Reglamento general sobre higiene y seguridad en el trabajo
Marco legal del codigo de trabajo ecuatoriano janeth
1. MARCO LEGAL DEL CODIGO DE
TRABAJO ECUATORIANO
DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS, DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
INTEGRANTES:
JOANA HERRAEZ
MONICA SARANGO
GENESIS RUIZ
JANETH CUENCA
2. Obligaciones respecto de la prevención
de riesgos: los empleadores están obligados a
asegurar a sus trabajadores condiciones de
trabajo que no presenten peligro para su salud o
su vida.
Están obligados a acatar las medidas de
prevención, seguridad e higiene determinadas
en los reglamentos y facilitadas por el
empleador
3. Planos para construcciones: sin perjuicio de lo
que a este respecto prescriban los ordenanzas
municipales, los planos para la construcción de
fabricas serán aprobadas por el director general
o por el correspondiente subdirector del trabajo
formara parte el medico del departamento de
seguridad e higiene del trabajo.
Preceptos para la prevención de riesgos: el
departamento de seguridad e higiene del
trabajo exigirán a los propietarios de talleres o
fabricas. Cuenta con los siguientes preceptos:
4. 1° los locales de trabajo, que tendrán
iluminación y ventilación suficiente.
2° se ejercerá control técnico de las condiciones
de humedad de las salas de trabajo.
3° se realizara revisión periódica, de las
maquinarias en los talleres, a fin de comprobar
su funcionamiento.
4° la fabrica tendrá los servicios higiénicos que
prescriba la autoridad sanitaria
5° se ejercerá control de la afiliación al instituto
ecuatoriano de seguridad social y de la provisión
de ficha de salud.
5. 6° que se provea a los trabajadores de
mascarillas y mas implementos defensivos,
según directamente del departamento de
seguridad e higiene del trabajo, ventiladores
aspiradores u otros aparatos mecánicos propios
para prevenir las enfermedades que pudieran
ocasionar las emanaciones del polvo y otras
impurezas.
7° A los trabajadores que prestan servicios
permanentes que requieren de esfuerzo físico
muscular habitual, se les proveerá de una faja
abdominal.
6. Prohibición de fumar: se prohíbe fumar en los
locales de trabajo de las fabricas.
Medios preventivos.- los trabajadores como
picapiedreros , esmeriladores, fotograbadores,
soldadores estarán expuestos a perder la vista por
la naturaleza del trabajo, deberán usar medios
preventivos adecuados .
Condición de los andamios.- los andamios de altura
superior a tres metros, que se usen en la
construcción de casas estarán provistos en cada
lado de un pasamano de defensa de noventa
centímetros.
7. Prohibición de limpieza de maquinas en
marcha.- al tratarse de otros mecanismos que
ofrezcan peligro se adoptara, en cada casa los
medios de protección que fueren necesarios.
Limite máximo del transporte manual.- Queda
prohibido el transporte manual, en los puertos,
en los muelles, talleres y en general en todo
lugar de trabajo.
Se entenderá por deporte manual todo
transporte en que el peso de la carga es
totalmente soportada por un trabajador .