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SIC-29
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SIC-29
Interpretación SIC-29
Acuerdos de Concesión de Servicios:
Información a Revelar
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La SIC-29 Información a Revelar–Acuerdos de Concesión de Servicios fue emitida por el
Comité de Interpretaciones en diciembre de 2001. Su título fue cambiado por la CINIIF 12
(véase más adelante).
La SIC-29 y su documentación complementaria han sido modificadas por las siguientes NIIF:
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en diciembre de 2003)
• CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006)
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
SIC-29
2596 © IASCF
La Interpretación SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar (SIC-29)
está contenida en los párrafos 6 y 7. La SIC-29 viene acompañada de Fundamentos de las
Conclusiones. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en los párrafos 2 y
7 a 17 del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera.
SIC-29
© IASCF 2597
Interpretación SIC-29
Acuerdos de Concesión de Servicios:
Información a Revelar
Referencias
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)
• NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003)
• NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003)
• NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
• NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004)
• CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios
Problema
1 Una entidad (el operador) puede celebrar un acuerdo con otra entidad (concedente)
para proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos
económicos y sociales. El concedente la concesión puede ser una entidad
perteneciente al sector público o privado, incluyendo a los organismos
gubernamentales. Ejemplos de acuerdos de concesión de servicios incluyen el
tratamiento de aguas e instalaciones de suministro, autopistas, aparcamientos,
túneles, puentes, aeropuertos y redes de telecomunicaciones. Ejemplos de acuerdos
que no constituyen concesión de servicios incluyen una entidad que contrata
externamente parte de sus servicios internos (por ejemplo, cafetería para empleados,
mantenimiento de edificios, así como funciones de contabilidad y de tecnología de la
información).
2 Un acuerdo de concesión de servicios implica, por lo general, la transferencia, del
concedente de la concesión al operador, durante el periodo que dura ésta:
(a) del derecho a proporcionar servicios que dan acceso público a importantes
recursos económicos y sociales; y
(b) en algunos casos, el derecho a usar ciertos activos especificados, bien sean
tangibles, intangibles o financieros.
A cambio de lo anterior, el operador:
(c) se compromete a proporcionar los servicios de acuerdo con ciertos plazos
y condiciones durante el periodo de concesión; y
(d) en su caso, se compromete a devolver, al término del periodo de
concesión, los derechos que ha recibido a su comienzo o que ha adquirido
durante el periodo de duración de la misma.
3 La característica común a todos los acuerdos de concesión de servicios es que el
operador recibe un derecho y asume, simultáneamente, una obligación de
proporcionar servicios públicos.
4 El problema es qué información debe ser revelada en las notas a los estados
financieros del operador y del concedente.
5 Ciertos detalles y revelaciones asociados con algunos acuerdos de concesión de
servicios han sido ya abordados por Normas Internacionales de Información
SIC-29
2598 © IASCF
Financiera existentes (por ejemplo, la NIC 16 se aplica a las adquisiciones de partidas
de propiedades, planta y equipo, la NIC 17 se aplica a los arrendamientos de activos
y la NIC 38 se aplica a las adquisiciones de activos intangibles). Sin embargo, un
acuerdo de concesión de servicios puede implicar la existencia de contratos
pendientes de ejecución, que no han sido abordados por las Normas Internacionales
de Información Financiera, a menos que los contratos sean onerosos, en cuyo caso es
de aplicación la NIC 37. Por lo tanto, esta Interpretación aborda información a revelar
adicional sobre los acuerdos de concesión de servicios.
Acuerdo
6 Todos los aspectos de un acuerdo de concesión de servicios deberán ser considerados
a la hora de determinar las revelaciones apropiadas en las notas a los estados
financieros. Un operador y un concedente deberán revelar lo siguiente, en cada
periodo:
(a) una descripción del acuerdo;
(b) los términos relevantes del acuerdo, que pueden afectar al importe,
calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el
periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las
que se revisan los precios o se renegocian las condiciones);
(c) la naturaleza y alcance (esto es, la cantidad, periodo de tiempo o importe,
según lo que resulte adecuado) de:
(i) los derechos a usar determinados activos;
(ii) las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir el
suministro de servicios;
(iii) las obligaciones de adquirir o construir elementos de las
propiedades, planta y equipo;
(iv) las obligaciones de entregar o los derechos a recibir
determinados activos al término del periodo de concesión;
(v) las opciones de renovación y terminación; y
(vi) otros derechos y obligaciones (por ejemplo, una inspección
mayor);
(d) los cambios en el acuerdo que hayan ocurrido durante el periodo; y
(e) cómo el acuerdo de servicios ha sido clasificado.
6A Un operador revelará el importe de ingresos de actividades ordinarias y los resultados
reconocidos en el periodo por los servicios de construcción intercambiados por un
activo financiero o un activo intangible.
7 Las informaciones a revelar exigidas, de acuerdo con el párrafo 6 de esta
Interpretación, deberán ser suministradas en forma individual para cada acuerdo de
concesión de servicios, o bien de manera agregada para cada clase de acuerdos de
concesión. Una clase es un grupo de acuerdos de concesión de servicios de naturaleza
similar (por ejemplo, cobro de peajes, telecomunicaciones y servicios de tratamiento
de aguas).
SIC-29
© IASCF 2599
Fundamentos de las Conclusiones
[El texto original de los párrafos 8 y 9 está marcado de forma que refleje la revisión de la NIC
1 llevada a cabo en 2003 y 2007 y la emisión de la CINIIF en 2006: el texto nuevo aparece
subrayado, mientras que el texto eliminado ha sido tachado.]
8 El párrafo 15 del Marco Conceptual establece que las decisiones económicas
tomadas por los usuarios de los estados financieros requieren una evaluación de la
capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como de
la oportunidad y certidumbre de su generación. El párrafo 21 del Marco Conceptual
establece que los estados financieros también incluyen notas, cuadros
complementarios y otra información. Por ejemplo, pueden contener información
adicional que es relevante para las necesidades de los usuarios acerca de las partidas
contenidas en el estado de situación financiera balance y en el estado del resultado
integral estado de resultados. También pueden incluir información a revelar acerca de
los riesgos e incertidumbres que afectan a la entidad, así como cualquier recurso u
obligación no reconocidos en el estado de situación financiera balance.
9 Con frecuencia, un acuerdo de concesión de servicio tiene disposiciones o
características relevantes, que justifican la revelación de información necesaria para
ayudar en la evaluación del importe, oportunidad y certidumbre de los flujos de
efectivo futuros, así como de la naturaleza y alcance de los diferentes derechos y
obligaciones que implican. Los derechos y obligaciones asociados con los servicios
que deben proporcionarse, suponen por lo general un alto nivel de interés público
(por ejemplo, proporcionar energía eléctrica a una ciudad). Otras obligaciones pueden
incluir acciones importantes, tales como construir un activo de infraestructura (por
ejemplo, una planta generadora de energía) y entregar ese activo el concedente al
término del periodo de concesión.
El texto del párrafo 10 ha sido marcado para reflejar la revisión de la NIC 1 en 2007. Se han
incorporado en el texto modificaciones anteriores del párrafo, reflejando la revisión de la NIC
1 en 2003, para evitar confusión con las nuevas modificaciones en 2007.
10 El apartado (c) del párrafo 103(c) 112 de la NIC 1 requiere que, a través de las notas,
a los estados financieros de una empresa proporcionen la entidad proporcione
información adicional, que no esté presente en alguna parte de los estados financieros
balance, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio o el estado de
flujo de efectivo, pero que sea relevante para la comprensión de cada uno de ellos. La
definición de notas, en el párrafo 11 7 de la NIC 1 indica que éstas suministran
descripciones narrativas o desagregaciones de partidas reveladas en el balance, en el
estado de situación financiera, en el estado del resultado integral, estados de
resultados separado (si lo presenta) en el estado de cambios en el patrimonio y en el
estado de flujos de efectivo así como información sobre partidas que no cumplen las
condiciones para su reconocimiento en dichos estados.
Fecha del acuerdo
Mayo de 2001
Fecha de vigencia
Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001.
Una entidad aplicara la modificación en los párrafos 6(e) y 6A para los periodos anuales que
comiencen a partir del 1 de enero de 2008. Si una entidad aplica la CINIIIF 12 a un periodo
anterior, esta modificación debe aplicarse para dicho periodo anterior.
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  • 2. SIC-29 2596 © IASCF La Interpretación SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar (SIC-29) está contenida en los párrafos 6 y 7. La SIC-29 viene acompañada de Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en los párrafos 2 y 7 a 17 del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera.
  • 3. SIC-29 © IASCF 2597 Interpretación SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar Referencias • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) • NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 2003) • NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003) • NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes • NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004) • CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Problema 1 Una entidad (el operador) puede celebrar un acuerdo con otra entidad (concedente) para proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales. El concedente la concesión puede ser una entidad perteneciente al sector público o privado, incluyendo a los organismos gubernamentales. Ejemplos de acuerdos de concesión de servicios incluyen el tratamiento de aguas e instalaciones de suministro, autopistas, aparcamientos, túneles, puentes, aeropuertos y redes de telecomunicaciones. Ejemplos de acuerdos que no constituyen concesión de servicios incluyen una entidad que contrata externamente parte de sus servicios internos (por ejemplo, cafetería para empleados, mantenimiento de edificios, así como funciones de contabilidad y de tecnología de la información). 2 Un acuerdo de concesión de servicios implica, por lo general, la transferencia, del concedente de la concesión al operador, durante el periodo que dura ésta: (a) del derecho a proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales; y (b) en algunos casos, el derecho a usar ciertos activos especificados, bien sean tangibles, intangibles o financieros. A cambio de lo anterior, el operador: (c) se compromete a proporcionar los servicios de acuerdo con ciertos plazos y condiciones durante el periodo de concesión; y (d) en su caso, se compromete a devolver, al término del periodo de concesión, los derechos que ha recibido a su comienzo o que ha adquirido durante el periodo de duración de la misma. 3 La característica común a todos los acuerdos de concesión de servicios es que el operador recibe un derecho y asume, simultáneamente, una obligación de proporcionar servicios públicos. 4 El problema es qué información debe ser revelada en las notas a los estados financieros del operador y del concedente. 5 Ciertos detalles y revelaciones asociados con algunos acuerdos de concesión de servicios han sido ya abordados por Normas Internacionales de Información
  • 4. SIC-29 2598 © IASCF Financiera existentes (por ejemplo, la NIC 16 se aplica a las adquisiciones de partidas de propiedades, planta y equipo, la NIC 17 se aplica a los arrendamientos de activos y la NIC 38 se aplica a las adquisiciones de activos intangibles). Sin embargo, un acuerdo de concesión de servicios puede implicar la existencia de contratos pendientes de ejecución, que no han sido abordados por las Normas Internacionales de Información Financiera, a menos que los contratos sean onerosos, en cuyo caso es de aplicación la NIC 37. Por lo tanto, esta Interpretación aborda información a revelar adicional sobre los acuerdos de concesión de servicios. Acuerdo 6 Todos los aspectos de un acuerdo de concesión de servicios deberán ser considerados a la hora de determinar las revelaciones apropiadas en las notas a los estados financieros. Un operador y un concedente deberán revelar lo siguiente, en cada periodo: (a) una descripción del acuerdo; (b) los términos relevantes del acuerdo, que pueden afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones); (c) la naturaleza y alcance (esto es, la cantidad, periodo de tiempo o importe, según lo que resulte adecuado) de: (i) los derechos a usar determinados activos; (ii) las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir el suministro de servicios; (iii) las obligaciones de adquirir o construir elementos de las propiedades, planta y equipo; (iv) las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término del periodo de concesión; (v) las opciones de renovación y terminación; y (vi) otros derechos y obligaciones (por ejemplo, una inspección mayor); (d) los cambios en el acuerdo que hayan ocurrido durante el periodo; y (e) cómo el acuerdo de servicios ha sido clasificado. 6A Un operador revelará el importe de ingresos de actividades ordinarias y los resultados reconocidos en el periodo por los servicios de construcción intercambiados por un activo financiero o un activo intangible. 7 Las informaciones a revelar exigidas, de acuerdo con el párrafo 6 de esta Interpretación, deberán ser suministradas en forma individual para cada acuerdo de concesión de servicios, o bien de manera agregada para cada clase de acuerdos de concesión. Una clase es un grupo de acuerdos de concesión de servicios de naturaleza similar (por ejemplo, cobro de peajes, telecomunicaciones y servicios de tratamiento de aguas).
  • 5. SIC-29 © IASCF 2599 Fundamentos de las Conclusiones [El texto original de los párrafos 8 y 9 está marcado de forma que refleje la revisión de la NIC 1 llevada a cabo en 2003 y 2007 y la emisión de la CINIIF en 2006: el texto nuevo aparece subrayado, mientras que el texto eliminado ha sido tachado.] 8 El párrafo 15 del Marco Conceptual establece que las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros requieren una evaluación de la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como de la oportunidad y certidumbre de su generación. El párrafo 21 del Marco Conceptual establece que los estados financieros también incluyen notas, cuadros complementarios y otra información. Por ejemplo, pueden contener información adicional que es relevante para las necesidades de los usuarios acerca de las partidas contenidas en el estado de situación financiera balance y en el estado del resultado integral estado de resultados. También pueden incluir información a revelar acerca de los riesgos e incertidumbres que afectan a la entidad, así como cualquier recurso u obligación no reconocidos en el estado de situación financiera balance. 9 Con frecuencia, un acuerdo de concesión de servicio tiene disposiciones o características relevantes, que justifican la revelación de información necesaria para ayudar en la evaluación del importe, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros, así como de la naturaleza y alcance de los diferentes derechos y obligaciones que implican. Los derechos y obligaciones asociados con los servicios que deben proporcionarse, suponen por lo general un alto nivel de interés público (por ejemplo, proporcionar energía eléctrica a una ciudad). Otras obligaciones pueden incluir acciones importantes, tales como construir un activo de infraestructura (por ejemplo, una planta generadora de energía) y entregar ese activo el concedente al término del periodo de concesión. El texto del párrafo 10 ha sido marcado para reflejar la revisión de la NIC 1 en 2007. Se han incorporado en el texto modificaciones anteriores del párrafo, reflejando la revisión de la NIC 1 en 2003, para evitar confusión con las nuevas modificaciones en 2007. 10 El apartado (c) del párrafo 103(c) 112 de la NIC 1 requiere que, a través de las notas, a los estados financieros de una empresa proporcionen la entidad proporcione información adicional, que no esté presente en alguna parte de los estados financieros balance, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio o el estado de flujo de efectivo, pero que sea relevante para la comprensión de cada uno de ellos. La definición de notas, en el párrafo 11 7 de la NIC 1 indica que éstas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas reveladas en el balance, en el estado de situación financiera, en el estado del resultado integral, estados de resultados separado (si lo presenta) en el estado de cambios en el patrimonio y en el estado de flujos de efectivo así como información sobre partidas que no cumplen las condiciones para su reconocimiento en dichos estados. Fecha del acuerdo Mayo de 2001 Fecha de vigencia Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001. Una entidad aplicara la modificación en los párrafos 6(e) y 6A para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008. Si una entidad aplica la CINIIIF 12 a un periodo anterior, esta modificación debe aplicarse para dicho periodo anterior.