Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Derecho Procesal Penal A.C
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la
Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Araure-edo-Portuguesa
Audiencia Oral de
Presentación del
Aprehendido en un Delito
Flagrante y La Audiencia
Oral de Presentación por
Detención Policial.
Alumno:
Ángel Calderón
C.I: 20. 810.186
2. El articulo 44 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece La
libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino
en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante
una autoridad judicial en un tiempo no mayor de
cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas por el
juez o jueza en cada caso. La constitución de caución
exigida por la ley para conceder la libertad del
detenido no causará impuesto alguno.
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan
preventivamente la privación o restricción de la libertad o de
otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter
excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente,
y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de
seguridad que pueda ser impuesta.
Audiencia Oral
de Presentación
del Aprehendido
en un Delito
Flagrante
3. La Flagrancia penalmente
hablando, es el hecho ilícito que se
está ejecutando actualmente, sin
que el autor haya podido huir del
lugar de los hechos, y que además
tenga consigo armas, instrumentos
y otros objetos que corroboren la
comisión del delito y de su autoría.
De esta existencia del hecho punible y
los fundados elementos de convicción
que comprometan a una persona
detenida es a la que hace referencia
el COPP en la que el Juez de control
debe pronunciarse dentro de las 48
horas siguientes a la detención, sobre:
*La flagrancia del hecho.
*La libertad del imputado.
*La detención.
*La aplicación de una medida cautelar
sustitutiva.
*La determinación sobre el
procedimiento a seguir, según lo
solicite el Ministerio Publico:
Procedimiento Abreviado.
Procedimiento Ordinario.
4. Si fuere el caso que el Juez
determine seguir el Procedimiento
Abreviado, en vista que sean cumplido
los requisitos establecidos en
el articulo 372 del COPP, remitirá
las actuaciones a un Juez
Unipersonal, para que convoque
directamente a la celebración del
Juicio Oral y publico, dentro de los diez a
quince días siguientes (art
373 tercer aparte
Los efectos de esta decisión es
que pone
término a la etapa de
investigación y se suprime la fase
intermedia y,
por ende, la presentación
del acto conclusivo en la
audiencia
preliminar.
5. 1. Que el delito se esté
cometiendo:
es decir que lo agarraron con las
manos en la masa por decirlo
de una manera coloquial. Ejemplo:
Un robo de un vehículo y es
sorprendido en el acto, lo
aprehende su propietario y lo
entrega a
las autoridades competentes.
El articulo 234 del COPP. Dice
en su primer párrafo lo siguiente
“Para
los efectos de este capitulo, se
tendrá como delito flagrante el
que se
esta cometiendo o el que se
acaba de cometerse.”
2. Que el delito
acaba de cometerse
6. Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o
Aprehendida
El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá
al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las
treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control
competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso,
solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una
medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En
este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su
disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el
artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado,
decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al
tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se
celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima
presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la
defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las
reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y
así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
7. Audiencia de
Presentación por
Detención
Policial
Consiste en preparar el Juicio Oral y Público
mediante el Proceso de Investigación,
Recolección de todos los elementos de
convicción que permitan fundamentar el acto
conclusivo del Ministerio Publico y la
Defensa del Imputado La Fase preparatoria
la Vamos a encontrar a partir del Articulo 280
del COPP
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Ahora nos encontramos con el desarrolla la investigación:
-De Oficio
-Denuncia
-Acusación
-Averiguación y Comprobación del Cuerpo del Delito
-Reconocimiento, Examen e Informe Pericial
-Visitas Domiciliarias
SUMARIO Formación
-Examen de los Testigos
-Investigación de los Delincuentes
-Detención
-Declaración Indagatoria Revisión y Terminación -Auto de Terminación
8. Fases del Proceso Penal El Procedimiento Penal
Ordinario esta previsto en el Libro Segundo,
Titulo Primero del COPP El Proceso Penal
esta compuesto por Cuatros (4)
Fases
1.- Fase Preparatoria
2.- Fase Intermedia
3.- Fase de Juicio Oral 4.-Fase de Ejecución