1. 19 de marzo de 2018
La CNV convoca a un proceso de elaboración participativa de normas
para la regulación de Project Bonds
A través de la Resolución General N° 726/2018(B.O. 19.03.2018), la CNV convocó a un nuevo
procedimiento de elaboración participativa de normas, para regular un régimen de emisión de
obligaciones negociables para el financiamiento de proyectos de infraestructura, o “Project
Bonds”.
Con el dictado de esta resolución se abre un plazo de 15 días hábiles para la presentación de
opiniones o propuestas vinculadas con la reglamentación.
El texto propuesto de la reglamentación prevé, entre otras cuestiones, lo siguiente:
Alcance: emisión de obligaciones negociables cuya finalidad sea el financiamiento de
proyectos del sector público o privado, estructurados a través de sociedades constituidas
exclusivamente a ese efecto.
Característicasde la emisora: sociedad de propósito específico que deberácontar con una
estructura organizativa y tecnológica adecuada a su objetivo.
Inversores admisibles: estosbonos sólopodrán ser adquiridos por inversores calificados.
Proyectos a financiar con este mecanismo: debe tratarse de proyectos a desarrollarse
dentro del territorio nacional, en cualquier en cualquier etapa de avance (ej. diseño,
desarrollo, construcción incluso o tratarse del refinanciamiento de deuda). Una vez
registrada la primera emisión, no se podrán incorporar nuevos proyectos que no formen
parte de la concepción inicial del mismo, excepto que sean necesarioscomo consecuencia
de factores imprevistos, y que puedan considerarse conexos.
Flujo de fondos: El flujo de fondos de los proyectos a financiarse deberá consistir en
ingresos conocidos o cobros conocidos o susceptiblesde estimación, de titularidad de la
emisora.
Requisitos para el ingreso y autorización de oferta pública: la norma regula los requisitos
que deberán cumplirse a los fines de solicitar el ingreso al régimen de oferta pública.
Además de la información regularmente solicitada se requiere información específica del
proyecto a financiar como ser el detalle de los bienes o derechos cedidos a los fines del
proyecto y un estudio de factibilidad técnica, emitido por profesional idóneo.
Régimen informativo: además del cumplimiento del régimen informativo general, se exige
la presentación trimestral de un informe de avance del proyecto del que deberá surgir
cualquier cambio en los participantes designados para el desarrollo del proyecto,
actualización de la información sobre estudios técnicos, estado de la obra o proyecto,
2. aspectos de mercado, técnicos, legales y financieros, avance del proyecto en relación al
informe anterior, análisis de costos del avance real comparativo respecto al plan de
inversión inicial, nuevos riesgos asociadosal proyecto, así como otra información relevante
para el conocimiento de los inversores respecto a la información actualizada sobre la
consecución del proyecto.
Financiamiento del proyecto: en el prospecto de emisión deberá informarse el plan de
inversión y la estructura de financiamiento del proyecto, junto con el aporte patrimonial
inicial, losmotivosquejustificanlaestructuradefinanciamiento,einformaciónsobreotras
fuentes de financiamiento en caso de tener que asumir endeudamiento alternativo en el
futuro.
Conflictos de interés: en el Prospecto deberán detallarse laspolíticaspara la identificación
y gestión de conflictos de interés en el proyecto respecto de la emisora y sus
administradores, controlantes o vinculadas.