El documento describe los procedimientos legales para la audiencia oral de presentación de un aprehendido por un delito flagrante en Venezuela. Según la ley, para que sea considerado un delito flagrante, la persona debe ser sorprendida cometiendo el delito o poco después cerca del lugar del crimen. La autoridad policial debe entregar al aprehendido al Ministerio Público dentro de las 12 horas para su presentación ante un juez dentro de las 36 horas. El juez decidirá dentro de las 48 horas si procede el proceso ordinario o abreviado.
Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito Flagrante y detención Policial
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en
delito Flagrante.
Yisbel Mendoza Aguirre
CI. 24.340.780
SAIA-BBarquisimeto, Abril 2020
Audiencia Oral de Presentación por detención policial
2. Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido en
un delito Flagrante.
Es cuando se sorprenda a una persona a
poco de haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió,
con armas, instrumentos u otros objetos que
de alguna manera hagan presumir, con
fundamento, que él es el autor del delito.
También se tendrá como delito
flagrante aquel por el cual el
sospechoso se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima o
por el clamor público, o en el que se
le sorprenda a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca del lugar donde se
cometió.
Luego la autoridad deberá
aprehender al sospechoso,
entregándolo a la autoridad
mas cercana quien lo pondrá a
la disposición del Ministerio
Publico, dentro de un lapso
que no excederá de 12 horas a
partir de la aprehensión.
Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y
Procedimiento para la presentación del
aprehendido.
El Juez de Control decidirá sobre
la solicitud fiscal, dentro de las 48
horas siguientes desde que sea
puesto el aprehendido a su
disposición.
Dentro de 36 horas el
Ministerio Público presentara ante
el Juez de Control quien expondrá
cómo se produjo la aprehensión, y
según sea el caso, solicitará la
aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado.
El fiscal del Ministerio Público
decretará la aplicación del
procedimiento abreviado, y remitirá
las actuaciones al tribunal unipersonal,
el cual convocará directamente al
juicio oral y público para que se
celebre dentro de los 10 a 15 días
siguientes.
El fiscal del Ministerio Público
decretará la aplicación del
procedimiento abreviado, y remitirá las
actuaciones al tribunal unipersonal, el
cual convocará directamente al juicio
oral y público para que se celebre
dentro de los 10 a 15 días siguientes.
Artículo 373
COPP.
3. Audiencia Oral de Presentación por
detención policial
Debe darse la aprehensión de
manera infraganti determinado
así como el Instante en que se
esta cometiendo el delito.
Artículo 234 y 235
COPP
En primer lugar se le tiene
que permitir al detenido
comunicarme con sus
familiares, abogados o
asociación de asistencia jurídica
para informar de su detención
(Art. 127 COPP)
Desde el momento de la
detención los organismos
policiales y judiciales
deben ser vigilantes del
cumplimiento del debido
proceso. Art. 49 CRBV
Igualmente la autoridad policial que realice la
detención debe dentro de un lapso de 12 horas poner
al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio
Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas
siguientes presentar a este ante el Juez de Primera
Instancia en lo Penal en Funciones de Control del
lugar de la detención para que se efectué la Audiencia
de Presentación.