11. ÉPOCA OLIGARQUICA Las funciones judiciales correspondían al rey. Las leyes no estaban escritas, sino que se trasmitían oralmente de padres a hijos. Y los procesos judiciales eran mero intento de medias entre letigantes, correspondiendo a los ancianos la facultad de pronunciar sentencia.
12. É POCA DEL ARCONTADO Arcontes es una palabra griega que significa “mando” o “dirigencia”. Los arcontes eran los magistrados que ocupaban los puestos más importantes del gobierno de la ciudad. Tras implantación del sistema del arcontado, las funciones judiciales pasaron a ser detentadas por los nueve arcontes,que además de presidir los tribunales, pronunciaban sentencia.
13. ÉPOCA DE SOLÓN Solón fue un poeta, reformador y legislador ateniense, uno de los siete sabios de Grecia. Con las reformas de Solón, l os arcontes sólo acogían las demandas, mientras las sentencias eran pronunciadas por jurados populares.
14. Tipos de pleitos: Arconte epónimo : Relacionado con las familias. Arconte rey : Carácter religioso u homicidio. Arconte polemarco : Extranjeros. Tesmotetes : Mantenían al día los códigos legales.
15. ÉPOCA DE DRACÓN Uno de los primeros códigos escritos fue el del ateniense Dracón, famoso por la dureza de las penas que establecía. También los espartanos tuvieron su legislador: Licurgo quien inspirado por Apolo, habría fijado por escrito las normas en la que luego se basó en el régimen espartano.
16. ÉPOCA DEMOCRÁTICA En la Atenas democrática, el órgano judicial por excelencia era el tribunal popular de la Helia. Formado por 6000 ciudadanos mayores de 30 años, que prometían aplicar la ley con imparcialidad y que recibían una pequeña cantidad de dinero por su trabajo. Para que fuera más operativo sus miembros se dividían en 10 tribunales de 500 miembros, más otros 100 de reserva.
18. FUNCIONES JUDICIALES En Roma, las funciones judiciales estaban fundamentalmente en manos de los Pretores. El conjunto de normas que regulaba la vida de los ciudadanos y de la relación de éstos con el Estado constituían el derecho civil; en cambio las normas que regulaban las relaciones del Estado romano con los extranjeros era el derecho de gentes.
19. Tipos de encargados “ Praetor urbanus” : Velaba por las normas que constituían el derecho civil. “ Praetor peregrinus” : Velaba por las normas del derecho de gentes. Los ediles : Se encargaban de juzgar delitos leves, los tribunos de la plebe intervenían en multitud de caso índole criminal. Los cónsules : Podían entender en los crímenes contra la patria y en los delitos religiosos. Los censores : Ejercían una especie de vigilancia moral sobre la ciudad. Las asambleas populares : Actuaban de tribunal en los delitos que podían ser castigados con la pena de muerte. Pretores : Se encargaban de los procesos por delitos públicos, eran los garantes del orden jurídico.
20. Época imperial El emperador también tenía funciones judiciales pudiendo entender todo tipo de cosas. Fue dura la lucha del pueblo; contra la aristocracia por conseguir que el derecho consuetudinario tradicional fuera fijado por escrito para evitar interpretaciones interesadas e injustas.
21. La contribución romana al derecho El derecho pasa por ser una de las grandes creaciones de los romanos, pueblo legalista y práctico ante todo. Desde el primitivo código de las XII Tablas hasta la mayor recopilación de derecho, el “Corpus iurius civilis”, hecha durante el reinado del emperador de Oriente Justiniano, se produjo una lenta pero constante evolución de las normas legales romanas.
22. Una de las más importantes, al menos de los últimos siglos de la República, fueron las leyes. Una ley era todo aquella propuesta legislativa que un agistrado presentaba al consideración de las asambleas populares, que estas aprobaban por votación y que recibían el visto bueno del Senado. 1. Los senado consultos : Es cualquier iniciativa legal votada y aprobada por el senado. 2 .Los edictos: Las normas publicadas por un magistrado durante su gobierno y que suponían una interpretación particular por parte de éste. 3. Las constituciones imperiales : Son las normas juridicas emanadas del emperador el cual asumió también el poder legislativo ya apartir de Augusto
24. Conclusión Este trabajo al principio nos ha costado mucho hacerlo, porque no nos poníamos de acuerdo como buscar la información y pasamos olímpicamente del tema, pero luego recapacitamos y nos dimos cuenta que era un trabajo de parejas para nota, lo cual lo hicimos pero sin consciencia de lo que hacíamos. Hemos aprendido ha trabajar por parejas, y sobre como era el derecho y la justicia en Grecia y en Roma comprada con la de ahora.