MARÍA ACEVEDO CÁCERES

                                 Expediente Nº:
                                 Secretario     :
                                 Cuaderno       : Cautelar
                                 Escrito Nº     : 01
                                 Sumilla         : MEDIDA INNOVATIVA


SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO


ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:

           I.     DEMANDADOS

I.1.   Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en
       la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2.   Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de
       Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta
       ciudad de Moquegua.

           II.    PETITORIO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal
Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante
a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de
trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro
equivalente.




UJCM                                                                       Página 1
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             III.   FUNDAMENTOS DE HECHO

III.1.   Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de
         primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la
         demandada por 20 meses y 7 días; superando los tres meses del período
         de prueba; sólo podría haber sido despedido por falta grave o causa
         justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por
         extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su
         voluntad se vulneró mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece
         de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello
         ordenarse su reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de
         todo proceso constitucional de tutela de derechos.
III.2.   Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo
         y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario,
         poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que
         de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el
         trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un
         medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su
         familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el
         respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”
         según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la
         urgencia de que el actor empiece a laborar.
III.3.   Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos
         supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:
    1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello

         pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no
         concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,
         para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la


UJCM                                                                         Página 2
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       peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e
       ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
   2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente

       reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,
       como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro
       de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida
       cautelar innovativa.

            IV.     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador

   adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N°
976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo,
el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como
en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago
de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en …
la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente
despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado,
cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante
comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la
labor que la justifique”.

            V.      FORMA
Medida Cautelar Innovativa.


            VI.     ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Municipalidad Provincial de Moquegua.

            VII.    VÍA PROCEDIMENTAL

UJCM                                                                      Página 3
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Proceso Cautelar.

           VIII.    MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.

2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

           IX.      ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

        POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.




                                          Moquegua, 27 de julio de 2011.




Abog. María Acevedo Cáceres                      Antonio Jorge Salazar Medina
       C.A.M. 666                                      DNI Nº 44210011




UJCM                                                                          Página 4

Medida cautelar de amparo

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    MARÍA ACEVEDO CÁCERES Expediente Nº: Secretario : Cuaderno : Cautelar Escrito Nº : 01 Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS I.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. I.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente. UJCM Página 1
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    MARÍA ACEVEDO CÁCERES III. FUNDAMENTOS DE HECHO III.1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando los tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos. III.2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. III.3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: 1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la UJCM Página 2
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    MARÍA ACEVEDO CÁCERES peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno. 2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. V. FORMA Medida Cautelar Innovativa. VI. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL Municipalidad Provincial de Moquegua. VII. VÍA PROCEDIMENTAL UJCM Página 3
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    MARÍA ACEVEDO CÁCERES ProcesoCautelar. VIII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. 2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio. IX. ANEXOS Anexo 1.A: Copia de DNI. Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 27 de julio de 2011. Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina C.A.M. 666 DNI Nº 44210011 UJCM Página 4