2. Los instrumentos para que los habitantes de nuestro
país hagan valer sus derechos constitucionales
Acción de
tutela
1
Acción
popular
2
Acción de
grupo
3
Acción de
cumplimiento
4
Acción
contencioso
administrativa
5
3. Acción de tutela
• Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá derecho acción de
tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando crean que estos resulten
vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en
los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la
acción de tutela, siendo este un mecanismo preferente y residual.
4. Los caracteres
distintivos
que ofrece la
acción de
tutela son:
Subsidiaria o
residual: Porque
solo procede
cuando no se
dispone de otro
medio de defensa
judicial.
Inmediata: Porque
su propósito es
otorgar sin
dilaciones la
protección
solicitada.
Sencilla o informal:
Porque no ofrece
dificultades a su
servicio.
Específica: Porque
se contrae a la
protección exclusiva
de los derechos
fundamentales.
Eficaz: Porque en
todo caso exige del
juez un
pronunciamiento de
fondo para conceder
o negar el amparo
del derecho.
Preferente: Porque el
juez la tramitará con
prelación a otros
asuntos, salvo la acción
de habeas corpus. Los
plazos son perentorios
e improrrogables.
Sumaria: Porque
es breve en sus
formas y
procedimientos.
5. Acción popular
• La acción popular, es uno de los mecanismos de protección de los derechos e intereses
colectivos de un grupo de personas (más de 20) a quienes posiblemente en un futuro se
les vaya a vulnerar un derecho mediante una misma acción, es decir, en este caso la
vulneración al derecho no ha ocurrido, pero si no se previene mediante la interposición de
esta acción posiblemente ocurra. (No confundir con la acción de grupo)
• Según el artículo 88 de la constitución política de Colombia (1991) la acción popular
protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el
espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
6. Acción de grupo
• El artículo 3 de la 472 de 1998 define la acción de grupo de la siguiente manera:
“Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen
condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas
personas”.
• Esta acción tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios
originados tanto por la vulneración de derechos colectivos, como de derechos subjetivos de origen constitucional
o legal.
• Es muy importante no confundir la acción de grupo con la acción popular, ya que en la acción popular la finalidad
es preventiva, mientras que la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el
resarcimiento de los daños causados al grupo.
7. Acción de cumplimiento
• Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos
extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.
o Leyes: Expedidas por el congreso.
o Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso.
o Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en estados de excepción.
• La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no está siendo cumplido por la autoridad
encargada de hacerlo. El ciudadano que solicite esta acción está apoyado por ley 393 de 1997.
• La vigencia de esta acción es permanente, siempre y cuando la ley incumplida en cuestión siga vigente y el plazo de
cumplimiento para el juez encargado es de 20 días desde la admisión de la solicitud.
8. Acción contencioso administrativa
• Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez especial
(Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o circunstancia que nace de las Entidades
públicas o privadas que cumplen funciones administrativas.
• Estos mecanismos se pueden encontrar en los artículos 159 al 164 de la ley 1437 de 2011
del congreso de la república.
9. Actos contencioso administrativos
Acciones contenciosas:
Acción pública de nulidad:
se interpone contra los
actos administrativos que
violen o atenten contra la
Constitución o las Leyes
que nos rigen con el fin de
que se anule.
Acción de nulidad y
restablecimiento del
Derecho: se interpone contra
un acto particular y concreto
de una Entidad y/o
funcionario público para que
se restablezca el Derecho
violado al ciudadano a través
de su anulación.
Acción de reparación directa:
interpuesta por la violación de
derechos particulares contra hechos,
operaciones u omisiones no
voluntarias de la administración, pero
ocasionados por una falla en el servicio
por una actividad peligrosa de la
administración, privación injusta de la
libertad o rompimiento de la igualdad
ante las cargas públicas.
10. Instituciones gubernamentales que pueden
defender los derechos humanos
Personerías municipales
Defensoría del pueblo
Procuraduría general de la nación
Contraloría general de la nación
Consejería presidencial para los derechos humanos
11. Organismos no
gubernamentales
que defienden los
derechos
humanos
Comité Permanente Para la Defensa de los Derechos
Humanos.
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Asociación de Familiares de Desaparecidos
Comisión Andina de Juristas
Comisión de Justicia y Paz
CINEP
12. Su importancia
• Los mecanismos antes mencionados tienen una característica en común, y es la absoluta
prioridad de resolución que el juez o la entidad en cuestión le debe ofrecer al denunciante,
tanto con el tiempo (el menor posible), como con la efectividad de estas soluciones. Esto
les hace sumamente importantes, casi imprescindibles, cuando se quiere luchar por los
derechos humanos o derechos fundamentales de la constitución, en un país donde los
procesos judiciales y burocráticos son lentos y los gobiernos tienen problemas históricos de
corrupción, además de que a menudo, no centran su atención en problemáticas del diario
vivir de los habitantes, porque no logran verlos o porque les son indiferentes.
• Por lo tanto, es también deber del ciudadano estar informados sobre estos mecanismos y
garantías, y protegerlos como herramienta que les da voz, visibilidad y prioridad adecuada.
13. Referencias
• ¿Qué es la acción de grupo? (29 de agosto de 2016). Obtenido de misabogados.com.co:
https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-la-accion-de-grupo
• ¿Qué es la acción popular? (29 de agosto de 2016). Obtenido de misabogados.com.co:
https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-la-accion-popular
• Acción contencioso administrativa. (s.f.). Obtenido de personeriapopayan.gov.co:
https://personeriapopayan.gov.co/accion-contencioso-administrativa/
• Acción de Cumplimiento . (s.f.). Obtenido de reddhfic.org:
https://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=60&Itemid=143
• Acción de tutela. (24 de septiembre de 2018). Obtenido de wikipedia.org:
https://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_de_tutela
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991. (Octubre de 2010). Obtenido de ramajudicial.gov.co:
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf
• DECRETO NUMERO 2591 de 1991. (19 de noviembre de 1991). Obtenido de corteconstitucional.gov:
http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/DECRETO%202591.php
• LEY 1437 DE 2011. (26 de agosto de 2018). Obtenido de secretariasenado.gov.co:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr003.html#CAP%C3%8DTULO%20II-IV-II
• LEY 393 DE 1997. (26 de agosto de 2018). Obtenido de secretariasenado.gov.co:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0393_1997.html
• LEY 472 DE 1998. (26 de agosto de 2018). Obtenido de secretariasenado.gov.co:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998_pr001.html