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Los 
Servicios 
Públicos 
Domiciliarios
Acueductos 
verdales
Integrantes: 
Estefaní arenas cruz 
Carlos ANDRES BEDOYA 
GIRALDO 
JUAN JOSE ESTRADA 
MANUELA MACIAS VALENCIA 
LUIS DANIEL RAMIREZ PEREZ
KIMINEITOR 
Porque se selecciono esta 
problemática 
[Acueductos vereda les)
Habían montones de problemáticas que 
podríamos usar muy investigativas pero al 
principio nos enfocamos en problemas de baños, 
pero se hubo algunas intervenciones alguien nos 
platicó que esas problemáticas eran muy básicas 
para nuestro nivel de aprendizaje, entonces nos 
hablaron sobre los Acueductos Veredales, ese día 
empezamos a investigar sobre el tema, y nos 
agradó y así seleccionamos nuestro proyecto de 
investigación. 
LA PROBLEMÁTICA ESTA LIGADA A UN 
INTERES DE: 
SOCIAL: La problemática está ligada a un interés 
social ya que en su mayoría beneficia a las pequeñas 
comunidades de, pueblos, veredas y corregimientos,
brindándoles agua y acueductos de mejor calidad lo 
que puede prevenir una gran cantidad de 
enfermedades y previniendo esto tendrían una mejor 
calidad de vida. 
SANITARIO: La problemática está ligada al interés de 
sanitario ya que a la mayoría de comunidad les toca sacar 
agua contaminada de ríos, posos, lagos y hervirla varias veces 
al día para “consumo humano”, esto se llama agua sin 
saneamiento una facilidad para el agua si hubiera posibilidad 
de construir una planta de tratamiento cerca de este problema 
no pasaría, y además a las pocas comunidades, pueblos etc. 
Que les llega el agua les llega sin saneamiento, y este problema 
es muy importante aspecto para estudiar 
OBJETIVO GENERAL 
El objetivo general de esta problemática es tratar de 
dar a estas personas mejor calidad de vida previniendo 
la sacada de agua contaminada de ríos, posos, lagos
etc. Este objetivo se basara primero por una 
concientización a todas las comunidades, pueblos etc. 
Prácticamente esto se basara en el derecho a que ellos 
tengan agua potable y con saneamiento. Bueno pero 
para lograr esto tendríamos que ver en qué estado 
estaría el agua como: Bueno, Regular, Mala, Peligrosa y 
depende de estos resultados determinar en qué estado 
se encuentra, luego tendríamos que mirar de donde 
proviene el agua, de donde la sacan, y luego observar 
y preguntar qué procedimiento le hacen en sus casas y 
preguntar ¿si el gobierno les cobra por un servicio que 
no les brindan?.
INPACTO QUE CAUSO 
A nosotros nos causo gran impacto saber que en la 
ciudad hay millones de personas que no tienen agua 
potable y sin saneamiento, y nos dio gran tristeza tantas 
personas afectadas por esta causa, esto nos motivo a 
empezar a trabajar con tan importante investigación, 
también tendríamos beneficios de averiguar en muchas 
partes en las principales Dos pueblos en la cual dos 
personas conocida van mucho, también como 
habíamos dicho una palabra más especificada del 
impacto fue que nos dimos cuenta de la falta de agua 
potable y alas persona que les llega agua y sin 
saneamiento contando las que sacan de ríos, lagos y 
hacerles ellos mismo su procedimiento general actual. 
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-Es deber de los alcaldes instar, orientar o requerir a los 
Presidentes de los acueductos municipales para el cumplimiento de las normas relacionadas con 
los servicios públicos 
Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784 
del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de 
la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los 
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las 
diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se 
otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según 
sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de procedimiento, 
el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los mencionados 
servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la 
población receptora de los servicios en comento. 
Frente a las obligaciones de los Alcaldes en el tema de los servicios públicos se debe dar 
cumplimiento al literal D del artículo 91 de la ley 136 de 1994 en el sentido de ser su obligación el 
dirigir la acción administrativa del municipio asegurando el cumplimiento de las funciones y de la 
prestación de los servicios a su cargo; y con relación a los subsidios que la administración municipal 
le puede dar a los usuarios de tales servicios; se puede concluir al tenor del inciso 4 del artículo 99 
de la ley 142 de 1994 es deber del burgomaestre instar, orientar o requerir a los Presidentes de los 
acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud de lo 
dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 so pena de ser 
suspendidos. 
Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber X, 
pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad deberá 
instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a incumplir con la 
suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes. 
SUJETOS DISCIPLINABLES-Factores determinantes/SUJETOS DISCIPLINABLES-Jurisprudencia de la 
Corte Constitucional 
Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del 
servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio hagan 
uso de atribuciones características de la función pública. 
Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones 
públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código 
Disciplinario Único. 
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Consagración legal de su procedencia
Frente a los mecanismos legales para obligar el cumplimiento de la ley además de la presión que 
pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal, nuestro ordenamiento 
jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden hacer efectivo el cumplimiento de 
los mandatos contenidos en la ley o en los actos administrativos. Su fundamento constitucional es 
el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393 de 1997: La 
acción de cumplimiento. 
RECURSOS PÚBLICOS-Naturaleza de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de 
prestación del servicio de acueducto veredal 
Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del 
recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la 
naturaleza pública del servicio. 
Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que recaudan y administran 
todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza. 
Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el 
carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la 
empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal 
circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento o 
con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio. 
Bogotá D.C., 27 de julio de 2011 
Oficio PDA No. 
C-075/11 
Doctor 
RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL
Personero Municipal de Turmequé 
Calle 3 N° 4-65 
Turmequé (Boyacá) 
Referencia: Consulta sobre la posibilidad de disciplinar a los presidentes de 
las Asociaciones de Acueductos Veredales. 
Respetado doctor: 
Acuso recibo de la consulta que mediante Oficio fechado en Turmequé (Boyacá) el 31 de marzo 
del año en curso, usted dirigió al Señor Procurador General de la Nación, siendo luego reconducida 
a este Despacho. 
En ella pide usted dar respuesta a los siguientes interrogantes, relacionados con los deberes que le 
asisten a los Presidentes de las asociaciones de los Acueductos Veredales: 
“1° ¿Siendo el Alcalde Municipal el responsable de la prestación de los servicios públicos en el 
municipio, debe instar, orientar o requerir a los Presidentes de los Acueductos Municipales para 
que adelante (n) el deber y obligación regulada en el Decreto 1013 de 2005? 
“2° ¿Los Presidentes de los Acueductos Veredales, (…) son sujetos disciplinables conforme a la ley 
734 de 2002 Código único Disciplinario, en razón a que la prestación del servicio de Acueductos 
Veredales es publica? 
“3° ¿Qué mecanismo de orden legal, se podrá adelantar para obligar, tanto al Alcalde como a los 
Presidentes de los Acueductos Veredales a que den cumplimiento a los lineamientos del Decreto 
1013 de 2005, siendo estos últimos un ejercicio sin contraprestación económica o salarial, pero si el 
servicios (sic) que prestan de naturaleza pública?
“4° ¿Siendo el acueducto tanto urbano como Rural un servicio de naturaleza pública, y en caso de 
los Acueductos veredales administrado por Presidentes elegidos por las comunidades para que los 
administren –de que naturaleza son los recursos que se recaudan por tarifa de la prestación del 
servicio de acueducto veredal-? 
Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 
del Decreto 262 de 2002, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible 
resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes 
mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas 
deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en 
circunstancias similares. 
Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio 
generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como 
resolución al caso particular. 
PRIMERO: 
Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784 
del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de 
la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para 
los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. 
El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las 
diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que 
se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, 
según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de 
procedimiento, el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los 
mencionados servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores 
costos a la población receptora de los servicios en comento.
En este orden de ideas, téngase en cuenta que en la ley 136 de 1994, al Alcalde se le hace una 
asignación genérica de funciones de la siguiente manera: 
“ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la 
Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el 
Presidente de la República o gobernador respectivo.” 
Sin embargo, respecto al tema de los servicios públicos, encontramos en el literal D) de la norma 
en cita, la siguiente redacción: 
D) En relación con la Administración Municipal: 
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones 
y de la prestación de los servicios a su cargo; 
Más puntual es el deber que a los Alcaldes Municipales le asigna la ley 142 de 1994, con relación a 
los subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de los servicios públicos: 
Artículo 99. Forma de subsidiar. Las ent idades señaladas en el 
artículo 368 de la Const it ución Polít ica podrán conceder subsidios en 
sus respect ivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas: 
(…) 
99.4. El Presidente y los gobernadores podrán suspender a los 
alcaldes cuando sean negligentes en la aplicación de las normas 
relat ivas al pago de los subsidios; o cuando las infrinjan de cualquier 
ot ra manera. 
Se infiere de la anterior disposición, que el deber de instar, orientar o requerir a los Presidentes de 
los acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud 
de lo dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 se impone 
como supuesto necesario para el cumplimiento de los mandatos legales transcritos. 
Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber 
X, pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad
deberá instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a 
incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes. 
SEGUNDO: 
Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del 
servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio 
hagan uso de atribuciones características de la función pública. 
Sobre este particular, la Corte Constitucional hizo las siguientes precisiones en la Sentencia C- 
037/03: 
“4.1.1.3.3 Las anteriores referencias permiten señalar que no resulta entonces asimilable 
en la Constitución el concepto de función pública con el de servicio público. 
El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares (Ver Juan 
Alfonso Santamaría Pastor Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, segunda 
edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Pág 301 y ss). La función pública se manifiesta, 
a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en 
general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado (Sobre las potestades que reflejan el 
imperium estatal ver Juan Carlos Cassagne Derecho Administrativo, quinta edición, 
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 17 y ss). 
Debe recordarse así mismo que como se desprende del artículo 365 superior, la actividad 
de prestación de los servicios públicos no es únicamente del Estado, y que bien puede éste 
decidir dejarla en manos de los particulares, no obstante que la regulación, control y 
vigilancia de dichos servicios le corresponda ejercerla directamente y con exclusividad 
(arts. 189-22, 365, 370). 
Ello no sucede en cambio en el caso de las funciones públicas, que corresponde ejercer a los 
servidores públicos y solo de manera excepcional puede ser encargado su ejercicio a 
particulares (art. 123-2), y en los términos ya expresados.
Cabe precisar que este entendimiento dado por la Constitución a la noción de servicio 
público corresponde a la evolución que dicha noción ha tenido en la doctrina (Ver en 
particular Gaspar Ariño Ortiz, Principios de Derecho Público Económico, Fundación de 
Estudios de Regulación, Editorial Comares, segunda edición, Granada, 2001, Págs. 487- 
614; Juan Alfonso Santamaría Pastor, Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, 
segunda edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Págs. 299-340; Juan Carlos Cassagne 
Derecho Administrativo, quinta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 416- 
444.) y que ya no corresponde a la noción clásica de servicio público que implicaba la 
asimilación del servicio publico con la función pública y con el derecho público 
(Sobre la 
noción de servicio público y su evolución reciente en el derecho francés en el que tuvo 
origen ver Pierre Espulgas, Le service public, 2e édition, Dalloz, Paris, 2002. Ver igualmente 
Jacques Chevallier, Le service public, Que sais-je, PUF, 3e édition, Paris 1994 y Jean Paul 
Valette « Le service public à la française », Ellipses., Paris, 2000. Expediente D-3982 50). 
La Constitución Política, ha reservado para el Estado las funciones de regulación, control y 
vigilancia de los servicios públicos, -que en si mismas corresponden cabalmente al ejercicio 
de funciones públicas- , mientras que la prestación de los mismos, en la medida en que no 
implica per se dicho ejercicio, ha determinado que puede ser adelantada por el Estado, por 
particulares o por comunidades organizadas (art. 365 C.P.). 
No sobra precisar, que conforme al aparte final del artículo 365 superior, cuando el Estado 
se reserva para si la prestación exclusiva de un servicio público, previa la indemnización de 
las personas que en virtud de la ley que así lo determine queden privadas del ejercicio de 
una actividad legítima, el particular que eventualmente llegue a prestar ese servicio por 
decisión del mismo Estado, por el solo hecho de dicha prestación, o de la sola celebración 
de un contrato de concesión para el efecto, tampoco ejercerá una función pública. 
Solamente en caso que la prestación haga necesario el ejercicio por parte de ese particular 
de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo, señalamiento de conductas, 
ejercicio de coerción, expedición de actos unilaterales, podrá considerarse que este cumple 
en lo que se refiere a dichas potestades una función pública.” 
(Se advierte que en la transcripción se han puesto entre paréntesis las que originalmente son 
notas de pie de página y que las subrayas no corresponden al documento fuente).
Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones 
públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código 
Disciplinario Único. 
TERCERO: 
Además de la presión que pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o 
penal, nuestro ordenamiento jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden 
hacer efectivo el cumplimiento de los mandatos contenidos en la ley o en los actos 
administrativos. 
Su fundamento constitucional es el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se 
encuentra en la Ley 393 de 1997: La acción de cumplimiento. 
CUARTO: 
Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del 
recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la 
naturaleza pública del servicio. 
Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que recaudan y administran 
todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza. 
Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el 
carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la 
empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal 
circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento 
o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio 
auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 
5° de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. 
Atentamente, 
JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA 
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 
JCNB/MDCR 
C –075-11 
PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013 
“Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la 
prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de 
Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones” 
EL CONGRESO DE COLOMBIA 
DECRETA:
CAPÍTULO I 
Finalidad, ámbito de aplicación, principios y definiciones 
Artículo 1º. Finalidad. Las normas contenidas en esta ley, tienen como finalidad 
proteger y garantizar el derecho al consumo de agua potable a la población más 
vulnerable, así como la primacía de los intereses generales, y el cumplimiento de 
los fines estatales. 
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Para la interpretación de esta ley, entiéndanse 
como ámbitos de aplicación, el territorial y el funcional; determinando como ámbito 
de aplicación territorial los municipios legalmente constituidos según el artículo 6 
de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7 de la ley 1551 de 2012, y como 
ámbito de aplicación funcional, los acueductos comunitarios con mayor de 30 
viviendas beneficiadas y/o usuario residencial. 
Artículo 3°. Principios. Los procedimientos y actuaciones que resultaren por la 
aplicación de esta ley, se regirán por los principios Constitucionales y los 
contenidos en leyes especiales sobre la materia, en especial los de igualdad, 
buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, participación, coordinación 
economía y eficacia.Y especialmente se tendrá en cuenta: 
1. Igualdad: todos los colombianos deben gozar del derecho al consumo de agua 
potable sin importan su lugar de residencia, al tiempo que deberá dársele el 
mismo trato a todos los acueductos comunitarios objeto de la presente ley. 
2. Buena fe: para todas las actuaciones se presumirá la buena fe de los 
funcionarios, administradores, empleados, gerentes y demás personas 
relacionadas con los procesos realizados en el desarrollo de esta ley. 3. Moralidad: todas las 
personas están obligadas a actuar con sujeción a la ley y 
las buenas costumbres, obrando con lealtad, honestidad y rectitud. 
4. Responsabilidad: todas las personas están obligadas a responder por las 
consecuencias de sus actos, con sujeción a la ley y la constitución. 
5. Transparencia: todos los funcionarios, administradores y gerentes, deberán
hacer pública la información técnica y financiera producto de su administración, 
además de rendir cuentas a sus beneficiarios al menos una vez cada año. 
6. Participación: la comunidad en general y cualquier beneficiario, podrá promover 
iniciativas ciudadanas con el fin de realizar deliberación, formulación, ejecución, 
control y evaluación de la gestión pública. 
7. Coordinación: todas las entidades reguladas en esta ley deberán articular sus 
acciones, con el fin de concertar todas las actuaciones que lleven a garantizar la 
prestación de agua potable. 
8. Economía: todas las entidades reguladas en esta ley, deberán impulsar en 
todas sus actuaciones la celeridad y el uso adecuado del tiempo, promoviendo la 
protección de los derechos de los beneficiarios y la comunidad en general. 
9. Principio de eficacia: todas las entidades deberán garantizar que todos sus 
procedimientos cumplan con su finalidad y abstenerse de aplicar trámites 
esencialmente formales. 
Artículo 4º. Adiciónese al numeral 22 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, un 
párrafo en la siguiente forma: 
Así mismo los acueductos comunitarios podrán desarrollar su objeto social de 
abastecimiento del servicio de agua potable a la comunidad constituyente. al 
respecto entiéndase como acueducto comunitario, el acueducto diferente al oficial, 
que beneficia a una determinada población y funciona bajo la figura constitucional 
de “comunidades organizadas” y/o la figura legal de “organizaciones autorizadas” 
estipulada en el numeral 4 del artículo 15 de esta ley. 
CAPÍTULO ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL AGUA 
POTABLE 
Artículo 5º. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, 
comprende el conjunto de políticas públicas, programas del plan nacional de 
desarrollo y los planes departamentales y municipales de desarrollo y toda acción 
gubernamental tendiente a garantizar el servicio de agua potable. 
La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende tres fases, 
la primera, “identificación y excepción de normas”; la segunda, “presentación de 
proyectos y solidaridad estatal”; y la tercera “ejecución de proyectos”. 
Parágrafo 1. El gobierno nacional y solidariamente los departamentos y 
municipios, tendrán como plazo máximo para la ejecución de la Estrategia 
Nacional para la Prestación del Agua Potable dos (2) años, contados a partir de la 
entrada en vigencia de la presente ley. 
Artículo 6º. Identificación. La fase I “Identificación y Fortalecimiento Financiero”, 
corresponde a la identificación de los Acueductos Comunitarios correspondientes 
al artículo 2 de esta ley. 
En un plazo máximo de seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la 
presente ley, todos los municipios legalmente constituidos en concordancia con el 
artículo 2 de la presente ley; deberán entregar un informe al Ministerio de 
Vivienda, ciudad y territorio o quien haga sus veces; donde identificará el total de 
Acueductos Comunitarios que podrían beneficiarse con esta ley y el diagnóstico 
de la situación actual de cada acueducto comunitario, según lo previsto por el 
Ministerio. 
Artículo 7º. Reglamentación particular. En caso que el Ministerio de Vivienda, 
Ciudad y Territorio identifique la ausencia de requisitos regulatorios mínimos para
la prestación del servicio de acueducto, propondrá una regulación temporal 
particular a la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico y a la 
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; con el fin de apoyar el 
desarrollo de la organización comunitaria y sólo para la vigencia de la Estrategia 
Nacional para la Prestación del Agua Potable no será necesario acreditar tales 
requisitos para ejecutar proyectos tendientes al mejoramiento de plantas de 
tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores 
Artículo 8º. Presentación de Proyectos. Una vez el municipio haya agotado la 
primera fase de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, 
contará con seis (6) meses, para la presentación de proyectos relacionados al 
mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de 
distribución o micromedidores, entre otros al Ministerio de Vivienda, Ciudad y 
Territorio o quien haga sus veces, para su evaluación y ejecución. 
Parágrafo: Solidaridad entre entidades territoriales. Existirá solidaridad entre 
los municipios, sus departamentos y los planes departamentales de aguas, para 
elaborar y presentar los proyectos de que tratan los artículos anteriores. 
Artículo 9º. Tramite prioritario del proyecto. Una vez radicado el proyecto ante 
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, este le dará 
un trámite prioritario, para que en el máximo de tres (3) meses realice la 
verificación y evaluación del proyecto, para luego continuar con su financiación, de 
conformidad con la Constitución y la ley. 
Artículo 10º. Ejecución de Proyectos. La ejecución de proyectos relacionados al 
mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de 
distribución o micromedidores, de los que tratan los artículos anteriores, se 
realizará en un plazo máximo de quince (15) meses, de conformidad con las 
normas técnicas que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien 
haga sus veces. 
Artículo 11º. Proyectos Pendientes. Se garantizará la financiación de proyectos 
que una vez terminada la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación del 
Agua Potable de la que trata esta ley, que aún estén ejecutándose o ya hayan 
superado la etapa de evaluación. 
CAPÍTULO III 
Disposiciones finales 
Artículo 12º. Control Social. La comunidad y las organizaciones ciudadanas, 
podrán participar, promoviendo audiencias públicas, peticiones de información y 
accionando rendiciones de cuentas, con el fin de garantizar la transparencia en la 
Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable. 
Artículo 13º. Control Fiscal. De conformidad con la Constitución y las leyes, 
tendrán control fiscal, para todos los procesos correspondientes a esta ley, la 
Contraloría General de la Republica y las Contralorías Departamentales y Página 5 de 
14 
Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable, 
especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones 
Municipales, en virtud de las acciones de los funcionarios de sus niveles 
respectivos. 
Artículo 14º. Control Disciplinario. De conformidad con la Constitución y la ley, 
tendrán control disciplinario, para todos los procesos correspondientes a esta ley, 
las oficinas de control interno de las entidades territoriales, las personerías
municipales y la Procuraduría General de la Nación. 
Artículo 15º. Investigación de las faltas y sus efectos. De conformidad con la 
Constitución y la ley, responderán hasta por culpa grave, todos los servidores 
públicos, que por acción u omisión de sus deberes, incurran en faltas 
disciplinarias, fiscales o penales; dichas investigaciones serán de carácter 
prioritario. 
Artículo 16º. Reglamentación. Se faculta al Gobierno Nacional para que, dentro 
del mes siguiente a la expedición de esta ley, reglamente lo concerniente a la 
financiación, aplicación, seguimiento y demás aspectos de la Estrategia Nacional 
para la Prestación del Agua Potable. 
Artículo 17º. Vigencia. Esta ley empezará a regir seis (6) meses después de su 
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 
De los honorables congresistas, PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013 
“Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la 
prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de 
Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones” 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
1. Contexto y Conveniencia 
El presente proyecto de ley tiene por propósito, establecer un sistema equitativo, 
justo e igualitario, que regule los acueductos comunitarios de todo del territorio 
nacional, de manera que se les brinden las condiciones necesarias para seguir 
prestando el servicio público de suministro de agua potable, al tiempo que se 
plantea un plan de mejoramiento y transición para implementar los estándares 
requeridos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 
La figura jurídica bajo la cual actúan los acueductos comunitarios es el Código 
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, 
estipulado en el decreto con fuerza de ley No. 2811 de 1974, el cuál estipula en el 
artículo 161: 
“…Se podrán establecer asociaciones de usuarios de aguas, constituidas 
por quienes se aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistema 
de reparto o tengan derecho a aprovechar las de un mismo cauce 
artificial…” 
Específicamente el numeral 4 del artículo 15 de la ley 142, denomina a los 
acueductos comunitarios “Organizaciones Autorizadas”, el artículo estipula: 
“…Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios 
públicos: (…) 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley 
para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y 
en áreas o zonas urbanas específicas. …” 
Pero dentro de la regulación se establecen algunas limitaciones a la operación de 
esats figuras de organizacionea autorizadas El decreto 421 de 2000, “Por el cual 
se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con 
las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable 
y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas 
específicas”, estipula en sus artículos 1 y 3: 
“…Artículo 1. Ámbito de aplicación. Para los efectos de lo establecido en la 
Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y 
saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios
menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades 
organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro. 
Artículo 3. Las personas jurídicas descritas en el artículo 1o. de este 
decreto deberán, según lo dispuesto por los artículos 40 del Decreto 2150 
de 1995, 7o. del Decreto 427 de 1996 y 3.9 de la Ley 142 de 1994, 
registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su respectivo 
domicilio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos 
Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y 
Saneamiento Básico, y obtener las respectivas concesiones, permisos y 
licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 
1994…”(negrilla fuera de texto). 
Entonces, se establecen tres obligaciones de los Acueductos Comunitarios, el 
registro ante cámara de comercio de su jurisdicción, la inscripción ante la 
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación 
de Agua Potable y Saneamiento Básico. 
Empero, la situación material de los acueductos comunitarios no es la misma que 
la de grandes empresas prestadoras del servicio de agua, por lo cual la posibilidad 
de su operaciones debe contar con reglas de acciones afirmativas que les 
permitan llegar a ese nivel de prestación, y algunas excepciones que autorice su 
operación hasta tanto no este regularizada la prestación. 
Esto no es mas que la expresión del principio de Igualdad para la operación de un 
servicio público, desarrollado por la Honorable Corte Constitucional, mediante la 
sentencia C-250 del 2012, en la cual se estipula: 
“…Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro 
mandatos: (...) (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que 
se encuentren también en una posición en parte similar y en parte 
diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las 
similitudes…” Los acueductos comunitarios, no tienen punto de comparación, con 
los 
acueductos oficiales de los municipios, no existe equivalencias en el nivel de 
usuarios o en la infraestructura y mucho menos en sus finanzas, por lo cual su 
tratamiento frente a la regulación debe ser diferenciado. 
De forma análoga la sentencia C-198 de 2012, también estipula el test de 
igualdad, el cual debe aplicar el juez constitucional con el propósito de alcanzar en 
fin de justicia, para ello la sentencia estipula: 
“…Para constatar si una norma transgrede el principio de igualdad, se 
estructuró el “test de igualdad”, enfocado a advertir al juez constitucional, 
mediante un criterio de comparación, si las situaciones de los sujetos bajo 
revisión son similares, debiendo analizarse también “la razonabilidad, 
proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado que 
consagra la norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato 
disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios y 
fines…” 
Estas obligaciones normativas han hecho que actualmente los acueductos 
comunitarios se sientan amenazados, estos como una expresión de la 
organización social ahora se ven desamparados ante la exigencia del 
cumplimiento de requisitos sin el apoyo necesario al tiempo que
Los acueductos comuntarios en Colombia han asumido la responsabilidad de 
suministrar agua a las áreas rurales del país, “ según el DANE, mientras en las 
zonas urbanas la cobertura es del 90%, en la zona rural no supera el 15%” (El 
Espectador). Todo esto implica que hayan asumido las dificultades que acarrea el 
suministro en zonas de difícil acceso o con rpecaria infraestructura, aún así los 
acueductos comunitarios representana un gran prestador de servicios públicos 
domiciliarios, se que en Colombía hay 11.200 acueductos comunitarios (conforme 
a información publicada por el diario El Espectador). 
En varios contextos tienen una amplia incidencia en la cobertura del servicio, 
como es el caso de Ibague-Tolima, “Los 28 acueductos comunitarios de Ibagué, 
por ejemplo, surten el agua a sendos barrios periféricos de la misma ciudad, 
desde 22 microcuencas, con una cobertura del 20% del servicio total de la ciudad 
Tabla 1. Acueductos comunitarios de Ibagué 
Borde urbano 
Comun 
a 
Acueductos 
comunitarios-barrios 
Número 
total 
Fuente 
(quebrada o 
microcuenca) 
Sur 13 Boquerón, Ricaurte 15 Q. El Tejar 
Florida, Batallón Q. La Volcana 
Los Túneles, La Isla, La 
Unión 
Q. La Tigrera 
Jazmín Baja Q. El Salero 
Jazmín Alta Q. El Salerito 
San Isidro, Granada Q. Granate 
Colinas I Q. La 
Esmeralda 
Colinas II Q. La 
Cristalina 
Darío Echandía Pozos D. E. 
Miramar Q. La 
Gaviota 7 Gallinaza 
Norte 6 
La Tuza 
El Triunfo, Los Ciruelos Q. Ambalá 
Ambalá Las Panelas 
Las Delicias La Balsa 
San Antonio Q. San 
Antonio 
Modelia Q. Cocare Noroccidental 2 La Paz 3 Q. La Aurora 
Clarita Botero Q. Madroño
Santa Cruz Q. Pañuelo 
3 Calambeo 1 Q. Grande 
Centro 1 La Vega 2 Q. Lavapatas 
Chapetón Q. Ramos 
Asti… 
Totales 28 22 
Fuente: Hernán Darío Correa C. “Acueductos Comunitarios, Patrimonio Público Y 
Movimientos Sociales”. 
El valor de los acueductos comunitarios no esta solamente en la función de 
prestación de servicios, sino en el ejercicio organizativo social que han 
desarrollado 
“Las comunidades organizadas bajo la forma de acueductos comunitarios, 
veredales o barriales, hemos suplido la ausencia del Estado en la 
prestación de los servicios públicos domiciliarios. La más notable es la 
actividad desplegada en el tema del agua, por ser este líquido 
imprescindible para el desarrollo de la vida en condiciones dignas. Pese a 
nuestra importante 
labor, las organizaciones 
comunitarias hoy más que 
nunca nos encontramos amenazadas 
por procesos de privatización 
impulsados 
por organizaciones multinacionales y adoptados 
por el 
gobierno nacional” (Periferia Prensa - Edición 59 - Febrero 2011) 
Actualmente las comunidades organizadas a través de sus acueductos 
comunitarios, se ven amenazados por estratégias de regularización, que tienden a 
entregarse a grandes empresas estos sectores en con el fin de mejorar la calidad 
de agua, que es completamente válido, pero debemos regular mecanismos de 
transición que permitan a las comunidades organizadas mejorar sus estándares 
de calidad y seguir prestando el Servicio, al tiempo que se regulariza y protege la 
situación de amplias zonas rurales que no cuentan con otro sistema de suministro 
de agua potable. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
adoptado por la 
Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948, 
estipula en su artículo 25, concerniente a la salud, el bienestar, la alimentación y 
los servicios sociales: 
“…1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le 
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la 
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios 
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de 
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida 
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su 
voluntad…” (Negrita fuera del texto) 
Ahora bien, la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, llamada 
"Soberanía permanente sobre los recursos naturales", aprobada el 14 de 
diciembre de 1962, declara:
“…1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía 
permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en 
interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo 
Estado. 
2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como 
la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a 
las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente 
consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas 
actividades…” (Negrita fuera del texto) 
Adicionalmente otros tratados internacionales, como: “Pacto internacional de 
Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales”; y la “Declaración Universal sobre la Erradicación del 
Hambre y la Malnutrición”, estipulan el derecho de los pueblos de consumir agua 
potable. 
De manera particular el preámbulo de nuestra Cosntitución Política expresa 
"...dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un 
orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la 
integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga 
la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA..." (Negrita fuera 
del texto) 
La frase orden político, económico y social justo, estipula el principio de 
equidad, justicia e igualdad en el que se basa este proyecto de ley; el artículo 11 
estipula el derecho a la vida, un derecho que tiene conexión con el derecho a la 
salud y este al consumo de agua potable, ahora bien, estos artículos estipulan: 
“…El derecho a la vida es inviolable…” (Negrita fuera del texto) 
El artículo 49 ibídem: 
“…Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su 
salud y la de su comunidad…” (Negrita fuera del texto) 
Frente a la protección constitucional de estos derechos y su relación con el 
consumo de agua potable, la corte constitucional ha manifestado mediante la 
sentencia T-578 de 1992, la relevancia del derecho al agua, la sentencia 
manifiesta: 
“En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta de servicio atenta 
directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. Así 
pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en 
tanto que afecte la vida de las personas (CP art.11), la salubridad pública 
(CP arts. 365 y 366), o la salud (CP art. 49), es un derecho constitucional 
fundamental”. (Negrita fuera del texto) 
La eficacia del servicio de acueducto y alcantarillado, depende principalmente de 
la construcción de obras y la apropiación de presupuesto y, por ello, del proceso 
público de debate, decisión y ejecución de políticas públicas. Esto no puede 
significar el aplazamiento perpetuo del cumplimiento de las obligaciones. 
En materia de servicios públicos el artículo 365 de la Constitución Política estipula, 
la obligación estatal de vigilarlos y garantizar que se brinde, sin embargo también 
estipula que las comunidades organizadas podrán prestar el servicio, este es el 
término constitucional que se refiere a los acueductos comunitarios, el artículo
señala: “…Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. 
Es 
deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes 
del territorio nacional. 
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, 
podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por 
comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado 
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por 
razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada 
por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del 
Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o 
servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas 
que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad 
lícita…” (Negrita fuera del texto) 
El artículo 367, esgrime que el ministerio de la ley deberá regular la cobertura, 
calidad, financiación y régimen tarifario, es por eso que esta iniciativa es un 
proyecto de ley y no un proyecto de acto legislativo, el artículo menciona: 
“…La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la 
prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y 
financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los 
criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. 
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada 
municipio cuando las características técnicas y económicas del 
servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los 
departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. 
La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas…” 
(Negrita fuera del texto) 
En cuanto a la regulación de los subsidios de los cuales tienen derecho los 
usuarios más vulnerables del servicio de agua potable, el artículo 368 estipula: 
“…La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las 
entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus 
respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos 
puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran 
sus necesidades básicas…” (Negrita fuera del texto) De los honorables 
congresistas, 
PROYECTO DE INVESTIGACION 
Acueducto Aguas Claras 
JUAN ALBERTO VARGAS GOMEZ 
MARIA EUGENIA
I.E.F.J.T.B 
CARMEN DE VIBORAL 2012 
INTRODUCCION 
El Agua es un compuesto indispensable para la vida. Nuestro planeta 
tierra está constituido en su mayoría por agua, sin embargo la mayoría de 
esta es agua salada no apta para el consumo humano; por lo tanto es el 
agua dulce la que después de un proceso de potabilización puede ser 
consumida por los seres humanos, por esta razón se crearon las plantas 
de tratamiento del agua para purificarla de bacterias y suciedad que 
pueden ser nocivas para la salud humana. 
Por lo anterior el presente proyecto es un ejercicio investigativo acerca 
del tratamiento del agua en el acueducto del corregimiento Aguas Claras 
del municipio de El Carmen de Víbora. Su propósito, es el 
reconocimiento de la efectividad en el tratamiento del recurso que es 
ofrecido para el consumo de los usuarios de tal institución. Además, se 
ofrece información sobre el material químico y tecnológico que interviene 
en dicho proceso y el impacto de éstos sobre el campo ambiental. 
Como evidencia de lo que se realiza en dicho lugar, se presentan imágenes 
que dan muestra del proceso que se lleva a cabo para brindar a la 
comunidad un buen servicio, cuya recepción por parte de los usuarios 
será aquí también descrita, con sus inconvenientes y el uso que se le está 
dando. 
PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA
El cambio climático es un fenómeno real que está afectando la vida y 
salud de la población, por lo tanto se hace relevante indagar, ¿Es efectivo 
el tratamiento que recibe el agua en el acueducto de Aguas Claras, para 
brindar a la comunidad que recibe sus servicios, un agua potable, que no 
altere la salud de los habitantes de las diversas veredas a las cuales llega el 
recurso y que no tenga un impacto negativo sobre el medio ambiente? 
OBJETIVOS 
OBJETIVO GENERAL 
Indagar qué aspectos son relevantes (Productos Químicos, recursos 
tecnológicos, medidas de seguridad...) en el proceso de purificación del 
agua en el acueducto verdales Aguas Claras para brindar un recurso 
potable a la comunidad que recibe sus servicios y que no altere la salud de 
la misma. 
OBJETIVOS ESPECIFICOS 
Realizar visitas al acueducto Aguas Claras para conocer el proceso de 
tratamiento que recibe el agua. 
Desarrollar encuestas para aplicar a la comunidad receptora del servicio 
que brinda el acueducto Aguas Claras a fin de conocer como es 
consumida finalmente ésta en cada casa y qué inconvenientes se presentan 
cuando van a hacer uso de ella (Contaminada, Sucia...) 
Ser un medio de información para las familias que reciben el agua, a 
partir de conferencias, actividades sociales en las que se dé a conocer el 
proceso de tratamiento de dicho recurso y si realmente afecta o no su 
salud. 
Indagar qué recursos químicos y maquinaria se utilizan en el acueducto y 
qué impacto tienen estos tanto en la sociedad como en el medio ambiente.
JUSTIFICACION 
Este proyecto es de gran utilidad para los(as) estudiantes que realizarán 
el ejercicio investigativo que en él se propone, pues contribuirá con la 
adquisición de habilidades para observar fenómenos de la cotidianidad, 
plantearse interrogantes, indagar, formular hipótesis, buscar 
información, analizar y sacar conclusiones. 
Las visitas que se realizarán al Acueducto Verdales Aguas Claras serán 
de gran ayuda para la recolección de información, que se hará a través de 
la aplicación de encuestas a los usuarios y manipuladores del mismo, 
quienes podrán ofrecer datos claros y concisos respecto al tratamiento del 
agua en dicho establecimiento, aspecto que tiene incidencia en la calidad 
de vida de las personas. 
Por medio del mismo, se busca además, dar a conocer los químicos usados 
en la purificación del recurso, así como, los instrumentos tecnológicos que 
hacen posible el funcionamiento de la planta de tratamiento, y el impacto 
de éstos sobre el ambiente y sobre las personas. 
DELIMITACION 
El Carmen de Víbora es un municipio de Colombia, localizado en la 
subregión Oriente del departamento de Antioquia. Limita por el norte 
con los municipios de Marinilla, Cocona y El Santuario, por el este con el 
municipio de Cocona, por el sur con el municipio de Sonsón y por el oeste 
con los municipios de La Unión, La Ceja y Rio negro. El corregimiento 
Aguas Claras se encuentra ubicado al Noroeste del municipio en la vía 
que de El Carmen de Víbora conduce a La Ceja, vía conocida como El
Carmen-Canadá, este sector está recién pavimentado; por esta vía se llega 
igualmente, a la Universidad de Antioquia, sede El Carmen de Víbora y al 
Recinto Quiérame, lugar histórico de nuestro país. El corregimiento 
Aguas Claras se encuentra a 8 km de distancia del municipio de La Ceja y 
6 Km del Carmen de Víbora. 
MARCO TEORICO 
ANTECEDENTES 
Los diagnósticos ambientales permiten identificar las condiciones en que 
viven las personas que se asientan en espacios diferentes dentro de un 
mismo territorio, como lo mencionan algunos estudios que muestran la 
importancia de realizar estas caracterizaciones para entender por qué las 
personas que habitan dicho lugar presentan diversos procesos salud-enfermedad 
generados por los entornos en los cuales habitan (Gómez, 
2004-2005: 11 – 37 & Hernández, P., et al, 1993119-131). 
En el acueducto Aguas Claras, no se han llevado a cabo investigaciones 
que tengan como finalidad conocer el proceso de tratamiento del agua, 
qué químicos e instrumentos tecnológicos se usan y qué impacto tienen 
tanto sobre el ambiente. 
TEORÍA 
El término tratamiento de aguas es el conjunto de operaciones unitarias 
de tipo físico, químico o biológico cuya finalidad es la eliminación o 
reducción de la contaminación o las características no deseables de las 
aguas, bien sean naturales, de abastecimiento, de proceso o residuales.
Una de las formas en que se abastece de agua potable a toda una 
comunidad es el Acueducto. Se llama sistema de acueducto porque varios 
componentes o construcciones, cada uno de los cuales cumple una 
función. 
El sistema de acueducto está formado por elementos físicos como los 
tanques y las tuberías, que conforman el aspecto técnico y por personas 
como el fontanero y el administrador que conforman el aspecto 
empresarial. 
El aspecto técnico está integrado por componentes que captan, 
transportan, tratan, almacenan y distribuyen el agua. 
El aspecto empresarial, es la parte humana, son personas que 
administran, mantienen, reparan y controlan el buen funcionamiento de 
los componentes del aspecto físico del acueducto. 
De la buena organización de la empresa y de la participación de nosotros 
los usuarios, depende que el servicio de agua potable se pueda mantener 
por mucho tiempo en la región. 
Es importante resaltar investigaciones relacionadas con el tema, y que 
sirven como medio de enfoque del presente proyecto. 
http://galileobelen.wikispaces.com/PRACTICA+SOBRE+PROCESO+DE 
+TRATAMIENTO+DEL+AGUA+EN+EL+ACUEDUCTO+DE+MONTE 
LIBANO: en este recurso Web se puede encontrar la visita realizada por 
estudiantes de séptimo grado al acueducto de Monteriano- Córdoba. 
Encontramos así mismo un proyecto de Víctor Manuel Cordero 
Rodríguez, en el que propone y presenta las características de diseño y
fabricación de un clorado y sus pautas de operación y mantenimiento 
como medio de desinfección de agua para abastecimientos rurales. 
En otro proyecto de investigación, se percibe como la facultad de 
ciencias de la salud de la Universidad del Magdalena, enfoca su proyecto 
de investigación en el estudio del análisis del acceso diferencial al agua 
potable en Santa Marta. 
El agua y la salud se relacionan desde diferentes perspectivas, una de las 
más identificadas es en su relación con los derechos humanos y más 
específicamente como una violación a éstos en el tema de la pobreza e 
inequidad. 
Según lo anterior, en la búsqueda cablegráfica llevada a cabo, no se 
encontraron proyectos que aborden el tema en el departamento de 
Antioquia, ni tampoco en el Carmen de Víbora. 
DEFINICION DE TERMINOS BASICOS 
1. El micro cuenca. Sin ella es imposible tener agua en nuestras casas. Es 
el área geográfica mínima en la cual el agua se desplaza a través de 
drenajes con una salida principal llamada nacimiento o desagüe. Cuando 
este desagüe o río desemboca en otros cuerpos de agua mayores, como un 
lago, otro río, una ciénaga, o desemboca en el mar, hablamos de una 
cuenca. La cantidad de agua de un micro cuenca depende de la presencia 
o no de vegetación y la conservación de los suelos. 
Para cuidar el micro cuenca es necesaria la participación de la 
comunidad y de todas las instituciones de la localidad, ya que por su 
extensión es imposible que lo logremos individualmente. 
2. La captación. La constituyen las obras o estructuras que permiten 
tomar el agua de la fuente en forma controlada. En fuentes superficiales 
las captaciones se denominan "bocatomas" y en aguas subterráneas 
"pozos" o aljibes.
3. Tuberías aducción: son las que llevan el agua hasta el desarenado. 
4. El desarenado: Son tanques cuya función es separar las arenas y 
elementos sólidos que lleva el agua en su recorrido. No todos los 
acueductos cuentan con este componente. 
5. conducción: Después del paso del agua por el desarenado, es necesario 
conducirla nuevamente por tuberías o mangueras a la planta de 
tratamiento (sí la hay) o al tanque de almacenamiento y a la red de 
distribución. 
6. Planta de tratamiento: realiza la función de purificación y 
potabilización del agua. 
7. Tanques de almacenamiento: Ahora que el agua es potable, debemos 
guardarla. Esto permite que tengamos reservas de agua. La función 
básica del tanque es almacenar agua en las horas que se consume menos, 
de tal forma que en el momento en que la demanda es mayor el 
suministro se completa con el agua almacenada. El tanque permite 
disponer de almacenamiento en caso de reparaciones o para atender 
incendios y regula las presiones en la red de distribución. 
8. Las tuberías o redes de distribución y las conexiones domiciliarias: 
conocidas también como acometidas. Son el conjunto de tuberías o 
mangueras encargadas de llevar el agua hasta cada vivienda. 
La red cuenta además con un medidor domiciliario, que permite saber a 
la empresa y a nosotros los usuarios, qué cantidad de agua hemos 
consumido. Este medidor es el contador o micro medidor. 
HIPÓTESIS 
El efectivo tratamiento que se le da al agua en el acueducto vereda aguas 
claras puede ser evidenciado en el buen servicio que prestan a la 
comunidad, que no se ha visto afectada por enfermedades bacterianas
provenientes del agua que reciben en sus hogares, la cual puede ser 
consumida directamente desde el grifo. 
Los diferentes equipos tecnológicos y procesos empleados en el 
procedimiento de purificación del agua en el acueducto Aguas Claras 
permiten regular la cantidad de cloro con el que será tratado el recurso 
sin ocasionar impactos negativos sobre el ambiente. 
El servicio de acueducto en las veredas resulta más económico que en 
pueblos o ciudades, debido a que los gastos en infraestructura, equipo 
técnico, personal capacitado en mejoramiento y reparación son menores y 
por tanto se requiere de menos cantidad de dinero. 
De ello se concluye que: 
Un efectivo tratamiento del agua dentro de un acueducto vereda, 
garantiza condiciones óptimas de salud para los habitantes 
El costo del servicio de acueducto es bajo en cuanto más difícil acceso 
tiene un lugar. 
MARCO METODOLÓGICO 
NIVEL DE INVESTIGACIÓN 
La investigación que se va a llevar a cabo es la investigación descriptiva, 
este proyecto busca estudiar cómo llega el agua a las casas que pertenecen 
al servicio de acueducto de Aguas Clara para poder establecer si la 
calidad del servicio es buena o mala. 
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 
Esta es una investigación de campo que busca obtener información 
directa de los beneficiarios del acueducto Aguas Claras, acompañada de 
una investigación documental que permite conocer más a fondo el 
funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas. La investigación
busca además conocer e indagar acerca del nivel de satisfacción que 
presentan sus beneficiarios, para eso se realizaron un par de visitas a la 
planta de tratamiento de Aguas Claras y una encuesta a la comunidad. 
CARMEN DE VIBORAL. JUNIO 01/ 2012 
La siguiente encuesta tiene como finalidad consultar a los usuarios del 
acueducto de Aguas Claras acerca de la calidad del agua que reciben en 
sus hogares y la calidad de la prestación del mismo. 
1-¿Cómo le parece el servicio de acueducto? 
Muy bueno: 25 bueno: 5 regular: 0 
malo:0 
2- el costo del servicio de acueducto es: 
Alto: 5 moderado: 23 bajo: 2 
3-¿Ha salido contaminada alguna vez el agua? 
Si: 0 no: 30 
4-¿Cómo consumen el agua? 
Hervida: 8 Sin hervir: 22
5-¿Se ha alterado alguna vez la salud a causa del agua que consume? 
Si: 0 No: 30 
6-¿Conoce acerca del tratamiento del agua en el acueducto vereda? 
Si: 18 No: 12 
7-¿Debe mejorar el servicio del acueducto? 
Si: 0 No: 30 
RESULTADO DE LA ENTREVISTA 
En el Acueducto vereda Aguas Claras, el agua pasa por el siguiente 
proceso para llegar potable a las 700 familias que hacen uso de este 
servicio. Inicialmente el agua es llevada a tanques con desarenada res por 
medio de la bocatoma. En estos tanques toda la arena y el sedimento se 
asientan y pasan a los tanques de filtración, cuya profundidad es de 3
metros de longitud, donde el agua queda totalmente limpia de toda clase 
de sedimento. Posteriormente pasa al lugar donde se le adiciona la 
cantidad de cloro necesaria, de tal modo que sea apta para el consumo 
humano (Para medir la cantidad de cloro que se esta adicionando al agua, 
se hace uso de un instrumento que mide hasta que límite es apto el 
consumo humano de cloro). Finalmente el agua corre por tubos 
subterráneos hasta llegar a cada uno de los hogares de las diversas 
veredas que reciben este servicio. 
Para hacer la prueba de la cantidad de cloro que el agua trae, se utiliza 
un aparato en el que se debe adicionar cierta cantidad de agua con una 
sustancia denominada Ortotolidina, que es 100% cancerígena, pero que 
solo es usada para realizar las respectivas pruebas en los momentos de 
supervisión de tal modo que se registre la cantidad de cloro presente en el 
agua. 
RECURSOS NECESARIOS 
RECUERSOS MATERIALES: Cámara fotográfica 
RECURSOS HUMANOS: Personas que trabajan en el acueducto. 
RECURSOS FINANCIEROS: Ninguno. 
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 
ACTIVIDAD: 
FECHA: 
Visita al acueducto 
Octubre 15 
Segunda visita al acueducto
Octubre 19 
Iniciación del proyecto 
Octubre 27 
Encuesta 
Noviembre 3 
Autor (es) congresistas 
Titulo Proyecto de ley 2013 
Tema Servicios públicos 
Contenidos generales de la 
investigación 
Leyes servicios cumplimiento etc. 
Contenido especifico de la 
investigación 
Se trata de buscar la eficacia la ayuda que da 
este servició 
Tipo de proyecto de investigación Acueductos veredales 
Información previa/antecedentes Ya que las leyes os se respetaban se hiso este 
articulo
Importancia de la investigación. Esto es importante por la salud y el beneficio de 
la comunidad 
Variables 
Independientes 
Dependientes 
Conexión entre ambas 
Una variable es la comunidad 
Procedimiento / Protocolos Es entregar luego proceder 
Análisis 
Tipo de Estadísticas usadas/ 
Mencionadas 
Yo anlise que estas leyes no se estaban 
cumpliendo 
Resultado principal Tratar de que se cumplan las leyes mas 
Recomendaciones 
Observaciones. Se trata de benefisar a la socieda 
Fuente de consulta y referencia 
www.procuraduria.gov.co 
acorde a normas APA 
Autor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL 
Titulo SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 
Tema SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 
Contenidos generales de la SUJETOS DISCIPLINABLES, ACCIÓN DE
investigación CUMPLIMIENTO, RECURSOS PÚBLICOS 
Contenido especifico de la investigación La investigación se especifica en que ellos se 
centraron en observarlas leyes y hacerlas cumplir 
que el agua potables un derecho fundamental 
Tipo de proyecto de investigación Acueductos rurales 
Información previa/antecedentes Ya que el gobierno no estaba cumpliendo en una 
parte de su obligación como prestar un buen 
sistema de acueductos no que la gente tenga que ir 
a sacarla posos se hiso este articulo 
Importancia de la investigación. Esta investigación tiene una gran importancia ya 
que la gente tiene que sacar agua cochina de los 
posos, ríos etc 
Variables 
Independientes 
Dependientes 
Conexión entre ambas 
Ejemplo serian los recursos públicos una variable y 
dependiente e independiente 
Procedimiento / Protocolos El procedimiento que se debe de llevar seria 
entregar esto al gobierno luego ejecutarlo 
Análisis 
Tipo de Estadísticas usadas/ 
Mencionadas 
Analice que por medio de la precisión los recursos 
la opinión se conseguirán grandes cosas 
Resultado principal Es tratar de que el gobierno tome enserio este 
problema 
Recomendaciones Analizar un poco mas esta problemática 
Observaciones. 
Fuente de consulta y referencia acorde a 
normas APA 
www.procuraduria.gov.co
Autor (es) 
Título Elemento más importante de un 
acueducto veredal 
Tema Acueductos veredales. 
Contenidos generales de la 
investigación 
Se explica uno o varios de los 
elementos importantes del acueducto 
veredal. 
Contenido específico de la investigación Se busca encontrar solución al agua 
que no llega totalmente potable a las 
veredas, y les toca calentarla para 
poder que quede potable, pero en 
realidad no queda totalmente potable y 
esto puede causar enfermedades. 
Tipo de proyecto de investigación Servicios públicos domiciliarios. 
Información previa/antecedentes 
Importancia de la investigación. Esto tiene una gran importancia ya que 
puede causar muchas enfermedades, 
por causa del agua que no es 
totalmente potable. 
Variables 
Independientes 
Dependientes 
Conexión entre ambas 
Procedimiento / Protocolos 
Análisis 
Tipo de Estadísticas usadas/ 
Mencionadas 
Resultado principal 
Recomendaciones 
Observaciones. 
Fuente de consulta y referencia acorde 
a normas APA 
NOMBRE DEL EQUIPO: Kimineitor LIDER: Carlos 
Andrés Bedoya Giraldo 
GRADO: 6º2 FECHA DE LA CONSULTA: 10/08/2014. 
Autor Miguel ángel Ortiz 
Titulo Como cuidar tu acueducto 
Contenidos generales Como cuidar tu acueducto 
Contenido especifico El instituto costarricense de acueducto 
y alcantarillados 
Tipo de proyecto Operación y mantenimiento de los 
sistemas de acueductos
Investigación previa/antecedentes Que actualmente existen 
organizaciones administradoras de los 
recursos hídricos que carecen de 
personería jurídica propia lo que impide 
la ejecución cabal y objetiva 
Variables 
dependientes 
conexión entre ambas 
Aprender más de acueductos 
Procedimiento/protocolos 
Análisis 
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usadas/mencionadas 
Control de su contaminación o 
alteración de los acueductos de 
personas 
Resultado principal Concientizar a las personas 
Recomendaciones Que sea mas especificas 
Observaciones Buenos artículos 
Fuentes de consulta y referencia 
www.epm.com.co 
acorde a normas APA 
Nombre del equipo kimineitor líder Carlos bedoya 
Grado 6-2 fecha de consulta 30/06/2014 
Autor León Espinosa 
t itulo Art ículo cient ífico 
tema Agua potable 
Contenidos 
generales 
El t ratamiento de aguas residuales es un asunto 
urgente debido a que el agua es contaminada 
Contenido 
especifico 
Tratamiento de aguas domest icas a este caso de 
contaminación 
Tipo de proyecto Servicios públicos domiciliarios 
Información previa La pérdida constante de recursos naturales es uno 
de los mayores problemas en el planeta enfrenta en
la actualidad ent re lo mas importante es el agua ya 
que el 1% es dulce y ya solo hay agua 
contaminada 
Importancia de la 
invest igación 
Es importante porque para llevar este recurso de 
agua limpia a veredas pueblos que tengan que 
sacarlas de ot ras partes 
Variables 
Independientes 
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concent rado en un 48% y ent re los parámet ros de 
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resultado El t ratamiento y mejoramiento de aguas 
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  • 1. Los Servicios Públicos Domiciliarios
  • 3. Integrantes: Estefaní arenas cruz Carlos ANDRES BEDOYA GIRALDO JUAN JOSE ESTRADA MANUELA MACIAS VALENCIA LUIS DANIEL RAMIREZ PEREZ
  • 4. KIMINEITOR Porque se selecciono esta problemática [Acueductos vereda les)
  • 5. Habían montones de problemáticas que podríamos usar muy investigativas pero al principio nos enfocamos en problemas de baños, pero se hubo algunas intervenciones alguien nos platicó que esas problemáticas eran muy básicas para nuestro nivel de aprendizaje, entonces nos hablaron sobre los Acueductos Veredales, ese día empezamos a investigar sobre el tema, y nos agradó y así seleccionamos nuestro proyecto de investigación. LA PROBLEMÁTICA ESTA LIGADA A UN INTERES DE: SOCIAL: La problemática está ligada a un interés social ya que en su mayoría beneficia a las pequeñas comunidades de, pueblos, veredas y corregimientos,
  • 6. brindándoles agua y acueductos de mejor calidad lo que puede prevenir una gran cantidad de enfermedades y previniendo esto tendrían una mejor calidad de vida. SANITARIO: La problemática está ligada al interés de sanitario ya que a la mayoría de comunidad les toca sacar agua contaminada de ríos, posos, lagos y hervirla varias veces al día para “consumo humano”, esto se llama agua sin saneamiento una facilidad para el agua si hubiera posibilidad de construir una planta de tratamiento cerca de este problema no pasaría, y además a las pocas comunidades, pueblos etc. Que les llega el agua les llega sin saneamiento, y este problema es muy importante aspecto para estudiar OBJETIVO GENERAL El objetivo general de esta problemática es tratar de dar a estas personas mejor calidad de vida previniendo la sacada de agua contaminada de ríos, posos, lagos
  • 7. etc. Este objetivo se basara primero por una concientización a todas las comunidades, pueblos etc. Prácticamente esto se basara en el derecho a que ellos tengan agua potable y con saneamiento. Bueno pero para lograr esto tendríamos que ver en qué estado estaría el agua como: Bueno, Regular, Mala, Peligrosa y depende de estos resultados determinar en qué estado se encuentra, luego tendríamos que mirar de donde proviene el agua, de donde la sacan, y luego observar y preguntar qué procedimiento le hacen en sus casas y preguntar ¿si el gobierno les cobra por un servicio que no les brindan?.
  • 8. INPACTO QUE CAUSO A nosotros nos causo gran impacto saber que en la ciudad hay millones de personas que no tienen agua potable y sin saneamiento, y nos dio gran tristeza tantas personas afectadas por esta causa, esto nos motivo a empezar a trabajar con tan importante investigación, también tendríamos beneficios de averiguar en muchas partes en las principales Dos pueblos en la cual dos personas conocida van mucho, también como habíamos dicho una palabra más especificada del impacto fue que nos dimos cuenta de la falta de agua potable y alas persona que les llega agua y sin saneamiento contando las que sacan de ríos, lagos y hacerles ellos mismo su procedimiento general actual. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-Es deber de los alcaldes instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos municipales para el cumplimiento de las normas relacionadas con los servicios públicos Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784 del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • 9. El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de procedimiento, el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los mencionados servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la población receptora de los servicios en comento. Frente a las obligaciones de los Alcaldes en el tema de los servicios públicos se debe dar cumplimiento al literal D del artículo 91 de la ley 136 de 1994 en el sentido de ser su obligación el dirigir la acción administrativa del municipio asegurando el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; y con relación a los subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de tales servicios; se puede concluir al tenor del inciso 4 del artículo 99 de la ley 142 de 1994 es deber del burgomaestre instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 so pena de ser suspendidos. Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber X, pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad deberá instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes. SUJETOS DISCIPLINABLES-Factores determinantes/SUJETOS DISCIPLINABLES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio hagan uso de atribuciones características de la función pública. Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código Disciplinario Único. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Consagración legal de su procedencia
  • 10. Frente a los mecanismos legales para obligar el cumplimiento de la ley además de la presión que pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal, nuestro ordenamiento jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden hacer efectivo el cumplimiento de los mandatos contenidos en la ley o en los actos administrativos. Su fundamento constitucional es el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393 de 1997: La acción de cumplimiento. RECURSOS PÚBLICOS-Naturaleza de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la naturaleza pública del servicio. Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que recaudan y administran todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza. Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio. Bogotá D.C., 27 de julio de 2011 Oficio PDA No. C-075/11 Doctor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL
  • 11. Personero Municipal de Turmequé Calle 3 N° 4-65 Turmequé (Boyacá) Referencia: Consulta sobre la posibilidad de disciplinar a los presidentes de las Asociaciones de Acueductos Veredales. Respetado doctor: Acuso recibo de la consulta que mediante Oficio fechado en Turmequé (Boyacá) el 31 de marzo del año en curso, usted dirigió al Señor Procurador General de la Nación, siendo luego reconducida a este Despacho. En ella pide usted dar respuesta a los siguientes interrogantes, relacionados con los deberes que le asisten a los Presidentes de las asociaciones de los Acueductos Veredales: “1° ¿Siendo el Alcalde Municipal el responsable de la prestación de los servicios públicos en el municipio, debe instar, orientar o requerir a los Presidentes de los Acueductos Municipales para que adelante (n) el deber y obligación regulada en el Decreto 1013 de 2005? “2° ¿Los Presidentes de los Acueductos Veredales, (…) son sujetos disciplinables conforme a la ley 734 de 2002 Código único Disciplinario, en razón a que la prestación del servicio de Acueductos Veredales es publica? “3° ¿Qué mecanismo de orden legal, se podrá adelantar para obligar, tanto al Alcalde como a los Presidentes de los Acueductos Veredales a que den cumplimiento a los lineamientos del Decreto 1013 de 2005, siendo estos últimos un ejercicio sin contraprestación económica o salarial, pero si el servicios (sic) que prestan de naturaleza pública?
  • 12. “4° ¿Siendo el acueducto tanto urbano como Rural un servicio de naturaleza pública, y en caso de los Acueductos veredales administrado por Presidentes elegidos por las comunidades para que los administren –de que naturaleza son los recursos que se recaudan por tarifa de la prestación del servicio de acueducto veredal-? Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2002, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución al caso particular. PRIMERO: Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784 del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de procedimiento, el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los mencionados servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la población receptora de los servicios en comento.
  • 13. En este orden de ideas, téngase en cuenta que en la ley 136 de 1994, al Alcalde se le hace una asignación genérica de funciones de la siguiente manera: “ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.” Sin embargo, respecto al tema de los servicios públicos, encontramos en el literal D) de la norma en cita, la siguiente redacción: D) En relación con la Administración Municipal: 1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; Más puntual es el deber que a los Alcaldes Municipales le asigna la ley 142 de 1994, con relación a los subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de los servicios públicos: Artículo 99. Forma de subsidiar. Las ent idades señaladas en el artículo 368 de la Const it ución Polít ica podrán conceder subsidios en sus respect ivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas: (…) 99.4. El Presidente y los gobernadores podrán suspender a los alcaldes cuando sean negligentes en la aplicación de las normas relat ivas al pago de los subsidios; o cuando las infrinjan de cualquier ot ra manera. Se infiere de la anterior disposición, que el deber de instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 se impone como supuesto necesario para el cumplimiento de los mandatos legales transcritos. Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber X, pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad
  • 14. deberá instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes. SEGUNDO: Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio hagan uso de atribuciones características de la función pública. Sobre este particular, la Corte Constitucional hizo las siguientes precisiones en la Sentencia C- 037/03: “4.1.1.3.3 Las anteriores referencias permiten señalar que no resulta entonces asimilable en la Constitución el concepto de función pública con el de servicio público. El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares (Ver Juan Alfonso Santamaría Pastor Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, segunda edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Pág 301 y ss). La función pública se manifiesta, a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado (Sobre las potestades que reflejan el imperium estatal ver Juan Carlos Cassagne Derecho Administrativo, quinta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 17 y ss). Debe recordarse así mismo que como se desprende del artículo 365 superior, la actividad de prestación de los servicios públicos no es únicamente del Estado, y que bien puede éste decidir dejarla en manos de los particulares, no obstante que la regulación, control y vigilancia de dichos servicios le corresponda ejercerla directamente y con exclusividad (arts. 189-22, 365, 370). Ello no sucede en cambio en el caso de las funciones públicas, que corresponde ejercer a los servidores públicos y solo de manera excepcional puede ser encargado su ejercicio a particulares (art. 123-2), y en los términos ya expresados.
  • 15. Cabe precisar que este entendimiento dado por la Constitución a la noción de servicio público corresponde a la evolución que dicha noción ha tenido en la doctrina (Ver en particular Gaspar Ariño Ortiz, Principios de Derecho Público Económico, Fundación de Estudios de Regulación, Editorial Comares, segunda edición, Granada, 2001, Págs. 487- 614; Juan Alfonso Santamaría Pastor, Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, segunda edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Págs. 299-340; Juan Carlos Cassagne Derecho Administrativo, quinta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 416- 444.) y que ya no corresponde a la noción clásica de servicio público que implicaba la asimilación del servicio publico con la función pública y con el derecho público (Sobre la noción de servicio público y su evolución reciente en el derecho francés en el que tuvo origen ver Pierre Espulgas, Le service public, 2e édition, Dalloz, Paris, 2002. Ver igualmente Jacques Chevallier, Le service public, Que sais-je, PUF, 3e édition, Paris 1994 y Jean Paul Valette « Le service public à la française », Ellipses., Paris, 2000. Expediente D-3982 50). La Constitución Política, ha reservado para el Estado las funciones de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, -que en si mismas corresponden cabalmente al ejercicio de funciones públicas- , mientras que la prestación de los mismos, en la medida en que no implica per se dicho ejercicio, ha determinado que puede ser adelantada por el Estado, por particulares o por comunidades organizadas (art. 365 C.P.). No sobra precisar, que conforme al aparte final del artículo 365 superior, cuando el Estado se reserva para si la prestación exclusiva de un servicio público, previa la indemnización de las personas que en virtud de la ley que así lo determine queden privadas del ejercicio de una actividad legítima, el particular que eventualmente llegue a prestar ese servicio por decisión del mismo Estado, por el solo hecho de dicha prestación, o de la sola celebración de un contrato de concesión para el efecto, tampoco ejercerá una función pública. Solamente en caso que la prestación haga necesario el ejercicio por parte de ese particular de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo, señalamiento de conductas, ejercicio de coerción, expedición de actos unilaterales, podrá considerarse que este cumple en lo que se refiere a dichas potestades una función pública.” (Se advierte que en la transcripción se han puesto entre paréntesis las que originalmente son notas de pie de página y que las subrayas no corresponden al documento fuente).
  • 16. Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código Disciplinario Único. TERCERO: Además de la presión que pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal, nuestro ordenamiento jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden hacer efectivo el cumplimiento de los mandatos contenidos en la ley o en los actos administrativos. Su fundamento constitucional es el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393 de 1997: La acción de cumplimiento. CUARTO: Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la naturaleza pública del servicio. Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que recaudan y administran todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza. Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
  • 17. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Atentamente, JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios JCNB/MDCR C –075-11 PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013 “Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones” EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
  • 18. CAPÍTULO I Finalidad, ámbito de aplicación, principios y definiciones Artículo 1º. Finalidad. Las normas contenidas en esta ley, tienen como finalidad proteger y garantizar el derecho al consumo de agua potable a la población más vulnerable, así como la primacía de los intereses generales, y el cumplimiento de los fines estatales. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Para la interpretación de esta ley, entiéndanse como ámbitos de aplicación, el territorial y el funcional; determinando como ámbito de aplicación territorial los municipios legalmente constituidos según el artículo 6 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7 de la ley 1551 de 2012, y como ámbito de aplicación funcional, los acueductos comunitarios con mayor de 30 viviendas beneficiadas y/o usuario residencial. Artículo 3°. Principios. Los procedimientos y actuaciones que resultaren por la aplicación de esta ley, se regirán por los principios Constitucionales y los contenidos en leyes especiales sobre la materia, en especial los de igualdad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, participación, coordinación economía y eficacia.Y especialmente se tendrá en cuenta: 1. Igualdad: todos los colombianos deben gozar del derecho al consumo de agua potable sin importan su lugar de residencia, al tiempo que deberá dársele el mismo trato a todos los acueductos comunitarios objeto de la presente ley. 2. Buena fe: para todas las actuaciones se presumirá la buena fe de los funcionarios, administradores, empleados, gerentes y demás personas relacionadas con los procesos realizados en el desarrollo de esta ley. 3. Moralidad: todas las personas están obligadas a actuar con sujeción a la ley y las buenas costumbres, obrando con lealtad, honestidad y rectitud. 4. Responsabilidad: todas las personas están obligadas a responder por las consecuencias de sus actos, con sujeción a la ley y la constitución. 5. Transparencia: todos los funcionarios, administradores y gerentes, deberán
  • 19. hacer pública la información técnica y financiera producto de su administración, además de rendir cuentas a sus beneficiarios al menos una vez cada año. 6. Participación: la comunidad en general y cualquier beneficiario, podrá promover iniciativas ciudadanas con el fin de realizar deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 7. Coordinación: todas las entidades reguladas en esta ley deberán articular sus acciones, con el fin de concertar todas las actuaciones que lleven a garantizar la prestación de agua potable. 8. Economía: todas las entidades reguladas en esta ley, deberán impulsar en todas sus actuaciones la celeridad y el uso adecuado del tiempo, promoviendo la protección de los derechos de los beneficiarios y la comunidad en general. 9. Principio de eficacia: todas las entidades deberán garantizar que todos sus procedimientos cumplan con su finalidad y abstenerse de aplicar trámites esencialmente formales. Artículo 4º. Adiciónese al numeral 22 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, un párrafo en la siguiente forma: Así mismo los acueductos comunitarios podrán desarrollar su objeto social de abastecimiento del servicio de agua potable a la comunidad constituyente. al respecto entiéndase como acueducto comunitario, el acueducto diferente al oficial, que beneficia a una determinada población y funciona bajo la figura constitucional de “comunidades organizadas” y/o la figura legal de “organizaciones autorizadas” estipulada en el numeral 4 del artículo 15 de esta ley. CAPÍTULO ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL AGUA POTABLE Artículo 5º. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende el conjunto de políticas públicas, programas del plan nacional de desarrollo y los planes departamentales y municipales de desarrollo y toda acción gubernamental tendiente a garantizar el servicio de agua potable. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende tres fases, la primera, “identificación y excepción de normas”; la segunda, “presentación de proyectos y solidaridad estatal”; y la tercera “ejecución de proyectos”. Parágrafo 1. El gobierno nacional y solidariamente los departamentos y municipios, tendrán como plazo máximo para la ejecución de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 6º. Identificación. La fase I “Identificación y Fortalecimiento Financiero”, corresponde a la identificación de los Acueductos Comunitarios correspondientes al artículo 2 de esta ley. En un plazo máximo de seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los municipios legalmente constituidos en concordancia con el artículo 2 de la presente ley; deberán entregar un informe al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio o quien haga sus veces; donde identificará el total de Acueductos Comunitarios que podrían beneficiarse con esta ley y el diagnóstico de la situación actual de cada acueducto comunitario, según lo previsto por el Ministerio. Artículo 7º. Reglamentación particular. En caso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identifique la ausencia de requisitos regulatorios mínimos para
  • 20. la prestación del servicio de acueducto, propondrá una regulación temporal particular a la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; con el fin de apoyar el desarrollo de la organización comunitaria y sólo para la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable no será necesario acreditar tales requisitos para ejecutar proyectos tendientes al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores Artículo 8º. Presentación de Proyectos. Una vez el municipio haya agotado la primera fase de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, contará con seis (6) meses, para la presentación de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, entre otros al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, para su evaluación y ejecución. Parágrafo: Solidaridad entre entidades territoriales. Existirá solidaridad entre los municipios, sus departamentos y los planes departamentales de aguas, para elaborar y presentar los proyectos de que tratan los artículos anteriores. Artículo 9º. Tramite prioritario del proyecto. Una vez radicado el proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, este le dará un trámite prioritario, para que en el máximo de tres (3) meses realice la verificación y evaluación del proyecto, para luego continuar con su financiación, de conformidad con la Constitución y la ley. Artículo 10º. Ejecución de Proyectos. La ejecución de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, de los que tratan los artículos anteriores, se realizará en un plazo máximo de quince (15) meses, de conformidad con las normas técnicas que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces. Artículo 11º. Proyectos Pendientes. Se garantizará la financiación de proyectos que una vez terminada la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable de la que trata esta ley, que aún estén ejecutándose o ya hayan superado la etapa de evaluación. CAPÍTULO III Disposiciones finales Artículo 12º. Control Social. La comunidad y las organizaciones ciudadanas, podrán participar, promoviendo audiencias públicas, peticiones de información y accionando rendiciones de cuentas, con el fin de garantizar la transparencia en la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable. Artículo 13º. Control Fiscal. De conformidad con la Constitución y las leyes, tendrán control fiscal, para todos los procesos correspondientes a esta ley, la Contraloría General de la Republica y las Contralorías Departamentales y Página 5 de 14 Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones Municipales, en virtud de las acciones de los funcionarios de sus niveles respectivos. Artículo 14º. Control Disciplinario. De conformidad con la Constitución y la ley, tendrán control disciplinario, para todos los procesos correspondientes a esta ley, las oficinas de control interno de las entidades territoriales, las personerías
  • 21. municipales y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 15º. Investigación de las faltas y sus efectos. De conformidad con la Constitución y la ley, responderán hasta por culpa grave, todos los servidores públicos, que por acción u omisión de sus deberes, incurran en faltas disciplinarias, fiscales o penales; dichas investigaciones serán de carácter prioritario. Artículo 16º. Reglamentación. Se faculta al Gobierno Nacional para que, dentro del mes siguiente a la expedición de esta ley, reglamente lo concerniente a la financiación, aplicación, seguimiento y demás aspectos de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable. Artículo 17º. Vigencia. Esta ley empezará a regir seis (6) meses después de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. De los honorables congresistas, PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013 “Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto y Conveniencia El presente proyecto de ley tiene por propósito, establecer un sistema equitativo, justo e igualitario, que regule los acueductos comunitarios de todo del territorio nacional, de manera que se les brinden las condiciones necesarias para seguir prestando el servicio público de suministro de agua potable, al tiempo que se plantea un plan de mejoramiento y transición para implementar los estándares requeridos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La figura jurídica bajo la cual actúan los acueductos comunitarios es el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estipulado en el decreto con fuerza de ley No. 2811 de 1974, el cuál estipula en el artículo 161: “…Se podrán establecer asociaciones de usuarios de aguas, constituidas por quienes se aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistema de reparto o tengan derecho a aprovechar las de un mismo cauce artificial…” Específicamente el numeral 4 del artículo 15 de la ley 142, denomina a los acueductos comunitarios “Organizaciones Autorizadas”, el artículo estipula: “…Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: (…) 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. …” Pero dentro de la regulación se establecen algunas limitaciones a la operación de esats figuras de organizacionea autorizadas El decreto 421 de 2000, “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas”, estipula en sus artículos 1 y 3: “…Artículo 1. Ámbito de aplicación. Para los efectos de lo establecido en la Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios
  • 22. menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro. Artículo 3. Las personas jurídicas descritas en el artículo 1o. de este decreto deberán, según lo dispuesto por los artículos 40 del Decreto 2150 de 1995, 7o. del Decreto 427 de 1996 y 3.9 de la Ley 142 de 1994, registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su respectivo domicilio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y obtener las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994…”(negrilla fuera de texto). Entonces, se establecen tres obligaciones de los Acueductos Comunitarios, el registro ante cámara de comercio de su jurisdicción, la inscripción ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Empero, la situación material de los acueductos comunitarios no es la misma que la de grandes empresas prestadoras del servicio de agua, por lo cual la posibilidad de su operaciones debe contar con reglas de acciones afirmativas que les permitan llegar a ese nivel de prestación, y algunas excepciones que autorice su operación hasta tanto no este regularizada la prestación. Esto no es mas que la expresión del principio de Igualdad para la operación de un servicio público, desarrollado por la Honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-250 del 2012, en la cual se estipula: “…Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (...) (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes…” Los acueductos comunitarios, no tienen punto de comparación, con los acueductos oficiales de los municipios, no existe equivalencias en el nivel de usuarios o en la infraestructura y mucho menos en sus finanzas, por lo cual su tratamiento frente a la regulación debe ser diferenciado. De forma análoga la sentencia C-198 de 2012, también estipula el test de igualdad, el cual debe aplicar el juez constitucional con el propósito de alcanzar en fin de justicia, para ello la sentencia estipula: “…Para constatar si una norma transgrede el principio de igualdad, se estructuró el “test de igualdad”, enfocado a advertir al juez constitucional, mediante un criterio de comparación, si las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares, debiendo analizarse también “la razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado que consagra la norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios y fines…” Estas obligaciones normativas han hecho que actualmente los acueductos comunitarios se sientan amenazados, estos como una expresión de la organización social ahora se ven desamparados ante la exigencia del cumplimiento de requisitos sin el apoyo necesario al tiempo que
  • 23. Los acueductos comuntarios en Colombia han asumido la responsabilidad de suministrar agua a las áreas rurales del país, “ según el DANE, mientras en las zonas urbanas la cobertura es del 90%, en la zona rural no supera el 15%” (El Espectador). Todo esto implica que hayan asumido las dificultades que acarrea el suministro en zonas de difícil acceso o con rpecaria infraestructura, aún así los acueductos comunitarios representana un gran prestador de servicios públicos domiciliarios, se que en Colombía hay 11.200 acueductos comunitarios (conforme a información publicada por el diario El Espectador). En varios contextos tienen una amplia incidencia en la cobertura del servicio, como es el caso de Ibague-Tolima, “Los 28 acueductos comunitarios de Ibagué, por ejemplo, surten el agua a sendos barrios periféricos de la misma ciudad, desde 22 microcuencas, con una cobertura del 20% del servicio total de la ciudad Tabla 1. Acueductos comunitarios de Ibagué Borde urbano Comun a Acueductos comunitarios-barrios Número total Fuente (quebrada o microcuenca) Sur 13 Boquerón, Ricaurte 15 Q. El Tejar Florida, Batallón Q. La Volcana Los Túneles, La Isla, La Unión Q. La Tigrera Jazmín Baja Q. El Salero Jazmín Alta Q. El Salerito San Isidro, Granada Q. Granate Colinas I Q. La Esmeralda Colinas II Q. La Cristalina Darío Echandía Pozos D. E. Miramar Q. La Gaviota 7 Gallinaza Norte 6 La Tuza El Triunfo, Los Ciruelos Q. Ambalá Ambalá Las Panelas Las Delicias La Balsa San Antonio Q. San Antonio Modelia Q. Cocare Noroccidental 2 La Paz 3 Q. La Aurora Clarita Botero Q. Madroño
  • 24. Santa Cruz Q. Pañuelo 3 Calambeo 1 Q. Grande Centro 1 La Vega 2 Q. Lavapatas Chapetón Q. Ramos Asti… Totales 28 22 Fuente: Hernán Darío Correa C. “Acueductos Comunitarios, Patrimonio Público Y Movimientos Sociales”. El valor de los acueductos comunitarios no esta solamente en la función de prestación de servicios, sino en el ejercicio organizativo social que han desarrollado “Las comunidades organizadas bajo la forma de acueductos comunitarios, veredales o barriales, hemos suplido la ausencia del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. La más notable es la actividad desplegada en el tema del agua, por ser este líquido imprescindible para el desarrollo de la vida en condiciones dignas. Pese a nuestra importante labor, las organizaciones comunitarias hoy más que nunca nos encontramos amenazadas por procesos de privatización impulsados por organizaciones multinacionales y adoptados por el gobierno nacional” (Periferia Prensa - Edición 59 - Febrero 2011) Actualmente las comunidades organizadas a través de sus acueductos comunitarios, se ven amenazados por estratégias de regularización, que tienden a entregarse a grandes empresas estos sectores en con el fin de mejorar la calidad de agua, que es completamente válido, pero debemos regular mecanismos de transición que permitan a las comunidades organizadas mejorar sus estándares de calidad y seguir prestando el Servicio, al tiempo que se regulariza y protege la situación de amplias zonas rurales que no cuentan con otro sistema de suministro de agua potable. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948, estipula en su artículo 25, concerniente a la salud, el bienestar, la alimentación y los servicios sociales: “…1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…” (Negrita fuera del texto) Ahora bien, la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, llamada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales", aprobada el 14 de diciembre de 1962, declara:
  • 25. “…1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado. 2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades…” (Negrita fuera del texto) Adicionalmente otros tratados internacionales, como: “Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; y la “Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición”, estipulan el derecho de los pueblos de consumir agua potable. De manera particular el preámbulo de nuestra Cosntitución Política expresa "...dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA..." (Negrita fuera del texto) La frase orden político, económico y social justo, estipula el principio de equidad, justicia e igualdad en el que se basa este proyecto de ley; el artículo 11 estipula el derecho a la vida, un derecho que tiene conexión con el derecho a la salud y este al consumo de agua potable, ahora bien, estos artículos estipulan: “…El derecho a la vida es inviolable…” (Negrita fuera del texto) El artículo 49 ibídem: “…Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad…” (Negrita fuera del texto) Frente a la protección constitucional de estos derechos y su relación con el consumo de agua potable, la corte constitucional ha manifestado mediante la sentencia T-578 de 1992, la relevancia del derecho al agua, la sentencia manifiesta: “En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta de servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas (CP art.11), la salubridad pública (CP arts. 365 y 366), o la salud (CP art. 49), es un derecho constitucional fundamental”. (Negrita fuera del texto) La eficacia del servicio de acueducto y alcantarillado, depende principalmente de la construcción de obras y la apropiación de presupuesto y, por ello, del proceso público de debate, decisión y ejecución de políticas públicas. Esto no puede significar el aplazamiento perpetuo del cumplimiento de las obligaciones. En materia de servicios públicos el artículo 365 de la Constitución Política estipula, la obligación estatal de vigilarlos y garantizar que se brinde, sin embargo también estipula que las comunidades organizadas podrán prestar el servicio, este es el término constitucional que se refiere a los acueductos comunitarios, el artículo
  • 26. señala: “…Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita…” (Negrita fuera del texto) El artículo 367, esgrime que el ministerio de la ley deberá regular la cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario, es por eso que esta iniciativa es un proyecto de ley y no un proyecto de acto legislativo, el artículo menciona: “…La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas…” (Negrita fuera del texto) En cuanto a la regulación de los subsidios de los cuales tienen derecho los usuarios más vulnerables del servicio de agua potable, el artículo 368 estipula: “…La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas…” (Negrita fuera del texto) De los honorables congresistas, PROYECTO DE INVESTIGACION Acueducto Aguas Claras JUAN ALBERTO VARGAS GOMEZ MARIA EUGENIA
  • 27. I.E.F.J.T.B CARMEN DE VIBORAL 2012 INTRODUCCION El Agua es un compuesto indispensable para la vida. Nuestro planeta tierra está constituido en su mayoría por agua, sin embargo la mayoría de esta es agua salada no apta para el consumo humano; por lo tanto es el agua dulce la que después de un proceso de potabilización puede ser consumida por los seres humanos, por esta razón se crearon las plantas de tratamiento del agua para purificarla de bacterias y suciedad que pueden ser nocivas para la salud humana. Por lo anterior el presente proyecto es un ejercicio investigativo acerca del tratamiento del agua en el acueducto del corregimiento Aguas Claras del municipio de El Carmen de Víbora. Su propósito, es el reconocimiento de la efectividad en el tratamiento del recurso que es ofrecido para el consumo de los usuarios de tal institución. Además, se ofrece información sobre el material químico y tecnológico que interviene en dicho proceso y el impacto de éstos sobre el campo ambiental. Como evidencia de lo que se realiza en dicho lugar, se presentan imágenes que dan muestra del proceso que se lleva a cabo para brindar a la comunidad un buen servicio, cuya recepción por parte de los usuarios será aquí también descrita, con sus inconvenientes y el uso que se le está dando. PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA
  • 28. El cambio climático es un fenómeno real que está afectando la vida y salud de la población, por lo tanto se hace relevante indagar, ¿Es efectivo el tratamiento que recibe el agua en el acueducto de Aguas Claras, para brindar a la comunidad que recibe sus servicios, un agua potable, que no altere la salud de los habitantes de las diversas veredas a las cuales llega el recurso y que no tenga un impacto negativo sobre el medio ambiente? OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Indagar qué aspectos son relevantes (Productos Químicos, recursos tecnológicos, medidas de seguridad...) en el proceso de purificación del agua en el acueducto verdales Aguas Claras para brindar un recurso potable a la comunidad que recibe sus servicios y que no altere la salud de la misma. OBJETIVOS ESPECIFICOS Realizar visitas al acueducto Aguas Claras para conocer el proceso de tratamiento que recibe el agua. Desarrollar encuestas para aplicar a la comunidad receptora del servicio que brinda el acueducto Aguas Claras a fin de conocer como es consumida finalmente ésta en cada casa y qué inconvenientes se presentan cuando van a hacer uso de ella (Contaminada, Sucia...) Ser un medio de información para las familias que reciben el agua, a partir de conferencias, actividades sociales en las que se dé a conocer el proceso de tratamiento de dicho recurso y si realmente afecta o no su salud. Indagar qué recursos químicos y maquinaria se utilizan en el acueducto y qué impacto tienen estos tanto en la sociedad como en el medio ambiente.
  • 29. JUSTIFICACION Este proyecto es de gran utilidad para los(as) estudiantes que realizarán el ejercicio investigativo que en él se propone, pues contribuirá con la adquisición de habilidades para observar fenómenos de la cotidianidad, plantearse interrogantes, indagar, formular hipótesis, buscar información, analizar y sacar conclusiones. Las visitas que se realizarán al Acueducto Verdales Aguas Claras serán de gran ayuda para la recolección de información, que se hará a través de la aplicación de encuestas a los usuarios y manipuladores del mismo, quienes podrán ofrecer datos claros y concisos respecto al tratamiento del agua en dicho establecimiento, aspecto que tiene incidencia en la calidad de vida de las personas. Por medio del mismo, se busca además, dar a conocer los químicos usados en la purificación del recurso, así como, los instrumentos tecnológicos que hacen posible el funcionamiento de la planta de tratamiento, y el impacto de éstos sobre el ambiente y sobre las personas. DELIMITACION El Carmen de Víbora es un municipio de Colombia, localizado en la subregión Oriente del departamento de Antioquia. Limita por el norte con los municipios de Marinilla, Cocona y El Santuario, por el este con el municipio de Cocona, por el sur con el municipio de Sonsón y por el oeste con los municipios de La Unión, La Ceja y Rio negro. El corregimiento Aguas Claras se encuentra ubicado al Noroeste del municipio en la vía que de El Carmen de Víbora conduce a La Ceja, vía conocida como El
  • 30. Carmen-Canadá, este sector está recién pavimentado; por esta vía se llega igualmente, a la Universidad de Antioquia, sede El Carmen de Víbora y al Recinto Quiérame, lugar histórico de nuestro país. El corregimiento Aguas Claras se encuentra a 8 km de distancia del municipio de La Ceja y 6 Km del Carmen de Víbora. MARCO TEORICO ANTECEDENTES Los diagnósticos ambientales permiten identificar las condiciones en que viven las personas que se asientan en espacios diferentes dentro de un mismo territorio, como lo mencionan algunos estudios que muestran la importancia de realizar estas caracterizaciones para entender por qué las personas que habitan dicho lugar presentan diversos procesos salud-enfermedad generados por los entornos en los cuales habitan (Gómez, 2004-2005: 11 – 37 & Hernández, P., et al, 1993119-131). En el acueducto Aguas Claras, no se han llevado a cabo investigaciones que tengan como finalidad conocer el proceso de tratamiento del agua, qué químicos e instrumentos tecnológicos se usan y qué impacto tienen tanto sobre el ambiente. TEORÍA El término tratamiento de aguas es el conjunto de operaciones unitarias de tipo físico, químico o biológico cuya finalidad es la eliminación o reducción de la contaminación o las características no deseables de las aguas, bien sean naturales, de abastecimiento, de proceso o residuales.
  • 31. Una de las formas en que se abastece de agua potable a toda una comunidad es el Acueducto. Se llama sistema de acueducto porque varios componentes o construcciones, cada uno de los cuales cumple una función. El sistema de acueducto está formado por elementos físicos como los tanques y las tuberías, que conforman el aspecto técnico y por personas como el fontanero y el administrador que conforman el aspecto empresarial. El aspecto técnico está integrado por componentes que captan, transportan, tratan, almacenan y distribuyen el agua. El aspecto empresarial, es la parte humana, son personas que administran, mantienen, reparan y controlan el buen funcionamiento de los componentes del aspecto físico del acueducto. De la buena organización de la empresa y de la participación de nosotros los usuarios, depende que el servicio de agua potable se pueda mantener por mucho tiempo en la región. Es importante resaltar investigaciones relacionadas con el tema, y que sirven como medio de enfoque del presente proyecto. http://galileobelen.wikispaces.com/PRACTICA+SOBRE+PROCESO+DE +TRATAMIENTO+DEL+AGUA+EN+EL+ACUEDUCTO+DE+MONTE LIBANO: en este recurso Web se puede encontrar la visita realizada por estudiantes de séptimo grado al acueducto de Monteriano- Córdoba. Encontramos así mismo un proyecto de Víctor Manuel Cordero Rodríguez, en el que propone y presenta las características de diseño y
  • 32. fabricación de un clorado y sus pautas de operación y mantenimiento como medio de desinfección de agua para abastecimientos rurales. En otro proyecto de investigación, se percibe como la facultad de ciencias de la salud de la Universidad del Magdalena, enfoca su proyecto de investigación en el estudio del análisis del acceso diferencial al agua potable en Santa Marta. El agua y la salud se relacionan desde diferentes perspectivas, una de las más identificadas es en su relación con los derechos humanos y más específicamente como una violación a éstos en el tema de la pobreza e inequidad. Según lo anterior, en la búsqueda cablegráfica llevada a cabo, no se encontraron proyectos que aborden el tema en el departamento de Antioquia, ni tampoco en el Carmen de Víbora. DEFINICION DE TERMINOS BASICOS 1. El micro cuenca. Sin ella es imposible tener agua en nuestras casas. Es el área geográfica mínima en la cual el agua se desplaza a través de drenajes con una salida principal llamada nacimiento o desagüe. Cuando este desagüe o río desemboca en otros cuerpos de agua mayores, como un lago, otro río, una ciénaga, o desemboca en el mar, hablamos de una cuenca. La cantidad de agua de un micro cuenca depende de la presencia o no de vegetación y la conservación de los suelos. Para cuidar el micro cuenca es necesaria la participación de la comunidad y de todas las instituciones de la localidad, ya que por su extensión es imposible que lo logremos individualmente. 2. La captación. La constituyen las obras o estructuras que permiten tomar el agua de la fuente en forma controlada. En fuentes superficiales las captaciones se denominan "bocatomas" y en aguas subterráneas "pozos" o aljibes.
  • 33. 3. Tuberías aducción: son las que llevan el agua hasta el desarenado. 4. El desarenado: Son tanques cuya función es separar las arenas y elementos sólidos que lleva el agua en su recorrido. No todos los acueductos cuentan con este componente. 5. conducción: Después del paso del agua por el desarenado, es necesario conducirla nuevamente por tuberías o mangueras a la planta de tratamiento (sí la hay) o al tanque de almacenamiento y a la red de distribución. 6. Planta de tratamiento: realiza la función de purificación y potabilización del agua. 7. Tanques de almacenamiento: Ahora que el agua es potable, debemos guardarla. Esto permite que tengamos reservas de agua. La función básica del tanque es almacenar agua en las horas que se consume menos, de tal forma que en el momento en que la demanda es mayor el suministro se completa con el agua almacenada. El tanque permite disponer de almacenamiento en caso de reparaciones o para atender incendios y regula las presiones en la red de distribución. 8. Las tuberías o redes de distribución y las conexiones domiciliarias: conocidas también como acometidas. Son el conjunto de tuberías o mangueras encargadas de llevar el agua hasta cada vivienda. La red cuenta además con un medidor domiciliario, que permite saber a la empresa y a nosotros los usuarios, qué cantidad de agua hemos consumido. Este medidor es el contador o micro medidor. HIPÓTESIS El efectivo tratamiento que se le da al agua en el acueducto vereda aguas claras puede ser evidenciado en el buen servicio que prestan a la comunidad, que no se ha visto afectada por enfermedades bacterianas
  • 34. provenientes del agua que reciben en sus hogares, la cual puede ser consumida directamente desde el grifo. Los diferentes equipos tecnológicos y procesos empleados en el procedimiento de purificación del agua en el acueducto Aguas Claras permiten regular la cantidad de cloro con el que será tratado el recurso sin ocasionar impactos negativos sobre el ambiente. El servicio de acueducto en las veredas resulta más económico que en pueblos o ciudades, debido a que los gastos en infraestructura, equipo técnico, personal capacitado en mejoramiento y reparación son menores y por tanto se requiere de menos cantidad de dinero. De ello se concluye que: Un efectivo tratamiento del agua dentro de un acueducto vereda, garantiza condiciones óptimas de salud para los habitantes El costo del servicio de acueducto es bajo en cuanto más difícil acceso tiene un lugar. MARCO METODOLÓGICO NIVEL DE INVESTIGACIÓN La investigación que se va a llevar a cabo es la investigación descriptiva, este proyecto busca estudiar cómo llega el agua a las casas que pertenecen al servicio de acueducto de Aguas Clara para poder establecer si la calidad del servicio es buena o mala. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN Esta es una investigación de campo que busca obtener información directa de los beneficiarios del acueducto Aguas Claras, acompañada de una investigación documental que permite conocer más a fondo el funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas. La investigación
  • 35. busca además conocer e indagar acerca del nivel de satisfacción que presentan sus beneficiarios, para eso se realizaron un par de visitas a la planta de tratamiento de Aguas Claras y una encuesta a la comunidad. CARMEN DE VIBORAL. JUNIO 01/ 2012 La siguiente encuesta tiene como finalidad consultar a los usuarios del acueducto de Aguas Claras acerca de la calidad del agua que reciben en sus hogares y la calidad de la prestación del mismo. 1-¿Cómo le parece el servicio de acueducto? Muy bueno: 25 bueno: 5 regular: 0 malo:0 2- el costo del servicio de acueducto es: Alto: 5 moderado: 23 bajo: 2 3-¿Ha salido contaminada alguna vez el agua? Si: 0 no: 30 4-¿Cómo consumen el agua? Hervida: 8 Sin hervir: 22
  • 36. 5-¿Se ha alterado alguna vez la salud a causa del agua que consume? Si: 0 No: 30 6-¿Conoce acerca del tratamiento del agua en el acueducto vereda? Si: 18 No: 12 7-¿Debe mejorar el servicio del acueducto? Si: 0 No: 30 RESULTADO DE LA ENTREVISTA En el Acueducto vereda Aguas Claras, el agua pasa por el siguiente proceso para llegar potable a las 700 familias que hacen uso de este servicio. Inicialmente el agua es llevada a tanques con desarenada res por medio de la bocatoma. En estos tanques toda la arena y el sedimento se asientan y pasan a los tanques de filtración, cuya profundidad es de 3
  • 37. metros de longitud, donde el agua queda totalmente limpia de toda clase de sedimento. Posteriormente pasa al lugar donde se le adiciona la cantidad de cloro necesaria, de tal modo que sea apta para el consumo humano (Para medir la cantidad de cloro que se esta adicionando al agua, se hace uso de un instrumento que mide hasta que límite es apto el consumo humano de cloro). Finalmente el agua corre por tubos subterráneos hasta llegar a cada uno de los hogares de las diversas veredas que reciben este servicio. Para hacer la prueba de la cantidad de cloro que el agua trae, se utiliza un aparato en el que se debe adicionar cierta cantidad de agua con una sustancia denominada Ortotolidina, que es 100% cancerígena, pero que solo es usada para realizar las respectivas pruebas en los momentos de supervisión de tal modo que se registre la cantidad de cloro presente en el agua. RECURSOS NECESARIOS RECUERSOS MATERIALES: Cámara fotográfica RECURSOS HUMANOS: Personas que trabajan en el acueducto. RECURSOS FINANCIEROS: Ninguno. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDAD: FECHA: Visita al acueducto Octubre 15 Segunda visita al acueducto
  • 38. Octubre 19 Iniciación del proyecto Octubre 27 Encuesta Noviembre 3 Autor (es) congresistas Titulo Proyecto de ley 2013 Tema Servicios públicos Contenidos generales de la investigación Leyes servicios cumplimiento etc. Contenido especifico de la investigación Se trata de buscar la eficacia la ayuda que da este servició Tipo de proyecto de investigación Acueductos veredales Información previa/antecedentes Ya que las leyes os se respetaban se hiso este articulo
  • 39. Importancia de la investigación. Esto es importante por la salud y el beneficio de la comunidad Variables Independientes Dependientes Conexión entre ambas Una variable es la comunidad Procedimiento / Protocolos Es entregar luego proceder Análisis Tipo de Estadísticas usadas/ Mencionadas Yo anlise que estas leyes no se estaban cumpliendo Resultado principal Tratar de que se cumplan las leyes mas Recomendaciones Observaciones. Se trata de benefisar a la socieda Fuente de consulta y referencia www.procuraduria.gov.co acorde a normas APA Autor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL Titulo SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Tema SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Contenidos generales de la SUJETOS DISCIPLINABLES, ACCIÓN DE
  • 40. investigación CUMPLIMIENTO, RECURSOS PÚBLICOS Contenido especifico de la investigación La investigación se especifica en que ellos se centraron en observarlas leyes y hacerlas cumplir que el agua potables un derecho fundamental Tipo de proyecto de investigación Acueductos rurales Información previa/antecedentes Ya que el gobierno no estaba cumpliendo en una parte de su obligación como prestar un buen sistema de acueductos no que la gente tenga que ir a sacarla posos se hiso este articulo Importancia de la investigación. Esta investigación tiene una gran importancia ya que la gente tiene que sacar agua cochina de los posos, ríos etc Variables Independientes Dependientes Conexión entre ambas Ejemplo serian los recursos públicos una variable y dependiente e independiente Procedimiento / Protocolos El procedimiento que se debe de llevar seria entregar esto al gobierno luego ejecutarlo Análisis Tipo de Estadísticas usadas/ Mencionadas Analice que por medio de la precisión los recursos la opinión se conseguirán grandes cosas Resultado principal Es tratar de que el gobierno tome enserio este problema Recomendaciones Analizar un poco mas esta problemática Observaciones. Fuente de consulta y referencia acorde a normas APA www.procuraduria.gov.co
  • 41. Autor (es) Título Elemento más importante de un acueducto veredal Tema Acueductos veredales. Contenidos generales de la investigación Se explica uno o varios de los elementos importantes del acueducto veredal. Contenido específico de la investigación Se busca encontrar solución al agua que no llega totalmente potable a las veredas, y les toca calentarla para poder que quede potable, pero en realidad no queda totalmente potable y esto puede causar enfermedades. Tipo de proyecto de investigación Servicios públicos domiciliarios. Información previa/antecedentes Importancia de la investigación. Esto tiene una gran importancia ya que puede causar muchas enfermedades, por causa del agua que no es totalmente potable. Variables Independientes Dependientes Conexión entre ambas Procedimiento / Protocolos Análisis Tipo de Estadísticas usadas/ Mencionadas Resultado principal Recomendaciones Observaciones. Fuente de consulta y referencia acorde a normas APA NOMBRE DEL EQUIPO: Kimineitor LIDER: Carlos Andrés Bedoya Giraldo GRADO: 6º2 FECHA DE LA CONSULTA: 10/08/2014. Autor Miguel ángel Ortiz Titulo Como cuidar tu acueducto Contenidos generales Como cuidar tu acueducto Contenido especifico El instituto costarricense de acueducto y alcantarillados Tipo de proyecto Operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos
  • 42. Investigación previa/antecedentes Que actualmente existen organizaciones administradoras de los recursos hídricos que carecen de personería jurídica propia lo que impide la ejecución cabal y objetiva Variables dependientes conexión entre ambas Aprender más de acueductos Procedimiento/protocolos Análisis Tipo de estadísticas usadas/mencionadas Control de su contaminación o alteración de los acueductos de personas Resultado principal Concientizar a las personas Recomendaciones Que sea mas especificas Observaciones Buenos artículos Fuentes de consulta y referencia www.epm.com.co acorde a normas APA Nombre del equipo kimineitor líder Carlos bedoya Grado 6-2 fecha de consulta 30/06/2014 Autor León Espinosa t itulo Art ículo cient ífico tema Agua potable Contenidos generales El t ratamiento de aguas residuales es un asunto urgente debido a que el agua es contaminada Contenido especifico Tratamiento de aguas domest icas a este caso de contaminación Tipo de proyecto Servicios públicos domiciliarios Información previa La pérdida constante de recursos naturales es uno de los mayores problemas en el planeta enfrenta en
  • 43. la actualidad ent re lo mas importante es el agua ya que el 1% es dulce y ya solo hay agua contaminada Importancia de la invest igación Es importante porque para llevar este recurso de agua limpia a veredas pueblos que tengan que sacarlas de ot ras partes Variables Independientes Dependientes Conexión ent re ambas En el t ratamiento de aguas residuales o domest icas aplicando a sistemas unifamiliares y comunitarios Procedimiento/proto colo El proyecto se desarrollo al norte de ecuador Análisis Los lodos que se sedimentan en los estanques como resultado de la materia Orgánica estaba concent rado en un 48% y ent re los parámet ros de los microbiólogos resultado El t ratamiento y mejoramiento de aguas contaminadas Recomendaciones Crear en la comunidad de tururú una polít ica interna de el manejo del sistema involucre a todos los usuarios de la comunidad Observaciones El diagnost ico de los sistemas de t ratamiento de la comunidad Fuentes de consulta y referencia acorde a normas APA www.escueladeingenieriaenrecursosnaturalesrenov ables.com