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CÓDIGO MONETARIO
FINANCIERO
Por Rómulo Troncozo
INTRODUCCIÓN
 El proyecto de Código Monetario y Financiero, entendido como un instrumento normativo que
contribuirá a cambiar las relaciones de poder que históricamente han predominado en el
Ecuador, es un elemento clave dentro del proceso político de transformación en el que la
institucionalidad económica, financiera y social nacional apuntalan un nuevo modelo económico
en el que prevalece la supremacía del ser humano sobre el capital financiero
OBJETIVOS
1) Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2) Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividades sistémicas, la
acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la incepción estratégica en la
economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
3) Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
4) Proporcionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los
límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
5) Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el
campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
6) Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales.
7) Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y
empleo sostenibles en el tiempo.
8) Propiciar el intercambio justo, complementario de bienes y servicios en mercados
transparentes y eficientes.
9) Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
CARACTERISTICAS
Las principales características que inspiran las
disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero
son:
 La prevalencia del ser humano por sobre el capital;
 La subordinación del ámbito monetario, financiero, de
valores y seguros como instrumento al servicio de la
economía real;
 El ejercicio de la soberanía monetaria y financiera y la
inserción estratégica internacional;
 La inclusión y la equidad;
 El fortalecimiento de la confianza;
 Protección de los derechos ciudadanos.
EJECUTIVO BUSCA COORDINACIÓN Y CONSISTENCIA EN SU POLÍTICA ECONÓMICA
 Nuevo Código Orgánico Monetario y Financiero. El presidente Rafael Correa anunció en el Enlace
Ciudadano No. 355 (4 de enero del 2014) la elaboración de un nuevo cuerpo jurídico que regirá a todo el
sistema financiero.
La nueva normativa fortalecerá el rol intervencionista del Estado en el sistema financiero privado.
El objetivo: fortalecer las herramientas del Ejecutivo para planear la economía nacional.
GOBIERNO BUSCA INFLUIR DIRECTAMENTE EN
PRÉSTAMOS BANCARIOS
 Créditos privados se destinan a sectores con mayor
carga tributaria. El Gobierno sostiene que el crédito
debería destinarse al sector productivo.
Por la estructura tributaria ecuatoriana, una inmensa
cantidad del crédito colocado por la banca se destina a
pagar aranceles. El 43% del volumen de crédito privado
va a sectores importadores que pagan muchos aranceles:
comercio al por mayor y por menor, reparación de
vehículos de motor, transporte y almacenamiento. Por
ejemplo, en el sector automotriz los tributos causan que el
valor de venta de los vehículos llegue hasta el doble de
su precio real (arancel advaloren que puede llegar a 35%,
el FODINFA, ICE, IVA y el impuesto a la salida de
capitales).
Al final, el préstamo otorgado se dirige en su mayoría a
pagar impuestos.
¿Qué tiene de revolucionario el Código
Monetario?
Es poner a la gente por encima del
capital, estableciendo normas que regulan
el funcionamiento del sistema financiero
en su conjunto, organizando la normativa
bancaria, monetaria y financiera, para
dejar todo en un solo cuerpo legal que
permita recuperar instrumentos de política
pública y desarrollar nuevos instrumentos.
¿El código mantiene que los accionistas con
más del 6% deben responder en caso de que
un banco tenga problemas?
En el código se deja en claro que no es lo mismo
el 6% del banco más grande, que el 6% del más
pequeño. Es por eso que se puso el 6% o $
6’600.000. Además, se pusieron procedimientos
más expeditos que quien sea accionista de un
banco o gerente y a la entidad le va mal, los
primeros que responderán son el accionista y el
gerente, son corresponsables solidarios y
responderán con su patrimonio.
Hay mecanismos por los que los accionistas o
los gerentes no responden.
¿Cómo funciona el seguro de depósitos?
Es sencillo, el seguro de depósitos será establecido en $ 32.000 para bancos y cooperativas grandes,
entonces quien tenga depositados $ 40.000 con el seguro se devolverán $ 32.000, si tenía $ 25.000 se le
restituirán los $ 25.000.
¿Para las cooperativas pequeñas el seguro es $
11.000?
Sí, y las que en este momento no tienen los $ 11.000 la
ley va a garantizar $ 1.000, que es al 95% de los
depositantes. Sin embargo, las cooperativas que entregan
información subirán su cobertura hasta llegar a los $
11.000.
¿El sector cooperativo reclama que se lo haya
dividido en dos segmentos?
Para evitar una cosa que en economía se llama riesgo
moral. El seguro de depósitos es de $ 32.000 en una
entidad que tiene depositantes con un promedio de $
25.000, con depósitos que van desde $ 1 hasta $ 100
millones es una cifra razonable. Pero cuando la entidad
es pequeña y la cifra es de $ 32.000 se cubre el 99,999%,
con lo que quedarían 1, 2 o 3 bajo el seguro de depósitos,
lo que es absurdo.
Las funciones de la Junta
Art. 14. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la
política de seguros y de valores.
2. Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría
y financiera, incluyendo (a política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación
3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del Sistema
Financiero Nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;
4. Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades
financieras, de seguros y de valores.
5. Conocer sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en
este Código, de la supervisión y vigilancia a cargo del Banco Central del Ecuador, y sobre los
informes que presente la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, en el
ámbito de sus competencias;
6. Interpretar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver lo» casos no
previstos.
7. Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, que se alinearán al
programa económico del Gobierno.
8. Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas
internacionales
9. Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta.
Las acciones del Banco Central del Ecuador
Art. 32. Informe trimestral. El Banco Central presentará a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un
informe trimestral sobre su situación financiera, reservas y posición de activos externos, acompañado de los
respectivos estados financieros, documentos que deberán entregarse en el transcurso del mes siguiente, suscritos
por el Gerente General y el Contador General del banco.
Artículo33. Balance del Banco Central: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer
políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para
respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros
contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central.
Las operaciones con derivados financieros que efectúe el Banco Central deberán atenerse a las normas sobre
aspectos contables, financieros y operativos que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo 34. Presupuesto. El presupuesto del Banco Central se financiará con los ingresos obtenidos por .su propia
gestión y se elaborará en base a los lineamientos que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
y demás leyes relacionadas con Ja materia.
El presupuesto del Banco Central será aprobado por la Junta. En el caso que los ingresos de la gestión del Banco
Central no sean suficientes para la operación, el ministerio rector de las finanzas públicas asignará las partidas.
Art 36. Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta para los sistemas monetario y financiero,
monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus
resultados.
2. Administrar el Sistema Nacional de Pagos.
3. Vigilar y supervisar los Sistemas Auxiliares de Pagos.
4. Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país.
5. Adquirir títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con las regulaciones de
la Junta.
6. Emitir valores.
7. Efectuar operaciones de redescuento en las entidades del Sistema Financiero Nacional que cumplan con los requisitos que
determine este Código y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
8. Gestionar la liquidez de la economía para impulsar los objetivos de desarrollo del país, utilizando instrumentos directos e
indirectos como operaciones de mercado abierto, operaciones de cambio, erare otros.
9. Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el ámbito de su
competencia.
10. Dirigir y promover la integración monetaria y financiera regional.
VENTAJAS
Un hecho positivo la inclusión de las cooperativas de ahorro y crédito dentro de mecanismos como el
Fondo de Liquidez y Seguro de Depósito.
1) Potenciará la generación de trabajo, la producción de riqueza, su distribución y redistribución;
2) Asegurará que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea
consiente e integrado;
3) Asegurará los niveles de liquidez de la economía para contribuir al cumplimiento del programa
económico;
4) Procurará la sostenibilidad del Sistema Financiero Nacional y de los regímenes de seguros y valores y
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores y entidades que los
conforman;
5) Mitigara los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas;
6) Protegerá los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y seguros;
7) Profundizará el proceso de constitución de un sistema económico social y solidario, en el que los seres
humanos son el fin de la política pública; y
8) Fortalecerá la inserción estratégica a nivel regional e internacional.
DESVENTAJAS
El capítulo referido a la instrumentación de la política monetaria e
inversión de excedentes de
liquidez del Banco Central del Ecuador (BCE) resulta algo
“contradictorio” en una economía dolarizada, como la de Ecuador.
“La dolarización, como se conoce, es un proceso por el cual un
país adopta la moneda estadounidense para usarla en sus
transacciones económicas domésticas, y esta moneda es percibida
por las personas con todas sus funciones de reserva de valor,
unidad de cuenta y medio de pago.
Y en una economía dolarizada justamente una de las ‘desventajas’
es la ausencia del prestamista de última instancia, de política
monetaria, de administración cambiaria “no es beneficioso
confundir la capacidad normativa con la ejecutiva”
Por otra parte, ella advirtió que algunos de los cambios propuestos
por el Ejecutivo podrían debilitar la Red de Seguridad Financiera
(RSF), creada en 2088 por la actual gestión de gobierno.
ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO
El Código Orgánico Monetario y Financiero busca modificar y
adecuar la regulación y normativa vigente mediante el
fomento del acceso a los servicios financieros y la
democratización del crédito, potenciando el rol de las
actividades financieras de forma eficiente para fortalecer la
inversión pública nacional, el consumo social y
ambientalmente responsable. Propende al funcionamiento
eficiente de la institucionalidad creada en la Constitución de
la República.
El proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero, es
otro camino para potenciar al Sistema Económico, Social
Solidario, pues busca adecuar y modificar la regulación y
normativa vigente, para evitar que puedan perpetuarse los
errores históricos del pasado.

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Código monetario financiero

  • 2. INTRODUCCIÓN  El proyecto de Código Monetario y Financiero, entendido como un instrumento normativo que contribuirá a cambiar las relaciones de poder que históricamente han predominado en el Ecuador, es un elemento clave dentro del proceso político de transformación en el que la institucionalidad económica, financiera y social nacional apuntalan un nuevo modelo económico en el que prevalece la supremacía del ser humano sobre el capital financiero
  • 3. OBJETIVOS 1) Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. 2) Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividades sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la incepción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. 3) Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4) Proporcionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5) Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 6) Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7) Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8) Propiciar el intercambio justo, complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9) Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
  • 4. CARACTERISTICAS Las principales características que inspiran las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero son:  La prevalencia del ser humano por sobre el capital;  La subordinación del ámbito monetario, financiero, de valores y seguros como instrumento al servicio de la economía real;  El ejercicio de la soberanía monetaria y financiera y la inserción estratégica internacional;  La inclusión y la equidad;  El fortalecimiento de la confianza;  Protección de los derechos ciudadanos.
  • 5. EJECUTIVO BUSCA COORDINACIÓN Y CONSISTENCIA EN SU POLÍTICA ECONÓMICA  Nuevo Código Orgánico Monetario y Financiero. El presidente Rafael Correa anunció en el Enlace Ciudadano No. 355 (4 de enero del 2014) la elaboración de un nuevo cuerpo jurídico que regirá a todo el sistema financiero. La nueva normativa fortalecerá el rol intervencionista del Estado en el sistema financiero privado. El objetivo: fortalecer las herramientas del Ejecutivo para planear la economía nacional.
  • 6. GOBIERNO BUSCA INFLUIR DIRECTAMENTE EN PRÉSTAMOS BANCARIOS  Créditos privados se destinan a sectores con mayor carga tributaria. El Gobierno sostiene que el crédito debería destinarse al sector productivo. Por la estructura tributaria ecuatoriana, una inmensa cantidad del crédito colocado por la banca se destina a pagar aranceles. El 43% del volumen de crédito privado va a sectores importadores que pagan muchos aranceles: comercio al por mayor y por menor, reparación de vehículos de motor, transporte y almacenamiento. Por ejemplo, en el sector automotriz los tributos causan que el valor de venta de los vehículos llegue hasta el doble de su precio real (arancel advaloren que puede llegar a 35%, el FODINFA, ICE, IVA y el impuesto a la salida de capitales). Al final, el préstamo otorgado se dirige en su mayoría a pagar impuestos.
  • 7. ¿Qué tiene de revolucionario el Código Monetario? Es poner a la gente por encima del capital, estableciendo normas que regulan el funcionamiento del sistema financiero en su conjunto, organizando la normativa bancaria, monetaria y financiera, para dejar todo en un solo cuerpo legal que permita recuperar instrumentos de política pública y desarrollar nuevos instrumentos.
  • 8. ¿El código mantiene que los accionistas con más del 6% deben responder en caso de que un banco tenga problemas? En el código se deja en claro que no es lo mismo el 6% del banco más grande, que el 6% del más pequeño. Es por eso que se puso el 6% o $ 6’600.000. Además, se pusieron procedimientos más expeditos que quien sea accionista de un banco o gerente y a la entidad le va mal, los primeros que responderán son el accionista y el gerente, son corresponsables solidarios y responderán con su patrimonio. Hay mecanismos por los que los accionistas o los gerentes no responden.
  • 9. ¿Cómo funciona el seguro de depósitos? Es sencillo, el seguro de depósitos será establecido en $ 32.000 para bancos y cooperativas grandes, entonces quien tenga depositados $ 40.000 con el seguro se devolverán $ 32.000, si tenía $ 25.000 se le restituirán los $ 25.000.
  • 10. ¿Para las cooperativas pequeñas el seguro es $ 11.000? Sí, y las que en este momento no tienen los $ 11.000 la ley va a garantizar $ 1.000, que es al 95% de los depositantes. Sin embargo, las cooperativas que entregan información subirán su cobertura hasta llegar a los $ 11.000. ¿El sector cooperativo reclama que se lo haya dividido en dos segmentos? Para evitar una cosa que en economía se llama riesgo moral. El seguro de depósitos es de $ 32.000 en una entidad que tiene depositantes con un promedio de $ 25.000, con depósitos que van desde $ 1 hasta $ 100 millones es una cifra razonable. Pero cuando la entidad es pequeña y la cifra es de $ 32.000 se cubre el 99,999%, con lo que quedarían 1, 2 o 3 bajo el seguro de depósitos, lo que es absurdo.
  • 11. Las funciones de la Junta Art. 14. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores. 2. Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo (a política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del Sistema Financiero Nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; 4. Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores. 5. Conocer sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Código, de la supervisión y vigilancia a cargo del Banco Central del Ecuador, y sobre los informes que presente la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, en el ámbito de sus competencias; 6. Interpretar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver lo» casos no previstos. 7. Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, que se alinearán al programa económico del Gobierno. 8. Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales 9. Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta.
  • 12. Las acciones del Banco Central del Ecuador Art. 32. Informe trimestral. El Banco Central presentará a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un informe trimestral sobre su situación financiera, reservas y posición de activos externos, acompañado de los respectivos estados financieros, documentos que deberán entregarse en el transcurso del mes siguiente, suscritos por el Gerente General y el Contador General del banco. Artículo33. Balance del Banco Central: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central. Las operaciones con derivados financieros que efectúe el Banco Central deberán atenerse a las normas sobre aspectos contables, financieros y operativos que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Artículo 34. Presupuesto. El presupuesto del Banco Central se financiará con los ingresos obtenidos por .su propia gestión y se elaborará en base a los lineamientos que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y demás leyes relacionadas con Ja materia. El presupuesto del Banco Central será aprobado por la Junta. En el caso que los ingresos de la gestión del Banco Central no sean suficientes para la operación, el ministerio rector de las finanzas públicas asignará las partidas.
  • 13. Art 36. Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus resultados. 2. Administrar el Sistema Nacional de Pagos. 3. Vigilar y supervisar los Sistemas Auxiliares de Pagos. 4. Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país. 5. Adquirir títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con las regulaciones de la Junta. 6. Emitir valores. 7. Efectuar operaciones de redescuento en las entidades del Sistema Financiero Nacional que cumplan con los requisitos que determine este Código y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. 8. Gestionar la liquidez de la economía para impulsar los objetivos de desarrollo del país, utilizando instrumentos directos e indirectos como operaciones de mercado abierto, operaciones de cambio, erare otros. 9. Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el ámbito de su competencia. 10. Dirigir y promover la integración monetaria y financiera regional.
  • 14. VENTAJAS Un hecho positivo la inclusión de las cooperativas de ahorro y crédito dentro de mecanismos como el Fondo de Liquidez y Seguro de Depósito. 1) Potenciará la generación de trabajo, la producción de riqueza, su distribución y redistribución; 2) Asegurará que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consiente e integrado; 3) Asegurará los niveles de liquidez de la economía para contribuir al cumplimiento del programa económico; 4) Procurará la sostenibilidad del Sistema Financiero Nacional y de los regímenes de seguros y valores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores y entidades que los conforman; 5) Mitigara los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas; 6) Protegerá los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y seguros; 7) Profundizará el proceso de constitución de un sistema económico social y solidario, en el que los seres humanos son el fin de la política pública; y 8) Fortalecerá la inserción estratégica a nivel regional e internacional.
  • 15. DESVENTAJAS El capítulo referido a la instrumentación de la política monetaria e inversión de excedentes de liquidez del Banco Central del Ecuador (BCE) resulta algo “contradictorio” en una economía dolarizada, como la de Ecuador. “La dolarización, como se conoce, es un proceso por el cual un país adopta la moneda estadounidense para usarla en sus transacciones económicas domésticas, y esta moneda es percibida por las personas con todas sus funciones de reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Y en una economía dolarizada justamente una de las ‘desventajas’ es la ausencia del prestamista de última instancia, de política monetaria, de administración cambiaria “no es beneficioso confundir la capacidad normativa con la ejecutiva” Por otra parte, ella advirtió que algunos de los cambios propuestos por el Ejecutivo podrían debilitar la Red de Seguridad Financiera (RSF), creada en 2088 por la actual gestión de gobierno.
  • 16. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO El Código Orgánico Monetario y Financiero busca modificar y adecuar la regulación y normativa vigente mediante el fomento del acceso a los servicios financieros y la democratización del crédito, potenciando el rol de las actividades financieras de forma eficiente para fortalecer la inversión pública nacional, el consumo social y ambientalmente responsable. Propende al funcionamiento eficiente de la institucionalidad creada en la Constitución de la República. El proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero, es otro camino para potenciar al Sistema Económico, Social Solidario, pues busca adecuar y modificar la regulación y normativa vigente, para evitar que puedan perpetuarse los errores históricos del pasado.