1. Nuevo Reglamento de Gas
Reglamento de Instalaciones Interiores y
Medidores de Gas
D.S. N° 66/ 2007
2. Objetivos y Alcances
Este reglamento contempla los requisitos
mínimos de seguridad que deberán
cumplir las instalaciones interiores de gas.
Sean parte integrante de edificios
colectivos o casas, de uso residencial,
comercial e industrial, abastecidas a
través de una red o envases a presión
También están considerados sus
medidores de gas.
Decreto N° 66
3. Presión
➢ Presión Estática. El fluido se encuentra en
reposo
➢ Presión Dinámica. Es cuando un fluido se
encuentra en movimiento.
La presión que ejerce sirve para crear y mantener la
velocidad del gas y tiene directa relación con el
flujo o caudal por artefacto
La presión es una fuerza aplicada por unidad de área
Presión = Fuerza / Área
Decreto N° 66
4. Terminología
Presión de servicio: es la presión de suministro a la red
interior, para su normal operación. La presión de servicio se
clasifica en:
*Baja presión (BPS): P ≤ 5 kPa = 510mmca = 51mbar
Media presión (MPS): 5 kPa < P ≤ 600 kPa
Alta presión (APS): P > 600 kPa
Decreto N° 66
Presión de operación: es la presión del gas a la cual está
sometido el artefacto o equipo térmico durante su operación
5. Regulador de Servicio : Regulador de presión ubicado
inmediatamente antes del medidor, tiene por objeto reducir,
controlar y mantener automáticamente la presión del gas en el
empalme a la presión de servicio de la red interior de gas
Terminología
Decreto N° 66
6. Terminología
Regulador de Presión: Sirve para reducir, controlar y mantener
automáticamente la presión de salida en una línea de gas que llega a
los artefactos.
Cuando se convierte un domicilio de GLP a GN, se podrá aumentar
la presión de servicio previa instalación de un regulador de presión
por artefacto.
Generalmente se aumenta a 35 mbar
Decreto N° 66
7. Terminología
Válvula de Medidor : Válvula de corte ubicado sobre un
empalme e instalado inmediatamente antes del medidor o del
regulador de servicio, utilizada para establecer o interrumpir el
suministro de gas a toda la instalación interior de gas. También se
denomina válvula de servicio
Decreto N° 66
8. Terminología
Válvula de Paso : Válvula de corte instalada próxima a la
conexión del artefacto para restablecer o interrumpir el paso de gas a
éste. Comúnmente se le denomina llave de paso
Decreto N° 66
9. Terminología
Compartimiento
Espacio destinado en forma exclusiva a la instalación de un
artefacto a gas, el que puede estar al interior o exterior de una
vivienda o edificación, entre otros, armario, closet
Decreto N° 66
10. Terminología
Red de distribución: conjunto de tuberías , equipos y
accesorios destinados a distribuir gas combustible desde su fuente
de suministro hasta el término de los empalmes.
Red interior de gas: sistema o conjunto de tuberías y accesorios
destinados a conducir el gas abastecido desde la salida del conjunto
medidor, medidor o regulador de servicio, o a la salida del regulador
de presión cuando es abastecida mediante un equipo de GLP o una
central de GLP sin medidores.
Decreto N° 66
11. Instalación Interior de Gas
Incluye : red de gas y accesorios, artefactos, conductos
evacuación de gases producto de la combustión.
Conduce el gas abastecido desde la salida del medidor, o a
la salida del regulador de presión cuando es abastecida
mediante un equipo o central de GLP
Decreto N° 66
12. Decreto N° 66
Red interior
Válvula de corte
El mantenimiento de las instalaciones interiores
de gas será responsabilidad de los usuarios
Instalación Interior de Gas
22. Clasificación de los Artefactos
Tipo A : Aparatos no destinados a conectarse a un
conducto, ni a un dispositivo de evacuación de los
productos de la combustión hacia el exterior del
local donde está instalado, provistos de un
dispositivo de control de la contaminación de la
atmósfera.
Ejemplo: Cocina
Decreto N° 66
23. Clasificación de los Artefactos
Tipo B : Aparatos destinados a conectarse a un
conducto para la evacuación hacia el exterior del
local de los productos de la combustión, cuando el
aire comburente tomado directamente del local
donde está instalado el aparato.
Ejemplo: Calefon tiro natural
Decreto N° 66
24. Clasificación de los Artefactos
Tipo C : Aparatos conectados con circuito estanco de
combustión. Diseñado para usarse con conexión a un
sistema de conducto de evacuación en que los gases salen
hacia el exterior del recinto en forma forzada, natural o
balanceada , el aire para la combustión se obtiene desde el
exterior del recinto en que esta ubicado el artefacto
Ejemplo. Calefont tiro forzado cámara estanca
Decreto N° 66
25. Clasificación de los Artefactos
Tipo C1.
Artefacto conectado con salida horizontal por medio de sus
conductos a un terminal instalado horizontalmente a la pared,
con salidade gases y entrada del aire directa del exterior. Los
orificios de los conductos podrán ser concéntricos.
Decreto N° 66
26. Clasificación de los Artefactos
Tipo C2.
Artefacto conectado a un conducto colectivo que se encuentra
compartido,(dividido)consistenteen un conducto único para la
alimentación de aire comburente y descarga de la evacuación
de producto de la combustión
Decreto N° 66
29. Ventilación inferior
Ventilación superior
Se utiliza para la salida del aire viciad. Abertura diseñada
para permitir el paso del aire desde el interior en forma
permanente del recinto al exterior
Se utiliza para proveer aire para la combustión .
Abertura o espacio diseñada para permitir el paso del
aire en forma permanente desde el exterior al recinto
en que se encuentra instalado un artefacto a gas
Decreto N° 66
30. INDIRECTA
Se Se efectúa a través de un
recintocontiguo que
disponga de ventilación
directay que no corresponda
a dormitorio, cuarto de baño
o ducha
VENTILACIÓN INDIRECTA
Decreto N° 66
31. VENTILACIÓN DIRECTA
Abertura que permite una comunicación
permanente y directa con el exterior o con
un patio de ventilación
Decreto N° 66
36. Decreto
N° 66
Ventilación
Ventilación
Directa ≥ 100 cm2 Directa ≥ 100 cm2 Directa ≥ Pt(Kw)*4
Para gases mas densosque el aire ( GLP)
Recinto con artefacto tipo A y B y solo A
Menor o igual a 25
Directa ≥ 100 cm2
O
Campana extractora
Directa ≥ 100cm2
Mayor a 25
45. Volumen de un Recinto
Es aquel delimitado por las paredes de un recinto, sin
considerar aquel correspondiente al mobiliario que
contenga, el cual se calcula por el producto del área
limitada por sus paredes y la altura, se expresa en m3.
Decreto N° 66
49. Estufa Tipo A y B
Tipo A . Debían instalarse en recintos cuyo volumen asegure que el
gasto equivalente fuera igual o inferior a 0,27 Mcal/ h/m3
La ventilación era una superior y una inferior de 150 cm2 con las alturas
correspondientes
Tipo B. Lo recintos donde se instalaban estos artefactos debían tener
un volumen mayor o igual a 8m3
Se permitía una ventilación superior e inferior de 100 cm2 respetando
las alturas
Decreto Nº 222
50. 10 A 16
M3
5 A 10
M3
MAS DE 16
SUPERIOR
INFERIOR
INFERIOR
NO REQUIERE
Volumen - Ventilación
Decreto Nº 222
51. Decreto Nº 222
7 A10
M3
10 A 20
M3
10 A 20
M3
20 Y MÁS
M3
SUPERIOR
INFERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
NO REQUIERE
Volumen - Ventilación
2 calefont inferior
53. Recintos
Requisitos Generales
Gases menos densos que el aire:
➢ Los artefactos que operen con tales gases, entre otros GN, se
deberán instalar en recintos situados desde un nivel mínimo
correspondiente a un primer subterráneo o piso zócalo.
Gases mas densos que el aire:
➢ Los artefactos que operen con estos gases, entre otros GLP, no
deberán ser instalados en pisos zócalos, semi-sótanos, sótanos,
subterráneos y otros cuyo nivel permita la acumulación de
mezclas explosivas gas-aire
Decreto N° 66
55. Recintos
Requisitos Generales Decreto N° 66
➢ Los recintos destinados a dormitorio, baño, ducha, aseo o al
almacenamiento o manipulación de solventes de pinturas,
aceites y otras materias que emitan vapores inflamables, no
deberán contar con artefactos a gas tipo A ó B.
➢ Recintos de ambiente único o de un ambiente, en que la cocina
está integrada con el dormitorio, entre otras, tipo americana o
“loft”, respectivamente, no deberá contar con artefactos de
cámara abierta, exceptuándose la instalación de artefactos Tipo
A de uso doméstico para cocinar
56. Recintos
Requisitos Generales Decreto N° 66
➢Los recintos que comuniquen con dormitorios y recintos de
baño, duchas y aseo, cuyo único acceso sea a través de una
puerta que comunique con éstos, no deberán contar con
artefactos a gas de circuito abierto
➢Dos recintos se deberán considerar como uno, sólo si se
comunican entre sí mediante una o variasaberturas
permanentes, cuyasuperficie libre total sea de al menos 1,5
(m2).
57. Recintos
Requisitos Generales
Decreto N° 66
➢Las estufas de llama abiertaque se instalen contiguas a
tabiques, muros de madera o material combustible, deberán
contemplar una zona de protección con una dimensión tal
que exceda al menos en 5 (cm) la proyección de la estufaen
todo su contorno y de un material no combustible.
➢Sólo se podrán instalar artefactos a gas en gabinetes
construidos con materiales no combustible.
60. No instalar sobre otrosartefactos, ni
artefactossanitarios
ArtefactostipoA o B . NO endormitorios,
baño, ducha, o recintoscon materiasque
emitanvaporesinflamables
No se permitencalefontsobre lavaplatos
Artefactosque operencon gases menos
densosque el aire . Permitidoinstalar a
un primer subterráneoo pisozócalo.
Mas denso NO SE PERMITE, incluyendo
semi – sótanos
Decreto 222 permitía
sobre secador
lavaplatos
Calefont
Decreto
N° 66
64. Válvula de paso
Las tuberías que suministran gas a los artefactos deben contar
con una válvula (Llave) de paso, sólo para el artefacto que presta
servicio.
Debe estar instalada en el mismo recinto del artefacto.
En lugar de fácil acceso, a la vista y a una altura de hasta 1,6 m
desde el piso del recinto.
Debe estar a la vista, con accesibilidad 1, manipulación y
revisión sea expedita
Decreto
N° 66
65. LLAVES DE PASO
90 A
120
Cms
90 a
110
10 a 20 cms bajo
extremo inferior
del calefón
Entre 10 y 20 cms
del costado de la
cocina
Nivel de piso
Decreto Nº 222
Llave de paso
66. Nuevo Reglamento de Gas
Las calderas o calentadores de agua de potencia nominal
de hasta 70 kW, sanitario de circuito abierto de
evacuación conducida y tiro natural ( conducto de
evacuación) que no cuenten con sensor de control anti
retorno, sólo se deberán instalar en recintos exteriores o
destinados exclusivamente a su instalación y provista de
una ventilación directa al exterior, puede ser en galerías o
terrazas, lavaderos, garajes individuales, cuartos etc.
Decreto
N° 66
En Decreto 222 no era exigencia
67. Sistema Antiretorno
En forma indirecta corta el suministro de gas en presencia de
monóxidode carbono.
Actúa por temperatura cuando se devuelvenlos gases
quemados por deficienciaen el artefacto y/o en el ducto
evacuaciónde gases. Generalmente va ubicadoen el corta tiro
T° de corte: entre 95° y 120° C
Decreto
N° 66
70. Medidor
Profundidad de Redes en anja
GAS
50 cm. Para instalaciones interiores de gas natural y gas ciudad
60 cm.. Para redes de gas licuado en baja y media presión
Mezcla pobre o ladrillo
Mezcla pobre o ladrillo
Decreto Nº 222
P
R
O
F
U
N
D
I
D
A
D
71. Tuberías de Gas
Sólo usar tubos y accesorios certificados
según lo establecido en el reglamento.
Para redes interiores (baja presión) se aceptará usar al menos
tubos de cobre tipo L fabricados según NCh951.
Está prohibido utilizar materiales usados
en la ejecución o construcción de otra
instalación de gas.
Las tuberías de una instalación de gas sólo podrá recorrer
espacios comuneso la propiedad a la cual presta servicio.
Decreto N° 66
72. Tuberías de Gas
Si tuberías y accesorios son de metales distintos, deberá evitarse el
contacto directo entre ellos, mediante material aislante.
Decreto N° 66
74. Tuberías de Gas
Las uniones soldadas de las tuberías de cobre deben ser
con soldadura fuerte, es decir material de aporte con
temperatura de fusión sobre 450°C, ejemplo soldadura
a la plata
Decreto N° 66
Decreto 222 se permitía soldadura de estaño
75. Tuberías de Gas Decreto N° 66
46.7 Ubicaciones de Tuberías.
46.7.1 La tubería de una instalación de gas sólo deberá recorrer
espacios de la propiedad a la cual presta servicio o espacios
comunes, en el caso de condominios y edificios colectivos sujetos
al régimen de copropiedad inmobiliaria.
46.7.2 Se permite que las tuberías de gas, con excepción de
aquellas para GLP, se instalen en los espacios accesibles ubicados
sobre el cielorraso de recintos que no sean dormitorios, espacios
en los cuales no deberán ubicarse válvulas.
77. Tuberías de Gas
Al interior de la edificación las tuberías de gas
deberán ser instaladas de acuerdo a las
siguientes opciones:
Ir a la vista.
En conductos registrables
Empotradas en losa o radier.
Decreto N° 66
Decreto 222 permitía
empotradas en paredes o muros
85. En este tipo de instalación las tuberías deberán:
Contar con protección mediante un recubrimiento
plástico.
Tuberías de Gas
1
Tubería empotradas en losa o radier.
Decreto N° 66
87. El trazado debe llevar elementos aptos para
permitir la identificación de su recorrido (ejemplo
placas que señalen el recorrido del gas o planos de
gas).
Tuberías de Gas
3
Decreto N° 66
88. Trazarse en zonas exclusivas y con elementos aptos para
permitir la identificación de su recorrido (ejemplo placas que
señalen el recorrido del gas o planos de gas).
Tuberías de Gas
3
Tubería empotradas en losa o radier
Decreto N° 66
90. Tuberías de Gas
Tuberías de gas en los cruces
Vaina Conducto
Una sola pieza,
continuo, estanco,
puede llevarregistro.
Los 2 o uno de los
extremos se debe
comunicar con el
exterior.
Hormigón.
1.5mm de espesor.
10cm
1.5mm espesor.
Una sola pieza, continua,
estanca.
Acero
Los 2 extremos, o uno de
ellos extremos se debe
comunicar con el exterior, y
el otro debe ser sellado.
O de material plástico no
propagador de llama.
Diámetro interior mayor a
10mm al diámetro exterior
de la tubería.
Con sistema de protección
Decreto N° 66
En Decreto 222 no era exigencia
93. El material de los conductos debe ser liso,
resistente a la corrosión, herméticos,
estancos, impermeable.
Ejemplo conducto material
corrugado se encuentra
PROHIBIDO
Requisitos Generales
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
Decreto N° 66
97. de 5 o más
hasta 4 pisos
hasta 4 pisos
Aspirador
estacionario
Tipo H
Sencillo
Sombrerete para los conductos a cubierta.
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
Decreto N° 66
98. Área mínima del conducto 126cm2 (diámetro = 5”)
constante en toda su longitud.
1
Con no más de un cambio de dirección o quiebre.
2
CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
Conducto individual “a cubierta” artefacto de tiro
natural
Para un artefacto de
23kW (20Mcal/hr).
Con diámetro conducto
de 5” (± 13cm).
Altura = 2m
Ejemplo:
Dimensiones
3
Para GN
En Artículo 81 Letra e) Tablas para GLP y Gas
Ciudad
Decreto N° 66
99. 0,9 m mín.
0,6 m mín.
Menor o igual a 3 m
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Ubicación terminales y sombreretes Decreto N° 66
103. INDIVIDUAL
- “A cubierta”
- Con descarga a fachada tiro
natural.
- Con descarga a fachada tiro forzado.
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Decreto N° 66
104. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Conducto individual “descarga a
fachada” artefacto de tiro natural
Puede ser usado tanto en casas como en
edificios
Decreto N° 66
106. EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
Artefactos:
De tiro natural
Instalados en interior o exterior del
inmueble
Descargando en conductos individuales
directamente a fachada
Potencia útil nominal de hasta 24.4 kW
Decreto N° 66
107. EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
Diámetro interior mínimo:
El diámetro interior mínimo (que indica fabricante)
no debe ser menor al establecido en tabla para la
potencia útil nominal del artefacto
Decreto N° 66
108. EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
CONDUCTOS:
UNIONES CON AJUSTE ESTANCO, EN TODOS
LOS TRAMOS
PENDIENTE POSITIVA EN TODOS SUS
TRAMOS HORIZONTALES
SOLO DEBE PASAR POR RECINTOS NO
HABITABLES
Decreto N° 66
109. EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
DISTANCIAS:
SE DEBEN MEDIR ENTRE LOS
PLANOS PARALELOS DE LAS
ABERTURAS DE VENTILACION Y
LA GENERATRIZ EXTERIOR MAS
CERCANA DEL CONDUCTO DE
EVACUACION DE GASES.
d
Decreto N° 66
111. EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
CONDUCTOS:
LA SALIDA DEL CONDUCTO DEBE SOBRESALIR
DEL MURO HASTA 10CM
CONECTAR UN SOMBRERETE DISEÑADO PARA
DESCARGAA FACHADA
Decreto N° 66
DISPONER UN TRAMO RECTO, VERTICAL, DE
UNA LONGITUD DE AL MENOS 2 VECES EL
DIAMETRO DEL CONDUCTO
10cm
112. EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
EL EXTREMO DEL CONDUCTO (SIN
CONTAR CON EL DEFLECTOR), DEBE
RESPETAR:
40 CM RESPECTO DE CUALQUIER VENTANA O
PUERTA DE UN RECINTO AL QUE SE ENCUENTRA
INSTALADO EL ARTEFACTO
40CM CON CUALQUIER ABERTURA PERMANENTE,
DE ENTRADA O SALIDA DE AIRE- VENTILACION- QUE
DISPONGA EL PROPIO LOCAL, LOS DE NIVEL
SUPERIOR O COLINDANTE
Decreto N° 66
40 cm
40 cm
Distancias mínimas
113. EVACUACION DE GASES
INDIVIDUAL A FACHADA
EL EXTREMO DEL CONDUCTO (SIN
CONTAR CON EL DEFLECTOR), DEBE
RESPETAR:
220cm (2.20m) RESPECTO DE CUALQUIER
NIVEL DEL SUEL O EXTERIOR AL INMUEBLE.
Mínimo
220cm
(2,20 m)
Decreto N° 66
114. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Para el diseño y longitud del
conducto se debe valorar cada
tramo o accesorio de acuerdo
a la tabla establecida en el
reglamento. La suma total de
tales valores debe ser igual o
superior a 1
Conducto individual “descarga a
fachada” artefacto de tiro natural
Decreto N° 66
VALORACION DE SINGULARIDADES DEL
CONDUCTO DE EVACUACION DIRECTO A
FACHADA:
115. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN Decreto N° 66
Tabla Valoración de Singularidades
del Conducto de Evacuación
131. CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN
Decreto N° 66
Se debe entender que el conducto secundario
se encuentra totalmente adherido al conducto
primario
( Shaft )
132. Conducto primario y secundario pueden ser:
3
Circular
Rectangular
Cuadrado
Con bordes redondeados(radio 2cm)
Proporción de lado ≤1.5
Para la evacuación de calderas y calefon. No
menciona a termos.
1
Sólo un artefacto por piso.
2
COLECTIVO
CONDUCTOS DE EVACUACIÓN
Decreto N° 66
133. El ducto secundario se prolonga una longitud mayor o
igual a un (1) metro al interior del conducto colectivo.
Conducto evacuación de gases
Se podrán conectar hasta 2 conductos de calefón o termo
por piso.
Decreto Nº 222
134. Gabinete Cilindros
Deberá ser de uso exclusivodel equipo de GLP
Deberá estar construido con material no combustibley
resistente a los golpes
Las dimensiones del gabinete deberán considerar el espacio
suficiente para la ubicación de una cantidad de cilindros
portátiles de GLP que permita satisfacer la potencia instalada
de los artefactos a gas proyectados, con un volumen mínimo
para un equipode dos (2) cilindros, con dimensiones
mínimas de 1,5 (m) de alto; 0,50 (m) de fondo y 0,90 (m) de
ancho, las que deberán incrementarse en 0,90 (m) por cada
par de cilindros portátiles de GLP que se agreguen al equipo.
Decreto N° 66
135. Gabinete Cilindros
Toda puertaque tape la visibilidadde los cilindros de GLP,
deberá contar con dos aberturas de ventilación por cada
cilindro del equipo, una a nivel de piso y la otra en la parte
superior, con una superficiede al menos 150 (cm2) cada una y
cuando el equipoesté instalado en lugares con acceso de
público, protegidas por rejillas metálicas de trama de al
menos 6 (mm) u otra solución similar
La puerta del gabinetedeberá contar con un mecanismo de
cierre, que impida el acceso a terceros.
Decreto N° 66
136. Gabinete Cilindros
Esquema General
Te de prueba: 1m sobre nivel del
radier
Aberturas de 150 cm2
en puertas, rejillas o
perforaciones
5 cm
Llave de corte
Tipo K
3/8 Tipo k
1.10 a 1.30 metros
138. Modificaciones en instalación en uso que
requieren declaración con el nuevo
reglamento
Modificación en la potencia instalada en ± 3.5kW.
Cambio de artefacto por otro de otro tipo.
Cambio en el tipo de material o trazado de la
tubería en más de 1m de longitud
Instalaciones convertidas.
Con la existencia de una o más de estas modificaciones la
declaración con el nuevo reglamento debe realizarse.
Decreto N° 66
139. Procedimiento para declarar una instalación en
uso modificada.
La instalación modificada se ejecuta bajo el nuevo
reglamento .
1
El resto de la instalación se mantiene bajo el antiguo
reglamento.
2
En la declaración el instalador anexa el “Certificado de
Inscripción” (o anexo C) de la instalación en cuestión. En
planos el instalador señala la instalación existente
ejecutada con el antiguo reglamento y aquella que ha
sido modificada aplicando el nuevo reglamento.
3
Decreto N° 66