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REGLAMENTACION DE HIGUIENE Y SEGURIDAD




    INGRITH TATIANA PINEDA BURBANO

        RAUL RAMIREZ NARANJO

   DIANA MARCELA SANTA HERNANDEZ

     ERIKA YULIANA VANEGAS MARIN




   INSTITUCION EDUCATIVA ACADEMICO

         GRADO 11-2 MAÑANA

            CARTAGO-VALLE
REGLAMENTACION DE HIGUIENE Y SEGURIDAD




    INGRITH TATIANA PINEDA BURBANO

        RAUL RAMIREZ NARANJO

   DIANA MARCELA SANTA HERNANDEZ

     ERIKA YULIANA VANEGAS MARIN




        Presentado a la profesora:

            Margarita Zapata




   INSTITUCION EDUCATIVA ACADEMICO

         GRADO 11-2 MAÑANA

            CARTAGO-VALLE
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones
generales de higiene y seguridad en que deberán ejecutarse sus labores los
trabajadores de patrones privados del estado, de las municipalidades y de las
instituciones autónomas, con el fin de proteger su vida, su salud, y su
integridad corporal.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por lugar se trabajó
tofo aquel en que se efectué trabajos industriales agrícolas comerciales o de
cualquier otra índole.

Artículo 3. El presente reglamento es de observación general en toda la
república y sus normas de orden público.

                 OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.

Artículo 4. Todo patrono o su representante, intermedio o contratista debe
adoptar y poner en los lugares de trabajo las medidas adecuadas de seguridad
e higiene para proteger la vida, la salud y la integridad corporal son sus
trabajadores, especialmente en lo relativo.

  A las operaciones y procesos de trabajo.

  Al asumir, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.

  A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.

  A la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las
máquinas y de todo género de instalaciones.

Artículo 5. Son también obligaciones de los patrones:

   Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento, uso, la
maquinaria instalaciones y utilice.

   Promover la capacidad sé su personal en materia de higiene y seguridad en
el trabajo.

  Facilitar la creación y funcionamiento de la organización es de seguridad
que recomienden las autoridades respectivas.
Someter a exámenes médicos a los trabajadores para constatar su estado de
salud y su aptitud para el trabajo antes de aceptarlos en su empresa y una vez
aceptados periódicamente para control de su salud y ver normas relativas a
exámenes médicos de los trabajadores publicadas en el Diario Oficial el 10 de
febrero de l982

    Colocar y mantener en lugares avisos, carteles etc. Sobre higiene y
seguridad.

ARTICULO 6. Se prohíbe a los patrones:

   Poner o mantener en funcionamiento maquinarias o herramientas que no
esté debidamente protegida en los puntos de trasmisión de energía en las
partes móviles y en los puntos de operación.

   Permitir la entrada a los lugares de trabajo en estado de ebriedad o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante.

Artículo 7. En los trabajadores que se realicen en establecimientos
comerciales, industriales o agrícolas, en los que se usan materiales asfixiantes,
toxicas o infectantes o especialmente nocivas para la salud o en las que dichas
meterías puedan formarse o consecuencia de trabajo mismo, el patrono está
obligado a advertir al trabajador el peligro a que se expone, indicarle los
métodos de prevenir los daños y proveerle los medios de preservación
adecuados.

                 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.

ARTICULO 8. Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre
higiene y seguridad indicaciones e instrucciones que tengan por finalidad
protegerle en su vida, salud e integridad corporal.

Asimismo estará obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se
le den en lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección
personal que les sea suministrado a las operaciones procesos de trabajo y al
uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.

ARTICULO 9. Se prohíbe a los trabajadores:

   Impedir que se cumplan las medidas sé seguridad en las operaciones y
procesos de trabajo.
Dañar o destruir los resguardos y protecciones de maquinaria e instalaciones
o removerlos de su sitio tomar las debidas precauciones -

  Dañar o destruir los equipos de protección personal o negars4 a usarlos sin
motivo justificado.

    Dañar, destruir o remover avisos, o advertencias sobre condiciones
inseguras o insalubres.

  Hacer juegos o bromas que se pongan en peligro su vida, salud o integridad
corporal o las de sus compañeros de trabajo.

   Lubricar, limpiar o reparar maquina en movimiento a menos, que seas
absolutamente necesario y que se guarden todas las precauciones indicadas
por el encargado de la maquinaria; y.

  Presentarse la influencia de u narcótico o droga enervante.

CAPITULO IV

             DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD

Artículo 10. Todo lugar de trabajo deberá contar con una “Organización de
Seguridad”

Estas organizaciones podrán constituir en comités de Seguridad integrados
con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono,
necesidades y circunstancia del respectivo centro de trabajo.

Las actividades de los comités, inspectores y comisiones se regirán por un
Reglamento especial.

CAPITULO V

               APLICACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 11. El ministerio de trabajo y Bienestar Social en el decreto número
1117 del congreso de la República se establece que a partir del 16 de agosto
de 1961 se denomina Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social tendrá a su cargo en forma coordinada, la
aplicación, control y vigilancia de la higiene y seguridad en los lugares de
trabajo.

El ministerio y el instituto deberán:

   Prestar ayudar y asesoramiento técnico en materia de higiene y seguridad en
el trabajo.

   Dictar recomendaciones técnicas, con el fin de mejorar las condiciones de
trabajo y de eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades y promover la
adopción de medidas que protejan la vida, la salud, la integridad corporal de
los trabajadores.

    Investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales; y

   Promover la creación de organizaciones de seguridad en lugares trabajo y
proporcionarles la accesoria técnica necesaria.

Artículo 12. El ministerio de trabajo y bienestar social y el instituto
guatemalteco de seguridad social, por medio de sus técnicos e inspectores,
velaran por el cumplimiento y respeto de los reglamentos de higiene y
seguridad en el trabajo, así como de las recomendaciones técnicas que se
dicten sobre el particular.

Artículo 13. Los patronos esta obligados a permitir estarán obligados a
permitir y facilitar la inspección de lugares de trabajo, con el objeto de
constatar que en ellos se cumple las disposiciones contenidas en el reglamento
de higiene y seguridad. Así mismos estarán obligados a permitir y facilitar su
establecimiento la realización de estudios sobre condiciones de higiene y
seguridad.

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  • 1. REGLAMENTACION DE HIGUIENE Y SEGURIDAD INGRITH TATIANA PINEDA BURBANO RAUL RAMIREZ NARANJO DIANA MARCELA SANTA HERNANDEZ ERIKA YULIANA VANEGAS MARIN INSTITUCION EDUCATIVA ACADEMICO GRADO 11-2 MAÑANA CARTAGO-VALLE
  • 2. REGLAMENTACION DE HIGUIENE Y SEGURIDAD INGRITH TATIANA PINEDA BURBANO RAUL RAMIREZ NARANJO DIANA MARCELA SANTA HERNANDEZ ERIKA YULIANA VANEGAS MARIN Presentado a la profesora: Margarita Zapata INSTITUCION EDUCATIVA ACADEMICO GRADO 11-2 MAÑANA CARTAGO-VALLE
  • 3. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de higiene y seguridad en que deberán ejecutarse sus labores los trabajadores de patrones privados del estado, de las municipalidades y de las instituciones autónomas, con el fin de proteger su vida, su salud, y su integridad corporal. Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por lugar se trabajó tofo aquel en que se efectué trabajos industriales agrícolas comerciales o de cualquier otra índole. Artículo 3. El presente reglamento es de observación general en toda la república y sus normas de orden público. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS. Artículo 4. Todo patrono o su representante, intermedio o contratista debe adoptar y poner en los lugares de trabajo las medidas adecuadas de seguridad e higiene para proteger la vida, la salud y la integridad corporal son sus trabajadores, especialmente en lo relativo. A las operaciones y procesos de trabajo. Al asumir, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal. A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquinas y de todo género de instalaciones. Artículo 5. Son también obligaciones de los patrones: Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento, uso, la maquinaria instalaciones y utilice. Promover la capacidad sé su personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Facilitar la creación y funcionamiento de la organización es de seguridad que recomienden las autoridades respectivas.
  • 4. Someter a exámenes médicos a los trabajadores para constatar su estado de salud y su aptitud para el trabajo antes de aceptarlos en su empresa y una vez aceptados periódicamente para control de su salud y ver normas relativas a exámenes médicos de los trabajadores publicadas en el Diario Oficial el 10 de febrero de l982 Colocar y mantener en lugares avisos, carteles etc. Sobre higiene y seguridad. ARTICULO 6. Se prohíbe a los patrones: Poner o mantener en funcionamiento maquinarias o herramientas que no esté debidamente protegida en los puntos de trasmisión de energía en las partes móviles y en los puntos de operación. Permitir la entrada a los lugares de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Artículo 7. En los trabajadores que se realicen en establecimientos comerciales, industriales o agrícolas, en los que se usan materiales asfixiantes, toxicas o infectantes o especialmente nocivas para la salud o en las que dichas meterías puedan formarse o consecuencia de trabajo mismo, el patrono está obligado a advertir al trabajador el peligro a que se expone, indicarle los métodos de prevenir los daños y proveerle los medios de preservación adecuados. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES. ARTICULO 8. Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre higiene y seguridad indicaciones e instrucciones que tengan por finalidad protegerle en su vida, salud e integridad corporal. Asimismo estará obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le den en lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que les sea suministrado a las operaciones procesos de trabajo y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria. ARTICULO 9. Se prohíbe a los trabajadores: Impedir que se cumplan las medidas sé seguridad en las operaciones y procesos de trabajo.
  • 5. Dañar o destruir los resguardos y protecciones de maquinaria e instalaciones o removerlos de su sitio tomar las debidas precauciones - Dañar o destruir los equipos de protección personal o negars4 a usarlos sin motivo justificado. Dañar, destruir o remover avisos, o advertencias sobre condiciones inseguras o insalubres. Hacer juegos o bromas que se pongan en peligro su vida, salud o integridad corporal o las de sus compañeros de trabajo. Lubricar, limpiar o reparar maquina en movimiento a menos, que seas absolutamente necesario y que se guarden todas las precauciones indicadas por el encargado de la maquinaria; y. Presentarse la influencia de u narcótico o droga enervante. CAPITULO IV DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD Artículo 10. Todo lugar de trabajo deberá contar con una “Organización de Seguridad” Estas organizaciones podrán constituir en comités de Seguridad integrados con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono, necesidades y circunstancia del respectivo centro de trabajo. Las actividades de los comités, inspectores y comisiones se regirán por un Reglamento especial. CAPITULO V APLICACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 11. El ministerio de trabajo y Bienestar Social en el decreto número 1117 del congreso de la República se establece que a partir del 16 de agosto de 1961 se denomina Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tendrá a su cargo en forma coordinada, la
  • 6. aplicación, control y vigilancia de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo. El ministerio y el instituto deberán: Prestar ayudar y asesoramiento técnico en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Dictar recomendaciones técnicas, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y de eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades y promover la adopción de medidas que protejan la vida, la salud, la integridad corporal de los trabajadores. Investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; y Promover la creación de organizaciones de seguridad en lugares trabajo y proporcionarles la accesoria técnica necesaria. Artículo 12. El ministerio de trabajo y bienestar social y el instituto guatemalteco de seguridad social, por medio de sus técnicos e inspectores, velaran por el cumplimiento y respeto de los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo, así como de las recomendaciones técnicas que se dicten sobre el particular. Artículo 13. Los patronos esta obligados a permitir estarán obligados a permitir y facilitar la inspección de lugares de trabajo, con el objeto de constatar que en ellos se cumple las disposiciones contenidas en el reglamento de higiene y seguridad. Así mismos estarán obligados a permitir y facilitar su establecimiento la realización de estudios sobre condiciones de higiene y seguridad.