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REGIMEN JURIDICO DEL EXTRANJERO EN BOLIVIA
1. La Condición Jurídica Del Extranjero En Bolivia
El ser humano, como tal, debe ser respetado en cualquier lugar donde se encuentre ya que los reconocimientos de sus
derechos inalienables forman parte de su ser mismo. El Estado que no los reconozca estará transgrediendo normas
básicas internacionales que le acarrearán la condena de la comunidad internacional. Estas normas básicas internacionales
están contenidas en convenciones que los Estados han aprobado y reconocido mediante sus leyes internas también están
señaladas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, En este último caso, el no acatamiento de sus principios
y postulados merecerá, sin embargo, tan sólo una sanción moral.
El tratamiento jurídico del extranjero en la legislación boliviana ha sido y es de respeto a esa su condición, aunque con
ciertas limitaciones solo en función de la soberanía y del interés del Estado boliviano.
El antecedente más remoto en este aspecto es el Decreto de 24 de marzo de 1826, mediante el cual el Mariscal
Antonio José de Sucre dispone que todos los hombres de todos los pueblos y naciones son invitados a venir a Bolivia
donde su libertad goza de todas las garantías que establecen las leyes bolivianas.
A partir de entonces, en lo formal, el tratamiento que se da al extranjero en nuestra legislación ha sido y es, por sobre
todo, de respeto a esa su condición.
Ello se refleja con meridiana claridad al revisar los códigos Santa Cruz, donde el régimen relativo al extranjero tiene una
paridad ilimitada con el nacional en cuanto a derechos civiles, inclusive en lo referente a las leyes de policía y seguridad,
cuya obligatoriedad se hacía extensiva a todo el que habitaba en el territorio.
Para demostrar lo afirmado basta referirnos a algunas disposiciones jurídicas dentro de la legislación Santa Cruz:
Código Civil
Artículo 7o. Los extranjeros gozarán en Bolivia de los mismos derechos civiles, que los que estén o fueran concedidos a los
bolivianos por tratados de la nación, a que pertenezcan aquellos.
Artículo 8o. La extranjera que se case con un boliviano seguirá la condición de su marido.
Código Penal
Artículo 6o. Todo boliviano o extranjero que dentro del territorio de la República cometa algún delito o culpa, será castigado
sin distinción alguna con arreglo a este Código, sin que a nadie sirva de disculpa la ignorancia de lo que en él se dispone,
salvar las excepciones estipuladas en los tratados existentes con otras potencias.
Código Mercantil
Articulo 6 o Los extranjeros podrán comerciar en la república, según se los conviniera por tratados con sus respectivos
gobiernos; en su defecto solo le será licito negociar por mayor bajo multa de ciento a quinientos pesos, a mas de no
producir acción alguna civil el contrato estipulado en contra versión a este articulo.
En la actualidad el tratamiento jurídico al extranjero en Bolivia, como lo vetemos a continuación, se ha desarrollado y
modernizado en forma sostenida y es coherente con las exigencias del derecho internacional contemporáneo. Sin
embargo, existen dos tipos de limitaciones de hecho que desvirtúan lo avanzado: la primera de orden cultural y la segunda
de carácter administrativo. |
El primero es ambivalente en el sentido de que, culturalmente, aún se dan casos en que se ve al extranjero desde dos
extremos, que van desde una xenofobia hostil hasta la irracional simpatía. El imaginario popular, muchas veces contagiado
por opiniones de diversa índole, equipara ciertas nacionalidades con conductas específicas. El caso más extremo es el
relativo a los nacionales chilenos por la enorme carga emocional que existe a partir de la perdida de nuestro litoral
marítimo en una guerra injusta.
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Por otra parte, en oí orden administrativo, la discrecionalidad do los funcionarios públicos encargados de atender los
tramites do los extranjeros, especial mente do tipo migratorio o de identificación resulta en un trato injusto y hasta oneroso
para el ciudadano extranjero.
Es de esperar que ambas limitantes, con el tiempo, puedan ser superadas.
El condicionamiento del extranjero en Bolivia es regulado por tres categorías de preceptos, a saben
 La Constitución Política del Estado;
 Las leyes; y
 Los tratados y convenios internacionales
2. Régimen Legal De Migración
El nacional de cualquier otro país, en el momento en que ingresa a territorio boliviano, se convierte en extranjero a los ojos
de la ley boliviana y está sujeto, por lo tanto, a la normativa boliviana. Su ingreso y su salida al país, así como su
permanencia está, consecuentemente, condicionada por la legislación boliviana.
La migración constituye un hecho de notorias repercusiones sociales y políticas, que afecta de distinto modo a las
naciones con exceso o con defecto de población. Probablemente, la grandeza de los Estados Unidos de América se debió
a una buena política inmigratoria; y tal vez el retraso de algunas naciones iberoamericanas obedezca a una mala política
en la materia.
Sin embargo, en un sentido amplio, el movimiento migratorio no sólo comprende a las personas que llegan o salen de un
determinado país a radicar definitivamente en otro, sino a personas en tránsito, misiones diplomáticas, comisiones
especiales, turísticas, etc.
Las legislaciones de los Estados, en materia migratoria responden a los objetivos que éstos se tracen en función de sus
respectivos intereses nacionales. Generalmente, la política migratoria se relaciona de manera específica con los intereses
económicos de cada país: producción industrial, agropecuaria, servicios, etc.
El Estado boliviano, por su necesidad de captación de recursos económicos y por ser Bolivia un país cuya población ha
sido y es muy reducida, teniendo en la actualidad, según el Instituto Nacional de Estadísticas, una población de 8.274.325
habitantes con una densidad de 7.56 habitantes por kilómetro cuadrado, tuvo y tiene un política de inmigración amplia y
favorable, tal como se puede ver en las disposiciones legales más importantes que se dieran a lo largo de nuestra historia.
En la presidencia de Eliodoro Villazón se promulgó la ley de Residencia, 18 de enero, de 1911, que normaba la salida,
expulsión e ingreso, al territorio del Estado, de extranjeros que sean perseguidos por delitos cometidos en otros Estados o
que estando en Bolivia los hayan cometido o amenacen la seguridad nacional y el orden público.
El 27 de diciembre de 1926, siendo presidente Bautista Saavedra se promulgó una ley que puede considerársela dentro
del grupo de aquellaas que hacen difícil e incluso impiden la inmigración, sin embargo, la causa de la d ras ti cid ad de esta
ley es el interés nacional en cuanto a la salud pública se refiere:
Artículo 1o.- Prohíbase el ingreso al territorio nacional, de las personas afectadas de enfermedades infecto-contagiosas,
de los idiotas, dementes, enajenados mentales, alcohólicos, epilépticos, paralíticos, mutilados de los miembros, ciegos,
sordomudos, y lesionados graves que sean una carga pública, la disposición anterior se refiere únicamente a los
extranjeros sin domicilio legal en la República.
Artículo 2o.- El certificado de vacunación antivariólica es indispensable para el ingreso a territorio boliviano.
Artículo 3o.- Todo inmigrante está autorizado a presentar ante la primera autoridad policíaca de la frontera boliviana el
pasaporte sanitario expedido por un Cónsul boliviano, en vista de certificado médico.
Artículo 4o.- El individuo que ingrese a territorio nacional sin pasaporte sanitario y que estuviese comprendido en la pro-
hibición del Art.1lo., será obligado a abandonar el país, en el término de 24 horas.
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Una de las primeras disposiciones jurídicas serias en materia migración fue sin duda el Decreto Supremo de 18 de marzo
de 1907 elevado al rango de ley en la presidencia de Hernando Siles. Entre otras normas también importantes de esta ley
tenemos:
Se considera como inmigrante a todo extranjero obrero, agricultor o industrial que teniendo menos de sesenta años y
comprobada su moralidad y aptitudes, quiera establecerse en el territorio de la República (Art 1o.)
a) El inmigrante gozaba de los siguientes derechos: a) transitar hasta su destino por vía férrea o carretera, derecho
reconocido también al cónyuge y a los hijos;
b) Transporte libre de su equipaje;
c) Ocupación de 50 hectáreas de terreno para trabajos agropecuarios o industriales;
d) Los hijos mayores de 14 años tenían derecho a un lote de 25 hectáreas;
e) Facilidades de pago de los terrenos; f) pedir a la oficina de inmigración toda información que pudiera interesarle.
(Art.2o.)
Los documentos y requisitos para el ingreso al país eran los siguientes:
a) certificado de bautizo legalizado;
b) pasaporte internacional;
c) certificado médico y constancia de vacunación antivariólica;
d) certificado de buena conducta;
e) de profesión u oficio lícito;
f) capital no menor a cinco mil bolivianos.
Se dispensaba a los turistas los documentos a) y c). (Artículo 9o.)
Los extranjeros dentro del territorio nacional tenían las siguientes obligaciones: a) presentación de pasaporte y documento
de identificación a las autoridades que así lo requieran; b) apersonarse a la policía del lugar de su destino, en La Paz ante
el M misterio de Inmigración, en el término de 48 horas; c) demostrar conducta intachable, respeto y acatamiento de la
Constitución y las leyes del Estado. (Art. 10o.)
También, se ratifica que los extranjeros gozan de los mismos derechos y garantías constitucionales reconocidos a los
nacionales y pesan, igualmente, sobre nacionales y extranjeros las mismas obligaciones impuestas por la Constitución y
las Leyes. Además se reconocen los beneficios que derivan de la vigencia de tratados suscritos con los Estados de los
cuales provienen, los principios del Derechos Internacional Privado y la protección del Ministerio de Inmigración. (Arts. 2o y
3o.)
Régimen Actual
En la actualidad, el régimen de migración de Bolivia se rige por el Decreto Supremo No. 24423 de 29 de Noviembre de
1996 denominado precisamente "Régimen Legal de Migración " que consta de las siguientes grandes partes que interesan
al tratamiento del extranjero:
 Principios Generales
 Los organismos de migración
 El visado de viajes de extranjeros
 Las permanencias
 Impedimentos de ingreso de extranjeros
 Expulsión de extranjeros
 Carnetización de extranjeros
 Las empresas relacionados con migración
 La naturalización
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Se trata de un Decreto Supremo que reúne en si, todas las disposicio-s dispersas que habían sobre la materia y que, en
reiteradas oportunidades trata de un Decreto Supremo que reúne en si, todas las disposiciones dispersas que habían
sobre la materia y que, en reiteradas oportunidades, se trató de sistematizar en una ley que nunca fue discutida en
Parlamente, mucho menos aprobada, pese ai numero de proyectos de ley que se presentaron al respecto. Ello debido,
seguramente, a que una ley habría ordenado, de una vez por todas, el régimen de migración impidiendo al funcionario
administrativo tener la discrecionalidad que siempre ha tenido en esta materia y que ha sido objeto de muchas denuncias
de corrupción.
La gran virtud de este Régimen Legal de Migración es, como lo hemos dicho ya, que reúne en un solo instrumento legal
todas las disposiciones dispersas que habían en la materia y, de alguna manera, les da coherencia. El artículo 103 de este
decreto abroga todo ese universo a veces contradictorio de 42 disposiciones sobre migración, de las cuales 5 son decretos
leyes, 33 decretos supremos, 3 resoluciones supremas y 1 resolución ministeriales.
Es justo señalar que con este instrumento, tanto el funcionario administrativo, como el ciudadano boliviano y el extranjero
tiene un elemento mucho más útil para realizar todas sus actividades relativas tanto a inmigración como a emigración.
Se advierte, sin embargo, una marcada tendencia autoritaria y hasta retrograda en cuanto al tratamiento del extranjero,
seguramente porque los autores del decreto -no los que lo suscribieron- estaban demasiado impregnados de ciertas
orientaciones autoritarias superadas en el mundo actual.
En este sentido el decreto es reiterativo del anterior enunciado al expresar que todos los extranjeros que habitan el
territorio Boliviano, gozan de la protección que brinda a sus nacionales la Constitución y leyes de la República , y están
obligados al cumplimiento de las mismas, así como las disposiciones legales Migratorias.
Según el decreto se debe entender por inmigrante al extranjero industrial, agricultor, inversionista en empresas de
producción o comercio de exportación, profesor de artes, ciencias u oficio o que realice cualquier actividad de utilidad
social, no mayor de 45 años, que no adolezca de enfermedades infecto contagiosas y no esté comprendido en las
causales de inadmisión previstas en este Decreto Supremo, que ingrese al país con el propósito de asentarse
definitivamente en el territorio nacional, integrarse a la sociedad Boliviana y trabajar en labores productivas.
Tipos de inmigración
El Estado reconoce tres clases de inmigración:
a) Inmigración espontánea: la que se da por el ingreso al país de extranjeros que vienen por su propia iniciativa y a sus
expensas.
b) Inmigración planificada: la orientada por el Estado, directamente o a través de agentes gubernamentales en el
extranjero o mediante la intervención de agentes extranjeros u organismos internacionales, gobiernos extranjeros o
entidades internacionales no gubernamental, interesada en programas migratorios. Esta inmigración deberá ajustarse a los
planes y reglamentación aprobados por el Consejo Nacional de Migración.
c) Inmigración selectiva: es la que procura el asentamiento de inversionistas, profesionales, técnicos, industriales o
agropecuarios y mano de obra calificada. Toda inmigración deberá tomar en cuenta los requerimientos demográficos de la
Nación y propenderá a una integración económica, social y cultural.
El Estado, dentro de sus programas de inmigración, podrá asignar tierras, otorgar ayuda, facilidades y liberalidades a los
inmigrantes que vengan al país a labrar la tierra, a mejorar la industria y a enseñar las ciencias y las artes, en base a las
reglamentaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Migración.
• Organización
Este capítulo del decreto fue, posteriormente, modificado por el Decreto Supremo No. 25150 de 4 de septiembre de 1998
estableciendo la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
Debemos parar mientes, sin embargo, en el artículo 20, inciso h, que, como lo demostró la Defensoría del Pueblo es
inconstitucional al haber Sentencia Constitucional que así lo declara. Por lo tanto, la Dirección Nacional de Insectoría y de
Arraigos no podrá resolver la expulsión de extranjeros no comprendidos en situación de asilados políticos o refugiados,
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que incursionaran en problemas de política interna o de dirección de agrupaciones sindicales, dirigieran o alentaran
verbalmente o por escrito movimientos en contra de las leyes o de las autoridades legalmente constituidas, contravinieran
disposiciones de migración o estuvieran comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 48.
• El visado de documentos de viaje de extranjeros
De acuerdo a la legislación boliviana, visa es la autorización do admisión de un extranjero a territorio boliviano, escrita en
su pasaporte y concedida a través de un Cónsul boliviano acreditado y en su caso del Jefe de la misión diplomática,
acreditados en el exterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Las visas conllevan la autorización de que se
concede al beneficiario la permanencia temporal en territorio nacional.
Los extranjeros de países que mantienen con Bolivia convenios que suprimen la visa para viajes interestatales, no están
obligados a recabarla para su ingreso a territorio nacional y el tiempo de su permanencia les será señalado de acuerdo al
Convenio pertinente, por la autoridad de migración destacada en el puesto internacional de su arribo. Bolivia reconoce las
siguientes clases de visas:
a) Diplomática;
b) Oficial;
c) En tránsito;
d) De turismo;
e) De objeto determinado;
f) De estudiante;
g) Múltiple;
h) De cortesía
Las visas diplomática y oficial serán otorgadas por el Jefe de la Misión Diplomática de Bolivia acreditada en el exterior, a
los extranjeros portadores de Pasaporte Diplomático, Oficial o equivalente, según sea el caso, expedidos por sus
respectivos gobiernos o por organismos internacionales.
Las visas diplomática y oficial permiten la permanencia de sus titulares en territorio nacional, hasta 90 días después de que
terminen la misión para las que hubieran sido acreditados por sus respectivos gobiernos, ajustada a las determinaciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a las estipulaciones y convenios internacionales sobre la materia que
tiene suscritos o a los que se hubiera adherido Bolivia.
Los Cónsules de Bolivia acreditados en el exterior, podrán otorgar visas en Tránsito, de Turismo, de Objeto Determinado y
de Estudiante, en base a los siguientes requisitos:
Para la visa en Tránsito:
a) Pasaporte válido y legal o documento supletorio
b) Boleto de viaje expedido por una empresa de transporte, que acredite el destino del pasajero y el tránsito por territorio
de Bolivia
La visa en Tránsito permite una permanencia en territorio nacional 15 días como máximo.
La visa en tránsito prohíbe a su portador ejercer en territorio nacional cualquier actividad remunerada.
Para la visa de turismo
a) Pasaporte válido y legal o documento supletorio
b) A criterio del Cónsul que otorga la visa, podrá exigirse boleto de ida y vuelta expedida por una empresa de transporte,
que acredite el destino a cualquier punto de ingreso internacional a Bolivia y el retorno al país de origen o el viaje a otro
destino claramente especificado.
La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un
plazo igual, por disposición de una autoridad migratoria, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad
remunerada alguna.
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La visa de Turismo admite, a criterio de la respectiva autoridad departamental, la comprobación de la solvencia económica
del turista, suficiente para sufragar su estadía en territorio nacional.
Para la visa de Objeto Determinado:
a) Pasaporte válido y legal individualizado
b) Documentación que acredite el objetivo que se persigue con el ingreso a territorio nacional o contratos de trabajo o de
actuación cultural, artística o deportiva en su caso.
c) Boleto de viaje individualizado expedido por una empresa de transporte, que acredite el retorno al país de origen o el
viaje a otro destino claramente especificado.
La visa de Objeto Determinado permite una permanencia temporal en territorio nacional, que se establecerá en base a la
actividad u objetivo que se pretende cumplir y hasta un máximo de 30 días prorrogables hasta dos veces por disposición
de la autoridad departamental correspondiente.
Para la visa de Estudiante:
a) Pasaporte válido y legal individualizado
b) Certificado de buena conducta, debidamente legalizado, expedido por la autoridad policial competente del país de origen
o en su caso por la de su último domicilio
c) Certificado médico extendido por un profesional autorizado por el consulado boliviano.
d) Certificado de Estudios, debidamente legalizado, Que acredite Que el solicitante está facultado a seguir los cursos que
pretende realizar
e) Si el solicitante es menor de edad de acuerdo a las leyes bolivianas, autorización legal de los padres o tutores,
refrendada por autoridad competente, para viajar y permanecer en Bolivia, con especificación de la persona que en el país
asumirá su cuidado y las responsabilidades emergentes.
f) Certificación de la solvencia económica de los padres en caso de un menor de edad y personal en el caso de que el
solicitante hubiera cumplido la mayoridad de acuerdo con las leyes bolivianas» demostrativas de su capacidad para
solventar gastos de permanencia en el territorio nacional, salvo el caso que se acredite haber sido beneficia* do con una
beca suficiente, otorgada por una universidad boliviana u otra institución similar.
La visa de estudiantes, y cada renovación de la misma comprenden de la prohibición para su titular de ejercer actividad
remunerada alguna.
La visa de estudiante conlleva la prohibición de otorgar a su titular la permanencia temporal o radicatoria. Podrá otorgarse
visa de estudiante a los beneficiados con programas de intercambio auspiciados por entidades de servicio social o
comunitario, para los cuales la autorización de permanencia en el país será máximo de un año, no renovable, situación que
debe hacerse constar en el pasaporte. Los estudiantes con visa deberán portar obligatoriamente el "Carnet de Estudiante
Extranjero" que es distribuido en formulario único en todo el territorio nacional por la subsecretaria de migración.
La visa múltiple
Visa múltiple constituye la autorización para el ingreso constan país, que se concede a ciudadanos extranjeros que, debido
a sus actividades empresariales suficientemente justificadas, tengan necesidad de ingresar frecuentemente a territorio
boliviano.
La visa múltiple tendrá una duración de cinco años y sólo podrá ser otorgada directamente por la Subsecretaría de
Migración o, con su autorización previa y expresa, por un Cónsul acreditado y debe necesariamente tramitarse ante esa
repartición directamente o a través del respectivo Consulado.
Los extranjeros beneficiados con una visa múltiple, no podrán permanecer en el país de manera continuada por más de
180 días salvo autorización expresa de la Subsecretaría de Migración.
La visa de cortesía
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Si bien el decreto menciona, en su artículo 27, que se reconoce la visa de cortesía, omite describir la visa, quién la otorga y
bajo qué condiciones o requisitos. Sabemos, sin embargo, que ésta es una visa ex gratiu, puesto que, como su nombre lo
dice, es una manifestación de respeto o afecto que se tiene por una persona.
Las permanencias
Además de las permanencias temporarias autorizadas mediante la concesión de las visas descritas en el capítulo anterior,
a solicitud expresa y debidamente documentada del impetrante, según el régimen boliviano de migraciones, se podrán
otorgar las siguientes clases de permanencias a Temporal Radicatoria.
La permanencia temporal comprende una autorización para permanecer en el país hasta un máximo de dos años,
renovables. Podrá ser concedida a los extranjeros que habiendo ingresado legalmente al territorio nacional así lo soliciten y
puede ser ampliada al cónyuge e hijos del beneficiado.
El extranjero al que se le hubiera otorgado permanencia temporal y abandone el país por más de tres meses, perderá
indefectiblemente su permanencia, salvo autorización expresa de la autoridad correspondiente, según quien sea la
autoridad otorgante.
La radicatoria es la autorización que se concede a un extranjero mediante Resolución Subsecretaria, para permanecer en
el país en forma indefinida. Podrá ser ampliada al cónyuge e hijos del beneficiario. Podrán beneficiarse con la radicatoria:
a) Los extranjeros que demuestren poseer bienes inmuebles o inversiones estables en el país y los profesionales o
técnicos que desarrollen por su cuenta actividades de interés para la comunidad y se hayan establecido en el territorio
nacional e integrado en la sociedad boliviana;
b) Los que hubieran obtenido diploma académico en alguna universidad boliviana o título boliviano en provisión nacional;
c) Los jubilados, rentistas o pensionistas que perciban ingresos del exterior en montos que sean suficientes para su
subsistencia y la de sus familiares inmediatos y que ingresen a territorio boliviano con el propósito de fijar en él su
residencia definitiva;
d) Los que tuvieran hijos bolivianos;
e) Los inmigrantes comprendidos en las estipulaciones del artículo 6 que establece la inmigración espontánea, planificada
y selectiva; y
f) El cónyuge e hijos de los comprendidos en los anteriores casos.
El extranjero que abandone el país definitivamente, perderá su radicatoria, según sea el caso. Igualmente se perderán los
aislados y refugiados que abandonen el país sin autorización expresa del Supremo Gobierno.
La permanencia o la radicatoria podrá ser cancelada en los siguientes casos:
a) Cuando el extranjero se inmiscuya en asuntos de política interna o de dirección sindical;
b) Cuando realice actividades contrarias a la moral pública o que afecten la salud física o mental de la comunidad;
c) Cuando incurra en delitos, contravenga leyes migratorias o esté comprendido en las determinaciones de los Artículos
46 o 48 relativas a los impedimentos; y
d) Cuando sin contar con ingresos probados, se dedique a la vagancia é se convierta en menesteroso.
La permanencia o la radicatoria serán anuladas, cuando se compruebe por las autoridades de Migración, que para la
obtención de las mismas sellan falsificado o adulterado documentos o se haya incurrido en irregularidades.
La cancelación o anulación de la permanencia o de la radicación conlleva la expulsión del extranjero del territorio nacional.
Impedimentos de ingreso de extranjeros
Según el Decreto que norma el régimen de migración, estarán impedidos de ingresar al país los extranjeros que estuvieran
comprendidos en los siguientes casos:
a) Los que presenten documentos falsos o adulterados;
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b) Los que hubieran sido condenados o se hallen perseguidos por deli tos comunes de orden público, los sindicatos de
terroristas, tratantes de blancas, falsificadores de moneda o narcotrafícantes y aquellos cuya conducta anterior haga prever
situaciones que sean contrarias a la seguridad nacional, al orden público o a las autoridades constituidas.
c) Los que hubieran sido expulsados por cualquier motivo de Bolivia;
d) Los que no cuenten con la respectiva visa, salvo convenios internacionales que lo liberen de la misma;
e) Los que padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; los psicópatas, alcohólicos, maníaco peligrosos o drogadictos;
f) Los menores de 21 años que no estén acompañados de sus padres o representante legal o no tengan autorización
escrita, refrendada por autoridad competente y legalizada por un consulado boliviano;
g) Los notoriamente vagos y que no acrediten contar con los recursos suficientes para solventar sus gastos de
permanencia en el país; y
h) Los mayores de setenta años y que no cuenten con alguna persona que lo sostenga en Bolivia, que no vengan
acompañados de inmigrantes con capacidad de trabajo o no demuestren capacidad económica que les posibilite su
manutención durante su permanencia en el territorio nacional.
Ya hemos visto que el inciso (b) es inconstitucional por Sentencia Constitucional del Tribunal Constitucional;
consecuentemente, no se aplica en el país.
La expulsión de los extranjeros
Según el artículo 48 del Decreto, serán expulsados del país y no po drán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los
extranjeros comprendidos en las siguientes causales:
a) Que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados;
b) Que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en el presente Decreto Supremo o que
formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de
Trabajo;
c) Que fueran sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa jus cada, mayor tiempo que el que tuvieran autorizado
por su respectiva visa o permanencia; d) Que les hubiera sido cancelada o anulada su permanencia o radicatoria
e) Que estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos contrarios a la moral pública o a la salud social o
dedicados a la vagancia,
f) Que intervengan directa o indirectamente en actividades relaciona! das con trata de blancas, narcotráfico, terrorismo,
comercio o tenencia de armas, falsificación de moneda o aquellos que encubran o protejan a quienes estuvieran dedicados
a ellas, aún cuando las sentencias condenatorias no determinen su expulsión;
g) Que hubieran defraudado en cualquier forma al Tesoro General de la nación o a Instituciones del Estado;
h) Que hubieran cometido delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor a seis meses o condenados por quiebra
fraudulenta, aún cuando las sentencias respectivas no determinen su expulsión;
i) Que intervengan en cualquier forma en política interna o de dirección sindical o inciten por cualquier medio a la alteración
del orden social, político o do las organizaciones sindicales. Que se incorporen a asociaciones que tengan directa o
indirectamente fines políticos. Que intervengan en la organización o dirección de desfiles, asambleas o cualquier clase de
manifestaciones públicas de carácter político o contrarias a las decisiones del Supremo Gobierno o que efectúen
declaraciones o publicaciones en el mismo sentido u ofensivas a las instituciones y / o autoridades nacionales.
j) Que inciten de alguna manera al desobedecimiento a las leyes de la República o a las autoridades legalmente
constituidas; Que entorpezcan en cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen
actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos con los cuales mantenemos relaciones;
k) Que incumplan la residencia que en su caso les hubiera sido impuesta.
De la misma manera, ya hemos visto que el inciso (i) es inconstitucional por Sentencia Constitucional del Tribunal
Constitucional; consecuentemente, no se aplica en el país.
Finalmente, de conformidad con el artículo 49, los extranjeros que gocen de asilo político y los refugiados, comprendidos
en las previsiones respectivas del decreto, podrán ser expulsados cuando asi lo resuelva el Supremo Gobierno de la
Nación, por determinación propia de las autoridades competentes o a solicitud expresa de las autoridades nacionales de
Migración o de una administración departamental, cuando incurran en las previsiones del Artículo 48, salvando, claro está,
la Sentencia Constitucional al respecto.
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La Carnetización de los extranjeros
Los extranjeros que gocen de permanencia de estudiante y aquellos a los que se hubiera concedido permanencia temporal
o radicatoria, estarán obligados a recabar en la respectiva Administración Departamental, el Carnet de Estudiante
Extranjero para los primeros o el Carnet de Identificación de Extranjero para los segundos previa su inscripción en el
Registro de Extranjeros.
El Carnet de Estudiante Extranjero tiene una vigencia de un año, renovable, y el de Identificación de Extranjero tendrá una
vigencia hasta de dos años para los de permanencia temporal y de un año renovable para los asilados o refugiados y de
cinco años, renovable, para los de radicatoria. La portación del Carnet es obligatoria y su exhibición es exigióle por
cualquier autoridad.
Estos carnets acreditan simplemente la identificación del portador, y constituyen el documento que permite a éste transitar
por todo el territorio de la República.
Los dueños, administradores, encargados de hoteles, hostales, residenciales, pensiones y alojamientos, están obligados a
exigir que los extranjeros exhiban pasaporte válido o Carnet de Identificación de Extranjero para proporcionarles
hospedaje, inscribirlos en sus registros y remitir semanalmente a la autoridad migratoria correspondiente más próxima, un
ejemplar del Movimiento de Pasajeros.
Los propietarios de inmuebles no podrán alquilar los mismos ni parte de ellos, a ningún extranjero que no posea Carnet de
Estudiante Extranjero o de Identificación de Extranjero, según el caso, cuyos números deberán constar en el contrato de
alquiler si este es escrito.
Las autorizaciones para permanencia temporal, de asilado o refugiado y de radicatoria, facultan a sus titulares poder
trabajar por cuenta propia o ajena.
Todas las disposiciones relativas al carnet laboral para el extranjero han sido derogada por el Decreto Supremo No. 26877
de 21 de diciembre de 2002, por tanto su obligatoriedad ha sido abolida.
• Las empresas relacionadas con migración
Dentro del territorio de la República, todas las empresas que por su actividad comercial estuvieran relacionadas con
movimiento de extranjeros o con asuntos relativos a migración, quedan sujetas, en los campos correspondientes, al control
y supervisión de la autoridad migratoria, la que podrá disponer inspecciones periódicas en las mismas.
Los medios de transporte internacional de pasajeros estarán sujetos a inspecciones de control migratorio, tanto a la
entrada como a la salida del país, para cuyo efecto la autoridad determinará los lugares en los que se realizará la
inspección de control de pasajeros, tripulantes y personal de la empresa de transporte.
Las empresas de transporte internacional son directamente responsables por e! transporte de pasajeros y tripulantes en
las condiciones determinadas por las reglamentaciones de migración. Dicha responsabilidad subsiste hasta tanto dichos
pasajeros no hubieran pasado el examen de control migratorio y sean admitidos en el país.
Las empresas de transporte internacional de pasajeros están obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, tanto
a la entrada como a la salida del país, los documentos y plantillas que determine el reglamento respectivo.
Los tripulantes y el personal integrante de un medio de transporte internacional que llegue o salgan del país, deberán estar
provistos de la documentación correspondiente para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la
empresa de transporte. Asimismo, quedan sujetos al otorgamiento de la visa en los términos que establece la legislación
boliviana.
Toda empresa de transporte internacional queda obligada a transportar a su cargo, fuera del territorio boliviano y en el
plazo que se les fije, a todo extranjero cuyo rechazo o expulsión ordene las autoridades competentes. Si en el momento de
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control migratorio la autoridad migratoria rehusara la admisión de un extranjero, la empresa de transporte en que dicho
pasajero hubiera arribado al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta y riesgo, al país de procedencia, al de origen o a
otro país que lo acepte. Si así no lo hiciere, la empresa será responsable de los gastos de transporte que fuera necesario
sufragar para este propósito.
Las obligaciones emergentes de estas disposiciones son consideradas-carga pública obligatoria y su acatamiento no dará
lugar a pago o indemnización alguna.
• La naturalización de extranjeros
La naturalización constituye el proceso legal mediante el cual se otorga a un extranjero la nacionalidad boliviana.
Concederla representa una prerrogativa discrecional del Estado, basada en la Constitución y en las leyes que la
determinan. Quienes por naturalización adquieren la nacionalidad boliviana, tendrán todos los derechos y obligaciones que
las leyes reconocen a los bolivianos de origen, salvo las excepciones señaladas específicamente en la Constitución y en
las Leyes y la establecida en el artículo 78 que establece que todo extranjero naturalizado está obligado a residir en el país
por un tiempo mínimo de cinco años desde que se le concede la nacionalidad, pudiendo durante ese lapso ausentarse del
territorio nacional por periodos que no excedan de sesenta días y por un máximo de dos veces al año salvo autorización
expresa se la Subsecretaría de Migración.
La naturalización convierte al extranjero en nacional boliviano, Constitución Política del Estado no pone limitación o
restricción alguna al extranjero naturalizado boliviano/ de ahí que el artículo 78 atenta contra las garantías constitucionales/
especialmente la ingresar/ transitar, permanecer y salir del territorio nacional. Este es otro ejemplo de la mentalidad
autoritaria de los redactores de este decreto.
El reconocimiento de la nacionalidad boliviana por naturalización, se inicia el día en que se expide la Resolución Suprema
que la concede, requiriéndose para fines de su aplicación la inscripción obligatoria en el Registro Civil.
La solicitud de naturalización podrá presentarse ante la Subsecretaría de Migración o ante una autoridad migratoria
departamental, las que siendo éste el caso abrirán expediente acompañando los siguientes documentos:
a. Memorial de solicitud dirigido al Ministro de Gobierno;
b. Formulario de Naturalización;
c. Copia legalizada del Pasaporte o documento similar vigente y de la respectiva autorización de permanencia;
d. Certificado de Nacimiento o prueba supletoria, debidamente legalizados;
e. Copias legalizadas del Carnet de Identificación de Extranjero y del Carnet de Trabajo;
f. Certificado de Trabajo, visado por el Ministerio de Trabajo, propio o del cónyuge, según sea el caso o copia legalizada
del RUC;
g. Certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros;
h. Registro Domiciliario;
i. Certificado de matrimonio con nacional, si éste fuera el caso; j. Certificado de nacimiento de hijos nacidos en Bolivia;
k. Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial de su último domicilio;
l. Certificado de Antecedentes expedidos por la INTERPOL;
m. Informe circunstanciado de la Administración Departamental de Migración del domicilio del impetrante; y
n. Otros documentos que el interesado considere pertinentes.
Una última disposición relativa a la naturalización hace referencia a los extranjeros que estuviesen comprendidos en las
previsiones de doble o múltiple nacionalidad establecidos por convenios internacionales. Estos podrán acogerse a ese
régimen cumpliendo los trámites establecidos para el efecto.
3. El extranjero en la Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado Boliviano tiene disposiciones fundamentales en materia de trato al extranjero; como era
de espetar reconoce institucionalidad jurídica a los nacionales y extranjeros»
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La principal disposición esta en los siguientes artículos:
Artículo 4” Los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de
origen; siempre y cuando exista el principio de reciprocidad por tratados internacionales.
Artículo 5.- Los extranjeros residentes en el territorio nacional gozan de los derechos, deberes y garantías; salvo las
restricciones establecidas en esta constitución y las leyes.
Artículo 6. Los bolivianos/as que tengan doble nacionalidad no podrán postulare a los cargos públicos electos; salvo
renuncia previa a su otra nacionalidad
Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos
reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual,
identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o
filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u
otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los
derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse
de lo que éstas no prohíban.
V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio
boliviano.
VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos
en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Artículo 29. I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución
política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su
vida, integridad, seguridad o libertad peligren.
El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten
por padres o hijos asilados o refugiados.
El primer derecho reconocido por la Constitución es la personalidad que, de acuerdo a nuestro Código Civil empieza con el
nacimiento y termina con la muerte. También se le reconoce capacidad jurídica, desde que se es persona; y la de obrar
desde los 21 años. Los derechos fundamentales reconocidos son:
a) A la vida, la salud y la segundad
b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión.
c) A reunirse y asociarse para fines lícitos.
d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien
colectivo.
e) A recibir instrucción y adquirir cultura
f) Enseñar bajo la vigilancia el Estado
g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio.
h) A formular peticiones individual y colectivamente
i) A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social
j) A una remuneración justa para su trabajo, que le asegure para si y su familia una existencia digna
k) A la seguridad social.
Los extranjeros se someten a las leyes bolivianas, y por lo tanto tienen los siguientes deberes fundamentales:
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a) de acatar y cumplir la constitución y las leyes de la República,
b) a trabajar, según su capacidad y posibilidad, en actividades sociales Útiles,
c) de adquirir instrucción por lo menos primaria,
d) de contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos,
e) de asistir alimentos y educación a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se
hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo,
f) de coopera r con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales,
g) de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad,
Las garantías de las cuales se goza, claro está que no se excluye las demás disposiciones de la legislación boliviana, son:
a) No ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley,
b) prohibición de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral,
c) no ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que lo designados con anterioridad al hecho de la
causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado inclusive, o a sus afines hasta el segundo, de acuerdo al computo civil,
d) Garantía contra la persecución, confinamiento o destierro, dictado por funcionarios, sin haberse realizado el estado de
sitio; así también contra clausura de medios de expresión, de predicciones u otro género de abusos,
e) la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a un defensor. No se puede condenar a pena alguna sin
haber sido oído y
Juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad
competente,
f) la no existencia de la pena de muerte, infamia, ni la de muerte civil,
g) el Recurso de Habeos Corpus,
h) el Recurso de Amparo Constitucional, -
i) inviolabilidad de la correspondencia, papeles privados y conversaciones y comunicaciones privadas,
j) inviolabilidad de la casa,
k) garantía a la propiedad privada,
l) no se aplica la confiscación de bienes como castigo político, m)El impuesto es obligatorio, a no ser que su
establecimiento no esté conforme a las prescripciones de la constitución,
n) Irretroactividad de la ley excepto en materia personal y social, etc.
Si bien las garantías y los derechos reconocidos al extranjero son amplios existen ciertas limitaciones ya que la misma
Constitución dice que en ningún caso puedan invocar situación excepcional, ni apelar a reclamaciones diplomáticas.
El artículo 247 de la Nueva Constitución Política del Estado dice: Ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo
administrativo en las fuerzas armadas sin previa autorización del Capitán General. Para desempeñar los cargos de
comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor, General, Comandante y Jefe de Estado Mayor del
Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades, es indispensable ser boliviano de nacimiento y reunir
requisitos que señala la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser subsecretario del Ministerio de Defensa
Nacional.
El ejercicio de los derechos políticos están limitados a los nacionales y excluye a los extranjeros en razón de que los
requisitos para ejercer, por ejemplo, cargos públicos electivos indican que se debe ser boliviano de origen. La excepción a
favor do los extranjeros son las elecciones municipales en las que los extranjeros pueden participar como electores o
elegidos ya que se trata de cargos no políticos, sino administrativos.
La Condición Del Extranjero En Las Leyes Bolivianas
En este acápite haremos referencia a la segunda categoría de preceptos que condicionan al extranjero -ya sea personal
individual o jurídica en Bolivia, es decir las leyes. El condicionamiento jurídico al extranjero puede ser positivo o negativo.
Es positivo cuando expresamente! la ley señala condiciones favorables al ciudadano extranjero o a la empresa extranjera
para su desempeño en el país. Es negativo cuando la ley impone limitaciones expresas al nacional de otro país o las
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empresas extranjeras. En ambos casos, la persona no boliviana individual o jurídica es condicionada en la ley por el solo
hecho de no ser nacional. Es interesante ver cómo, en los últimos tiempos, las leyes tienden a facilitar al extranjero,
especialmente a la empresa extranjera a desarrollarse en el país como un incentivo para la reactivación económica.
Haremos referencia a las siguientes leyes, en cuanto se refiere específicamente a su condicionamiento en la economía
jurídica boliviana en la categoría de leyes:
• Ley Electoral
• Ley de Organización Judicial
• Código de Civil
• Código de Procedimiento Civil
• Código de Comercio
• Código Penal
• Código de Procedimiento Penal
• Ley General del Trabajo
• Código de Familia
• Ley de Inversiones
• Ley de Privatización
• Ley de Capitalización
• Ley de Arbitraje y Conciliación
• Ley de Electricidad
• Ley de Telecomunicaciones
• Ley de Ley Forestal
• Ley INRA
• Sistema Impositivo Boliviano
• Código Electoral (Ley 1984 de 4 de diciembre de 2001)
El Código Electoral, en su artículo 61 que se refiere a los principios rigen al Servicio Nacional del Registro, de entrada, se
apoya en el principio de universalidad porque comprende a todas las personas que ha-bitan en la República de Bolivia; los
nacidos en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Bolivia al servicio
de su Gobierno; los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el sólo hecho de avecindarse en el territorio
nacional o inscribirse en los Consulados bolivianos; los bolivianos por naturalización conforme a lo establecido por la
Constitución Política del Estado.
Seguidamente en el artículo 93*f Señala que para efectos de las elecciones municipales se divide di territorio de la
República en tantas circunscripciones municipales ponto secciones de provincia existan y que participarán
obligatoriamente todos los ciudadanos, hombres y mujeres, mayores o e dieciocho años, así como los extranjeros con
residencia
de dos años y que se encuentren registrados en el Padrón Nacional Electoral.
• Ley de Organización Judicial (Ley 1455 de 19 de febrero de 1993).
El artículo 12 de la Ley de Organización Judicial excluye a los extranjeros del desempeño de las funciones de magistrado o
juez pues para estos cargos se requiere ser boliviano de origen.
El inciso 22 del artículo 55 hace referencia a la extradición cuando sea el caso de nacionales extranjeros cuando expresa
que, como atribución de la Corte Suprema de Justicia, está la de conocer en el marco de la soberanía nacional, los
procedimientos de extradición solicitados por gobiernos o tribunales extranjeros, debiendo comisionar a una autoridad
inferior la sustanciación y acumulación de pruebas si acaso existieren cuestiones de hecho que demostrarse, de acuerdo
con las leyes vigentes.
Todos los extranjeros que habitan el territorio Boliviano, gozan de la protección que brinda a sus nacionales la Constitución
y leyes de la República , y están obligados al cumplimiento de las mismas, así como las disposiciones legales Migratorias.
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• Código de Civil (Decreto Ley 12760 de 8 de agosto de 1975 y actualizado mediante Ley No. 2089 de 5 de Mayo de
2000).
Los artículos 24 al 30 de ese código se refieren al domicilio. El extranjero residente en Bolivia deberá saber que el domicilio
de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esta residencia no puede establecerse
con certeza, el domicilio estará en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal.
. Asimismo, en el caso de que la persona que, por su género de vida, no tiene residencia en un lugar determinado, se
consideraran domiciliadas en el lugar donde se encuentre. El domicilio de los cónyuges se halla en el lugar del domicilio
matrimonial y en los casos de separación se estará a lo que dispone el Código de Familia, es decir a que los esposos
están obligados a convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos y, en caso de desacuerdo, cada uno de ellos puede,
en interés de la comunidad familiar, solicitar al juez, la fijación del domicilio conyugal o que se señale uno separado para el
y los hijos que le sean confiados.
El domicilio del menor no emancipado esta en el de la persona a cargo de quien se encuentra; el del interdicto esta en el
domicilio de su tutor.
El domicilio es irrenunciable, aunque puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio
de un derecho. El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia principal o, en su caso, de la actividad
principal a otro lugar. Cuando el domicilio actual de una persona no puede determinarse con certeza, rige el último
domicilio conocido.
El artículo 1001 del Código Civil se refiere al lugar de la apertura de la sucesión y expresa que la sucesión se abre en el
lugar del último domicilio del de cujus cualquiera que sea la nacionalidad de sus herederos. Mientras que el articulo 1143
referido a los testamentos de extranjeros expresa que los testamentos otorgados en Bolivia por subditos extranjeros y los
testamentos otorgados en el extranjero para que surtan efectos en Bolivia se conformaran a las reglas convenidas en los
tratados que celebre la República y, a falta de ellos, a la ley boliviana y, subsidiariamente, a las normas del Derecho
Internacional Privado.
• Código de Procedimiento Civil (Decreto Ley No. 12760 de 6 de Agosto de 1975, elevado a rango de Ley, el 28 de
Febrero de 1997 mediante la Ley No. 1760 conocida como la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia
Familiar).
En el artículo 10, inciso 3 se declara como juez competente para las sucesiones, si el fallecimiento ocurriere en el
extranjero, el del último domicilio que el causante hubiere tenido en la República, o en el de donde se hallare cualquiera de
los bienes sucesorios. Al no señalar expresamente si el de cujus es nacional o extranjero, se da por entendido que este
artículo alcanza a los extranjeros residentes en el país pero que fallecieron en el extranjero.
• Código de Comercio (Decreto Ley No. 14379 de 25 de Febrero de 1977)
El Código de Comercio en su artículo 5 establece quiénes pueden ser comerciantes y expresa que lo pueden ser las
personas naturales -no excluye a los extranjeros** con capacidad para contratar y obligarse, y las personas jurídicas
constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas
con sujeción a sus leyes.
Por su parte el artículo 413 establece que a una sociedad constituida el extranjero para desarrollar actividades en Bolivia,
se le reconocerá capacidad jurídica conforme a la ley boliviana concordante con los artículos 414 al 423 del mismo cuerpo
legal que establecen respectivamente os requisitos para el ejercicio habitual de los actos de comercio de sociedades
constituidas en el extranjero y en lo referente a su contabilidad los representantes, etc.
Código Penal (Elevado al rango de ley de la República mediante ley No.1768 " Ley de Modificaciones al Código Penal" de
11 de Marzo de 1997)
De manera general el Código Penal en su artículo 113 del capítulo que se refiere a los delitos contra la seguridad exterior
del Estado expresa que los extranjeros residentes en territorio boliviano se hallan comprendidos en los artículos anteriores
y se les impondrá las sanciones señaladas en los mismos, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes
acerca de los funcionarios diplomáticos.
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En base a lo anterior, sin embargo, se puede concluir que todos los extranjeros, en materia penal, están sometidos a la ley
boliviana, exceptuando los diplomáticos que tienen inmunidad establecida en razón a su status o por tratados
internacionales!
• Código de Procedimiento Penal (Ley No.1970 de 25 de Marzo de 1999)
Si bien el Código de Procedimiento Penal se refiere ampliamente al procedimiento de extradición, su artículo 4 expresa
una norma de tipo general para los extranjeros con relación a los extranjeros que hubieran sido sentenciados en el
extranjero cuando dice que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique
su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que
puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada.
• Ley General del Trabajo (Ley de 8 de diciembre de 1942)
La Ley General del Trabajo si bien es de 1942 ha sido enriquecida mediante decretos supremos. En lo que se refiere al
condicionamiento del extranjero, en su artículo tercero establece que en ninguna empresa o establecimiento, el número de
trabajadores extranjeros podrá exceder DEL 15 por ciento del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. Sin embargo
el Decreto Supremo de 2 de febrero de 1937 señala que el ochenta y cinco por ciento de los empleados que sirven a un
mismo patrono, deberán ser de nacionalidad boliviana. Del total de sueldos pagados por el mismo patrono, se asignará el
ochenta y cinco por ciento en favor de los empleados nacionales; los pagos hechos en moneda extranjera se reducirán al
cambio bancario para restablecer dicho porcentaje.
Posteriormente el Decreto Supremo 3653, de 25 de febrero de 1945 establece que las emisoras comerciales de radio,
deberán contratar necesariamente, un número de artistas suficiente para llevar un veinticinco por ciento de sus emisiones
con números vivos. Entre esos artistas, por lómenos un 60% deberán ser nacionales. Los locales públicos autorizados a
presentar números vivos, igualmente deberán contratar por lo menos un sesenta por ciento de artistas nacionales.
• Código de Familia (Ley 996 de 4 de agosto de 1988).
Dentro de las provisiones del Código de Familia, cuando un extranjero desea casarse en Bolivia, deberá presentar un
documento equivalente a la cédula de identificación, como parte de la documentación requerida. El artículo 56 del Código,
inciso 6, dispone, además, que si el pretendiente fuera extranjero, deberá presentar un certificado consular legalizado que
acredite el estado de soltero, viudo o divorciado.
En cuanto al matrimonio por poder, el artículo 61 establece que si el poderdante residiere en el extranjero -sea nacional o
extranjero- el matrimonio puede celebrarse por medio de apoderado con poder especial otorgado ante notario público, y
ante autoridad competente. El poder mencionará expresamente la persona con quien el poderdante quiere contraer enlace.
La presencia de esta última es indispensable en el acto do celebración del matrimonio.
En cuanto al matrimonio realizado en el extranjero, el artículo 132 estable que los casados en el extranjero pueden
divorciarse en Bolivia, cuando la ley del país en que se realizó el matrimonio admite la desvinculación. Sin embargo, el
boliviano o la boliviana que se casa con otra persona de igual o distinta nacionalidad puede obtener el divorcio aunque el
país en que se realizó el matrimonio no lo reconozca, si se domicilia en el territorio de la República.
La inversión extranjera no requiere de autorización o registro previo y que debe cumplir con los requisitos establecidos por
el Código de Comercio para todos los inversionistas tanto extranjeros como locales.
- No existen restricciones sobre el porcentaje de participación de Jos inversionistas extranjeros.
- No existen restricciones sobre el flujo de capital desde y al extranjero. Sin embargo, existe un impuesto a las remesas al
extranjero
- El boliviano puede ser libremente cambiado por moneda extranjera. Todas las personas naturales y jurídicas pueden
intervenir en operaciones contractuales en moneda extranjera.
- Existe libertad para importar y exportar bienes y servicios.
- Incentivos económicos otorgados por el Gobierno Boliviano son aplicables a los inversionistas extranjeros.
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- El salario de los empleados en el sector privado es acordado mediante negociaciones directas.
• Ley de Privatización (Ley No. 1330 de 24 de abril de 1992)
La ley de Privatización autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los bienes, valores,
acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar
los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
• Ley de Capitalización (Ley No. 1544 de 21 de Marzo de 1994)
La ley establece la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital,
mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y / o extranjeros. Las acciones
representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las
sociedades de economía mixta objeto de la capitalización. Todas las acciones a ser emitidas por las sociedades de
economía mixta objeto de la capitalización serán ordinarias.
• .Ley de Arbitraje y Conciliación (Ley No. 1770 de 10 de Marzo de 1997)
Con relación al extranjero, la ley, en su artículo 78 establece que la nacionalidad de una persona no constituirá
impedimento para que asuma la función arbitral. Cuando se tenga que designar un árbitro único o un tercer arbitro, la
autoridad judicial competente tendrá en cuenta la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las
partes.
• Ley de Electricidad (Ley No. 1604 de 21 de Diciembre de 1994)
De acuerdo con esta ley, una empresa eléctrica es la persona colectiva, pública o privada, nacional o extranjera,
incluyendo las cooperativas, constituida en el país, que ha obtenido Concesión o Licencia para el ejercicio de actividades
de la Industria Eléctrica.
Para realizar actividades de la industria eléctrica, las empresas extranjeras deberán conformar subsidiarías, mediante la
constitución en Bolivia de una sociedad anónima, de conformidad a las disposiciones del Código de Comercio. Se
exceptúan las sucursales de empresas extranjeras existentes que sean titulares de una concesión otorgada por la
Dirección Nacional de Electricidad, con anterioridad a la promulgación de la presente ley.
• Ley de Telecomunicaciones (Ley No. 1632 de 5 de Julio de 1995)
Esta ley establece las normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones y tácitamente
establece que están xtranjeras que realicen dichas actividades originadas o terminadas en el territorio nacional.
• Ley de Hidrocarburos (Ley No. 1689 de 30 Abril de 1996)
El derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el
Estado, mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Esta empresa pública, para la exploración,
explotación y comercialización de hidrocarburos, celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo
limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.
El transporte de hidrocarburos y la distribución de gas natural por redes será objeto de concesión administrativa, por
tiempo limitado, en favor de personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, por la Superintendencia de
Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
•Ley INRA (Ley No. 1715 de 18 de Octubre de 1996)
La ley INRA -Instituto Nacional de Reforma Agraria-, en su artículo 46 (Personas Extranjeras), dispone que los Estados y
gobiernos extranjeros/ así como las corporaciones y otras entidades que de ellos dependan, no podrán ser sujetos del
derecho de propiedad agraria a ningún título, ya sea directamente o por interpósita persona. Asimismo, las personas
extranjeras, naturales o jurídicas, no podrán adquirir ni poseer, por ningún título, dentro de los cincuenta kilómetros de las
fronteras internacionales del país, ninguno de los derechos reconocidos por la ley, bajo pena de perder en beneficio del
Estado la propiedad adquirida, en concordancia con el artículo 25° de la Constitución Política del Estado.
Según la ley los propietarios nacionales de medianas propiedades y empresas agropecuarias pueden suscribir con
personas individuales o colectivas extranjeras, con excepción de las que pertenecen a países limítrofes a la propiedad,
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contratos de riesgo compartido para su desarrollo, con prohibición expresa de transferir o arrendar la propiedad, total o
parcialmente bajo sanción de nulidad y reversión a dominio de la Nación.
Por otra parte, las personas extranjeras, naturales o jurídicas, no podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales en
el territorio nacional.
Las personas extranjeras naturales o jurídicas, para adquirir tierra de particulares tituladas por el Estado, o para suscribir
contratos de riesgo compartido, deberán residir en el país tratándose de personas natura-les, y estar habilitadas para el
ejercicio de actividades agropecuarias en Bolivia, tratándose de personas jurídicas.
• Sistema Impositivo Boliviano (Ley 843 de 22 de diciembre de 1994).
Como ya vimos anteriormente el sistema impositivo boliviano está compuesto por el (a) El Impuesto al Valor Agregado
"IVA|; (b) El Impuesto a las Transacciones "IT"; (c) El Impuesto a las Utilidades "IU” y (d) Beneficiarios del Exterior.
Los ciudadanos extranjeros y las empresas extranjeras establecidas en el país no están exentos del cumplimiento del
sistema impositivo boliviano. Sin embargo se plantea constantemente el problema de la doble tributación en tratándose de
extranjeros que tributan en sus países de origen y que son obligados a tributar también en Bolivia.
La doble imposición internacional, en sentido amplio, se da cuando dos o más Estados, en virtud de un mismo presupuesto
de hechos y para un mismo período de tiempo, perciben un impuesto determinado.
A los efectos de esta disposición, se entenderá por empresa local d capital extranjero, aquella en que más del 50%
(cincuenta por ciento) del capital y lo el poder de decisión corresponda, directa o indirectamente, a personas naturales o
jurídicas domiciliadas o constituidas en el exterior.
4. Reglamento De La Propiedad Inmueble
Por lo que se refiere a la propiedad de los bienes inmuebles, el extranjero puede poseer bienes de este tipo en casi todos
los países. Actualmente nuestra Constitución dispone que el extranjero puede tener derechos y obligaciones casi similares
a las nacionales, como lo establece su artículo 6. A este precepto de la Constitución se debe añadir lo estipulado por el
Código Bustamante, del cual Bolivia es parte, y que señala que los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los
Estados signatarios, gozan en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales,
(art. Io Código Bustamante). Estos derechos y obligaciones están limitados, a lo que establezcan la Constitución y las leyes
de cada Estado.
Respecto a estas limitaciones, nuestra Constitución conceptúa que los subditos extranjeros, así como las empresas están
sometidas a las leyes bolivianas, sin que e ningún caso puedan invocar situación excepcional, no apelar a reclamaciones
diplomáticas. Tal disposición es clara, aunque incompleta. Habría que complementarla con una referencia de que esas
empresas y subditos extranjeros están sometidos a las leyes y tribunales bolivianos.
Por otra parte, existe otra limitación al derecho extranjero respecto a la propiedad inmuebles, el artículo. 25 de la
Constitución que establece que dentro del 50 kilómetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por
ningún título, suelo ni subsuelo, directo o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio
del Estado, la propiedad adquiridas, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa
El Código Civil dispone que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe
ejercerse en forma compatible con el interesé colectivo, dentro los límites y con las obligaciones que establece el
ordenamiento jurídico.
Este derecho es reconocido a toda persona extranjera o nacional y, al respecto, el Tratado de Montevideo de 1889
establece en su articulo 26, que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del
lugar en cuanto a su calidad, posesión enajena-bilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter
real de que son susceptible.
Concluimos que el derecho de propiedad inmueble es reconocido a los extranjeros, pero sometidos a la ley de la situación,
es decir con las limitaciones que la constitución y las leyes establecen.
5. Zonas Francas
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Anteriormente se habló de las obligaciones fiscales y demás cargas a las que están sujetas las personas extranjeras, pero
como una excepción se ha dado lugar al establecimiento de zonas francas, en las cuales, generalmente, la actividad
productiva no está sometida a gravámenes fiscales; operan dentro del sistema de segregación aduanera y fiscal, siempre y
cuando cumplan con los requisitos exigidos. De lo contrario estarán sujetas a sanciones.
Las zonas francas se dan, en economías que necesitan levantar su nivel de producción y exportación, creando
instrumentos que permitan generar industria, mejorar el comercio y, por consiguiente, la exportación. Dando manera
general podemos decir que Zona Franca es aquella extensión determinada de territorio concedida por el Estado, a
personas físicas, nacionales o extranjeras, o personas jurídicas, para que se dediquen a actividades económicas definidas,
sujetas al control administrativo del Estado y dentro de un régimen de exención fiscal y aduanera, por un tiempo
especificado, respondiendo a una política económica coyuntural.
Dentro la actividad económica nacional, las zonas francas, aunque anteriormente ya fueron establecidas, están
reglamentadas por el Decreto Supremo 22410 de 11 de enero de 1990 y el D.S. N° 22926 de 13 de junio de 1990.
Las zonas pueden ser de dos clases:
"Comerciales o de depósito" cuando se realicen en ellas además de la función específica de almacenamiento, actividades
de comercialización de mercaderías para destinarlas a la reexportación o reexpedición o internación al mercado nacional;
las mercaderías pueden ser objeto de conservación mejorar su presentación o ser acondicionadas para su despacho, tales
como fraccionamiento o agrupamiento de bultos, combinación o clasificación, cambio de embalaje y otros que no alteren la
naturaleza, características o el origen.
"Las zonas industriales" son aquellas en que se realiza operaciones de producción, ensamblase o perfeccionamiento
destinado a la exportación.
La maquila es concedida a empresas que desarrollan una actividad industrial sin que exista la determinación territorial y
exenciones de pago de impuestos y aranceles; solo existe una suspensión de pagos. La interna-ción temporal o maquila
es el régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, bajo un mecanismo suspensivo de
derechos de aduana, impuestos y otros cargos de Importación, aquellas mercaderías destinadas a ser enviadas al exterior,
después de haber sometido a un proceso de ensamblase, montaje, incorporación a conjuntos, máquinas* equipos de
transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación,
reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.
La internación temporal solo está referido a los siguientes rubros, o mejor, es objeto del régimen:
 La maquinaria, equipos, aparatos, instrumentos, herramientas y accesorios, piezas, partes de repuesto, cuando
intervengan directamente en el proceso.
- Los envases, material de empaque, etiquetas o marbetes para identificación de los productos.
- Las materias primas.
- Los productos semi-elaborados.
- Los bienes intermedios que sean incorporados a otros bienes terminales transformados o ensamblados en el país.
- Las materias químicas de otra naturaleza que sean determinantes en cantidad y calidad necesaria para su utilización en
el proceso aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, no se incluye el combustible.
- Los moldes, dados, matrices, piezas, partes, utensilios y otros dispositivos cuando sirvan de complemento a otros
aparatos, maquina o equipos destinados exclusivamente a someter a proceso las-mercaderías objeto del régimen
temporal.
- Maquinaria, aparatos e instrumentos destinados a la reparación de los equipos de producción.
- Las muestras, modelos, patrones y artículos similares con fines de investigación e instrumentos, asi como aquellos
bienes que faculten el mejor control; incremento o eficiencia de la producción o comunicación de la empresa.
- Otros equipos y repuestos, siempre que contribuyan al mejoramiento de las condiciones en que labores los trabajadores
directamente vinculados al proceso productivo.
6. Uso De Patentes Y Marcas Y La Transferencia De Tecnología
19
En esta parte nos remitiremos al capítulo relativo al derecho de los bienes, en todo cuanto es análisis histórico, doctrinal
sobre patentes y marcas, es atingente a esta parte, el estudio del uso y no de requisitos, trámites de las patentes y marcas.
En cuanto a legislación interna analizaremos las disposiciones del Código de Comercio que, en cuanto a uso, nos dice que
el derecho a uso exclusivo de una marca se adquiere previo cumplimiento de los requisitos señalados por el Código de
Comercio y la Ley reglamentaria de marcas de fábrica de 15 de enero de 1918. Igualmente, el prestigio sobre una patente
de invención se adquiere cumpliendo lo que dispone el código de Comercio y la Ley de Privilegios Industriales de 12 de
diciembre de 1916.
Las patentes de invención, luego de cumplido lo mandado por la :y de Privilegios Industriales, el que haya obtenido y
registrado un patente, tiene el derecho exclusivo a su explotación por el tiempo no mayor de 15 años; igualmente los
derechos son susceptibles de libre comercio, en calidad de bienes muebles incorporados, pero toda enajenación,
transferencia, donación o cualquier acto jurídico para surtir efectos legales, deben inscribirse en los registros de propiedad
industrial. Adquirido asi el derecho, existen protecciones administradas y penales, etc, asi el Código Penal en su art. 363
establece una sanción al que viole un privilegio de inversión o descubrimiento, ya sea, fabricando sin autorización del
concesionario objetos o productos amparados por un privilegio, o usando medio o procedimiento que sea objeto de un
privilegio.
Los extranjeros tienen las mismas prerrogativas que hemos explicado, igualmente, según el art. 468 del Código de
Comercio, los domiciliados en el país pueden, ante autoridades judiciales o administrativas!, acogerse a cualquier ventaja
resultante de los convenios internacionales, a que se aplica, por propia disposición interna, el Tratado de Patentes de
Invención de 1889. Como principio general, que toda persona que obtenga patente o privilegio de invención en alguno de
los Estados donde se aplica el Tratado, disfruta en los demás, de los derechos de inventor, siempre que en el término de
un año, y cumpliendo con los requisitos del país en que se pida el reconocimiento, hiciese registrar su patente. El numero
de años de privilegio se computa por el del país donde se quiere hacer reconocer, y si es menor al del país donde se
inscribió, se aplica con preferencia éste. El Tratado también dispone que el privilegio faculta a disfrutar de la invención y a
transferirla a otros. Si existiere algún conflicto sobre la propiedad de la invención, se resuelve teniendo en cuenta la fecha
de solicitud en los países que se otorgaron; si, por el contrario, existiesen responsabilidades civiles y criminales por daños
al derecho de invención, se persiguen y penan con arreglo a las leyes del país en que se hayan ocasionado el perjuicio.
Las marcas, como se verá posteriormente, es un signo que distingue a productos de fabricas, al comercio y últimamente al
servicio; como es de suponer, al igual que la patente, solo se obtiene el derecho si esta debidamente registrada,
cumpliendo los requisitos del Código de Comercio y la Ley Reglamentaria de Marcas de Fabrica y Ley de Propiedad
Industrial y Marcas de Fabrica, la persona que obtiene la exclusividad de la marca tiene el derecho por un tiempo de 10
años que puede ser renovado; al igual que la patente, y según el Código de Comercio, es considerada propiedad industrial,
por lo que es susceptible de intercambio o venta en el mercado, previa comunicación al registro correspondiente. En el
ámbito internacional, es necesaria una protección, ya que es una garantía tanto para el consumidor como para el productor
proteger administrativamente, la propiedad sobre una marca, y, civilmente, si se produciera daños. El Código de Comercio
explica que si existe uso indebido o la imitación puede solicitar la prohibición de su uso (administrativo), y demandar el
resarcimiento de los daños (civil). En cuanto a materia penal existe un tipo específico que sanciona la violación de una
marca (Art. 143), que dice que cualquier persona que falsifique marcas, contraseñas o firmas oficia I mente usadas para
contrarrestar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, contenido o cantidad, sean fabricas o
establecimientos públicos o privados, es castigado con pena de reclusión. Igualmente, se sanciona la aplicación a objeto
distintos de aquellos a que debían ser aplicados.
El Código de Comercio da lugar, al igual que en la patente, la aplicación de tratados internacionales, y Bolivia como
signataria del Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica de 1889, la aplica como ley nacional. El tratado repite la
disposición sobre patente al decir que todas persona a quien el conceda en un Estado, el derecho de usar exclusivamente
una marca de Comercio o de fábrica, gozará del mismo privilegio en los demás Estados, siempre que se sujete a las
formalidades y condiciones establecidas por sus leyes. El tratado reconoce que la propiedad de una, marca de comercio o
de fábrica, comprende la facultad de usarlo, transmitirla o enajenarla. En cuanto a la protección, las falsificaciones y
adulteraciones, se persiguen ante los tribunales y con arreglo a las leyes del Estado en cuyo territorio se cometa el fraude.
Transferencia de tecnología
20
En cuanto a la transferencia de tecnología, el marco legal aplicable está en la Decisión N° 24 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena celebrado en 1970 y junio y julio de 1971. Como afirmamos en temas anteriores la transferencia de
tecnología está considerada como invención extranjera, de esta misma manera la decisión N° 24 la trata, bajo el título de
recursos jurídicos e la tecnología o intangibles, citando entre ellos a las Marcas, modelos industriales, capacidad gerencial,
conocimientos técnicos patentados y no patentados y posibles tecnologías alternativas.
Los justificativos que se encontraron para aceptar la transferencia de tecnología esta que los aportes de capitales
extranjeros y tecnología foránea podrá desempeñar un papel importante en el desarrollo subregional y coadyuvar al
esfuerzo nacional mediante el logro de los objetivos de la integración y de los planes nacionales de desarrollo; además que
se debe lograr el mayor acceso posible a la tecnología moderna y a las innovaciones de carácter administrativo del mundo
contemporáneo.
La decisión del Acuerdo no establece todos los marcos legales en las que debe desenvolverse la contratación ya que deja
al organismo nacional competente la autorización de contratos de licencia para uso de tecnología importada y establece un
sistema de información y control de los precios de los productos intermedios que suministren los proveedores de
tecnología. Este control debe estar coordinado con las oficinas subregionales de propiedad industrial.
Ademas de lo dicho anteriormente se reglamenta que todo contrato sobre importación de tecnología y sobe patentes y
marcas debe ser examinado y sometido a la aprobación del organismo competente de cada país, el cual deberá evaluar la
contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes
que incorporen tecnología u otras formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología importada.
Los contratos deben contener, a criterio de la decisión, por lo menos las siguientes cláusulas:
a) Identificación de las modalidad que revista la transferencia de tecnología que importa;
b) Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología, expresada en forma
similar a la utilizada en el registro de la inversión extranjera directa; y
c) Determinación del plazo de vigencia.
Los países miembros no deberán autorizar la celebración de contratos sobre transferencia de tecnología externa o sobre
patentes que contengan:
a) Cláusulas en virtud de las cuales el suministro de tecnología lleve consigo la obligación, para el país o la empresa
receptora, de adquirir de una fuente determinada bienes de capital, productos intermedios, materias primas u otras
tecnologías o de utilizar permanentemente personal señalado por la empresa proveedora de tecnología. En casos
excepcionales se podrá aceptar cláusulas de esta naturaleza para la adquisición de bienes de capital, productos
intermedios o materias primas, siempre que su precio corresponda a los niveles corrientes en el mercado internacional.
b) Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología se reserve el derecho de fijar los precios de venta
o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva;
c) Clausulas que contengan restricciones referentes ni volumen y estructuro de lo producción;
d) |Clausulas que prohíbon el uso de tecnologías competidoras;
e) Cláusulas que establezcan opción de compra, total o parcial, en favor del proveedor de la tecnología;
f) Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor o mejoras que se obtengan en virtud del uso
de dicha tecnología;
g) Cláusulas que obliguen a pagar regalías a los titulares de las patentes por patentes no utilizados; y
h) Otras cláusulas de efecto equivalente.
Salvo casos excepcionales, debidamente calificados por el organismo competente del país receptor, no se admitirán
cláusulas en que se prohíbe o limite de cualquier manera la exportación de los productos laborados a base de la tecnología
respectiva. En ningún caso se admiten las cláusulas indicadas, en relación con el intercambio subregional o para la
exportación de productos similares a terceros países.
Finalmente estas contribuciones tecnológicas intangibles darán derecho al pago de regalías, previa autorización del
organismo nacional competente, no pudiendo computarse como aporte de capital Cuando esas contribuciones sean
suministradas a una empresa extranjera por su casa matriz o por otra filial de la misma casa matriz, no se autorizara el
pago de regalías ni se admitirá deducción alguna por esc concepto para efectos tributarios.
21
Y para terminar este punto citamos que existe un proyecto de Código internacional de conducta para la transferencia de
tecnología discutida en la conferencia de las Naciones Unidas de 1986, que por ser solo un proyecto no creemos que sea
atingente su análisis; aunque debemos lograr esta propuesta, porque viene a contribuir a la solución del vació jurídico que
se tenía en esta materia. Asi regula sobro la reglamentación nacional de las transacciones de transferencia de tecnología;
reglamentación de las practicas y acuerdos de transferencia de tecnología, prácticas comerciales restrictivas, eliminación
de la diseminación política y de las prácticas comerciales restrictivas; responsabilidades y obligaciones de las partes;
concesiones de trato especial a los países en desarrollo; colaboración internacional; un mecanismo institucional internacio-
nal de controversias de carácter interpretativo; la ley aplicable y solución de las controversias.

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  • 1. 1 REGIMEN JURIDICO DEL EXTRANJERO EN BOLIVIA 1. La Condición Jurídica Del Extranjero En Bolivia El ser humano, como tal, debe ser respetado en cualquier lugar donde se encuentre ya que los reconocimientos de sus derechos inalienables forman parte de su ser mismo. El Estado que no los reconozca estará transgrediendo normas básicas internacionales que le acarrearán la condena de la comunidad internacional. Estas normas básicas internacionales están contenidas en convenciones que los Estados han aprobado y reconocido mediante sus leyes internas también están señaladas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, En este último caso, el no acatamiento de sus principios y postulados merecerá, sin embargo, tan sólo una sanción moral. El tratamiento jurídico del extranjero en la legislación boliviana ha sido y es de respeto a esa su condición, aunque con ciertas limitaciones solo en función de la soberanía y del interés del Estado boliviano. El antecedente más remoto en este aspecto es el Decreto de 24 de marzo de 1826, mediante el cual el Mariscal Antonio José de Sucre dispone que todos los hombres de todos los pueblos y naciones son invitados a venir a Bolivia donde su libertad goza de todas las garantías que establecen las leyes bolivianas. A partir de entonces, en lo formal, el tratamiento que se da al extranjero en nuestra legislación ha sido y es, por sobre todo, de respeto a esa su condición. Ello se refleja con meridiana claridad al revisar los códigos Santa Cruz, donde el régimen relativo al extranjero tiene una paridad ilimitada con el nacional en cuanto a derechos civiles, inclusive en lo referente a las leyes de policía y seguridad, cuya obligatoriedad se hacía extensiva a todo el que habitaba en el territorio. Para demostrar lo afirmado basta referirnos a algunas disposiciones jurídicas dentro de la legislación Santa Cruz: Código Civil Artículo 7o. Los extranjeros gozarán en Bolivia de los mismos derechos civiles, que los que estén o fueran concedidos a los bolivianos por tratados de la nación, a que pertenezcan aquellos. Artículo 8o. La extranjera que se case con un boliviano seguirá la condición de su marido. Código Penal Artículo 6o. Todo boliviano o extranjero que dentro del territorio de la República cometa algún delito o culpa, será castigado sin distinción alguna con arreglo a este Código, sin que a nadie sirva de disculpa la ignorancia de lo que en él se dispone, salvar las excepciones estipuladas en los tratados existentes con otras potencias. Código Mercantil Articulo 6 o Los extranjeros podrán comerciar en la república, según se los conviniera por tratados con sus respectivos gobiernos; en su defecto solo le será licito negociar por mayor bajo multa de ciento a quinientos pesos, a mas de no producir acción alguna civil el contrato estipulado en contra versión a este articulo. En la actualidad el tratamiento jurídico al extranjero en Bolivia, como lo vetemos a continuación, se ha desarrollado y modernizado en forma sostenida y es coherente con las exigencias del derecho internacional contemporáneo. Sin embargo, existen dos tipos de limitaciones de hecho que desvirtúan lo avanzado: la primera de orden cultural y la segunda de carácter administrativo. | El primero es ambivalente en el sentido de que, culturalmente, aún se dan casos en que se ve al extranjero desde dos extremos, que van desde una xenofobia hostil hasta la irracional simpatía. El imaginario popular, muchas veces contagiado por opiniones de diversa índole, equipara ciertas nacionalidades con conductas específicas. El caso más extremo es el relativo a los nacionales chilenos por la enorme carga emocional que existe a partir de la perdida de nuestro litoral marítimo en una guerra injusta.
  • 2. 2 Por otra parte, en oí orden administrativo, la discrecionalidad do los funcionarios públicos encargados de atender los tramites do los extranjeros, especial mente do tipo migratorio o de identificación resulta en un trato injusto y hasta oneroso para el ciudadano extranjero. Es de esperar que ambas limitantes, con el tiempo, puedan ser superadas. El condicionamiento del extranjero en Bolivia es regulado por tres categorías de preceptos, a saben  La Constitución Política del Estado;  Las leyes; y  Los tratados y convenios internacionales 2. Régimen Legal De Migración El nacional de cualquier otro país, en el momento en que ingresa a territorio boliviano, se convierte en extranjero a los ojos de la ley boliviana y está sujeto, por lo tanto, a la normativa boliviana. Su ingreso y su salida al país, así como su permanencia está, consecuentemente, condicionada por la legislación boliviana. La migración constituye un hecho de notorias repercusiones sociales y políticas, que afecta de distinto modo a las naciones con exceso o con defecto de población. Probablemente, la grandeza de los Estados Unidos de América se debió a una buena política inmigratoria; y tal vez el retraso de algunas naciones iberoamericanas obedezca a una mala política en la materia. Sin embargo, en un sentido amplio, el movimiento migratorio no sólo comprende a las personas que llegan o salen de un determinado país a radicar definitivamente en otro, sino a personas en tránsito, misiones diplomáticas, comisiones especiales, turísticas, etc. Las legislaciones de los Estados, en materia migratoria responden a los objetivos que éstos se tracen en función de sus respectivos intereses nacionales. Generalmente, la política migratoria se relaciona de manera específica con los intereses económicos de cada país: producción industrial, agropecuaria, servicios, etc. El Estado boliviano, por su necesidad de captación de recursos económicos y por ser Bolivia un país cuya población ha sido y es muy reducida, teniendo en la actualidad, según el Instituto Nacional de Estadísticas, una población de 8.274.325 habitantes con una densidad de 7.56 habitantes por kilómetro cuadrado, tuvo y tiene un política de inmigración amplia y favorable, tal como se puede ver en las disposiciones legales más importantes que se dieran a lo largo de nuestra historia. En la presidencia de Eliodoro Villazón se promulgó la ley de Residencia, 18 de enero, de 1911, que normaba la salida, expulsión e ingreso, al territorio del Estado, de extranjeros que sean perseguidos por delitos cometidos en otros Estados o que estando en Bolivia los hayan cometido o amenacen la seguridad nacional y el orden público. El 27 de diciembre de 1926, siendo presidente Bautista Saavedra se promulgó una ley que puede considerársela dentro del grupo de aquellaas que hacen difícil e incluso impiden la inmigración, sin embargo, la causa de la d ras ti cid ad de esta ley es el interés nacional en cuanto a la salud pública se refiere: Artículo 1o.- Prohíbase el ingreso al territorio nacional, de las personas afectadas de enfermedades infecto-contagiosas, de los idiotas, dementes, enajenados mentales, alcohólicos, epilépticos, paralíticos, mutilados de los miembros, ciegos, sordomudos, y lesionados graves que sean una carga pública, la disposición anterior se refiere únicamente a los extranjeros sin domicilio legal en la República. Artículo 2o.- El certificado de vacunación antivariólica es indispensable para el ingreso a territorio boliviano. Artículo 3o.- Todo inmigrante está autorizado a presentar ante la primera autoridad policíaca de la frontera boliviana el pasaporte sanitario expedido por un Cónsul boliviano, en vista de certificado médico. Artículo 4o.- El individuo que ingrese a territorio nacional sin pasaporte sanitario y que estuviese comprendido en la pro- hibición del Art.1lo., será obligado a abandonar el país, en el término de 24 horas.
  • 3. 3 Una de las primeras disposiciones jurídicas serias en materia migración fue sin duda el Decreto Supremo de 18 de marzo de 1907 elevado al rango de ley en la presidencia de Hernando Siles. Entre otras normas también importantes de esta ley tenemos: Se considera como inmigrante a todo extranjero obrero, agricultor o industrial que teniendo menos de sesenta años y comprobada su moralidad y aptitudes, quiera establecerse en el territorio de la República (Art 1o.) a) El inmigrante gozaba de los siguientes derechos: a) transitar hasta su destino por vía férrea o carretera, derecho reconocido también al cónyuge y a los hijos; b) Transporte libre de su equipaje; c) Ocupación de 50 hectáreas de terreno para trabajos agropecuarios o industriales; d) Los hijos mayores de 14 años tenían derecho a un lote de 25 hectáreas; e) Facilidades de pago de los terrenos; f) pedir a la oficina de inmigración toda información que pudiera interesarle. (Art.2o.) Los documentos y requisitos para el ingreso al país eran los siguientes: a) certificado de bautizo legalizado; b) pasaporte internacional; c) certificado médico y constancia de vacunación antivariólica; d) certificado de buena conducta; e) de profesión u oficio lícito; f) capital no menor a cinco mil bolivianos. Se dispensaba a los turistas los documentos a) y c). (Artículo 9o.) Los extranjeros dentro del territorio nacional tenían las siguientes obligaciones: a) presentación de pasaporte y documento de identificación a las autoridades que así lo requieran; b) apersonarse a la policía del lugar de su destino, en La Paz ante el M misterio de Inmigración, en el término de 48 horas; c) demostrar conducta intachable, respeto y acatamiento de la Constitución y las leyes del Estado. (Art. 10o.) También, se ratifica que los extranjeros gozan de los mismos derechos y garantías constitucionales reconocidos a los nacionales y pesan, igualmente, sobre nacionales y extranjeros las mismas obligaciones impuestas por la Constitución y las Leyes. Además se reconocen los beneficios que derivan de la vigencia de tratados suscritos con los Estados de los cuales provienen, los principios del Derechos Internacional Privado y la protección del Ministerio de Inmigración. (Arts. 2o y 3o.) Régimen Actual En la actualidad, el régimen de migración de Bolivia se rige por el Decreto Supremo No. 24423 de 29 de Noviembre de 1996 denominado precisamente "Régimen Legal de Migración " que consta de las siguientes grandes partes que interesan al tratamiento del extranjero:  Principios Generales  Los organismos de migración  El visado de viajes de extranjeros  Las permanencias  Impedimentos de ingreso de extranjeros  Expulsión de extranjeros  Carnetización de extranjeros  Las empresas relacionados con migración  La naturalización
  • 4. 4 Se trata de un Decreto Supremo que reúne en si, todas las disposicio-s dispersas que habían sobre la materia y que, en reiteradas oportunidades trata de un Decreto Supremo que reúne en si, todas las disposiciones dispersas que habían sobre la materia y que, en reiteradas oportunidades, se trató de sistematizar en una ley que nunca fue discutida en Parlamente, mucho menos aprobada, pese ai numero de proyectos de ley que se presentaron al respecto. Ello debido, seguramente, a que una ley habría ordenado, de una vez por todas, el régimen de migración impidiendo al funcionario administrativo tener la discrecionalidad que siempre ha tenido en esta materia y que ha sido objeto de muchas denuncias de corrupción. La gran virtud de este Régimen Legal de Migración es, como lo hemos dicho ya, que reúne en un solo instrumento legal todas las disposiciones dispersas que habían en la materia y, de alguna manera, les da coherencia. El artículo 103 de este decreto abroga todo ese universo a veces contradictorio de 42 disposiciones sobre migración, de las cuales 5 son decretos leyes, 33 decretos supremos, 3 resoluciones supremas y 1 resolución ministeriales. Es justo señalar que con este instrumento, tanto el funcionario administrativo, como el ciudadano boliviano y el extranjero tiene un elemento mucho más útil para realizar todas sus actividades relativas tanto a inmigración como a emigración. Se advierte, sin embargo, una marcada tendencia autoritaria y hasta retrograda en cuanto al tratamiento del extranjero, seguramente porque los autores del decreto -no los que lo suscribieron- estaban demasiado impregnados de ciertas orientaciones autoritarias superadas en el mundo actual. En este sentido el decreto es reiterativo del anterior enunciado al expresar que todos los extranjeros que habitan el territorio Boliviano, gozan de la protección que brinda a sus nacionales la Constitución y leyes de la República , y están obligados al cumplimiento de las mismas, así como las disposiciones legales Migratorias. Según el decreto se debe entender por inmigrante al extranjero industrial, agricultor, inversionista en empresas de producción o comercio de exportación, profesor de artes, ciencias u oficio o que realice cualquier actividad de utilidad social, no mayor de 45 años, que no adolezca de enfermedades infecto contagiosas y no esté comprendido en las causales de inadmisión previstas en este Decreto Supremo, que ingrese al país con el propósito de asentarse definitivamente en el territorio nacional, integrarse a la sociedad Boliviana y trabajar en labores productivas. Tipos de inmigración El Estado reconoce tres clases de inmigración: a) Inmigración espontánea: la que se da por el ingreso al país de extranjeros que vienen por su propia iniciativa y a sus expensas. b) Inmigración planificada: la orientada por el Estado, directamente o a través de agentes gubernamentales en el extranjero o mediante la intervención de agentes extranjeros u organismos internacionales, gobiernos extranjeros o entidades internacionales no gubernamental, interesada en programas migratorios. Esta inmigración deberá ajustarse a los planes y reglamentación aprobados por el Consejo Nacional de Migración. c) Inmigración selectiva: es la que procura el asentamiento de inversionistas, profesionales, técnicos, industriales o agropecuarios y mano de obra calificada. Toda inmigración deberá tomar en cuenta los requerimientos demográficos de la Nación y propenderá a una integración económica, social y cultural. El Estado, dentro de sus programas de inmigración, podrá asignar tierras, otorgar ayuda, facilidades y liberalidades a los inmigrantes que vengan al país a labrar la tierra, a mejorar la industria y a enseñar las ciencias y las artes, en base a las reglamentaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Migración. • Organización Este capítulo del decreto fue, posteriormente, modificado por el Decreto Supremo No. 25150 de 4 de septiembre de 1998 estableciendo la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración SENAMIG. Debemos parar mientes, sin embargo, en el artículo 20, inciso h, que, como lo demostró la Defensoría del Pueblo es inconstitucional al haber Sentencia Constitucional que así lo declara. Por lo tanto, la Dirección Nacional de Insectoría y de Arraigos no podrá resolver la expulsión de extranjeros no comprendidos en situación de asilados políticos o refugiados,
  • 5. 5 que incursionaran en problemas de política interna o de dirección de agrupaciones sindicales, dirigieran o alentaran verbalmente o por escrito movimientos en contra de las leyes o de las autoridades legalmente constituidas, contravinieran disposiciones de migración o estuvieran comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 48. • El visado de documentos de viaje de extranjeros De acuerdo a la legislación boliviana, visa es la autorización do admisión de un extranjero a territorio boliviano, escrita en su pasaporte y concedida a través de un Cónsul boliviano acreditado y en su caso del Jefe de la misión diplomática, acreditados en el exterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Las visas conllevan la autorización de que se concede al beneficiario la permanencia temporal en territorio nacional. Los extranjeros de países que mantienen con Bolivia convenios que suprimen la visa para viajes interestatales, no están obligados a recabarla para su ingreso a territorio nacional y el tiempo de su permanencia les será señalado de acuerdo al Convenio pertinente, por la autoridad de migración destacada en el puesto internacional de su arribo. Bolivia reconoce las siguientes clases de visas: a) Diplomática; b) Oficial; c) En tránsito; d) De turismo; e) De objeto determinado; f) De estudiante; g) Múltiple; h) De cortesía Las visas diplomática y oficial serán otorgadas por el Jefe de la Misión Diplomática de Bolivia acreditada en el exterior, a los extranjeros portadores de Pasaporte Diplomático, Oficial o equivalente, según sea el caso, expedidos por sus respectivos gobiernos o por organismos internacionales. Las visas diplomática y oficial permiten la permanencia de sus titulares en territorio nacional, hasta 90 días después de que terminen la misión para las que hubieran sido acreditados por sus respectivos gobiernos, ajustada a las determinaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a las estipulaciones y convenios internacionales sobre la materia que tiene suscritos o a los que se hubiera adherido Bolivia. Los Cónsules de Bolivia acreditados en el exterior, podrán otorgar visas en Tránsito, de Turismo, de Objeto Determinado y de Estudiante, en base a los siguientes requisitos: Para la visa en Tránsito: a) Pasaporte válido y legal o documento supletorio b) Boleto de viaje expedido por una empresa de transporte, que acredite el destino del pasajero y el tránsito por territorio de Bolivia La visa en Tránsito permite una permanencia en territorio nacional 15 días como máximo. La visa en tránsito prohíbe a su portador ejercer en territorio nacional cualquier actividad remunerada. Para la visa de turismo a) Pasaporte válido y legal o documento supletorio b) A criterio del Cónsul que otorga la visa, podrá exigirse boleto de ida y vuelta expedida por una empresa de transporte, que acredite el destino a cualquier punto de ingreso internacional a Bolivia y el retorno al país de origen o el viaje a otro destino claramente especificado. La visa de Turismo permite una permanencia en territorio nacional de 30 días, prorrogables hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una autoridad migratoria, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna.
  • 6. 6 La visa de Turismo admite, a criterio de la respectiva autoridad departamental, la comprobación de la solvencia económica del turista, suficiente para sufragar su estadía en territorio nacional. Para la visa de Objeto Determinado: a) Pasaporte válido y legal individualizado b) Documentación que acredite el objetivo que se persigue con el ingreso a territorio nacional o contratos de trabajo o de actuación cultural, artística o deportiva en su caso. c) Boleto de viaje individualizado expedido por una empresa de transporte, que acredite el retorno al país de origen o el viaje a otro destino claramente especificado. La visa de Objeto Determinado permite una permanencia temporal en territorio nacional, que se establecerá en base a la actividad u objetivo que se pretende cumplir y hasta un máximo de 30 días prorrogables hasta dos veces por disposición de la autoridad departamental correspondiente. Para la visa de Estudiante: a) Pasaporte válido y legal individualizado b) Certificado de buena conducta, debidamente legalizado, expedido por la autoridad policial competente del país de origen o en su caso por la de su último domicilio c) Certificado médico extendido por un profesional autorizado por el consulado boliviano. d) Certificado de Estudios, debidamente legalizado, Que acredite Que el solicitante está facultado a seguir los cursos que pretende realizar e) Si el solicitante es menor de edad de acuerdo a las leyes bolivianas, autorización legal de los padres o tutores, refrendada por autoridad competente, para viajar y permanecer en Bolivia, con especificación de la persona que en el país asumirá su cuidado y las responsabilidades emergentes. f) Certificación de la solvencia económica de los padres en caso de un menor de edad y personal en el caso de que el solicitante hubiera cumplido la mayoridad de acuerdo con las leyes bolivianas» demostrativas de su capacidad para solventar gastos de permanencia en el territorio nacional, salvo el caso que se acredite haber sido beneficia* do con una beca suficiente, otorgada por una universidad boliviana u otra institución similar. La visa de estudiantes, y cada renovación de la misma comprenden de la prohibición para su titular de ejercer actividad remunerada alguna. La visa de estudiante conlleva la prohibición de otorgar a su titular la permanencia temporal o radicatoria. Podrá otorgarse visa de estudiante a los beneficiados con programas de intercambio auspiciados por entidades de servicio social o comunitario, para los cuales la autorización de permanencia en el país será máximo de un año, no renovable, situación que debe hacerse constar en el pasaporte. Los estudiantes con visa deberán portar obligatoriamente el "Carnet de Estudiante Extranjero" que es distribuido en formulario único en todo el territorio nacional por la subsecretaria de migración. La visa múltiple Visa múltiple constituye la autorización para el ingreso constan país, que se concede a ciudadanos extranjeros que, debido a sus actividades empresariales suficientemente justificadas, tengan necesidad de ingresar frecuentemente a territorio boliviano. La visa múltiple tendrá una duración de cinco años y sólo podrá ser otorgada directamente por la Subsecretaría de Migración o, con su autorización previa y expresa, por un Cónsul acreditado y debe necesariamente tramitarse ante esa repartición directamente o a través del respectivo Consulado. Los extranjeros beneficiados con una visa múltiple, no podrán permanecer en el país de manera continuada por más de 180 días salvo autorización expresa de la Subsecretaría de Migración. La visa de cortesía
  • 7. 7 Si bien el decreto menciona, en su artículo 27, que se reconoce la visa de cortesía, omite describir la visa, quién la otorga y bajo qué condiciones o requisitos. Sabemos, sin embargo, que ésta es una visa ex gratiu, puesto que, como su nombre lo dice, es una manifestación de respeto o afecto que se tiene por una persona. Las permanencias Además de las permanencias temporarias autorizadas mediante la concesión de las visas descritas en el capítulo anterior, a solicitud expresa y debidamente documentada del impetrante, según el régimen boliviano de migraciones, se podrán otorgar las siguientes clases de permanencias a Temporal Radicatoria. La permanencia temporal comprende una autorización para permanecer en el país hasta un máximo de dos años, renovables. Podrá ser concedida a los extranjeros que habiendo ingresado legalmente al territorio nacional así lo soliciten y puede ser ampliada al cónyuge e hijos del beneficiado. El extranjero al que se le hubiera otorgado permanencia temporal y abandone el país por más de tres meses, perderá indefectiblemente su permanencia, salvo autorización expresa de la autoridad correspondiente, según quien sea la autoridad otorgante. La radicatoria es la autorización que se concede a un extranjero mediante Resolución Subsecretaria, para permanecer en el país en forma indefinida. Podrá ser ampliada al cónyuge e hijos del beneficiario. Podrán beneficiarse con la radicatoria: a) Los extranjeros que demuestren poseer bienes inmuebles o inversiones estables en el país y los profesionales o técnicos que desarrollen por su cuenta actividades de interés para la comunidad y se hayan establecido en el territorio nacional e integrado en la sociedad boliviana; b) Los que hubieran obtenido diploma académico en alguna universidad boliviana o título boliviano en provisión nacional; c) Los jubilados, rentistas o pensionistas que perciban ingresos del exterior en montos que sean suficientes para su subsistencia y la de sus familiares inmediatos y que ingresen a territorio boliviano con el propósito de fijar en él su residencia definitiva; d) Los que tuvieran hijos bolivianos; e) Los inmigrantes comprendidos en las estipulaciones del artículo 6 que establece la inmigración espontánea, planificada y selectiva; y f) El cónyuge e hijos de los comprendidos en los anteriores casos. El extranjero que abandone el país definitivamente, perderá su radicatoria, según sea el caso. Igualmente se perderán los aislados y refugiados que abandonen el país sin autorización expresa del Supremo Gobierno. La permanencia o la radicatoria podrá ser cancelada en los siguientes casos: a) Cuando el extranjero se inmiscuya en asuntos de política interna o de dirección sindical; b) Cuando realice actividades contrarias a la moral pública o que afecten la salud física o mental de la comunidad; c) Cuando incurra en delitos, contravenga leyes migratorias o esté comprendido en las determinaciones de los Artículos 46 o 48 relativas a los impedimentos; y d) Cuando sin contar con ingresos probados, se dedique a la vagancia é se convierta en menesteroso. La permanencia o la radicatoria serán anuladas, cuando se compruebe por las autoridades de Migración, que para la obtención de las mismas sellan falsificado o adulterado documentos o se haya incurrido en irregularidades. La cancelación o anulación de la permanencia o de la radicación conlleva la expulsión del extranjero del territorio nacional. Impedimentos de ingreso de extranjeros Según el Decreto que norma el régimen de migración, estarán impedidos de ingresar al país los extranjeros que estuvieran comprendidos en los siguientes casos: a) Los que presenten documentos falsos o adulterados;
  • 8. 8 b) Los que hubieran sido condenados o se hallen perseguidos por deli tos comunes de orden público, los sindicatos de terroristas, tratantes de blancas, falsificadores de moneda o narcotrafícantes y aquellos cuya conducta anterior haga prever situaciones que sean contrarias a la seguridad nacional, al orden público o a las autoridades constituidas. c) Los que hubieran sido expulsados por cualquier motivo de Bolivia; d) Los que no cuenten con la respectiva visa, salvo convenios internacionales que lo liberen de la misma; e) Los que padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; los psicópatas, alcohólicos, maníaco peligrosos o drogadictos; f) Los menores de 21 años que no estén acompañados de sus padres o representante legal o no tengan autorización escrita, refrendada por autoridad competente y legalizada por un consulado boliviano; g) Los notoriamente vagos y que no acrediten contar con los recursos suficientes para solventar sus gastos de permanencia en el país; y h) Los mayores de setenta años y que no cuenten con alguna persona que lo sostenga en Bolivia, que no vengan acompañados de inmigrantes con capacidad de trabajo o no demuestren capacidad económica que les posibilite su manutención durante su permanencia en el territorio nacional. Ya hemos visto que el inciso (b) es inconstitucional por Sentencia Constitucional del Tribunal Constitucional; consecuentemente, no se aplica en el país. La expulsión de los extranjeros Según el artículo 48 del Decreto, serán expulsados del país y no po drán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes causales: a) Que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados; b) Que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en el presente Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de Trabajo; c) Que fueran sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa jus cada, mayor tiempo que el que tuvieran autorizado por su respectiva visa o permanencia; d) Que les hubiera sido cancelada o anulada su permanencia o radicatoria e) Que estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos contrarios a la moral pública o a la salud social o dedicados a la vagancia, f) Que intervengan directa o indirectamente en actividades relaciona! das con trata de blancas, narcotráfico, terrorismo, comercio o tenencia de armas, falsificación de moneda o aquellos que encubran o protejan a quienes estuvieran dedicados a ellas, aún cuando las sentencias condenatorias no determinen su expulsión; g) Que hubieran defraudado en cualquier forma al Tesoro General de la nación o a Instituciones del Estado; h) Que hubieran cometido delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor a seis meses o condenados por quiebra fraudulenta, aún cuando las sentencias respectivas no determinen su expulsión; i) Que intervengan en cualquier forma en política interna o de dirección sindical o inciten por cualquier medio a la alteración del orden social, político o do las organizaciones sindicales. Que se incorporen a asociaciones que tengan directa o indirectamente fines políticos. Que intervengan en la organización o dirección de desfiles, asambleas o cualquier clase de manifestaciones públicas de carácter político o contrarias a las decisiones del Supremo Gobierno o que efectúen declaraciones o publicaciones en el mismo sentido u ofensivas a las instituciones y / o autoridades nacionales. j) Que inciten de alguna manera al desobedecimiento a las leyes de la República o a las autoridades legalmente constituidas; Que entorpezcan en cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos con los cuales mantenemos relaciones; k) Que incumplan la residencia que en su caso les hubiera sido impuesta. De la misma manera, ya hemos visto que el inciso (i) es inconstitucional por Sentencia Constitucional del Tribunal Constitucional; consecuentemente, no se aplica en el país. Finalmente, de conformidad con el artículo 49, los extranjeros que gocen de asilo político y los refugiados, comprendidos en las previsiones respectivas del decreto, podrán ser expulsados cuando asi lo resuelva el Supremo Gobierno de la Nación, por determinación propia de las autoridades competentes o a solicitud expresa de las autoridades nacionales de Migración o de una administración departamental, cuando incurran en las previsiones del Artículo 48, salvando, claro está, la Sentencia Constitucional al respecto.
  • 9. 9 La Carnetización de los extranjeros Los extranjeros que gocen de permanencia de estudiante y aquellos a los que se hubiera concedido permanencia temporal o radicatoria, estarán obligados a recabar en la respectiva Administración Departamental, el Carnet de Estudiante Extranjero para los primeros o el Carnet de Identificación de Extranjero para los segundos previa su inscripción en el Registro de Extranjeros. El Carnet de Estudiante Extranjero tiene una vigencia de un año, renovable, y el de Identificación de Extranjero tendrá una vigencia hasta de dos años para los de permanencia temporal y de un año renovable para los asilados o refugiados y de cinco años, renovable, para los de radicatoria. La portación del Carnet es obligatoria y su exhibición es exigióle por cualquier autoridad. Estos carnets acreditan simplemente la identificación del portador, y constituyen el documento que permite a éste transitar por todo el territorio de la República. Los dueños, administradores, encargados de hoteles, hostales, residenciales, pensiones y alojamientos, están obligados a exigir que los extranjeros exhiban pasaporte válido o Carnet de Identificación de Extranjero para proporcionarles hospedaje, inscribirlos en sus registros y remitir semanalmente a la autoridad migratoria correspondiente más próxima, un ejemplar del Movimiento de Pasajeros. Los propietarios de inmuebles no podrán alquilar los mismos ni parte de ellos, a ningún extranjero que no posea Carnet de Estudiante Extranjero o de Identificación de Extranjero, según el caso, cuyos números deberán constar en el contrato de alquiler si este es escrito. Las autorizaciones para permanencia temporal, de asilado o refugiado y de radicatoria, facultan a sus titulares poder trabajar por cuenta propia o ajena. Todas las disposiciones relativas al carnet laboral para el extranjero han sido derogada por el Decreto Supremo No. 26877 de 21 de diciembre de 2002, por tanto su obligatoriedad ha sido abolida. • Las empresas relacionadas con migración Dentro del territorio de la República, todas las empresas que por su actividad comercial estuvieran relacionadas con movimiento de extranjeros o con asuntos relativos a migración, quedan sujetas, en los campos correspondientes, al control y supervisión de la autoridad migratoria, la que podrá disponer inspecciones periódicas en las mismas. Los medios de transporte internacional de pasajeros estarán sujetos a inspecciones de control migratorio, tanto a la entrada como a la salida del país, para cuyo efecto la autoridad determinará los lugares en los que se realizará la inspección de control de pasajeros, tripulantes y personal de la empresa de transporte. Las empresas de transporte internacional son directamente responsables por e! transporte de pasajeros y tripulantes en las condiciones determinadas por las reglamentaciones de migración. Dicha responsabilidad subsiste hasta tanto dichos pasajeros no hubieran pasado el examen de control migratorio y sean admitidos en el país. Las empresas de transporte internacional de pasajeros están obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del país, los documentos y plantillas que determine el reglamento respectivo. Los tripulantes y el personal integrante de un medio de transporte internacional que llegue o salgan del país, deberán estar provistos de la documentación correspondiente para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la empresa de transporte. Asimismo, quedan sujetos al otorgamiento de la visa en los términos que establece la legislación boliviana. Toda empresa de transporte internacional queda obligada a transportar a su cargo, fuera del territorio boliviano y en el plazo que se les fije, a todo extranjero cuyo rechazo o expulsión ordene las autoridades competentes. Si en el momento de
  • 10. 10 control migratorio la autoridad migratoria rehusara la admisión de un extranjero, la empresa de transporte en que dicho pasajero hubiera arribado al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta y riesgo, al país de procedencia, al de origen o a otro país que lo acepte. Si así no lo hiciere, la empresa será responsable de los gastos de transporte que fuera necesario sufragar para este propósito. Las obligaciones emergentes de estas disposiciones son consideradas-carga pública obligatoria y su acatamiento no dará lugar a pago o indemnización alguna. • La naturalización de extranjeros La naturalización constituye el proceso legal mediante el cual se otorga a un extranjero la nacionalidad boliviana. Concederla representa una prerrogativa discrecional del Estado, basada en la Constitución y en las leyes que la determinan. Quienes por naturalización adquieren la nacionalidad boliviana, tendrán todos los derechos y obligaciones que las leyes reconocen a los bolivianos de origen, salvo las excepciones señaladas específicamente en la Constitución y en las Leyes y la establecida en el artículo 78 que establece que todo extranjero naturalizado está obligado a residir en el país por un tiempo mínimo de cinco años desde que se le concede la nacionalidad, pudiendo durante ese lapso ausentarse del territorio nacional por periodos que no excedan de sesenta días y por un máximo de dos veces al año salvo autorización expresa se la Subsecretaría de Migración. La naturalización convierte al extranjero en nacional boliviano, Constitución Política del Estado no pone limitación o restricción alguna al extranjero naturalizado boliviano/ de ahí que el artículo 78 atenta contra las garantías constitucionales/ especialmente la ingresar/ transitar, permanecer y salir del territorio nacional. Este es otro ejemplo de la mentalidad autoritaria de los redactores de este decreto. El reconocimiento de la nacionalidad boliviana por naturalización, se inicia el día en que se expide la Resolución Suprema que la concede, requiriéndose para fines de su aplicación la inscripción obligatoria en el Registro Civil. La solicitud de naturalización podrá presentarse ante la Subsecretaría de Migración o ante una autoridad migratoria departamental, las que siendo éste el caso abrirán expediente acompañando los siguientes documentos: a. Memorial de solicitud dirigido al Ministro de Gobierno; b. Formulario de Naturalización; c. Copia legalizada del Pasaporte o documento similar vigente y de la respectiva autorización de permanencia; d. Certificado de Nacimiento o prueba supletoria, debidamente legalizados; e. Copias legalizadas del Carnet de Identificación de Extranjero y del Carnet de Trabajo; f. Certificado de Trabajo, visado por el Ministerio de Trabajo, propio o del cónyuge, según sea el caso o copia legalizada del RUC; g. Certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros; h. Registro Domiciliario; i. Certificado de matrimonio con nacional, si éste fuera el caso; j. Certificado de nacimiento de hijos nacidos en Bolivia; k. Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial de su último domicilio; l. Certificado de Antecedentes expedidos por la INTERPOL; m. Informe circunstanciado de la Administración Departamental de Migración del domicilio del impetrante; y n. Otros documentos que el interesado considere pertinentes. Una última disposición relativa a la naturalización hace referencia a los extranjeros que estuviesen comprendidos en las previsiones de doble o múltiple nacionalidad establecidos por convenios internacionales. Estos podrán acogerse a ese régimen cumpliendo los trámites establecidos para el efecto. 3. El extranjero en la Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado Boliviano tiene disposiciones fundamentales en materia de trato al extranjero; como era de espetar reconoce institucionalidad jurídica a los nacionales y extranjeros»
  • 11. 11 La principal disposición esta en los siguientes artículos: Artículo 4” Los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen; siempre y cuando exista el principio de reciprocidad por tratados internacionales. Artículo 5.- Los extranjeros residentes en el territorio nacional gozan de los derechos, deberes y garantías; salvo las restricciones establecidas en esta constitución y las leyes. Artículo 6. Los bolivianos/as que tengan doble nacionalidad no podrán postulare a los cargos públicos electos; salvo renuncia previa a su otra nacionalidad Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban. V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. Artículo 29. I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados. El primer derecho reconocido por la Constitución es la personalidad que, de acuerdo a nuestro Código Civil empieza con el nacimiento y termina con la muerte. También se le reconoce capacidad jurídica, desde que se es persona; y la de obrar desde los 21 años. Los derechos fundamentales reconocidos son: a) A la vida, la salud y la segundad b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión. c) A reunirse y asociarse para fines lícitos. d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. e) A recibir instrucción y adquirir cultura f) Enseñar bajo la vigilancia el Estado g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio. h) A formular peticiones individual y colectivamente i) A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social j) A una remuneración justa para su trabajo, que le asegure para si y su familia una existencia digna k) A la seguridad social. Los extranjeros se someten a las leyes bolivianas, y por lo tanto tienen los siguientes deberes fundamentales:
  • 12. 12 a) de acatar y cumplir la constitución y las leyes de la República, b) a trabajar, según su capacidad y posibilidad, en actividades sociales Útiles, c) de adquirir instrucción por lo menos primaria, d) de contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos, e) de asistir alimentos y educación a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo, f) de coopera r con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales, g) de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad, Las garantías de las cuales se goza, claro está que no se excluye las demás disposiciones de la legislación boliviana, son: a) No ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, b) prohibición de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, c) no ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que lo designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o a sus afines hasta el segundo, de acuerdo al computo civil, d) Garantía contra la persecución, confinamiento o destierro, dictado por funcionarios, sin haberse realizado el estado de sitio; así también contra clausura de medios de expresión, de predicciones u otro género de abusos, e) la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a un defensor. No se puede condenar a pena alguna sin haber sido oído y Juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente, f) la no existencia de la pena de muerte, infamia, ni la de muerte civil, g) el Recurso de Habeos Corpus, h) el Recurso de Amparo Constitucional, - i) inviolabilidad de la correspondencia, papeles privados y conversaciones y comunicaciones privadas, j) inviolabilidad de la casa, k) garantía a la propiedad privada, l) no se aplica la confiscación de bienes como castigo político, m)El impuesto es obligatorio, a no ser que su establecimiento no esté conforme a las prescripciones de la constitución, n) Irretroactividad de la ley excepto en materia personal y social, etc. Si bien las garantías y los derechos reconocidos al extranjero son amplios existen ciertas limitaciones ya que la misma Constitución dice que en ningún caso puedan invocar situación excepcional, ni apelar a reclamaciones diplomáticas. El artículo 247 de la Nueva Constitución Política del Estado dice: Ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las fuerzas armadas sin previa autorización del Capitán General. Para desempeñar los cargos de comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor, General, Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades, es indispensable ser boliviano de nacimiento y reunir requisitos que señala la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional. El ejercicio de los derechos políticos están limitados a los nacionales y excluye a los extranjeros en razón de que los requisitos para ejercer, por ejemplo, cargos públicos electivos indican que se debe ser boliviano de origen. La excepción a favor do los extranjeros son las elecciones municipales en las que los extranjeros pueden participar como electores o elegidos ya que se trata de cargos no políticos, sino administrativos. La Condición Del Extranjero En Las Leyes Bolivianas En este acápite haremos referencia a la segunda categoría de preceptos que condicionan al extranjero -ya sea personal individual o jurídica en Bolivia, es decir las leyes. El condicionamiento jurídico al extranjero puede ser positivo o negativo. Es positivo cuando expresamente! la ley señala condiciones favorables al ciudadano extranjero o a la empresa extranjera para su desempeño en el país. Es negativo cuando la ley impone limitaciones expresas al nacional de otro país o las
  • 13. 13 empresas extranjeras. En ambos casos, la persona no boliviana individual o jurídica es condicionada en la ley por el solo hecho de no ser nacional. Es interesante ver cómo, en los últimos tiempos, las leyes tienden a facilitar al extranjero, especialmente a la empresa extranjera a desarrollarse en el país como un incentivo para la reactivación económica. Haremos referencia a las siguientes leyes, en cuanto se refiere específicamente a su condicionamiento en la economía jurídica boliviana en la categoría de leyes: • Ley Electoral • Ley de Organización Judicial • Código de Civil • Código de Procedimiento Civil • Código de Comercio • Código Penal • Código de Procedimiento Penal • Ley General del Trabajo • Código de Familia • Ley de Inversiones • Ley de Privatización • Ley de Capitalización • Ley de Arbitraje y Conciliación • Ley de Electricidad • Ley de Telecomunicaciones • Ley de Ley Forestal • Ley INRA • Sistema Impositivo Boliviano • Código Electoral (Ley 1984 de 4 de diciembre de 2001) El Código Electoral, en su artículo 61 que se refiere a los principios rigen al Servicio Nacional del Registro, de entrada, se apoya en el principio de universalidad porque comprende a todas las personas que ha-bitan en la República de Bolivia; los nacidos en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Bolivia al servicio de su Gobierno; los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el sólo hecho de avecindarse en el territorio nacional o inscribirse en los Consulados bolivianos; los bolivianos por naturalización conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado. Seguidamente en el artículo 93*f Señala que para efectos de las elecciones municipales se divide di territorio de la República en tantas circunscripciones municipales ponto secciones de provincia existan y que participarán obligatoriamente todos los ciudadanos, hombres y mujeres, mayores o e dieciocho años, así como los extranjeros con residencia de dos años y que se encuentren registrados en el Padrón Nacional Electoral. • Ley de Organización Judicial (Ley 1455 de 19 de febrero de 1993). El artículo 12 de la Ley de Organización Judicial excluye a los extranjeros del desempeño de las funciones de magistrado o juez pues para estos cargos se requiere ser boliviano de origen. El inciso 22 del artículo 55 hace referencia a la extradición cuando sea el caso de nacionales extranjeros cuando expresa que, como atribución de la Corte Suprema de Justicia, está la de conocer en el marco de la soberanía nacional, los procedimientos de extradición solicitados por gobiernos o tribunales extranjeros, debiendo comisionar a una autoridad inferior la sustanciación y acumulación de pruebas si acaso existieren cuestiones de hecho que demostrarse, de acuerdo con las leyes vigentes. Todos los extranjeros que habitan el territorio Boliviano, gozan de la protección que brinda a sus nacionales la Constitución y leyes de la República , y están obligados al cumplimiento de las mismas, así como las disposiciones legales Migratorias.
  • 14. 14 • Código de Civil (Decreto Ley 12760 de 8 de agosto de 1975 y actualizado mediante Ley No. 2089 de 5 de Mayo de 2000). Los artículos 24 al 30 de ese código se refieren al domicilio. El extranjero residente en Bolivia deberá saber que el domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esta residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio estará en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal. . Asimismo, en el caso de que la persona que, por su género de vida, no tiene residencia en un lugar determinado, se consideraran domiciliadas en el lugar donde se encuentre. El domicilio de los cónyuges se halla en el lugar del domicilio matrimonial y en los casos de separación se estará a lo que dispone el Código de Familia, es decir a que los esposos están obligados a convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos y, en caso de desacuerdo, cada uno de ellos puede, en interés de la comunidad familiar, solicitar al juez, la fijación del domicilio conyugal o que se señale uno separado para el y los hijos que le sean confiados. El domicilio del menor no emancipado esta en el de la persona a cargo de quien se encuentra; el del interdicto esta en el domicilio de su tutor. El domicilio es irrenunciable, aunque puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho. El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia principal o, en su caso, de la actividad principal a otro lugar. Cuando el domicilio actual de una persona no puede determinarse con certeza, rige el último domicilio conocido. El artículo 1001 del Código Civil se refiere al lugar de la apertura de la sucesión y expresa que la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus cualquiera que sea la nacionalidad de sus herederos. Mientras que el articulo 1143 referido a los testamentos de extranjeros expresa que los testamentos otorgados en Bolivia por subditos extranjeros y los testamentos otorgados en el extranjero para que surtan efectos en Bolivia se conformaran a las reglas convenidas en los tratados que celebre la República y, a falta de ellos, a la ley boliviana y, subsidiariamente, a las normas del Derecho Internacional Privado. • Código de Procedimiento Civil (Decreto Ley No. 12760 de 6 de Agosto de 1975, elevado a rango de Ley, el 28 de Febrero de 1997 mediante la Ley No. 1760 conocida como la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). En el artículo 10, inciso 3 se declara como juez competente para las sucesiones, si el fallecimiento ocurriere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiere tenido en la República, o en el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios. Al no señalar expresamente si el de cujus es nacional o extranjero, se da por entendido que este artículo alcanza a los extranjeros residentes en el país pero que fallecieron en el extranjero. • Código de Comercio (Decreto Ley No. 14379 de 25 de Febrero de 1977) El Código de Comercio en su artículo 5 establece quiénes pueden ser comerciantes y expresa que lo pueden ser las personas naturales -no excluye a los extranjeros** con capacidad para contratar y obligarse, y las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a sus leyes. Por su parte el artículo 413 establece que a una sociedad constituida el extranjero para desarrollar actividades en Bolivia, se le reconocerá capacidad jurídica conforme a la ley boliviana concordante con los artículos 414 al 423 del mismo cuerpo legal que establecen respectivamente os requisitos para el ejercicio habitual de los actos de comercio de sociedades constituidas en el extranjero y en lo referente a su contabilidad los representantes, etc. Código Penal (Elevado al rango de ley de la República mediante ley No.1768 " Ley de Modificaciones al Código Penal" de 11 de Marzo de 1997) De manera general el Código Penal en su artículo 113 del capítulo que se refiere a los delitos contra la seguridad exterior del Estado expresa que los extranjeros residentes en territorio boliviano se hallan comprendidos en los artículos anteriores y se les impondrá las sanciones señaladas en los mismos, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos.
  • 15. 15 En base a lo anterior, sin embargo, se puede concluir que todos los extranjeros, en materia penal, están sometidos a la ley boliviana, exceptuando los diplomáticos que tienen inmunidad establecida en razón a su status o por tratados internacionales! • Código de Procedimiento Penal (Ley No.1970 de 25 de Marzo de 1999) Si bien el Código de Procedimiento Penal se refiere ampliamente al procedimiento de extradición, su artículo 4 expresa una norma de tipo general para los extranjeros con relación a los extranjeros que hubieran sido sentenciados en el extranjero cuando dice que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada. • Ley General del Trabajo (Ley de 8 de diciembre de 1942) La Ley General del Trabajo si bien es de 1942 ha sido enriquecida mediante decretos supremos. En lo que se refiere al condicionamiento del extranjero, en su artículo tercero establece que en ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder DEL 15 por ciento del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. Sin embargo el Decreto Supremo de 2 de febrero de 1937 señala que el ochenta y cinco por ciento de los empleados que sirven a un mismo patrono, deberán ser de nacionalidad boliviana. Del total de sueldos pagados por el mismo patrono, se asignará el ochenta y cinco por ciento en favor de los empleados nacionales; los pagos hechos en moneda extranjera se reducirán al cambio bancario para restablecer dicho porcentaje. Posteriormente el Decreto Supremo 3653, de 25 de febrero de 1945 establece que las emisoras comerciales de radio, deberán contratar necesariamente, un número de artistas suficiente para llevar un veinticinco por ciento de sus emisiones con números vivos. Entre esos artistas, por lómenos un 60% deberán ser nacionales. Los locales públicos autorizados a presentar números vivos, igualmente deberán contratar por lo menos un sesenta por ciento de artistas nacionales. • Código de Familia (Ley 996 de 4 de agosto de 1988). Dentro de las provisiones del Código de Familia, cuando un extranjero desea casarse en Bolivia, deberá presentar un documento equivalente a la cédula de identificación, como parte de la documentación requerida. El artículo 56 del Código, inciso 6, dispone, además, que si el pretendiente fuera extranjero, deberá presentar un certificado consular legalizado que acredite el estado de soltero, viudo o divorciado. En cuanto al matrimonio por poder, el artículo 61 establece que si el poderdante residiere en el extranjero -sea nacional o extranjero- el matrimonio puede celebrarse por medio de apoderado con poder especial otorgado ante notario público, y ante autoridad competente. El poder mencionará expresamente la persona con quien el poderdante quiere contraer enlace. La presencia de esta última es indispensable en el acto do celebración del matrimonio. En cuanto al matrimonio realizado en el extranjero, el artículo 132 estable que los casados en el extranjero pueden divorciarse en Bolivia, cuando la ley del país en que se realizó el matrimonio admite la desvinculación. Sin embargo, el boliviano o la boliviana que se casa con otra persona de igual o distinta nacionalidad puede obtener el divorcio aunque el país en que se realizó el matrimonio no lo reconozca, si se domicilia en el territorio de la República. La inversión extranjera no requiere de autorización o registro previo y que debe cumplir con los requisitos establecidos por el Código de Comercio para todos los inversionistas tanto extranjeros como locales. - No existen restricciones sobre el porcentaje de participación de Jos inversionistas extranjeros. - No existen restricciones sobre el flujo de capital desde y al extranjero. Sin embargo, existe un impuesto a las remesas al extranjero - El boliviano puede ser libremente cambiado por moneda extranjera. Todas las personas naturales y jurídicas pueden intervenir en operaciones contractuales en moneda extranjera. - Existe libertad para importar y exportar bienes y servicios. - Incentivos económicos otorgados por el Gobierno Boliviano son aplicables a los inversionistas extranjeros.
  • 16. 16 - El salario de los empleados en el sector privado es acordado mediante negociaciones directas. • Ley de Privatización (Ley No. 1330 de 24 de abril de 1992) La ley de Privatización autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas. • Ley de Capitalización (Ley No. 1544 de 21 de Marzo de 1994) La ley establece la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y / o extranjeros. Las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización. Todas las acciones a ser emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización serán ordinarias. • .Ley de Arbitraje y Conciliación (Ley No. 1770 de 10 de Marzo de 1997) Con relación al extranjero, la ley, en su artículo 78 establece que la nacionalidad de una persona no constituirá impedimento para que asuma la función arbitral. Cuando se tenga que designar un árbitro único o un tercer arbitro, la autoridad judicial competente tendrá en cuenta la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes. • Ley de Electricidad (Ley No. 1604 de 21 de Diciembre de 1994) De acuerdo con esta ley, una empresa eléctrica es la persona colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, incluyendo las cooperativas, constituida en el país, que ha obtenido Concesión o Licencia para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica. Para realizar actividades de la industria eléctrica, las empresas extranjeras deberán conformar subsidiarías, mediante la constitución en Bolivia de una sociedad anónima, de conformidad a las disposiciones del Código de Comercio. Se exceptúan las sucursales de empresas extranjeras existentes que sean titulares de una concesión otorgada por la Dirección Nacional de Electricidad, con anterioridad a la promulgación de la presente ley. • Ley de Telecomunicaciones (Ley No. 1632 de 5 de Julio de 1995) Esta ley establece las normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones y tácitamente establece que están xtranjeras que realicen dichas actividades originadas o terminadas en el territorio nacional. • Ley de Hidrocarburos (Ley No. 1689 de 30 Abril de 1996) El derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el Estado, mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Esta empresa pública, para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras. El transporte de hidrocarburos y la distribución de gas natural por redes será objeto de concesión administrativa, por tiempo limitado, en favor de personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) •Ley INRA (Ley No. 1715 de 18 de Octubre de 1996) La ley INRA -Instituto Nacional de Reforma Agraria-, en su artículo 46 (Personas Extranjeras), dispone que los Estados y gobiernos extranjeros/ así como las corporaciones y otras entidades que de ellos dependan, no podrán ser sujetos del derecho de propiedad agraria a ningún título, ya sea directamente o por interpósita persona. Asimismo, las personas extranjeras, naturales o jurídicas, no podrán adquirir ni poseer, por ningún título, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras internacionales del país, ninguno de los derechos reconocidos por la ley, bajo pena de perder en beneficio del Estado la propiedad adquirida, en concordancia con el artículo 25° de la Constitución Política del Estado. Según la ley los propietarios nacionales de medianas propiedades y empresas agropecuarias pueden suscribir con personas individuales o colectivas extranjeras, con excepción de las que pertenecen a países limítrofes a la propiedad,
  • 17. 17 contratos de riesgo compartido para su desarrollo, con prohibición expresa de transferir o arrendar la propiedad, total o parcialmente bajo sanción de nulidad y reversión a dominio de la Nación. Por otra parte, las personas extranjeras, naturales o jurídicas, no podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales en el territorio nacional. Las personas extranjeras naturales o jurídicas, para adquirir tierra de particulares tituladas por el Estado, o para suscribir contratos de riesgo compartido, deberán residir en el país tratándose de personas natura-les, y estar habilitadas para el ejercicio de actividades agropecuarias en Bolivia, tratándose de personas jurídicas. • Sistema Impositivo Boliviano (Ley 843 de 22 de diciembre de 1994). Como ya vimos anteriormente el sistema impositivo boliviano está compuesto por el (a) El Impuesto al Valor Agregado "IVA|; (b) El Impuesto a las Transacciones "IT"; (c) El Impuesto a las Utilidades "IU” y (d) Beneficiarios del Exterior. Los ciudadanos extranjeros y las empresas extranjeras establecidas en el país no están exentos del cumplimiento del sistema impositivo boliviano. Sin embargo se plantea constantemente el problema de la doble tributación en tratándose de extranjeros que tributan en sus países de origen y que son obligados a tributar también en Bolivia. La doble imposición internacional, en sentido amplio, se da cuando dos o más Estados, en virtud de un mismo presupuesto de hechos y para un mismo período de tiempo, perciben un impuesto determinado. A los efectos de esta disposición, se entenderá por empresa local d capital extranjero, aquella en que más del 50% (cincuenta por ciento) del capital y lo el poder de decisión corresponda, directa o indirectamente, a personas naturales o jurídicas domiciliadas o constituidas en el exterior. 4. Reglamento De La Propiedad Inmueble Por lo que se refiere a la propiedad de los bienes inmuebles, el extranjero puede poseer bienes de este tipo en casi todos los países. Actualmente nuestra Constitución dispone que el extranjero puede tener derechos y obligaciones casi similares a las nacionales, como lo establece su artículo 6. A este precepto de la Constitución se debe añadir lo estipulado por el Código Bustamante, del cual Bolivia es parte, y que señala que los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados signatarios, gozan en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales, (art. Io Código Bustamante). Estos derechos y obligaciones están limitados, a lo que establezcan la Constitución y las leyes de cada Estado. Respecto a estas limitaciones, nuestra Constitución conceptúa que los subditos extranjeros, así como las empresas están sometidas a las leyes bolivianas, sin que e ningún caso puedan invocar situación excepcional, no apelar a reclamaciones diplomáticas. Tal disposición es clara, aunque incompleta. Habría que complementarla con una referencia de que esas empresas y subditos extranjeros están sometidos a las leyes y tribunales bolivianos. Por otra parte, existe otra limitación al derecho extranjero respecto a la propiedad inmuebles, el artículo. 25 de la Constitución que establece que dentro del 50 kilómetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directo o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquiridas, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa El Código Civil dispone que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interesé colectivo, dentro los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. Este derecho es reconocido a toda persona extranjera o nacional y, al respecto, el Tratado de Montevideo de 1889 establece en su articulo 26, que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en cuanto a su calidad, posesión enajena-bilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptible. Concluimos que el derecho de propiedad inmueble es reconocido a los extranjeros, pero sometidos a la ley de la situación, es decir con las limitaciones que la constitución y las leyes establecen. 5. Zonas Francas
  • 18. 18 Anteriormente se habló de las obligaciones fiscales y demás cargas a las que están sujetas las personas extranjeras, pero como una excepción se ha dado lugar al establecimiento de zonas francas, en las cuales, generalmente, la actividad productiva no está sometida a gravámenes fiscales; operan dentro del sistema de segregación aduanera y fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos. De lo contrario estarán sujetas a sanciones. Las zonas francas se dan, en economías que necesitan levantar su nivel de producción y exportación, creando instrumentos que permitan generar industria, mejorar el comercio y, por consiguiente, la exportación. Dando manera general podemos decir que Zona Franca es aquella extensión determinada de territorio concedida por el Estado, a personas físicas, nacionales o extranjeras, o personas jurídicas, para que se dediquen a actividades económicas definidas, sujetas al control administrativo del Estado y dentro de un régimen de exención fiscal y aduanera, por un tiempo especificado, respondiendo a una política económica coyuntural. Dentro la actividad económica nacional, las zonas francas, aunque anteriormente ya fueron establecidas, están reglamentadas por el Decreto Supremo 22410 de 11 de enero de 1990 y el D.S. N° 22926 de 13 de junio de 1990. Las zonas pueden ser de dos clases: "Comerciales o de depósito" cuando se realicen en ellas además de la función específica de almacenamiento, actividades de comercialización de mercaderías para destinarlas a la reexportación o reexpedición o internación al mercado nacional; las mercaderías pueden ser objeto de conservación mejorar su presentación o ser acondicionadas para su despacho, tales como fraccionamiento o agrupamiento de bultos, combinación o clasificación, cambio de embalaje y otros que no alteren la naturaleza, características o el origen. "Las zonas industriales" son aquellas en que se realiza operaciones de producción, ensamblase o perfeccionamiento destinado a la exportación. La maquila es concedida a empresas que desarrollan una actividad industrial sin que exista la determinación territorial y exenciones de pago de impuestos y aranceles; solo existe una suspensión de pagos. La interna-ción temporal o maquila es el régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de Importación, aquellas mercaderías destinadas a ser enviadas al exterior, después de haber sometido a un proceso de ensamblase, montaje, incorporación a conjuntos, máquinas* equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes. La internación temporal solo está referido a los siguientes rubros, o mejor, es objeto del régimen:  La maquinaria, equipos, aparatos, instrumentos, herramientas y accesorios, piezas, partes de repuesto, cuando intervengan directamente en el proceso. - Los envases, material de empaque, etiquetas o marbetes para identificación de los productos. - Las materias primas. - Los productos semi-elaborados. - Los bienes intermedios que sean incorporados a otros bienes terminales transformados o ensamblados en el país. - Las materias químicas de otra naturaleza que sean determinantes en cantidad y calidad necesaria para su utilización en el proceso aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, no se incluye el combustible. - Los moldes, dados, matrices, piezas, partes, utensilios y otros dispositivos cuando sirvan de complemento a otros aparatos, maquina o equipos destinados exclusivamente a someter a proceso las-mercaderías objeto del régimen temporal. - Maquinaria, aparatos e instrumentos destinados a la reparación de los equipos de producción. - Las muestras, modelos, patrones y artículos similares con fines de investigación e instrumentos, asi como aquellos bienes que faculten el mejor control; incremento o eficiencia de la producción o comunicación de la empresa. - Otros equipos y repuestos, siempre que contribuyan al mejoramiento de las condiciones en que labores los trabajadores directamente vinculados al proceso productivo. 6. Uso De Patentes Y Marcas Y La Transferencia De Tecnología
  • 19. 19 En esta parte nos remitiremos al capítulo relativo al derecho de los bienes, en todo cuanto es análisis histórico, doctrinal sobre patentes y marcas, es atingente a esta parte, el estudio del uso y no de requisitos, trámites de las patentes y marcas. En cuanto a legislación interna analizaremos las disposiciones del Código de Comercio que, en cuanto a uso, nos dice que el derecho a uso exclusivo de una marca se adquiere previo cumplimiento de los requisitos señalados por el Código de Comercio y la Ley reglamentaria de marcas de fábrica de 15 de enero de 1918. Igualmente, el prestigio sobre una patente de invención se adquiere cumpliendo lo que dispone el código de Comercio y la Ley de Privilegios Industriales de 12 de diciembre de 1916. Las patentes de invención, luego de cumplido lo mandado por la :y de Privilegios Industriales, el que haya obtenido y registrado un patente, tiene el derecho exclusivo a su explotación por el tiempo no mayor de 15 años; igualmente los derechos son susceptibles de libre comercio, en calidad de bienes muebles incorporados, pero toda enajenación, transferencia, donación o cualquier acto jurídico para surtir efectos legales, deben inscribirse en los registros de propiedad industrial. Adquirido asi el derecho, existen protecciones administradas y penales, etc, asi el Código Penal en su art. 363 establece una sanción al que viole un privilegio de inversión o descubrimiento, ya sea, fabricando sin autorización del concesionario objetos o productos amparados por un privilegio, o usando medio o procedimiento que sea objeto de un privilegio. Los extranjeros tienen las mismas prerrogativas que hemos explicado, igualmente, según el art. 468 del Código de Comercio, los domiciliados en el país pueden, ante autoridades judiciales o administrativas!, acogerse a cualquier ventaja resultante de los convenios internacionales, a que se aplica, por propia disposición interna, el Tratado de Patentes de Invención de 1889. Como principio general, que toda persona que obtenga patente o privilegio de invención en alguno de los Estados donde se aplica el Tratado, disfruta en los demás, de los derechos de inventor, siempre que en el término de un año, y cumpliendo con los requisitos del país en que se pida el reconocimiento, hiciese registrar su patente. El numero de años de privilegio se computa por el del país donde se quiere hacer reconocer, y si es menor al del país donde se inscribió, se aplica con preferencia éste. El Tratado también dispone que el privilegio faculta a disfrutar de la invención y a transferirla a otros. Si existiere algún conflicto sobre la propiedad de la invención, se resuelve teniendo en cuenta la fecha de solicitud en los países que se otorgaron; si, por el contrario, existiesen responsabilidades civiles y criminales por daños al derecho de invención, se persiguen y penan con arreglo a las leyes del país en que se hayan ocasionado el perjuicio. Las marcas, como se verá posteriormente, es un signo que distingue a productos de fabricas, al comercio y últimamente al servicio; como es de suponer, al igual que la patente, solo se obtiene el derecho si esta debidamente registrada, cumpliendo los requisitos del Código de Comercio y la Ley Reglamentaria de Marcas de Fabrica y Ley de Propiedad Industrial y Marcas de Fabrica, la persona que obtiene la exclusividad de la marca tiene el derecho por un tiempo de 10 años que puede ser renovado; al igual que la patente, y según el Código de Comercio, es considerada propiedad industrial, por lo que es susceptible de intercambio o venta en el mercado, previa comunicación al registro correspondiente. En el ámbito internacional, es necesaria una protección, ya que es una garantía tanto para el consumidor como para el productor proteger administrativamente, la propiedad sobre una marca, y, civilmente, si se produciera daños. El Código de Comercio explica que si existe uso indebido o la imitación puede solicitar la prohibición de su uso (administrativo), y demandar el resarcimiento de los daños (civil). En cuanto a materia penal existe un tipo específico que sanciona la violación de una marca (Art. 143), que dice que cualquier persona que falsifique marcas, contraseñas o firmas oficia I mente usadas para contrarrestar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, contenido o cantidad, sean fabricas o establecimientos públicos o privados, es castigado con pena de reclusión. Igualmente, se sanciona la aplicación a objeto distintos de aquellos a que debían ser aplicados. El Código de Comercio da lugar, al igual que en la patente, la aplicación de tratados internacionales, y Bolivia como signataria del Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica de 1889, la aplica como ley nacional. El tratado repite la disposición sobre patente al decir que todas persona a quien el conceda en un Estado, el derecho de usar exclusivamente una marca de Comercio o de fábrica, gozará del mismo privilegio en los demás Estados, siempre que se sujete a las formalidades y condiciones establecidas por sus leyes. El tratado reconoce que la propiedad de una, marca de comercio o de fábrica, comprende la facultad de usarlo, transmitirla o enajenarla. En cuanto a la protección, las falsificaciones y adulteraciones, se persiguen ante los tribunales y con arreglo a las leyes del Estado en cuyo territorio se cometa el fraude. Transferencia de tecnología
  • 20. 20 En cuanto a la transferencia de tecnología, el marco legal aplicable está en la Decisión N° 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena celebrado en 1970 y junio y julio de 1971. Como afirmamos en temas anteriores la transferencia de tecnología está considerada como invención extranjera, de esta misma manera la decisión N° 24 la trata, bajo el título de recursos jurídicos e la tecnología o intangibles, citando entre ellos a las Marcas, modelos industriales, capacidad gerencial, conocimientos técnicos patentados y no patentados y posibles tecnologías alternativas. Los justificativos que se encontraron para aceptar la transferencia de tecnología esta que los aportes de capitales extranjeros y tecnología foránea podrá desempeñar un papel importante en el desarrollo subregional y coadyuvar al esfuerzo nacional mediante el logro de los objetivos de la integración y de los planes nacionales de desarrollo; además que se debe lograr el mayor acceso posible a la tecnología moderna y a las innovaciones de carácter administrativo del mundo contemporáneo. La decisión del Acuerdo no establece todos los marcos legales en las que debe desenvolverse la contratación ya que deja al organismo nacional competente la autorización de contratos de licencia para uso de tecnología importada y establece un sistema de información y control de los precios de los productos intermedios que suministren los proveedores de tecnología. Este control debe estar coordinado con las oficinas subregionales de propiedad industrial. Ademas de lo dicho anteriormente se reglamenta que todo contrato sobre importación de tecnología y sobe patentes y marcas debe ser examinado y sometido a la aprobación del organismo competente de cada país, el cual deberá evaluar la contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen tecnología u otras formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología importada. Los contratos deben contener, a criterio de la decisión, por lo menos las siguientes cláusulas: a) Identificación de las modalidad que revista la transferencia de tecnología que importa; b) Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología, expresada en forma similar a la utilizada en el registro de la inversión extranjera directa; y c) Determinación del plazo de vigencia. Los países miembros no deberán autorizar la celebración de contratos sobre transferencia de tecnología externa o sobre patentes que contengan: a) Cláusulas en virtud de las cuales el suministro de tecnología lleve consigo la obligación, para el país o la empresa receptora, de adquirir de una fuente determinada bienes de capital, productos intermedios, materias primas u otras tecnologías o de utilizar permanentemente personal señalado por la empresa proveedora de tecnología. En casos excepcionales se podrá aceptar cláusulas de esta naturaleza para la adquisición de bienes de capital, productos intermedios o materias primas, siempre que su precio corresponda a los niveles corrientes en el mercado internacional. b) Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva; c) Clausulas que contengan restricciones referentes ni volumen y estructuro de lo producción; d) |Clausulas que prohíbon el uso de tecnologías competidoras; e) Cláusulas que establezcan opción de compra, total o parcial, en favor del proveedor de la tecnología; f) Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología; g) Cláusulas que obliguen a pagar regalías a los titulares de las patentes por patentes no utilizados; y h) Otras cláusulas de efecto equivalente. Salvo casos excepcionales, debidamente calificados por el organismo competente del país receptor, no se admitirán cláusulas en que se prohíbe o limite de cualquier manera la exportación de los productos laborados a base de la tecnología respectiva. En ningún caso se admiten las cláusulas indicadas, en relación con el intercambio subregional o para la exportación de productos similares a terceros países. Finalmente estas contribuciones tecnológicas intangibles darán derecho al pago de regalías, previa autorización del organismo nacional competente, no pudiendo computarse como aporte de capital Cuando esas contribuciones sean suministradas a una empresa extranjera por su casa matriz o por otra filial de la misma casa matriz, no se autorizara el pago de regalías ni se admitirá deducción alguna por esc concepto para efectos tributarios.
  • 21. 21 Y para terminar este punto citamos que existe un proyecto de Código internacional de conducta para la transferencia de tecnología discutida en la conferencia de las Naciones Unidas de 1986, que por ser solo un proyecto no creemos que sea atingente su análisis; aunque debemos lograr esta propuesta, porque viene a contribuir a la solución del vació jurídico que se tenía en esta materia. Asi regula sobro la reglamentación nacional de las transacciones de transferencia de tecnología; reglamentación de las practicas y acuerdos de transferencia de tecnología, prácticas comerciales restrictivas, eliminación de la diseminación política y de las prácticas comerciales restrictivas; responsabilidades y obligaciones de las partes; concesiones de trato especial a los países en desarrollo; colaboración internacional; un mecanismo institucional internacio- nal de controversias de carácter interpretativo; la ley aplicable y solución de las controversias.