El documento discute la exclusión de sujetos pasivos calificados como "especiales" del sistema de ajustes por inflación (AXI) en Venezuela. En tres oraciones: 1) Explica que la ley de 2015 excluyó a sujetos bancarios, financieros, de seguros y sujetos pasivos especiales del sistema de AXI. 2) Señala que esta exclusión vulnera el principio constitucional de distribuir las cargas tributarias según la capacidad económica real. 3) Indica que la ley no ha regulado el ajuste contable para est
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El IVA es el impuesto de valor agregado o también se conoce como el impuesto a las ventas que se genera en el momento de hacer una compra de determinados bienes y servicios, cuenta con diferentes sujetos como lo son el responsable inscrito, los monotributistas, los sujetos exentos, los sujetos no responsables, etc.
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Aspectos Generales
El Hecho Imponible:
Ingresos Brutos por Arrendamientos
Ingresos Brutos por Diferencial Cambiario
La Declaración de IAE
El Procedimiento establecido en la Ordenanza del Municipio Heres
La corrección “inmediata” en la determinación del ajuste impositivo Heres
Las Sanciones: Heres - Caroní
Cambios Relevantes. Infracciones. Sanciones. Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional (Venezuela). Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo. Recomendaciones.
Espero que esta información contribuya satisfactoriamente a la obtención de nuevos y valiosos conocimientos para el crecimiento personal, profesional e integral como futuros Lic. en Contaduría, que permitan desarrollarnos en un mercado laboral cada día más cambiante y competitivo.
Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016Lucy Bellorin
Breve análisis en materia tributaria en cuanto a la ley de alcohol y bebidas alcohólicas, emanada bajo el marco de las leyes habilitantes promulgadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuelea
Neiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipalesneiruthpalacios1
El Municipio, constituye la unidad política primaria de la organizaciónacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce suscompetencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. A través de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal el municipio puede crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o queles sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, pueden establecer los supuestos de exoneración o rebaja de dichos tributos
Esta revista esta diseñada con fin educativo, donde el propósito central es llevar al lector nuevas perspectivas del descubrimiento, en las temáticas planteadas que generan un valor de atracción.
Rossy Castellanos
ci: 24.550.978
Prof. Luis Cortes
Slides de una Conferencia donde se repasó el Sistema Fiscal y Tributario español y algunas otras cuestiones como la inminente reforma fiscal o los cambios sustanciales que la fiscalidad del país necesita.
En ella se habla de los impuestos directos y los impuestos indirectos, así como de los nuevos impuestos digitales y medioambientales.
También de las diferentes tipologias de impuestos y de opiniones y debates de grandes expertos procedentes de colegios y asociaciones profesionales de economistas y otros fiscalistas.
también se da un repaso al actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en España y del Sistema de Pensiones y su imprescindible reforma para convertirlo en un sistema sostenible y estable en el tiempo.
El contenido del presente Modulo I Impuesto Sobre La Renta (ISLR) esta relacionado con los conceptos fundamentales y bases legales del impuesto sobre la renta, que aporta al perfil de la carrera de Contaduría Publica
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
La exclusión de los sujetos pasivos calificados como especiales
1. La Exclusión de los Sujetos Pasivos calificados
como “Especiales” del Sistema de AXI
Ciudad Bolivar, Agosto de 2016
Por: Julio César Díaz Valdez
Impuesto Sobre La Renta.
twitter @juliocesadiaz
Blog: http//apuntesdetributo.blogspot.com
2. “… Sólo un pueblo libre y en democracia y a
quien se le proteja sus derechos ante lo
poderes públicos y las mayorías, es
soberano y el Estado cuya organización y
funcionamiento así se lo permita es
Democrático…”
Román Duque Corredor
3. Impuesto Sobre la Renta
I. Quienes pueden ser designados Sujetos Pasivos
Especiales?
II. El AXI Fiscal y su Reconocimiento.
III.La Inconstitucionalidad de la exclusión del AIXI.
IV.Aspectos anómalos de los asientos contables de
exclusión de los AXI.
V. Conclusiones.
Julio César Díaz Valdez
4. I. Sujetos Pasivos Especiales
i. Mejorar la Recaudación, Fiscalización y Control a sujetos
pasivos similares
ii. Estratificación de contribuyentes
iii. Atención especializada por parte de la Administración
Tributaria Nacional para cierta categoría de sujetos
pasivos, tal es como los sujetos pertenecientes al sector
hidrocarburos.
Providencia 0685 de fecha 06/11/2006
(Art. 34 ,41 y 135
COT-2014
a) Notificaciones a través de
domicilio electrónico.
b) Nuevos plazos para la
presentación de declaración
juradas.
Julio César Díaz Valdez
5. I. Sujetos Pasivos Especiales
Artículo 1.- “Los sujetos Pasivos
calificados como especiales y
notificados en forma expresa de tal
condición (…) deberán sujetarse a
las normas contenidas en esta
providencia, [1] a los fines de la
declaración y pago de sus
obligaciones tributarias, del
cumplimiento de los deberes
formales y [2]del cumplimiento de
los deberes como agentes de
retención o percepción de tributos.”
Providencia 0685 de fecha 06/11/2006 (Reforma N° 828 de 21/09/2005.)
Julio César Díaz Valdez
7. I. Sujetos Pasivos Especiales
Providencia 0685 de fecha 06/11/2006 (Requisitos de procedencia.)
Las Personas Naturales Personas Jurídicas
Tributos Tributos
Mensual Anual Mensual Anual
Ventas o prestaciones de servicios mensuales :
> 625 UT ≥ 7.500 UT > 2.500 UT ≥ 30.000 UT
Evidencia 6 últimas
Formas 30
Última
Forma 25
6 últimas
Formas 30
Última
Forma 26
Bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos:
≥ 7.500 UT
(Art. 2)
Julio César Díaz Valdez
8. I. Sujetos Pasivos Especiales
Boletín de Adopción VEN-NIF 1(Acuerdo de para la categorización .)
Valor
Trabajadores Ingreso Neto
(UT)
Industrial 250 750.000
Comercial 500 1.000.000
Servicio 100 500.000
Agrícola o Pecuario 50 300.000
(Párrafo 11)
Julio César Díaz Valdez
9. II. La Inflación
Émile Salomon Wilhelm(1885-1967),
André Maurois. “La inflación es la
obra del diablo porque respeta las
apariencias y destruye las realidades”
Vito Tanzi (1983) “...afecta a todos los
ciudadanos: a los empresarios, a los
asalariados, a los pensionistas, a los
consumidores, a los ahorradores, a los
prestamistas, a los prestatarios y,
naturalmente, a todos ellos además en cuanto
a su común condición de contribuyentes…”
Julio César Díaz Valdez
10. II. La Inflación
Tratado y discurso sobre la moneda de
vellón (1609):
“Si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de
sus vasallos ni hacer estanques de sus mercaderías, tampoco
podrá hacerlo por este camino [la adulteración de la
moneda], porque todo es uno y todo es quitar a los del
pueblo sus bienes, por más que se les disfrace con dar más
valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que todo son
invenciones aparentes y doradas, pero todas van a un
mismo paradero”.
Julio César Díaz Valdez
11. II. Reconocimiento de los AXI
“Es postulado de la más sana y moderna doctrina financiera que
un buen sistema tributario, esto es, un sistema justo, estable y
productivo, debe constituir un conjunto vigoroso, a la vez que
coordinado y flexible, cuyos elementos integrantes distribuyan
entre los ciudadanos de la manera más equilibrada, el deber de
contribuir a la satisfacción de las necesidades públicas”
Ley de ISLR – 1942 (Vigente a partir del 1 de enero de 1943)
Esta Ley dispuso que cuando se vendiera un inmueble, se
podrá deducir no solamente lo que había costado, sino también
un 6% anual sobre dicho costo desde la fecha de la compra
hasta la fecha de la venta.
Julio César Díaz Valdez
12. II. Reconocimiento de los AXI
“…El proyecto propone la incorporación de la normativa
referente a un ajuste integral por actualización de los
elementos del Activo, Pasivo y Patrimonio, con el propósito
de que los contribuyentes paguen sobre la base de ingresos
reales y no nominales como hasta el presente ha ocurrido.
No se persigue con este sistema un mayor ni un menor
ingreso de impuesto, sólo está dirigido a lograr la equidad,
haciendo que las empresas tributen por sus verdaderos
resultados económicos, reconociendo y aceptando las
pérdidas por inflación, pero también sincerando las
ganancias que se produzcan debido a tal proceso.”
Legal-Ley de ISLR 1991
Julio César Díaz Valdez
15. II. Reconocimiento de los AXI
Artículo 4º—Son enriquecimientos netos [1] los incrementos de
patrimonio [2] que resulten después de restar de los ingresos
brutos los costos y deducciones permitidos en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio respecto del
enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por
inflación previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
Legal-Ley de ISLR 2015
UN PF PI= -
Julio César Díaz Valdez
16. II. Reconocimiento de los AXI
Artículo 88.—Los contribuyentes están obligados a llevar en
forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad
generalmente aceptados en la República Bolivariana de
Venezuela, los libros y registros que este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las demás Leyes
especiales determinen, (…)
Legal-Ley de ISLR 2015
PCGA EN VENEZUELA = VEN-NIF
BA VEN-NIF
Julio César Díaz Valdez
17. JURISPRUDENCIAL: TSJ. SPA. Sentencia de fecha 25/09/2002, Caso
Fundación Metalúrgica Lemos.
“[La] necesidad de tomar en consideración el ajuste por
inflación, es consecuencia de una economía inflacionaria donde
no es posible establecer realmente el poder económico del
contribuyente, si la renta obtenida según valores monetarios
históricos, no es ajustada de acuerdo con la inflación. De esta
manera, es posible determinar si la capacidad económica del
contribuyente se ha incrementado o disminuido a pesar de la
apariencia que proyecta el valor histórico. Con ello, se busca
adecuar el gravamen de la renta a la efectiva capacidad
económica del contribuyente, dando cumplimiento al mandato
previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”
II. Reconocimiento de los AXI
Julio César Díaz Valdez
18. “…es necesario el computo del ajuste por inflación a los fines
de determinar el enriquecimiento neto, siendo evidente que este
procedimiento es aplicable, tanto si el resultado es positivo o
cuando es negativo”
II. Reconocimiento de los AXI
JURISPRUDENCIAL. TSJ. SPA. Sentencia Nº 01162 del 31 de
Agosto de 2004, C.A., CEMENTOS CARIBE, C.A., vs. SENIAT.
Julio César Díaz Valdez
19. “…El Sistema de ajuste por imflación tiene como principal
objetivo que los contribuyentes reflejen su situación patrimonial
y resultados económicos, a los efectos determinativos de la base
imponible, es decir, valores históricos corregidos por efectos de
la inflación…”
“… la intención del legislador cuando se instauró el sistema
integral de ajuste por inflación, era proteger el patrimonio de la
empresa. Cuando se produce un incremento de patrimonio, su
efecto es una disminución de la renta gravable, precisamente para
evitar que el patrimonio se vea distorsionado por la inflación…”
II. Reconocimiento de los AXI
JURISPRUDENCIAL. TSJ. SPA. Sentencia Nº 00276 del 5 de
Marzo de 2008, C.A., GOOD YEAR DE VENEZUELA vs. SENIAT.
Julio César Díaz Valdez
20. “…En épocas de inflación, la medición de los patrimonios
tomando cifras históricas es inexacta, nominal y ficticia. No se
pueden comparar cifras utilizando una unidad de medida de
diferente poder adquisitivo. Por este motivo, se ha aceptado
universalmente que la corrección monetaria, o la medición de
todas las cifras de los patrimonios, debe hacerse con una
moneda estable (…)
II. Reconocimiento de los AXI
JURISPRUDENCIAL. Sentencia Nº 0778 del 8 de Marzo de 2010
del TSCT. RC., LIMENTOS DEL CENTRO, ALCECA, C.A. vs. SENIAT.
Julio César Díaz Valdez
21. Los ajustes por Inflación en Venezuela constituyen un mecanismo
de corrección de la base imponible, con el objeto de que los
contribuyentes paguen el impuesto que grava la renta sobre
resultados reales, eliminando las distorsiones que la inflación
produce sobre éstos y en la búsqueda de manifestaciones reales de
capacidad contributiva.
LA DOCTRINA. Romero Muci, Humberto (2004)
II. Reconocimiento de los AXI
Julio César Díaz Valdez
22. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Artículo 171.—Los contribuyentes que
realicen actividades bancarias, financieras,
de seguros, reaseguros y los sujetos pasivos
calificados como especiales por la
Administración Aduanera y Tributaria,
quedarán excluidos del sistema de ajustes
por inflación previsto en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Julio César Díaz Valdez
Ley de ISLR 2015
23. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Artículo 9º—Se modifica el artículo 195 que pasa a ser el
193, en los siguientes términos:
Artículo 193.—La Administración Tributaria, mediante
Providencia Administrativa, dictará las normas que regulen los
ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en
virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación.
A la fecha no existe Providencia dirigida a regular el ajuste
contable de los sujetos pasivos especiales excluidos del sistema
de ajuste por inflación en la reforma de 2015.
Julio César Díaz Valdez
24. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Poder del
Estado
Poder
Financiero
Poder
Tributario
Creación e imposición
unilateral
Normas, Etc.
Sistema de
ingresos y gastos
Facultad que otorga la
CRBV a los entes
políticos-territoriales,
para crear tributos
Sujeción Absoluta a la CRBV
Principios Tributarios
25. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Art. 316 CRBV. “El sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas según su capacidad económica…”
Art. 13 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789). “para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de administración, resulta indispensable una contribución
común; ésta debe repartirse equitativamente entre los
ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad
económica efectiva. Art. 316 CRBV
Julio César Díaz Valdez
26. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad
económica efectiva. Art. 316 CRBV
Julio César Díaz Valdez
EN = PF - PI
(Art. 1 y 4 LISLR)
Donde:
EN: Enriquecimiento Neto
PF: Patrimonio Final
PI: Patrimonio Inicial
EN = PF - PI - AP + DP
Donde:
AP: Aumentos de Patrimonio
DP: Disminuciones de Patrimonio
27. Julio César Díaz Valdez
EJERCICIO GRAVABLE desde: 01/01/2016 Hasta: 31/12/2016
Bolívares Bolívares
(históricos) (Re-expresados)
Ventas 20.569.083,44 20.569.083,44
Costo de venta 15.822.371,88 15.822.371,88
Utilidad bruta 4.746.711,56 4.746.711,56
Gastos Generales 1.028.454,17 1.028.454,17
Gtos. Depreciación 1.600.000,00 1.600.000,00
AJUSTE POR INFLACIÓN 0,00 -29.158.008,00
Utilidad o (pérdida) 2.118.257,39 -27.039.750,61
Menos : ISLR 631.707,51 0,00
UTILIDAD O PERDIDA NETA 1.486.549,88 -27.039.750,61
28. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Degradación del cálculo de la renta imponible a valores
históricos deformados por la inflación.
La inflación deforma la base imponible del ISR cuando
es medida sobre valores históricos. Induce al gravamen
de ganancias inexistentes, y oculta beneficios.
Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad
económica efectiva. Art. 316 CRBV
Julio César Díaz Valdez
29. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
La solución de las distorsiones es la corrección
monetaria
Si el gravamen se realiza sobre la base histórica,
entonces recae sobre el patrimonio y no sobre la
renta.
Lesiona el derecho a contribuir conforme a la Capacidad
económica efectiva. Art. 316 CRBV
Julio César Díaz Valdez
30. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
El ajuste integral se mantiene para todos los
demás contribuyentes que realicen actividades
mercantiles o no y lleven contabilidad. Se
mantiene el ajuste incidental. (Art. 175 de la
reforma a la LISLR)
Julio César Díaz Valdez
31. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
Alberto Blanco- Uribe (2014): “La condición de
contribuyente que pueda tener una persona no le
significa, ni le puede significar, el goce y ejercicio de
derechos humanos y garantías fundamentales
distintos, ni menores o mayores en numero y alcance,
de aquellos de los cuales goza o puede ejercer toda
otra persona, sea o no contribuyente”
Julio César Díaz Valdez
32. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
Recordemos: (i) la CRBV establece que todos estamos
obligados a contribuir con el gasto público (ex art.
133); (ii) la base imponible del ISLR, son los
enriquecimientos netos y estos se determinan sin
perjuicio del ajuste por inflación previsto en la ley (ex
art. 4); y (iii) la Ley de ISLR, en atención al principio
tributario de la proporcionalidad del gravamen de
todos los contribuyentes (ex art. 316 de la CRBV)
establece la aplicación de las tarifas que graban según
la riqueza manifestada de manera económica.
Julio César Díaz Valdez
33. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
El Profesor Jarach (1971) ha señalado “cómo no
podría ser objeto de tributación el hecho de ser
“inteligentes o estúpidos” o ser rubios o
morenos, tener la nariz griega o aguileña, las
piernas derechas o torcidas”, sino que deben
revestir una manifestación de capacidad
económica o contributiva” (p85)
Julio César Díaz Valdez
34. III. La inconstitucionalidad de la
exclusión del sistema de AXI
Lesión al derecho de la Igualdad (Art. 21 de la CRBV)
(…) significa que la ley misma debe dar un tratamiento
igual y que tiene que respetar las igualdades en
materia de cargas tributarias, o sea, que los
legisladores son quienes deben cuidar de que se dé un
tratamiento igualitario a los contribuyentes. No es que
los jueces o la administración deban tratar a todos con
igualdad frente a la ley, sino que ella debe ser pareja.
Por consiguiente, el principio de igualdad es un límite
por el Poder Legislativo”
Julio César Díaz Valdez
35. Asientos Fiscales antes de la exclusión
Registro del reajuste regular de los activos no
monetarios
Concepto Debe Haber
----1----
Reajuste Activos 100.000
Reajuste Por Inflación 100.000
Para registrar el asiento fiscal producto del reajuste regular por
inflación de los activos no monetarios.
(Art.176 -77
LISLR-2015
Julio César Díaz Valdez
36. Asientos Fiscales antes de la exclusión
Registro del reajuste regular de los activos no
monetarios
Concepto Debe Haber
----2----
Reajuste Por Inflación 200.000
Actualización del Patrimonio 200.000
Para registrar el asiento fiscal producto del reajuste regular por
inflación del patrimonio.
(Art.182
LISLR-2015
Julio César Díaz Valdez
37. Asientos Fiscales antes de la exclusión
Registro del reajuste regular de los activos no
monetarios
Concepto Debe Haber
----3----
Actualización del Patrimonio 100.000
Reajuste Por Inflación 100.000
Para registrar el asiento fiscal de cierre anual de la cuenta de
Reajuste Regular por Inflación.
(Art.188
LISLR-2015
Julio César Díaz Valdez
38. Cuentas de mayor fiscal luego de realizado los
asientos fiscales.
Reajuste por Inflación
Activos
Actualización del
Patrimonio
Detalle Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Asiento
1
100.000 100.000
Asiento
2
200.000 200.000
Asiento
3
100.000 100.000
Sub-
total
200.000 200.000 100.000 100.000 200.000
Totales ----- ----- 100.000 100.000
Julio César Díaz Valdez
39. Asientos Fiscales luego de la exclusión
Registro de la desincorporación del reajuste
regular de los activos no monetarios
Concepto Debe Haber
----1----
Reajuste Por Inflación 100.000
Reajuste Activos 100.000
Para registrar el asiento fiscal de desincorporación de los reajustes
regulares acumulados de los activos no monetarios.
Julio César Díaz Valdez
40. Asientos Fiscales luego de la exclusión.
Registro del cierre anual de la cuenta de reajuste
regular por inflación
Concepto Debe Haber
----2----
Actualización del Patrimonio 100.000
Reajuste Por Inflación 100.000
Para registrar el asiento fiscal de cierre anual de la cuenta de Reajuste
Regular por Inflación.
Julio César Díaz Valdez
41. Cuentas de mayor fiscal luego de realizado los
asientos fiscales
Reajuste por
Inflación
Activos
Actualización del
Patrimonio
Detalle Debe Haber Debe Haber Debe Haber
S.
Inicial
---- ---- 100.000 100.000
Asiento
1
100.000 100.000
Asiento
2
100.000 100.000
Sub-
total
100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
Totales ----- ----- ----- ---- ----- ----
Julio César Díaz Valdez
42. VI. Conclusiones:
1.- Las distorsiones fiscales que la inflación ocasiona se
manifiestan en las bases imponibles, en la progresividad real de
los tipos de gravamen, en el desfase en la recaudación.
Reduce el valor real de:
- Los cotos: (Art. 21 y 23 LISR)
-Las no sujeciones (Declaración de las PN., con EA superior a 1000 UT., v.
Art. 77 LISLR ),
-Exenciones (Enajenación de inmuebles cuyo monto sea inferior a 3000 UT.,
v. Art. 86 LISLR),
-Rebajas (PN R. Rebaja de impuesto de 10 UT., v. Art. 59 LISLR),
-Desgravamen (PN R Desgravamen Único v. Art. 58 LISLR),
-Traslados de pérdidas (v. Art. 55 LISLR), etc.,
que se fijan en UT., con valor económico distinto a la inflación.
Julio César Díaz Valdez
43. VI. Conclusiones:
2.- Distorsiona la progresividad del impuesto reduciendo la
amplitud real de los tramos de renta sobre los que se aplican los
tipos impositivos. (PN-R., Tarifa Nº 1. v. art. 50 LISLR; PJ-D.,
Tarifa Nº 2 Art.52 LISLR), Conforme progresa la inflación, la
amplitud real de los tramos de renta se reduce y el impuesto se
hace más progresivo. Por tanto, un contribuyente se encontrará
escalando la tabla de los tipos impositivos aun cuando su renta
real no haya variado.
Julio César Díaz Valdez
44. VI. Conclusiones:
3.- El sistema de AXI, según la LISLR, es un sistema integral, que
tiene como principal objetivo cuantificar los efectos de la
inflación en el enriquecimiento neto gravable, para que este
refleje, de manera más objetiva, la capacidad contributiva del
contribuyente
4.- Las partidas sujetas al sistema integral de AXI, son aquellas
representadas por activos y pasivos no monetarios reflejados en
el balance general del contribuyente, cuyo valor nominal tiende a
ser distinto de su valor de realización, debido al efecto de la
inflación. Siendo así, los inventarios de mercancías para la venta,
por estar sujetas a PMVP, el cual representa una cantidad fija de
dinero con permanencia en el tiempo, deben ser considerados
como activos monetarios, y esto debió y aun debe ser considerado
en las venideras reformas del ISLR en el ámbito del sistema de
AXI. Julio César Díaz Valdez
45. VI. Conclusiones:
5.- La exclusión de contribuyentes que realicen actividades
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los sujetos
pasivos calificados como especiales por la Administración
Aduanera y Tributaria, que la ley excluye del sistema de
ajustes por inflación lesiona el derecho constitucional de la
capacidad económica e igualdad y viola el principio de reserva
legal (ex art. 3 del COT-2014)
6.- La exclusión del ajuste integral por inflación implica una
cancelación ope legis de las cuentas de los ajustes acumulados
en los activos y pasivos no monetarios a la correspondiente
fecha y de su contrapartida, considerando los efectos en los
resultados de los ejercicios no prescritos.
Julio César Díaz Valdez
46. “… O la Constitución es una norma superior y suprema,
inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al
mismo nivel que las leyes ordinarias, y, como
cualquieras de ellas, puede modificarse cuando el
legislador le plazca.
Si la primera alternativa es verdadera, entonces una
disposición legislativa contraria a la Constitución no es
derecho; si lo es la segunda, entonces las
Constituciones escritas son absurdos intentos por parte
del pueblo de limitar un poder por su propia naturaleza
ilimitable…”
Sentencia de Fecha 24 de febrero de 1803, bajo ponencia del Chief Justice
John Marshall