El documento define los intermediarios cambiarios (IMC) como entidades financieras autorizadas por el Banco de la República para realizar operaciones de cambio, incluyendo bancos, casas de cambio y comisionistas de bolsa. Describe las funciones de los IMC como facilitar el comercio exterior, las transacciones internacionales y la inversión extranjera. También resume las operaciones autorizadas para cada tipo de IMC y los organismos de control como la Superintendencia Financiera, la DIAN y la Superintendencia de Sociedades.