2. Introducción
Introducción
Ley de Presupuesto 2024
❑ Alcances del Art. 11° de
la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
N°006-2024
Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
EN EL NIVEL
INSTITUCIONAL
Créditos Suplementarios, incrementos en el PIA, proveniente de mayores
recursos, respecto a los montos establecidos.
EN EL NIVEL
FUNCIONAL
PROGRAMATICO
Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestario
entre Pliegos.
Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos
presupuestarios de actividades o proyectos.
Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos de actividades o
proyectos con cargo a anulaciones del mismo.
Se aprueban mediante Res.del Titular, dentro de los plazos señalados en el
respectivo cuadro de plazos para el GORE y en los 10 calendarios siguientes de
vencido el respectivo mes para los Gobiernos Locales. R.D.032-2023-EF/50.01.
La incorporación de mayores recursos con ROOC y Donaciones se aprueban
por acuerdo Consejo Regional o Concejo Municipal y si es por RO u otras
fuentes distintos del RO y ROOC su incorporación es mediante Res. del
GORE a través de Res. Ejecutiva Regional y para el caso de Gobierno Locales
es mediante Res. de Alcaldía. C/U tiene su modelo.►
Se efectúan dentro del marco del PIA o PIM vigente del Pliego
Modificaciones Presupuestarias
3. Alcances normativos del Art. 11° de la Ley 31953
ARTÍCULO 11°.- Medidas en Gastos De Inversión
De acuerdo al numeral 11.5:
❑ Se asignan recursos a los Gobiernos Regionales y Locales por la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinado
exclusivamente al financiamiento para asegurar la ejecución de las
inversiones en el marco SNPMGI a los que se transfirieron recursos
entre los años 2018-2023, para impulsar la reactivación en materia
de inversión pública; de acuerdo con el Anexo II de la presente Ley.
De acuerdo al numeral 11.6:
❑ Se autoriza a los GORES y GLs a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los
recursos del Anexo II de la presente Ley, para el financiamiento de
inversiones bajo el ámbito del SNPMGI, que cuenten con
expediente técnico aprobado1, vigente y registrado en el BI, además
de los avances financieros en consistencia con los cronogramas de
ejecución.
Ley de Presupuesto 2024
Previa opinión favorable
de la entidad del GN
Introducción
Ley de Presupuesto 2024
❑ Alcances del Art. 11°
de la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
N°006-2024
Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
D.U. Nº 006-2024
4. Directiva de Ejecución Presupuestal
Alcances normativos
Martes 13.02.2024
Articulo 21: Modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático
21.1. Se realizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el D.L. Nº
1440, en la Ley Anual y en el marco legal vigente.
21.5. La elaboración de los dispositivos legales de modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, por los pliegos del
Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales debe contener
como mínimo la información detallada en los Modelos señalados en los
artículos 24, 26 y 28 de la presente Directiva, respectivamente.
Introducción
Ley de Presupuesto 2024
❑ Alcances del Art. 11° de
la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art.
21°, 26°, 28°, 33° y
35° de la Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
N°006-2024
Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
DGPP-
MEF
- Pautas para la ejecución de
los presupuestos
institucionales
Perfeccionamiento de la
técnica presupuestaria
Directiva de Ejecución
Presupuestaria
5. Directiva de Ejecución Presupuestal Alcances normativos
Articulo 26 y 28: Modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático
❑ Deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su
ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del pliego.
❑ Se aprueban mediante Resolución del Titular, dentro de los plazos señalados en el
respectivo cuadro de plazos para el GORE (Modelo Nº 5/GR) y en los 10 calendarios
siguientes de vencido el respectivo mes para los Gobiernos Locales (Modelo Nº 4/GL).
Articulo 33: Disposiciones en materia de proyectos
❑ Las modificaciones que autoricen el financiamiento de inversiones deben considerar que las
inversiones habilitadas contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso de
servicios, cumplan con las normas técnicas y los criterios de priorización del sector
correspondiente, se encuentren registradas en el PMI, estén viables o aprobadas, así
como activos y cuenten con información registrada y actualizada en el Formato N° 12- B.
Articulo 35: Pautas de aplicación práctica
❑ La DGPP puede modificar mediante Comunicado, los Modelos, Fichas y los plazos
establecidos en los Lineamientos de la presente Directiva. Dicho Comunicado se publica en
la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef)
GORE y GLs
6. Directiva de Ejecución Presupuestal
Anexo de la Directiva de Ejecución
Presupuestaria
Nombre Descripción
LINEAMIENTOS
LINEAMIENTO Nº 1
Lineamientos para la aprobación y presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los
pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales
LINEAMIENTO Nº 2 Lineamientos para el registro, la emisión y la modificación de previsiones presupuestarias
LINEAMIENTO Nº 3
Lineamientos para la presentación de solicitudes de modificación de los límites máximos de
incorporación de mayores ingresos públicos establecidos para el Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y gobiernos locales
LINEAMIENTO Nº 4
Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en proyectos
de los pliegos, con cargo a su presupuesto institucional aprobado
LINEAMIENTO Nº 5
Lineamientos para la aplicación al fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución
asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno
LINEAMIENTO Nº 6
Lineamientos para la aplicación de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº
31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Introducción
Ley de Presupuesto 2024
❑ Alcances del Art. 11° de
la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
N°006-2024
Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
7. Directiva de Ejecución Presupuestal
LINEAMIENTO 4
Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para
la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos, con
cargo a su presupuesto institucional aprobado
1) Objeto
2) Alcance
3) Situación de los proyectos
4) Disposiciones para determinar los montos máximos de anulación y
habilitación de créditos presupuestarios
5) Lineamientos para la aplicación del numeral 11.1, 11.2 y 11.3 del
artículo 11 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2024, en concordancia con el numeral 48.1 del
artículo 48 del Decreto Legislativo.
6) Lineamientos para la aplicación del numeral 11.6 del artículo 11 de la
Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2024
7) Previsión de recursos para la ejecución de los proyectos
(…)
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Ley de Presupuesto 2024
❑ Alcances del Art. 11° de
la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
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Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
9. Directiva de Ejecución Presupuestal LINEAMIENTO 4
(iii) Situación y Avance de la ejecución física
actualizadas en el Formato 12-B, y/o Iniciado
procesos de selección o suscrito
contratos durante el 2023.
Situación de los proyectos
3.-
(i) Expediente Técnico o
Documento registrado en el
Banco de Inversiones
Proyectos en etapa de ejecución física
D.U. Nº
006-2024
10. D.U. Nº 006-2024
ARTÍCULO 2°.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático para financiar acciones relacionadas a la gestión y operatividad
de las entidades
❑ “(…) 2.2. Con la finalidad de garantizar la continuidad de la ejecución de las inversiones, se
autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar inversiones
que cuenten con Expediente Técnico o Documento Equivalente aprobado; inversiones que
requieran iniciar la ejecución del Expediente Técnico o Documento Equivalente siempre que
cuenten con recursos multianuales para garantizar la continuidad de la ejecución de
la inversión hasta su culminación.
❑ Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 y
del numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2024.
❑ 2.6. Las partidas de gasto afectadas en las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo no pueden
ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria.
Objeto y Alcance:
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❑ Alcances del Art. 11° de
la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
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Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
11. ❑ Numeral 6: Lineamientos para la aplicación del numeral 11.6 del artículo 11 de la
Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 .
Directiva de Ejecución Presupuestal
LINEAMIENTO 4
Gob. Nacional
- Opinión favorable de su OPMI, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 del
presente lineamiento
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❑ Alcances del Art. 11° de
la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
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Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
- Priorizar inversiones a
habilitar
- OPMI
1.- Inversiones financiadas por el GN (Contrato/
Proceso de selección).
2.- Inversiones no financiadas por el GN.
- Criterios de Continuidad y Prelación
Convenios Vigentes
(Adendas)
- Anulados y Habilitados
12. ❑ Numeral 5.1 Contar con la opinión favorable de la OPMI y/o de la Oficina de Presupuesto del
Gobierno Local respecto a la anulación de las inversiones (Restricciones), debiendo
considerar la OPMI lo siguiente:
Directiva de Ejecución Presupuestal LINEAMIENTO 4
ANULACIONES OBSERVACIÓN ESTADO
Inversiones por
Liquidar
Cuenta con presupuesto en finalidades
vinculadas a liquidación
No se puede
realizar
Inversiones con un
avance financiero
mayor al 90%
Formula:
Dev. acumulado 2023 + PIM2024 > 90%
Se exceptúa si la inversión
se encuentra cerrada y
tiene registrado su Formato
N°9 “Registro del cierre de
inversión” en el Banco de
Inversiones
EJEMPLOS
Costo
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❑ Alcances del Art. 11° de
la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
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Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
13. Directiva de Ejecución Presupuestal
ANULACIONES HABILITACIONES ESTADO
Inversiones,
proyectos y
estudios de
Pre inversión
Estudios de Pre inversión (Código 2001621)
No se puede
realizar
Inversiones que cuenten con Expediente Técnico o
Documento Equivalente aprobado
Se puede
realizar
Inversiones que requieran iniciar la ejecución del
EE.TT o Documento Equivalente siempre que cuenten
con recursos multianuales para garantizar la
continuidad de la ejecución de la inversión hasta su
culminación
Se puede
realizar
Gasto corriente para otros conceptos No se puede
realizar
Anulaciones con restricciones
LINEAMIENTO 4
Introducción
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la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
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Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
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Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
14. Directiva de Ejecución Presupuestal
❑ Numeral 4: Determinar los montos máximos de anulación y habilitación de créditos
presupuestarios.
LINEAMIENTO 4
CUI DENOMINACION
PIM 2024
(A)
F12-B
(B)
CERTIFICACIÒN
(C)
DIFERENCIA
(A-B)
DIFERENCIA
(A-C)
MONTO MÀX.
PROPUESTO DE
ANULACIÒN
2528062
Renovación de Puente; en
el(la) Carretera Cochamal -
Sector Ríos (Puente Ríos)
distrito de Cochamal,
provincia Rodríguez de
Mendoza, departamento
Amazonas.
525,053.00 612,174.00 525,046.00 - 87,121 7.00 492,090
Anulación
CUI DENOMINACION
PIM 2024
(A)
F12-B
(B)
COSTO
ACTUALIZADO
(C)
EJECUCIÓN
FINANCIERA
ACUMULADA
AL 2023 (D)
DIFERENCIA
(B-A)
DIFERENCIA
(C-D-A)
MONTO MÀX.
PROPUESTO
PARA
HABILITAR
2628166
Renovación de Puente;
en el(la) Camino Vecinal
EMP. AM 682 (Cochamal
Viejo - Oquish), distrito de
Cochamal, provincia
Rodríguez de Mendoza,
departamento Amazonas.
41,000 8,200 619,947 0 - 32,800 241,379 611,747
Habilitación
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Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
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Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
15. Directiva de Ejecución Presupuestal
❑ Numeral 5.2 Las opiniones previas favorables de la OPMI y/o de la Oficina de Presupuesto del pliego, según
corresponda, para efectuar la habilitación de los créditos presupuestarios de inversiones en la etapa de
ejecucíon física.
✓ Viables o aprobadas y activas, no cerradas, así como
estar previstas en el Programa Multianual de Inversiones
(PMI) vigente para el año fiscal en curso.
✓ Contar con un cronograma de ejecución en el cual se
disponga el cierre de la inversión para el año fiscal en
curso.
✓ No deben contar con procesos pendientes de cambio de
Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de
Inversiones, de corresponder.
✓ Verificar la modalidad de ejecución esté actualizado en el
BI.
✓ Contar con el SFL o los arreglos institucionales o
disponibilidad física del predio o terreno.
✓ Cumplimiento de metodologías especificas en el marco
del SNPMGI y normas técnicas que le sean aplicables.
✓ Deben encontrarse alineadas con los objetivos priorizados
y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o
de acceso a servicios establecidos en la PMI.
LINEAMIENTO 4
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Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
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Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
OPMI OPP
INFRAESTRUCTURA
✓ Formato Nº 12-B registrado y actualizado en el
Banco de Inversiones; además, debe verificar que
la sección de ejecución física muestre los
cronogramas actualizados de ejecución y las
valorizaciones mensuales, de corresponder y
verificar que la propuesta cuente con un
cronograma de ejecución física.
✓ No deben tener compromisos relacionados con
gastos de personal, operación y mantenimiento.
✓ Informe técnico, financiero y legal del estado
situacional de la inversión propuesta.
Consolida
16. Directiva de Ejecución Presupuestal
❑ Numeral 5.4 Las opiniones previas favorables de la OPMI y/o de la Oficina de Presupuesto del pliego, según
corresponda, para efectuar la habilitación de los créditos presupuestarios de inversiones que NO se
encuentran en la etapa de ejecucíon física.
✓ Viables o aprobadas y activas, no cerradas.
✓ No deben contar con procesos pendientes de cambio
de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de
Inversiones, de corresponder.
✓ Formato Nº 12-B registrado y actualizado en el Banco
de Inversiones; además, debe verificar que la sección
de ejecución física muestre los cronogramas de
ejecución.
✓ Contar con el SFL o los arreglos institucionales o
disponibilidad física del predio o terreno.
✓ Cumplimiento de normas técnicas que le sean
aplicables.
✓ Deben encontrarse alineadas con los objetivos
priorizados y metas respecto al cierre de brechas de
infraestructura o de acceso a servicios establecidos
en la PMI.
LINEAMIENTO 4
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Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U.
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❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
OPMI OPP
✓ El monto de los recursos que recibirán no
exceden el monto de anulación que se ha
obtenido por dicha modificación presupuestaria.
Consolida
INFRAESTRUCTURA o quien haga sus veces
✓ Informe técnico, financiero y legal del estado
situacional de la inversión propuesta.
Lineamientos para la opinión
sobre las inversiones materia
del ámbito de responsabilidad
funcional del sector
transportes y comunicaciones.
17. Directiva de Ejecución Presupuestal
❑ Numeral 15. Previsión de recursos para la ejecución de proyectos
➢ Las entidades que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de los
proyectos con cargo a los recursos de su presupuesto institucional mediante
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático no podrán solicitar
recursos adicionales al Tesoro Público para cubrir los proyectos cuyos créditos
presupuestarios fueron anulados en el presente año fiscal mediante dichas
modificaciones.
➢ Es responsabilidad del Titular de la Entidad la priorización de los recursos de la
entidad en los años subsiguientes hasta la culminación para proyectos anulados o
habilitados en el marco de los presentes Lineamientos. La entidad, previo al registro
de la modificación presupuestaria, debe verificar que los montos registrados durante la
Programación Multianual Presupuestaria cubran las previsiones presupuestarias de su
cartera de proyectos más las futuras previsiones presupuestarias de los proyectos
habilitados.
LINEAMIENTO 4
Introducción
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la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
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✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
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Lineamientos de la OPMI –
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❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de Presentación
18. Directiva de Ejecución Presupuestal
- Informe con el siguiente sustento y opinión:
➢ Revisión y cumplimiento del numeral 6.2 y 6.3.
➢ Revisión y cumplimiento del numeral 5.1
(Restricciones).
➢ Revisión y cumplimiento del numeral 5.2 ó 5.4; en
lo que corresponda.
➢ Cumplimiento de los lineamientos para la opinión
sobre las inversiones materia del ámbito de
responsabilidad funcional del sector transportes y
comunicaciones
Documentos a presentar
OPMI
OPP
INFRAESTRUCTURA
- Informe con el siguiente
sustento:
➢ Revisión y cumplimiento
del numeral 4
➢ Revisión y cumplimiento
del numeral 5.1
(Restricciones)
➢ Revisión y cumplimiento
del numeral 5.2 ó 5.4; en
lo que corresponda.
➢ Contar con convenio y
adenda actualizada
- Informe técnico, financiero y legal del estado situacional de
la inversión propuesta a ser anulada y habilitada.
➢ Contar con convenio y adenda actualizada, de
corresponder
Oficio
solicitando
opinión para
realizar
Modificación
presupuestaria
19. •Proyectos de
inversión.
•IOARR (Puentes
de Menores
Luces).
- Normas
técnicas,
metodologías.
- Directivas y
lineamientos del
sector
Flujograma de Presentación a PVD
Introducción
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❑ Alcances del Art. 11° de
la Ley
Directiva de Ejecución
Presupuestal
❑ Alcances del Art. 21°,
26°, 28°, 33° y 35° de la
Directiva
❑ Lineamiento 4
✓ Sustento de
Modificaciones
✓ Restricciones
❑ Alcances del D.U. N°006-
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Lineamientos de la OPMI –
MTC
❑ Metodología del
Invierte.pe
❑ Normas Técnicas
Sectorial
Flujograma de
Presentación
Solicitud de
Modificación
presupuestaria
Revisión,
evaluación y
cumplimient
o de:
•Informe
técnico,
financiero y
legal.
•Suscripción
del convenio
en virtud a la
norma legal
solicitada.
Revisión y
Evaluación
del MTC
Gobierno Regional o local Provias Descentralizado Ministerio de Transportes
y Comunicaciones
Oficio
Opinión
favorable de
la OPMI y
OPP
Gobierno Regional o local
- Informe área de infraestructura, OPMI, OPP.
20. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TECNICAS Y CRITERIOS DE PRIORIZACION DEL SECTOR
El Inciso 10 del Numeral 10.3 del Artículo 10 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1252 del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), señala que la OPMI
del Sector tiene como función “verificar que las inversiones, de su
ámbito de responsabilidad funcional, a formularse o aprobarse, según
corresponda; y a ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos
priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o
de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de
inversiones y cumplan con los criterios de priorización aprobados por
el Sector. Adicionalmente, cuando se requiera financiamiento, verificar
que las inversiones a ejecutarse cumplan con la metodología general
del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, las metodologías específicas sectoriales y las normas
técnicas que le sean aplicables”.
21. Dotar de procedimientos claros a las Entidades
Públicas y Unidades de Organización del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC), que requieren contar con opinión de la
Oficina de Programación Multianual de
Inversiones, del Sector Transportes y
Comunicaciones, en el marco de lo establecido
en el Inciso 102 del Numeral 10.3 del Artículo
10 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1252, que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de
Inversiones.
LINEAMIENTOS PARA
LA OPINIÓN DE LA
OPMI SOBRE
INVERSIONES
MATERIA DE
FINANCIAMIENTO DEL
ÁMBITO DE
RESPONSABILIDAD
FUNCIONAL DEL
SECTOR
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MARCO NORMATIVO FINALIDAD
22. CONSIDERACIONES PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METODOLOGÍAS GENERALES O ESPECÍFICAS Y NORMAS TÉCNICAS SECTORIALES
DE INVERSIONES EN CARRETERAS INTERURBANAS, MATERIA DE TRANSFERENCIAS (ART.10 DEL REGLAMENTO DEL SNPMGI)
1) CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN (PI) E INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN,
AMPLIACIÓN MARGINAL, REPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN (IOARR)
a) La inversión debe contar con saldo financiero programable.
b) La inversión no debe presentar Fraccionamiento.
c) La inversión no debe presentar Duplicidad.
d) La declaración de viabilidad de la inversión se encuentra vigente.
e) El Expediente Técnico aprobado, se encuentra vigente por el órgano competente.
f) Formato 12-B actualizado.
g) La inversión de tener la cadena funcional, indicador de brecha y contribución actualizada (Formato 07-A, Formato 07-C,
Formato 08-A y Formato 08-C).
2) CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA IOARR
Se verifica que en el BANCO DE INVERSIONES estén adjuntos los siguientes documentos, debidamente suscritos:
a) Formato N° 07-C.
23. CONSIDERACIONES PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METODOLOGÍAS GENERALES O ESPECÍFICAS Y NORMAS TÉCNICAS SECTORIALES
DE INVERSIONES EN CARRETERAS INTERURBANAS, MATERIA DE TRANSFERENCIAS (ART.10 DEL REGLAMENTO DEL SNPMGI)
b) Registró en el Formato N° 7 C: Registro de IOARR (considerar: Ejemplos referenciales para el registro en el Formato N° 7
C: Registro de IOARR).
c) Detalle de la estructura referencial de costos.
d) UP lineal: archivo con coordenadas UTM.
e) En caso de una IOARR de Optimización, adjuntar el informe sobre análisis de la oferta del servicio.
f) Y en caso de Inversiones Masivas, además se adjunta los criterios y condiciones establecidas para identificar a las UP,
cuyos activos serán intervenidos, y las condiciones mínimas que debe cumplir la infraestructura de las UP para albergar y
operar los activos adecuadamente.
3) PROYECTOS DE INVERSIÓN CON EXPEDIENTE TÉCNICO APROBADO
Se verifica que en el BANCO DE INVERSIONES (de acuerdo al Artículo 32 de la DIRECTIVA N° 001-2019-EF/63.01 y al
instructivo del Formato N° 08 – A y Formato N° 08-C), como anexos al Formato N° 08, estén adjuntos los siguientes
documentos (debidamente suscritos):
24. CONSIDERACIONES PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METODOLOGÍAS GENERALES O ESPECÍFICAS Y NORMAS TÉCNICAS SECTORIALES
DE INVERSIONES EN CARRETERAS INTERURBANAS, MATERIA DE TRANSFERENCIAS (ART.10 DEL REGLAMENTO DEL SNPMGI)
a) Documento de aprobación o Resolución de aprobación.
b) Memoria Descriptiva del ET (resumen con los resultados de los Estudios de Ingeniería Básica: tráfico, topografía, suelos,
canteras y fuentes de agua, hidrología e hidráulica, geología y geotecnia, seguridad vial, impacto ambiental, socio-
ambiental, análisis de riesgo. Así como, los Diseños: geométricos, pavimentos, estructurales, drenaje, seguridad vial y
señalización)
c) Resumen de presupuesto por partidas.
d) Presupuesto de la inversión.
e) Cronograma de ejecución física y financiera.
f) Documento de saneamiento físico legal.
g) Otros respecto a la licencia social (aprobación y/o conformidad del Estudio de Impacto Ambiental de corresponder).
h) Planos.
Se verifica que la vía intervenida cuenta con un código de ruta registrado en el Registro Nacional de Carreteras del Sistema
Nacional de Carreteras (SINAC).