El documento describe los elementos que constituyen un delito flagrante según el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Se considera delito flagrante cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad o la víctima, o cuando es sorprendido poco después de cometer el delito cerca del lugar. También explica brevemente el procedimiento abreviado, indicando que dentro de las 36 horas el fiscal debe poner al aprehendido a disposición del tribunal de control para solicitar el procedimiento abreviado u ordinario