Este documento describe las principales fuentes del derecho, incluyendo las fuentes materiales y formales. Entre las fuentes formales se encuentran la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. La ley es una norma establecida por el poder legislativo. La jurisprudencia son las resoluciones del poder judicial. La costumbre requiere elementos objetivos como la observancia uniforme de una regla y elementos subjetivos como la idea de su carácter obligatorio. La doctrina interpreta, describe y sistematiza el derecho pero no crea norm
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
ESTUDIANTE: Maria Paola Figallo Peña
DOCENTE: Tabata Ocas
TEMA: Fuentes del derecho
cómputo 1
grupo 4
Piura Perú
2016
Indice
2. UNIVERSIDAD CESARVALLEJO-PIURA
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LAS FUENTES DEL DERECHO…………………………………………………………………….... 3
1. Definiciones. ……………………………………………………………………………………..3
2.1.Fuentes materiales …………………………………………………………………………….3
2.2. Fuentes formales……………………………………………………………………………...3
2.2.1. La ley……………………………………………………………………………………….... 4
2. 2.2. La Jurisprudencia.. ………………………………………………………………………....4
2.2.3. La Costumbre. ……………………………………………………………………………….4
A. Elemento Objetivo: ………………………………………………………………………...5
B. Elemento Subjetivo: ……………………………………………………………………….5
2.2.4. La Doctrina.. ………………………………………………………………………………...5
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LAS FUENTES DEL DERECHO
1. Definicion
Las fuentes del derecho son las causas del nacimiento del Derecho en general, tanto de las
instituciones jurídicas mismas como de las reglas jurídicas Los juristas denominan fuentes
del Derecho a los modos de producción normativa de un determinado sistema jurídico. De
ahí que fuentes de Derecho sean los hechos o procedimientos reconocidos dentro de un
sistema jurídico como válidos para establecer normas jurídicas
Es la forma de manifestación de la norma. Acto creador del derecho (Legislación,
costumbre, decisión judicial, etc.) Autoridad creadora del derecho (Estado, pueblo).
Fuerza creadora del derecho, como hecho de la vida social (la naturaleza humana, el
sentimiento jurídico, la economía, la religión, etc.)
2. Clasificación de las fuentes del Derecho
El criterio de clasificación más aceptado por la doctrina consiste en dividir las fuentes del
derecho en:
2.1. Fuentes materiales
Llamadas también «reales», son los factores sociales, económicos, políticos, morales,
culturales, éticos, religiosos, ideológicos que influyen en la creación del derecho y
constituyen el contenido de las normas jurídicas. Las fuentes materiales proporcionan la
materia prima, la sustancia, con la que se fabrica el derecho, imprimiéndole su sentido y
finalidad.
2.2. Fuentes formales
Estas fuentes responden a la pregunta ¿En qué forma se establece el Derecho? Las
fuentes formales pueden ser definidas desde un doble punto de vista:
● Como actos y órganos de creación de normas). Son los poderes sociales que el
ordenamiento jurídico reconoce como capaces para producir normas jurídicas (así,
por
ejemplo: el poder legislativo, el judicial, etc.)
● Como modo o forma de creación). Se llaman fuentes formales a los modos o formas
de manifestarse externamente el Derecho positivo (ley, costumbre, jurisprudencia,
doctrina, etc.). Este segundo sentido de fuentes formales es el más usual, y además
en cierto modo incluye al anterior, dado que la forma en que se manifiesta un
precepto varía según el órgano que lo formula.
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Las fuentes formales están dotadas de fuerza obligatoria por disposición del ordenamiento
jurídico. Reciben el nombre de «formales» porque se caracterizan por la forma que
revisten, no por la índole de los mandatos que contienen (Martín Pérez)
Finalmente, las fuentes formales del derecho son:
2.2.1. La ley
Cuando en el ámbito del Derecho se emplea el término "ley", lo que se quiere significar es
una norma o un conjunto de normas. Pero tiene aún un sentido más restringido: en rigor no
basta con que haya un sistema de normas escritas, porque también son escritas las normas
de los reglamentos, decretos, resoluciones, etc. Ley, en sentido técnico, sólo existe cuando
la norma escrita es constitutiva de derecho, cuando introduce algo nuevo con carácter
obligatorio en el sistema jurídico en vigor y así regula comportamientos individuales o
actividades públicas.
Nuestro ordenamiento jurídico presenta una regulación descendente que parte de las leyes
fundamentales que fijan la estructura y las competencias de todo el sistema normativo.
Por consiguiente, los decretos y reglamentos no son leyes, porque, siendo concreciones de
la norma legal o destinados a la ejecución de la misma, no pueden sobrepasar los límites
señalados por la misma ley. Todo lo que en las normas reglamentarias o ejecutivas esté en
conflicto con lo dispuesto en la ley no tiene validez.
2. 2.2. La Jurisprudencia
En sentido estricto, son las resoluciones que emite la última
instancia del poder judicial, o la que agota la vía administrativa,
según el procedimiento de que se trate. Siguiendo a Rubio Correa,
en nuestro sistema jurídico, en principio, toda jurisprudencia (en
sentido lato) es norma jurídica obligatoria para las partes. Sin
embargo, la jurisprudencia puede tomarse también como
precedente vinculatorio. En este último caso, normalmente la
doctrina exige que sea la jurisprudencia en sentido estricto y eso mismo hace la
legislación peruana.
2.2.3. La Costumbre
La costumbre es una manera de comportarse de relativa antigüedad, probablemente
aprendida a través de la vida cotidiana o de la enseñanza de las normas para
interrelacionarnos con los demás, y que se espera, normalmente que sea cumplido por
todos.
Pero para considerarla como fuente del Derecho hay que enriquecer el término hasta
convertirlo en costumbre jurídica. Para Enrique Aftalión, la costumbre jurídica es la
repetición de conducta en interferencia intersubjetiva.
Según Legaz y Lacambra, nos referimos a ella como una forma manifestativa especifica de
la realidad jurídica.
En la teoría romano-canónica de Lambert se rescatan dos elementos en la costumbre jurídica:
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A) Elemento Objetivo: Observación uniforme de la regla por la generalidad de los
interesados y esta práctica debe remontarse en el tiempo.
B) Elemento Subjetivo: La idea del carácter obligatorio de la regla debía reinar en los
medios regidos por ella.
De Diego mencionar, siguiendo a Pfenniger, las diversas teorías sobre la transformación
de una simple costumbre en costumbre jurídica:
2.2.4.La Doctrina
El que la doctrina no sea fuente del derecho en determinada comunidad es un hecho
histórico, susceptible de investigación mediante técnicas específicas. Tal investigación ha
puesto de manifiesto que en primer término que la doctrina no desempeña funciones como
fuente en aquellas comunidades en las que el derecho no ha sido desarrollado mediante la
elaboración profesional de los especialistas.
Es por ello que la doctrina no es fuente formal del derecho, salvo que la ley se remita ello,
porque no crea normas jurídicas sino que las interpreta, describe, explica y sistematiza para
su mayor utilidad y aplicación contribuyendo al perfeccionamiento del orden jurídico Vigente.
Es un medio del conocimiento del derecho. (Aníbal Torres. Pag.495)