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LA MORA, JULIO DE 2019
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CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CÍVIL
Código Procedimiento Civil Artículo 388 Al día siguiente del
vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la
demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento
del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad
de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse
decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día
siguiente a dicho lapso.
Capítulo I Del Lapso Probatorio
Artículo 389 No habrá lugar al lapso probatorio:
1° Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la
contestación, ser de mero derecho.
2° Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y
haya contradicho solamente el derecho.
3° Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado
pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba
que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4° Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal
caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL ORDENAMIENTO POSITIVO VENEZOLANO:
El código civil estudia la materia en el capitulo V
del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la
Prueba de las obligaciones y de su extinción" y su
articulo 135 pauta: "quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda haber
sido liberado de ella debe por su parte probar el
pago o el hecho que ha producido la extinción de
su obligación"
Código civil: El capitulo V del Libro III del Código
Civil, consta de siete secciones donde se
encuentran las pruebas establecidas por el
legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba
por escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección
3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la
confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º)
de la experticia. Sección 7º) de la inspección
ocular"
Artículo 395° Son medios de prueba
admisibles en juicio aquellos que determina
el Código Civil, el presente Código y otras
leyes de la República. Pueden también las
partes valerse de cualquier otro medio de
prueba no prohibido expresamente por la
ley, y que consideren conducente a la
demostración de sus pretensiones.
Artículo 396° Dentro de los primeros quince
días del lapso probatorio deberán las partes
promover todas las pruebas de que quieran
valerse, salvo disposición especial de la Ley.
Pueden sin embargo, las partes, de común
acuerdo, en cualquier estado y grado de la
causa, hacer evacuar cualquier clase de
prueba en que tengan interés.
Artículo 398° Dentro de los tres días
siguientes al vencimiento del término fijado
en el artículo anterior, el Juez providenciará
los escritos de pruebas, admitiendo las que
son legales y procedentes y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes.
Artículo 397° Dentro de los tres días
siguientes al término de la promoción, cada
parte deberá expresar si conviene en alguno
o algunos de los hechos que trata de probar
la contraparte, determinándolos con
claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con
precisión los hechos en que estén de
acuerdo, los cuales no serán objeto de
prueba
CAPÍTULO II
Capítulo II. De los medios de prueba, de
su promoción y evacuación
Medios de prueba
Por medios de prueba deben considerarse los
elementos o instrumentos utilizados por las partes y el
juez, que suministren esas razones o motivos.
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil,
dispone:
"Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en
juicio aquellos que determina el Código Civil, el
presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro
medio de prueba no prohibido expresamente por la ley,
y que consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones. Estos medios se promoverán y
evacuarán aplicando por analogía las disposiciones
relativas a los medios de pruebas semejantes
contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la
forma que señale el Juez."
De la transcripción anterior, se evidencia que son
medios de pruebas admisibles en juicio, los que
determina el Código Civil, el Código de Procedimiento
Civil y otras leyes de la República, además de aquellos
no prohibidos por la ley y que las partes consideren
conducentes para la demostración de sus
pretensiones.
Medios de prueba
Conforme al artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento
Civil el demandante deberá acompañar con el escrito de demanda
el instrumento en que funde su pretensión. Es la prueba que el
actor trae junto con su demanda para darle certidumbre a sus
alegatos, puesto que dicho instrumento fundamental recoge los
hechos en los cuales el demandante basa su pretensión. Esta
presentación de prueba al inicio del proceso, "Constituye una
excepción a los principios de oportunidad y concentración de la
prueba". Debe conocerse que esta oportunidad es preclusiva,
puesto que el artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere
acompañado su demanda con los instrumentos en los que base su
pretensión, no se le admitirá después, sin embargo tiene
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ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
 

Henry Gimenez presentación (1)

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD ESCUELA DE DERECHO TIPOS DE PRUEBAS PERMITIDAS POR EL DERECHO VENEZOLANO LAPSO DE PROMOCIÓN, OPOSICIÓN, ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS, CASOS EN DONDE NO HAY LUGAR A LAPSO PROBATORIA, INCLUYE EJEMPLOS DE Y SU FUNDAMENTO JURÍDICO. LA MORA, JULIO DE 2019 AUTOR: Br. Henry A. Giménez C.I: 27. 627. 453 Expediente: Exp: CJP- 173-00001 ED02DOV 2019-2 TJI-0953 Instituciones del Proceso Civil
  • 2. Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos. ¿QUÉ ES LA PRUEBA?
  • 3. Los modos de prueba consisten en: Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una estipulación, el arcarium nomen. En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número, sino conforme el valor de los testimonios. En el juramento, jusjurandum in juidicio. El juez puede deferirlo de oficio a una de las partes. Este juramento le instruye, pero no le compromete (Gayo, L.31, D., de urej., XII, 2.).
  • 4. CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CÍVIL Código Procedimiento Civil Artículo 388 Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso. Capítulo I Del Lapso Probatorio Artículo 389 No habrá lugar al lapso probatorio: 1° Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. 2° Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. 3° Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. 4° Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
  • 5. LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL ORDENAMIENTO POSITIVO VENEZOLANO: El código civil estudia la materia en el capitulo V del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción" y su articulo 135 pauta: "quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación" Código civil: El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la inspección ocular"
  • 6. Artículo 395° Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Artículo 396° Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés. Artículo 398° Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Artículo 397° Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba CAPÍTULO II Capítulo II. De los medios de prueba, de su promoción y evacuación
  • 7. Medios de prueba Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos. El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez." De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. Medios de prueba
  • 8. Conforme al artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil el demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde su pretensión. Es la prueba que el actor trae junto con su demanda para darle certidumbre a sus alegatos, puesto que dicho instrumento fundamental recoge los hechos en los cuales el demandante basa su pretensión. Esta presentación de prueba al inicio del proceso, "Constituye una excepción a los principios de oportunidad y concentración de la prueba". Debe conocerse que esta oportunidad es preclusiva, puesto que el artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones: a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra. b) Que no tenía conocimiento de ellos. c) Que sean de fecha posterior.