La publicidad y la propaganda en Venezuela han sufrido cambios visibles para la sociedad relevo, ya que, el país esta transformándose poco a poco, de un sistema “privado” que estaba manejado por un pequeño grupo de la sociedad que controlaban los medios, a un sistema libre, estatal y legislado para asegurar el respeto de la población y su derecho a la información veras y gratuita.
1. FUNCION REGULADORA DE LA
ACTIVIDAD PUBLICITARIA
ELABORADO POR :
Armando Morales
C.I : 21.139.857
2. Restricciones legales de la publicidad y la
propaganda en Venezuela
La publicidad y la propaganda
en Venezuela han sufrido
cambios visibles para la
sociedad relevo, ya que, el país
esta transformándose poco a
poco, de un sistema “privado”
que estaba manejado por un
pequeño grupo de la sociedad
que controlaban los medios, a
un sistema libre, estatal y
legislado para asegurar el
respeto de la población y su
derecho a la información veras
y gratuita.
Claro está, que estas
restricciones o normativas
no siempre han logrado
defender los intereses de
los espectadores,
radioescuchas o lectores.
Los anunciantes han
utilizado ciertas cosas de
la ley para evitar un
control efectivo de las
prácticas y los contenidos
3. Ley de responsabilidad en Radio y TV en
Venezuela
Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos
electoral en materia de propaganda durante
campaña electoral
Ley orgánica para la protección del niño y del
adolescente (LOPNA).
(CONATEL)Normas Técnicas sobre Definiciones,
Tiempo y Condiciones de la Publicidad,
Propaganda y Promociones en los servicios de
Radio, Televisión y Difusión por Suscripción.
Proyecto de ley de reforma parcial de la ley de la
cinematografía nacional
(ANDA) Asociación Nacional de Anunciantes-
Venezuela
(CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la
Comunicaciones Comerciales
4. Publicidad Violencia o superstición
Artículo 16.-
Ningún anuncio o
pieza publicitaria debe
inducir al miedo, al
terror o a la violencia
en cualesquiera de sus
expresiones, ni ningún
tipo de superstición.
5. Publicidad : Respeto al Individuo,
la Religión , la Familia y las leyes
Artículo 1.-
Toda expresión
publicitaria debe
respetar la dignidad del
individuo, la integridad
del núcleo familiar, el
interés nacional, las
autoridades
constitucionales, las
instituciones públicas y
privadas, los símbolos
nacionales, los forjadores
de la nacionalidad y los
países que integran la
comunidad mundial.
Artículo 2.-
La publicidad, en
cualquiera de sus
expresiones, no debe
estimular, favorecer,
enaltecer o inducir a
ningún tipo de
actividad ilegal o que
lesione la moral y las
buenas costumbres
generalmente
aceptadas como
normas de conducta.
6. Publicidad Engañosa o Abusiva
En 1995 Ley de
protección al
consumidor condena la
publicidad subliminal,
engañosa o abusiva,
falsa, que se apoye en
testimonios sin
identificación de
fuentes, y la que se
atribuya propiedades
medicinales y curativas
sin aprobación del
MSAS.