1) El documento describe las diferentes fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, tratados internacionales y jurisprudencia. 2) Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público dentro del derecho financiero. 3) Resalta que el principio de legalidad tiene especial importancia en materia tributaria, estableciendo que la norma escrita prevalece sobre cualquier otra fuente.
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
Está mapa conceptual menciona en resumen las leyes fiscales más importantes para el manejo apropiado de los impuestos mexicanos y sus obligaciones.
SON LEYES FISCALES MEXICANOS.
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
Nociones Generales sobre Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Recurso contra Tributos y otras cargas públicas en Bolivia
Está mapa conceptual menciona en resumen las leyes fiscales más importantes para el manejo apropiado de los impuestos mexicanos y sus obligaciones.
SON LEYES FISCALES MEXICANOS.
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
Nociones Generales sobre Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Recurso contra Tributos y otras cargas públicas en Bolivia
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
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1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencia jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Fuentes del Derecho Tributario
Y
El Tributo
Alumna: Figueroa Andreina
Cedula: 17.505.368
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA
Barquisimeto, 20 de Enero de 2016.
2. INTRODUCCION
El objetivo de la presente investigación, es dar a conocer las
diferencias entre las fuentes del derecho Tributario y el Derecho
Financiero, diferenciando los distintos tributos establecidos en las
normas tributarias aplicados a las personas naturales y jurídicas que se
encuentren en los supuestos de hechos establecidos, para así tener una
mejor comprensión de los mismos y abarcar los temas de las Fuentes de
Derecho Tributario y El tributo y así poder encontrar las diferencias
entre un Derecho y otro, el cual el Derecho Tributario o Derecho Fiscal
es una de las ramas del Derecho Público, dentro del Derecho financiero,
teniendo en cuenta que uno está dentro del otro.
Este precepto consagra la supremacía de la norma escrita sobre
cualquier otra, utilizando la expresión ley en un sentido amplio para
referirse a toda norma jurídica escrita, sin distinción alguna en razón de
su rango. La principal peculiaridad que el derecho tributario presenta en
materia de fuentes, es la especial importancia el principio de legalidad.
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las
fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra;
de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es
buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a
la superficie del derecho., en tal sentido Fuentes del Derecho se puede
definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o
norma jurídica.
Se considera como fuentes del derecho: La Constitución Política, la
ley, el tratado internacional, el decreto con fuerza de ley, el decreto ley,
el reglamento, la ordenanza, la instrucción, la jurisprudencia, la
costumbre y la doctrina jurídica. Así mismo en el C.O.T establece en su
artículo 2 cuales son las fuentes del derecho tributario las cuales son las
siguientes:
1. Las disposiciones constitucionales
2. Los tratados, convenios o acuerdo internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto
Clasificación de las Fuentes
Fuentes Históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la
antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos,
tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y
contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el
tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido
derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por
otro.
4. En sentido general las Fuentes históricas son de dos tipos:
1) Fuentes Primarias: Son las que se han elaborado prácticamente
al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer.
Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona; es
decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a
ninguna modificación posterior.
2) Fuentes Secundarias: Se denominan también historiográficas.
Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros,
artículos.
Fuentes Reales o Materiales
Son todos aquellos fenómenos que concurren, en mayor o menor
medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en
mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el
medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas,
morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los
legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas,
jueces, entre otros; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo
tradicionalismo y rutina; la organización económica, entre otros.
También puede decirse que las fuentes materiales son los factores
históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos
que influyen en la creación de la norma jurídica.
Fuentes Formales
Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan
origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más
importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que
pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la
norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la
constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia,
entonces la fuente formal seria una norma superior donde se
fundamenta, la validez de la norma que se crea.
Las fuentes formales se clasifican a su vez en:
Fuentes Directas
5. a. Legislación: En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la
norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un
proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad
facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa,
discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
b. Costumbre: Es la repetición de acciones al interior de una sociedad,
que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo
fuerza normativa, como obligación.
c. Tratados internacionales: Es un acto jurídico que genera normas
asumidas voluntariamente por los estados o los organismos
internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y
las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas
actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos
son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo
contraten.
Fuentes Indirectas
a. Jurisprudencia: Es una institución jurídica que establece los criterios
de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan
los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley,
mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son
de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al
que pronunció la tesis jurisprudencial.
b. Doctrina: Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan
con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino
del Derecho en General.
c. Principios Generales del Derecho: Es el conjunto de criterios
orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico,
cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las
deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos
principios son: igualdad, libertad y justicia.
La Ley
6. Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva,
permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los
integrantes de la colectividad.
La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres
sentidos:
En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.
En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma
escrita y de cierto modo solemne y
En Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado
del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa
mediante el proceso establecido en la constitución.
Elementos de la Ley
Material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general,
abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.
Formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
Las características de la ley son:
General: que sea para todas las personas que reúnan las
condiciones previstas por ella.
Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número
indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los
supuestos establecidos por las normas.
Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número
indeterminado de personas y no a alguna en especifico.
Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de
las personas.
Clases de Leyes
Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o
prohíban, hacer alguna cosa.
7. Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo
de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun
cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus
relaciones jurídicas.
Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las
partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto.
Estas normas son frecuentes en materia contractual.
Existen también otras dos clases de leyes:
Leyes Físicas: son las que expresan la relación universal
necesaria, objetiva y relativamente constante entre los fenómenos
y objetos del mundo existente. Estas leyes son exactas porque
cada vez que se origina la causa se producen seguros.
Las Leyes Jurídicas: se refieren tanto como al derecho natural y
derecho positivo los cuales son los principales y fundamentales
para el derecho.
Leyes Constitucionales y Ordinarias: son aquellas que al
desarrollar los principios contenidos en el 4to fundamento o
constitución regular podría generar y abstracta, la conducta de los
integrantes del grupo social.
Leyes Generales y Especiales: son aquellas que según la amplitud
de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del
hombre.
De Acuerdo a las Fuentes del Derecho
Consuetudinaria: basadas en las costumbres
Legislativas: emanan del órgano legislativo.
Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.
Voluntarias: los contratos
Por su Jerarquía
Constitucionales
8. Ordinarias
Reglamentarias
Individualizadas
Por el Ámbito de Validez
Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley
Validez Temporal:
Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a
tener vigencia pero no cuando termina la misma.
Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener
a vigencia y cuando termina la misma.
Por la Sanción
Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del
acto y el pago de una multa
Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto
Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus
efectos
Imperfectas no prevén ninguna sanción
Decretos ley
Los Decretos con Fuerza de Ley: “Llámese decretos con fuerza de ley
los decretos que, por expresa autorización de una ley, dicta el
Presidente de la República sobre materias que según la Constitución son
propias de ley. Su nombre se explica porque una vez dictadas esas
normas adquieren fuerza de ley”. Así en los decretos con fuerza de ley
como fuente del Derecho tributario son una remisión que hace el poder
legislativo al ejecutivo de sus facultades para crear tributos,
modificarlos, y suspender su vigencia, derogarlos, etc.
Esta atribución la tiene el Presidente de la República por mandato
constitucional en el artículo 61 señala: “El Presidente de la República
9. podrá solicitar autorización al congreso Nacional para dictar
disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año
sobre materias que correspondan al dominio de la ley”.
Esta realidad en materia tributaria es tan contundente que los
principales textos que regulan la materia son Decretos Leyes, como por
ejemplo: El Código Tributario D.L. 830 de 1974; La ley de impuesto a la
Renta contenida en el Decreto Ley 824 de 1974; El impuesto a la Venta
y Servicios Decreto Ley N_ 825 de 1974 y el Impuesto a los Alcoholes y
Bebidas Alcohólicas D.L. 826 de 1974.
Reglamentos
Código Tributario es la fuente que señala a los reglamentos e
instrucciones como fuente del derecho tributario, en efecto dicha norma
dispone:
Artículo 6. “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio
de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente
Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización
administrativa de las disposiciones tributarias.
Al Director de Impuestos Internos:
Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar
normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y
fiscalización de los impuestos.
A los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio:
Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las
normas tributarias. Condonar total o parcialmente los intereses penales
por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente
autorizados por la ley. Sin embargo, la condonación de intereses o
sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar
un impuesto o cuando, a juicio del Director Regional, dichos intereses o
sanciones se hubieren originado por causa no imputable al
contribuyente.
Tratados internacionales
10. Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente
por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo.
Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son
personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las
represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo
el número que lo contraten.
Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste
en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de
la Convención de Viena).
Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque
esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la
Convención de Viena señala "...cualquiera que sea su denominación."
Esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales
presentan entre sí características muy diversas según la materia a que
se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o
solemnidad con que se concluyen, etc.
Los Tratados internacionales se basan en el reconocimiento del
Estado de derecho, es decir, que los Estados están controlados por el
Derecho legítimo (democrático). El principal elemento del Estado de
derecho es el principio de legalidad (también conocido como el imperio
de la Ley) que se basa en el acatamiento de la ley, adoptada mediante
procesos establecidos. El Estado de Derecho garantiza los derechos
fundamentales y la separación de poderes.
Clases de Tratados
Los tratados se pueden clasificar:
a) Por el número de partes contratantes:
Tratados bilaterales: concertados entre dos sujetos
internacionales.
Tratados plurilaterales o multilaterales: en los que participan más
de dos sujetos. Estos a su vez pueden ser restringidos abiertos a
11. un número determinados de Estados y, generales con vocación de
universalidad.
b) Por su grado de apertura a la participación:
Tratados abiertos: a los que se puede llegar a ser parte en los
mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de
formación.
Cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes
originarios en los mismos y en los que la participación de un
nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los
participantes originarios y el nuevo Estado.
Semicerrados: aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser
Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una
lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio Tratado un
procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los
Estados originarios para que se adhieran.
c) Por la materia objeto de Tratado: pueden ser de carácter político,
económico, cultural, humanitario, consulares, etc.
d) Por su función de creación de obligaciones: Tratados-contrato son los
que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes; y
Tratados-ley son los que intentan crear una norma de carácter general
aplicable a toda la CI, o a una parte de ella.
e) Por la naturaleza de los sujetos que participan: Tratados entre
Estados, entre Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros
sujetos de DI (acuerdos de las organizaciones entre sí).
f) Por su duración: Tratados con un plazo de duración determinado,
pasado el cual se extinguen; de duración indeterminada, salvo
denuncia; prorrogables, bien expresa o tácitamente.
g) Por la forma de conclusión: Tratados concluidos en forma solemne,
cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el
Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado
como órgano supremo de las Relaciones internacionales, y el
intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
12. Providencias administrativas
Es un documento emanado de la Administración Pública en
cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el
ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el caso.
Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en
el Código Orgánico Tributario, es necesario que la Providencia
Administrativa autorice o designe a funcionarios adscritos a los
departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de
fiscalización y obligaciones tributarias o algún hecho imponible a los
sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas regiones.
Usos y costumbre
Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su
reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza
normativa, como obligación.
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria:
a) aplicación de la ley tributaria en el tiempo,
b) aplicación de la ley tributaria en el espacio.
Interpretación de las leyes tributarias
Es fijar su verdadero sentido y alcance, con el objeto de adaptar la
norma general y abstracta a la realidad concreta de las relaciones
jurídicas. Finalidad que persigue la indagación del juez: "encontrar el
sentido de la ley".
Las normas de hermenéutica legal tienen como finalidad permitirle al
Juez indagar el sentido de la ley, entendiendo‚ por tal, la
correspondencia entre la norma general y abstracta y las circunstancias
del caso específico al cual la ley se trata de aplicar.
Clase de interpretación
Según si la ley establece o no reglas hermenéuticas:
a) Reglada
13. b) No reglada
Según de quien emane:
a) Interpretación doctrinal
b) Interpretación por vía de autoridad
Legislativa
Judicial
Administrativa.
1. Interpretación Reglada: es aquella en que los principios están
establecidos en la ley. Esta clase de interpretación evita la
arbitrariedad, pero limitada al Juez los medios para indagar el
sentido y alcance de la ley.
2. Interpretación No Reglada: es aquella que da libertad al Juez, en
la búsqueda de los medios para efectuar su indagación del sentido
de la ley.
3. Interpretación Doctrinal: Privada o por Vía de Doctrina, es la que
realizan los jurisconsultos, tratadistas, abogados y catedráticos
ticos. No tiene fuerza obligatoria y su valor moral depende del
prestigio del intérprete. El producto de esta interpretación se
denomina doctrina, la que a menudo orienta la labor de
legisladores y jueces.
La vacatio legis
Es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego
de su promulgación, suspensión que está prevista en la misma ley.Se
expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”,
con esto se está creando un vacío legal temporal.
En materia procesal no se recomienda la “vacatio legis” porque
coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando
inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la
antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley
procesal.
El Tributo
14. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los
distintos niveles estatales. El tributo es la obligación monetaria
establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las
cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Son prestaciones generalmente monetarias.
Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria;
es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro
ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio
de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto
social.
El sujeto pasivo: el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el
impuesto.
Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a
quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
Impuesto
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una
contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su
cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que
devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud,
seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.
Ordinaria y extraordinaria
Gravan generalmente todas las actividades económicas
comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la
transferencia del dominio, a la prestación de servicios. Son para cumplir
con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se
termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras
extraordinarias.
Reales y personales
15. Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias
características personales, no admiten ningún tipo de descuento.
Ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gastos de las
personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de
impuesto indirecto.
Proporcionales y progresivos
Un impuesto es proporcional cuando la tasa del impuesto se
mantiene constante cualquiera sea la base imponible. Un impuesto es
progresivo cuando la tasa del mismo aumenta a medida que aumenta la
base imponible.
Directo e indirecto
Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando
principalmente a los ingresos o propiedades y gravan
manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente,
que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los
bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva,
en función del consumo.
Percusión
Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de
jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción
legislativa. Desde el punto de vista económico se puede observar que la
percusión golpea la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta
efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo
representa, determinando el legislador que el sujeto de jure sea quien
pague.
Traslación
Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto,
traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del
tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un
efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica
pero no la obligación tributaria. Un impuesto puede trasladarse si induce
16. a alterar los precios, en pocas palabras, la traslación es el fenómeno por
el cual el contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva
sobre otra persona
Incidencia
Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal,
término utilizado por los economistas para referirse a las personas que,
a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un
impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas
fiscales
Difusión
Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía
de los particulares.
Formas de traslación
Hacia delante es aquella que sigue la corriente de los bienes en el
circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios. ¿Quién
soporta la carga? Un tercero mediante la subida del precio.
Hacia atrás es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente
de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un
comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le
haga una reducción del precio en compensación con el impuesto. ¿Quién
soporta la carga? Transferir la carga impositiva sobre otra persona
Oblicua.
Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba,
los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son
exclusivamente inherentes a la persona del deudor. ¿Quién soporta la
carga? El deudor.
Traslación simple y de varios grados
17. 1) Altera los incentivos y la conducta de los agentes económicos lo que
genera distorsiones en la asignación de los recursos; y
2) Impone una carga administrativa (tiempo, dinero, contrataciones
externas) para cumplir con la legislación tributaria; así pues, un
impuesto eficiente es aquel que no altere la conducta de los agentes ni
distorsione la asignación de recursos y cuya carga administrativa sea la
menor.
Traslación aumentada
Por su parte, la equidad de un sistema tributario se refiere al grado
en que la carga tributaria se distribuye equitativamente entre la
población. Se consideran dos medidas de equidad:
1) Según el principio de los beneficios, es justo que los individuos
paguen unos impuestos basados en los beneficios que reciben del
Estado, y
2) Según el principio de capacidad de pago, es justo que paguen unos
impuestos en su capacidad (económica) para enfrentar la carga
tributaria.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con
el derecho financiero.
Por lo que podemos decir que la diferencia entre el las fuentes de
Derecho tributario y Derecho Financiero es que el Derecho Financiero se
encarga de organizar los recursos de la Hacienda, del Estado y de las
demás entidades públicas, regulando así todos los procedimientos de los
ingresos y ordenación de los gastos y pagos e integran la actividad
financiera y cuyos caracteres han permitido delimitar con precisión la
verdadera naturaleza jurídica de esa actividad, de allí que el estudio de
los gastos e ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho
Financiero, pues la actividad financiera se traduce en una serie de
entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter coactivo
o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de
salidas o erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben
efectuar para adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios
públicos.
18. Diferenciar los distintos tributos establecidos en las normas
tributarias aplicados a las personas naturales y jurídicas que se
encuentre en los supuestos de hechos establecidos.
Los tributos son gastos obligatorios que tienen que hacer las familias
y las empresas para cubrir los gastos públicos, redistribuir la renta y
actuar sobre la economía.
El estudio de los tributos no sólo es importante para aquellos
interesados en sus finanzas personales, sino que también sirve para
entender muchas de las decisiones que se toman desde el ente público
ya que su financiación depende casi exclusivamente de lo que recauda
con los tributos. Además entender el tipo de tributo que estamos
pagando nos ayuda a la hora de saber el porqué se nos está cobrando y
cuanto debe ser el pago.
Tasas
Pagos desde las familias y las empresas a la administración pública para
una actividad que previamente ha sido solicitada por el contribuyente.
Ejemplo de tasa: cuando un estudiante paga su matrícula para la
universidad.
Contribuciones
Pagos que se realizan a la administración pública por una actividad que
realiza la misma, pero que no ha sido solicitada por el contribuyente.
Ejemplo de contribución: se construye una obra pública como pueda ser
una parada de metro que revalorice un terreno.
Impuestos
Pagos que se hacen a la administración pública sin que haya ninguna
actividad por parte de la misma, sino por algo que hace el contribuyente
(las personas que pagan). Ejemplo de impuesto: el IVA.
19. CONCLUSIONES
En conclusión, puedo decir que aunque el Derecho Tributario
pertenece al Derecho Financiero, el Derecho Tributario establece un
sistema de principios como el de legalidad, que consiste en que no
podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén
expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco
ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas,
exoneraciones ni exenciones.
Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer
de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin
importar su forma o sistema de gobierno, ya que puede ser usado como
herramienta represiva hacia aquellos que le adversan. El sistema
tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de
los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal.
Los tipo de tributo que estamos pagando nos ayuda a la hora de saber
el porqué se nos está cobrando y cuanto debe ser el pago.