2. LA “PRAETURA”
Es una magistratura ordinaria de orden patricio cuyo privilegio fue la “sella curulis” y la
“toga praetexta” elegible por la “comitia centuriata”. De un solo pretor inicialmente y
posteriormente hasta de 16.
Esta magustratura, fue instituida en el año 367 a.C., “Leges Liciniae Sextiae”, que la
reservaron sólo a los patricios, con el nombre de: “Praetor Minor”.
En un principio, esta no era una magistratura autónoma, se trataba de un
complemento de la magistratura de la magustratura de los Cónsules, “EL PRAETOR
MINOR”.
Se vuelve accesible a los plebeyos y asume una fisonomía siempre más propia. Pero
la sistematización definitiva de este instituto se dio en el año 242 a. C., con la
creación de un segundo pretor, el denominado: “Praetor Peregrinus”, entonces,
tomando el primero el nombre de: “Praetor Urbanus”.
3. FUNCIONES JURISDICCIONALES
La “Iurisdictio Inter Cives Romani”:
La administración de justicia entre los Ciudadanos Romanos era función
propia del: “Praetor Urbanus”.
La “Iurisdictio Inter Cives et Peregrinus et Inter Peregrinus in Urbe Roma”:
La administración de justicia entre Ciudadanos Romanos y Peregrinos y entre
los mismos Peregrinos en la ciudad de Roma era función propia del: “Praetor
Peregrinus”.
La dirección de las “Quaestiones Perpetuae”:
Para la represión de los crímenes, función que estaba determinada a
especiales pretores.
4. FUNCIONES MILITARES
La administración de ciertas provincias territoriales, consideradas por su
situación geográfica como sitios estratégicos; así el caso de Sicilia y de
Cerdeña.
5. LAS ATRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS
Los pretores podían dirigir cuestiones extraordinarias en Roma y en otras
regiones de Italia:
Sustituir los cónsules en la ciudad.
Representar a los cónsules en las regiones y en las provincias.
Comandar un ejército o una flota militar.
6. “LA CENSURA”
La Censura fue una magistratura ordinaria, de origen patricio, “Sine
Imperium”, mayor, con curul, compuesta por dos (2) censores, elegidos por la
“Comitia Centuriata” entre los senadores consulares.
A partir de la “Lex Publilia Philonis de Censore Plebeo creando” del año 339 a.
C., al menos uno de los dos censores tenía que ser plebeyo.
asumió entre las magistraturas ordinarias una categoría superior al ser la
poseedora de la “Potestas Censoria” que investía a los censores de una
dignidad elevada, la llamada: “Sanctissimus magistratus” concediendo la
posición “sui generis” desarrollada en el siguiente sentido:
No estaba sujeta a ninguna “Vis Maioris Potestatis”.
No podía ser sometida al “Ius Intercessionis”, ni por parte de los
magistrados con imperio, ni por parte de los tribunos de la plebe.
7. ATRIBUCIONES DE LOS CENSORES
El censo de la población (Se llevaba a cabo cada cinco (5) años).
La “Lectio Senatus”. (El “Plebuscitum Ovinium” del año 318 a. C., que se convirtió en la
famosa “Lex Ovinia” del año 312 a. C., transfirió a los censores la delicada función de
escoger a los miembros del Senado).
La vigilancia de las costumbres: (Los censores en los años del lustro, tenían la delicada
atribución de vigilar y examinar la vida pública y privada de todos los ciudadanos
romanos y de aclarar las eventuales actividades inmorales y desconvenientes, por
ejemplo, el excesivo lujo, el despilfarro, la pereza, el mal comportamiento, la mala
administración del patrimonio, etc).
Competencias financieras: Respecto a las atribuciones financieras consistieron
principalmente en:
1. La decisión de poner en subasta bienes públicos.
2. La adjudicación de construcciones y reparaciones de obras públicas.
3. La asignación de terrenos públicos bajo ciertas condiciones de canón.
8. EL “TRIBUNATUS PLEBIS”
El Tribunado de la Plebe fue una magistratura ordinaria, de origen plebeyo.
Se duda sobre la fecha de su institución, sin embargo, se fija en el 494-3 a. C.,
conectándola con la primera secesión plebeya; pero fue reconocida oficialmente
como tal en el siglo I a. C. con Sila.
Los Tribunos de la Plebe estaban reunidos en el Colegio Tribunicio, que era
anualmente elegido por la “Concilia Plebis Tributa”, compuesto por un número
definitivo de diez (10) miembros, que podían bloquear con el veto todo acto
magistratual y, que tenían el carácter de “Sacrosanctitas”, es decir, de inviolables
en el ejercicio de sus funciones, esto gracias a las “Leges Sacratae” que
establecieron que los representantes de la plebe estuvieran bajo la protección de
las divinidades plebeyas, Cerere, Libero y Libera y que quien sacrílegamente
levantara mano en contra de ellos, fuera asesinado en señal de expiación. La “Lex
Valeria Horatia” del año 449 a. C., confirmó este carácter sacrosanto de los
funcionarios plebeyos y lo rindió obligatorio para todos, incluyendo los patricios.
9. ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNOS DE
LA PLEBE:
Las atribuciones de los “Tribunis Plebis” todas se encuadran en la siguiente función primordial:
La exclusiva protección de los intereses de la plebe.
Con el pasar del tiempo y con la aplicación definitiva y totalmente de la “Respublica” se conviritió en: La protección de los intereses de
todo el pueblo romano.
Las principales atribuciones de los Tribunos de la Plebe fueron:
1. El “Ius Agendi cum Plebe”: El poder exclusivo de convocar y presidir la “Concilia Plebis Tributa”.
El “Ius Coercitionis”: La facultad de ejercitar la “Coercitio” contra los ciudadanos, consistente en:
El poder de irrogar multas, “Mulctae”, por mal comportamiento cívico.
La facultad de arrestar los desobedientes.
El poder de entregar a los magistrados “Cum Imperium” los autores de crímenes punibles con pena capital.
La sustitución de los viejos “Duoviri Perduellionis” en la investigación sumaria de la “Perduellio”.
El “Ius Intercessionis”:
El poder exclusivo de paralizar la actividad de otro magistrado ordinario, excepto la de los censores, mediante el veto, “”Vetitum”, (“Ius
Intercedendi”), para la protección de intereses violados a un ciudadano, como por ejemplo, el cobro de un impuesto que no se debe o
de un arbitrario acto de “Imperium”.
La “Par Potestas”:
Era la facultad que tenía el tribuno de la plebe que estaba discorde con la opinión, la posición o la actividad del compañero, pudiendo,
entonces, paralizar a su vez, a través de la “Intercessio” las iniciativas de su colega.
10. LA “AEDILITAS”
La Edilidad fue una magistratura ordinaria, compuesta de dos (2) magistraturas de origen bien distinto:
“AEDILiTAS” CURUL: Magistratura ordinaria, de origen patricio, “Sine Imperium”, menor, con curul.
“AEDILITAS” PLEBEYA: Magistratura ordinaria, de origen plebeyo, que incursionó en la vida pública, a través de la
lucha patricio - plebeya.
En el Período Arcaico, los “Aediles” eran un cargo de la organización revolucionaria de la plebe, que tenían funciones de
administración del tesoro plebeyo y de auxilio a la plebe y a sus representantes los “Tribuni Plebis”.
Con el advenimiento de la “Respublica”, los patricios condicionaron el reconocimiento de la “Aedilitas” como
magistratura constitucional romana, si se reservaban dos (2) de los cuatro (4) puestos, a patricios con el rango de
magistrados curules.
Sucesivamente, ya con el asentamiento definitivo de la “Respublica”, los privilegios patricios caen, no obstante, la
distinción entre estas dos magistraturas continúa, pero sólo de manera formal:
“AEDILES CURULES”: Elegidos por la “Comitia Centuriata”, después por la “Comitia Tributa”.
“AEDILES PLEBIS”: Elegidos por la “Concilia Plebis Tributa”.
Al pasar el tiempo, con la caída de los privilegios patricios y la consecuencia de la igualdad entre patricios y
plebeyos, las atribuciones de los “Aediles” se fueron identificando poco a poco hasta llegar a ser prácticamente las
mismas.
11. ATRIBUCIONES DE LOS EDILES
La “Cura Urbis”: La administración de la policía en el territorio ciudadano, ejercitada por cada
uno de los ediles en una de las cuatro (4) regiones o “Tribus Urbanae”. Implicaba:
La vigilancia de la vida pública, sobre las vías públicas, los edificios públicos, las obras
públicas, etc.
La dirección de los servicios anti-incendios.
El mantenimiento de la buena conducta de los ciudadanos.
La “Cura Annonae”:
La disciplina de las provisiones, de los precios y de los mercados públicos.
Ejercían una limitada “Iurisdictio” para particulares controversias en los mercados públicos.
1. La “Cura Ludorum”: La organización y la policía de los juegos públicos.
Es importante anotar que, las funciones de policía, de vigilancia, de disciplina y de limitada
jurisdicción que ejercían los “Aediles”, los autorizaban para imponer a los contraventores
multas, “Mulctae”.
12. LA “QUAESTURA”
La Cuestura fue una magistratura ordinaria, de origen patricio, “Sine
Imperium”, menor, sin curul, elegible por la “Comitia Tributa”.
En el siglo III a. C., pasaron a ser considerados magistrados ordinarios y a ser
elegidos por la “Comitia Tributa”, primero en número de cuatro (4) hasta
llegar a cuarenta (40).
La “Quaestura” tuvo por insignias la “Sella non curulis” y una bolsa
portadinero, signos de “Honorum”.
13. ATRIBUCIONES DE LOS CUESTORES
Las atribuciones de los “Quaestores” se determinaban anualmente por el Senado en tantas
“Provinciae Quaestoriae”, repartidas entre los elegidos por sorteo.
“Quaestores Urbani”: Estaban permanentemente en Roma para custodiar:
1. El “Aerarium”, que incluía el texto oficial de las “Leges” y de los “Senatusconsultum”.
2. Las insignias del ejército.
El “Quaestor Ostiensis”: Vigilaba en el Puerto de Ostia el descargo de las mercancías dirigidas
a Roma.
Los “Quaestores Aquarii”: Eran los encargados de vigilar el servicio de los acueductos.
Los “Quaestores Militares”: Acompañaban a los comandantes de ejército en la administración
de las Legiones.
Los “Quaestores Provinciales”: Ejercían la función de auxiliares de los gobernadores en las
provincias.
14. EL “VIGINTIVIRATUS”
El Vigintivirado fue una magistratura ordinaria, subalterna.
Resulta de la unión de dos palabras: “Viginti”: veinte, y “Viri”: hombre, es decir,
dignidad y cargo de Vigintiviro.
Era un conjunto de cinco (5) colegios magistratuales, con un total de
veintiseis (26) miembros, por eso también llamado: “Vigintiseviratus”,
originariamente nombrados por los magistrados “Cum Imperium”, y luego,
elegidos por la “Comitia Tributa”.
15. ATRIBUCIONES DE LOS VIGINTIVIROS:
Tuvieron funciones de cooperación con las magistraturas superiores, con
poderes afines e integrativos a aquéllos de las magistraturas interesadas,
especialmente en:
El ejercicio de la represión criminal.
La administración financiera.
La administración ciudadana.
La “Iurisdictio”.