Este documento trata sobre los acueductos veredales y la prestación del servicio público de agua potable. En 3 oraciones:
1) Explora las obligaciones de los alcaldes para instar a los presidentes de acueductos veredales a cumplir la normativa sobre servicios públicos.
2) Examina si los presidentes de acueductos veredales son sujetos disciplinables por ejercer funciones públicas en la prestación del servicio de agua.
3) Analiza la naturaleza jurídica de los recursos recaudados por las tar
Esta iniciativa popular es propuesta por un grupo de ciudadanos preocupados por la pésima calidad de los servicios públicos que brinda el Municipio de Zapopan, en ella se propone la creación del Reglamento de la Calidad de los Servicios Públicos del Municipio de Zapopan. De aprobarse esta iniciativa, sería un hecho histórico ya que por primera vez se utiliza esta figura ciudadana de propuesta.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Sintesis informativa miercoles 26 de febrero de 2020megaradioexpress
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Hydrocaz es un software para gestionar de manera eficiente la información de sistemas de acueducto y alcantarillado a los prestadores de servicios públicos. Es una herramienta ágil y sencilla de manejar que facilita a empresas de Servicios Públicos, Municipios, acueductos veredales y comunitarios, la toma de decisiones acertadas en el diseño, administración, operación y mantenimiento de las obras y estructuras para las gestión adecuada del agua.
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Informe Dirección de Participacion Ciudadana 2012DonmatiasMasAlla
Informe de rendición de cuentas de la Dirección de Participacion Ciudadana al Honorable Concejo Municipal de Donmatías del primer semestre del año 2012.
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OBSERVACIONES Y PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA DE LEY DE AGUA Y S...Ernestina Godoy
37 observaciones y propuestas de modificación y redacción a la iniciativa de Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica entregadas al director del SACM, a los diputados integrantes de la Comisión de Gestión Integral del Agua, a los medios de comunicación y a los ciudadanos en general. Sé que su interés por el tema es mucho.
5. Habían montones de problemáticas que
podríamos usar muy investigativas pero al
principio nos enfocamos en problemas de baños,
pero se hubo algunas intervenciones alguien nos
platicó que esas problemáticas eran muy básicas
para nuestro nivel de aprendizaje, entonces nos
hablaron sobre los Acueductos Veredales, ese día
empezamos a investigar sobre el tema, y nos
agradó y así seleccionamos nuestro proyecto de
investigación.
LA PROBLEMÁTICA ESTA LIGADA A UN
INTERES DE:
SOCIAL: La problemática está ligada a un interés
social ya que en su mayoría beneficia a las pequeñas
comunidades de, pueblos, veredas y corregimientos,
6. brindándoles agua y acueductos de mejor calidad lo
que puede prevenir una gran cantidad de
enfermedades y previniendo esto tendrían una mejor
calidad de vida.
SANITARIO: La problemática está ligada al interés de
sanitario ya que a la mayoría de comunidad les toca sacar
agua contaminada de ríos, posos, lagos y hervirla varias veces
al día para “consumo humano”, esto se llama agua sin
saneamiento una facilidad para el agua si hubiera posibilidad
de construir una planta de tratamiento cerca de este problema
no pasaría, y además a las pocas comunidades, pueblos etc.
Que les llega el agua les llega sin saneamiento, y este problema
es muy importante aspecto para estudiar
OBJETIVO GENERAL
El objetivo general de esta problemática es tratar de
dar a estas personas mejor calidad de vida previniendo
la sacada de agua contaminada de ríos, posos, lagos
7. etc. Este objetivo se basara primero por una
concientización a todas las comunidades, pueblos etc.
Prácticamente esto se basara en el derecho a que ellos
tengan agua potable y con saneamiento. Bueno pero
para lograr esto tendríamos que ver en qué estado
estaría el agua como: Bueno, Regular, Mala, Peligrosa y
depende de estos resultados determinar en qué estado
se encuentra, luego tendríamos que mirar de donde
proviene el agua, de donde la sacan, y luego observar
y preguntar qué procedimiento le hacen en sus casas y
preguntar ¿si el gobierno les cobra por un servicio que
no les brindan?.
8. INPACTO QUE CAUSO
A nosotros nos causo gran impacto saber que en la
ciudad hay millones de personas que no tienen agua
potable y sin saneamiento, y nos dio gran tristeza tantas
personas afectadas por esta causa, esto nos motivo a
empezar a trabajar con tan importante investigación,
también tendríamos beneficios de averiguar en muchas
partes en las principales Dos pueblos en la cual dos
personas conocida van mucho, también como
habíamos dicho una palabra más especificada del
impacto fue que nos dimos cuenta de la falta de agua
potable y alas persona que les llega agua y sin
saneamiento contando las que sacan de ríos, lagos y
hacerles ellos mismo su procedimiento general actual.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-Es deber de los alcaldes instar, orientar o requerir a los
Presidentes de los acueductos municipales para el cumplimiento de las normas relacionadas con
los servicios públicos
Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784
del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de
la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
9. El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las
diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se
otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según
sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de procedimiento,
el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los mencionados
servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la
población receptora de los servicios en comento.
Frente a las obligaciones de los Alcaldes en el tema de los servicios públicos se debe dar
cumplimiento al literal D del artículo 91 de la ley 136 de 1994 en el sentido de ser su obligación el
dirigir la acción administrativa del municipio asegurando el cumplimiento de las funciones y de la
prestación de los servicios a su cargo; y con relación a los subsidios que la administración municipal
le puede dar a los usuarios de tales servicios; se puede concluir al tenor del inciso 4 del artículo 99
de la ley 142 de 1994 es deber del burgomaestre instar, orientar o requerir a los Presidentes de los
acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud de lo
dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 so pena de ser
suspendidos.
Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber X,
pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad deberá
instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a incumplir con la
suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes.
SUJETOS DISCIPLINABLES-Factores determinantes/SUJETOS DISCIPLINABLES-Jurisprudencia de la
Corte Constitucional
Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del
servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio hagan
uso de atribuciones características de la función pública.
Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones
públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código
Disciplinario Único.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Consagración legal de su procedencia
10. Frente a los mecanismos legales para obligar el cumplimiento de la ley además de la presión que
pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal, nuestro ordenamiento
jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden hacer efectivo el cumplimiento de
los mandatos contenidos en la ley o en los actos administrativos. Su fundamento constitucional es
el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393 de 1997: La
acción de cumplimiento.
RECURSOS PÚBLICOS-Naturaleza de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de
prestación del servicio de acueducto veredal
Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del
recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la
naturaleza pública del servicio.
Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que recaudan y administran
todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza.
Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el
carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la
empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal
circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento o
con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
Bogotá D.C., 27 de julio de 2011
Oficio PDA No.
C-075/11
Doctor
RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL
11. Personero Municipal de Turmequé
Calle 3 N° 4-65
Turmequé (Boyacá)
Referencia: Consulta sobre la posibilidad de disciplinar a los presidentes de
las Asociaciones de Acueductos Veredales.
Respetado doctor:
Acuso recibo de la consulta que mediante Oficio fechado en Turmequé (Boyacá) el 31 de marzo
del año en curso, usted dirigió al Señor Procurador General de la Nación, siendo luego reconducida
a este Despacho.
En ella pide usted dar respuesta a los siguientes interrogantes, relacionados con los deberes que le
asisten a los Presidentes de las asociaciones de los Acueductos Veredales:
“1° ¿Siendo el Alcalde Municipal el responsable de la prestación de los servicios públicos en el
municipio, debe instar, orientar o requerir a los Presidentes de los Acueductos Municipales para
que adelante (n) el deber y obligación regulada en el Decreto 1013 de 2005?
“2° ¿Los Presidentes de los Acueductos Veredales, (…) son sujetos disciplinables conforme a la ley
734 de 2002 Código único Disciplinario, en razón a que la prestación del servicio de Acueductos
Veredales es publica?
“3° ¿Qué mecanismo de orden legal, se podrá adelantar para obligar, tanto al Alcalde como a los
Presidentes de los Acueductos Veredales a que den cumplimiento a los lineamientos del Decreto
1013 de 2005, siendo estos últimos un ejercicio sin contraprestación económica o salarial, pero si el
servicios (sic) que prestan de naturaleza pública?
12. “4° ¿Siendo el acueducto tanto urbano como Rural un servicio de naturaleza pública, y en caso de
los Acueductos veredales administrado por Presidentes elegidos por las comunidades para que los
administren –de que naturaleza son los recursos que se recaudan por tarifa de la prestación del
servicio de acueducto veredal-?
Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4
del Decreto 262 de 2002, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible
resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes
mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas
deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en
circunstancias similares.
Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio
generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como
resolución al caso particular.
PRIMERO:
Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784
del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de
la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para
los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las
diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que
se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital,
según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de
procedimiento, el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los
mencionados servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores
costos a la población receptora de los servicios en comento.
13. En este orden de ideas, téngase en cuenta que en la ley 136 de 1994, al Alcalde se le hace una
asignación genérica de funciones de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la
Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el
Presidente de la República o gobernador respectivo.”
Sin embargo, respecto al tema de los servicios públicos, encontramos en el literal D) de la norma
en cita, la siguiente redacción:
D) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones
y de la prestación de los servicios a su cargo;
Más puntual es el deber que a los Alcaldes Municipales le asigna la ley 142 de 1994, con relación a
los subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de los servicios públicos:
Artículo 99. Forma de subsidiar. Las ent idades señaladas en el
artículo 368 de la Const it ución Polít ica podrán conceder subsidios en
sus respect ivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas:
(…)
99.4. El Presidente y los gobernadores podrán suspender a los
alcaldes cuando sean negligentes en la aplicación de las normas
relat ivas al pago de los subsidios; o cuando las infrinjan de cualquier
ot ra manera.
Se infiere de la anterior disposición, que el deber de instar, orientar o requerir a los Presidentes de
los acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud
de lo dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 se impone
como supuesto necesario para el cumplimiento de los mandatos legales transcritos.
Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber
X, pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad
14. deberá instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a
incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes.
SEGUNDO:
Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del
servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio
hagan uso de atribuciones características de la función pública.
Sobre este particular, la Corte Constitucional hizo las siguientes precisiones en la Sentencia C-
037/03:
“4.1.1.3.3 Las anteriores referencias permiten señalar que no resulta entonces asimilable
en la Constitución el concepto de función pública con el de servicio público.
El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares (Ver Juan
Alfonso Santamaría Pastor Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, segunda
edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Pág 301 y ss). La función pública se manifiesta,
a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en
general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado (Sobre las potestades que reflejan el
imperium estatal ver Juan Carlos Cassagne Derecho Administrativo, quinta edición,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 17 y ss).
Debe recordarse así mismo que como se desprende del artículo 365 superior, la actividad
de prestación de los servicios públicos no es únicamente del Estado, y que bien puede éste
decidir dejarla en manos de los particulares, no obstante que la regulación, control y
vigilancia de dichos servicios le corresponda ejercerla directamente y con exclusividad
(arts. 189-22, 365, 370).
Ello no sucede en cambio en el caso de las funciones públicas, que corresponde ejercer a los
servidores públicos y solo de manera excepcional puede ser encargado su ejercicio a
particulares (art. 123-2), y en los términos ya expresados.
15. Cabe precisar que este entendimiento dado por la Constitución a la noción de servicio
público corresponde a la evolución que dicha noción ha tenido en la doctrina (Ver en
particular Gaspar Ariño Ortiz, Principios de Derecho Público Económico, Fundación de
Estudios de Regulación, Editorial Comares, segunda edición, Granada, 2001, Págs. 487-
614; Juan Alfonso Santamaría Pastor, Principios de Derecho Administrativo, Volumen II,
segunda edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Págs. 299-340; Juan Carlos Cassagne
Derecho Administrativo, quinta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 416-
444.) y que ya no corresponde a la noción clásica de servicio público que implicaba la
asimilación del servicio publico con la función pública y con el derecho público
(Sobre la
noción de servicio público y su evolución reciente en el derecho francés en el que tuvo
origen ver Pierre Espulgas, Le service public, 2e édition, Dalloz, Paris, 2002. Ver igualmente
Jacques Chevallier, Le service public, Que sais-je, PUF, 3e édition, Paris 1994 y Jean Paul
Valette « Le service public à la française », Ellipses., Paris, 2000. Expediente D-3982 50).
La Constitución Política, ha reservado para el Estado las funciones de regulación, control y
vigilancia de los servicios públicos, -que en si mismas corresponden cabalmente al ejercicio
de funciones públicas- , mientras que la prestación de los mismos, en la medida en que no
implica per se dicho ejercicio, ha determinado que puede ser adelantada por el Estado, por
particulares o por comunidades organizadas (art. 365 C.P.).
No sobra precisar, que conforme al aparte final del artículo 365 superior, cuando el Estado
se reserva para si la prestación exclusiva de un servicio público, previa la indemnización de
las personas que en virtud de la ley que así lo determine queden privadas del ejercicio de
una actividad legítima, el particular que eventualmente llegue a prestar ese servicio por
decisión del mismo Estado, por el solo hecho de dicha prestación, o de la sola celebración
de un contrato de concesión para el efecto, tampoco ejercerá una función pública.
Solamente en caso que la prestación haga necesario el ejercicio por parte de ese particular
de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo, señalamiento de conductas,
ejercicio de coerción, expedición de actos unilaterales, podrá considerarse que este cumple
en lo que se refiere a dichas potestades una función pública.”
(Se advierte que en la transcripción se han puesto entre paréntesis las que originalmente son
notas de pie de página y que las subrayas no corresponden al documento fuente).
16. Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones
públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código
Disciplinario Único.
TERCERO:
Además de la presión que pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o
penal, nuestro ordenamiento jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden
hacer efectivo el cumplimiento de los mandatos contenidos en la ley o en los actos
administrativos.
Su fundamento constitucional es el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se
encuentra en la Ley 393 de 1997: La acción de cumplimiento.
CUARTO:
Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del
recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la
naturaleza pública del servicio.
Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que recaudan y administran
todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza.
Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el
carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la
empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal
circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento
o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
17. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio
auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política,
5° de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.
Atentamente,
JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
JCNB/MDCR
C –075-11
PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013
“Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la
prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de
Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
18. CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito de aplicación, principios y definiciones
Artículo 1º. Finalidad. Las normas contenidas en esta ley, tienen como finalidad
proteger y garantizar el derecho al consumo de agua potable a la población más
vulnerable, así como la primacía de los intereses generales, y el cumplimiento de
los fines estatales.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Para la interpretación de esta ley, entiéndanse
como ámbitos de aplicación, el territorial y el funcional; determinando como ámbito
de aplicación territorial los municipios legalmente constituidos según el artículo 6
de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7 de la ley 1551 de 2012, y como
ámbito de aplicación funcional, los acueductos comunitarios con mayor de 30
viviendas beneficiadas y/o usuario residencial.
Artículo 3°. Principios. Los procedimientos y actuaciones que resultaren por la
aplicación de esta ley, se regirán por los principios Constitucionales y los
contenidos en leyes especiales sobre la materia, en especial los de igualdad,
buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, participación, coordinación
economía y eficacia.Y especialmente se tendrá en cuenta:
1. Igualdad: todos los colombianos deben gozar del derecho al consumo de agua
potable sin importan su lugar de residencia, al tiempo que deberá dársele el
mismo trato a todos los acueductos comunitarios objeto de la presente ley.
2. Buena fe: para todas las actuaciones se presumirá la buena fe de los
funcionarios, administradores, empleados, gerentes y demás personas
relacionadas con los procesos realizados en el desarrollo de esta ley. 3. Moralidad: todas las
personas están obligadas a actuar con sujeción a la ley y
las buenas costumbres, obrando con lealtad, honestidad y rectitud.
4. Responsabilidad: todas las personas están obligadas a responder por las
consecuencias de sus actos, con sujeción a la ley y la constitución.
5. Transparencia: todos los funcionarios, administradores y gerentes, deberán
19. hacer pública la información técnica y financiera producto de su administración,
además de rendir cuentas a sus beneficiarios al menos una vez cada año.
6. Participación: la comunidad en general y cualquier beneficiario, podrá promover
iniciativas ciudadanas con el fin de realizar deliberación, formulación, ejecución,
control y evaluación de la gestión pública.
7. Coordinación: todas las entidades reguladas en esta ley deberán articular sus
acciones, con el fin de concertar todas las actuaciones que lleven a garantizar la
prestación de agua potable.
8. Economía: todas las entidades reguladas en esta ley, deberán impulsar en
todas sus actuaciones la celeridad y el uso adecuado del tiempo, promoviendo la
protección de los derechos de los beneficiarios y la comunidad en general.
9. Principio de eficacia: todas las entidades deberán garantizar que todos sus
procedimientos cumplan con su finalidad y abstenerse de aplicar trámites
esencialmente formales.
Artículo 4º. Adiciónese al numeral 22 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, un
párrafo en la siguiente forma:
Así mismo los acueductos comunitarios podrán desarrollar su objeto social de
abastecimiento del servicio de agua potable a la comunidad constituyente. al
respecto entiéndase como acueducto comunitario, el acueducto diferente al oficial,
que beneficia a una determinada población y funciona bajo la figura constitucional
de “comunidades organizadas” y/o la figura legal de “organizaciones autorizadas”
estipulada en el numeral 4 del artículo 15 de esta ley.
CAPÍTULO ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL AGUA
POTABLE
Artículo 5º. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable,
comprende el conjunto de políticas públicas, programas del plan nacional de
desarrollo y los planes departamentales y municipales de desarrollo y toda acción
gubernamental tendiente a garantizar el servicio de agua potable.
La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende tres fases,
la primera, “identificación y excepción de normas”; la segunda, “presentación de
proyectos y solidaridad estatal”; y la tercera “ejecución de proyectos”.
Parágrafo 1. El gobierno nacional y solidariamente los departamentos y
municipios, tendrán como plazo máximo para la ejecución de la Estrategia
Nacional para la Prestación del Agua Potable dos (2) años, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º. Identificación. La fase I “Identificación y Fortalecimiento Financiero”,
corresponde a la identificación de los Acueductos Comunitarios correspondientes
al artículo 2 de esta ley.
En un plazo máximo de seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la
presente ley, todos los municipios legalmente constituidos en concordancia con el
artículo 2 de la presente ley; deberán entregar un informe al Ministerio de
Vivienda, ciudad y territorio o quien haga sus veces; donde identificará el total de
Acueductos Comunitarios que podrían beneficiarse con esta ley y el diagnóstico
de la situación actual de cada acueducto comunitario, según lo previsto por el
Ministerio.
Artículo 7º. Reglamentación particular. En caso que el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio identifique la ausencia de requisitos regulatorios mínimos para
20. la prestación del servicio de acueducto, propondrá una regulación temporal
particular a la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico y a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; con el fin de apoyar el
desarrollo de la organización comunitaria y sólo para la vigencia de la Estrategia
Nacional para la Prestación del Agua Potable no será necesario acreditar tales
requisitos para ejecutar proyectos tendientes al mejoramiento de plantas de
tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores
Artículo 8º. Presentación de Proyectos. Una vez el municipio haya agotado la
primera fase de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable,
contará con seis (6) meses, para la presentación de proyectos relacionados al
mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de
distribución o micromedidores, entre otros al Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio o quien haga sus veces, para su evaluación y ejecución.
Parágrafo: Solidaridad entre entidades territoriales. Existirá solidaridad entre
los municipios, sus departamentos y los planes departamentales de aguas, para
elaborar y presentar los proyectos de que tratan los artículos anteriores.
Artículo 9º. Tramite prioritario del proyecto. Una vez radicado el proyecto ante
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, este le dará
un trámite prioritario, para que en el máximo de tres (3) meses realice la
verificación y evaluación del proyecto, para luego continuar con su financiación, de
conformidad con la Constitución y la ley.
Artículo 10º. Ejecución de Proyectos. La ejecución de proyectos relacionados al
mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de
distribución o micromedidores, de los que tratan los artículos anteriores, se
realizará en un plazo máximo de quince (15) meses, de conformidad con las
normas técnicas que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien
haga sus veces.
Artículo 11º. Proyectos Pendientes. Se garantizará la financiación de proyectos
que una vez terminada la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación del
Agua Potable de la que trata esta ley, que aún estén ejecutándose o ya hayan
superado la etapa de evaluación.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 12º. Control Social. La comunidad y las organizaciones ciudadanas,
podrán participar, promoviendo audiencias públicas, peticiones de información y
accionando rendiciones de cuentas, con el fin de garantizar la transparencia en la
Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable.
Artículo 13º. Control Fiscal. De conformidad con la Constitución y las leyes,
tendrán control fiscal, para todos los procesos correspondientes a esta ley, la
Contraloría General de la Republica y las Contralorías Departamentales y Página 5 de
14
Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable,
especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones
Municipales, en virtud de las acciones de los funcionarios de sus niveles
respectivos.
Artículo 14º. Control Disciplinario. De conformidad con la Constitución y la ley,
tendrán control disciplinario, para todos los procesos correspondientes a esta ley,
las oficinas de control interno de las entidades territoriales, las personerías
21. municipales y la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 15º. Investigación de las faltas y sus efectos. De conformidad con la
Constitución y la ley, responderán hasta por culpa grave, todos los servidores
públicos, que por acción u omisión de sus deberes, incurran en faltas
disciplinarias, fiscales o penales; dichas investigaciones serán de carácter
prioritario.
Artículo 16º. Reglamentación. Se faculta al Gobierno Nacional para que, dentro
del mes siguiente a la expedición de esta ley, reglamente lo concerniente a la
financiación, aplicación, seguimiento y demás aspectos de la Estrategia Nacional
para la Prestación del Agua Potable.
Artículo 17º. Vigencia. Esta ley empezará a regir seis (6) meses después de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables congresistas, PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013
“Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la
prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de
Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Contexto y Conveniencia
El presente proyecto de ley tiene por propósito, establecer un sistema equitativo,
justo e igualitario, que regule los acueductos comunitarios de todo del territorio
nacional, de manera que se les brinden las condiciones necesarias para seguir
prestando el servicio público de suministro de agua potable, al tiempo que se
plantea un plan de mejoramiento y transición para implementar los estándares
requeridos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La figura jurídica bajo la cual actúan los acueductos comunitarios es el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
estipulado en el decreto con fuerza de ley No. 2811 de 1974, el cuál estipula en el
artículo 161:
“…Se podrán establecer asociaciones de usuarios de aguas, constituidas
por quienes se aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistema
de reparto o tengan derecho a aprovechar las de un mismo cauce
artificial…”
Específicamente el numeral 4 del artículo 15 de la ley 142, denomina a los
acueductos comunitarios “Organizaciones Autorizadas”, el artículo estipula:
“…Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios
públicos: (…) 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley
para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y
en áreas o zonas urbanas específicas. …”
Pero dentro de la regulación se establecen algunas limitaciones a la operación de
esats figuras de organizacionea autorizadas El decreto 421 de 2000, “Por el cual
se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con
las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable
y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas
específicas”, estipula en sus artículos 1 y 3:
“…Artículo 1. Ámbito de aplicación. Para los efectos de lo establecido en la
Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y
saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios
22. menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades
organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Artículo 3. Las personas jurídicas descritas en el artículo 1o. de este
decreto deberán, según lo dispuesto por los artículos 40 del Decreto 2150
de 1995, 7o. del Decreto 427 de 1996 y 3.9 de la Ley 142 de 1994,
registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su respectivo
domicilio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, y obtener las respectivas concesiones, permisos y
licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de
1994…”(negrilla fuera de texto).
Entonces, se establecen tres obligaciones de los Acueductos Comunitarios, el
registro ante cámara de comercio de su jurisdicción, la inscripción ante la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Empero, la situación material de los acueductos comunitarios no es la misma que
la de grandes empresas prestadoras del servicio de agua, por lo cual la posibilidad
de su operaciones debe contar con reglas de acciones afirmativas que les
permitan llegar a ese nivel de prestación, y algunas excepciones que autorice su
operación hasta tanto no este regularizada la prestación.
Esto no es mas que la expresión del principio de Igualdad para la operación de un
servicio público, desarrollado por la Honorable Corte Constitucional, mediante la
sentencia C-250 del 2012, en la cual se estipula:
“…Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro
mandatos: (...) (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que
se encuentren también en una posición en parte similar y en parte
diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las
similitudes…” Los acueductos comunitarios, no tienen punto de comparación, con
los
acueductos oficiales de los municipios, no existe equivalencias en el nivel de
usuarios o en la infraestructura y mucho menos en sus finanzas, por lo cual su
tratamiento frente a la regulación debe ser diferenciado.
De forma análoga la sentencia C-198 de 2012, también estipula el test de
igualdad, el cual debe aplicar el juez constitucional con el propósito de alcanzar en
fin de justicia, para ello la sentencia estipula:
“…Para constatar si una norma transgrede el principio de igualdad, se
estructuró el “test de igualdad”, enfocado a advertir al juez constitucional,
mediante un criterio de comparación, si las situaciones de los sujetos bajo
revisión son similares, debiendo analizarse también “la razonabilidad,
proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado que
consagra la norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato
disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios y
fines…”
Estas obligaciones normativas han hecho que actualmente los acueductos
comunitarios se sientan amenazados, estos como una expresión de la
organización social ahora se ven desamparados ante la exigencia del
cumplimiento de requisitos sin el apoyo necesario al tiempo que
23. Los acueductos comuntarios en Colombia han asumido la responsabilidad de
suministrar agua a las áreas rurales del país, “ según el DANE, mientras en las
zonas urbanas la cobertura es del 90%, en la zona rural no supera el 15%” (El
Espectador). Todo esto implica que hayan asumido las dificultades que acarrea el
suministro en zonas de difícil acceso o con rpecaria infraestructura, aún así los
acueductos comunitarios representana un gran prestador de servicios públicos
domiciliarios, se que en Colombía hay 11.200 acueductos comunitarios (conforme
a información publicada por el diario El Espectador).
En varios contextos tienen una amplia incidencia en la cobertura del servicio,
como es el caso de Ibague-Tolima, “Los 28 acueductos comunitarios de Ibagué,
por ejemplo, surten el agua a sendos barrios periféricos de la misma ciudad,
desde 22 microcuencas, con una cobertura del 20% del servicio total de la ciudad
Tabla 1. Acueductos comunitarios de Ibagué
Borde urbano
Comun
a
Acueductos
comunitarios-barrios
Número
total
Fuente
(quebrada o
microcuenca)
Sur 13 Boquerón, Ricaurte 15 Q. El Tejar
Florida, Batallón Q. La Volcana
Los Túneles, La Isla, La
Unión
Q. La Tigrera
Jazmín Baja Q. El Salero
Jazmín Alta Q. El Salerito
San Isidro, Granada Q. Granate
Colinas I Q. La
Esmeralda
Colinas II Q. La
Cristalina
Darío Echandía Pozos D. E.
Miramar Q. La
Gaviota 7 Gallinaza
Norte 6
La Tuza
El Triunfo, Los Ciruelos Q. Ambalá
Ambalá Las Panelas
Las Delicias La Balsa
San Antonio Q. San
Antonio
Modelia Q. Cocare Noroccidental 2 La Paz 3 Q. La Aurora
Clarita Botero Q. Madroño
24. Santa Cruz Q. Pañuelo
3 Calambeo 1 Q. Grande
Centro 1 La Vega 2 Q. Lavapatas
Chapetón Q. Ramos
Asti…
Totales 28 22
Fuente: Hernán Darío Correa C. “Acueductos Comunitarios, Patrimonio Público Y
Movimientos Sociales”.
El valor de los acueductos comunitarios no esta solamente en la función de
prestación de servicios, sino en el ejercicio organizativo social que han
desarrollado
“Las comunidades organizadas bajo la forma de acueductos comunitarios,
veredales o barriales, hemos suplido la ausencia del Estado en la
prestación de los servicios públicos domiciliarios. La más notable es la
actividad desplegada en el tema del agua, por ser este líquido
imprescindible para el desarrollo de la vida en condiciones dignas. Pese a
nuestra importante
labor, las organizaciones
comunitarias hoy más que
nunca nos encontramos amenazadas
por procesos de privatización
impulsados
por organizaciones multinacionales y adoptados
por el
gobierno nacional” (Periferia Prensa - Edición 59 - Febrero 2011)
Actualmente las comunidades organizadas a través de sus acueductos
comunitarios, se ven amenazados por estratégias de regularización, que tienden a
entregarse a grandes empresas estos sectores en con el fin de mejorar la calidad
de agua, que es completamente válido, pero debemos regular mecanismos de
transición que permitan a las comunidades organizadas mejorar sus estándares
de calidad y seguir prestando el Servicio, al tiempo que se regulariza y protege la
situación de amplias zonas rurales que no cuentan con otro sistema de suministro
de agua potable. La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948,
estipula en su artículo 25, concerniente a la salud, el bienestar, la alimentación y
los servicios sociales:
“…1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad…” (Negrita fuera del texto)
Ahora bien, la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, llamada
"Soberanía permanente sobre los recursos naturales", aprobada el 14 de
diciembre de 1962, declara:
25. “…1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía
permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en
interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo
Estado.
2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como
la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a
las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente
consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas
actividades…” (Negrita fuera del texto)
Adicionalmente otros tratados internacionales, como: “Pacto internacional de
Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”; y la “Declaración Universal sobre la Erradicación del
Hambre y la Malnutrición”, estipulan el derecho de los pueblos de consumir agua
potable.
De manera particular el preámbulo de nuestra Cosntitución Política expresa
"...dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un
orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la
integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga
la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA..." (Negrita fuera
del texto)
La frase orden político, económico y social justo, estipula el principio de
equidad, justicia e igualdad en el que se basa este proyecto de ley; el artículo 11
estipula el derecho a la vida, un derecho que tiene conexión con el derecho a la
salud y este al consumo de agua potable, ahora bien, estos artículos estipulan:
“…El derecho a la vida es inviolable…” (Negrita fuera del texto)
El artículo 49 ibídem:
“…Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su
salud y la de su comunidad…” (Negrita fuera del texto)
Frente a la protección constitucional de estos derechos y su relación con el
consumo de agua potable, la corte constitucional ha manifestado mediante la
sentencia T-578 de 1992, la relevancia del derecho al agua, la sentencia
manifiesta:
“En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta de servicio atenta
directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. Así
pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en
tanto que afecte la vida de las personas (CP art.11), la salubridad pública
(CP arts. 365 y 366), o la salud (CP art. 49), es un derecho constitucional
fundamental”. (Negrita fuera del texto)
La eficacia del servicio de acueducto y alcantarillado, depende principalmente de
la construcción de obras y la apropiación de presupuesto y, por ello, del proceso
público de debate, decisión y ejecución de políticas públicas. Esto no puede
significar el aplazamiento perpetuo del cumplimiento de las obligaciones.
En materia de servicios públicos el artículo 365 de la Constitución Política estipula,
la obligación estatal de vigilarlos y garantizar que se brinde, sin embargo también
estipula que las comunidades organizadas podrán prestar el servicio, este es el
término constitucional que se refiere a los acueductos comunitarios, el artículo
26. señala: “…Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
Es
deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes
del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley,
podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por
razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada
por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del
Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o
servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas
que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad
lícita…” (Negrita fuera del texto)
El artículo 367, esgrime que el ministerio de la ley deberá regular la cobertura,
calidad, financiación y régimen tarifario, es por eso que esta iniciativa es un
proyecto de ley y no un proyecto de acto legislativo, el artículo menciona:
“…La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y
financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los
criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada
municipio cuando las características técnicas y económicas del
servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los
departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.
La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas…”
(Negrita fuera del texto)
En cuanto a la regulación de los subsidios de los cuales tienen derecho los
usuarios más vulnerables del servicio de agua potable, el artículo 368 estipula:
“…La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las
entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus
respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos
puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran
sus necesidades básicas…” (Negrita fuera del texto) De los honorables
congresistas,
PROYECTO DE INVESTIGACION
Acueducto Aguas Claras
JUAN ALBERTO VARGAS GOMEZ
MARIA EUGENIA
27. I.E.F.J.T.B
CARMEN DE VIBORAL 2012
INTRODUCCION
El Agua es un compuesto indispensable para la vida. Nuestro planeta
tierra está constituido en su mayoría por agua, sin embargo la mayoría de
esta es agua salada no apta para el consumo humano; por lo tanto es el
agua dulce la que después de un proceso de potabilización puede ser
consumida por los seres humanos, por esta razón se crearon las plantas
de tratamiento del agua para purificarla de bacterias y suciedad que
pueden ser nocivas para la salud humana.
Por lo anterior el presente proyecto es un ejercicio investigativo acerca
del tratamiento del agua en el acueducto del corregimiento Aguas Claras
del municipio de El Carmen de Víbora. Su propósito, es el
reconocimiento de la efectividad en el tratamiento del recurso que es
ofrecido para el consumo de los usuarios de tal institución. Además, se
ofrece información sobre el material químico y tecnológico que interviene
en dicho proceso y el impacto de éstos sobre el campo ambiental.
Como evidencia de lo que se realiza en dicho lugar, se presentan imágenes
que dan muestra del proceso que se lleva a cabo para brindar a la
comunidad un buen servicio, cuya recepción por parte de los usuarios
será aquí también descrita, con sus inconvenientes y el uso que se le está
dando.
PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA
28. El cambio climático es un fenómeno real que está afectando la vida y
salud de la población, por lo tanto se hace relevante indagar, ¿Es efectivo
el tratamiento que recibe el agua en el acueducto de Aguas Claras, para
brindar a la comunidad que recibe sus servicios, un agua potable, que no
altere la salud de los habitantes de las diversas veredas a las cuales llega el
recurso y que no tenga un impacto negativo sobre el medio ambiente?
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Indagar qué aspectos son relevantes (Productos Químicos, recursos
tecnológicos, medidas de seguridad...) en el proceso de purificación del
agua en el acueducto verdales Aguas Claras para brindar un recurso
potable a la comunidad que recibe sus servicios y que no altere la salud de
la misma.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Realizar visitas al acueducto Aguas Claras para conocer el proceso de
tratamiento que recibe el agua.
Desarrollar encuestas para aplicar a la comunidad receptora del servicio
que brinda el acueducto Aguas Claras a fin de conocer como es
consumida finalmente ésta en cada casa y qué inconvenientes se presentan
cuando van a hacer uso de ella (Contaminada, Sucia...)
Ser un medio de información para las familias que reciben el agua, a
partir de conferencias, actividades sociales en las que se dé a conocer el
proceso de tratamiento de dicho recurso y si realmente afecta o no su
salud.
Indagar qué recursos químicos y maquinaria se utilizan en el acueducto y
qué impacto tienen estos tanto en la sociedad como en el medio ambiente.
29. JUSTIFICACION
Este proyecto es de gran utilidad para los(as) estudiantes que realizarán
el ejercicio investigativo que en él se propone, pues contribuirá con la
adquisición de habilidades para observar fenómenos de la cotidianidad,
plantearse interrogantes, indagar, formular hipótesis, buscar
información, analizar y sacar conclusiones.
Las visitas que se realizarán al Acueducto Verdales Aguas Claras serán
de gran ayuda para la recolección de información, que se hará a través de
la aplicación de encuestas a los usuarios y manipuladores del mismo,
quienes podrán ofrecer datos claros y concisos respecto al tratamiento del
agua en dicho establecimiento, aspecto que tiene incidencia en la calidad
de vida de las personas.
Por medio del mismo, se busca además, dar a conocer los químicos usados
en la purificación del recurso, así como, los instrumentos tecnológicos que
hacen posible el funcionamiento de la planta de tratamiento, y el impacto
de éstos sobre el ambiente y sobre las personas.
DELIMITACION
El Carmen de Víbora es un municipio de Colombia, localizado en la
subregión Oriente del departamento de Antioquia. Limita por el norte
con los municipios de Marinilla, Cocona y El Santuario, por el este con el
municipio de Cocona, por el sur con el municipio de Sonsón y por el oeste
con los municipios de La Unión, La Ceja y Rio negro. El corregimiento
Aguas Claras se encuentra ubicado al Noroeste del municipio en la vía
que de El Carmen de Víbora conduce a La Ceja, vía conocida como El
30. Carmen-Canadá, este sector está recién pavimentado; por esta vía se llega
igualmente, a la Universidad de Antioquia, sede El Carmen de Víbora y al
Recinto Quiérame, lugar histórico de nuestro país. El corregimiento
Aguas Claras se encuentra a 8 km de distancia del municipio de La Ceja y
6 Km del Carmen de Víbora.
MARCO TEORICO
ANTECEDENTES
Los diagnósticos ambientales permiten identificar las condiciones en que
viven las personas que se asientan en espacios diferentes dentro de un
mismo territorio, como lo mencionan algunos estudios que muestran la
importancia de realizar estas caracterizaciones para entender por qué las
personas que habitan dicho lugar presentan diversos procesos salud-enfermedad
generados por los entornos en los cuales habitan (Gómez,
2004-2005: 11 – 37 & Hernández, P., et al, 1993119-131).
En el acueducto Aguas Claras, no se han llevado a cabo investigaciones
que tengan como finalidad conocer el proceso de tratamiento del agua,
qué químicos e instrumentos tecnológicos se usan y qué impacto tienen
tanto sobre el ambiente.
TEORÍA
El término tratamiento de aguas es el conjunto de operaciones unitarias
de tipo físico, químico o biológico cuya finalidad es la eliminación o
reducción de la contaminación o las características no deseables de las
aguas, bien sean naturales, de abastecimiento, de proceso o residuales.
31. Una de las formas en que se abastece de agua potable a toda una
comunidad es el Acueducto. Se llama sistema de acueducto porque varios
componentes o construcciones, cada uno de los cuales cumple una
función.
El sistema de acueducto está formado por elementos físicos como los
tanques y las tuberías, que conforman el aspecto técnico y por personas
como el fontanero y el administrador que conforman el aspecto
empresarial.
El aspecto técnico está integrado por componentes que captan,
transportan, tratan, almacenan y distribuyen el agua.
El aspecto empresarial, es la parte humana, son personas que
administran, mantienen, reparan y controlan el buen funcionamiento de
los componentes del aspecto físico del acueducto.
De la buena organización de la empresa y de la participación de nosotros
los usuarios, depende que el servicio de agua potable se pueda mantener
por mucho tiempo en la región.
Es importante resaltar investigaciones relacionadas con el tema, y que
sirven como medio de enfoque del presente proyecto.
http://galileobelen.wikispaces.com/PRACTICA+SOBRE+PROCESO+DE
+TRATAMIENTO+DEL+AGUA+EN+EL+ACUEDUCTO+DE+MONTE
LIBANO: en este recurso Web se puede encontrar la visita realizada por
estudiantes de séptimo grado al acueducto de Monteriano- Córdoba.
Encontramos así mismo un proyecto de Víctor Manuel Cordero
Rodríguez, en el que propone y presenta las características de diseño y
32. fabricación de un clorado y sus pautas de operación y mantenimiento
como medio de desinfección de agua para abastecimientos rurales.
En otro proyecto de investigación, se percibe como la facultad de
ciencias de la salud de la Universidad del Magdalena, enfoca su proyecto
de investigación en el estudio del análisis del acceso diferencial al agua
potable en Santa Marta.
El agua y la salud se relacionan desde diferentes perspectivas, una de las
más identificadas es en su relación con los derechos humanos y más
específicamente como una violación a éstos en el tema de la pobreza e
inequidad.
Según lo anterior, en la búsqueda cablegráfica llevada a cabo, no se
encontraron proyectos que aborden el tema en el departamento de
Antioquia, ni tampoco en el Carmen de Víbora.
DEFINICION DE TERMINOS BASICOS
1. El micro cuenca. Sin ella es imposible tener agua en nuestras casas. Es
el área geográfica mínima en la cual el agua se desplaza a través de
drenajes con una salida principal llamada nacimiento o desagüe. Cuando
este desagüe o río desemboca en otros cuerpos de agua mayores, como un
lago, otro río, una ciénaga, o desemboca en el mar, hablamos de una
cuenca. La cantidad de agua de un micro cuenca depende de la presencia
o no de vegetación y la conservación de los suelos.
Para cuidar el micro cuenca es necesaria la participación de la
comunidad y de todas las instituciones de la localidad, ya que por su
extensión es imposible que lo logremos individualmente.
2. La captación. La constituyen las obras o estructuras que permiten
tomar el agua de la fuente en forma controlada. En fuentes superficiales
las captaciones se denominan "bocatomas" y en aguas subterráneas
"pozos" o aljibes.
33. 3. Tuberías aducción: son las que llevan el agua hasta el desarenado.
4. El desarenado: Son tanques cuya función es separar las arenas y
elementos sólidos que lleva el agua en su recorrido. No todos los
acueductos cuentan con este componente.
5. conducción: Después del paso del agua por el desarenado, es necesario
conducirla nuevamente por tuberías o mangueras a la planta de
tratamiento (sí la hay) o al tanque de almacenamiento y a la red de
distribución.
6. Planta de tratamiento: realiza la función de purificación y
potabilización del agua.
7. Tanques de almacenamiento: Ahora que el agua es potable, debemos
guardarla. Esto permite que tengamos reservas de agua. La función
básica del tanque es almacenar agua en las horas que se consume menos,
de tal forma que en el momento en que la demanda es mayor el
suministro se completa con el agua almacenada. El tanque permite
disponer de almacenamiento en caso de reparaciones o para atender
incendios y regula las presiones en la red de distribución.
8. Las tuberías o redes de distribución y las conexiones domiciliarias:
conocidas también como acometidas. Son el conjunto de tuberías o
mangueras encargadas de llevar el agua hasta cada vivienda.
La red cuenta además con un medidor domiciliario, que permite saber a
la empresa y a nosotros los usuarios, qué cantidad de agua hemos
consumido. Este medidor es el contador o micro medidor.
HIPÓTESIS
El efectivo tratamiento que se le da al agua en el acueducto vereda aguas
claras puede ser evidenciado en el buen servicio que prestan a la
comunidad, que no se ha visto afectada por enfermedades bacterianas
34. provenientes del agua que reciben en sus hogares, la cual puede ser
consumida directamente desde el grifo.
Los diferentes equipos tecnológicos y procesos empleados en el
procedimiento de purificación del agua en el acueducto Aguas Claras
permiten regular la cantidad de cloro con el que será tratado el recurso
sin ocasionar impactos negativos sobre el ambiente.
El servicio de acueducto en las veredas resulta más económico que en
pueblos o ciudades, debido a que los gastos en infraestructura, equipo
técnico, personal capacitado en mejoramiento y reparación son menores y
por tanto se requiere de menos cantidad de dinero.
De ello se concluye que:
Un efectivo tratamiento del agua dentro de un acueducto vereda,
garantiza condiciones óptimas de salud para los habitantes
El costo del servicio de acueducto es bajo en cuanto más difícil acceso
tiene un lugar.
MARCO METODOLÓGICO
NIVEL DE INVESTIGACIÓN
La investigación que se va a llevar a cabo es la investigación descriptiva,
este proyecto busca estudiar cómo llega el agua a las casas que pertenecen
al servicio de acueducto de Aguas Clara para poder establecer si la
calidad del servicio es buena o mala.
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
Esta es una investigación de campo que busca obtener información
directa de los beneficiarios del acueducto Aguas Claras, acompañada de
una investigación documental que permite conocer más a fondo el
funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas. La investigación
35. busca además conocer e indagar acerca del nivel de satisfacción que
presentan sus beneficiarios, para eso se realizaron un par de visitas a la
planta de tratamiento de Aguas Claras y una encuesta a la comunidad.
CARMEN DE VIBORAL. JUNIO 01/ 2012
La siguiente encuesta tiene como finalidad consultar a los usuarios del
acueducto de Aguas Claras acerca de la calidad del agua que reciben en
sus hogares y la calidad de la prestación del mismo.
1-¿Cómo le parece el servicio de acueducto?
Muy bueno: 25 bueno: 5 regular: 0
malo:0
2- el costo del servicio de acueducto es:
Alto: 5 moderado: 23 bajo: 2
3-¿Ha salido contaminada alguna vez el agua?
Si: 0 no: 30
4-¿Cómo consumen el agua?
Hervida: 8 Sin hervir: 22
36. 5-¿Se ha alterado alguna vez la salud a causa del agua que consume?
Si: 0 No: 30
6-¿Conoce acerca del tratamiento del agua en el acueducto vereda?
Si: 18 No: 12
7-¿Debe mejorar el servicio del acueducto?
Si: 0 No: 30
RESULTADO DE LA ENTREVISTA
En el Acueducto vereda Aguas Claras, el agua pasa por el siguiente
proceso para llegar potable a las 700 familias que hacen uso de este
servicio. Inicialmente el agua es llevada a tanques con desarenada res por
medio de la bocatoma. En estos tanques toda la arena y el sedimento se
asientan y pasan a los tanques de filtración, cuya profundidad es de 3
37. metros de longitud, donde el agua queda totalmente limpia de toda clase
de sedimento. Posteriormente pasa al lugar donde se le adiciona la
cantidad de cloro necesaria, de tal modo que sea apta para el consumo
humano (Para medir la cantidad de cloro que se esta adicionando al agua,
se hace uso de un instrumento que mide hasta que límite es apto el
consumo humano de cloro). Finalmente el agua corre por tubos
subterráneos hasta llegar a cada uno de los hogares de las diversas
veredas que reciben este servicio.
Para hacer la prueba de la cantidad de cloro que el agua trae, se utiliza
un aparato en el que se debe adicionar cierta cantidad de agua con una
sustancia denominada Ortotolidina, que es 100% cancerígena, pero que
solo es usada para realizar las respectivas pruebas en los momentos de
supervisión de tal modo que se registre la cantidad de cloro presente en el
agua.
RECURSOS NECESARIOS
RECUERSOS MATERIALES: Cámara fotográfica
RECURSOS HUMANOS: Personas que trabajan en el acueducto.
RECURSOS FINANCIEROS: Ninguno.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD:
FECHA:
Visita al acueducto
Octubre 15
Segunda visita al acueducto
38. Octubre 19
Iniciación del proyecto
Octubre 27
Encuesta
Noviembre 3
Autor (es) congresistas
Titulo Proyecto de ley 2013
Tema Servicios públicos
Contenidos generales de la
investigación
Leyes servicios cumplimiento etc.
Contenido especifico de la
investigación
Se trata de buscar la eficacia la ayuda que da
este servició
Tipo de proyecto de investigación Acueductos veredales
Información previa/antecedentes Ya que las leyes os se respetaban se hiso este
articulo
39. Importancia de la investigación. Esto es importante por la salud y el beneficio de
la comunidad
Variables
Independientes
Dependientes
Conexión entre ambas
Una variable es la comunidad
Procedimiento / Protocolos Es entregar luego proceder
Análisis
Tipo de Estadísticas usadas/
Mencionadas
Yo anlise que estas leyes no se estaban
cumpliendo
Resultado principal Tratar de que se cumplan las leyes mas
Recomendaciones
Observaciones. Se trata de benefisar a la socieda
Fuente de consulta y referencia
www.procuraduria.gov.co
acorde a normas APA
Autor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL
Titulo SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Tema SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Contenidos generales de la SUJETOS DISCIPLINABLES, ACCIÓN DE
40. investigación CUMPLIMIENTO, RECURSOS PÚBLICOS
Contenido especifico de la investigación La investigación se especifica en que ellos se
centraron en observarlas leyes y hacerlas cumplir
que el agua potables un derecho fundamental
Tipo de proyecto de investigación Acueductos rurales
Información previa/antecedentes Ya que el gobierno no estaba cumpliendo en una
parte de su obligación como prestar un buen
sistema de acueductos no que la gente tenga que ir
a sacarla posos se hiso este articulo
Importancia de la investigación. Esta investigación tiene una gran importancia ya
que la gente tiene que sacar agua cochina de los
posos, ríos etc
Variables
Independientes
Dependientes
Conexión entre ambas
Ejemplo serian los recursos públicos una variable y
dependiente e independiente
Procedimiento / Protocolos El procedimiento que se debe de llevar seria
entregar esto al gobierno luego ejecutarlo
Análisis
Tipo de Estadísticas usadas/
Mencionadas
Analice que por medio de la precisión los recursos
la opinión se conseguirán grandes cosas
Resultado principal Es tratar de que el gobierno tome enserio este
problema
Recomendaciones Analizar un poco mas esta problemática
Observaciones.
Fuente de consulta y referencia acorde a
normas APA
www.procuraduria.gov.co
41. Autor (es)
Título Elemento más importante de un
acueducto veredal
Tema Acueductos veredales.
Contenidos generales de la
investigación
Se explica uno o varios de los
elementos importantes del acueducto
veredal.
Contenido específico de la investigación Se busca encontrar solución al agua
que no llega totalmente potable a las
veredas, y les toca calentarla para
poder que quede potable, pero en
realidad no queda totalmente potable y
esto puede causar enfermedades.
Tipo de proyecto de investigación Servicios públicos domiciliarios.
Información previa/antecedentes
Importancia de la investigación. Esto tiene una gran importancia ya que
puede causar muchas enfermedades,
por causa del agua que no es
totalmente potable.
Variables
Independientes
Dependientes
Conexión entre ambas
Procedimiento / Protocolos
Análisis
Tipo de Estadísticas usadas/
Mencionadas
Resultado principal
Recomendaciones
Observaciones.
Fuente de consulta y referencia acorde
a normas APA
NOMBRE DEL EQUIPO: Kimineitor LIDER: Carlos
Andrés Bedoya Giraldo
GRADO: 6º2 FECHA DE LA CONSULTA: 10/08/2014.
Autor Miguel ángel Ortiz
Titulo Como cuidar tu acueducto
Contenidos generales Como cuidar tu acueducto
Contenido especifico El instituto costarricense de acueducto
y alcantarillados
Tipo de proyecto Operación y mantenimiento de los
sistemas de acueductos
42. Investigación previa/antecedentes Que actualmente existen
organizaciones administradoras de los
recursos hídricos que carecen de
personería jurídica propia lo que impide
la ejecución cabal y objetiva
Variables
dependientes
conexión entre ambas
Aprender más de acueductos
Procedimiento/protocolos
Análisis
Tipo de estadísticas
usadas/mencionadas
Control de su contaminación o
alteración de los acueductos de
personas
Resultado principal Concientizar a las personas
Recomendaciones Que sea mas especificas
Observaciones Buenos artículos
Fuentes de consulta y referencia
www.epm.com.co
acorde a normas APA
Nombre del equipo kimineitor líder Carlos bedoya
Grado 6-2 fecha de consulta 30/06/2014
Autor León Espinosa
t itulo Art ículo cient ífico
tema Agua potable
Contenidos
generales
El t ratamiento de aguas residuales es un asunto
urgente debido a que el agua es contaminada
Contenido
especifico
Tratamiento de aguas domest icas a este caso de
contaminación
Tipo de proyecto Servicios públicos domiciliarios
Información previa La pérdida constante de recursos naturales es uno
de los mayores problemas en el planeta enfrenta en
43. la actualidad ent re lo mas importante es el agua ya
que el 1% es dulce y ya solo hay agua
contaminada
Importancia de la
invest igación
Es importante porque para llevar este recurso de
agua limpia a veredas pueblos que tengan que
sacarlas de ot ras partes
Variables
Independientes
Dependientes
Conexión ent re
ambas
En el t ratamiento de aguas residuales o domest icas
aplicando a sistemas unifamiliares y comunitarios
Procedimiento/proto
colo
El proyecto se desarrollo al norte de ecuador
Análisis Los lodos que se sedimentan en los estanques como
resultado de la materia Orgánica estaba
concent rado en un 48% y ent re los parámet ros de
los microbiólogos
resultado El t ratamiento y mejoramiento de aguas
contaminadas
Recomendaciones Crear en la comunidad de tururú una polít ica
interna de el manejo del sistema involucre a todos
los usuarios de la comunidad
Observaciones El diagnost ico de los sistemas de t ratamiento de la
comunidad
Fuentes de consulta
y referencia acorde
a normas APA
www.escueladeingenieriaenrecursosnaturalesrenov
ables.com