GROPUIS Y WRIGHT DIPOSITIVA ARQUITECTURA DISEÑO MODERNIDAD
Penal aprehension presentacion saia
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Nucleó-Portuguesa
SIMULACRO DE AUDIENCIA
ORAL DE JUICIO
Participante:
Gómez Jessimar
C.I: V-21.058.938
2. simulacro de una audiencia oral de presentación del aprehendido
en un delito flagrante estipulado en nuestro código orgánico
procesal penal
Articulo 44 C.R.B.V establece que la
libertad personal es inviolable, en
consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada
o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida
in fraganti. En este caso será llevada
ante una autoridad judicial en un
tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la
detención. Será juzgada en libertad,
excepto por las razones determinadas
por la ley y apreciadas por el juez o
jueza en cada caso.
características
• Derecho comunicación
• Derecho a la información
• Derecho al debido proceso
3. Código Orgánico Procesal
Penal De la Aprehensión
por Flagrancia
Definición
Artículo 234.
Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el
que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se
tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o
sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial,
por la víctima o por el
clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o
autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular
podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el
delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola
a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del
Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas
a partir del momento dela aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de
los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos
legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al
particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada
El Juez o Jueza de control
Privación de
libertad
Siempre que se
acrediten
Causales del 236
COPP
• Hechos punibles
• Convicción
• Presunción
razonable
4. PROCEDIMIENTO
EL APREHENSOR O
APREHENSORA
DENTRO DE LAS 12
HORAS SIGUIENTES
PONDRAAL DETENIDO
DISPOSICION DEL
MINISTERIO PUBLICO
QUIEN CUENTA
CON 36 HORAS
PRESENTARLO
AL JUEZ DE
CONROL
QUIEN EXPONDRA LOS
HECHOS
SOLICITUD DE
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
MEDIDA DE
COERCION
SOLICITAR
LIBERTAD DEL
APREHENDIDO
5. 1. Que la persona hay sido sorprendida en el lugar del
delito
2. Que se trate de un delito de acción publica
3.Que no se trate de una acción ya prescrita
4. Que la detención haya producido la llamada flagrancia y se inicie el
proceso
5. Debe ser declaro por la victima y testigos que presenciaron
la aprehensión del delito
6. Audiencia de presentación por
detención Judicial
Es una medida de coerción procesal penal de naturaleza
personal de mayor gravedad, consiste en la privación
provisional del derecho de libre desplazamiento de la
persona que se encuentra sujeta a un proceso penal en
calidad de imputado.
Es una medida cautelar, por tanto debe considerarse como
Subsidiaria
provisional y
proporcional;
“El principio favor libertatis impone que la detención judicial
preventiva tenga que considerarse como medida necesaria
y de cumplimento de facultad jurídica
7. El proceso se inicia por
La
denuncia
El oficio
La querella
Flagrancia
Por las
partes
Fase
preparatoria
Fase
intermedia