Conocer, evaluar y comprender los principios, ... que se conciben como criterios para regulan las diferentes actuaciones que integran la comunidad procesal.
Conocer, evaluar y comprender los principios, ... que se conciben como criterios para regulan las diferentes actuaciones que integran la comunidad procesal.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
NOMBRE DE LA ESCUELA.
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
ASIGNATURA
Derecho Procesar Penal II.
Tarea:
Semana Trabajo Final
FACILITADOR
Marleny Marrero
PARTICIPANTE
Willy Sánchez
Matricula
100027017
PRIVADO DE LIBERTAD
(CCR-VII Valverde Mao)
Mao Valverde Rep. Dom. 7 de septiembre del 2022, Carretera Mao, Santiago
Rodríguez
2. INTRODUCCIÓN
Al encontrarnos con un proceso penal, por lo general detectamos una exposición de
hechos aportada por las partes, con ciertos argumentos y contradicciones. Con
referencia a dichos hechos es respecto de los cuales el órgano jurisdiccional tendrá
que resolver si coinciden con el objeto narrado, sujeto a los límites que al ser
humano le es posible conocer. De las diversas versiones el juez escogerá la o las
más verosímiles y la transformará en única con el fin de obtener la verdad de los
hechos nunca absoluta para los hombres, sino tan sólo una verdad formal
3. OBJETO.
El objeto o finalidad de la prueba no es otro que formar la convicción del Juez o
Tribunal en lo que respecta a la verdadera existencia de los hechos introducidos en
el debate a través de los escritos de acusación, así como en lo referente a la
participación del acusado en tales hechos.
Por otra parte, esa convicción o certidumbre judicial a cuyo logro propende en último
extremo la actividad probatoria aparece a su vez condicionada por la delimitación
de los hechos objeto de debate a través de los escritos de calificación.
Esto significa que el órgano decisor no puede pronunciarse sobre hechos diferentes
de los que constituyen la acusación; y si de las pruebas practicadas resultara la
existencia de nuevos hechos, diferentes de los planteados por las partes, deberá
acordar la suspensión del juicio y la devolución de la causa al Juzgado instructor de
procedencia, al objeto de que éste aporte los “nuevos elementos de prueba” o
practique la “sumaria instrucción complementaria”.
4. Los participantes que por razones particulares no se conectan a los
encuentros, como proyecto final realizaran un análisis reflexivo acerca de los
medios de pruebas en materia penal, resaltando tipos de pruebas, forma de
ingresar al proceso, base legal y principios que las regulan.
LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN MATERIA PENAL
Rigen el juicio oral los principios de concentración, oralidad, publicidad, inmediación,
igualdad de partes, verdad material y contradicción.
1. Concentración: Los debates del plenario se continuarán, una vez abierto el
juicio oral, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su
conclusión.
2. Oralidad: En tanto que en el sumario predomina el principio de escritura, el
plenario se desarrolla por medio de actuaciones orales en su casi totalidad.
3. Inmediación: Es una consecuencia del principio de oralidad. Las pruebas se
practican en el acto del juicio oral ante la presencia del Tribunal.
4. Igualdad de partes: A diferencia del sumario, en el que el Ministerio Fiscal
tiene un cierto predominio, por lo menos hasta el auto de procesamiento, en el juicio
oral las partes acusadoras y acusadas actúan en pie de igualdad, disponiendo de
idénticas posibilidades de intervención.
5. Verdad material. Además de las diligencias de prueba propuestas por las
partes, se practican las que el Tribunal considere necesarias para la comprobación
de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto del escrito de calificación. El
Tribunal examinará por sí mismo, sin necesidad de que nadie se lo pida, los libros,
documentos y papeles y demás piezas de convicción. El Presidente puede alterar
el orden de realización de las pruebas propuestas por las partes. Finalmente, el
Tribunal apreciará en conciencia las pruebas practicadas en el juicio y las razones
expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos
procesados para dictar sentencia.
5. 6. Contradicción: En cuanto que es necesaria la presencia de las partes
acusadoras y los defensores del acusado, y de éste, durante todo el desarrollo del
juicio oral. La presencia del Ministerio Fiscal y de los Abogados de las partes viene
exigida por la propia mecánica del sistema, que encomienda a ellos la práctica de
los interrogatorios de testigos y partes y los informes posteriores. La presencia del
procesado es también necesaria; nuestro Derecho no admite, en el procedimiento
ordinario, el juicio en rebeldía.
Los medios de prueba regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal son: la
confesión de los procesados y personas civilmente responsables, el examen de los
testigos, el informe pericial, la prueba documental y la inspección ocular.
a) Confesión: esta no da reglas para el desarrollo del interrogatorio del procesado;
ha de acudirse, por lo tanto, como supletorias a las normas relativas a la indagatoria.
b) Prueba de testigos: Se comenzará con el examen de los testigos propuestos por
el Ministerio Fiscal, a continuación, se practicará la prueba testifical ofrecida por la
acusación particular y actor civil, y, por último, la de la defensa del procesado y
responsables civiles.
Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean
llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con
los que ya hubiesen declarado, ni con otra persona.
Art. 26.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este
código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de
causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las
sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.
En este Art. 166. Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden ser
valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones
de este código.
Art. 105.- Desarrollo. Antes de comenzar su declaración, el imputado debe ser
advertido de su derecho a no auto incriminarse y de que el ejercicio de ese derecho
6. no puede perjudicarle. Asimismo, se le instruye en el sentido de que su declaración
es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo
cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y a solicitar la
práctica de las diligencias que considere oportunas. Acto seguido, se le formula la
indicación del hecho punible que se le atribuye, con todas las circunstancias de
tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de
importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba
existentes, salvo las que se encuentren bajo reserva, y las disposiciones legales
que se juzguen aplicables.
El imputado inicia su declaración consignando su nombre, apellido, edad, estado
civil, profesión u ocupación, nacionalidad, cédula de identidad y electoral, fecha y
lugar de nacimiento, domicilio real y procesal. Asimismo, si se le solicita, el imputado
puede ofrecer un informe sobre la identidad y datos generales de familiares
cercanos con quienes mantenga contacto permanente, si tiene. En las
declaraciones posteriores basta con la confirmación de los datos ya proporcionados.
El imputado declara todo lo que considere conveniente sobre los hechos que se le
atribuyen e indica los medios de prueba cuya práctica considera oportuna. Las
partes pueden dirigir al imputado las preguntas que estimen convenientes, con la
autorización de quien presida el acto. El imputado tiene derecho a consultar a su
defensor en cualquier momento del interrogatorio.
TIPOS DE PRUEBAS
Los tipos más tradicional de las fuentes de prueba existen ocho posibles tipos:
a) Primera, contempla a los medios de prueba personales y reales, las primeras
son aquellas aportadas por el ser humano y las segundas son generalmente
deducidas del estado de las cosas.
b) Segunda, medios de prueba directos e indirectos o circunstanciales, el
testimonio se aplica al "hecho principal", la testimonial es el más claro
ejemplo de ésta, la circunstancial se refiere a objetos o bien vestigios que
permitan acreditar algo, de ahí lo indirecto de este medio probatorio.
7. c) Tercera, medios de prueba voluntarios y medios de prueba involuntarios, la
primera se refiere a aquella llevada al juzgador a la primera solicitud o sin
necesidad de solicitud judicial, sin la amenaza o bien sin necesidad de
ninguna medida coercitiva.
d) Cuarta, medios de prueba por práctica (deposición) y medios de prueba por
documento, este carácter dependerá de la producción de éstos, si surgen
como consecuencia y durante el proceso o bien de manera independiente y
sin la intención de utilizarlos en él.
e) Quinta, medios de prueba por documentos ocasionales y medios de prueba
por documentos preconstituidos, el más claro ejemplo de los primeros son la
correspondencia personal, la agenda personal, el diario o cualquier otro
documento análogo que no se haya realizado por el autor con la manifiesta
intención de utilizarla en un proceso judicial
f) Sexta, medios de prueba independiente de cualquier otra causa y medios de
prueba dependientes, si se refiere a una declaración judicial rendida en el
mismo país o bien en otro, bien pueden ser denominados medios de prueba
dependientes.
g) Séptima, medios de prueba originales y medios de prueba derivados, el
testimonio sería un medio de prueba original, siempre y cuando sea un
testigo presencial y directo de los hechos, pues en caso contrario estaríamos
ante medios de prueba derivados. La misma suerte resulta aplicable a los
documentos originales y las copias fotostáticas.
h) Octava, medios de prueba perfectos y medios de prueba imperfectos, con la
aclaración previa de que la perfección absoluta no es dable de conseguirse
ante la imposibilidad de evitar el error de manera plena, debe mencionarse
que en esta clasificación la perfección a la que se alude es relativa, en
atención a la ausencia de imperfecciones de las que humanamente es
posible identificar. Existen medios de prueba imperfectos por naturaleza,
cuando por ejemplo la mente de un testigo lo imposibilita a declarar con
apego a la verdad y, por otro lado, existen medios probatorios imperfectos en
8. la forma cuando no se respetan las formalidades a seguirse para tomar la
declaración de un testigo.
FORMA DE INGRESAR AL PROCESO
El proceso penal en la República Dominicana se divide en faces o etapas
procesales, las cuales siguen un orden cronológico que se debe cumplir siempre
para que se materialice el llamado debido proceso establecido en el artículo 69 de
la Constitución Dominicana.
Exploremos en un lenguaje asimilable por quienes no son entendidos en el estudio
de las ciencias jurídicas, cuáles son esas etapas y que comprenden las mismas.
Los primero que debemos establecer es que el proceso inicia luego de cometido un
ilícito penal, y este ilícito es comunicado a las autoridades competentes de la policía
o el ministerio público, mediante la interposición de una denuncia o querella. Las
autoridades se pueden enterar hasta por rumor público y proceder en consecuencia
a la persecución del crimen.
Desde la comisión del ilícito penal, hasta que el caso llega al juez de la instrucción,
esta primera etapa se llama, etapa preparatoria, y comprende la de investigación.
En ella el ministerio público con el auxilio de la policía investigan los hechos
denunciados, recolectando toda prueba que sea pertinente para su posterior
presentación dentro de su acusación.
Los ilícitos penales están contenidos o tipificados en el código penal dominicano,
tipificado significa que el código lo reconoce como uno de sus ilícitos o violaciones
delictuales, las cuales además de reconocerlos como tal, establece las sanciones
por su comisión. Por ejemplo, el robo es un tipo penal, y conlleva sanciones.
En la etapa preparatoria, preparatoria para que el ministerio publico recabe pruebas
a presentar posteriormente, se puede solicitar tanto por la fiscalía como por el
querellante medidas de coerción que garanticen que él o los imputados se van a
presentar a todas las etapas del procedimiento.
9. La medida de coerción, que puede ir desde presentación periódica, garantías
económicas o reales, hasta prisión; si bien es una facultad de la parte acusadora
para serle solicitada al juez, la misma no es obligatoria. Así, es posible presentar
una acusación posteriormente, sin que el imputado este en estado de coerción. Las
medidas de coerción siempre proceden en el entendido de que esté presente el
peligro de fuga del imputado.
Luego de que el ministerio publico entienda que posee pruebas suficientes para
sustentar una acusación; este presenta dicha acusación al juez de la instrucción el
cual celebra, en presencia de él o los imputados la audiencia preliminar. En esta
audiencia preliminar el juez examinará cada una de las pruebas presentadas por la
fiscalía & los querellantes a fin de valorar la pertinencia probatoria o no que dichos
presupuestos poseen para de ahí, dictar una sentencia de auto de apertura a juicio,
o auto de no a lugar.
Auto de apertura a juicio indica que el juez de la instrucción que valoró cada una de
las pruebas presentadas ante el juicio preliminar, entendió que tienen la pertinencia
y solidez probatoria como para sustentar una acusación en un juicio de fondo; es
decir que, en este juicio preliminar a las pruebas, se demostró que las mismas son
suficientes para demostrar una acusación. En este auto de apertura, en que los
imputados pasan a la etapa de juicio, los mismos son inocentes aún; pues no se ha
demostrado su culpabilidad con enviarlos a juicio de fondo, sino que las pruebas
tienen solidez para ser presentadas en la etapa de fondo; pero aun no indica que
sean necesariamente culpables. El Auto de Apertura no es susceptible de ningún
recurso, por lo que no es apelable.
El auto de no ha lugar, indica que el juez de la instrucción no encontró la robustez
suficiente en las pruebas presentadas por la fiscalía & el querellante como para
sustentar enviar a él o los imputados a Juicio de fondo. El auto de no ha lugar
concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, y por
consiguiente hace cesar todas las medidas de coerción impuestas e impide una
nueva persecución penal por el mismo hecho; Non bis in ídem, es decir, nadie puede
10. ser perseguido dos veces por un mismo hecho. Esta resolución si es apelable, a
diferencia del auto de apertura a juicio.
Ya la etapa final, en caso de que se haya dictado el auto de apertura a juicio lo
constituye la etapa del juicio de fondo. En el mismo el ministerio publico presenta la
acusación conjuntamente con el querellante, son presentadas y discutidas todas las
pruebas admitidas por el auto de apertura a juicio, que constituye el acta de
nacimiento del proceso de fondo, son escuchados los testigos y los peritos técnicos,
se le concede la palabra a él o los imputados, quienes pueden hacer uso de la
palabra en cualquier momento, son escuchados la o las víctimas; y luego concluyen
el ministerio público, el querellante; y luego los abogados de la defensa técnica y
del tercero civilmente demandado en caso de que lo hubiere.
El juicio de fondo termina con una sentencia condenatoria en caso que él o los
jueces (si el tribunal es colegiado), admitan la acusación y en consecuencia las
pruebas de la misma, declarando culpable a él o los imputados; o con una sentencia
absolutoria en caso de no haber sido probada la acusación con las pruebas, en
consecuencia, declarando al imputado no culpable.
No debemos olvidar que luego de la sentencia de juicio de fondo, quedan abiertos
los recursos de apelación ante la corte, y posteriormente el de casación ante la
Suprema Corte.
Para recapitular; las etapas son: la fase investigativa o preparatoria, la etapa
preliminar, & la etapa de juicio de fondo. Todas con sus respectivas peculiaridades,
en donde no se puede retroceder de una a otra, y siempre se debe observar el
debido proceso, el sagrado derecho de defensa en la búsqueda de la verdad para
impartir Justicia
BASE LEGAL Y PRINCIPIOS QUE LAS REGULAN.
Las bases legales son documentos oficiales que previenen tanto a la marca como
al participante de todas las acciones relacionadas a una promoción online. A través
de este tipo de documentos se detallan varios aspectos legales de un concurso, por
ejemplo:
11. Objetivo, fechas y ámbito
Descripción del concurso
Mecánica del concurso
Lugar y duración de la promoción
Premio
Protección de datos personales
Normas y control de seguridad
Limitación de responsabilidad
Otras normas del concurso
Interpretación de las bases y resolución de conflictos
Es importante que siempre se generan unas buenas y correctas bases legales, os
recomiendo hablarlo inclusive con abogados, ya que de esta forma se puede
asegurar el correcto cumplimiento de las políticas relacionadas a concursos y
sorteos. También me gustaría destacar que según el país las leyes pueden variar.
Por ejemplo, en España siempre se hace énfasis a la LOPD (Ley de Protección de
datos).
Art. 276.- Arresto. Los funcionarios de la policía sólo pueden arrestar a los
imputados en los casos que este código lo autoriza, con apego estricto a los
siguientes principios básicos de actuación:
1) Identificarse, al momento del arresto, como funcionario de policía y verificar la
identidad de la persona contra quien se procede. La identificación previa de la
persona sujeta al arresto no es exigible en los casos de flagrancia;
2) Abstención del uso de la fuerza, salvo cuando es estrictamente necesario y
siempre en la proporción que lo requiere la ejecución del arresto;
3) Abstención del uso de las armas, excepto cuando se produzca una resistencia
que coloque en peligro la vida o integridad física de las personas, o con el objeto de
12. evitar la comisión de otras infracciones, dentro de lo necesario y la proporcionalidad
a que se refiere el numeral precedente;
4) No aplicar, instigar o tolerar actos de tortura, tormentos u otros tratos o castigos
crueles, inhumanos o degradantes;
5) Informar a la persona, al momento de su arresto, de su derecho a guardar silencio
y a nombrar su defensor;
6) No permitir la presentación del arrestado a ningún medio de comunicación social
o la comunidad, sin su expreso consentimiento, el que se otorga en presencia del
defensor, previa consulta, y se hace constar en las diligencias respectivas;
7) Comunicar a los familiares, persona de confianza o al abogado indicado por la
persona arrestada, sobre el arresto y el lugar al cual es conducida o permanece;
8) Hacer constar, en un registro inalterable, el lugar, día y hora del arresto, la orden
o circunstancia en que ocurre y los funcionarios o agentes responsables de su
ejecución.
Básicamente, podemos señalar a cuatro principios con la calidad de rectores del
desarrollo de los medios de prueba, sin que esto obste para afirmar que sean los
únicos, pero sí los más importantes; estos principios son: de averiguación, de
inmediación, de apreciación, in dubeo pro reo.
PRINCIPIOS
1. Principio de averiguación
Se encuentra íntimamente ligado con la actividad del juzgador, se refiere a que éste
en su búsqueda de la verdad a través de las pruebas, no queda ligado a las
declaraciones de los participantes en el proceso, en modo de ejemplo, la confesión
del acusado; a determinadas actitudes del imputado, por ejemplo su
incomparecencia es irrelevante respecto a la cuestión central de si es culpable o
inocente, y, a las solicitudes interpuestas, siendo factible que introduzca de oficio
las pruebas que considere pertinentes.
2. Principio de inmediación
13. Hace referencia a la conducta que debe adoptar el juzgador ante los medios de
prueba en su doble aspecto subjetivo o formal y objetivo o material.
El aspecto formal se refiere a la aspiración de que el juzgador se relacione lo más
directamente con los medios de prueba, precisando de ser posible la práctica de los
mismos, y el aspecto objetivo tiende a que el juzgador dé preferencia para formar
su convicción a aquellos medios de prueba en más directa relación con el hecho,
circunstancia o conducta a probar.
3. Principio de apreciación
Para Niceto Alcalá Zamora y Castillo existen cuatro sistemas de apreciación de las
pruebas: el ordálico, el legal, el libre, y el de sana crítica o apreciación razonada:
a) Ordálico, es aquel sistema de apreciación de las pruebas que deriva de la
divinidad, siendo ésta quien decide lo relativo al valor mismo de la prueba,
ateniéndose el juez a los resultados físicos de la ordalía.
b) Legal, este sistema de apreciación se refiere a la situación de que la ley es la
encargada de fijar el valor rigurosamente tasado de cada prueba, este régimen se
considera como absurdo.
c) Prueba libre, en este sistema el juez aprecia, sin mayor vínculo, el valor que cada
prueba le merece, sin cuidar de convencer en torno al porqué de tal determinación.
En este sistema, sólo se trata de vencer y no de convencer, por ejemplo: en los
jurados populares cuando los miembros sólo determinan o se pronuncian por lo
relativo a si es culpable o inocente el procesado y no las pruebas aportadas y al
valor de cada una.
d) Sana crítica, en este sistema el juez resuelve sobre el valor de la prueba al
margen de cualquier paradigma legal, pero fundado y motivando el porqué de su
proceder.
La prueba tasada o legal es el sistema adoptado por la generalidad de los códigos
procesales penales del país y el sistema de sana crítica al cual se acoge el Código
de Procedimientos Penales,
14. 4. Principio in dubeo pro reo
Se basa en el sentido de que en caso de duda hay que fallar en favor del acusado,
no se encuentra expresamente, pero si en el código procesal penal en su Art. 3.-
Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin
un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad,
contradicción, inmediación, celeridad y concentración. En el se contemplaba de
manera expresa dicho principio al consignarse, en los mismos términos, en que
actualmente dispone el Código de Procedimientos Penales de la republica
dominicana.
15. CONCLUSIONES
En lo analizado, he podido darme cuenta y concluir manifestando que la prueba
dentro de cualquier proceso es fundamental, porque de ella se va ha obtener la
verdad procesal; y, el juzgador en base a las pruebas formará su convicción para
declarar el sometimiento o no de un hecho delictivo y la responsabilidad penal de
un acusado.
En el campo del derecho procesal penal considerado dentro del nuevo sistema
acusatorio oral vigente en la actualidad, es donde más se ve reflejado el peso
fundamental de las pruebas, ya que gracias a la oralidad y a la inmediación
fundamentalmente, tanto las partes como el tribunal constarán y vivirán su práctica,
acreditación e incorporación.
Debo mencionar también que debido al derecho constitucional mediante el cual se
reconoce al imputado o acusado un estado de inocencia, la obligación de probar su
culpabilidad recae en el acusador y en el estado mismo, en consecuencia, se hace
necesario que toda acusación se sostenga en base a pruebas que se las presente
e incorpore al juicio de tal forma que el tribunal y las partes puedan conocerlas y
ejercer libremente sus derechos.
16. BIBLIOGRAFÍA
BENTHAM, Jeremy, A Teatrise on Judicial Evidence, trad. al inglés por M.
Dumont, London, Law Journal, 1825, p. 8.
BONNIER, Edouard, Tratado teórico práctico de las pruebas en derecho civil
y en derecho penal, trad. de José Vicente y Caravantes y Fernando
Larnaude, Madrid, Reus, t. I, 1914.
CARNELUTTI, Francesco, Estudios de derecho procesal, Buenos Aires,
Ediciones Jurídicas Europa-América, t. II, 1952.
La prueba civil, trad. de Niceto Alcalá Zamora y Castillo, Buenos Aires, Arayú,
1955.
CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., Derecho procesal, Buenos Aires, Depalma,
1983.
DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio, Tratado sobre las pruebas penales, México,
Porrúa, 1982.