Este documento explica los conceptos de supuesto, hecho y consecuencia del derecho. Define el supuesto jurídico como la hipótesis planteada en una norma, que puede ser simple o compleja. Explica que un hecho jurídico es un acontecimiento al que la ley vincula consecuencias, y que los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que producen efectos legales. Finalmente, describe la consecuencia del derecho como la situación jurídica que se deriva cuando se cumple el supuesto de la norma, como sanciones u obligaciones.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
2. ¿Qué es Supuesto?
SUPUESTO JURÍDICO
Se trata simplemente del enunciado en términos hipotéticos
que se encuentra en la norma jurídica.
Se realiza a través de hechos y actos jurídicos
Los supuestos jurídicos pueden ser:
SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis
COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo,
el homicidio calificado
En el caso del homicidio calificado, el supuesto jurídico complejo
encierra las siguientes hipótesis
a) El homicidio, b) La premeditación, c) La alevosía, d) La ventaja
3. ¿Qué es Hecho?
Hecho simple o material
Todo lo que acontece y puede ser percibido por los
sentidos.
Hecho jurídico
Acontecimientos (positivos o negativos) a los que la ley
atribuye consecuencias jurídicas.
Su trascendencia jurídica depende de que este regulado por la
ley.
4. Hechos y actos jurídicos.
Hecho jurídico, en un sentido amplio, se entiende todo
acontecimiento (natural o del hombre) al que el ordenamiento
vincula la producción de consecuencias jurídicas
hechos naturales y del hombre que producen consecuencias de
derecho, siempre y cuando no haya intención de producir dichas
consecuencias
Hechos naturales:
puramente naturales (acontecimientos de la naturaleza que pueden
producir efectos jurídicos), o relacionados con el hombre (el nacimiento,
la muerte, la mayoría de edad…)
Hechos humanos (voluntarios) pero en los que no hay intención de producir
consecuencias de derecho
Pueden ser lícitos (gestión de negocios ajenos) e ilícitos (delito)
actos jurídicos
manifestaciones de voluntad que se ejecutan con la intención de
producir consecuencias en derecho, siempre y cuando una norma
ampare esa manifestación de voluntad y reconozca los efectos
deseados por el autor (contrato)
5. La ley interviene
Hechos simples
Hechos jurídicos voluntarios actos
intencionados jurídicos
Voluntad del hombre.
Verbal, por escrito, manifestando algo.
Modificar, eliminar.
6. ¿Qué es consecuencia del derecho
(consecuencias jurídicas)?
CONSECUENCIAS DE DERECHO
Situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se
realizan los distintos supuestos previstos en las normas.
Ej. en Derecho privado: la creación de derechos y obligaciones; o las
sanciones que pueden imponerse (inexistencia, nulidad, rescisión,
reparación del daño, ejecución forzada…)
El ejemplo mas visible son en las normas con punibilidad
penal.
1.- EL supuesto hecho (hipótesis normativa)
2.- Las consecuencias de derecho (lo que la ley prevé que debe ser en caso de
que su hipótesis se actualice)
por ejemplo: art. 1766 CC Sinaloa: "el que sin causa se enriquece en
detrimento de otro (es el supuesto jurídico); está obligado a indemnizarlo de su
empobrecimiento en la medida en que aquél se ha enriquecido (esto último son
las consecuencias de derecho).
7. Las consecuencias de Derecho son las sanciones [resultado
de la conducta violada] establecidas en la norma:
E J E M P L O:
Artículo 189° CP Yucatán:[PELIGRO DE CONTAGIO]
A quien sabiendo que está enfermo de un mal venéreo o de
alguna enfermedad grave, transmisible en período
infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier
otro medio ponga en peligro la salud de otras personas, "se
le IMPONDRÁ de tres meses a tres años y además podrá
ser recluido en un hospital"...
Juan López Pérez, sabe que tiene SIDA, va y contrata a una
Sexoservidora, y está queda contagiada, se ACTUALIZARÁ
LAS CONSENCUENCIAS DE DERECHO que la norma
señala que en esté caso sería: "de tres meses a tres años y
además podrá ser recluido en un hospital"...