1. LA CARAVANA DE MIGRANTES
HONDUREÑOS QUE QUIERE UTILIZAR A
MÉXICO PARA LLEGAR A EU
RODOLFO LEON OCHOA.
ALUMNO DE UABC FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI.
2. COMO REACCIONA MEXICO ANTE LA SITUACION:
• La caravana avanza hacia Tapachula, Chiapas, por lo que el Gobierno de México
ha enviado dos Boeing 727 con decenas de Policías Federales para garantizar la
seguridad en la Frontera Sur. Así mismo, el secretario de Gobernación, Alfonso
Navarrete y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SE) han anunciado medidas
para los migrantes hondureños que quieran entrar al país.
3. COMUNICADO EN BASE AL ART.37 DE LA LEY DE
MIGRACION
• En un comunicado conjunto, las dependencias exhortaron a los migrantes a consultar
por internet los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley de Migración, que
indica:
• ● Presentar en el filtro de revisión migratoria, ante el Instituto Nacional de
Migración (INM), pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de
conformidad con el derecho internacional vigente y, cuando así se requiera, visa
válidamente expedida y en vigor, o tarjeta de residencia o autorización en la condición
de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones
humanitarias.
• ● Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades
competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.
4. • A la vez en otro comunicado: “En concordancia con sus anteriores pronunciamientos
sobre esta situación, el gobierno de México reitera:
• 1. Que toda persona que desee ingresar a territorio nacional debe hacerlo
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Migración y por los puntos de
entrada autorizados, y podrá moverse con plena libertad en el mismo por el tiempo
de vigencia de la visa.
• 2. Que la legislación vigente no contempla un documento que conceda la
internación a México sin cubrir requisitos para transitar hacia un país vecino.
• 3. Que toda persona que ingrese a territorio nacional y desee solicitar el
reconocimiento de la condición de refugiado o ser beneficiario de medidas de
protección complementaria, deberá hacerlo individualmente, de conformidad con la
legislación vigente y el derecho internacional.”