Diapositivas audiencias de presentacion oral y por detencion policial.
1. Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido en un delito
Flagrante.
Este Proceso puede Iniciarse con la
Detención del Imputado Y/o Investigado
En este caso debemos analizar dos
aspectos: Articulo 248 del COPP.
Se tendrá como delito flagrante el que se
éste cometiendo o el que acaba de
cometerse. También se tendrá como delito
flagrante aquel por el cual el sospechoso
se vea perseguido por la autoridad policial,
por la víctima o por el clamor público, o en
el que se le sorprenda a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo lugar o
cerca del lugar donde se cometió.
Luego la autoridad deberá aprehender al
sospechoso, entregándolo a la autoridad
mas cercana quien lo pondrá en disposición
del Ministerio Publico, dentro de un
lapso que no excederá de 12 horas a partir
de la aprehensión.
Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y
Procedimiento para la presentación del
aprehendido.
Ministerio Publico.
Dentro de 36 horas lo presentara ante
el Juez de Control quien expondrá
cómo se produjo la aprehensión, y
según sea el caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o
abreviado.
El Juez de Control decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro de las 48 horas
siguientes desde que sea puesto el
aprehendido a su disposición.
El Juez de Control verificara que
están dados los requisitos a que se
refiere el artículo anterior.
El fiscal del Ministerio Público
decretará la aplicación del
procedimiento abreviado, y remitirá
las actuaciones al tribunal
unipersonal, el cual convocará
directamente al juicio oral y público
para que se celebre dentro de los 10
a 15 días siguientes.
De esta manera el fiscal y la víctima
presentarán la acusación
directamente en la audiencia del
juicio oral y se seguirán, en lo
demás, las reglas del procedimiento
ordinario.
2. Por Detención Policial.
Para que sea procedente, debe ser
in fraganti, es decir en el preciso0
momento en que estoy
cometiendo el supuesto delito. Si
no es in fraganti debe serme
presentada una orden de
detención librada por un Juez
competente.
Es importante saber que en
primer lugar me tienen que
permitir comunicarme con mis
familiares, abogados o asociación
de asistencia jurídica para
informar de mi detención (Art.
125 COPP)
Igualmente la autoridad policial que
realice la detención debe dentro de un
lapso de 12 horas para poner al
detenido a las ordenes del Fiscal del
Ministerio Publico quien a su vez
deberá dentro de las 36 horas
siguientes presentar a este ante el Juez
de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control del lugar de la
detención para que se efectué la
Audiencia de Presentación.
Desde el momento de la detención
los organismos policiales y
judiciales deben ser vigilantes del
cumplimiento del debido proceso.