El Derecho Internacional Privado.Presupuestos. Concepto, objeto y contenido. Naturaleza del derecho formal y diferencias con el derecho material; relaciones con otras ciencias jurídicas: Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal, Derecho Comparado.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Autor: Dayana Muñoz
CI: V-17.626.154
Docente: Emily Marquez
Saia “D”.
2. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es la rama del derecho que analiza relaciones entre privados que tengan una característica que es un
elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es
el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas, el
cual tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de
ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
DE http://www.derechointernacional.net/privado_lp/index.php?option=com_content&view=article&id=165:halajczuk-
moya-dominguez-derecho-internacional-publico-analisis-de-las-particularidades&catid=426:parte-general&Itemid=171SEGÚN EL
PROFESOR MARCO GERARDO MONROY; “El Derecho Internacional Privado, es la rama del derecho privado cuyo objeto consiste en
estudiar el régimen de las relaciones jurídicas en las que hay uno o varios elementos extraños al derecho local.
3. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Esta rama no pertenece exclusivamente a un derecho privado, ni a un derecho público, se podría decir q es
una relación de ambas ósea es un derecho mixto, ya que tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial
de la norma jurídica de más de un Estado. El presupuesto jurídico del Derecho Internacional Privado, Es el que tiene
por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, así como también,
determinar los Derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. En cuyo caso el presupuesto
Sociológico de esta rama seria que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de
las resoluciones dictadas, el cual tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales y los conflictos de ley
aplicable para cada sociedad.
4. PRESUPUESTO JURÍDICOS:
- Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
- Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
- Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal y la institucionalización de las confesiones religiosas
(sistemas jurídicos laicos).
PRESUPUESTO SOCIOLÓGICOS:
- Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos.
- Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.
- Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.
5. OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado,
determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es
una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de contacto, puede hallarse
regida por preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas normativos, en este sentido, corresponde al
Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer, y remitir a la norma interna aplicable a la
situación particular
6. LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES DE ESTA LEY SON:
1. Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus
contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su
carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado
factor de conexión personal.
2. Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país.
3. Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las
convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado;
4. Adoptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se
han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
7. DIFERENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS CIENCIAS
1. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos
adecuados de aplicación e interpretación.
2. DERECHO MATERIAL UNIFORME O UNIFICADO: El derecho uniforme y el Derecho Internacional Privado
actúan complementariamente regulando la vida jurídica privada internacional.
3. DERECHO INTERTERRITORIAL O INTERREGIONAL. Conjunto de normas nacionales que indica cuál de los
diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un caso en que
intervienen elementos arraigados en diferentes regiones con diversas legislaciones (estados federales de un mismo
estado).
4. DERECHO INTERPERSONAL. El conflicto interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como
jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social determinado.
8. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VS DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
En Cuanto al Sujeto
En el Derecho Internacional Privado es el hombre; el Derecho Internacional Público tiene como sujeto al
Estado y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí. Excepcionalmente tiene que ver con otros entes de Derecho
Internacional que no son propiamente Estados, cuya personería proviene directamente de estos últimos.
En Relación a las Fuentes
Las del Derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, la codificación y las legislaciones
nacionales, mientras que para el Derecho Internacional Público es tas también son fuentes con la diferencia que las
legislaciones nacionales para éste son fuente indirecta, en tanto que para el Derecho Internacional Privado es directa y la
costumbre es tanto para uno como para el otro común a ambos Derechos al igual que la codificación.
9. NATURALEZA JURÍDICA.
La naturaleza jurídica de esta disciplina, está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa,
tratándose de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos
ordenamientos legislativos aplicables. Estas relaciones jurídicas son o pueden considerarse como especiales,
pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias que son dadas por un factor de conexión, el cual es uno de
los elementos de la relación jurídica que hace que se escape esa relación de la jurisdicción local del juez que
conoce del asunto, vinculando ese ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose
posteriormente y, en forma definitiva, cual es el competente.
10. REFERENCIAS
PAGINAS WEB:
CONCEPTOS Y TEORIAS DE : http://maestriatgdipucv.blogspot.com/2010/04/tema-1.html
CITAS DE:
http://www.derechointernacional.net/privado_lp/index.php?option=com_content&view=article&id=165:halajczuk-moya-
dominguez-derecho-internacional-publico-analisis-de-las-particularidades&catid=426:parte-general&Itemid=171
NORMAS: DE http://normasapa.net/normas-apa-2016/
MATERIAL SUMINISTRADO POR PAGINA SAIA