero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente
de la República.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Ministra del Trabajo y Previsión Social (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda (S).
Decreto Ley Nº 3.500, de 1980
RENTABILIDAD MINIMA
Artículo 37.- Cada Administradoras será responsables que el Fondo genere rentabilidad promedio mensual mínima que deberá ser igual
a la resulte entre
a) La rentabilidad promedio mensual de todos los fondos menos dos puntos porcentuales
b) El cincuenta por ciento de la rentabilidad mensual de todos los fondos
Esta rentabilidad mínima estará asegurada por los mecanismos y en forma descrita en los artículos 38,39 y 40 y en orden allí
contemplado
Historia de la Ley Nº 19.795 ------Página 662 de 694 (año 2002)
11. Reemplázanse, en el artículo 37, los incisos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 37.- En cada mes, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses
de cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre:
1. En el caso de los Fondos Tipos A y B:
a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos
cuatro puntos porcentuales, y
b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos
el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.
Ricardo Froilán Lagos Escobar
n. Santiago, Chile 1938 –
Partido Socialista izquierda-centroderecha
33º Presidente de Chile
11 de marzo de 2000 – 11 de marzo de 2006
*
* Artículo 39.- Las Administradoras serán responsables
por los perjuicios causados a los afiliados en sus
cuentas de capitalización individual producto del no
cumplimiento oportuno de sus obligaciones, así como
de las instrucciones dadas por el afiliado a aquéllas en
el ejercicio de los derechos que le establece esta ley.
Una vez acreditado el incumplimiento y habiéndose
producido pérdida de rentabilidad en alguna de las
cuentas del afiliado, siempre que la Administradora no
realice la compensación correspondiente, la
Superintendencia podrá ordenar la restitución de dicha
pérdida a la cuenta de capitalización individual
respectiva, de acuerdo al procedimiento que
establezca una norma de carácter general. En este
último caso, la Administradora podrá reclamar en
contra de tal determinación de acuerdo a lo dispuesto
en el N° 8 del artículo 94.
* Una vez acreditado el incumplimiento y
habiéndose producido pérdida de rentabilidad
en alguna de las cuentas del afiliado, siempre
que la Administradora no realice la
compensación correspondiente, la
Superintendencia podrá ordenar la restitución
de dicha pérdida a la cuenta de capitalización
individual respectiva
Verónica Michelle Bachelet Jeria
n. Santiago, Chile 1951 –
Partido Socialista
izquierda-centro-derecha
34º Presidenta de Chile
11 de marzo de 2006 – 11 de marzo de 2010
Miguél Juan Sebastián Piñera Echenique
n. Santiago, Chile 1949 –
Partido Renovación Nacional
izquierda-centro-derecha
35º Presidente de Chile
11 de marzo de 2010 – 11 de marzo de 2014
Verónica Michelle Bachelet Jeria
n. Santiago, Chile 1951 –
Partido Socialista
izquierda-centro-derecha
36º Presidenta de Chile
11 de marzo de 2014 –
Augusto José Ramón Pinochet Ugarte
n. Valparaiso, Chile 1915 – m. Santiago, Chile 2006
Régimen Militar
izquierda-centro-derecha
Dictador Militar [y 30º Presidente Auto-Proclamado]
g. 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990
CAPITAL 1,44%
CUPRUM 1,48%
HABITAT 1,36%
PLAN VITAL 2,36%
PROVIDA 1,54%
AFP HABITAT al 31 de diciembre 2015 MM$ 2014 MM$
Afiliados 2.052.121 2.075.466
NUMERO DE JUBILADOS 209.046 167.256
Cotizantes Totales 1.231.959 1.222.599
Fondos Administrados (MM$ US) 40.538 42.820
INGRESOS POR COTIZACIONES
RENTABILIDAD DE LOS FONDOS
PERDIDAS DEL EJERCICO
ENCAJE 282.261.093 256.879.237
UTILIDADES ENCAJE 17.656.644 32.088.719
FONDO DE LOS TRABAJADORES
RENTABILIDAD DE LOS FONDOS
AUMENTO REAL DE LOS FONDOS
TOTAL JUBILADOS 1.019.596 973.837
LO QUE DEBE QUEDAR MUY CLARO ANTES DE CUALQUIER CAMBIO
sábado, 21 de julio de 2018

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  • 1. PINOCHET Y AYLWIN: LAS AFP'S NO COMPENSAN AL AFILIADO POR PÉRDIDAS -Con los cambios a los artículos 36 y 37 de la Ley 18481 promulgada en 1984, el promedio de rentabilidad pasara a ser de un promedio mensual, a uno de 12 meses. Lo que es más fácil de cumplir para las AFP y dificulta que se compense al afiliado por pérdidas, ya que tienen más tiempo para recuperarse Augusto José Ramón Pinochet Ugarte n. Valparaiso, Chile 1915 – m. Santiago, Chile 2006 Régimen Militar izquierda-centro-derecha Dictador Militar [y 30º Presidente Auto Proclamado] g. 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990
  • 2. Miguél Juan Sebastián Piñera Echenique n. Santiago, Chile 1949 – Partido Renovación Nacional izquierda-centro-derecha 35º Presidente de Chile 11 de marzo de 2010 – 11 de marzo de 2014 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. Sociedad Anónima Abierta Inscripción Registro de Valores N°107 AVISO DERECHO A RETIRO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, el hecho de que un controlador adquiera más del 95% de las acciones de una sociedad anónima abierta, da derecho a retiro en favor de los accionistas minoritarios, el que debe ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que el controlador alcance la participación indicada, en este caso, hasta el 9 de abril de 2014. Este derecho de retiro deberá ejercerse por el total de las acciones que el accionista que desee ejercerlo posee inscritas en el Registro de Accionistas de Cuprum al 10 de marzo de 2014 y que permanezcan en esa condición hasta el día del pago. Cuprum pagará a los accionistas que hagan uso del derecho a retiro el valor de mercado de sus acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 número 3 del Reglamento de Sociedades Anónimas, que equivale a $36.711,350 por acción.
  • 3. * US$ 158,330,84 millones de dólares COMPAÑIAS DE SEGUROS US$ 41,670 millones de dolares CAPITAL PLAN VITAL MODELO HABITAT PROVIDA CUPRUM DECRETO LEY 3.500 TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones  DE LAS INVERSIONES  Artículo 45.- Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras  O SEA NO PODRA HABER RENTABILIDAD NEGATIVA EN NUESTROS FONDOS
  • 4. ACTIVOS; 158,33; 39% ; MULTIFONDO S; 90,115; 22% ; BANCO CENTRAL; 39,343; 10% PERDIDAS HISTORICAS, , 120, 29% DE LAS RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES ¿ Y DE LAS PERDIDAS ????????????Título XVI Del Consejo Técnico de Inversiones Artículo 167.- Créase un Consejo Técnico de Inversiones, en adelante "Consejo", de carácter permanente, cuyo objetivo será efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones, con el objeto de procurar el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para los Fondos. Específicamente, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:  4) Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las inversiones de los Fondos de Pensiones que le sean consultadas por los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social;  5) Entregar una memoria anual de carácter público al Presidente de la República, correspondiente al ejercicio del año anterior, a más tardar dentro del primer cuatrimestre de cada año. Copia de dicha memoria deberá enviarse a la Cámara de Diputados y al Senado, y Encargar la realización de estudios técnicos con relación las inversiones de los fondos de pensiones RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  a) Un miembro designado por el Presidente de la República. La designación deberá recaer en una persona que haya desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Superintendente o directivo de las Superintendencias de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, o de consejero o gerente del Banco Central de Chile; b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile c) Un miembro designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones d) Dos miembros designados por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129. FONDOS DE PENSIONES A 30 AÑOS DE EXISTENCIA
  • 5. Banco Central de Chile---- Reservas: 40.494 millones de USD (diciembre 2016 El Banco Central de Chile es un organismo autónomo y de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto velar por la estabilidad de la ...Wikipedia Presidente: Mario Marcel Fundación: 22 de agosto de 1925 Tipo de interés: 2,5% (Fijada el 18-05-2017) Divisa: Pesos chilenos; CLP (ISO 4217) Oficina Central De Garrison: Santiago de Chile TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones (De la custodia de los fondos de Pensiones y Encaje) Artículo 44.- Los títulos representativos de a lo menos, el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones extranjeras que éste autorice para el caso de las inversiones de la letra j) del artículo 45 y en las empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876. En este último caso, las empresas de depósito y las Administradoras deberán observar las reglas especiales sobre custodia contenidas en el Título XIII de esta ley. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecer los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas entidades. El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas labores que le signifique el mantenimiento de la custodia
  • 6. TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones (De la custodia de los fondos de Pensiones y Encaje) Artículo 44.- Los títulos representativos de a lo menos, el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones extranjeras que éste autorice para el caso de las inversiones de la letra j) del artículo 45 y en las empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876. En este último caso, las empresas de depósito y las Administradoras deberán observar las reglas especiales sobre custodia contenidas en el Título XIII de esta ley. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecer los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas entidades. El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas labores que le signifique el mantenimiento de la custodia Banco Central de Chile---- Reservas: 40.494 millones de USD (diciembre 2016 El Banco Central de Chile es un organismo autónomo y de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto velar por la estabilidad de la ...Wikipedia Presidente: Mario Marcel Fundación: 22 de agosto de 1925 Tipo de interés: 2,5% (Fijada el 18-05-2017) Divisa: Pesos chilenos; CLP (ISO 4217) Oficina Central De Garrison: Santiago de Chile PILAR SOLIDARIO 5% APORTE DE LOS EMPRESARIOS—TODO A SOLIDARIDAD Y MEJORAR PENSIONES ---BANCO CENTRAL --- ENTIDAD ADMINISTRADORA Y FONDOS DE RESERVA DE PENSIONES LOS TRABAJADORES APORTANTES CONSEVARAN SU PROPIEDAD DE LOS FONDOS EL BANCO CENTRAL DE CHILE ADMINISTRA 9.231 MILLONES DE DOLARES DE LOS FONDOS DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES
  • 7. FONDOS DE PENSIONES ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL----9.231 MUS$---.¿CUANTO HA SIDO EL RETOR PARA LOS TRABAJADORES DE ESAS INVERSIONES--O SEA---LA RENTABILIDAD REAL A UNA TASA PROMEDIO QUE ELLOS MISMOS FIJAN? Banco Central de Chile El Banco Central de Chile es un organismo autónomo y de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto velar por la estabilidad de la ...Wikipedia Presidente: Mario Marcel Fundación: 22 de agosto de 1925 Tipo de interés: 2,5% (Fijada el 18-05-2017) Divisa: Pesos chilenos; CLP (ISO 4217) Reservas: 40.494 millones de USD (diciembre 2016) Oficina Central De Garrison: Santiago de Chile
  • 8. INDUSTRA 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 Afiliados 9.961.722 9.746.467 9.525.04 8 9.268.872 8.957.495 8.751.068 8.558.713 8.372.475 8.043.808 7.683.451 Cotizantes 5.583.524 5.479.938 5.339.16 5 5.236.146 5.008.158 4.773.097 4.428.773 4.572.327 4.329.412 3.956.992 Fondos MUS$ 154.711 165.432 162.988 162.021 134.963 148.767 118.053 73.512 109.882 87.343 En MM$ $ 109.433. 42 $ 100.479. 815 $ 85.366.5 8 $ 77.543.2 1 $ 70.377.42 0 US$ 148.437 US$ 118.053 US$ 74.313 US$ 111.037 US$88.632 Rentabilidad Aumento anual MM$ $ 8.953.60 6 $ 15.113.2 30 $ 7.823.34 4 $ 7.176.62 7 853.966 MUS$ 17.667 MUS$ 27.93 MUS$ 21.566 Perdidas. MUS$ 9.424 MMUS$ 16.858 LA INDUSTRA DE LAS PENSIONES 2007--2015 AFP´S Ingresos por comisiones 2015, 1.27% DE LA RENTA IMPONIBLE, MM$145.701.83,564 AUMENTO DE LOS FONDOS DE PENSIONES O Ingresos por cotizaciones $ 8.953.606 millones
  • 9. FONDOS DE PENSIONES 2016--174.480-MMUS$ INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. —EMPRESAS-INSTITUCIONES ESTATALES— INV. EXTRANJERO INV. EXTRANJERO. 69.630 MMUS$ INV.ESTATALES. 37.006 MMUS$ INV. NACIONALES-- 93.687 MMUS$ El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 116.428.630 millones al 31 de diciembre de 2016. Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.995.209 millones, equivalente al 6,4% (variación real 3,5%). El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de diciembre 2016 es de US$174.480 Ingresos por Comisiones Comisiones Obligatorias 93,3% comisiones porAPV 3,2% Comisiones por CAV 2.0% Comisiones por Pensiones 1,4% Otras Comisiones 0,1% INGRESOS POR COMISIONES—1,24% SUELDO BRUTO---MM$ 155.538 UTILIDADES NETA ANUAL--- MM$ 87.657 UTILIDAD DISTRIBUIBLE $ 87.657.000.807
  • 10. * Otras reservas 2008 Corresponde al Fondo de Reserva Legal, constituido en la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 17 de septiembre de 1986, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 17 de los Estatutos de la Sociedad. Con fecha 20 de mayo de 1987, en la Junta General Extraordinaria de Accionistas se acordó eliminar el Fondo de Reserva Legal, quedando el saldo compuesto al 31 de diciembre del 2008 de la siguiente forma:
  • 11. * *Estados Financieros *BANCO CENTRAL DE CHILE *Santiago, Chile *31 de diciembre de 2005 y 2004
  • 12. *
  • 13. * REVISO LOS ESTADOS FINACIEROS DEL BANCO CENTRAL Y EN NIGUN ITEM APARECE EL RETORNO POR RENTABILIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES INVERTIDOS Y ADMINISTRADOS
  • 14. Inversiones ACTFONDO DE RESERVA DE PENSIONES MUS$ 9.135,2 Valor de Mercado a Octubre 2016 El valor de mercado del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$9.135,29 millones a fines de octubre de 2016. La variación del mes se debió a: (i) interés devengado por US$14,12 millones, (ii) pérdidas de capital en las inversiones por US$282,19 millones, y (iii) costos de administración, custodia y otros por US$0,07 millones. Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$9.135,29 millones  El Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) se constituyó el 28 de diciembre de 2006, con un aporte inicial de US$ 604,5 millones. Conforme a la ley de Responsabilidad Fiscal, el FRP se incrementa cada año en un monto mínimo equivalente al 0,2% del producto interno bruto (PIB) del año anterior. - 600 millones de dólares  Si el superávit fiscal efectivo es superior a 0,2% del PIB, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho superávit con un máximo de 0,5% del PIB. –de 1.500 millones de dólares  Interés devengado por US$14,12 millones  Aporte del Iva que pagamos todos los pobres---del 1%---anual---300 millones de dólares app
  • 15. 17 de December, 2015 Fondo de infraestructura: MOP y Hacienda crearán empresa estatal para nuevas carreteras y trenes PASO N° 3.- LA REFORMA SIN LAS AFP´S CAMBIO RADICAL EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACION E INVERSION DE NUESTROS AHORROS El acuerdo consiste en la creación de una empresa, de origen estatal, que administrará al menos US$ 9 mil millones en activos de concesiones -principalmente carreteras-, que servirían para producir nuevos recursos para la construcción de autopistas e infraestructura de transporte como metro o trenes en todo el país. Esta opción se barajaba dentro de la industria desde hace semanas y fue adelantada por “El Mercurio” en un reportaje del domingo 1 de noviembre pasado. CONCEPCION sábado, 21 de julio de 2018
  • 16.
  • 17. Te gusta esta página · 13 de mayo · #NoMasAFP ¿Sabías que la mitad de las personas que jubilaron en marzo de 2018 y que cotizaron entre 30 y 35 años, solamente lograron una pensión de $245.938 o menos? Este monto ni siquiera alcanza para igualar el mini salario mínimo que tenemos hoy en Chile. Esta situación es incluso peor en el caso de las mujeres, donde la mitad de las nuevas jubiladas de marzo que cotizaron entre 30 y 35 años, alcanzaron una pensión igual o inferior a $217.353:
  • 18. "Aquellos dirigentes sindicales y gremiales que aún persisten en una actitud blanda, descolorida, amorfa y de sospechosas concesiones a la clase patronal o al Gobierno, deben ser barridos de sus cargos para colocar en sus puestos a hermanos calificados por su honradez y lealtad para con sus hermanos de clase, de convicciones profundas y sólidamente revolucionarias que sepan donde van y no pueden ser juguetes de los acontecimientos o tentados por el soborno patronal o gubernamental." (Clotario Blest en el octavo Aniversario de la CUT, el 12 de Febrero de 1962.) Enzo Javier Gonzalez Basso febrero de 2000 · Mi proyecto Social MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
  • 19. * Aguafuerte LA RIQUEZA DE LAS NACIONES Según la tesis Central de las Riqueza de las Naciones, La clave del Bienestar social, esta en el Crecimiento Económico, que se potencia a través de la División del Trabajo, a su vez, se profundiza a medida que se Amplia la extensión De los Mercados y por ende la Especialización y la Riqueza de las Naciones, A través del Crecimiento Económico con UNA ADECUADA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS.
  • 20. * EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO * La familia --los hijos-- fue de hecho el primer gran sistema previsional. Si bien la capacidad de trabajo del jefe de la familia flaqueaba con los años, ahí estaban los hijos para compensar con creces a través del tiempo, ese deterioro y ofrecer a los ancianos las condiciones para una subsistencia holgada El espacio que dejó vacante la familia al contraerse, mal o bien pasó a ser ocupado por Instituciones del Estado. * Quizás no cabía otra opción. Quizás la solución no era enteramente mala en la medida en que estas Instituciones fuera capaz de organizar la previsión con arreglo a los principios ancestrales que dominaban este asunto. * En los sistemas de pensiones una política de Estado, con prestaciones definidas basadas en el bien común, el riesgo se asume colectivamente. * El riesgo. Si bien esta presente y como alternativa existe, ello no debería debilitar los sistemas de solidaridad, en los que el riesgo está repartido entre todos los participantes al régimen. * Los regímenes complementarios de pensiones pueden ser un valioso suplemento pero, en la mayoría de los casos, no pueden sustituir a los regímenes [básicos] obligatorios MODERNIZACION DEL ESTADO
  • 21. Modificaciones al D.L. 3.500 posteriores a 1981- (Creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), La disminución del encaje de un 5% a 1%, la eliminación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (el cual llegaba a un 5% del fondo de pensiones), la introducción de los Multifondos (en 2002) y la introducción del sistema electrónico de consulta de ofertas de montos de pensión (SCOMP)23 12. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 39 por los siguientes: "Artículo 39.- La Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, que estará expresada en cuotas del respectivo Fondo de Pensiones, se formará con los excesos de rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de un Fondo, que en un mes supere la cantidad que resulte mayor entre: La RFR se constituía con los excesos de rentabilidad obtenida por los recursos de los afiliados en un período de 12 meses por sobre una banda establecida en la ley y permitía a la AFP cubrir los déficits de rentabilidad respecto de la rentabilidad mínima. La Reserva operaba primero que el Encaje (estos últimos son fondos de propiedad de las AFP), por lo tanto, a mayor RFR hacía que los déficits de rentabilidad fueran cubiertos en mayor medida por los propios afiliados. LO QUE INTENTO LAGOS Y SUS ASESORES DESDE SU IGNORANCIA En las últimas semanas se ha difundido información errónea sobre el funcionamiento del sistema en relación al riesgo: Se ha afirmado que la Ley 18.964, publicada el 10 de marzo de 1990, baja de 5% a 1% la compensación que las AFP debían hacer a los afiliados para incrementar la rentabilidad de los fondos. La modificación que realizó esta ley fue referida a la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (RFR), NO al encaje
  • 22. Ricardo Froilán Lagos Escobar n. Santiago, Chile 1938 – Partido Socialista izquierda-centro-derecha 33º Presidente de Chile 11 de marzo de 2000 11 de marzo de 2006 En las últimas semanas se ha difundido información errónea sobre el funcionamiento del sistema en relación al riesgo: Se ha afirmado que la Ley 18.964, publicada el 10 de marzo de 1990, baja de 5% a 1% la compensación que las AFP debían hacer a los afiliados para incrementar la rentabilidad de los fondos. La modificación que realizó esta ley fue referida a la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (RFR), NO al encaje. La RFR se constituía con los excesos de rentabilidad obtenida por los recursos de los afiliados en un período de 12 meses por sobre una banda establecida en la ley y permitía a la AFP cubrir los déficits de rentabilidad respecto de la rentabilidad mínima. La Reserva operaba primero que el Encaje (estos últimos son fondos de propiedad de las AFP), por lo tanto, a mayor RFR hacía que los déficits de rentabilidad fueran cubiertos en mayor medida por los propios afiliados. EL ENCAJE DE LAS AFP, Este activo, que se conforma con recursos propios de las Administradoras, debe invertirse en cuotas del mismo fondo de pensiones Como ya se señaló en el apartado anterior, por ley las AFP constituyen un activo denominado encaje. En esta sección se analizará el origen de este activo y su evolución a la fecha, planteándose elementos que afectarán su magnitud en el corto y largo plazo. 1.1 Origen Según se establece en el DL Nº 3.500, las AFP están obligadas a constituir una reserva denominada encaje, equivalente, a lo menos, al 1% de sus fondos de pensiones. Solange Berstein Solange Michelle Berstein Jáuregui es una economista, académica y consultora chilena, ex superintendenta de Pensiones del los presidentes Sebastián Piñera y Michelle Bachelet. Es hija del ingeniero mecánico Luis Berstein y de Verónica Jáuregui. Wikipedia Fecha de nacimiento: 30 de noviembre de 1967 (edad 49) Concepción,sábado, 21 de julio de 2018
  • 23. DECRETO LEY 3.500 Artículo 33-original El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del Patrimonio de la Administradora, sin que esta tenga dominio sobre el El Fondo de Pensiones estará constituido por las cotizaciones, y aportes establecidos en los artículos 17 y 21, sus inversiones y las Rentabilidades de estas, deducidas las comisiones de la Administradora b)Se diseñaría un sistema de doble seguro, de responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente, DE LA RENTABILIDAD DE LOS AHORROS Y SU SEGURIDAD a)De composición de los ahorros previsionales de los trabajadores y Rentabilidad
  • 24. a)De composición de los ahorros previsionales de los trabajadores y Rentabilidad DECRETO LEY 3.500 Artículo 33-original El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del Patrimonio de la Administradora, sin que esta tenga dominio sobre el El Fondo de Pensiones estará constituido por las cotizaciones, y aportes establecidos en los artículos 17 y 21, sus inversiones y las Rentabilidades de estas, deducidas las comisiones de la Administradora b)Se diseñaría un sistema de doble seguro, de responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente, TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones ENCAJE Y FLUCTUACIONES Artículo 38.- Con el objeto de garantizar la rentabilidad a que se refiere el artículo anterior, en cada Fondo existirá una "Reserva de Fluctuación de Rentabilidad", que será parte de cada uno de ellos, y un "Encaje", señalado en el artículo 40, de propiedad de la Administradora, que deberá mantenerse invertido en cuotas del Fondo respectivo DE LA RENTABILIDAD DE LOS AHORROS Y SU SEGURIDAD
  • 25. INFORME COMISION BRAVO -----FONDO DE FLUCTUACIONES Y ENCAJE Encaje Es el dinero, que equivale al 1% del fondo acumulado en una AFP, que debe mantenerse como reserva para aportar a las cuentas de sus afiliados en caso de que la rentabilidad sea inferior al mínimo exigido. Con las modificaciones de estos dos factores, la eliminación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y la disminución del encaje se traspasó a los afiliados el riesgo de pérdidas desde las AFP FONDO DE FLUCTUACIONES Y ENCAJE El Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad.- Eran recursos del propio afiliado que servían como cobertura de riesgo, los cuales se utilizaban para absorber eventuales retornos negativos del fondo de pensiones Anexo 3: Descripción de algunos elementos que conforman el Sistema de Pensiones Chileno Modificaciones al D.L. 3.500 posteriores a 1981-----(Creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), La disminución del encaje de un 5% a 1%, la eliminación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (el cual llegaba a un 5% del fondo de pensiones), la introducción de los Multifondos (en 2002) y la introducción del sistema electrónico de consulta de ofertas de montos de pensión (SCOMP)23 PROPUESTA—Traspasar todo a renta vitalicia—o sea traspasar la propiedad de los fondos a las aseguradoras
  • 26. TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones Artículo 23.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley. Artículo 28.- La Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, las que serán deducidas de las respectivas cuentas de capitalización individual o de los retiros, según corresponda Estas comisiones estarán destinadas al financiamiento de la Administradora, incluyendo la administración de cada uno de los Fondos de Pensiones, de las cuentas de capitalización individual, de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizados por el Estado, el pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 y la administración de las demás prestaciones que establece esta ley Asimismo, las Administradoras podrán constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen su giro, previa autorización de su existencia otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente Artículo 23 bis.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán encargar la función de administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones a sociedades anónimas de duración indefinida, cuyo objeto exclusivo sea la administración de cartera de recursos previsionales, las que deberán cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ley y en una norma de carácter general que dictará la Superintendencia. El costo de la subcontratación será siempre de cargo de la Administradora. DE LAS COMISIONES FANTASMAS
  • 27. DECRETO LEY 3.500--- 1980 Revisado al 11/ 10/ 1982 TITULO I Normas generales Articulo N° 1.-Crease un Sistema de Pensiones de Vejes, de Invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por la presente ley La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones El Estado garantizara pensiones mínimas de vejez, Invalidez, y sobrevivencia a todos los al sistema que cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal TITULO VII- Decreto ley 3.500 Del Sistema De Benéficos Garantizados por el Estado Articulo 73.-El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a todos los afiliados, independientemente de los beneficios que se vienen sumando a este tema relacionado con la seguridad social ----.Salud- Accidentes laborales y otros Artículo 26° Las pensiones mínimas de jubilación LEY 17907, La pensión mínima de los obreros afectos a las NOTA leyes 10.383 y 10.662, por invalidez o vejez, será (LEY 16258) equivalente al salario mínimo industrial Concepción, jueves, 31 de agosto de 2017 Augusto José Ramón Pinochet Ugarte n. Valparaíso, Chile 1915 – m. Santiago, Chile 2006 Régimen Militar , 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990 GARANTIA ESTATAL DE PENSIONES Artículo 26° , La pensión mínima de los obreros afectos a las NOTA leyes 10.383 y 10.662, por invalidez o vejez, será (LEY 16258) equivalente al salario mínimo industrial
  • 28. Fondo de Revalorización de Pensiones Capitulo N° 1 Garantía Estatal Fortalecimiento de la Seguridad Social ----- CHILE 2005— Fondo de Reserva de Pensiones
  • 29. *LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE * La Seguridad Social * Nace de la acción natural del hombre de su responsabilidad de dar bienestar y proteger a su familia . A los mas débiles, enfermos Y viejos. Con el resultado de su trabajo.- Y que ha sido desarrollada, normada y reformada con la existencia de los regímenes democráticos. Tipificada como una Política de Estado ,orientada a brindar protección a la familia y con una clara responsabilidad Estatal sobre el tema.- (Derecho Natural Universal) * TITULO VII- Decreto ley 3.500 * Del Sistema De Benéficos Garantizados por el Estado * Articulo 73.-El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a todos los afiliados, independientemente de los beneficios que se vienen sumando a este tema relacionado con la seguridad social ----.Salud-Accidentes laborales y otros * Artículo 26° Las pensiones mínimas de jubilación LEY 17907, serán equivalentes a un sueldo vital escala A) del ART. 1°, f), N° 1 departamento de Santiago. * La pensión mínima de los obreros afectos a las NOTA leyes 10.383 y 10.662, por invalidez o vejez, será (LEY 16258) equivalente al salario mínimo industrial.
  • 30. Tipo Norma :Ley 15386 Fecha Publicación :11-12-1963 Fecha Promulgación :02-12-1963 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Título :REVALORIZACION DE PENSIONES REVALORIZACION DE PENSIONES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE LEY: "I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES" Artículo 1°- Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de las desvalorización monetaria y mantener sus montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley. En las instituciones de previsión social en que exista un régimen de reajuste automático de pensiones, se aplicará la revalorización con carácter complementario con cargo a los recursos propios de la institución cuando tengan excedentes en sus respectivos Fondos de Pensiones o Fondo Común de Beneficios y de acuerdo con las normas e índices que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones. Asimismo, en estos casos el mayor gasto por los nuevos montos mínimos que se fijan a las pensiones, será de cargo de la respectiva institución. GARANTIAS ESTATALES
  • 31. Eduardo Frei Ruiz-Tagle n. Santiago, Chile 1942 – Partido Demócrata Cristiano izquierda-centro-derecha 32º Presidente de Chile 11 de marzo de 1994 – 11 de marzo de 2000 Patricio Aylwin Azócar n. Viña del Mar, Chile 1918 – m. Santiago, Chile 2016 Partido Demócrata Cristiano izquierda-centro-derecha 31º Presidente de Chile 11 de marzo de 1990 – 11 de marzo de 1994 Verónica Michelle Bachelet Jeria n. Santiago, Chile 1951 – Partido Socialista izquierda-centro-derecha 34º Presidenta de Chile 11 de marzo de 2006 – 11 de marzo de 2010 Miguél Juan Sebastián Piñera Echenique n. Santiago, Chile 1949 – Partido Renovación Nacional izquierda-centro-derecha 35º Presidente de Chile 11 de marzo de 2010 – 11 de marzo de 2014 BACHELET, LAGOS Y FREI PROMULGARON LEYES PRO AFPS COMO NO COMPARTIR LAS PÉRDIDAS 1990, la Ley 18.964 1999, La Ley 19.641 Ley 20.255 2008: COMPLICE PASIVOAporte Gino Lorenzini. Concepción, 21/07/2018
  • 32. 1990, la Ley 18.964 Patricio Aylwin Azócar n. Viña del Mar, Chile 1918 – m. Santiago, Chile 2016 Partido Demócrata Cristiano izquierda-centro-derecha 31º Presidente de Chile 11 de marzo de 1990 – 11 de marzo de 1994 LAS AFP’S NO COMPENSAN AL AFILIADO POR PÉRDIDAS -Con los cambios a los artículos 36 y 37 de la Ley 18481 promulgada en 1984, el promedio de rentabilidades pasara a ser de un promedio mensual, a uno de 12 meses. Lo que es más fácil de cumplir para las AFP y dificulta que se compense al afiliado por pérdidas, ya que tienen más tiempo para recuperarse En 1990, la Ley 18.964 modificó el artículo 39 que planteó que la compensación para incrementar la rentabilidad de los fondos vía el encaje —patrimonio de la AFP invertido en el fondo de cada persona que actúa como garantía— se baja desde un 5% a un 1%. Lorenzini explica que “si el afiliado aporta $100 millones la AFP debe poner de su bolsillo $1 millón, y si renta menos que el promedio ese encaje se traspasa al fondo. Pero con esto, el fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó”, sostiene. Aporte Gino Lorenzini Concepción, 21/07/2018
  • 33. Eduardo Frei Ruiz-Tagle n. Santiago, Chile 1942 – Partido Demócrata Cristiano izquierda-centro-derecha 32º Presidente de Chile 11 de marzo de 1994 – 11 de marzo de 2000 ERA FREI: LAS AFPS PUEDEN PERDER TU PLATA La Ley 19.641 publicada en octubre de 1999, bajo la administración del ex presidente Eduardo Frei (DC) estableció: -El promedio de rentabilidad pasó de 12 meses a 36 meses, lo que facilita a las AFP nunca compensar por baja rentabilidad. -Se modificó el artículo 39 de la ley que reforzó que en caso de rentabilidad negativa, se traspasa el riesgo de pérdidas a las personas, a través de la creación de multifondos. “Antes de estas reformas estábamos todos en el fondo C, pero como hoy las pérdidas las sufre el afiliado y con los multifondos, creados en 2012, aumenta el riesgo de las personas”, asegura el fundador de Felices y Forrados. -Además, se incorporó tácitamente el concepto de “rentabilidad negativa” con una modificación al artículo 37. “Esto significó que se le permitió perder a las AFP’s, lo que hasta el año 1999 no se contemplaba”, agrega el experto. 1999, La Ley 19.641 Concepción 21/07/2018
  • 34. Verónica Michelle Bachelet Jeria n. Santiago, Chile 1951 – Partido Socialista izquierda-centro-derecha 34º Presidenta de Chile 11 de marzo de 2006 – 11 de marzo de 2010 PRIMER GOBIERNO DE BACHELET: AFPS NO ASEGURAN GANANCIAS MÍNIMAS Ley 20.255 que establece la Reforma Previsional publicada en marzo de 2008: -Derogó el inciso final del artículo 37,” lo que eliminó definitivamente los mecanismos que garantizaban rentabilidades mínimas del sistema”, explica Lorenzini. -También se derogó el artículo 38 de la ley, que contemplaba el único mecanismo de compensación por pérdidas y bajas rentabilidad. Ley 20.255 2008: CREO EL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES COMO RESPONSABILIDAD ESTATAL PARA LAS PENSIONES ASISTENCIALES Art. 71 bis. También dará derecho a retiro en favor de los accionistas minoritarios, que un controlador adquiera más del noventa y cinco por ciento de las acciones de una sociedad anónima abierta. Este derecho a retiro deberá ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que el accionista controlador alcance la participación indicada, lo que se comunicará dentro de los dos días hábiles siguientes a través de un aviso destacado publicado en un diario de circulación nacional y en el sitio en Internet de la sociedad, si ella dispone de tales medios. Ley 20382 Ley 18.046 2010 Concepcion,21/07/2018
  • 35. Miguél Juan Sebastián Piñera Echenique n. Santiago, Chile 1949 – Partido Renovación Nacional izquierda-centro-derecha 35º Presidente de Chile 11 de marzo de 2010 – 11 de marzo de 2014
  • 36. Eduardo Frei Ruiz-Tagle n. Santiago, Chile 1942 – Partido Demócrata Cristiano izquierda-centro-derecha 32º Presidente de Chile 11 de marzo de 1994 – 11 de marzo de 2000 Tipo Norma :Ley 19301 Fecha Publicación :19-03-1994 Fecha Promulgación :07-03-1994 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Título :MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES RELATIVOS A MERCADO DE VALORES, ADMINISTRACION DE FONDOS MUTUOS, FONDOS DE INVERSION, FONDOS DE PENSIONES TITULO XXIII Disposiciones varias Artículo 38.- DEROGADO ENCAJE Y FLUCTUACIONES 7.- Sustituyese el artículo 38, por el siguiente: "Artículo 38.- Con el objeto de garantizar la rentabilidad a que se refiere el artículo anterior, existirá una "Reserva de Fluctuación de Rentabilidad", que será parte del Fondo, y el "Encaje" de propiedad de la Administradora aludido en el artículo 40, que deberá mantenerse invertido en cuotas del mismo Fondo.". 8.- Remplazanse los incisos primero y segundo del artículo 40, por los siguientes: "Artículo 40.- La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un uno por ciento del Fondo.
  • 37. Ricardo Froilán Lagos Escobar n. Santiago, Chile 1938 – Partido Socialista izquierda-centroderecha 33º Presidente de Chile 11 de marzo de 2000 – 11 de marzo de 2006 11. Reemplázanse, en el artículo 37, los incisos primero y segundo por los siguientes: "Artículo 37.- En cada mes, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre: 12. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 39 por los siguientes: "Artículo 39.- La Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, que estará expresada en cuotas del respectivo Fondo de Pensiones, se formará con los excesos de rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de un Fondo, que en un mes supere la cantidad que resulte mayor entre: Modificaciones al D.L. 3.500 posteriores a 1981- (Creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), La disminución del encaje de un 5% a 1%, la eliminación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (el cual llegaba a un 5% del fondo de pensiones), la introducción de los Multifondos (en 2002) y la introducción del sistema electrónico de consulta de ofertas de montos de pensión (SCOMP)23 6. Publicación de ley en Diario Oficial, 6.1. Ley Nº 19.795 Tipo Norma : Ley 19795 Fecha Publicación : 28-02-2002 Fecha Promulgación : 15-02-2002 Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Título : MODIFICA D.L. Nº 3.500, EN MATERIA---DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES Tipo Versión : Texto Original De : 28-02-2002 En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República; y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 15 de febrero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Ministra del Trabajo y Previsión Social (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda (S).
  • 38. Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 RENTABILIDAD MINIMA Artículo 37.- Cada Administradoras será responsables que el Fondo genere rentabilidad promedio mensual mínima que deberá ser igual a la resulte entre a) La rentabilidad promedio mensual de todos los fondos menos dos puntos porcentuales b) El cincuenta por ciento de la rentabilidad mensual de todos los fondos Esta rentabilidad mínima estará asegurada por los mecanismos y en forma descrita en los artículos 38,39 y 40 y en orden allí contemplado Historia de la Ley Nº 19.795 ------Página 662 de 694 (año 2002) 11. Reemplázanse, en el artículo 37, los incisos primero y segundo por los siguientes: "Artículo 37.- En cada mes, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre: 1. En el caso de los Fondos Tipos A y B: a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos cuatro puntos porcentuales, y b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad. Ricardo Froilán Lagos Escobar n. Santiago, Chile 1938 – Partido Socialista izquierda-centroderecha 33º Presidente de Chile 11 de marzo de 2000 – 11 de marzo de 2006
  • 39. * * Artículo 39.- Las Administradoras serán responsables por los perjuicios causados a los afiliados en sus cuentas de capitalización individual producto del no cumplimiento oportuno de sus obligaciones, así como de las instrucciones dadas por el afiliado a aquéllas en el ejercicio de los derechos que le establece esta ley. Una vez acreditado el incumplimiento y habiéndose producido pérdida de rentabilidad en alguna de las cuentas del afiliado, siempre que la Administradora no realice la compensación correspondiente, la Superintendencia podrá ordenar la restitución de dicha pérdida a la cuenta de capitalización individual respectiva, de acuerdo al procedimiento que establezca una norma de carácter general. En este último caso, la Administradora podrá reclamar en contra de tal determinación de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 94. * Una vez acreditado el incumplimiento y habiéndose producido pérdida de rentabilidad en alguna de las cuentas del afiliado, siempre que la Administradora no realice la compensación correspondiente, la Superintendencia podrá ordenar la restitución de dicha pérdida a la cuenta de capitalización individual respectiva
  • 40. Verónica Michelle Bachelet Jeria n. Santiago, Chile 1951 – Partido Socialista izquierda-centro-derecha 34º Presidenta de Chile 11 de marzo de 2006 – 11 de marzo de 2010
  • 41. Miguél Juan Sebastián Piñera Echenique n. Santiago, Chile 1949 – Partido Renovación Nacional izquierda-centro-derecha 35º Presidente de Chile 11 de marzo de 2010 – 11 de marzo de 2014
  • 42. Verónica Michelle Bachelet Jeria n. Santiago, Chile 1951 – Partido Socialista izquierda-centro-derecha 36º Presidenta de Chile 11 de marzo de 2014 –
  • 43. Augusto José Ramón Pinochet Ugarte n. Valparaiso, Chile 1915 – m. Santiago, Chile 2006 Régimen Militar izquierda-centro-derecha Dictador Militar [y 30º Presidente Auto-Proclamado] g. 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990
  • 44. CAPITAL 1,44% CUPRUM 1,48% HABITAT 1,36% PLAN VITAL 2,36% PROVIDA 1,54%
  • 45. AFP HABITAT al 31 de diciembre 2015 MM$ 2014 MM$ Afiliados 2.052.121 2.075.466 NUMERO DE JUBILADOS 209.046 167.256 Cotizantes Totales 1.231.959 1.222.599 Fondos Administrados (MM$ US) 40.538 42.820 INGRESOS POR COTIZACIONES RENTABILIDAD DE LOS FONDOS PERDIDAS DEL EJERCICO ENCAJE 282.261.093 256.879.237 UTILIDADES ENCAJE 17.656.644 32.088.719 FONDO DE LOS TRABAJADORES RENTABILIDAD DE LOS FONDOS AUMENTO REAL DE LOS FONDOS TOTAL JUBILADOS 1.019.596 973.837 LO QUE DEBE QUEDAR MUY CLARO ANTES DE CUALQUIER CAMBIO sábado, 21 de julio de 2018