1) El documento describe diferentes medios de prueba en procesos judiciales civiles en Chile, incluyendo prueba instrumental, testimonial, confesional, inspección judicial e informes de peritos. 2) Explica los procedimientos y reglas relacionadas con la presentación de prueba documental, testimonial y confesional, como quién puede iniciarlas, cuándo pueden presentarse y cómo se evalúan. 3) Establece normas sobre la valoración de distintos tipos de pruebas, como la fuerza probatoria de declaraciones testimonial
Previo a concentrarnos en el análisis del procedimiento ordinario en el Código Orgánico General de Procesos es de suma importancia, que destaquemos que si bien es cierto este cuerpo normativo, reestructura todo el sistema procesal encargándose básicamente del estudio de las formas legales que deben cumplirse en todo proceso, de cómo debe iniciarse y terminar los procesos; de cuales son aquellas formalidades que deben cumplir las partes para lograr una sentencia; las actuaciones tanto del actor como del demandado; el desarrollo dentro de cada proceso, así como la implementación del sistema oral entre otros aspectos.
Siendo oportuno, entonces que este análisis vaya direccionado respecto al procedimiento ordinario, mismo que de conformidad con el Art. 289, del Código Orgánico General de Procesos, determina, que: se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación
Previo a concentrarnos en el análisis del procedimiento ordinario en el Código Orgánico General de Procesos es de suma importancia, que destaquemos que si bien es cierto este cuerpo normativo, reestructura todo el sistema procesal encargándose básicamente del estudio de las formas legales que deben cumplirse en todo proceso, de cómo debe iniciarse y terminar los procesos; de cuales son aquellas formalidades que deben cumplir las partes para lograr una sentencia; las actuaciones tanto del actor como del demandado; el desarrollo dentro de cada proceso, así como la implementación del sistema oral entre otros aspectos.
Siendo oportuno, entonces que este análisis vaya direccionado respecto al procedimiento ordinario, mismo que de conformidad con el Art. 289, del Código Orgánico General de Procesos, determina, que: se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación
tipos de pruebas permitidas por el derecho venezolano lapso de promoción, oposición, admisión y evacuación de las pruebas, casos en donde no hay lugar a lapso probatoria, Incluye ejemplos de y su fundamento jurídico.
tipos de pruebas permitidas por el derecho venezolano lapso de promoción, oposición, admisión y evacuación de las pruebas, casos en donde no hay lugar a lapso probatoria, Incluye ejemplos de y su fundamento jurídico.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
1. Medios de Prueba: Instrumental
Testimonial
Confesional
Inspección del tribunal
Informe de peritos
Presunciones
Articulo 341
Instrumental Iniciativa: Oportunidad: Oportunidad:
Artículos
342-355 CPC
Partes Articulo 341
Tribunal como medida para
mejor resolver, Articulo 159 N°1
Acompañando a la demanda.
Como medida prejudicial, Exhibición de
documento.
Como medida para mejor resolver 159.
EXCP: Audiencia de percepción
documental.
Hasta el vencimiento del término
probatorio en primera instancia.
Hasta antes de la vista de la causa
en segunda instancia.
Instrumentos Públicos Instrumentos Privados
Son los otorgados por el
funcionario público y
competente, con las
solemnidades
correspondientes.
Artículo 342. Es todo escrito que da testimonio de un
hecho sin solemnidad alguna.
2. Audiencia de percepción documental Artículo 348 BIS Artículo 342
En el caso de existir un instrumento que no pueda ser percibido
directamente a través de PDF en la OJV, la parte que quiera
presentarlo deberá solicitar una audiencia de percepción documental
mediante un escrito.
Audiencia que el tribunal citará para el 6to día, debiendo la parte
aportar con los medios para poder percibir, en el caso de no tener
dichos medios se tendrá por no presentado.
En el caso de ser documentos que no se puedan transportar al
tribunal, la audiencia será en dicho lugar.
En el caso de que los documentos puedan ser percibidos en el OJV el
tribunal podrá omitir la audiencia de percepción.
1°. Los documentos originales;
2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para
que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de
aquella contra quien se hacen valer;
3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas
como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas;
4°. Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean
cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras copias
que hagan fe respecto de la parte contraria; y
5°. Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio,
autorizados por su secretario u otro funcionario competente y
sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones
indicadas en el número anterior.
6°. Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica
avanzada.
Valor Probatorio:
Articulo 1700 Código Civil:
Hace plena prueba en cuanto al hecho y la fecha.
Testimonial
Artículos
356-384 CPC
Iniciativa
Partes Articulo 356
Tribunal como medida para
mejor resolver, Articulo 159 N°5
Oportunidad
Como medida prejudicial, 286
Como medida para mejor resolver 159.
EXCP: Audiencia de percepción
documental.
Oportunidad
Dentro del término probatorio en
primera instancia.
En segunda Instancia:
Se podrá pedir cuando:
1)Existan hechos que no figuren
en la prueba rendida.
3. Inhabilidades
Absolutas
1°. Los menores de catorce
años. Podrán, sin embargo,
aceptarse las declaraciones sin
previo juramento y
estimarse como base para una
presunción judicial,
cuando tengan discernimiento
suficiente;
2°. Los que se hallen en
interdicción por causa de
demencia;
3°. Los que, al tiempo de
declarar, o al de
verificarse los hechos sobre que
declaran, se hallen
privados de la razón, por
ebriedad u otra causa;
4°. Los que carezcan del sentido
necesario para
percibir los hechos declarados al
tiempo de verificarse
éstos;
5°. Los sordos o sordomudos que no
puedan darse a
entender claramente;
6°. Los que en el mismo juicio hayan
sido cohechados,
o hayan cohechado o intentado
cohechar a otros, aun
cuando no se les haya procesado
criminalmente;
7°. Los vagos sin ocupación u
oficio conocido;
8°. Los que en concepto del
tribunal sean indignos de
fe por haber sido condenados por
delito; y
9°. Los que hagan profesión de
testificar en juicio.
2) Que no se haya podido rendir
en primera instancia.
3)Que los hechos sean
considerados por el tribunal
como necesarios para la
resolución.
4. Inhabilidades Relativas 1°. El cónyuge y los parientes
legítimos hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de
afinidad de la parte que los
presenta como testigos;
2°. Los ascendientes,
descendientes y hermanos
ilegítimos, cuando haya
reconocimiento del parentesco
que produzca efectos civiles
respecto de la parte que solicite
su declaración;
3°. Los pupilos por sus
guardadores y viceversa;
4°. Los criados domésticos o
dependientes de la parte que los
presente. Se entenderá por
dependiente, para los efectos de
este artículo, el que preste
habitualmente servicios
retribuidos al que lo haya
presentado por testigo, aunque
no viva en su casa;
5°. Los trabajadores y labradores
dependientes de la persona que
exige su testimonio;
6°. Los que a juicio del tribunal
carezcan de la imparcialidad
necesaria para declarar por tener
en el pleito interés directo o
indirecto; y
7°. Los que tengan íntima amistad
con la persona que los presenta o
enemistad respecto de la persona
contra quien declaren.
La amistad o enemistad deberán
ser manifestadas por hechos
graves que el tribunal calificará
según las circunstancias.
Las inhabilidades que menciona
este artículo no podrán hacerse
valer cuando la parte a cuyo favor
se hallan establecidas, presente
como testigos a las mismas
personas a quienes podrían
aplicarse dichas tachas.
5. Audiencia de prueba testimonial. El tribunal atendiendo a los
testigos fijara el día y la hora de
la audiencia, citando a las que no
son parte según el artículo 56
notificándoles por cedula o
personalmente.
En la audiencia se verá la nómina
de testigo, el día de lo
establecido se tomará juramento.
Verifican las inhabilidades a
través de las preguntas de tacha
que son preguntas libres.
Según el artículo 372 se podrían
agregar testigos en el caso que la
parte jure que no tenia
conocimiento de ellos al
momento de formar la nomina y
en casos muy calificados.
A través de estas preguntas se
pueden presentar las Tachas que
se pueden oponer desde que
comienza el interrogatorio hasta
que comience la declaración.
En la nomina de testigos no hay
limitación en número, pero
pueden declarar solo 6 testigos
por hecho.
En el caso de que sea tachado
puedo cambiar al testigo por uno
de la lista.
Los testigos tachados serán oídos
de todas formas excepto cuando
exista una inhabilidad absoluta
notoria.
Estos serán examinados separada
y sucesivamente sin que puedan
presenciar las declaraciones de
los otros.
El tribunal tomara medidas para
que no se comuniquen entre
ellos.
Y se hará la audiencia en cuanto
sea posible en una sola parte.
6. Artículos 384:
Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas siguientes:
1a. La declaración de un testigo imparcial y verídico constituye una presunción judicial cuyo mérito probatorio será apreciado en conformidad
al artículo 426;
2a. La de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus
dichos, podrá constituir prueba plena cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario;
3a. Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrán por cierto lo que
declaren aquellos que, aun siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor
fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas de proceso;
4a. Cuando los testigos de una y otra parte reúnan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, tendrán por cierto lo que
declare el mayor número;
5a. Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y en número, de tal modo que la sana razón no pueda inclinarse a
dar más crédito a los unos que a los otros, tendrán igualmente por no probado el hecho; y
6a. Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarán
presentadas por ésta, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes.
7. Confesional
Art 385-402
Iniciativa: Oportunidad: Oportunidad:
Para que la confesión pueda ser
realizada por el mandatario este
debe tener la facultad especial
del articulo 7 y poder absolver
posiciones.
Sin esa facultad no podría rendir
confesional.
Partes: Articulo 385
Tribunal como Medida para
mejor resolver 159 N°2
Articulo 284 – 285
Medidas prejudiciales.
Hasta el vencimiento del término
probatorio en primera instancia.
Hasta antes de la vista de la causa
en segunda instancia.
Hasta dos veces en primera
instancia y una vez en segunda.
Si se alegan hechos nuevos
podría agregarse una más.
Audiencia de prueba confesional. La audiencia se da lugar una vez
que la parte solicita que se
aperciba a la otra parte de
prestar confesional bajo el Art
394.
De la misma manera que se
acompaña el pliego de posiciones
que son las preguntas.
Notificación por Cedula.
Articulo 386
Las preguntas deben expresarse
de forma asertiva o en forma
interrogativa, pero siempre en
términos claros y precisos que
permitan entender sin dificultad.
En el caso que la parte no
entendiera la pregunta habría
que reformularla o retirarla.
Mientras no se preste la
confesión las preguntas del pliego
serán guardadas en reserva.
Articulo 387
Mientras la confesión no sea
prestada, se mantendrán en
reserva las interrogaciones.
Todo lo que se diga en la
audiencia quedara en el acta que
finalmente es subida a la OJV.
Art 370- 395
El tribunal es quien directamente
debe tomar declaración al
litigante.
Antes de interrogar se tomará
juramento por el 363.
Es una actuación judicial
probatoria donde una parte le
solicita a otra que rinda
declaración sobre determinados
hechos.
8. Tipos de Confesional
Extrajudicial: Es la confesión que
se produce fuera del proceso o
en otro proceso distinto.
Espontanea: Es la que
naturalmente se produce en el
proceso.
Expresa: Cuando la parte
responde expresamente a las
preguntas del pliego.
Simple: Es aquella en que el
confesante afirma o niega
categóricamente el hecho
controvertido, sin hacerle
agregaciones o modificaciones de
ninguna especie.
Judicial: Es la confesión que se
produce en el proceso actual.
Provocada: se da cuando es una
parte la que le solicita a la otra la
confesión.
Tacita: Cuando el litigante no
comparece al segundo llamado o
si comparece y da respuestas
evasivas o se niega a declarar se
le tendrá por confeso en los
hechos que estén consultados de
forma asertiva.
Compleja: por último, es aquella
en que el confesante reconoce el
hecho material acerca del cual se
le interroga; pero le agrega otro u
otros hechos enteramente
desligados del primero, o bien,
ligados o modificatorios del
mismo.
Calificada: Es aquella en que el
confesante reconoce
categóricamente el hecho
controvertido, pero le agrega
algún hecho o circunstancia que
viene a alterar su naturaleza
jurídica.
9. Actitudes del absolvente:
Declarar El tribunal ponderara la confesión.
Rebeldía Primera citación no pasa nada.
Segunda citación bajo el apercibimiento del
394.
Cuando el litigante no comparece al segundo
llamado se le tendrá por confeso en los
hechos que estén consultados de forma
asertiva.
Comparecer, pero no responder o responder
evasivamente.
Cuando el litigante comparece al segundo
llamado y da respuestas evasivas o se niega a
declarar se le tendrá por confeso en los
hechos que estén consultados de forma
asertiva.
10. Divisibilidad:
La regla general es la
indivisibilidad de la confesión, en
perjuicio del confesante, pero
esta se podrá dividir en dos
excepciones.
1) Cuando en la confesión
se comprendan hechos
diversos desligados entre
sí.
En este caso si pudiera
utilizar lo que
efectivamente le sirva.
2) Cuando comprendiendo
varios hechos ligados
entre si, se acredite con
otro medio de prueba
que uno de los hechos es
falso.
Retractación o irrevocabilidad.
La confesión, una vez prestada,
produce entre otros efectos el de
su irrevocabilidad, o sea, pasa a
ser algo inamovible, revocar la
confesión es sinónimo de
retractarse, de desdecirse del
hecho confesado, de suerte que a
este principio también se le llama
de la irretractación de la
confesión.
Cuando la confesión versa sobre
hechos personales claramente
reconocidos en el juicio, no se
recibe prueba alguna contra tales
hechos. Son irrevocables.
Si ha padecido error de hecho,
tiene que justificar esta
circunstancia; además, deberá
probar que el hecho
erróneamente confesado es
falso.
Valor probatorio.
La confesión extrajudicial solo
sirve de base de presunción
judicial y no se tomará en cuenta
si es puramente verbal.
Pero la que se haya prestado en
presencia de la parte o ante un
juez incompetente, será
presunción grave.
Igual si la confesión fue en otro
juicio entre las mismas partes, se
le dará mérito de prueba
completa.
La condición tacita del 394
produce los mismos efectos que
la condición expresa.
La confesión judicial se apreciara
en conformidad al 1713.
1713
La confesión que alguno hiciere
en juicio por sí, o por medio de
apoderado especial, o de su
representante legal, y relativa a
un hecho personal de la misma
parte, producirá plena fe contra
ella, aunque no haya un principio
de prueba por escrito; salvo los
casos comprendidos en el
artículo 1701, inciso 1.º y los
demás que las leyes exceptúen.
No podrá el confesante revocarla,
a no probarse que ha sido el
resultado de un error de hecho.
Si los hechos confesados no son
personales del confesante o de la
persona a quien representa,
producirá también prueba la
confesión.