El documento describe el procedimiento abreviado para delitos flagrantes según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Se define un delito flagrante como aquel que se está cometiendo o acaba de cometerse, y la persona es perseguida por la autoridad, víctima o clamor público. Cuando ocurre un delito flagrante, cualquier autoridad o particular puede aprehender al sospechoso para entregarlo a las autoridades dentro de 12 horas. El fiscal tiene 36 horas para presentar al aprehendido ante un juez, quien dentro de
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Al identificar una fuerte problemática sobre la identificación entre criminal y delincuente se realiza el siguiente escrito, mostrando diferencias así como breve conceptos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
El Procedimiento Abreviado
1. Procedimiento Abreviado
Artículo 372. El Ministerio Público podrá proponer la
aplicación del procedimiento abreviado previsto
en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes,
cualquiera que sea la pena asignada al delito.
La Procedencia
se encuentra en
el Articulo 372.
Definición del Delito Fragrante
De conformidad con el artículo
234, se tendrá como delito
flagrante el que se esté
cometiendo o el que acaba de
cometerse.
Aquel por el cual el sospechoso
se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima
o por el clamor público.
Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en
el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan
presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier
particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que
el delito amerite pena privativa de libertad,
entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo
pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un
lapso que no excederá de doce horas a partir del
momento de la aprehensión.
También se
tendrá como
delito flagrante:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en
relación con la inmunidad de los diputados a
la Asamblea Nacional y a los Consejos
Legislativos de los Estados. En todo caso, el
Estado protegerá al particular que colabore
con la aprehensión del imputado.
Darwin Cedeño
C.I 7.321.901
2. Aprehensor
Dentro de las 12 horas siguientes
a la detención, pondrá al
aprehendido a la disposición
del Ministerio Público.
Ministerio Público
Quien dentro de las 36 horas
siguientes, lo presentará ante el
Juez de Control competente.
Juez de Control
A quien expondrá
cómo se produjo la
aprehensión.
Y según sea el
caso, solicitará la
aplicación del:
Procedimiento
Ordinario
Procedimiento
Abreviado.
El Juez de Control decidirá
sobre la solicitud del fiscal,
dentro de las 48 horas
siguientes desde que sea
puesto el aprehendido a su
disposición.
Si el Juez verifica que están dados
todos los requisitos y él Fiscal del M.P
lo haya solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento
abreviado, y remitirá las actuaciones
al tribunal de juicio.Tribunal de Juicio
El cual convocará al
juicio oral y público para
que se celebre dentro de
los 10 a 15 días siguientes.
Hasta 5 días antes de la audiencia
de juicio, el Fiscal y la víctima
presentarán la acusación en el
tribunal del juicio, para que la
defensa conozca los argumentos y
prepare su defensa, y en lo demás,
se seguirán las reglas del
procedimiento ordinario.
12 Horas 36 Horas
En caso contrario, el Juez
ordenará la aplicación del
procedimiento ordinario y
lo hará constar en acta.
Darwin Cedeño
C.I 7.321.901
Procedimiento del Aprehensión
Del Aprendido
3. Efectos que produce la declaratoria
con lugar de la Flagrancia
La detención en flagrancia es universalmente
reconocida como una de las formas de inicio de la fase
preparatoria o sumario, y por ende del proceso penal.
Sin embargo, el COPP le da un
tratamiento especial a esta
institución.
Pues si bien la reconoce como forma de
inicio del proceso penal, el efecto que
produce es que puede dar lugar, a un
procedimiento especial que excluye la
existencia de fase preparatoria.
Permitiendo el conocimiento del
hecho flagrante por un juez
unipersonal con independencia de
la pena que tenga asignada el
delito de que se trate.
O bien a la apertura de un
procedimiento ordinario.
De tal manera, la detención en flagrancia
no significa necesariamente que el
aprehendido deba ser juzgado por el
procedimiento abreviado y por tanto,
nadie tiene derecho subjetivo a ser
juzgado por flagrancia pues ello es asunto
de orden público.
Darwin Cedeño
C.I 7.321.901