Se EJERCEN MEDIANTE ACCIÓN JUDICIAL Y ESTÁN ESTABLECIDOS PARA PROTEGER UNA EVENTUAL O REAL PÉRDIDA, VULNERACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CUANDO FUERE POSIBLE RESTITUIR LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR.
Se EJERCEN MEDIANTE ACCIÓN JUDICIAL Y ESTÁN ESTABLECIDOS PARA PROTEGER UNA EVENTUAL O REAL PÉRDIDA, VULNERACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CUANDO FUERE POSIBLE RESTITUIR LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR.
Mecanismos y garantias para la proteccion de los derechos constitucionalesmileramirez12
Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
Una de las Garantías Jurisdiccionales que la Constitución de 2008 instauró en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es la Acción de Protección misma que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los Derechos Constitucionales.
Mecanismos y garantias para la proteccion de los derechos constitucionalesmileramirez12
Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
Una de las Garantías Jurisdiccionales que la Constitución de 2008 instauró en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es la Acción de Protección misma que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los Derechos Constitucionales.
ENJ 200 - Módulo I Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jur...ENJ
Presentación
Módulo I - Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jurídico Dominicano y en el Sistema Interamericano
ENJ-1-206-14-01 Curso Derecho de Amparo
Escuela Nacional de la Judicatura
Mecanismos y garantías para la protección de los derechos ConstitucionalesLina Maria Londoño Ochoa
Los derechos humanos pueden definirse como el conjunto de instrumentos, normas, reglas y mecanismos que regulan y controlan las relaciones entre los individuos, los grupos, las comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones.
El conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación de los colombianos es uno de los caminos que falta por recorrer en la búsqueda de una solución a las diferencias sociales, económicas y políticas en el país.
Tanto desde lo social, lo económico y lo político, los beneficios y garantías que se brindan desde los mecanismos de participación, son para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, para que, por medio de su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las decisiones estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa. Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:
La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del Gobierno.
El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación permiten fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.
La participación ciudadana en Colombia, un día ojala no muy lejano, será la única vía que realmente construya al país en un estado social de derecho como la mejor opción democrática, porque quien adhiere a la idea democrática rechaza la violencia como instrumento político.
Pero antes hay que entender, interiorizar y vivir los mecanismos de participación, es decir, pasar de la teoría a la práctica.
LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA SE EJERCEN MEDIANTE ACCIÓN JUDICIAL Y ESTÁN ESTABLECIDOS PARA PROTEGER UNA EVENTUAL O REAL PÉRDIDA, VULNERACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CUANDO FUERE POSIBLE RESTITUIR LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Mecanismos y garantías para la protección de los derechos Constitucionales
1. MECANISMOS Y GARANTÍAS
PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS
Rubén Darío Ramírez Pérez
María Camila Pérez Zapata
Pedagogía Constitucional
2. Acción de
tutela
¿ Que es ?
Es la garantía constitucional del derecho
que tiene toda persona a la protección
judicial de sus derechos fundamentales a
través de un recurso efectivo.
La constitución señala claramente que: "La
protección consistirá en una orden para que
aquél respecto de quien se solicita la tutela,
actúe o se abstenga de hacerlo". El fallo,
que será de inmediato cumplimiento, podrá
impugnarse ante el juez competente y, en
todo caso, éste lo remitirá a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción sólo procederá cuando el
afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que aquella se utilice
como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio.
Plazo:
"En ningún caso
podrán transcurrir
más de diez días
hábiles entre la
solicitud de tutela
y su resolución,
en todo caso el
mecanismo de
tutela siempre es
preferente y goza
de prelación
frente a otras
actuaciones
judiciales"
3. Acción
popular
¿Qué es ?
La acción popular es uno de los
mecanismos de protección de los derechos
e intereses colectivos que las personas
pueden invocar, cuando posiblemente se le
vaya a vulnerar un derecho o para evitar un
perjuicio o un daño es decir, para estos
casos la vulneración al derecho no ha
ocurrido pero si no se previene mediante la
acción popular posiblemente se vulnere los
derechos e intereses colectivos.
Esta acción se encuentra estipulada en el
artículo 88 de la Constitución Política y
regulada en la ley 472 de 1998 y se
caracteriza por poseer un carácter
preventivo y restaurador.
La acción popular
tiene un tramite
preferente de
conformidad con lo
señalado en el
artículo 6° de la ley
472 de 1998, dicha
preferencia se da
frente a procesos
distintos a la acción
de tutela, la acción
de cumplimiento y el
habeas corpus, los
cuales se tramitan
con mayor
preferencia, ya que
los términos del
tramite son mucho
mas cortos que los
de la acción popular.
4. Acción de
grupo
¿Qué es?
La acción de grupo se encuentra
desarrollada por la ley 472 de 1998 en el
artículo 3°, y la principal característica de
esta acción es que debe ser presentada por
una pluralidad o conjunto de personas a las
cuales se les haya causado un daño, es
decir, que los perjuicios causados a cada
uno de los integrantes del grupo debieron
ser generados por las mismas causas
El artículo mencionado define la acción de
grupo de la siguiente manera:
«Son aquellas acciones interpuestas por un
número plural o un conjunto de personas
que reúnen condiciones uniformes respecto
de una misma causa que originó perjuicios
individuales para dichas personas»
Plazo:
Deberá
presentarse
dentro de los dos
años siguientes
a la fecha en que
se causo el daño
o ceso la acción
vulnerante que lo
genero.
5. Acción de
cumplimiento
¿Qué es?
Es un mecanismo que se utiliza
para la defensa ciudadana. Esta
reconocido en el articulo 87 de
la constitución política Nacional
de 1.991 pero solo fue
reglamentada en el año 1.997
por la ley 393, que consiste en
que haciendo uso de este, se
puede pedir el cumplimiento de
una ley, de un acto
administrativo
El fallo debe ser
proferido en un
termino de 20 días
después de
admitida la
demanda. Se podrá
apelar, pero cuando
este se encuentre
en firme debe ser
cumplido de
inmediato por la
autoridad o el
particular renuente
y su desacato
conllevan a
sanciones penales
y disciplinarias.
6. Acción
contencioso
administrativo
¿Qué es?
Es el mecanismo mediante el
cual una persona puede
reclamar ante un juez especial
(Justicia Contencioso
Administrativa) por un acto o
circunstancia que nace de las
Entidades públicas o privadas
que cumplen funciones
administrativas.
Acciones
contenciosas:
-Acción pública
de nulidad.
-Acción de
nulidad y
restablecimiento
del Derecho.
-Acción de
reparación
directa.
7. Conclusión
Es importante ser partícipes en estos mecanismos ya que la
realización de los derechos humanos, esta en relación directamente
proporcional al aumento de la calidad de la participación ciudadana, la
presencia en las decisiones que nos afectan, tanto individual como
colectiva, permite el acceso y la conformación no excluyente de
centros de decisión, que en ultima instancia, también sean capaces de
incidir en la formación de voluntad sobre las decisiones que exceden el
ámbito del Estado-Nación. No basta con desear participar, es
indispensable saber cómo hacerlo y sobre todo, organizarse para ello,
ya que la sociedad desorganizada en vez de participar lo que hace es
obstaculizar.
Participar es hacernos valer como ciudadanos, hacer valer nuestro
deber de construir nuestro propósito como Colombianos y ejercer el
control y la vigilancia de la gestión publica. El objeto de la participación
es promover la eficiencia en la gestión pública, orientar la gestión de la
administración a la obtención de resultados conforme a las
necesidades sociales, establecer esquemas de responsabilidad, de
rendición de cuentas, intentando desmontar la cultura de corrupción.