Este documento describe las diferentes fuentes del derecho, incluyendo fuentes materiales como los factores históricos, políticos y sociales que dan lugar a las normas; fuentes formales como la ley, jurisprudencia y doctrina; y fuentes históricas como documentos y objetos que proveen información sobre el pasado. También discute las normas y su publicación, destacando las fuentes originarias y derivadas, y las causas formales, materiales, eficientes y finales del derecho. Por último, aborda la vigencia temporal del derecho y cuando una
Este documento describe los diferentes tipos de fuentes del derecho, incluyendo fuentes materiales y reales (factores sociales, políticos y económicos que influyen en la formación de normas jurídicas), fuentes escritas y no escritas (como constituciones, leyes, reglamentos frente a costumbres), fuentes formales (actos que crean normas jurídicas como leyes), y fuentes históricas (documentos del pasado que se refieren al derecho).
El documento describe las principales fuentes del derecho. Identifica las fuentes formales como los textos legales como tratados, constituciones y leyes. También menciona fuentes informales como la costumbre y la jurisprudencia. Explica que las fuentes varían según el sistema legal, como el derecho escrito o el common law.
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho, incluyendo fuentes formales e informales, directas e indirectas, principales y subsidiarias. Define fuentes como los orígenes o actos que dan lugar a la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Las fuentes formales incluyen la ley y la costumbre, mientras que las fuentes materiales son factores como ideas políticas y condiciones sociales.
Las fuentes del derecho incluyen la constitución, leyes, tratados, costumbres, jurisprudencia y doctrina legal. Estas fuentes varían según el sistema jurídico y determinan cómo se crean, modifican y extinguen las normas legales. Las fuentes más importantes son la constitución y legislación en sistemas continentales, mientras la jurisprudencia es más importante en sistemas de common law.
Este documento presenta una introducción a las fuentes del derecho, el derecho subjetivo y la relación jurídica. Se divide en dos temas principales:
1) Clasifica las fuentes del derecho en históricas, materiales y formales. Explica cada categoría y su importancia.
2) Define el derecho subjetivo y analiza sus elementos, clasificaciones por eficacia, naturaleza y contenido. También explica los elementos del deber jurídico y la relación jurídica.
Este documento describe las fuentes del derecho, incluyendo factores históricos, fuentes materiales como papiros y pergaminos, y fuentes formales como la costumbre y la ley. Explica que la ley es importante porque ayuda a regular las relaciones entre personas para mantener la equidad, el orden y la justicia social. Además, detalla las 5 etapas del proceso de formación de una ley según la Constitución.
Exponga las acepciones de fuente del derecho en garcía máynez y en josep åguiloOsvaldo Castillo Flores
El documento compara las concepciones de fuente del derecho de García Máynez y Josep Águilo. García Máynez distingue entre fuentes reales, formales e históricas, mientras que Águilo propone tres enfoques: explicativo/social, valorativo/justificativo y sistemático/formalista. Luego, analiza el enfoque valorativo/justificativo y explicativo/social, explicando cómo cada uno aborda el origen del orden jurídico y las normas jurídicas concretas. Finalmente, resume brevemente el enfo
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho, incluyendo fuentes materiales como los factores históricos, políticos y sociales que dan lugar a las normas; fuentes formales como la ley, jurisprudencia y doctrina; y fuentes históricas como documentos y objetos que proveen información sobre el pasado. También discute las normas y su publicación, destacando las fuentes originarias y derivadas, y las causas formales, materiales, eficientes y finales del derecho. Por último, aborda la vigencia temporal del derecho y cuando una
Este documento describe los diferentes tipos de fuentes del derecho, incluyendo fuentes materiales y reales (factores sociales, políticos y económicos que influyen en la formación de normas jurídicas), fuentes escritas y no escritas (como constituciones, leyes, reglamentos frente a costumbres), fuentes formales (actos que crean normas jurídicas como leyes), y fuentes históricas (documentos del pasado que se refieren al derecho).
El documento describe las principales fuentes del derecho. Identifica las fuentes formales como los textos legales como tratados, constituciones y leyes. También menciona fuentes informales como la costumbre y la jurisprudencia. Explica que las fuentes varían según el sistema legal, como el derecho escrito o el common law.
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho, incluyendo fuentes formales e informales, directas e indirectas, principales y subsidiarias. Define fuentes como los orígenes o actos que dan lugar a la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Las fuentes formales incluyen la ley y la costumbre, mientras que las fuentes materiales son factores como ideas políticas y condiciones sociales.
Las fuentes del derecho incluyen la constitución, leyes, tratados, costumbres, jurisprudencia y doctrina legal. Estas fuentes varían según el sistema jurídico y determinan cómo se crean, modifican y extinguen las normas legales. Las fuentes más importantes son la constitución y legislación en sistemas continentales, mientras la jurisprudencia es más importante en sistemas de common law.
Este documento presenta una introducción a las fuentes del derecho, el derecho subjetivo y la relación jurídica. Se divide en dos temas principales:
1) Clasifica las fuentes del derecho en históricas, materiales y formales. Explica cada categoría y su importancia.
2) Define el derecho subjetivo y analiza sus elementos, clasificaciones por eficacia, naturaleza y contenido. También explica los elementos del deber jurídico y la relación jurídica.
Este documento describe las fuentes del derecho, incluyendo factores históricos, fuentes materiales como papiros y pergaminos, y fuentes formales como la costumbre y la ley. Explica que la ley es importante porque ayuda a regular las relaciones entre personas para mantener la equidad, el orden y la justicia social. Además, detalla las 5 etapas del proceso de formación de una ley según la Constitución.
Exponga las acepciones de fuente del derecho en garcía máynez y en josep åguiloOsvaldo Castillo Flores
El documento compara las concepciones de fuente del derecho de García Máynez y Josep Águilo. García Máynez distingue entre fuentes reales, formales e históricas, mientras que Águilo propone tres enfoques: explicativo/social, valorativo/justificativo y sistemático/formalista. Luego, analiza el enfoque valorativo/justificativo y explicativo/social, explicando cómo cada uno aborda el origen del orden jurídico y las normas jurídicas concretas. Finalmente, resume brevemente el enfo
El documento describe las diferentes fuentes del derecho mexicano. Las fuentes formales son los procesos de creación de las normas jurídicas. Las fuentes reales son los factores sociales que propician el surgimiento de las normas. Las fuentes históricas son los documentos que contienen el texto de las leyes. Las principales fuentes generales del derecho mexicano son la Constitución de 1917 y tratados internacionales.
El documento clasifica las fuentes del derecho en materiales y formales. Las fuentes materiales incluyen las fuerzas sociales, los órganos legislativos y los tribunales de justicia. Las fuentes formales son los procedimientos técnicos utilizados por los organismos públicos para exteriorizar el derecho. El documento también discute las fuentes del derecho en el sistema jurídico estatal, incluida la Constitución, los tratados internacionales y las diferentes clases de leyes.
Este documento describe las diferentes formas en que se crea el derecho. Explica que existen fuentes formales e informales para la creación del derecho, y que las fuentes formales incluyen la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Asimismo, distingue entre fuentes directas e indirectas, siendo las primeras aquellas que producen directamente normas jurídicas como las leyes, y las segundas aquellas que contribuyen a su elaboración como la doctrina y los principios generales del derecho.
Las fuentes formales del derecho incluyen la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Estas fuentes formalizan y dotan de validez a las normas jurídicas a través de procesos como la promulgación de leyes o la creación de precedentes legales. Dentro de las fuentes formales se distinguen las fuentes directas e indirectas.
El documento describe las principales fuentes materiales del derecho, incluyendo las fuentes culturales, económicas, políticas y religiosas. Las fuentes culturales se relacionan con la idiosincrasia de los pueblos y su cultura. Las fuentes económicas afectan la producción, distribución y propiedad. Las fuentes políticas se relacionan con la organización del Estado y el trato a las personas e instituciones. Y las fuentes religiosas han sido determinantes desde los tiempos más remotos.
Este documento describe las principales fuentes del derecho en Chile, incluyendo la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y otras normas. Define las fuentes del derecho como los actos y entidades que crean las normas jurídicas y la forma en que se expresan. Explica la clasificación de las fuentes formales, materiales y legales. Además, proporciona detalles sobre la Constitución Política chilena de 1980 y los diferentes tipos de leyes reconocidos en el sistema legal chileno.
El documento analiza las diferentes fuentes del derecho, incluyendo fuentes jurídicas como leyes, códigos y sentencias judiciales, y fuentes no jurídicas como costumbres. Identifica varios tipos de fuentes como fuentes formales que establecen la obligatoriedad de las normas, fuentes materiales como factores sociales que influyen en el contenido de las leyes, y fuentes históricas que se refieren al derecho en el pasado. También define la ley como un precepto promulgado por la autoridad para el bien común y establece
1) El documento describe las fuentes formales del derecho colombiano, distinguiendo entre fuentes materiales como los usos y costumbres, y fuentes formales como la ley y la jurisprudencia. 2) Explica que la Constitución colombiana limita la actuación judicial al imperio de la ley, excluyendo la costumbre como fuente formal. 3) Presenta el debate entre quienes consideran que la costumbre es inherente a cualquier sistema legal versus quienes argumentan que la voluntad del constituyente puede excluirla.
Este documento trata sobre las fuentes del derecho y las fuentes históricas del derecho. Define las fuentes del derecho y las divide en fuentes materiales y formales. Discute las principales fuentes formales como la ley, la doctrina, la jurisprudencia y los usos y costumbres. También cubre brevemente las fuentes históricas del derecho y los elementos directos e indirectos que permiten reconstruir la formación del derecho a través de las épocas.
Este documento describe las diferentes fuentes de producción de normas en el derecho laboral. Identifica como fuentes principales a los organismos supraestatales, el parlamento, la administración, el estado, los interlocutores sociales como sindicatos y asociaciones de empresarios, las fuentes estatales internacionales como tratados y convenios, y las fuentes formales como la constitución y leyes. También menciona fuentes materiales originadas en el gobierno a través de decretos legislativos y decretos leyes, así como la potestad reglamentaria
El documento describe las fuentes del derecho, clasificándolas en históricas, reales o materiales, y formales. Las fuentes históricas incluyen documentos que se refieren al derecho, mientras que las fuentes reales son fenómenos que influyen en la producción de normas jurídicas. Las fuentes formales son procesos de creación de normas, divididas en directas como la legislación, costumbre y tratados, e indirectas como la jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho.
El documento discute los conceptos clave del Estado Social de Derecho, incluyendo que los principios constitucionales establecen deberes jurídicos generales que restringen el espacio de interpretación, mientras que los valores constitucionales establecen fines. También explica que los jueces cumplen un papel importante en un Estado Social de Derecho al defender los derechos de los ciudadanos y los principios democráticos a través del control jurisdiccional. Además, un derecho fundamental requiere una conexión directa con los principios y efic
El Derecho Internacional Privado.Presupuestos. Concepto, objeto y contenido. Naturaleza del derecho formal y diferencias con el derecho material; relaciones con otras ciencias jurídicas: Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal, Derecho Comparado.
Las fuentes del derecho incluyen la constitución, las leyes, los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Estas fuentes pueden ser tanto internas como internacionales y varían en su fuerza jurídica, desde constitucionales hasta secundarias. Las fuentes directas contienen directamente las normas jurídicas, mientras que las indirectas ayudan a comprender y conocer las normas.
Fuentes Formales del Derecho en la Legislación SalvadoreñaVladimir Platero
Este documento presenta las generalidades de las fuentes del derecho. Define las fuentes como los orígenes o fundamentos de las normas jurídicas. Distingue entre fuentes formales, que son los procesos de creación de normas, y fuentes reales, que son los factores como necesidades sociales o valores que influyen en el contenido de las normas. Luego presenta ejemplos de fuentes reales en códigos salvadoreños y describe las principales fuentes formales como la ley, la costumbre y la jurisprudencia.
Este documento resume las principales fuentes del derecho, incluyendo fuentes formales como la constitución, las leyes y la jurisprudencia, así como fuentes materiales como factores sociales y económicos. También describe los diferentes tipos de clasificaciones de fuentes del derecho, como fuentes escritas y no escritas, e históricas y vigentes. Finalmente, resume brevemente el procedimiento legislativo requerido para aprobar una ley.
Este documento define y clasifica las fuentes del derecho. Primero, explica que las fuentes del derecho son los modos de producción de normas jurídicas. Luego, clasifica las fuentes en fuentes-acto como la legislación, y fuentes-hecho como la costumbre. También distingue entre fuentes legales reguladas por el sistema jurídico y fuentes materiales no reguladas. Finalmente, detalla cuatro tipos de fuentes: legislación, costumbre, jurisprudencia y principios generales del derecho.
Este documento trata sobre las fuentes del derecho. Explica conceptos como ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina. Además, clasifica las fuentes del derecho en históricas, materiales, formales, directas e indirectas, y principales, subsidiarias y auxiliares. Finalmente, profundiza en el concepto de ley como fuente del derecho.
Este documento presenta información sobre las fuentes del derecho. En el capítulo 1, se define las fuentes del derecho y se clasifican en históricas, materiales, formales, directas e indirectas, y principales, subsidiarias y auxiliares. Luego, en el capítulo 2 se describen conceptos como la ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina como fuentes formales del derecho. Finalmente, se incluyen conclusiones sobre las fuentes del derecho.
Este documento describe las principales fuentes del derecho, incluyendo las fuentes materiales y formales. Entre las fuentes formales se encuentran la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. La ley es una norma establecida por el poder legislativo. La jurisprudencia son las resoluciones del poder judicial. La costumbre requiere elementos objetivos como la observancia uniforme de una regla y elementos subjetivos como la idea de su carácter obligatorio. La doctrina interpreta, describe y sistematiza el derecho pero no crea norm
Las fuentes del derecho incluyen la constitución, leyes, tratados, costumbres, jurisprudencia y doctrina legal. Estas fuentes varían según el sistema jurídico y determinan cómo se crean, modifican y extinguen las normas legales. Las fuentes más importantes son la constitución y legislación en sistemas continentales, mientras la jurisprudencia es más importante en sistemas de common law.
El documento describe las diferentes fuentes del derecho mexicano. Las fuentes formales son los procesos de creación de las normas jurídicas. Las fuentes reales son los factores sociales que propician el surgimiento de las normas. Las fuentes históricas son los documentos que contienen el texto de las leyes. Las principales fuentes generales del derecho mexicano son la Constitución de 1917 y tratados internacionales.
El documento clasifica las fuentes del derecho en materiales y formales. Las fuentes materiales incluyen las fuerzas sociales, los órganos legislativos y los tribunales de justicia. Las fuentes formales son los procedimientos técnicos utilizados por los organismos públicos para exteriorizar el derecho. El documento también discute las fuentes del derecho en el sistema jurídico estatal, incluida la Constitución, los tratados internacionales y las diferentes clases de leyes.
Este documento describe las diferentes formas en que se crea el derecho. Explica que existen fuentes formales e informales para la creación del derecho, y que las fuentes formales incluyen la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Asimismo, distingue entre fuentes directas e indirectas, siendo las primeras aquellas que producen directamente normas jurídicas como las leyes, y las segundas aquellas que contribuyen a su elaboración como la doctrina y los principios generales del derecho.
Las fuentes formales del derecho incluyen la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Estas fuentes formalizan y dotan de validez a las normas jurídicas a través de procesos como la promulgación de leyes o la creación de precedentes legales. Dentro de las fuentes formales se distinguen las fuentes directas e indirectas.
El documento describe las principales fuentes materiales del derecho, incluyendo las fuentes culturales, económicas, políticas y religiosas. Las fuentes culturales se relacionan con la idiosincrasia de los pueblos y su cultura. Las fuentes económicas afectan la producción, distribución y propiedad. Las fuentes políticas se relacionan con la organización del Estado y el trato a las personas e instituciones. Y las fuentes religiosas han sido determinantes desde los tiempos más remotos.
Este documento describe las principales fuentes del derecho en Chile, incluyendo la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y otras normas. Define las fuentes del derecho como los actos y entidades que crean las normas jurídicas y la forma en que se expresan. Explica la clasificación de las fuentes formales, materiales y legales. Además, proporciona detalles sobre la Constitución Política chilena de 1980 y los diferentes tipos de leyes reconocidos en el sistema legal chileno.
El documento analiza las diferentes fuentes del derecho, incluyendo fuentes jurídicas como leyes, códigos y sentencias judiciales, y fuentes no jurídicas como costumbres. Identifica varios tipos de fuentes como fuentes formales que establecen la obligatoriedad de las normas, fuentes materiales como factores sociales que influyen en el contenido de las leyes, y fuentes históricas que se refieren al derecho en el pasado. También define la ley como un precepto promulgado por la autoridad para el bien común y establece
1) El documento describe las fuentes formales del derecho colombiano, distinguiendo entre fuentes materiales como los usos y costumbres, y fuentes formales como la ley y la jurisprudencia. 2) Explica que la Constitución colombiana limita la actuación judicial al imperio de la ley, excluyendo la costumbre como fuente formal. 3) Presenta el debate entre quienes consideran que la costumbre es inherente a cualquier sistema legal versus quienes argumentan que la voluntad del constituyente puede excluirla.
Este documento trata sobre las fuentes del derecho y las fuentes históricas del derecho. Define las fuentes del derecho y las divide en fuentes materiales y formales. Discute las principales fuentes formales como la ley, la doctrina, la jurisprudencia y los usos y costumbres. También cubre brevemente las fuentes históricas del derecho y los elementos directos e indirectos que permiten reconstruir la formación del derecho a través de las épocas.
Este documento describe las diferentes fuentes de producción de normas en el derecho laboral. Identifica como fuentes principales a los organismos supraestatales, el parlamento, la administración, el estado, los interlocutores sociales como sindicatos y asociaciones de empresarios, las fuentes estatales internacionales como tratados y convenios, y las fuentes formales como la constitución y leyes. También menciona fuentes materiales originadas en el gobierno a través de decretos legislativos y decretos leyes, así como la potestad reglamentaria
El documento describe las fuentes del derecho, clasificándolas en históricas, reales o materiales, y formales. Las fuentes históricas incluyen documentos que se refieren al derecho, mientras que las fuentes reales son fenómenos que influyen en la producción de normas jurídicas. Las fuentes formales son procesos de creación de normas, divididas en directas como la legislación, costumbre y tratados, e indirectas como la jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho.
El documento discute los conceptos clave del Estado Social de Derecho, incluyendo que los principios constitucionales establecen deberes jurídicos generales que restringen el espacio de interpretación, mientras que los valores constitucionales establecen fines. También explica que los jueces cumplen un papel importante en un Estado Social de Derecho al defender los derechos de los ciudadanos y los principios democráticos a través del control jurisdiccional. Además, un derecho fundamental requiere una conexión directa con los principios y efic
El Derecho Internacional Privado.Presupuestos. Concepto, objeto y contenido. Naturaleza del derecho formal y diferencias con el derecho material; relaciones con otras ciencias jurídicas: Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal, Derecho Comparado.
Las fuentes del derecho incluyen la constitución, las leyes, los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Estas fuentes pueden ser tanto internas como internacionales y varían en su fuerza jurídica, desde constitucionales hasta secundarias. Las fuentes directas contienen directamente las normas jurídicas, mientras que las indirectas ayudan a comprender y conocer las normas.
Fuentes Formales del Derecho en la Legislación SalvadoreñaVladimir Platero
Este documento presenta las generalidades de las fuentes del derecho. Define las fuentes como los orígenes o fundamentos de las normas jurídicas. Distingue entre fuentes formales, que son los procesos de creación de normas, y fuentes reales, que son los factores como necesidades sociales o valores que influyen en el contenido de las normas. Luego presenta ejemplos de fuentes reales en códigos salvadoreños y describe las principales fuentes formales como la ley, la costumbre y la jurisprudencia.
Este documento resume las principales fuentes del derecho, incluyendo fuentes formales como la constitución, las leyes y la jurisprudencia, así como fuentes materiales como factores sociales y económicos. También describe los diferentes tipos de clasificaciones de fuentes del derecho, como fuentes escritas y no escritas, e históricas y vigentes. Finalmente, resume brevemente el procedimiento legislativo requerido para aprobar una ley.
Este documento define y clasifica las fuentes del derecho. Primero, explica que las fuentes del derecho son los modos de producción de normas jurídicas. Luego, clasifica las fuentes en fuentes-acto como la legislación, y fuentes-hecho como la costumbre. También distingue entre fuentes legales reguladas por el sistema jurídico y fuentes materiales no reguladas. Finalmente, detalla cuatro tipos de fuentes: legislación, costumbre, jurisprudencia y principios generales del derecho.
Este documento trata sobre las fuentes del derecho. Explica conceptos como ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina. Además, clasifica las fuentes del derecho en históricas, materiales, formales, directas e indirectas, y principales, subsidiarias y auxiliares. Finalmente, profundiza en el concepto de ley como fuente del derecho.
Este documento presenta información sobre las fuentes del derecho. En el capítulo 1, se define las fuentes del derecho y se clasifican en históricas, materiales, formales, directas e indirectas, y principales, subsidiarias y auxiliares. Luego, en el capítulo 2 se describen conceptos como la ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina como fuentes formales del derecho. Finalmente, se incluyen conclusiones sobre las fuentes del derecho.
Este documento describe las principales fuentes del derecho, incluyendo las fuentes materiales y formales. Entre las fuentes formales se encuentran la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. La ley es una norma establecida por el poder legislativo. La jurisprudencia son las resoluciones del poder judicial. La costumbre requiere elementos objetivos como la observancia uniforme de una regla y elementos subjetivos como la idea de su carácter obligatorio. La doctrina interpreta, describe y sistematiza el derecho pero no crea norm
Las fuentes del derecho incluyen la constitución, leyes, tratados, costumbres, jurisprudencia y doctrina legal. Estas fuentes varían según el sistema jurídico y determinan cómo se crean, modifican y extinguen las normas legales. Las fuentes más importantes son la constitución y legislación en sistemas continentales, mientras la jurisprudencia es más importante en sistemas de common law.
1) El documento describe las diferentes fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, tratados internacionales y jurisprudencia. 2) Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público dentro del derecho financiero. 3) Resalta que el principio de legalidad tiene especial importancia en materia tributaria, estableciendo que la norma escrita prevalece sobre cualquier otra fuente.
1) El documento describe las diferentes fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, tratados internacionales y jurisprudencia. 2) Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público dentro del derecho financiero. 3) Resalta que el principio de legalidad tiene especial importancia en materia tributaria, estableciendo que la norma escrita prevalece sobre cualquier otra fuente.
Este documento presenta una introducción al tema de las fuentes del derecho. Define las fuentes del derecho como el origen o fundamento de las normas jurídicas. Explica diferentes clasificaciones de las fuentes del derecho, incluyendo fuentes históricas, materiales, formales y de producción del derecho. También describe el concepto de ley, sus características y el proceso de elaboración de las leyes formales en Venezuela según la Constitución.
fuentes formales del derecho. MAPAS MENTALES.pdfZaragozaElisa
El documento habla sobre las fuentes formales del derecho mexicano. Explica que las fuentes formales son los procesos establecidos para identificar y dotar de validez a las normas jurídicas e incluyen la legislación, los tratados internacionales, la costumbre y los actos que generan normas individualizadas. También menciona las fuentes formales indirectas como la jurisprudencia, los principios generales de derecho y la doctrina. Finalmente, distingue entre sistemas de derecho constitucional escrito y consuetudinario
El documento define el concepto de derecho como el sistema de normas, principios e instituciones que rigen la conducta humana en sociedad para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. Luego describe las fuentes de derecho, incluyendo fuentes históricas, materiales, formales como la legislación, jurisprudencia y costumbre, y los principales tipos de leyes.
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho tributario en Venezuela. Identifica las fuentes formales como la constitución, leyes, decretos y reglamentos. También menciona fuentes materiales como usos, costumbres, jurisprudencia y doctrina. Explica que cada fuente contribuye de manera única al sistema tributario venezolano y posee su propia jerarquía y fundamento legal.
Este documento define y clasifica las distintas fuentes del derecho. Identifica las fuentes formales como leyes, costumbres y jurisprudencia. También describe las fuentes materiales como factores sociales, económicos e históricos. Distingue entre fuentes principales, subsidiarias y auxiliares, siendo las constituciones y leyes las principales y la doctrina y analogía como subsidiarias.
El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Las principales fuentes incluyen la constitución, leyes, tratados internacionales, reglamentos, y doctrina y jurisprudencia. El Código Orgánico Tributario venezolano enumera explícitamente las fuentes del derecho tributario y establece su jerarquía, con la constitución en la cima y los reglamentos en la base. Las fuentes directas son obligatorias, mientras que la doctrina y jurisprudencia son fuentes indirectas de referencia.
El documento describe las principales fuentes del derecho administrativo en Venezuela, incluyendo la Constitución, las leyes, los tratados, los reglamentos, los decretos-leyes, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. Explica que cada fuente juega un papel importante en la creación, modificación y aplicación de las normas jurídicas de la administración pública.
El documento analiza las diferentes fuentes del derecho, incluyendo fuentes jurídicas como leyes, códigos y sentencias judiciales, y fuentes no jurídicas como costumbres. Identifica varios tipos de fuentes como fuentes formales que establecen la obligatoriedad de las normas, fuentes materiales como factores sociales que influyen en el contenido de las leyes, y fuentes históricas que se refieren al derecho en el pasado. También define la ley como un precepto promulgado por la autoridad para el bien común y establece
Este documento describe los fundamentos básicos del derecho, incluidos sus fines, normas, clasificación y fuentes. Explica que el derecho tiene como objetivos mantener el orden, la paz y la justicia en la sociedad. Define las normas como reglas de conducta que prescriben deberes y clasifica el derecho en público y privado. Finalmente, identifica las leyes, costumbres, jurisprudencia y doctrina como las principales fuentes formales del derecho positivo.
Sistema Jurídico y su relación con la educación (Hace Tesis)Hacetesis
Por supuesto que un educador (a) tiene que conocer de las leyes que están relacionadas con su puesto, sobre todo cuando es un director (a). No se trata de ser un profesional el derecho, pero manejar temas básicos. Pero es un hecho que ahora las profesiones no son compartimentos aislados, la multidisciplinariedad es usual, sin por supuesto dejar de enfatizar el campo de estudio. Tenemos que ser flexibles
Son fuentes del derecho todas aquellas de donde se originan el derecho y las normas que se aplican a las personas. El término se vale del sentido metafórico de la palabra “fuente”, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su origen.
Se consideran fuentes del derecho todos aquellos actos y hechos del pasado que han servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas. Ejemplo de ello es la costumbre y la religión, que es
El documento resume las principales fuentes del derecho financiero. Estas incluyen fuentes formales como las normas jurídicas establecidas, y fuentes materiales como factores históricos y sociales. Entre las fuentes escritas se encuentran la constitución, las leyes, decretos, reglamentos, doctrina y jurisprudencia. Las fuentes no escritas incluyen la costumbre y principios generales del derecho. Además, los tratados internacionales son una fuente particular. Finalmente, el derecho financiero depende del derecho administrativo
Este documento discute varios temas relacionados con la carga de la prueba, la prueba anticipada y sobrevenida, y el procedimiento probatorio. Explica que quien propone una pretensión debe probar los hechos que la sustentan, mientras que quien opone una excepción debe probar los hechos en los que se basa. También describe las etapas del proceso probatorio, incluida la promoción y evacuación de pruebas, y los lapsos de oposición y admisión.
La cooperación judicial internacional permite que las autoridades extranjeras realicen actos de trámite en casos que involucren más de un país. Venezuela permite la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros a través del procedimiento de exequátur, el cual evalúa que se cumplan ciertos requisitos formales y de fondo. Existen diferentes sistemas para reconocer la eficacia de fallos extranjeros, aplicándose en Venezuela uno mixto dependiendo del país origen de la sentencia.
El documento describe el domicilio como un factor de conexión en el derecho privado. Explica que el domicilio es el lugar donde una persona reside de manera permanente y donde ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones. Señala que existen varias teorías sobre la naturaleza del domicilio, como la teoría clásica que lo considera una noción abstracta y la teoría concreta que lo ve como un lugar específico. También establece las características de fijeza, necesidad y unidad que debe tener un domicilio para ser
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Este documento discute la teoría general del derecho internacional privado. Argumenta que la teoría general es fundamental para dotar al legislador y juez de una perspectiva que abarque los problemas esenciales de esta disciplina. Explora el contenido de la teoría general, incluyendo las instituciones generales como la calificación, cuestión incidental, situaciones jurídicas válidamente creadas, adaptación, reenvío, fraude a la ley, institución desconocida y orden público. Finalmente, analiza cómo estas instituciones generales
Este documento resume las diferencias entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Público. El Derecho Internacional Privado se ocupa de resolver conflictos de leyes relacionados con la nacionalidad de las personas y determinar qué normas jurídicas deben prevalecer cuando se aplican las leyes de más de un estado. Mientras que el Derecho Internacional Público tiene como sujeto al estado y sus fuentes son principalmente la costumbre y tratados internacionales, el Derecho Internacional Privado tiene como sujeto al individuo y sus fuentes incluy
Este documento resume los principales aspectos del Código Tributario de Venezuela relacionados con los contribuyentes y sus deberes. Explica que los contribuyentes son personas u organizaciones sujetas a impuestos y pueden ser ordinarios o especiales. Detalla los deberes formales de los contribuyentes como la inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones. Además, define los diferentes tipos de ilícitos tributarios como los ilícitos formales, relativos a especies gravadas e ilícitos materiales, especificando cuales son sanc
Este documento resume las principales formas de terminación de los contratos: 1) La disolución es la terminación voluntaria por acuerdo de ambas partes; 2) La resolución ocurre cuando una parte incumple de forma culposa dando origen a una acción resolutoria; 3) La revocación es la terminación por decisión unilateral de una parte, aunque generalmente los contratos no son revocables de forma unilateral; 4) La nulidad significa que el contrato es ineficaz por razones de orden público.
La Ley Penal del Ambiente establece tipos penales para proteger los recursos naturales y el ambiente, con sanciones como prisión, multas y clausuras. Determina la responsabilidad penal objetiva por daños ambientales y la responsabilidad de personas jurídicas. Incluye también sanciones accesorias, atenuantes y agravantes genéricas.
Este documento es un mapa conceptual creado por la estudiante Nereyda J. Pérez para su curso de Derecho Registral y Notarial en la Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro en 2016. El mapa conceptual cubre la introducción al tema de Derecho Registral y Notarial.
Este documento es un mapa conceptual creado por la estudiante Nereyda J. Pérez para su curso de Derecho Registral y Notarial en la Escuela de Derecho de la Universidad Fermíntoro en el período 2016-B, Saia I bajo la tutela de Thania Giménez.
Este documento es un mapa conceptual creado por la estudiante Nereyda J. Pérez para su curso de Derecho Registral y Notarial en la Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro en 2016. El mapa conceptual cubre la introducción al tema del Derecho Registral y Notarial y fue realizado bajo la tutoría de Thania Giménez.
Este documento parece ser un registro de una clase de Derecho Civil, Bienes y Derechos Reales en la Universidad Fermín Toro. La clase fue dictada por la profesora Pérez Nereyda en la Escuela de Derecho sobre el tema de bienes de derecho público y privado.
Este documento resume la diferencia entre bienes de dominio público y privado. Los bienes públicos pertenecen al Estado y son para uso colectivo, como edificios públicos y parques. No pueden ser vendidos ni adquiridos a través de la usucapión. Los bienes privados pertenecen a individuos y pueden ser vendidos o adquiridos a través de la usucapión. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, siendo los primeros aquellos que se pueden mover y los segundos aquellos adheridos al
Este documento resume la clasificación y naturaleza de los bienes de dominio público y privado. Los bienes públicos son propiedad del Estado y están destinados al uso general de los ciudadanos, como edificios públicos y parques. No pueden ser enajenados ni usucapidos. Los bienes privados pertenecen a particulares y pueden ser enajenados y usucapidos, aunque algunos bienes patrimoniales del Estado son considerados privados. También distingue entre bienes muebles, que pueden moverse, e inmuebles, como
Este documento resume la Ley Orgánica de Consejos Comunales de Venezuela de 2006. Explica que los Consejos Comunales son instancias de participación ciudadana a nivel comunitario encargadas de formular, controlar y evaluar políticas públicas. También describe el financiamiento de los Consejos Comunales a través de recursos estatales y la amplia gama de ámbitos de acción. Finalmente, resume los procesos de integración, organización y desarrollo de planes de los Consejos Comunales.
El documento explica la diferencia entre bienes muebles e inmuebles. Los bienes inmuebles como casas, edificios y terrenos no se pueden mover, mientras que los bienes muebles como maquinaria, muebles y vehículos sí pueden trasladarse. Se usa el ejemplo de una empresa que tuvo que mudarse y mover sus bienes muebles pero no los inmuebles como los edificios.
El documento define los tratados internacionales según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Los tratados son acuerdos escritos entre estados que crean derechos y obligaciones y están regidos por el derecho internacional. Venezuela ha suscrito tratados como el Convenio de Basilea sobre desechos peligrosos, el Convenio de Rotterdam sobre plaguicidas y el Tratado de Cooperación Amazónica para la protección del medio ambiente. Existen diferentes tipos de tratados como los de cooperación, integración, derechos
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Mapa mental en URL E Informe sobre fuentes del_derecho
1. Universidad Fermín Toro
Decanato de Pregrado
Escuela de Derecho
Mapa Mental1
sobre Fuentes del Derecho e Informe
como complemento de este trabajo
Alumno:
Pérez García, Nereyda J.
Cátedra: Introducción al Estudio de
Las Ciencias Jurídicas
Tutor: Gregory Reyes
Los Teques, 12 de Abril de 2015
INTRODUCCIÓN
1
https://www.goconqr.com/es-ES/p/2480289-Fuentes-del-Derecho-mind_maps
2. Las fuentes del Derecho corresponden a las formas, maneras, o mecanismo
que dan origen al ordenamiento jurídico de la nación. Por tanto, esas fuentes están
constituidas por fuentes primarias y fuentes secundarias, fuentes formales y fuentes
materiales. Además de fuentes principales, supletorias y de orden y prelación. En
nuestro país la fuente primaria está representada por la carta magna y le siguen las
fuentes secundarias que son las jurisprudencias y los convenios internacionales
suscritos y firmados por nuestra nación y que son de obligatorio cumplimiento.
Al hablar sobre las fuentes materiales son el conjunto de los hechos y
procesos sociales que concurren al nacimiento del derecho, tenemos entonces, que el
Derecho tiene un origen histórico que se remonta a la antigua Roma y su surgimiento
y desarrollo va en concordancia con las distintas etapas hasta llegar a la actualidad.
En cuanto a las fuentes formales están representadas por las normas y
mecanismo de diversa índole que se toman en cuenta para la elaboración del Derecho.
Existe también las fuentes escritas y no escritas. Dentro de las fuentes escritas
encontramos la legislación, jurisprudencias y la doctrina, mientras que las fuentes no
escritas son la costumbre o derecho consuetudinario, el uso y las tradiciones que
adopta la población y que son de uso constante y que regulan la conducta del
individuo dentro de la sociedad. Mientras que las fuentes principales y supletorias
regulan de forma directa situaciones o se aplican en defecto de normas directamente
aplicables a la situación y al referirnos a orden y prelación se refiere al rango de las
fuentes. En el rango de las fuentes está en primer término el rango constitucional,
luego el rango legal y por último el rango sub-legal.
Se presenta mapa mental sobre este tema, que puede ser visualizado en URL
https://www.goconqr.com/es-ES/p/2480289-Fuentes-del-Derecho-mind_maps
DESARROLLO
3. Fuentes del Derecho
Definición:
Constituyen las fuentes, el origen del Derecho. Son hechos o sucesos
históricos que dieron origen a la creación, modificación o extinción de las normas
jurídicas que surgieron para regular las relaciones de los ciudadanos que viven y se
desenvuelven dentro de la sociedad.
También puede afirmarse que se trata de instituciones o factores históricos
que incidieron para que los órganos normativos o con facultades normativas como el
caso de instituciones legislativas de las cuales emanan las normas que constituyen el
ordenamiento jurídico de una sociedad. Son entonces, esas las fuentes del Derecho en
sentido material y fuentes en sentido formal. Tenemos que las fuentes del Derecho se
clasifican en:
a) Fuentes Históricas, representadas por normas previamente establecidas, es
derecho derogado no vinculante. Estas fuentes son cualquier documento que
permite verificar la trayectoria de cualquier institución histórica, dentro de las
cuales tenemos: los papiros, pergaminos, libros, escritos,entre otros.
b) Fuentes Materiales está constituida por aquellas leyes que son realizadas e
influenciadas por hechos o situaciones sociales, culturales, políticas, religiosas
y económicas, se crean desde el punto de vista valorativo, en función de
acontecimientos especiales que original situaciones espaciales que ameritan
una regulación inmediata para asegurar la convivencia social en un momento
dado.
c) Fuentes Formales se subdividen en el sentido de aquellas que tienen la
competencia para producir determinadas normas jurídicas, como el concedido
al órgano del poder público y en sentido del proceso de formación de las
normas jurídicas que se refiere a una serie de etapas que integran el proceso
de formación de las normas jurídicas correspondientes. Por último se refiere al
4. de modo o forma de manifestarse extremadamente el derecho positivo, como
lo es mediante leyes, costumbres jurídicas, jurisprudencias, doctrinas, entre
otros.
División de la Fuentes Formales de las Fuentes del Derecho
En cuanto de las fuentes formales, éstas se dividen en: 1) Fuentes Directas y
2) Fuentes Indirectas. Al hablar de fuentes directas nos referimos a la Ley
fundamental de la sociedad, llamada Constitución que es la base del ordenamiento
jurídico y cuando nos referimos a fuentes Indirectas nos referimos a aquellas que
sirven para interpretar la ley como es el caso de la doctrina y las jurisprudencias y
también , que ayudan a aplicarlas y producirlas.
En otro orden de ideas, vamos a realizar la valoración de las Fuentes del Derecho en
el Sistema Jurídico Venezolano, para ello debemos señalar que dichas fuentes son la
doctrina, la jurisprudencia y el Derecho Consuetudinario.
En primer lugar, al hablar de la doctrina esta está representada por los
estudios desarrollados por juristas, a fin de comprender los temas relacionados con el
Derecho, como las normas y las instituciones que originan dichas normas. El valor
que se le dará va en concordancia con el nivel del autor de la doctrina en cuestión.
Estará relacionada la independencia del autor en función del grupo de presión o en su
interés en colaborar con el Derecho, además su responsabilidad vendrá dada en
atención a su capacidad, formación, créditos y actuación moral y personal que se
espera goce el autor goce, ya que esos valores fundamentales aseguraran la autoridad
doctrinal que se espera, para que esa doctrina sea adecuada y sujetas a las exigencias
de Derecho nacional e incluso internacional y concuerde con los postulados
constitucionales de la carta magna.
5. Al referirnos a la jurisprudencia, ésta también es una fuente secundaria, sin
embargo, constituye la más importante y consultada mayormente por el legislador,
jueces y abogados en la creación y aplicación del derecho. Por tal razón se dice que es
de carácter vinculante en nuestro país.
Finalmente, tenemos que el Derecho consuetudinario se basa en costumbres
adoptadas por la comunidad y de obligatorio cumplimiento. Por esto se ha dicho que
la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la
costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que
sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma
obligatoria. Se dice que hay tres tipos de derecho consuetudinario a saber: a)
Delegante cuando se autoriza a un órgano a escribir la norma que no estaba escrita.
b) Derecho consuetudinario cuando se remite a éste para resolver alguna controversia
y c) Cuando se desarrolla de forma opuesta a los textos legales, como el caso de la
costumbre derogatoria.
BIBLIOGRAFIA
Cátedra Introducción de las Ciencias Jurídicas del Derecho -2014/B – Gregory
Reyes. Fecha de consulta 25 de Noviembre de 2014
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=308442
6. Al referirnos a la jurisprudencia, ésta también es una fuente secundaria, sin
embargo, constituye la más importante y consultada mayormente por el legislador,
jueces y abogados en la creación y aplicación del derecho. Por tal razón se dice que es
de carácter vinculante en nuestro país.
Finalmente, tenemos que el Derecho consuetudinario se basa en costumbres
adoptadas por la comunidad y de obligatorio cumplimiento. Por esto se ha dicho que
la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la
costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que
sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma
obligatoria. Se dice que hay tres tipos de derecho consuetudinario a saber: a)
Delegante cuando se autoriza a un órgano a escribir la norma que no estaba escrita.
b) Derecho consuetudinario cuando se remite a éste para resolver alguna controversia
y c) Cuando se desarrolla de forma opuesta a los textos legales, como el caso de la
costumbre derogatoria.
BIBLIOGRAFIA
Cátedra Introducción de las Ciencias Jurídicas del Derecho -2014/B – Gregory
Reyes. Fecha de consulta 25 de Noviembre de 2014
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=308442