2. La compañía Inteligencia Artificial IA del Ecuador S.A. al cierre del año 2023 tiene utilidades acumuladas en su
patrimonio por un valor de USD 1,000,000 correspondiente a los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022. Cabe
mencionar que el capital con el cual fue constituida en el año 2011 fue de USD 800 y en el tiempo no vieron la
necesidad de aumentarlo, por lo tanto al finalizar el año 2023 aun se mantiene en el mismo valor.
La compañía tiene los siguientes cuatro accionistas:
1. Persona natural residente en el Ecuador (25%)
2. Sociedad establecida en Estados Unidos con beneficiario efectivo en el Ecuador (25%)
3. Persona natural residente en Uruguay (25%)
4. Sociedad con residencia en el Ecuador (25%)
Nota: La compañía quiere distribuir las utilidades acumuladas a sus
accionistas y busca opciones que implique un ahorro de impuestos
CASO DE ESTUDIO
DIVIDENDOS
3. REGIMEN DIVIDENDOS
Art. 9 num.1 LRTI/Art. 15 RALRTI
LRTI:
Los dividendos y utilidades, calculados
después del pago del impuesto a la
renta, distribuidos por sociedades
residentes nacionales o extranjeras
residentes en el Ecuador, a favor de
otras sociedades nacionales. La
capitalización de utilidades no será
considerada como distribución de
dividendos, inclusive en los casos en
los que dicha capitalización se genere
por efectos de la reinversión de
utilidades en los términos definidos en
el artículo 37 de esta Ley.
RALRTI:
Estarán exentos los dividendos calculados después del pago
del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades
residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, a
favor de otras sociedades residentes o de establecimientos
permanentes en el país; así como aquellos considerados
como exentos en disposiciones legales en materia tributaria.
La capitalización de utilidades no será considerada como
distribución de dividendos, inclusive en los casos en los que
dicha capitalización se genere por efectos de la reinversión
de utilidades en los términos definidos en el articulo 37 de la
Ley de Régimen Tributario Interno. El incremento en el
capital social que genera esta capitalización no será objeto
del impuesto a la renta
4. REGIMEN DIVIDENDOS
Art. 9 num.1 LRTI/Art. 15 RALRTI
Sociedad
Ecuatoriana
Sociedad
Extranjera
Persona Natural
Ecuador
Pers. Natural NO
Residente
Ecuador
Sociedad en
Ecuador
GRAVADOS
(Sujeto a retención)
EXENTOS
(No sujeto a
retención)
Fideicomiso de
Titularización con
inversión en activos
inmuebles
5. DIVIDENDOS – APLICACIÓN DE CONVENIOS
INTERNACIONALES
Lo dispuesto en la presente Ley no obsta la
aplicación de las respectivas disposiciones de los
convenios tributarios de la materia suscritos por el
Ecuador y vigentes, según corresponda.
6. DIVIDENDOS – CONVENIOS INTERNACIONALES
MODELO OCDE (RESIDENCIA)
Convenio entre Ecuador y Uruguay Art 10
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un
residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro
Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado
contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación
de este Estado; pero, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del
otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una
sociedad que posea directamente al menos el 25 por ciento de las acciones con
derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
Conclusión: Ecuador deberá realizar la retención en la fuente del 10% o 15% (dependiendo del caso) del
40% de los dividendos distribuidos a personas naturales o sociedades domiciliadas en Rusia.
7. TABLA RETENCION DIVIDENDOS – PERSONAS
NATURALES
(Res. NAC-DGERCGC20-13)
Ingreso Gravado
desde
(Fraccion Basica)
Ingreso Gravado
hasta
(Fraccion
Excedente)
Retencion
sobre
fraccion
basica
%
Retencion
sobre
fraccion
excedente
0.00 20,000.00 0.00 0%
20,000.01 40,000.00 0.00 5%
40,000.01 60,000.00 1,000.00 10%
60,000.01 80,000.00 3,000.00 15%
80,000.01 100,000.00 6,000.00 20%
100,000.01 En adelante 10,000.00 25%
8. CASO DE ESTUDIO
TRANSFERENCIA INMUEBLES
La compañía Papel Higiénico TOP S.A., durante el año 2023 realiza un préstamo a una financiera por
USD 2,000,000 la misma que exige que la garantía correspondiente a un terreno de propiedad de la
compañía valorado en USD 1,000,000 se aporte a un Fideicomiso de Garantía, la instrucción del
Fideicomiso establece que si la compañía no paga seis cuotas consecutivas, se ejecutará la transferencia
del bien inmueble a la financiera.
En noviembre del 2023, con el fin de obtener flujo la compañía procede a vender dos terrenos valorados
en USD 500,000 y USD 250,000 respectivamente.
La compañía por esta operación pagará un impuesto a la
renta? En el caso de ser posivito, existe alguna forma de
aplicar la exoneración?
9. INGRESOS EXENTOS
ART. 9, # 14 LRTI
14.-Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales,
siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus bienes accesorios como
parqueos, bodegas y similares, y terrenos. Para los efectos de esta Ley se considera como
enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las
actividades habituales del contribuyente.
Décimo Quinta. No se causará el impuesto a la renta que grava la
enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o
sociedades, en la primera transferencia de dominio del respectivo
inmueble que se realice a partir de la vigencia de esta Ley, hasta cinco
años después de su promulgación en el Registro Oficial. Esta exención
no aplicará a quienes obtuvieren ingresos gravados provenientes de las
actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y
otras similares. No se considerará enajenación para fines de impuesto
a la renta, a transferencias de dominio de inmuebles que ocurran por
efectos de procesos de reestructuración societaria, fusión o escisión de
compañías.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
10. CASO DE ESTUDIO
INVERSIONES
Durante los años 2021 y 2022 la compañía de venta de alimentos congelados ALICOL S.A. tuvo un repunte
de ventas al contado por motivo de la pandemia del COVID-19, lo que generó un exceso de flujo de efectivo.
La compañía al cierre del año 2023 luego de adquirir algunas maquinarias y otros bienes, aun presenta un
excedente por USD 1,000,000 que piensa invertir, el gerente financiero le presenta las siguientes opciones:
• Depósitos a plazo fijo en una institución financiera nacional a un año calendario
• Fondos de inversión en Fiduciarias y otras instituciones
• Invertir en la bolsa de valores del Ecuador en compañías con actividades relacionadas
• Proyecto inmobiliario The Hills en Puerto Santa Ana en Guayaquil
• Invertir en la bolsa de valores en New York USA
La compañía busca opciones de inversión que le originen
una exención o ahorro fiscal
11. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Art. 9 num. 15.1 LRTI
15.1.- Los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, (…) por
depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en
renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil,
incluso los rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos
administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de
inversiones.
Para la aplicación de esta exoneración (…) deberán emitirse a un plazo de 180 días calendario o
más, y permanecer en posesión del tenedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 180
días de manera continua. En el caso de los fideicomisos mercantiles de inversión, fondos
administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios, el plazo de permanencia mínima
(…) deberá ser de 180 días calendario o más y el titular de las unidades o cuotas deberá
mantenerlas al menos por el mismo plazo aquí señalado, de manera continua.
12. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Art. 9 num. 15.1 LRTI
Esta exoneración no será aplicable en caso de que el perceptor del ingreso sea deudor
directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o
de cualquiera de sus vinculadas; así como en operaciones entre partes relacionadas por
capital, administración, dirección o control.
Los pagos parciales de los rendimientos mencionados en este numeral, que sean
acreditados en vencimientos o pagos graduales anteriores al plazo mínimo de tenencia,
también están exentos siempre que la inversión se la haya ejecutado cumpliendo los
requisitos dispuestos en este numeral.
13. IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Art. 49 LRTI
Art. 49.- Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior.- Sin perjuicio de lo establecido
en convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades
nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen,
tienen derecho a utilizar como crédito tributario del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el
impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, hasta la cuota que corresponda al
impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.
El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa con carácter general que regule la forma y
requisitos para que el contribuyente pueda utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el
exterior.
14. CASO DE DESARROLLO
SEGUROS
La aseguradora Seguros La Confianza S.A. cerró un contrato con la compañía Productos La Moderna Cia.
Ltda. con una póliza todo riesgo por USD 1,000,000.
En febrero del año 2023, la compañía Productos La Moderna Cia. Ltda. sufrió un siniestro en su planta,
donde se destruyeron maquinarias, equipos por un valor neto en libros de USD 200,000 adicionalmente se
perdió inventario por un valor en libros de USD 300,000 por lo que tuvo que cerrar por tres meses, y solicitó a
la compañía de seguros les cubra los daños aplicando la póliza.
La compañía aseguradora envió a sus agentes de riesgo, y determinaron las siguientes indemnizaciones
para La Moderna Cía. Ltda.:
1. Reemplazo de las maquinarias y equipos por un costo total de USD 300,000
2. Reconocimiento de un valor en efectivo de USD 300,000 correspondiente al inventario perdido
3. Lucro cesante por USD 100,000 mensuales por cada mes que la compañía tenga cerrada la planta
4. Aplicación de un deducible de USD 100,000
El gerente general de La Moderna Cía. Ltda. ha solicitado al contador analice las
indemnizaciones recibidas de la aseguradora y determine efectos contables y
tributarios
15. INDEMINIZACIONES SEGUROS
Art. 9 num. 16 LRTI / ART. 28 num. 8 RALRTI
Exentos:
16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.
8. Pérdidas.
a) Son deducibles las pérdidas causadas en caso de destrucción, daños, desaparición y otros eventos que afecten
económicamente a los bienes del contribuyente usados en la actividad generadora de la respectiva renta y que se
deban a caso fortuito, fuerza mayor o delitos, en la parte en que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros.
El contribuyente conservará los respectivos documentos probatorios por un período no inferior a seis años;
b) Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o
juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los
inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la
autoridad competente. En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la institución
beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o su delegado. Los notarios deberán entregar la
información de estos actos al Servicio de Rentas Internas en los plazos y medios que éste disponga.
En el caso de desaparición de los inventarios por delito infringido por terceros, el contribuyente deberá adjuntar al acta, la
respectiva denuncia efectuada durante el ejercicio fiscal en el cual ocurre, a la autoridad competente y a la compañía
aseguradora cuando fuere aplicable.
El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de las actas, documentos y
registros contables que respalden la baja de los inventarios;
16. JUBILACIÓN PATRONAL
Al 31 de diciembre de 2022, la compañía XYZ del Ecuador S.A. mantiene una provisión por jubilación patronal por USD
500,000 y provisión por desahucio por USD 200,000 por los 20 empleados que mantenía en nómina a esa fecha.
En el año 2023, la compañía realizó una provisión de jubilación patronal y desahucio de USD 40,000 y USD 20,000
respectivamente.
Durante el año 2023, salieron dos empleados por los cuales se pagó desahucio por USD 2,000 y USD 5,000
respectivamente. De la revisión del estudio actuarial del 2022, estos empleados mantenían los siguientes saldos por
provisión de jubilación y desahucio:
(1) La provisión acumulada por los 3 primeros años fue considerado como Gasto no deducible.
(2) La provisión acumulada por los 9 primeros años que ascienden a USD 30,000 fue considerado como Gasto no deducible
y el saldo fue considerado como Gasto deducible.
No.
Nombre
empleado
Fecha de
ingreso
Fecha de
salida
Provisión
por
jubilación
Provisión
por
desahucio
1 Jonathan S. 1/10/19 30/9/23 10,000.00 1,500.00
2 Carlos P. 1/2/11 30/8/23 40,000.00 4,500.00
17. PROVISIÓN JUBILACIÓN PATRONAL
Y DESAHUCIO
Se elimina numeral 13 del Art. 10 LRTI:
El numeral que establecía las reglas y condiciones para que las provisiones para atender el desahucio y
pensiones jubilares puedan ser consideradas como deducibles.
▪ La Jubilación Patronal y Desahucio son obligaciones laborales establecida por el Código de Trabajo que
deben ser pagadas por todo empleador cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Código
de Trabajo.
▪ Las NIIF por lo tanto exigen que registre contablemente el valor presente de esas obligaciones a pagar
en el futuro para lo cual se deberá contar con un estudios de especialistas en esa materia (actuarios).
18. PROVISIÓN JUBILACIÓN PATRONAL
Y DESAHUCIO
Ingresos gravados numeral 8.1 del Art. 8 LRTI:
Las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido
utilizadas como gasto deducible conforme lo dispuesto en esta Ley y que no se hayan efectivamente pagado a
favor de los beneficiarios de tal provisión. El Reglamento a esta Ley establecerá las condiciones para el
tratamiento de este ingreso.
19. SERVICIOS TÉCNICOS Y GASTOS ASIGNADOS
El 14 de enero de 2023 la compañía firmó un contrato internacional de uso de marcas con
su compañía relacionada constituida en México por el cual paga una regalía anual de
USD 500,000
Así mismo la compañía ha recibido por parte de la casa matriz, reembolsos por conceptos
de Gastos Indirectos Asignados del Exterior por el valor de USD 300,000
Adicionalmente ha recibido facturas de servicios administrativos de su accionista
“Relacionada S.A.” con domicilio en el Ecuador, por servicios administrativos varios por
USD 100,000
20. SERVICIOS TÉCNICOS Y GASTOS ASIGNADOS
BASE LEGAL
ART. 28, #16 RLRTI
16.- (Agregado por el num. 14 del Art. 9 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014; reformado por el Art. 1 del D.E. 844,
R.O. 647-S, 11-XII-2015; reformado por el num. 5 del Art. 2 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016; y Sustituido por
num 10 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018; y, derogado por el num. 8 del Art. 36 del D.E. 304, R.O. 608-
2, 30-XII-2021).
ART. 10 LRTI
Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas,
hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el
caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del
total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.
ART. 30 LRTI
Para la aplicación de este inciso se entenderá como gastos indirectos a aquellos incurridos directamente por algún otro
miembro del grupo internacional y asignados al contribuyente de conformidad con las regulaciones que establezca el
Servicio de Rentas Internas.
21. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
La compañía tecnológica con sede en La India, que opera en América Latina con sucursales en
Uruguay, Colombia y Ecuador, cuya actividad es la elaboración de estructuras tecnológicas para
operadoras de telefonía celular.
Durante el año 2023 la compañía se encuentraba en negociaciones con una telefónica internacional
con sede en USA, ellos solicitan para establecerse en Ecuador, un servicio de creacion de una
plataforma, ejecución y seguimiento de actividades asociadas a soporte reactivo y O&M sobre
hardware, software de aplicación y sistemas operativos para plataformas de Oracle
Communications.
En noviembre del 2022 consiguen el contrato el cual comenzará a operar desde el año 2024 con un
plazo de cinco años, para este propósito la compañía ha planificado lo siguiente:
• La compañía conseguirá un préstamo al banco BBVA de España por 2 millones a 3 años, tasa 3%
• Con este dinero importará maquinarias y equipos e inventario por un valor total de USD
1,500.000. En el año 2023 importará un valor de USD 500,000
• El contrato tiene un valor total de 12,000,000 por los 5 años y recibirán una retención del 30%
WHT. En el año 2023 facturarán un anticpo del 40% y el restante 60% en los siguientes 4 años.
• Será necesario la contratación de técnicos de las sucursales de Uruguay y Colombia por el valor
de 100,000 en cada sucursal.
22. RENTAS DEL EXTERIOR
Art. 30 RALRTI
Art. 30 RALRTI Deducción por pagos al exterior
Son deducibles los pagos efectuados al exterior que estén directamente relacionados con la actividad en el
Ecuador y se destinen a la obtención de rentas gravadas.
Los pagos efectuados al exterior son deducibles siempre que se haya efectuado la correspondiente retención
en la fuente de Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de la deducibilidad de los gastos que se detallan en la
Ley de Régimen Tributario Interno; así como de aquellos casos en que dicha retención no es
procedente de conformidad con lo dispuesto en Convenios Internacionales suscritos por Ecuador
LRTI. Art. 49.- Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior.- Sin perjuicio de lo establecido en
convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que
perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tienen derecho a utilizar
como crédito tributario del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el impuesto pagado en el extranjero
sobre esos mismos ingresos, hasta la cuota que corresponda al impuesto atribuible a dichos ingresos en el
Ecuador.
El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa con carácter general que regule la forma y requisitos para
que el contribuyente pueda utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
23. MODELO ONU
En 1979 salió a la luz el convenio modelo de la ONU, que pone más énfasis en los derechos de los países de fuente,
restringe más las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de
fuente.
MODELO OCDE
El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se comprometan
recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no mantengan un nivel mínimo de actividad dentro de sus
fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga
impuestos si no tiene un establecimiento permanente, concepto que queda definido en el convenio.
MODELO CAN
El modelo de la Comunidad Andina restringe la tributación al país de fuente y no reconoce un nivel mínimo no
gravado, ni para actividad empresarial ni para servicios personales, porque esto implicaría la doble exoneración.
Principios que se usan para gravar las Rentas
Principio de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente Productora, es decir, la fuente de la renta está
ubicada en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producción, sin embargo existe otro enfoque que
dice relación con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible y en donde se incurre en
los costos para obtener dicha renta.
Principio de la Residencia: Se fija sobre el domicilio, entendiéndose por tal la residencia acompañada, real o
presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
24. CDI VIGENTES - ECUADOR (22)
Canadá
México
Colombia (3)
Perú (3)
Bolivia (3)
Chile
Argentina (1)
Uruguay
Brasil
España
Francia
Bélgica
Alemania
Belarús
Italia
Rumanía
Suiza
Rusia
China
Corea
Qatar
Singapur
Japón
Emiratos Árabes Unidos(2)
(1)Solo aplicable a rentas de transporte aéreo.
(2)Entró en vigencia el 21 de mayo 2021
(3) Decisión # 578 CAN
25. DECISIÓN 578: RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL
Art. 2.- Definiciones Generales.- Para los efectos de la presente Decisión y a menos que
en el texto se indique otra cosa:
(...)
f) La expresión "fuente productora" se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o
pueda generar una renta.
Art. 3.- Jurisdicción Tributaria.- Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las
personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el
País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de
excepción previstos en esta Decisión.
MODELO ONU
26. DECISIÓN 578: RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
Art. 6.- Beneficios de las empresas.- Los beneficios resultantes de las actividades
empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado.
Se considerará, entre otros casos, que una empresa realiza actividades en el territorio de un
País Miembro cuando tiene en éste:
a) Una oficina o lugar de administración o dirección de negocios;
b) Una fábrica, planta o taller industrial o de montaje;
c) Una obra de construcción;
d) Un lugar o instalación donde se extraen o explotan recursos naturales, tales como una
mina, pozo, cantera, plantación o barco pesquero;
e) Una agencia o local de ventas;
f) Una agencia o local de compras;
g) Un depósito, almacén, bodega o establecimiento similar destinado a la recepción,
almacenamiento o entrega de productos;
h) Cualquier otro local, oficina o instalación cuyo objeto sea preparatorio o auxiliar de las
actividades de la empresa;
i) Un agente o representante.
27. DECISIÓN 578: RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
Art. 14.- Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos,
asistencia técnica y consultoría.- Las rentas obtenidas por empresas de servicios
profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País
Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en
contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se
imputa y registra el correspondiente gasto.
Art. 18.- Tratamiento tributario aplicable a las personas domiciliadas en los otros
Países Miembros.- Ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros
Países Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas
domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la presente
Decisión.
28. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS:
Art. 6.- Rentas de bienes inmuebles
Art. 7.- Beneficios empresariales
Art. 8.- Transporte marítimo y aéreo
Art. 9.- Empresas asociadas
Art. 10.- Dividendos
Art. 11.- Intereses
Art. 12.- Regalías
Art. 13.- Ganancias de capital
Art. 14.- Servicios personales independientes
Art. 15.- Renta del trabajo dependiente
Art. 16.- Remuneraciones o participaciones de consejeros o directores
Art. 17.- Artistas y deportistas
Art. 18.- Pensiones
Art. 19.- Funciones públicas
Art. 20.- Estudiantes
Art. 21.- Otras rentas
MODELO OCDE
29. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
Art. 7.- Beneficios Empresariales.-
1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente podrán someterse a
imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado
contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él.
En tal caso, dichos beneficios podrán ser gravados en el otro Estado, pero solamente en la
parte atribuible a: a) ese establecimiento permanente; o b) las ventas en ese otro Estado de
bienes o mercancías de tipo idéntico o similar al de las vendidas por medio de ese
establecimiento permanente, o c) otras actividades comerciales de naturaleza idéntica o similar
a la de las efectuadas por medio del citado establecimiento permanente.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante
realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente
situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los
beneficios que el mismo hubiera podido obtener si fuera una empresa distinta y separada que
realizase actividades idénticas o similares, en las mismas o análogas condiciones, y tratase con
total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente (…)
30. CASO DE ESTUDIO # 7
El rubro de sueldos y salarios, beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones
incluye adicional lo siguiente:
Beneficios Sociales y Otros Valor
Sueldos y Salarios Rep. Legal 100,000
Fondo de Reserva empleados 60,000
Decimo tercer y decimo cuarto sueldo Rep. Legal 7,500
Exceso de indemnizaciones no efectuadas la retención en la
fuente
35,000
Bono recurrente no aportado IESS 70,000
TOTAL 272,500
31. BASE LEGAL
ART. 10, # 9 LRTI
Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los
beneficios sociales; la participación de los trabajadores
en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones
legales y otras erogaciones impuestas por el Código de
Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por
contratos colectivos o individuales, así como en actas
transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al
seguro social obligatorio;
También serán deducibles las contribuciones a favor de
los trabajadores para finalidades de asistencia médica,
sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento
profesional y de mano de obra.
Las remuneraciones en general y los beneficios sociales
reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo
se deducirán sobre la parte respecto de la cual el
contribuyente haya cumplido con sus obligaciones
legales para con el seguro social obligatorio cuando
corresponda, a la fecha de presentación de la
declaración del impuesto a la renta;
CIRCULAR-No.NAC-DGECCGC22-00000004
publicada RO 2S-180, del 31 de octubre del 2022
Con fundamento en las disposiciones constitucionales y
legales citadas, esta Administración Tributaria aclara y
emite esta directriz sobre lo concerniente a la
deducibilidad de los valores pagados a representantes
legales y mandatarios cuya relación laboral se sujeta al
primer inciso del artículo 308 en concordancia con el
primer inciso del artículo 36 del Código del Trabajo, y la
Resolución C.D. 625, del Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, vigentes a la fecha y
citadas en este documento, en los siguientes términos:
En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de
registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de
honorarios pagados por una sociedad a su representante
o representantes legales (mandatarios o
administradores), no es menester acreditar el pago de
aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la
relación contractual en estos casos se circunscribe al
ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos
36 y 308 del Código del Trabajo.
32. GASTOS DE GESTIÓN
La compañía presenta en su estado de resultados tiene un valor de USD 250,000 como rubro de
gastos de gestión, de los cuales USD 15,000 no están debidamente soportados con comprobantes de
ventas.
Descripción Cuentas Contables de la Compañía Casillero Valor
TOTAL GASTOS 7992 37,000,000
(-) GASTOS
FINANCIEROS
-75,000
Total gastos generales 36,925,000
33. BASE LEGAL
RLRTI
Art. 28.- …
10. Los gastos de gestión, siempre que correspondan a gastos efectivos,
debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con
el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones
con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de
los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.
Art. 27.- Deducciones generales.- ….
4. Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y
los de ventas; y,
34. GASTOS DE VIAJE
La cuenta gastos de viaje por el valor de USD 400,000 incluye lo siguiente:
Gastos de viaje, con liquidación de viaje debidamente soportadas por USD 390,000
Gastos de viaje sin liquidaciones de viajes y/o soportes por USD 10,000
Descripción
Casillero del
Formulario 101
Cuentas Contables de
la Compañía
Anexo Valor
Ingresos Gravados:
Total Ingresos 6999 40,000,000
(-) Dividendos Exentos 804 -500,000
(-) Otras Rentas Exentas y No
Gravadas
805 -122,904
(-) Otras Rentas Exentas
Derivadas del COPCI
810 -
(-) Ingresos sujetos a Impuesto a
la Renta Único
812 -
Total ingresos gravados 39,377,096
35. BASE LEGAL
Art. 10 LRTI NUMERAL 6
Serán deducibles los gastos de viaje y estadía
necesarios para la generación del ingreso, que se
encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta que cumplan los requisitos
establecidos en el reglamento correspondiente.
No podrán exceder del tres por ciento (3%) del
ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de
sociedades nuevas, la deducción será aplicada
por la totalidad de estos gastos durante los
dos primeros años de operaciones.
Art. 21 RLRTI Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y
trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y
alimentación, para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo, dentro o fuera
del país y relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan
al impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del
Estado ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública.
Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o
empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación
ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Sobre gastos de
viaje misceláneos tales como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no superen
el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.
La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre
del funcionario, empleado o trabajador que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de
los gastos realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y,
nombre o razón social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del exterior.
En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir
con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
36. GASTOS CAJA CHICA
La compañía efectuó gastos menores de caja chica por montos entre USD 50 y USD 200
mensuales que suman al año USD 3,000 de los cuales no se encuentran soportados en
comprobantes de venta válidos, y se asumieron las retenciones en la fuente porque
fueron realizados por el mensajero de la empresa,
Cabe indicar que se realizaron liquidaciones de compra por cada pago que se realizó sin
sustento.
¿Es deducible este gasto?
¿Cuál seria el sustento de
estos gastos?
37. BASE LEGAL
COMPROBANTES DE VENTA
(Art. 1)
Se establece como comprobantes de venta los documentos
que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de
servicios:
✓ facturas,
✓ notas o boletas de venta,
✓ liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios,
✓ tiquetes emitidos por máquinas,
✓ boletos o entradas a espectáculos públicos
✓ documentos referidos en el artículo 13 de este Reglamento.
Se especifica que sustentarán el crédito tributario de IVA,
únicamente:
• Facturas, liquidaciones de compra de bienes o de
prestación de servicios; y,
• Los documentos señalados en el Art. 13 del RCVR:
comprobantes emitidos por IFIS, DAU y boletos/tickets de
avión.
En estos se debe identificar al adquirente por su RUC, nombre
o razón social y se debe segregar el IVA.
SUSTENTO CRÉDITO TRIBUTARIO
(Art. 9)
38. LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE
BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
(Art. 13)
Se emitirán y entregarán por las sociedades, según la definición del Art.98 de la LRTI, aquellas que se constituyan como
unidades económicas independientes de sus miembros, así como también por personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, en las siguientes adquisiciones:
a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos
de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de
documento de identidad;
b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni
establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social;
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir
comprobantes de venta;
d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de
dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del
empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a
la renta ni de IVA; y, (…) Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de
compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse
la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta,
39. REEMBOLSO DE GASTOS EN EL PAIS
No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a
nombre del intermediario, es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. En el caso de gastos que no requieran de
comprobantes de venta, los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción
establecida en este reglamento.
Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.
Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye
ingreso propio; para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.
Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de gastos, en la cual se detallarán
los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor
neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a
retenciones de renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de
dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en
sustitución de la factura por el reembolso.
El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos
previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
40. CONSULTA SRI # 3
- 27-XI-2012 (R.O. 143-S, 13-XII-2013)
Oficio: 917012012OCON002568
Consultante: SERVICIOS INTEGRADOS PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA.
Consulta: “Existe limitación para la emisión (empresa o empleador) de estas liquidaciones de compra a favor del
encargado de caja chica a lo largo de un año?
Puedo emitir una liquidación de compra a una persona que pese a ser empleado de la empresa cuenta con sus
propias facturas y tiene un ruc (sic)? Cómo se debe proceder en estos casos? Existe alguna limitación para poder
tener cuantas cajas chicas sean necesarias?”
Absolución: Respecto a su primera inquietud, no existe límite alguno en cuanto al número de liquidaciones de
compra que puedan emitirse. En relación a su segunda pregunta, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, “las liquidaciones de bienes y prestación
de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones: […] d) De bienes
muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con
comprobantes de venta a nombre del empleado...”, por lo que, sí cabe la emisión de una liquidación de compra a
su empleado que cuente con sus propias facturas y RUC. Adicionalmente, se aclara al consultante que la
Administración Tributaria no es competente para pronunciarse respecto al régimen laboral que aplique una
sociedad.
Con respecto a su interrogante restante, la Administración Tributaria señala que la misma no puede ser abordada
mediante una consulta formal tributaria.
41. CONSULTA SRI # 4
29-XI-2007 (R.O. 292, 11-III-2008)
Oficio: 917012007OCON001571
CONSULTANTE
Corporación para el Mejoramiento del Aire de Quito - CORPAIRE.
ANTECEDENTE
CORPAIRE utiliza el servicio de una empresa de taxis que emite vouchers como recibo del servicio prestado,
pero se plantea el inconveniente al regreso a las instalaciones de CORPAIRE, cuando no hay unidades
disponibles de la empresa que utilizan, y no encuentran taxis que acepten los vouchers de la prestadora del
servicio y deben cancelar de su bolsillo el servicio de movilización.
CONSULTA
Las liquidaciones de compra o vales de caja chica suscritos por los funcionarios de CORPAIRE que utilicen
taxis, sobre todo de regreso a la Corporación, ¿pueden sustituir a los recibos emitidos por los conductores de
taxis?.
ABSOLUCIÓN
La Administración Tributaria manifiesta que solamente los comprobantes de venta debidamente emitidos,
sustentan costos y gastos para efectos de determinar la base imponible del impuesto a la renta.
Por lo tanto, las liquidaciones de compra o vales de caja chica suscritos por los funcionarios de CORPAIRE que
utilizan el servicio de taxis en sus movilizaciones, para efectos de sustentar costos y gastos, no pueden sustituir
a los comprobantes de venta.
42. GASTOS VEHICULOS SUPERIORES A
USD 35,000
En enero 1 del 2021, la compañía compró un vehículo con un valor de USD 55,000.00 y un camión de
dos toneladas de carga por USD 70,000.00 el mismo que está registrado en la cuenta de activos fijos.
Además, se realizaron pagos de matrícula por USD 1,400.00 y USD 1,600.00 respectivamente.
Determinar si existe un exceso en el límite de
deducibilidad de la depreciación de vehículos?
43. BASE LEGAL
Art. 10 NUMERAL 18
Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35.000 de acuerdo a la base de
datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de
transporte terrestre.
No aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de vehículos blindados
y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la
propiedad de vehículos motorizados, contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley de
Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001.