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La Exclusión de los Sujetos Pasivos calificados
como “Especiales” del Sistema de AXI
Ciudad Bolivar, Agosto de 2016
Por: Julio César Díaz Valdez
Impuesto Sobre La Renta.
twitter @juliocesadiaz
Blog: http//apuntesdetributo.blogspot.com
“… Sólo un pueblo libre y en democracia y a
quien se le proteja sus derechos ante lo
poderes públicos y las mayorías, es
soberano y el Estado cuya organización y
funcionamiento así se lo permita es
Democrático…”
Román Duque Corredor
Impuesto Sobre la Renta
I. Quienes pueden ser designados Sujetos Pasivos
Especiales?
II. El AXI Fiscal y su Reconocimiento.
III.La Inconstitucionalidad de la exclusión del AIXI.
IV.Aspectos anómalos de los asientos contables de
exclusión de los AXI.
V. Conclusiones.
Julio César Díaz Valdez
I. Sujetos Pasivos Especiales
i. Mejorar la Recaudación, Fiscalización y Control a sujetos
pasivos similares
ii. Estratificación de contribuyentes
iii. Atención especializada por parte de la Administración
Tributaria Nacional para cierta categoría de sujetos
pasivos, tal es como los sujetos pertenecientes al sector
hidrocarburos.
Providencia 0685 de fecha 06/11/2006
(Art. 34 ,41 y 135
COT-2014
a) Notificaciones a través de
domicilio electrónico.
b) Nuevos plazos para la
presentación de declaración
juradas.
Julio César Díaz Valdez
I. Sujetos Pasivos Especiales
Artículo 1.- “Los sujetos Pasivos
calificados como especiales y
notificados en forma expresa de tal
condición (…) deberán sujetarse a
las normas contenidas en esta
providencia, [1] a los fines de la
declaración y pago de sus
obligaciones tributarias, del
cumplimiento de los deberes
formales y [2]del cumplimiento de
los deberes como agentes de
retención o percepción de tributos.”
Providencia 0685 de fecha 06/11/2006 (Reforma N° 828 de 21/09/2005.)
Julio César Díaz Valdez
Julio César Díaz Valdez
I. Sujetos Pasivos Especiales
Providencia 0685 de fecha 06/11/2006 (Requisitos de procedencia.)
Las Personas Naturales Personas Jurídicas
Tributos Tributos
Mensual Anual Mensual Anual
Ventas o prestaciones de servicios mensuales :
> 625 UT ≥ 7.500 UT > 2.500 UT ≥ 30.000 UT
Evidencia 6 últimas
Formas 30
Última
Forma 25
6 últimas
Formas 30
Última
Forma 26
Bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos:
≥ 7.500 UT
(Art. 2)
Julio César Díaz Valdez
I. Sujetos Pasivos Especiales
Boletín de Adopción VEN-NIF 1(Acuerdo de para la categorización .)
Valor
Trabajadores Ingreso Neto
(UT)
Industrial 250 750.000
Comercial 500 1.000.000
Servicio 100 500.000
Agrícola o Pecuario 50 300.000
(Párrafo 11)
Julio César Díaz Valdez
II. La Inflación
Émile Salomon Wilhelm(1885-1967),
André Maurois. “La inflación es la
obra del diablo porque respeta las
apariencias y destruye las realidades”
Vito Tanzi (1983) “...afecta a todos los
ciudadanos: a los empresarios, a los
asalariados, a los pensionistas, a los
consumidores, a los ahorradores, a los
prestamistas, a los prestatarios y,
naturalmente, a todos ellos además en cuanto
a su común condición de contribuyentes…”
Julio César Díaz Valdez
II. La Inflación
Tratado y discurso sobre la moneda de
vellón (1609):
“Si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de
sus vasallos ni hacer estanques de sus mercaderías, tampoco
podrá hacerlo por este camino [la adulteración de la
moneda], porque todo es uno y todo es quitar a los del
pueblo sus bienes, por más que se les disfrace con dar más
valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que todo son
invenciones aparentes y doradas, pero todas van a un
mismo paradero”.
Julio César Díaz Valdez
II. Reconocimiento de los AXI
“Es postulado de la más sana y moderna doctrina financiera que
un buen sistema tributario, esto es, un sistema justo, estable y
productivo, debe constituir un conjunto vigoroso, a la vez que
coordinado y flexible, cuyos elementos integrantes distribuyan
entre los ciudadanos de la manera más equilibrada, el deber de
contribuir a la satisfacción de las necesidades públicas”
Ley de ISLR – 1942 (Vigente a partir del 1 de enero de 1943)
Esta Ley dispuso que cuando se vendiera un inmueble, se
podrá deducir no solamente lo que había costado, sino también
un 6% anual sobre dicho costo desde la fecha de la compra
hasta la fecha de la venta.
Julio César Díaz Valdez
II. Reconocimiento de los AXI
“…El proyecto propone la incorporación de la normativa
referente a un ajuste integral por actualización de los
elementos del Activo, Pasivo y Patrimonio, con el propósito
de que los contribuyentes paguen sobre la base de ingresos
reales y no nominales como hasta el presente ha ocurrido.
No se persigue con este sistema un mayor ni un menor
ingreso de impuesto, sólo está dirigido a lograr la equidad,
haciendo que las empresas tributen por sus verdaderos
resultados económicos, reconociendo y aceptando las
pérdidas por inflación, pero también sincerando las
ganancias que se produzcan debido a tal proceso.”
Legal-Ley de ISLR 1991
Julio César Díaz Valdez
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2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
*2016
Fuente: Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/
*Inflación promedio para el cierre del 2016 (FMI)
Variación Anualizada INPC (Inflación)
Julio César Díaz Valdez
Inflación 1831-2013
-40.0%
-30.0%
-20.0%
-10.0%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
80.0%
90.0%
100.0%
110.0%
2014
2009
2004
1999
1994
1989
1984
1979
1974
1969
1964
1959
1954
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1939
1934
1929
1924
1919
1914
1909
1904
1899
1894
1889
1884
1879
1874
1869
1864
1859
1854
1849
1844
1839
1834
Inflación Anual
BCV Asdrubal Baptista
Julio César Díaz Valdez
II. Reconocimiento de los AXI
Artículo 4º—Son enriquecimientos netos [1] los incrementos de
patrimonio [2] que resulten después de restar de los ingresos
brutos los costos y deducciones permitidos en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio respecto del
enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por
inflación previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
Legal-Ley de ISLR 2015
UN PF PI= -
Julio César Díaz Valdez
II. Reconocimiento de los AXI
Artículo 88.—Los contribuyentes están obligados a llevar en
forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad
generalmente aceptados en la República Bolivariana de
Venezuela, los libros y registros que este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las demás Leyes
especiales determinen, (…)
Legal-Ley de ISLR 2015
PCGA EN VENEZUELA = VEN-NIF
BA VEN-NIF
Julio César Díaz Valdez
JURISPRUDENCIAL: TSJ. SPA. Sentencia de fecha 25/09/2002, Caso
Fundación Metalúrgica Lemos.
“[La] necesidad de tomar en consideración el ajuste por
inflación, es consecuencia de una economía inflacionaria donde
no es posible establecer realmente el poder económico del
contribuyente, si la renta obtenida según valores monetarios
históricos, no es ajustada de acuerdo con la inflación. De esta
manera, es posible determinar si la capacidad económica del
contribuyente se ha incrementado o disminuido a pesar de la
apariencia que proyecta el valor histórico. Con ello, se busca
adecuar el gravamen de la renta a la efectiva capacidad
económica del contribuyente, dando cumplimiento al mandato
previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”
II. Reconocimiento de los AXI
Julio César Díaz Valdez
“…es necesario el computo del ajuste por inflación a los fines
de determinar el enriquecimiento neto, siendo evidente que este
procedimiento es aplicable, tanto si el resultado es positivo o
cuando es negativo”
II. Reconocimiento de los AXI
JURISPRUDENCIAL. TSJ. SPA. Sentencia Nº 01162 del 31 de
Agosto de 2004, C.A., CEMENTOS CARIBE, C.A., vs. SENIAT.
Julio César Díaz Valdez
“…El Sistema de ajuste por imflación tiene como principal
objetivo que los contribuyentes reflejen su situación patrimonial
y resultados económicos, a los efectos determinativos de la base
imponible, es decir, valores históricos corregidos por efectos de
la inflación…”
“… la intención del legislador cuando se instauró el sistema
integral de ajuste por inflación, era proteger el patrimonio de la
empresa. Cuando se produce un incremento de patrimonio, su
efecto es una disminución de la renta gravable, precisamente para
evitar que el patrimonio se vea distorsionado por la inflación…”
II. Reconocimiento de los AXI
JURISPRUDENCIAL. TSJ. SPA. Sentencia Nº 00276 del 5 de
Marzo de 2008, C.A., GOOD YEAR DE VENEZUELA vs. SENIAT.
Julio César Díaz Valdez
“…En épocas de inflación, la medición de los patrimonios
tomando cifras históricas es inexacta, nominal y ficticia. No se
pueden comparar cifras utilizando una unidad de medida de
diferente poder adquisitivo. Por este motivo, se ha aceptado
universalmente que la corrección monetaria, o la medición de
todas las cifras de los patrimonios, debe hacerse con una
moneda estable (…)
II. Reconocimiento de los AXI
JURISPRUDENCIAL. Sentencia Nº 0778 del 8 de Marzo de 2010
del TSCT. RC., LIMENTOS DEL CENTRO, ALCECA, C.A. vs. SENIAT.
Julio César Díaz Valdez
Los ajustes por Inflación en Venezuela constituyen un mecanismo
de corrección de la base imponible, con el objeto de que los
contribuyentes paguen el impuesto que grava la renta sobre
resultados reales, eliminando las distorsiones que la inflación
produce sobre éstos y en la búsqueda de manifestaciones reales de
capacidad contributiva.
LA DOCTRINA. Romero Muci, Humberto (2004)
II. Reconocimiento de los AXI
Julio César Díaz Valdez
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Artículo 171.—Los contribuyentes que
realicen actividades bancarias, financieras,
de seguros, reaseguros y los sujetos pasivos
calificados como especiales por la
Administración Aduanera y Tributaria,
quedarán excluidos del sistema de ajustes
por inflación previsto en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Julio César Díaz Valdez
Ley de ISLR 2015
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Artículo 9º—Se modifica el artículo 195 que pasa a ser el
193, en los siguientes términos:
Artículo 193.—La Administración Tributaria, mediante
Providencia Administrativa, dictará las normas que regulen los
ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en
virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación.
A la fecha no existe Providencia dirigida a regular el ajuste
contable de los sujetos pasivos especiales excluidos del sistema
de ajuste por inflación en la reforma de 2015.
Julio César Díaz Valdez
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Poder del
Estado
Poder
Financiero
Poder
Tributario
Creación e imposición
unilateral
Normas, Etc.
Sistema de
ingresos y gastos
Facultad que otorga la
CRBV a los entes
políticos-territoriales,
para crear tributos
Sujeción Absoluta a la CRBV
Principios Tributarios
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Art. 316 CRBV. “El sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas según su capacidad económica…”
Art. 13 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789). “para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de administración, resulta indispensable una contribución
común; ésta debe repartirse equitativamente entre los
ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad
económica efectiva. Art. 316 CRBV
Julio César Díaz Valdez
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad
económica efectiva. Art. 316 CRBV
Julio César Díaz Valdez
EN = PF - PI
(Art. 1 y 4 LISLR)
Donde:
EN: Enriquecimiento Neto
PF: Patrimonio Final
PI: Patrimonio Inicial
EN = PF - PI - AP + DP
Donde:
AP: Aumentos de Patrimonio
DP: Disminuciones de Patrimonio
Julio César Díaz Valdez
EJERCICIO GRAVABLE desde: 01/01/2016 Hasta: 31/12/2016
Bolívares Bolívares
(históricos) (Re-expresados)
Ventas 20.569.083,44 20.569.083,44
Costo de venta 15.822.371,88 15.822.371,88
Utilidad bruta 4.746.711,56 4.746.711,56
Gastos Generales 1.028.454,17 1.028.454,17
Gtos. Depreciación 1.600.000,00 1.600.000,00
AJUSTE POR INFLACIÓN 0,00 -29.158.008,00
Utilidad o (pérdida) 2.118.257,39 -27.039.750,61
Menos : ISLR 631.707,51 0,00
UTILIDAD O PERDIDA NETA 1.486.549,88 -27.039.750,61
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Degradación del cálculo de la renta imponible a valores
históricos deformados por la inflación.
La inflación deforma la base imponible del ISR cuando
es medida sobre valores históricos. Induce al gravamen
de ganancias inexistentes, y oculta beneficios.
Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad
económica efectiva. Art. 316 CRBV
Julio César Díaz Valdez
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
La solución de las distorsiones es la corrección
monetaria
Si el gravamen se realiza sobre la base histórica,
entonces recae sobre el patrimonio y no sobre la
renta.
Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad
económica efectiva. Art. 316 CRBV
Julio César Díaz Valdez
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
El ajuste integral se mantiene para todos los
demás contribuyentes que realicen actividades
mercantiles o no y lleven contabilidad. Se
mantiene el ajuste incidental. (Art. 175 de la
reforma a la LISLR)
Julio César Díaz Valdez
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
Alberto Blanco- Uribe (2014): “La condición de
contribuyente que pueda tener una persona no le
significa, ni le puede significar, el goce y ejercicio de
derechos humanos y garantías fundamentales
distintos, ni menores o mayores en numero y alcance,
de aquellos de los cuales goza o puede ejercer toda
otra persona, sea o no contribuyente”
Julio César Díaz Valdez
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
Recordemos: (i) la CRBV establece que todos estamos
obligados a contribuir con el gasto público (ex art.
133); (ii) la base imponible del ISLR, son los
enriquecimientos netos y estos se determinan sin
perjuicio del ajuste por inflación previsto en la ley (ex
art. 4); y (iii) la Ley de ISLR, en atención al principio
tributario de la proporcionalidad del gravamen de
todos los contribuyentes (ex art. 316 de la CRBV)
establece la aplicación de las tarifas que graban según
la riqueza manifestada de manera económica.
Julio César Díaz Valdez
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
El Profesor Jarach (1971) ha señalado “cómo no
podría ser objeto de tributación el hecho de ser
“inteligentes o estúpidos” o ser rubios o
morenos, tener la nariz griega o aguileña, las
piernas derechas o torcidas”, sino que deben
revestir una manifestación de capacidad
económica o contributiva” (p85)
Julio César Díaz Valdez
III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
(…) significa que la ley misma debe dar un tratamiento
igual y que tiene que respetar las igualdades en
materia de cargas tributarias, o sea, que los
legisladores son quienes deben cuidar de que se dé un
tratamiento igualitario a los contribuyentes. No es que
los jueces o la administración deban tratar a todos con
igualdad frente a la ley, sino que ella debe ser pareja.
Por consiguiente, el principio de igualdad es un límite
por el Poder Legislativo”
Julio César Díaz Valdez
Asientos Fiscales antes de la exclusión
Registro del reajuste regular de los activos no
monetarios
Concepto Debe Haber
----1----
Reajuste Activos 100.000
Reajuste Por Inflación 100.000
Para registrar el asiento fiscal producto del reajuste regular por
inflación de los activos no monetarios.
(Art.176 -77
LISLR-2015
Julio César Díaz Valdez
Asientos Fiscales antes de la exclusión
Registro del reajuste regular de los activos no
monetarios
Concepto Debe Haber
----2----
Reajuste Por Inflación 200.000
Actualización del Patrimonio 200.000
Para registrar el asiento fiscal producto del reajuste regular por
inflación del patrimonio.
(Art.182
LISLR-2015
Julio César Díaz Valdez
Asientos Fiscales antes de la exclusión
Registro del reajuste regular de los activos no
monetarios
Concepto Debe Haber
----3----
Actualización del Patrimonio 100.000
Reajuste Por Inflación 100.000
Para registrar el asiento fiscal de cierre anual de la cuenta de
Reajuste Regular por Inflación.
(Art.188
LISLR-2015
Julio César Díaz Valdez
Cuentas de mayor fiscal luego de realizado los
asientos fiscales.
Reajuste por Inflación
Activos
Actualización del
Patrimonio
Detalle Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Asiento
1
100.000 100.000
Asiento
2
200.000 200.000
Asiento
3
100.000 100.000
Sub-
total
200.000 200.000 100.000 100.000 200.000
Totales ----- ----- 100.000 100.000
Julio César Díaz Valdez
Asientos Fiscales luego de la exclusión
Registro de la desincorporación del reajuste
regular de los activos no monetarios
Concepto Debe Haber
----1----
Reajuste Por Inflación 100.000
Reajuste Activos 100.000
Para registrar el asiento fiscal de desincorporación de los reajustes
regulares acumulados de los activos no monetarios.
Julio César Díaz Valdez
Asientos Fiscales luego de la exclusión.
Registro del cierre anual de la cuenta de reajuste
regular por inflación
Concepto Debe Haber
----2----
Actualización del Patrimonio 100.000
Reajuste Por Inflación 100.000
Para registrar el asiento fiscal de cierre anual de la cuenta de Reajuste
Regular por Inflación.
Julio César Díaz Valdez
Cuentas de mayor fiscal luego de realizado los
asientos fiscales
Reajuste por
Inflación
Activos
Actualización del
Patrimonio
Detalle Debe Haber Debe Haber Debe Haber
S.
Inicial
---- ---- 100.000 100.000
Asiento
1
100.000 100.000
Asiento
2
100.000 100.000
Sub-
total
100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
Totales ----- ----- ----- ---- ----- ----
Julio César Díaz Valdez
VI. Conclusiones:
1.- Las distorsiones fiscales que la inflación ocasiona se
manifiestan en las bases imponibles, en la progresividad real de
los tipos de gravamen, en el desfase en la recaudación.
Reduce el valor real de:
- Los cotos: (Art. 21 y 23 LISR)
-Las no sujeciones (Declaración de las PN., con EA superior a 1000 UT., v.
Art. 77 LISLR ),
-Exenciones (Enajenación de inmuebles cuyo monto sea inferior a 3000 UT.,
v. Art. 86 LISLR),
-Rebajas (PN R. Rebaja de impuesto de 10 UT., v. Art. 59 LISLR),
-Desgravamen (PN R Desgravamen Único v. Art. 58 LISLR),
-Traslados de pérdidas (v. Art. 55 LISLR), etc.,
que se fijan en UT., con valor económico distinto a la inflación.
Julio César Díaz Valdez
VI. Conclusiones:
2.- Distorsiona la progresividad del impuesto reduciendo la
amplitud real de los tramos de renta sobre los que se aplican los
tipos impositivos. (PN-R., Tarifa Nº 1. v. art. 50 LISLR; PJ-D.,
Tarifa Nº 2 Art.52 LISLR), Conforme progresa la inflación, la
amplitud real de los tramos de renta se reduce y el impuesto se
hace más progresivo. Por tanto, un contribuyente se encontrará
escalando la tabla de los tipos impositivos aun cuando su renta
real no haya variado.
Julio César Díaz Valdez
VI. Conclusiones:
3.- El sistema de AXI, según la LISLR, es un sistema integral, que
tiene como principal objetivo cuantificar los efectos de la
inflación en el enriquecimiento neto gravable, para que este
refleje, de manera más objetiva, la capacidad contributiva del
contribuyente
4.- Las partidas sujetas al sistema integral de AXI, son aquellas
representadas por activos y pasivos no monetarios reflejados en
el balance general del contribuyente, cuyo valor nominal tiende a
ser distinto de su valor de realización, debido al efecto de la
inflación. Siendo así, los inventarios de mercancías para la venta,
por estar sujetas a PMVP, el cual representa una cantidad fija de
dinero con permanencia en el tiempo, deben ser considerados
como activos monetarios, y esto debió y aun debe ser considerado
en las venideras reformas del ISLR en el ámbito del sistema de
AXI. Julio César Díaz Valdez
VI. Conclusiones:
5.- La exclusión de contribuyentes que realicen actividades
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los sujetos
pasivos calificados como especiales por la Administración
Aduanera y Tributaria, que la ley excluye del sistema de
ajustes por inflación lesiona el derecho constitucional de la
capacidad económica e igualdad y viola el principio de reserva
legal (ex art. 3 del COT-2014)
6.- La exclusión del ajuste integral por inflación implica una
cancelación ope legis de las cuentas de los ajustes acumulados
en los activos y pasivos no monetarios a la correspondiente
fecha y de su contrapartida, considerando los efectos en los
resultados de los ejercicios no prescritos.
Julio César Díaz Valdez
“… O la Constitución es una norma superior y suprema,
inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al
mismo nivel que las leyes ordinarias, y, como
cualquieras de ellas, puede modificarse cuando el
legislador le plazca.
Si la primera alternativa es verdadera, entonces una
disposición legislativa contraria a la Constitución no es
derecho; si lo es la segunda, entonces las
Constituciones escritas son absurdos intentos por parte
del pueblo de limitar un poder por su propia naturaleza
ilimitable…”
Sentencia de Fecha 24 de febrero de 1803, bajo ponencia del Chief Justice
John Marshall
MUCHAS GRACIAS por
su atención …!
Julio César Díaz Valdez

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La exclusión de los sujetos pasivos calificados como especiales

  • 1. La Exclusión de los Sujetos Pasivos calificados como “Especiales” del Sistema de AXI Ciudad Bolivar, Agosto de 2016 Por: Julio César Díaz Valdez Impuesto Sobre La Renta. twitter @juliocesadiaz Blog: http//apuntesdetributo.blogspot.com
  • 2. “… Sólo un pueblo libre y en democracia y a quien se le proteja sus derechos ante lo poderes públicos y las mayorías, es soberano y el Estado cuya organización y funcionamiento así se lo permita es Democrático…” Román Duque Corredor
  • 3. Impuesto Sobre la Renta I. Quienes pueden ser designados Sujetos Pasivos Especiales? II. El AXI Fiscal y su Reconocimiento. III.La Inconstitucionalidad de la exclusión del AIXI. IV.Aspectos anómalos de los asientos contables de exclusión de los AXI. V. Conclusiones. Julio César Díaz Valdez
  • 4. I. Sujetos Pasivos Especiales i. Mejorar la Recaudación, Fiscalización y Control a sujetos pasivos similares ii. Estratificación de contribuyentes iii. Atención especializada por parte de la Administración Tributaria Nacional para cierta categoría de sujetos pasivos, tal es como los sujetos pertenecientes al sector hidrocarburos. Providencia 0685 de fecha 06/11/2006 (Art. 34 ,41 y 135 COT-2014 a) Notificaciones a través de domicilio electrónico. b) Nuevos plazos para la presentación de declaración juradas. Julio César Díaz Valdez
  • 5. I. Sujetos Pasivos Especiales Artículo 1.- “Los sujetos Pasivos calificados como especiales y notificados en forma expresa de tal condición (…) deberán sujetarse a las normas contenidas en esta providencia, [1] a los fines de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y [2]del cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos.” Providencia 0685 de fecha 06/11/2006 (Reforma N° 828 de 21/09/2005.) Julio César Díaz Valdez
  • 7. I. Sujetos Pasivos Especiales Providencia 0685 de fecha 06/11/2006 (Requisitos de procedencia.) Las Personas Naturales Personas Jurídicas Tributos Tributos Mensual Anual Mensual Anual Ventas o prestaciones de servicios mensuales : > 625 UT ≥ 7.500 UT > 2.500 UT ≥ 30.000 UT Evidencia 6 últimas Formas 30 Última Forma 25 6 últimas Formas 30 Última Forma 26 Bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos: ≥ 7.500 UT (Art. 2) Julio César Díaz Valdez
  • 8. I. Sujetos Pasivos Especiales Boletín de Adopción VEN-NIF 1(Acuerdo de para la categorización .) Valor Trabajadores Ingreso Neto (UT) Industrial 250 750.000 Comercial 500 1.000.000 Servicio 100 500.000 Agrícola o Pecuario 50 300.000 (Párrafo 11) Julio César Díaz Valdez
  • 9. II. La Inflación Émile Salomon Wilhelm(1885-1967), André Maurois. “La inflación es la obra del diablo porque respeta las apariencias y destruye las realidades” Vito Tanzi (1983) “...afecta a todos los ciudadanos: a los empresarios, a los asalariados, a los pensionistas, a los consumidores, a los ahorradores, a los prestamistas, a los prestatarios y, naturalmente, a todos ellos además en cuanto a su común condición de contribuyentes…” Julio César Díaz Valdez
  • 10. II. La Inflación Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609): “Si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de sus mercaderías, tampoco podrá hacerlo por este camino [la adulteración de la moneda], porque todo es uno y todo es quitar a los del pueblo sus bienes, por más que se les disfrace con dar más valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que todo son invenciones aparentes y doradas, pero todas van a un mismo paradero”. Julio César Díaz Valdez
  • 11. II. Reconocimiento de los AXI “Es postulado de la más sana y moderna doctrina financiera que un buen sistema tributario, esto es, un sistema justo, estable y productivo, debe constituir un conjunto vigoroso, a la vez que coordinado y flexible, cuyos elementos integrantes distribuyan entre los ciudadanos de la manera más equilibrada, el deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades públicas” Ley de ISLR – 1942 (Vigente a partir del 1 de enero de 1943) Esta Ley dispuso que cuando se vendiera un inmueble, se podrá deducir no solamente lo que había costado, sino también un 6% anual sobre dicho costo desde la fecha de la compra hasta la fecha de la venta. Julio César Díaz Valdez
  • 12. II. Reconocimiento de los AXI “…El proyecto propone la incorporación de la normativa referente a un ajuste integral por actualización de los elementos del Activo, Pasivo y Patrimonio, con el propósito de que los contribuyentes paguen sobre la base de ingresos reales y no nominales como hasta el presente ha ocurrido. No se persigue con este sistema un mayor ni un menor ingreso de impuesto, sólo está dirigido a lograr la equidad, haciendo que las empresas tributen por sus verdaderos resultados económicos, reconociendo y aceptando las pérdidas por inflación, pero también sincerando las ganancias que se produzcan debido a tal proceso.” Legal-Ley de ISLR 1991 Julio César Díaz Valdez
  • 15. II. Reconocimiento de los AXI Artículo 4º—Son enriquecimientos netos [1] los incrementos de patrimonio [2] que resulten después de restar de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Legal-Ley de ISLR 2015 UN PF PI= - Julio César Díaz Valdez
  • 16. II. Reconocimiento de los AXI Artículo 88.—Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, (…) Legal-Ley de ISLR 2015 PCGA EN VENEZUELA = VEN-NIF BA VEN-NIF Julio César Díaz Valdez
  • 17. JURISPRUDENCIAL: TSJ. SPA. Sentencia de fecha 25/09/2002, Caso Fundación Metalúrgica Lemos. “[La] necesidad de tomar en consideración el ajuste por inflación, es consecuencia de una economía inflacionaria donde no es posible establecer realmente el poder económico del contribuyente, si la renta obtenida según valores monetarios históricos, no es ajustada de acuerdo con la inflación. De esta manera, es posible determinar si la capacidad económica del contribuyente se ha incrementado o disminuido a pesar de la apariencia que proyecta el valor histórico. Con ello, se busca adecuar el gravamen de la renta a la efectiva capacidad económica del contribuyente, dando cumplimiento al mandato previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” II. Reconocimiento de los AXI Julio César Díaz Valdez
  • 18. “…es necesario el computo del ajuste por inflación a los fines de determinar el enriquecimiento neto, siendo evidente que este procedimiento es aplicable, tanto si el resultado es positivo o cuando es negativo” II. Reconocimiento de los AXI JURISPRUDENCIAL. TSJ. SPA. Sentencia Nº 01162 del 31 de Agosto de 2004, C.A., CEMENTOS CARIBE, C.A., vs. SENIAT. Julio César Díaz Valdez
  • 19. “…El Sistema de ajuste por imflación tiene como principal objetivo que los contribuyentes reflejen su situación patrimonial y resultados económicos, a los efectos determinativos de la base imponible, es decir, valores históricos corregidos por efectos de la inflación…” “… la intención del legislador cuando se instauró el sistema integral de ajuste por inflación, era proteger el patrimonio de la empresa. Cuando se produce un incremento de patrimonio, su efecto es una disminución de la renta gravable, precisamente para evitar que el patrimonio se vea distorsionado por la inflación…” II. Reconocimiento de los AXI JURISPRUDENCIAL. TSJ. SPA. Sentencia Nº 00276 del 5 de Marzo de 2008, C.A., GOOD YEAR DE VENEZUELA vs. SENIAT. Julio César Díaz Valdez
  • 20. “…En épocas de inflación, la medición de los patrimonios tomando cifras históricas es inexacta, nominal y ficticia. No se pueden comparar cifras utilizando una unidad de medida de diferente poder adquisitivo. Por este motivo, se ha aceptado universalmente que la corrección monetaria, o la medición de todas las cifras de los patrimonios, debe hacerse con una moneda estable (…) II. Reconocimiento de los AXI JURISPRUDENCIAL. Sentencia Nº 0778 del 8 de Marzo de 2010 del TSCT. RC., LIMENTOS DEL CENTRO, ALCECA, C.A. vs. SENIAT. Julio César Díaz Valdez
  • 21. Los ajustes por Inflación en Venezuela constituyen un mecanismo de corrección de la base imponible, con el objeto de que los contribuyentes paguen el impuesto que grava la renta sobre resultados reales, eliminando las distorsiones que la inflación produce sobre éstos y en la búsqueda de manifestaciones reales de capacidad contributiva. LA DOCTRINA. Romero Muci, Humberto (2004) II. Reconocimiento de los AXI Julio César Díaz Valdez
  • 22. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Artículo 171.—Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Aduanera y Tributaria, quedarán excluidos del sistema de ajustes por inflación previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Julio César Díaz Valdez Ley de ISLR 2015
  • 23. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Artículo 9º—Se modifica el artículo 195 que pasa a ser el 193, en los siguientes términos: Artículo 193.—La Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa, dictará las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación. A la fecha no existe Providencia dirigida a regular el ajuste contable de los sujetos pasivos especiales excluidos del sistema de ajuste por inflación en la reforma de 2015. Julio César Díaz Valdez
  • 24. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Poder del Estado Poder Financiero Poder Tributario Creación e imposición unilateral Normas, Etc. Sistema de ingresos y gastos Facultad que otorga la CRBV a los entes políticos-territoriales, para crear tributos Sujeción Absoluta a la CRBV Principios Tributarios
  • 25. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Art. 316 CRBV. “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según su capacidad económica…” Art. 13 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). “para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad. Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad económica efectiva. Art. 316 CRBV Julio César Díaz Valdez
  • 26. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad económica efectiva. Art. 316 CRBV Julio César Díaz Valdez EN = PF - PI (Art. 1 y 4 LISLR) Donde: EN: Enriquecimiento Neto PF: Patrimonio Final PI: Patrimonio Inicial EN = PF - PI - AP + DP Donde: AP: Aumentos de Patrimonio DP: Disminuciones de Patrimonio
  • 27. Julio César Díaz Valdez EJERCICIO GRAVABLE desde: 01/01/2016 Hasta: 31/12/2016 Bolívares Bolívares (históricos) (Re-expresados) Ventas 20.569.083,44 20.569.083,44 Costo de venta 15.822.371,88 15.822.371,88 Utilidad bruta 4.746.711,56 4.746.711,56 Gastos Generales 1.028.454,17 1.028.454,17 Gtos. Depreciación 1.600.000,00 1.600.000,00 AJUSTE POR INFLACIÓN 0,00 -29.158.008,00 Utilidad o (pérdida) 2.118.257,39 -27.039.750,61 Menos : ISLR 631.707,51 0,00 UTILIDAD O PERDIDA NETA 1.486.549,88 -27.039.750,61
  • 28. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Degradación del cálculo de la renta imponible a valores históricos deformados por la inflación. La inflación deforma la base imponible del ISR cuando es medida sobre valores históricos. Induce al gravamen de ganancias inexistentes, y oculta beneficios. Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad económica efectiva. Art. 316 CRBV Julio César Díaz Valdez
  • 29. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI La solución de las distorsiones es la corrección monetaria Si el gravamen se realiza sobre la base histórica, entonces recae sobre el patrimonio y no sobre la renta. Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad económica efectiva. Art. 316 CRBV Julio César Díaz Valdez
  • 30. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV) El ajuste integral se mantiene para todos los demás contribuyentes que realicen actividades mercantiles o no y lleven contabilidad. Se mantiene el ajuste incidental. (Art. 175 de la reforma a la LISLR) Julio César Díaz Valdez
  • 31. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV) Alberto Blanco- Uribe (2014): “La condición de contribuyente que pueda tener una persona no le significa, ni le puede significar, el goce y ejercicio de derechos humanos y garantías fundamentales distintos, ni menores o mayores en numero y alcance, de aquellos de los cuales goza o puede ejercer toda otra persona, sea o no contribuyente” Julio César Díaz Valdez
  • 32. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV) Recordemos: (i) la CRBV establece que todos estamos obligados a contribuir con el gasto público (ex art. 133); (ii) la base imponible del ISLR, son los enriquecimientos netos y estos se determinan sin perjuicio del ajuste por inflación previsto en la ley (ex art. 4); y (iii) la Ley de ISLR, en atención al principio tributario de la proporcionalidad del gravamen de todos los contribuyentes (ex art. 316 de la CRBV) establece la aplicación de las tarifas que graban según la riqueza manifestada de manera económica. Julio César Díaz Valdez
  • 33. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV) El Profesor Jarach (1971) ha señalado “cómo no podría ser objeto de tributación el hecho de ser “inteligentes o estúpidos” o ser rubios o morenos, tener la nariz griega o aguileña, las piernas derechas o torcidas”, sino que deben revestir una manifestación de capacidad económica o contributiva” (p85) Julio César Díaz Valdez
  • 34. III. La inconstitucionalidad de la exclusión del sistema de AXI Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV) (…) significa que la ley misma debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias, o sea, que los legisladores son quienes deben cuidar de que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes. No es que los jueces o la administración deban tratar a todos con igualdad frente a la ley, sino que ella debe ser pareja. Por consiguiente, el principio de igualdad es un límite por el Poder Legislativo” Julio César Díaz Valdez
  • 35. Asientos Fiscales antes de la exclusión Registro del reajuste regular de los activos no monetarios Concepto Debe Haber ----1---- Reajuste Activos 100.000 Reajuste Por Inflación 100.000 Para registrar el asiento fiscal producto del reajuste regular por inflación de los activos no monetarios. (Art.176 -77 LISLR-2015 Julio César Díaz Valdez
  • 36. Asientos Fiscales antes de la exclusión Registro del reajuste regular de los activos no monetarios Concepto Debe Haber ----2---- Reajuste Por Inflación 200.000 Actualización del Patrimonio 200.000 Para registrar el asiento fiscal producto del reajuste regular por inflación del patrimonio. (Art.182 LISLR-2015 Julio César Díaz Valdez
  • 37. Asientos Fiscales antes de la exclusión Registro del reajuste regular de los activos no monetarios Concepto Debe Haber ----3---- Actualización del Patrimonio 100.000 Reajuste Por Inflación 100.000 Para registrar el asiento fiscal de cierre anual de la cuenta de Reajuste Regular por Inflación. (Art.188 LISLR-2015 Julio César Díaz Valdez
  • 38. Cuentas de mayor fiscal luego de realizado los asientos fiscales. Reajuste por Inflación Activos Actualización del Patrimonio Detalle Debe Haber Debe Haber Debe Haber Asiento 1 100.000 100.000 Asiento 2 200.000 200.000 Asiento 3 100.000 100.000 Sub- total 200.000 200.000 100.000 100.000 200.000 Totales ----- ----- 100.000 100.000 Julio César Díaz Valdez
  • 39. Asientos Fiscales luego de la exclusión Registro de la desincorporación del reajuste regular de los activos no monetarios Concepto Debe Haber ----1---- Reajuste Por Inflación 100.000 Reajuste Activos 100.000 Para registrar el asiento fiscal de desincorporación de los reajustes regulares acumulados de los activos no monetarios. Julio César Díaz Valdez
  • 40. Asientos Fiscales luego de la exclusión. Registro del cierre anual de la cuenta de reajuste regular por inflación Concepto Debe Haber ----2---- Actualización del Patrimonio 100.000 Reajuste Por Inflación 100.000 Para registrar el asiento fiscal de cierre anual de la cuenta de Reajuste Regular por Inflación. Julio César Díaz Valdez
  • 41. Cuentas de mayor fiscal luego de realizado los asientos fiscales Reajuste por Inflación Activos Actualización del Patrimonio Detalle Debe Haber Debe Haber Debe Haber S. Inicial ---- ---- 100.000 100.000 Asiento 1 100.000 100.000 Asiento 2 100.000 100.000 Sub- total 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 Totales ----- ----- ----- ---- ----- ---- Julio César Díaz Valdez
  • 42. VI. Conclusiones: 1.- Las distorsiones fiscales que la inflación ocasiona se manifiestan en las bases imponibles, en la progresividad real de los tipos de gravamen, en el desfase en la recaudación. Reduce el valor real de: - Los cotos: (Art. 21 y 23 LISR) -Las no sujeciones (Declaración de las PN., con EA superior a 1000 UT., v. Art. 77 LISLR ), -Exenciones (Enajenación de inmuebles cuyo monto sea inferior a 3000 UT., v. Art. 86 LISLR), -Rebajas (PN R. Rebaja de impuesto de 10 UT., v. Art. 59 LISLR), -Desgravamen (PN R Desgravamen Único v. Art. 58 LISLR), -Traslados de pérdidas (v. Art. 55 LISLR), etc., que se fijan en UT., con valor económico distinto a la inflación. Julio César Díaz Valdez
  • 43. VI. Conclusiones: 2.- Distorsiona la progresividad del impuesto reduciendo la amplitud real de los tramos de renta sobre los que se aplican los tipos impositivos. (PN-R., Tarifa Nº 1. v. art. 50 LISLR; PJ-D., Tarifa Nº 2 Art.52 LISLR), Conforme progresa la inflación, la amplitud real de los tramos de renta se reduce y el impuesto se hace más progresivo. Por tanto, un contribuyente se encontrará escalando la tabla de los tipos impositivos aun cuando su renta real no haya variado. Julio César Díaz Valdez
  • 44. VI. Conclusiones: 3.- El sistema de AXI, según la LISLR, es un sistema integral, que tiene como principal objetivo cuantificar los efectos de la inflación en el enriquecimiento neto gravable, para que este refleje, de manera más objetiva, la capacidad contributiva del contribuyente 4.- Las partidas sujetas al sistema integral de AXI, son aquellas representadas por activos y pasivos no monetarios reflejados en el balance general del contribuyente, cuyo valor nominal tiende a ser distinto de su valor de realización, debido al efecto de la inflación. Siendo así, los inventarios de mercancías para la venta, por estar sujetas a PMVP, el cual representa una cantidad fija de dinero con permanencia en el tiempo, deben ser considerados como activos monetarios, y esto debió y aun debe ser considerado en las venideras reformas del ISLR en el ámbito del sistema de AXI. Julio César Díaz Valdez
  • 45. VI. Conclusiones: 5.- La exclusión de contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Aduanera y Tributaria, que la ley excluye del sistema de ajustes por inflación lesiona el derecho constitucional de la capacidad económica e igualdad y viola el principio de reserva legal (ex art. 3 del COT-2014) 6.- La exclusión del ajuste integral por inflación implica una cancelación ope legis de las cuentas de los ajustes acumulados en los activos y pasivos no monetarios a la correspondiente fecha y de su contrapartida, considerando los efectos en los resultados de los ejercicios no prescritos. Julio César Díaz Valdez
  • 46. “… O la Constitución es una norma superior y suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes ordinarias, y, como cualquieras de ellas, puede modificarse cuando el legislador le plazca. Si la primera alternativa es verdadera, entonces una disposición legislativa contraria a la Constitución no es derecho; si lo es la segunda, entonces las Constituciones escritas son absurdos intentos por parte del pueblo de limitar un poder por su propia naturaleza ilimitable…” Sentencia de Fecha 24 de febrero de 1803, bajo ponencia del Chief Justice John Marshall
  • 47. MUCHAS GRACIAS por su atención …! Julio César Díaz Valdez