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Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
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ANEXO 5
Instalaciones de Categorías Doméstica y
Comercial de Gas Natural
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
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CONTENIDO
Capítulo I
Disposiciones Generales
1. Objeto.
2. Alcance.
3. Ámbito de Aplicación.
4. Definiciones.
5. Referencias Normativas.
Capítulo II
Ejecución de Instalaciones Internas
6. Ejecución de Instalaciones Internas.
7. Tubería y Accesorios para Instalaciones Internas.
Capítulo III
Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas)
8. Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas).
9. Tubería en Vacío Sanitario.
10. Tubería entre Techo y Cielo Falso.
11. Cruce de Alveolos Técnico de Gas.
12. Conductos de Gas de uso colectivo que atraviesan un edificio.
13. Tuberías bajo zócalos, encofrados o molduras.
14. Fijación de Tubería en Elevación.
Capítulo IV
Tuberías Empotradas
15. Tuberías Empotradas.
Capítulo V
Tuberías Enterradas
16. Tuberías Enterradas.
Capítulo VI
Alimentación de Gas en los Inmuebles
17. Alimentación de Gas en los Inmuebles
18. Características de la Instalación Interna de Gas Natural en Edificios y Viviendas.
19. Instalación Interna.
20. Alimentación de los Aparatos.
21. Tuberías de gas aguas abajo de Medidores ubicados en Local Técnico o Gabinete Técnico.
22. Condiciones de instalación
23. Protección Anticorrosiva de Tubería.
24. Conformación de Tuberías.
25. Modo de Ensambladura de Tuberías.
26. Futuras ampliaciones y conexión a Aparatos.
27. Encamisado.
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Capítulo VII
Conductos de Edificio Colectivo que atraviesan
un Parqueo cubierto de Estacionamiento de Vehículos
28. Conducto de Edificio Colectivo instalado en una Vaina.
29. Conducto No instalado en una Vaina.
Capítulo VIII
Diseño de tuberías
30. Diseño dimensional de la Tubería.
31. Determinación del Caudal de Gas de Aparatos.
32. Dirección aguas abajo del medidor del Cliente.
33. Dirección aguas arriba del medidor y después del regulador colectivo (parte colectiva de las instalaciones en
edificios multifamiliares).
34. Limitación de la Presión en Tuberías Interiores.
35. Corrección de la potencia de aparatos a gas por efecto de la altura.
Capítulo IX
Material de las Instalaciones Internas
36. Material de la Instalación Interna.
37. Sellantes para Uniones Roscadas.
38. Prueba de Hermeticidad.
39. Verificación de la estanquidad de reguladores y medidores.
40. Puesta en servicio.
Capítulo X
Sistema de Regulación y Medición
41. Regulador de Presión.
42. Medidores.
43. Instalación en una Vaina de Edificio para Medidores de Gas.
44. Condiciones de construcción de Conductos de Edificios y Conductos Montantes realizados en acero.
45. Instalación en Local Técnico y Gabinete Técnico para Medidores de Gas.
Capítulo XI
Instalación de Aparatos a Gas Natural
46. Instalación de Aparatos a Gas Natural.
47. Ambiente de Aparatos No Estancos.
48. Volumen Mínimo del local.
49. Alimentación de Aire.
50. Evacuación de Productos de Combustión.
51. Aparatos de Circuito No Estancos Conectados.
52. Dimensionamiento de Conductos de Evacuación Individual de Tiro Natural.
53. Conductos de Evacuación Colectivos Especial Gas Tiro Natural.
54. Requisitos Generales para la evacuación de productos de combustión.
55. Construcción de Conductos Colectivos.
56. Responsabilidad en la construcción de Conductos Colectivos.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
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57. Conductos de Evacuación de Tiro Natural para Alveolo Técnico.
58. Evacuación de los productos de la combustión de Aparatos No Estancos No Conectados.
59. Instalación de Aparatos No Estanco No Conectados.
60. Aireación.
APENDICE DE TABLAS
1. TUBERIAS DE ACERO - ASTM A 53 Grados A/B.
2. TUBERIAS DE ACERO – NAG 250.
3. TUBERIAS DE COBRE (ASTM B88).
4. CONSUMO MEDIO DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS.
5. FACTORES DE CONVERSIÓN.
6. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE CALEFACCIÓN
7. SIMBOLOGÍA PARA INSTALACIONES INTERNAS
8. CONTENIDO MÍNIMO DE PROYECTOS
9. CORRECCIÓN POR ALTURA DE LA POTENCIA DE COMBUSTIÓN DE APARATOS ATMOSFÉRICOS.
10.INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS GRAFICOS A1 a A5 Y TRAMO COMUN A VARIAS INSTALACIONES
11.LONGITUD DE CINTA DE PROTECCIÓN.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
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Capítulo I
Disposiciones Generales
1. Objeto.
El presente Anexo tiene por objeto normar y establecer los requerimientos técnicos que deben cumplir las
instalaciones internas de Gas Natural de Categoría Domestica y Comercial.
2. Alcance.
2.1 El presente Anexo se aplicará en todo el territorio nacional y consiste en la normativa técnica de
cumplimiento obligatorio para las personas Naturales y/o Jurídicas involucradas en la actividad, operación y
ejecución de Instalaciones Internas de Gas Natural de Categoría Doméstica y Categoría Comercial.
2.2 El presente Anexo rige para las Instalaciones Internas unifamiliares, multifamiliares y comerciales, que
comprenden desde el Punto de Regulación hasta el punto de conexión con el Aparato de consumo de Gas
Natural, alcanza las instalaciones nuevas, aquellas existentes que deban ser modificadas, ampliadas o reparadas,
así como también a la instalación de nuevos Aparatos o cambio de ubicación de los existentes.
3. Ámbito de Aplicación.
3.1 El presente Anexo se aplicará al diseño, construcción y operación de Instalaciones Internas de Gas Natural de
Categoría Doméstica y Categoría Comercial que se abastezcan desde Redes de Distribución de Gas Natural con
una presión regulada no mayor a 0,4 bar.
3.2 Establece los requerimientos mínimos para los siguientes aspectos:
1. Construcción e instalación de Gabinetes para equipos de regulación y medición de Gas Natural.
2. Construcción e instalación de sistemas de regulación.
3. Instalación de medidores de Gas Natural.
4. Diseño dimensional, construcción e instalación de tuberías, accesorios y válvulas correspondientes.
5. Instalación y conexión de Aparatos de Gas Natural.
6. Diseño dimensional, construcción y ejecución de sistemas de evacuación de productos de combustión.
7. Requerimientos de los ambientes donde se instalen Aparatos de Gas Natural.
8. Diseño dimensional y realización de ventilación de ambientes.
9. Diseño dimensional y realización de instalación interior.
10.Materiales, elementos y dispositivos a utilizar, procedimientos para la construcción y habilitación de las
instalaciones.
4. Definiciones.
Para la aplicación del presente Anexo, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos y la
reglamentación vigente se establecen las siguientes definiciones y denominaciones mismas que serán
entendidas en singular y plural:
 Acometida: Interconexión a un conducto colectivo o red de distribución con el objeto de suministrar Gas
Natural a uno o más usuarios.
 Acometida de Red Secundaria: Conjunto de tuberías y accesorios que conforman la derivación de servicio,
desde la interconexión a la Red Secundaria hasta la Válvula de Acometida.
 Acometida Individual: Acometida de Red Secundaria que sirve para la alimentación de Gas Natural a una
Vivienda Unifamiliar.
 Acometida Colectiva: Acometida de Red Secundaria que sirve para la alimentación de Gas Natural a
inmuebles colectivos (multifamiliares).
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 Acometida Múltiple: Acometida de Red Secundaria que sirve para la alimentación de Gas Natural a
Acometidas Individuales y/o Colectivas.
 Acometida Particular: El tramo que conecta el Conducto Distribuidor o Conducto Montante de la Instalación
Interna Colectiva a los medidores.
 Aguas abajo: Se entiende por “aguas abajo de” a la expresión que ubica un determinado punto que se
encuentra instalado posterior al de referencia en el sentido de circulación del fluido.
 Aguas arriba: Se entiende por “aguas arriba de” a la expresión que ubica a un determinado punto que se
encuentra instalado en forma precedente al de referencia en el sentido de la circulación del fluido.
 Agua Caliente Sanitaria (ACS): Es agua destinada a consumo humano (potable) que ha sido calentada. Se
utiliza para usos sanitarios humanos (baños, duchas, etc.) y para otros usos de limpieza (fregado de platos,
lavadora, lavavajillas, fregado de suelos).
 Aire Primario: Es el aire introducido en el quemador que se mezcla con el Gas antes de la combustión.
 Alveolo Técnico de Gas: Local dispuesto en un Edificio multifamiliar, comunicado con las partes comunes y
de uso exclusivo para la instalación de aparatos individuales de producción de agua caliente sanitaria o de
calefacción de departamentos, así como de conductos de alimentación de Gas, conductos de alimentación de
aire, conductos de evacuación de productos de la combustión y/o aparatos de medición y regulación.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
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 Aparatos a gas de circuito abierto: Son aquellos en los cuales el aire necesario para realizar la combustión
del gas se toma de la atmósfera del local donde se encuentran instalados. Se clasifican a la vez en Aparatos
de circuito No Estancos No Conectados y Aparatos de circuito No Estancos Conectados
 Aparatos de circuito No Estancos No Conectados: Son aquellos que toman todo el aire para la combustión
del ambiente donde se encuentran ubicados, pudiendo evacuar los productos de la combustión directamente
al mismo ambiente (denominados también de cámara abierta, por ejemplo: cocina, etc.)
 Aparatos de circuito No Estancos Conectados: Son aquellos que toman todo el aire para la combustión del
ambiente donde se encuentran ubicados y evacuan los productos de combustión al exterior por medio de un
conducto de evacuación (denominados también de tiro natural).
 Aparatos de circuito Estanco: Son aquellos donde el circuito de combustión (entrada de aire, Cámara de
Combustión y salida de los productos de combustión) no toma el aire del ambiente donde se halla instalado
ni evacua a éste los productos de la combustión (denominados también de tiro balanceado).
 Aparatos de Gas Natural: Son aquellos aparatos o equipos que utilizan combustibles gaseosos en el proceso
de combustión, generando así calor.
 Aparatos de tiro forzado: Son aquellos Aparatos equipados con medios mecánicos integrales, que facilitan la
evacuación de los productos de la combustión.
 Calefón: Calentador Instantáneo para generación de Agua Caliente Sanitaria.
 Cámara de Combustión de un Aparato: Parte del Aparato donde se efectúa la combustión del Gas que sale
del quemador.
 Cámara de mezcla: Parte del quemador donde se produce la mezcla aire-Gas.
 Caudal de Gas: Es el volumen de Gas Natural en condiciones estándar de temperatura y presión, que pasa
por una sección en la unidad de tiempo determinada.
 Cofre: Son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en forma exclusiva para la instalación de sistemas
de regulación y/o medición de instalaciones domésticas o comerciales, que por sus dimensiones no permite
el normal ingreso de una persona.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
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 Combustión: Reacción química de oxidación que libera calor.
 Combustión Completa: Se considera como tal cuando los productos de la combustión no tienen en su
composición residuos de combustibles como ser: hidrógeno, monóxido de carbono, carbono y demás
hidrocarburos.
 Combustión Incompleta: Se considera como tal a aquella donde los componentes del combustible no se
oxidan por completo. A saber que en los productos de la combustión se tienen elementos combustibles en
proporciones no despreciables predominando el monóxido de carbono, Gas tóxico (venenoso).
 Condensación: Formación de líquido que se separa de un Gas o de un vapor en un proceso de compresión (a
temperatura constante) o de enfriamiento (a presión constante).
 Condiciones Normales: Condiciones bajo las cuales se mide el gas natural correspondiente a la presión
absoluta de 1,013253 bar (14,696 psi) y 0 o
C de temperatura (32 °F).
 Condiciones Estándar: Condiciones bajo las cuales se mide el gas natural correspondiente a la presión
absoluta de 1,013253 bar (14,696 psi) y 15,56 o
C de temperatura (60 o
F).
La relación entre volumen en condiciones estándar y normales está dada por la siguiente expresión:
donde:
Vn: Volumen en Condiciones Normales,
Vs: Volumen en Condiciones Estándar.
 Conducto de Edificio: Es el tramo de tubería desde el Regulador Colectivo hasta el pie del Conducto Montante.
 Conducto de Evacuación: Es la canalización desde el Aparato o equipo de Gas hacia el exterior que permite
la evacuación de los productos originados en el proceso de combustión del Gas.
 Conducto Distribuidor: Es el tramo horizontal de cañería donde se conecta un número determinado de
medidores.
 Conducto Montante: El tramo vertical de tubería que llega a los Conductos Distribuidores y/o Acometidas
Particulares de los diferentes pisos de la edificación, en Instalaciones Multifamiliares.
Esta definición se aplica tanto a las tuberías de uso colectivo colocadas en Vaina de Edificio, Local Técnico,
Gabinete Técnico y Crujía.
 Consumo: Es el caudal de Gas utilizado por un Aparato. Generalmente se lo expresa en función de la energía
(kW) o en función del caudal (m3
(s)/hora).
 Cortatiro: Dispositivo situado en el circuito de evacuación de los productos de combustión de un Aparato
cuyo fin es disminuir la influencia de su retroceso sobre el funcionamiento del quemador.
 Crujía: Corredor largo en casa de vecindad, comunicado directamente a un patio descubierto y que da acceso
a varias viviendas, o corredor aireado que da acceso a varios locales comerciales.
 Deflector: Pieza metálica colocada en el conducto de humos, especialmente diseñada para cambiar la
dirección del flujo de aire, o de los productos de la combustión.
 Densidad o densidad absoluta de un Gas: Relación entre la masa y el volumen que éste ocupa (masa por
unidad de volumen) en las condiciones de presión y temperatura en que el Gas se encuentra.
 Densidad relativa de un Gas: Relación entre la densidad absoluta de un Gas y la del aire en las mismas
condiciones de presión y temperatura.
 Dispositivo: Mecanismo utilizado para ejecutar una operación.
 Dispositivo de Corte de Gas: Es aquel que permite interrumpir el flujo de Gas en una cañería, Aparato o
quemador
 Dispositivo de control de llama: Es el que permite verificar la presencia de llama en el quemador.
 Distribución: Es el servicio público que tiene como actividad el proveer Gas Natural a todos los usuarios del
área geográfica de distribución, además de construir, administrar y operar el Sistema de Distribución, con las
excepciones indicadas en la Ley de Hidrocarburos.
 Distribuidora: Empresa encargada del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.
 Edificación, Edificio: Cualquier construcción para uso residencial o comercial. En el caso de uso residencial
puede ser unifamiliar o multifamiliar.
s
n V
V 9461
,
0

Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
9
 Empresa Instaladora: Es toda empresa legalmente establecida que incluyendo en su objeto social las
actividades de diseño, montaje, reparación, mantenimiento y revisión de instalaciones de gas y cumpliendo
los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de “Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas
Natural e Instalaciones Internas”, acreditada mediante el correspondiente certificado de Empresa Instaladora
de Gas, emitido por el Ente Regulador, se encuentra inscrita en el registro correspondiente y está autorizada
para realizar las operaciones de su competencia, ajustándose a la reglamentación vigente y, en su defecto, de
acuerdo con las reglas de una buena actuación profesional.
 Estación Distrital de Regulación (EDR): Instalación que está destinada a la regulación del caudal y la presión
del Gas Natural, proveniente del sistema primario para suministrar gas natural a media presión al sistema
secundario.
 Filtro: Elemento destinado a retener partículas sólidas presentes en el Gas.
 Flexible: Tubería de material incombustible y flexible que une la cocina doméstica con la válvula de paso o
alimentación (Válvula de Mando del Aparato).
 Funda o camisa: Tubo que contiene a otro para protegerle y permitir la evacuación de eventuales fugas.
 Gabinete de Regulación y Medición (Gabinete): Recinto compuesto por un Cofre que en su interior consta
de Válvula de Acometida, regulador, medidor y accesorios para el suministro de Gas Natural a instalaciones
unifamiliares o comerciales.
 Gabinete Técnico de Gas: Recinto destinado a instalaciones multifamiliares. Contiene el conjunto de tuberías,
válvulas y accesorios para conectar más de un medidor domiciliario, pudiendo estar el regulador colectivo
contenido en este o en un Gabinete de Regulación.
 Gabinete de Regulación: Recinto destinado a la regulación, que en su interior consta de Válvula de
Acometida, regulador y accesorios para el suministro de Gas Natural a Usuarios domésticos de Viviendas
Multifamiliares o a Usuarios comerciales.
 Gas Natural (GN): Mezcla de hidrocarburos con predominio de metano y contenido menor de componentes
como etano, propano, butano y otros. Su composición comercial para la actividad de Distribución será
establecida por la ANH mediante Resolución Administrativa.
 Galería Técnica: Canal especialmente diseñado para contener los servicios básicos de agua, luz, teléfono, TV,
etc.
 Gases combustibles: Se interpreta como tales al Gas Natural y a los Gases Licuados de Petróleo.
 Industria: Es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas
en productos elaborados.
 Inmueble Colectivo o Multifamiliar: Edificio cuyo principal uso es de viviendas multifamiliares (varias familias
en departamentos de vivienda).
 Inmueble Individual o Vivienda Unifamiliar: Inmueble de uso habitacional unifamiliar (una familia).
 Instalación Interna: Es el conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir Gas Natural,
comprendido desde la salida del medidor hasta la Válvula de Mando del aparato en instalaciones de uso
doméstico o comercial y desde la Válvula de salida del PRM, excluida ésta, hasta la Válvula de Mando del
aparato en instalaciones de uso industrial o GNV.
 Instalación Comercial: Es el conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas natural
en un Local Comercial incluyendo los sistemas de ventilación, comprendidos entre la Válvula de Acometida,
excluida ésta y la Válvula de Mando del Aparato, incluida ésta.
 Instalación Interna Colectiva: Es el conjunto de tuberías válvulas y accesorios apropiados para conducir Gas
Natural en instalaciones domésticas de uso colectivo de dos o más familias, comprendido desde la salida del
regulador colectivo, excluido éste, hasta aguas arriba de los medidores domésticos en edificaciones
multifamiliares.
 Inyector: Pieza con orificio calibrado a través del cual fluye gas al quemador.
 Línea municipal: Límite que separa la propiedad privada del dominio público.
 Local Comercial: Es aquel local al que habitualmente concurren personas ajenas al mismo para recibir o
desarrollar determinados servicios o actividades. Tienen esta consideración locales tales como: edificios
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institucionales, restaurantes, hoteles, saunas, piscinas, salas de fiestas, teatros, cines, oficinas, escuelas,
cuarteles, hospitales, locales de culto religioso, almacenes, mercados, comercios o locales similares.
 Local Técnico: Son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en forma exclusiva para la instalación de
sistemas de regulación y/o medición, que por sus dimensiones permiten el normal ingreso de una persona y
de los equipos para los que está destinado.
 Medidor de Gas: Instrumento destinado a medir y registrar el volumen de gas que consumen los aparatos a
gas de una instalación.
 Memoria de cálculo: Conjunto de cálculos, mediante los cuales se determina la caída de presión, diámetro
de la tubería y/o presión de trabajo con base en las condiciones de operación de los equipos de consumo,
trayecto de la instalación y materiales utilizados.
 Metro cúbico estándar: m3
(s): Es el medido en Condiciones Estándar de presión y temperatura.
 Metro cúbico normal: m3
(n): Es el medido en Condiciones Normales de presión y temperatura.
 Mortero de Cemento: Mezcla de cemento y arena fina con una relación de 1:3 y agua.
 Sala de Calderas: Es un local especialmente reservado para la producción y la distribución de calor, destinada
a la calefacción del inmueble y/o a la producción del agua caliente sanitaria, puede ser utilizada en cualquiera
de las categorías doméstico, comercial e industrial.
 Organismo Acreditado: Entidad autorizada por un organismo gubernamental para la certificación de la
calidad de productos para la industria del Gas.
 Pasamuros: Funda destinada a alojar la tubería de gas para darle protección mecánica cuando ésta deba
atravesar un muro.
 Patio de ventilación: Patio situado dentro del volumen del edificio, y en comunicación directa con el exterior
en su parte superior, que es susceptible de ser utilizado para realizar la ventilación (entrada de aire, salida de
aire viciado y evacuación de productos de la combustión) de los locales que den al citado espacio en los que
estén ubicados aparatos a gas.
 Punto de Regulación: Es el Gabinete de medición y regulación en viviendas unifamiliares o instalaciones
comerciales, o el Gabinete de Regulación Colectiva en instalaciones multifamiliares o instalaciones
comerciales.
 Pérdida de Carga: caída de presión del gas entre la entrada y la salida de un tramo de cañería cuando hay
circulación del fluido.
 Plano Isométrico: Dibujo en perspectiva en la que la instalación de gas se representa en un plano a partir de
un eje vertical y dos ejes de profundidad, mediante el cual se identifican y representan las trayectorias de las
instalaciones internas y colectivas.
 Poder Calorífico de un gas: Es la cantidad de energía liberada por la Combustión Completa, medida en
Condiciones Normales.
 Poder Calorífico Superior (PCS): Se denomina así al Poder Calorífico cuando el vapor de agua originado en la
combustión está condensado y se contabiliza, por consiguiente, el calor desprendido en este cambio de fase.
 Poder Calorífico Inferior (PCI): Se denomina así al Poder Calorífico sin contar la parte correspondiente al calor
latente del vapor de agua de la combustión, ya que no se produce cambio de fase, y se expulsa como vapor.
 Potencia: Es la magnitud que caracteriza la rapidez con que la energía se transforma o se transmite de un
sistema a otro. Unidades Kw, J/s.
 Potencia Absorbida (Pabs): Es la potencia exigida por el aparato. Con esta potencia se realiza el cálculo de la
demanda del aparato.
 Potencia Útil (Pu): es la Potencia Absorbida menos las pérdidas de calor. Es la potencia real entregada por el
quemador.
tiempo
Trabajo
t
W
P 

abs
u P
P 

Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
11
donde:
Pu : Potencia Útil en kW,
Pabs : Potencia Absorbida en kW,
 : Eficiencia del aparato a gas (Rendimiento de quemadores).
 Presión: Fuerza que se ejerce por unidad de superficie expresada en bar, psi, atm o sus múltiplos.
 Presión Manométrica: Es la presión relativa indicada por un manómetro.
 Presión Absoluta: Es la Presión Manométrica más la Presión Atmosférica leída en un barómetro.
 Presión Atmosférica: Es la presión ejercida por el aire atmosférico en cualquier punto de la atmósfera. La
presión atmosférica varía según la altura, y se tiene como referencia la presión al nivel del mar que equivale
a 1 atm (1,013253 bar).
 Productos de la Combustión de gases combustibles: Son los Gases resultantes de la combustión.
 Prueba de Estanqueidad ó de Hermeticidad: Prueba que demuestra la ausencia de pérdidas de presión en
un sistema de cañerías que se evidencia por el mantenimiento de la presión durante un determinado período
de tiempo, una vez que se lo ha aislado de la fuente compresora.
 Quemador: Dispositivo mediante el cual un combustible es puesto en contacto con el comburente (aire, O2)
a fin de provocar la combustión.
 Quemador Atmosférico: En estos quemadores, el Gas al salir por el inyector a una velocidad elevada, produce
una depresión que absorbe el aire que entra por unos orificios laterales mezclándose con el Gas dentro del
quemador.
 Quemador Piloto: Quemador de muy bajo consumo cuya función es producir el encendido del quemador
principal.
 Redes: Conjunto de ductos interconectados entre sí cuya diversa configuración geométrica en forma anular,
radial, paralela, espina de pez, o combinada, conforman los Sistemas de Distribución destinados al suministro
de Gas Natural.
 Red Primaria: Sistema de distribución de gas natural, compuesto por tuberías de acero, válvulas, accesorios
y cámaras de válvulas, que conforman la matriz del Sistema de Distribución a partir de la estación de recepción
y despacho y operan a Alta Presión (AP).
 Red Secundaria: Sistema de distribución de gas natural a Media Presión B (MPB), compuesta por tuberías de
polietileno, acometidas, válvulas, accesorios y cámaras de válvulas, a partir de la Estación Distrital de
Regulación.
 Reglamento Técnico: Es el Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e
Instalaciones Internas que contiene las normas técnicas de los sistemas de Distribución de Gas Natural por
Redes y la calidad del servicio de distribución.
 Régimen de Presión: El régimen de presión del Sistema de Distribución de Gas Natural e Instalaciones Internas
se clasifica de acuerdo al siguiente rango de presiones:
Baja Presión (BP): Mayor a cero hasta 50 mbar inclusive
Media Presión A (MPA): Mayor a 50 mbar hasta 0,4 bar inclusive
Media Presión B (MPB): Mayor a 0,4 bar hasta 4 bar inclusive
Alta Presión (AP): Mayor a 4 bar hasta 42 bar inclusive
 Regulador Colectivo: Regulador primario de presión de gas para Instalaciones Multifamiliares, que se conecta
directamente a la Red Secundaria.
 Regulador de Doble Etapa: Regulador de presión que reduce la presión de salida en dos etapas consecutivas
en una unidad compacta.
 Regulador de Primera Etapa: Regulador de una etapa o de Doble Etapa, que reduce la presión a una presión
menor para la presión de entrada de un Regulador de Segunda Etapa.
 Regulador de Presión: Dispositivo destinado a reducir y mantener constante la presión de salida del Gas,
independientemente de las variaciones de la presión de entrada y del caudal de gas.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
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 Regulador de Segunda Etapa: Regulador de presión que toma la presión de salida de un Regulador de Primera
Etapa y la reduce a la presión requerida por la Instalación Interna de acuerdo al Reglamento Técnico.
 Regulación en dos Etapas: Utiliza dos reguladores en serie para reducir y controlar en cascada la presión de
entrada a la presión de utilización.
 Reglaje: Adecuación de los inyectores y regulación de la entrada de Aire Primario de un aparato de cocción
para su utilización a Gas Natural.
 Rendimiento de quemadores: El rendimiento o eficiencia de un quemador se define como la razón entre la
Potencia Útil y la Potencia Absorbida (ver Potencia Útil)
 Shaft: Conducto continuo vertical que forma parte de la estructura de la edificación, destinado a contener
uno o varios conductos de servicio (basura, correo, electricidad, ventilación, humos y otros servicios).
 Sistema de Distribución: Comprende el conjunto de Redes primarias, Redes secundarias, Estaciones
Distritales de Regulación, Acometidas y Puestos de Regulación y Medición.
 Sombrerete de conducto de humos: Pieza o conjunto de piezas que se coloca en el remate de los conductos
de evacuación de los productos de combustión para contrarrestar la acción del viento, el agua ó incrementar
el efecto de aspiración.
 Soldadura oxiacetilénica: Proceso de unión por fusión, en el cual el metal se calienta por medio de una llama
intensamente caliente del soplete alimentado por una mezcla de gas acetileno y oxígeno, consiguiendo que
tanto el material base y el metal de aporte se fundan produciendo así la soldadura.
 Soldadura fuerte: Proceso de unión de metales a una temperatura superior a 485 o
C, en el cual el metal base
al tener un punto de fusión superior al metal de aporte (Latón), no se funde , la unión se mezcla por la
adhesión del material de aporte al metal base.
 Tiro (Tiraje): Es la fuerza ascendente dentro de un conducto de evacuación generada por la diferencia de
densidades entre los gases quemados y el aire atmosférico.
 Tubería empotrada: Tubería incrustada en una edificación cuyo acceso solo puede lograrse mediante
remoción de parte de los muros o pisos del inmueble.
 Tubería enterrada: Es aquella colocada bajo la superficie y dentro del terreno natural. Se considera enterrada
aun cuando la superficie del terreno natural dentro del cual está colocada sea cubierta por un piso artificial.
 Tubería vista (en elevación o aérea): Es aquella colocada de modo tal que su recorrido se encuentra
permanentemente a la vista. Las que corran dentro de ductos o trincheras destinadas exclusivamente a
contener tuberías también se consideran visibles.
 Unión mecánica: Empalme entre dos tuberías mediante accesorios o elemento que proporcionan
hermeticidad sin que haya continuidad entre los materiales de las tuberías a diferencia de las uniones
soldadas. Las uniones mecánicas pueden ser desmontables o no y son de diversos tipos: abocinado, roscado,
de anillo de ajustes y acoples por compresión entre otros.
 Usuario: Toda persona natural o jurídica que recibe el servicio público de Distribución de Gas Natural por
redes para uso doméstico, comercial, industrial o de GNV.
 Usuario doméstico: Una o más personas que usan un inmueble o parte del mismo como residencia y el cual
generalmente contiene cocina, comedor, sala, dormitorios y facilidades sanitarias.
 Usuario comercial: Persona natural o jurídica que utiliza el inmueble o parte de este como Local Comercial,
con propósitos de comercio directo o de servicio público.
 Vacío Sanitario: Espacio situado entre el terreno y la estructura del piso de la planta baja de la edificación o
entre pisos de mantenimiento en edificios multifamiliares.
 Vaina de Edificio o Vaina de Medidores: Conducto continuo vertical que forma parte de la estructura de la
Edificación, construido en general en las proximidades de los descansos de un Edificio, destinado a contener
el Conducto Montante, medidores y/o reguladores que dan servicio exclusivo de gas a los Departamentos de
Edificio.
abs
P
u
P


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 Válvula de Acometida: Dispositivo de corte del suministro de Gas Natural ubicado en el Gabinete sobre la
línea municipal, dotado de un mecanismo que permite su precintado de una manera confiable y segura en
posición de cierre.
 Válvula de Acometida Particular: Válvula de Corte en una Instalación Interna Colectiva, ubicada en la
Acometida Particular, aguas arriba del Medidor en instalaciones Multifamiliares.
 Válvula de Corte: Dispositivo de corte del suministro de Gas ubicado en la instalación interna.
 Válvula Esférica o de bola: Accesorio constituido por un cuerpo y un obturador esférico. Permite el bloqueo
total del paso del fluido mediante un giro de 90o
del obturador (cuarto de vuelta).
 Válvula de Derivación: Dispositivo de corte del suministro de Gas Natural ubicado en la interconexión de la
Red Primaria.
 Válvula de Mando del Aparato (VMA): Válvula Esférica que controla la entrada del gas al aparato.
 Válvula de Exceso de Caudal (VEC): Dispositivo de bloqueo automático del suministro que permite cortar el
fluido del Gas Natural hacia el Aparato en caso de exceso de Flujo, debiendo ser ubicada entre el Flexible y el
Aparato de consumo de Gas Natural.
 Válvula de Quemador (Robinete): Dispositivo de regulación y obturación manual del flujo de combustible
Gaseoso de un quemador.
 Ventilación: Conducto para evacuar los productos de combustión. Puede ser ventilación individual (para un
Aparato) o colectiva.
 Volumen de ambiente: Espacio interior determinado por las características geométricas de un ambiente. El
modo de cálculo se deduce en función de esas características.
5. Referencias Normativas.
Los normas citadas a continuación se consideran referenciales en la aplicación del presente Anexo para los
proyectos de instalaciones internas de categorías Doméstica y Comercial. La aplicación de estas normas no serán
consideradas excluyentes entre sí y tampoco limitan la aplicación de otras normas equivalentes.
ASTM A-120: Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped Zinc-Coated (Galvanized) Welded and
Seamless for Ordinary Uses (Especificación para tubería de acero negro y galvanizado soldado
y sin costura para usos ordinarios).
ASTM A-53: Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and
Seamless (Especificación normalizada para tubos de acero negro e inmersos en caliente,
galvanizados, soldados y sin costura).
ASTM B42: Standard Specification for Seamless Copper Pipe, Standard Sizes (Especificación estándar para
tubos de cobre sin costura, tamaño estándar).
ASTM B88: Standard Specification for Seamless Copper Water Tube (Especificación estándar para tubos
de agua de cobre sin soldadura).
ASTM A-234: Standard Specification for Piping Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for
Moderate and High Temperature Service (Especificación estándar para accesorios de tuberías de
acero al carbono forjado y acero de aleación para Servicio de moderada y alta temperatura).
ISO 7–1: Pipe Threads where Pressure-Tight Joints are made on the Threads; Part 1: Dimensions,
Tolerances and Designation. (Roscas de tubería donde las juntas herméticas se hacen en los filetes;
Parte 1: Dimensiones, Tolerancias y Designación).
API 6D: Specification for Pipeline Valves (Especificación para válvulas de tubería).
NAG 250: Norma para caños de acero para conducción de gas en instalaciones internas.
NAG 251: Norma para recubrimiento en caños de acero para la conducción de gas en instalaciones
internas. Condiciones generales.
NTC 3838: Gasoductos. Presiones de operación permisibles para el transporte, distribución y suministro
de gases combustibles.
NPT 111.011: Gas Natural Seco. Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
14
Capítulo II
Ejecución de Instalaciones Internas
6. Ejecución de Instalaciones Internas.
Las Instalaciones Internas de Gas Natural contempladas en este Anexo sólo podrán ser ejecutadas, ampliadas,
reparadas o modificadas por empresas habilitadas legalmente así como por la Empresa Distribuidora de acuerdo
a los casos previstos en el presente Anexo.
7. Tubería y Accesorios para Instalaciones Internas.
7.1 La tubería y accesorios de la instalación interna, deberá cumplir con la normativa técnica del presente Anexo.
En ningún caso la Instalación Interna de Gas Natural será realizada con tubería y/o accesorios usados.
7.2 El trazado de las tuberías empotradas en paredes deberá definirse de manera tal que la ubicación de las
tuberías se efectúe en sitios que brinde protección contra daño mecánico. Dicho trazado debe realizarse
preferentemente en una franja de 30 cm medida desde el nivel de techo, la losa del piso o las esquinas del recinto
(ver Figura 1). Se exceptúa de este requisito las derivaciones para los puntos de conexión a los Aparatos.
Figura 1
Zona de trazado de instalaciones de tuberías empotradas
7.3 La ubicación de la tubería minimizará el riesgo de daños causados por ejemplo, por el impacto mecánico.
El trazado de la tubería dentro de edificios, debe estar localizado en espacios ventilados, o bien se deben aplicar
medidas de seguridad adicionales, tales como tubería soldada o conductos para gas.
7.4 Está prohibido utilizar las tuberías de gas para puesta a tierra en instalaciones eléctricas o de radio, y hacerlas
soportar esfuerzos mecánicos que no sean los previstos para su uso.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
15
Capítulo III
Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas)
8. Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas).
8.1 Prohibiciones.
Las tuberías serán colocadas a lo largo de las paredes tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Está prohibido tomar y/o cruzar:
a. Los conductos de evacuación de los productos de la combustión.
b. Los conductos de ventilación.
c. Los conductos de caída de correo y de basura doméstica.
d. Las cajas de ascensores.
e. Los ambientes de maquinarias de ascensores o montacargas, bombas de sistemas sanitarios.
f. Los tanques y depósitos que contienen combustibles líquidos o agua.
g. Las salas de caldera, salvo para las cañerías necesarias para su funcionamiento.
2. Está prohibido tomar los vacíos entre las paredes (muros o tabiques)
3. Las tuberías no deben estar en contacto con cualquier otra, incluyendo las eléctricas. En caso de no ser
posible, se deberá aislar por completo la tubería de Gas encamisándola con una tubería de PVC en la zona de
contacto.
4. La distancia mínima medida desde el borde exterior entre una tubería de Gas y cualquier otro servicio (de
Gas, conducto de vapor, agua caliente, cables eléctricos, conductos de comunicación, tomacorrientes, etc.)
debe ser de:
a. 3 cm en recorrido en paralelo para otros servicios y 1 cm en caso de tubería de Gas.
b. 1 cm en cruce.
5. La tubería de Gas Natural no debe estar en contacto con conductos que sirven para la evacuación de humos.
Las distancias mínimas a respetar son las mismas que se indican anteriormente. La distancia en recorrido
paralelo puede ser reducida a 1 cm. para los conductos en albañilería o los conductos térmicamente aislados.
Estas condiciones se pueden observar en la Figura 2.
6. El trazado debe ser simple y de la manera más directa técnicamente factible.
7. No está permitido el uso de unión universal en tuberías, excepto en la conexión de aparatos y en válvulas en
cajas empotradas.
8. En caso de que la distancia entre una tubería de gas paralela a cualquier otro servicio sea menor a 3 cm se
deberá utilizar una funda no metálica ventilada en la tubería de gas. En el caso de cruces, la longitud de la
funda deberá ser como mínimo 20 cm a cada lado del cruce. Tales exigencias deberán aplicarse
independientemente de las condiciones de aislación con las que cuenten los otros conductos o cables.
9. Se prohíbe la instalación de tuberías en contacto con techos y cubiertas de cualquier material., así como en
contacto, encima de muros o tabiques.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
16
Figura 2
8.2 Restricciones y Excepciones.
1. Se restringe el cruce de los locales que siguen:
a. Locales destinados al depósito de combustibles sólidos, a la instalación de tanques o recipientes de
combustibles líquidos.
b. Locales que contengan recipientes de otros gases.
c. Locales de Maquinarias diferentes a las de los ascensores o montacargas (tales como locales para grupos
electrógenos).
d. Locales de recepción de la basura doméstica.
Está admitido cruzar los Locales citados anteriormente siempre que las tuberías de Gas estén:
i. Colocadas bajo un forro metálico continuo estanco por lo menos con un extremo que desemboque en un
espacio ventilado o aireado.
ii. Ejecutadas en tubos de acero con espesor mayor a 2,35 mm. El uso de soldaduras en tramos rectos está
permitido sólo en longitudes mayores a las comerciales. No deben haber uniones roscadas en el cruce de
estos locales, ni derivaciones.
2. Se restringe el cruce de los conductos de servicio (shafts) especializados que siguen:
a. Shafts especializados (electricidad, combustible líquido, teléfono, etc.).
b. Shafts que encierran los tubos de caída de correo, de basura doméstica o de conductos de humos.
c. Shafts técnicos no específicamente destinadas a contener instalaciones de Gas.
Esta restricción no incluye los Alveolos Técnicos, Locales Técnicos, Gabinetes y los shafts Mixtos Gas-
Electricidad especialmente estudiados.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
17
Está admitido cruzar los shafts citados anteriormente en una de sus dimensiones transversales siempre que
las tuberías de Gas estén:
i. Colocadas bajo un forro continuo estanco por lo menos con un extremo que desemboque en un espacio
ventilado o aireado.
ii. Ejecutadas en tubos de acero con espesor mayor a 2,35 mm. El uso de soldaduras en tramos rectos está
permitido sólo en longitudes mayores a las comerciales. No deben haber uniones roscadas en el cruce de
estos locales, ni derivaciones.
3. El cruce de paredes que comprenden un vacío de aire sólo puede efectuarse bajo forro ventilado en un
extremo o enteramente llenado por un material inerte.
4. Las uniones de las tuberías vistas con presión de operación superior a 23 mbar deberán ser necesariamente
soldadas.
5. Las uniones de tuberías vistas que atraviesan dormitorios deberán ser soldadas y en baños deberán
adicionalmente ser encamisadas.
9. Tubería en Vacío Sanitario.
9.1 El paso por un Vacío Sanitario está admitido en las condiciones mostradas en la Tabla 1, cuadro que sigue:
1. Los accesorios eventuales son colocados tan cerca como sea posible del acceso.
2. El número de uniones roscadas si fueran admitidas y soldaduras, debe ser reducido al mínimo compatible, ya
sea con las longitudes comerciales de los tubos, o con los cambios de dirección con el curvado de tubos.
3. No deben estar colocados en vacío sanitario reguladores de presión, ni medidores, ni válvulas, ni accesorios
de control.
4. Los forros o encamisados deben ser continuos, estancos y desembocar al aire libre en uno de sus extremos
por lo menos.
Tabla 1.
Tubería
Vacío sanitario
Accesible No accesible
Acero, cobre.
Ventilado No ventilado Ventilado No
ventilado
Sin limitación Sin unión roscada
(uniones soldadas)
Sin forro si longitud ≤2 m
Bajo forro si longitud >2 m
(En ambos casos uniones
soldadas)
Bajo forro
(uniones
soldadas)
5. El área de entrada y el área de salida de aire (Sv) deberán ser definidas mediante la siguiente fórmula:
donde:
Sv = Área de entrada y salida de aire (cm2),
A = Superficie en planta del Vacío Sanitario a ventilar (m2).
A
Sv 10

Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
18
9.2 Para que un vacío sanitario se considere accesible, debe cumplir simultáneamente con las siguientes
condiciones:
- tener una altura mínima de 60 cm y
- contar una abertura que permita su acceso (ver Figura 3).
Figura 3.
Paso en Vacío Sanitario accesible
10. Tubería entre Techo y Cielo Falso.
La tubería de la Instalación Interna de Gas Natural puede tomar el espacio entre el techo y el cielo falso siempre
y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
10.1 Las uniones de la tubería deberán ser soldadas.
10.2 Se debe aplicar las distancias previstas en el punto 8.1 entre la tubería de Gas y las demás cañerías.
10.3 El intervalo entre techo y cielo falso puede ser inspeccionado sin problemas a lo largo del recorrido de la
tubería.
10.4 El espacio entre techo y cielo falso comprende una ventilación propia o está en comunicación con la
atmósfera del local (cielo falso de material perforado o con orificios). El área de entrada y el área de salida
de aire (Sv) deberán ser definidas mediante la siguiente fórmula:
donde:
Sv = Área de entrada y salida de aire (cm2),
A = Superficie en planta del cielo falso a ventilar (m2).
11. Cruce de Alveolos Técnico de Gas.
El cruce de Alveolos Técnicos de Gas Natural mediante tubería de Gas diferente a la que abastece los aparatos
del Alveolo y al resto de la instalación interior, solo puede realizarse bajo forro metálico continuo, abierto en uno
de sus extremos. No se podrá atravesar el Alvéolo con tubería para otros servicios o cables eléctricos ni tampoco
se lo podrá utilizar como depósito para almacenar otros objetos ajenos a la instalación.
A
Sv 10

Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
19
12. Conductos de Gas de uso colectivo que atraviesan un edificio.
12.1 Los conductos de Gas de uso colectivo (Conducto de Edificio) que atraviesan un edificio, tomando los pasos
de este edificio que comunican dos fachadas diferentes, pueden hacerlo en las condiciones que establece la
Tabla 2.
Tabla 2.
Comunicación del paso del franqueamiento con el
interior del edificio
Sin comunicación Comunicación
cerrada por
puertas
Comunicación
abierta sin puertas
Abertura
del paso hacia el
exterior
Paso abierto Colocación de
conducto sin
restricción. 1
Colocación de
conducto sin
restricción. 2
Colocación bajo
forro ventilado.
3
Paso cerrado en un
extremo
Colocación de
conducto sin
restricción. 4
Colocación bajo
forro ventilado.
5
Colocación bajo
forro ventilado.
6
Paso cerrado en los dos
extremos
Colocación bajo
forro ventilado.
7
Colocación bajo
forro ventilado.
8
Colocación
prohibida.
9
Pasos de edificio
Un forro ventilado es un forro exclusivamente abierto hacia el exterior, ya sea en ambos extremos o en uno solo,
siendo el otro estanco. Una Funda o en albañilería estanca, exclusivamente reservada a los conductos de Gas,
responde a esta condición.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
20
12.2 Cuando la colocación del conducto se realiza sin restricción, el conducto puede ser:
1. Enterrado o empotrado.
2. Puesto en Galería técnica.
3. Colocado en un canal cerrado por una rejilla o su equivalente.
4. Colocado bajo forro ventilado, mecánicamente resistente o con protección mecánica en las partes expuestas
a los riesgos de choque.
5. Aéreo, con protección mecánica en las partes expuestas a los riesgos de choque.
13. Tuberías bajo zócalos, encofrados o molduras.
La tubería de Gas puede estar colocada bajo zócalos, encofrados o molduras si se cumplen las siguientes
condiciones:
1. Los zócalos, encofrados o molduras pueden abrigar una cañería eléctrica o una tubería de agua en volúmenes
distintos separados por un material no conductor de la electricidad. El acceso a la tubería debe ser posible,
en caso de necesidad, por simple desmontaje de estos zócalos, encofrados o molduras.
2. El volumen que encierra estos zócalos encofrados o molduras debe estar en comunicación con la atmósfera
del local.
14. Fijación de Tubería en Elevación.
14.1 Distancias.
1. El soporte de la tubería debe estar garantizado ya sea por abrazaderas cuyas distancias se da en la Tabla 3, o
mediante un soporte rígido continuo compatible con la naturaleza del tubo y que garantice un guiado lateral.
2. Prever un soporte lo más cerca posible de cada válvula, salvo sí esta posee su propia fijación.
3. La distancia entre un cambio de dirección y un ángulo recto y la abrazadera de fijación más próxima debe ser
igual a 30 cm.
Tabla 3.
Naturaleza y diámetro de los tubos
Separación máxima entre
abrazaderas (m)
Partes
horizontales
Partes
verticales
Acero
Diámetro nominal = 1/2” 1,0 2,0
Diámetro nominal ≥ 3/4” 2,0 3,0
Cobre
Diámetro nominal < 3/4” 1,0 1,50
Diámetro nominal > 3/4” 2,0 3,0
4. Se debe evitar el contacto directo de la abrazadera con la tubería, mediante una cinta aislante u otro elemento
similar.
5. Los soportes utilizados para la sujeción de las tuberías deberán garantizar la firmeza del mismo, cuya sujeción
debe contemplar las características del material de la construcción al cual vayan adosadas. En caso de paredes
de adobe los soportes se atornillaran a tacos empotrados adecuadamente.
6. Toda tubería externa horizontal instalada en elevación deberá preferentemente estar por encima del piso a
una altura no menor a 1,80 metros. Las que se instalen a una altura menor deberán contar con una Funda de
protección mecánica.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
21
14.2 Condiciones especiales.
Las tuberías que atraviesen espacios que queden separados de la construcción, deberán sujetarse o suspenderse
firmemente con soportes de material rígido (vigas) y protegerse de tal manera que impidan su uso como apoyo
al transitar y queden a salvo de daños, debiendo ser instaladas de forma tal que no se produzcan tensiones en
éstas.
14.3 Penetración en los edificios a través de un muro enterrado.
1. Si el espesor del muro enterrado es mayor a 20 cm, se deberá colocar un forro con tapón estanco en sus dos
extremos con material inerte (ver figura 4).
2. Si el espesor del muro enterrado es de hasta 20 cm, se debe rellenar con material inerte todo el orificio que
atraviesa la tubería de gas (ver figura 4).
Figura 4.
Forro obligatorio si e > 0,20 m. Forro no obligatorio
14.4 Tubería emergente del suelo o piso.
1. Las tuberías que emergen en suelo o piso exterior, deben contar con una funda de protección mecánica de al
menos 1,80 m de altura, debiendo penetrar al suelo exterior 20 cm como mínimo o contar con elementos de
fijación.(ver figura 5)
2. Las tuberías que emergen en suelo o piso interior del local deben contar con una funda de protección
mecánica de al menos 5 cm de altura.(ver figura 5)
3. La funda debe contar con tapón estanco en su extremo superior con material inerte. En caso de tener una
altura superior a 20 cm deberá estar colocado mediante abrazaderas.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
22
Figura 5. Tubería emergente del suelo
14.5 Cruce de Entrepisos.
Para atravesar con tubería de gas un entrepiso se debe colocar un forro enrasado en la parte inferior con PVC o
similar, que atravesará el entrepiso y sobresaldrá mínimamente 5 cm la superficie del piso superior, este forro
debe contar con tapón estanco en su extremo superior con material inerte (silicona, alquitrán u otros similares)
(ver figura 6).
Figura 6. Cruce de Entrepisos
14.6 Cruce de muros o tabiques.
Los cruces de muro o tabique interior con tubería de gas deben ser rellenados en toda su extensión con material
inerte (sin necesidad de forro) (ver figura 7).
Figura 7. Cruce de los muros o tabiques
14.7 Tubería a lo largo de una pared.
No está permitida la sujeción de la tubería mediante calafateado (ver figura 8).
material inerte
5 cm mínimo
Forro enrasado
(PVC o similar)
Calafateado
sin forro
Acero ó Cobre
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
23
Figura 8. Tubería a lo largo de una pared
Calafateado prohibido en todos los casos
14.8 Protección contra la corrosión.
La Tubería de acero instalada en elevación debe estar protegida exteriormente contra la corrosión mediante
revestimiento epoxi o pintura anticorrosiva.
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24
Capítulo IV
Tuberías Empotradas
15. Tuberías Empotradas.
15.1Prohibiciones y prescripciones.
1. Está prohibido instalar tuberías empotradas directamente en estructuras portantes (losas, columnas, vigas,
fundaciones, muros de contención, muros portantes, etc.), al interior o exterior de la edificación.
2. Está permitido empotrar las tuberías de gas en paredes (tabiques o muros no portantes) y embebidas en el
contra piso de losas y pisos de cemento, mosaico, entre otros.
3. La tubería empotrada no podrá estar en contacto directo con cualquier elemento metálico o conducto
eléctrico. Las ranuras realizadas para empotrar la tubería no deben afectar la solidez de la obra ni una de las
siguientes funciones: ventilaciones, estanquidad, aislamiento térmico o acústico. Está prohibido en particular
todo seccionamiento de una armadura. Se prohíben las ranuras horizontales en los muros o tabiques de
ladrillos huecos de espesor menor a 6 cm o de hormigón menor a 8 cm. También están prohibidas las ranuras
horizontales o verticales en pisos de hormigón de espesor menor a 10 cm hechos de losas de cemento.
4. Las tuberías empotradas en muros de adobe deberán ser calafateadas con mortero de cemento.
5. Las tuberías de acero empotradas, deberán recubrirse con dos capas de pintura asfáltica sobre mortero de
cemento en toda su longitud.
6. Las tuberías deben estar colocadas a una profundidad tal que el espesor del material de recubrimiento sea al
menos 1 cm. Las tuberías de acero empotradas no deberán estar en contacto directo con partes metálicas
(armazones, armaduras) (ver Figura 9).
7. Está prohibido la incorporación de una tubería en una pared con vacío de aire ventilado, si hay riesgo de
detener la ventilación.
Figura 9.
8. Las uniones de tuberías de acero y las uniones de las tuberías de cobre en tramos empotrados deberán ser
necesariamente soldadas. Las soldaduras solo pueden ejecutarse si están destinadas a uniones obligadas de
los tubos, derivaciones de tuberías y ensambladuras por cambios de dirección. El número de uniones debe
ser reducido al mínimo compatible, ya sea con las longitudes comerciales de los tubos o mediante el curvado
de tubos para los cambios de dirección.
9. El trazado debe ser simple y de la manera más directa técnicamente factible.
10.Las tuberías no deben estar incorporadas en las paredes de conductos de humos (ladrillo, cerámica,
hormigón) incluyendo sus tabiques de refuerzo.
11.No deben cruzar juntas de dilatación de las estructuras ni juntas de ruptura de las albañilerías.
12.Una tubería no debe pasar por los vacíos de elementos huecos (ladrillos huecos, etc.,) a menos que estos
vacíos sean llenados completamente (con mortero de cemento) luego de la colocación de la tubería.
13.Las válvulas con conexiones roscadas deberán ir instaladas en cajas empotradas, con comunicación a la
atmósfera. Para un fácil mantenimiento de la válvula puede optarse por alguna de las opciones mostradas en
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
25
la figura 10 (Conexión en un extremo con flexible, válvula de tres cuerpos, válvula con tuerca loca o válvula
de asiento desmontable).
Figura 10.
10-a Válvula de 10-b Válvula con 10-c Válvula de asiento
tres cuerpos Tuerca Loca desmontable
14.El material del calafateado de las ranuras no debe tener acción química sobre el material de la tubería, se
recomienda el uso de Mortero de Cemento.
15. Si el Calafateado de las ranuras es realizado con yeso, las tuberías de acero deberá ser revestidas con un
material inerte (cinta anticorrosiva, pintura asfáltica, etc.) antes de su colocación.
16. La tubería de cobre endurecido y recocido o intermedio que se encuentre empotrada en el hormigón armado,
debe estar revestida de un material impermeable e inalterable que garantice una protección eléctrica y
química continua, esto se aplica también a los tubos de cobre colocados bajo forro que sea de acero.
17. Los tubos empotrados en los pisos deben estar protegidos en su punto de emergencia, mediante forro cuya
altura no sea menor a 5 cm (ver figura 11).
Figura 11.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
26
15.2Tubería de acero en pisos de cemento en contacto con el suelo.
Las tuberías de acero que atraviesen aceras o pisos de cemento en el exterior de la vivienda, o pisos de cemento
interior que estén en contacto con el suelo, podrán ser empotradas; en este caso deberán contar con cinta de
protección anticorrosiva.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
27
Capítulo V
Tuberías Enterradas
16. Tuberías Enterradas.
16.1 Uniones en tramos enterrados.
En tramos enterrados las uniones de tuberías de acero y las de cobre deberán ser soldadas, y estar protegidas
contra la corrosión mediante un revestimiento adecuado.
No se deben instalar tuberías por debajo de cimientos, zapatas y placas de cimentación.
16.2 Instalación.
Toda tubería de acero enterrada deberá tener una protección anticorrosiva (tubos de resina epoxi o llevar cinta
anticorrosiva para cuya colocación se deberá utilizar pintura imprimante). La tubería debe instalarse por debajo
del nivel del suelo en una zanja con una profundidad mínima de 30 cm y estar instalada entre dos capas de tierra
cernida o arena fina de por lo menos 5 cm de espesor, colocando cinta de señalización de color amarillo de 15
cm de ancho y a 10 cm por debajo de la superficie con una inscripción que alerte de la presencia de tubería de
Gas como por ejemplo: “Gas”, o “Peligro Línea de Gas” entre otros (ver figura 12).
Figura 12
Detalle de tubería enterrada
16.3 Protección anticorrosiva.
La pintura imprimante para la aplicación de la cinta de protección debe ser compatible con la cinta y
preferentemente de la misma marca, para asegurar la perfecta adherencia.
Se debe aplicar sobre la tubería seca y convenientemente lijada, en un plazo máximo de 4 horas después de la
preparación de la superficie.
- Todas las deficiencias deberán ser nuevamente recubiertas.
- No se debe usar imprimante que presente grumos.
- El tiempo de secado es el que indica el fabricante, si no se cuenta con este dato se debe esperar a que no
marque el dedo.
La cinta de protección se debe colocar en hélice y sin pliegues ni hinchazones, ni siquiera en las partes curvas. Al
aplicar la cinta sobre la tubería es necesario hacerlo ejerciendo una tensión (mejor si es la recomendada por el
fabricante) a fin de asegurar una unión con el metal, en especial en las partes soldadas.
Al colocar la cinta se debe hacer con un 50% de sobre posición del ancho de la cinta.
Para continuar con la colocación de la cinta se deberá sobreponer una longitud de 15 cm como mínimo.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
28
La Tabla 4 muestra el ancho de la cinta de acuerdo al diámetro nominal de la cañería.
Tabla 4
Diámetro
nominal
pulgadas
Ancho de la cinta
mm pulgadas
½, ¾, 1 , 1 ½ 50 2
2, 3, 4 100 4
16.4 Tubería expuesta a tráfico vehicular.
Cuando la tubería enterrada pueda estar expuesta a tráfico vehicular o similar, deberá contar con una funda de
protección mecánica de acero o PVC Clase 9 como mínimo.
16.5 Cercanía con cables eléctricos o telefónicos.
La Instalación Interna enterrada deberá estar aislada o protegida (funda de PVC, politubo, material aislante) de
cualquier cable eléctrico o telefónico, tal como se observa en la figura 13:
Figura 13.
En caso de que la distancia entre una tubería de gas enterrada paralela a cables (eléctricos, telefónicos, fibra
óptica, etc.) sea menor a 20 cm se deberá utilizar una funda en la tubería de gas. En el cambio de dirección del
cable, la longitud de la funda deberá extenderse como mínimo 20 cm más allá de dicho punto. En el caso de
cruces, la longitud de la funda deberá ser como mínimo 20 cm a cada lado del cruce. Tales exigencias deberán
aplicarse independientemente de las condiciones de aislación con las que cuenten los cables.
16.6 Cercanía con cañerías de agua.
La distancia mínima que se deberá tener entre una tubería de gas y otra de agua (cañería de agua, alcantarillado,
desagües, etc.) es de 20 cm en recorrido paralelo y de 5 cm en cruces (ver figura 14).
Figura 14.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
29
Capítulo VI
Alimentación de Gas en los Inmuebles
17. Alimentación de Gas en los Inmuebles
La alimentación de Gas Natural a Edificios, viviendas y Locales Comerciales, deberá estar acorde a los siguientes
esquemas de instalación (ver figura 15).
Figura 15.
Descripción:
A, B y C: Acometida Multifamiliar
D: Acometida unifamiliar
1. Acometida de edificio.
2. Válvula de acometida con cierre rápido (cuarto de giro).
3. Regulador colectivo exterior al edificio.
4. Conducto de edificio colectivo.
5. Válvula de corte de conducto montante.
6. Conducto Montante.
7. Acometida particular y su válvula de corte.
8. Regulador individual.
9. Medidor.
10. Válvula suplementaria si d > 20 m.
11. Local Técnico o Gabinete Técnico.
12. Vaina de edificio para medidor de Gas.
13. Conducto Distribuidor.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
30
17.1 La alimentación de Gas Natural hacia las viviendas ya sean unifamiliares o multifamiliares a partir de una
Red de Distribución pública de media presión será realizada mediante un regulador colectivo exterior al edificio
(acometidas A y B) o mediante reguladores individuales (acometida C).
18. Características de la Instalación Interna de Gas Natural en Edificios y Viviendas.
18.1 Acometida de edificio.
Para su cálculo podrá remitirse a la Tabla 13 del presente Anexo, aplicar la fórmula de Renouard para media
presión o equivalente.
18.2 Válvula de Acometida.
La válvula de Acometida deberá ser cuarto de giro (1/4), maniobrable en permanencia a partir del nivel del suelo
en el exterior del edificio. Debe estar inmovilizada con el fin de permitir maniobrarla sin generar tensión sobre
el tubo.
18.2.1 Emplazamiento bajo suelo.
El emplazamiento de la válvula de acometida en la alcantarilla está prohibido, no colocar esta válvula de corte
bajo calzada; las dificultades encontradas para colocar la válvula de corte serán determinadas por el criterio
técnico de la empresa Distribuidora. La válvula de acometida con emplazamiento bajo suelo deberá contar con
uniones soldadas mediante electro fusión y no estar a más de 0,50 m de profundidad del nivel del suelo o piso
(ver figura 16).
Figura 16. Emplazamiento bajo suelo
18.3 Emplazamiento del Gabinete en elevación.
El Gabinete podrá instalarse a una altura comprendida entre los 0,30 m hasta los 2,10 m respecto del nivel del
suelo hasta el eje de la válvula de acometida y/o de la válvula de corte en caso de instalaciones multifamiliares.
En caso de que no pueda aplicarse esta distancia se deberá consultar con la Empresa Distribuidora (ver figura
17).
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
31
Figura 17.
18.4Regulador colectivo exterior al Edificio.
Su instalación debe estar acorde con el numeral 41 (Regulador de Presión).
18.5Conducto Colectivo de edificio.
Puede estar fuera o en el edificio: enterrado o fuera del suelo y tiene un recorrido simple que sólo comprende
cambios de dirección impuestos por los lugares. El conducto interior del edificio no realizado en tubo de acero,
es colocado en una Vaina de Edificio o protegido por un dispositivo mecánico que permite la aireación. Debe
instalarse en locales ó pasos que pertenezcan a las partes comunes ventiladas o aireadas. Cuando no existen
tales locales, el conducto sólo puede cruzar un local cualquiera siempre que esté:
1. En elevación bajo forro continuo estanco, desembocando en un extremo por lo menos en espacios ventilados
o aireados.
2. Empotrado bajo forro de protección mecánica y ventilado.
18.6Válvula de corte de conducto montante.
Cada conducto montante deberá estar provisto de un válvula de corte del tipo cuarto de vuelta (1/4). Si el
conducto colectivo de edificio alimenta solo un conducto montante, la válvula de corte no es necesaria. Estas
válvulas de corte deberán instalarse en la parte baja de los conductos en emplazamientos de fácil acceso.
18.7Conducto montante.
1. El Conducto montante será instalado según las siguientes opciones:
a. En un Shaft mixto Gas-electricidad especialmente diseñado.
b. En una Vaina de Edificio reservado a las instalaciones de Gas con o sin medidores.
c. En los edificios existentes, no necesariamente podrán ser instalados en una Vaina de Edificio, siempre y
cuando esté realizado en tubos de acero.
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32
2. El Conducto montante deberá ser accesibles a partir:
a. De los espacios libres colectivos ventilados (descanso de gradas, pasillo, vestíbulo, etc.).
b. De los locales superpuestos de servicio común (agua, electricidad, etc.), siempre y cuando estos locales no
sirvan como depósitos para recipientes de combustibles (hidrocarburos licuados y otros combustibles). Tales
locales deberán estar ventilados y accesibles para el personal de la empresa distribuidora.
18.8 Acometida particular sobre conducto montante y su válvula de corte.
18.8.1 Acometida particular.
La conexión de la acometida particular al Medidor, debe estar lo más cerca posible del departamento a
abastecer. Está prohibido colocar una tubería de acometida particular, vista u oculta, en locales privados.
18.8.2 Entrada y salida del medidor.
La tubería de entrada y salida del medidor debe estar colocada de manera que permita la colocación y extracción
del medidor sin deterioro de las tuberías, del medidor y de las paredes vecinas.
18.8.3 Válvula de corte.
Toda acometida particular debe estar provista de una válvula de corte situada antes del punto de medición para
el local abastecido. Esta válvula de corte debe ser accesible en permanencia y ser fácilmente maniobrable. Debe
estar colocada en el mismo piso que el departamento abastecido o en el interpiso inferior o superior. La distancia
hacia el suelo de la válvula de corte cuando está en elevación, debe estar comprendida entre 0,30 m y 2,10 m.
La válvula de corte debe estar provista de un medio de marcado (letras, placa de señalización, etc.) que
identifique al departamento abastecido.
18.9Válvula suplementaria.
En el caso de las instalaciones individuales una válvula suplementaria se instalará en el punto accesible más
cercano de la penetración en el edificio cuando la distancia perpendicular entre la válvula de acometida y el
edificio sea superior a 20 metros, la cual deberá ser protegida en una caja de protección si la misma está a una
altura inferior a 2,10 m.
18.10 Local Técnico Gas.
Cuando los medidores están agrupados en un Local Técnico Gas, el conducto montante y el Conducto Distribuidor
que los alimenta deben estar colocados en el interior de este local.
18.11 Gabinete Técnico.
Destinado a instalaciones de más de una instalación unifamiliar y a instalaciones multifamiliares, contiene más
de un medidor, pudiendo contener el sistema de regulación colectivo de acuerdo a lo establecido para la
ubicación de reguladores.
18.12 Tuberías Interiores.
Comprende el conjunto de tuberías que permiten llevar Gas Natural desde la salida del sistema primario de
regulación hasta los Aparatos de consumo de Gas. Por lo tanto, una parte de la instalación interior puede
encontrarse, fuera del predio de habitación, por ejemplo en un jardín o patio pero siempre dentro la propiedad
privada.
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33
19. Instalación Interna.
19.1 Diámetro de las instalaciones internas.
El diámetro de las instalaciones internas se define mediante cálculo y en todos los casos aguas abajo del medidor
hasta la derivación al primer aparato, deben ser por los menos iguales a calibre 20 (3/4” en tubería de acero).
19.2 Limitación del diámetro de tuberías
1. El diámetro del conducto colectivo será determinado en función del caudal máximo de servicio y con los
siguientes valores máximos:
- DN 4”, para presión de trabajo hasta 100 mbar.
- DN 2 ½”, para presión de trabajo hasta 400 mbar.
2. El diámetro mínimo a la salida del medidor será de 3/4”.
3. El diámetro mínimo de las tuberías de la instalación interna será de 1/2”, exceptuando los tubos de conexión
del aparato con la VMA.
20. Alimentación de los Aparatos.
Todos los aparatos a gas (gasodomésticos) deberán contar con una válvula de mando del aparato (VMA), que
tiene que estar ubicada en la habitación donde está instalado el mismo, cerca de este último.
1. La válvula de mando del aparato (VMA) debe estar situada a una distancia no mayor a 0,80 metros desde el
aparato satisfaciendo las condiciones de proximidad y en casos de imposibilidad la distancia podrá ser
ampliada hasta 2,0 metros. La válvula de mando del aparato debe ser fácilmente accesible. Una válvula de
mando del aparato situada a una altura sobre el suelo entre 0,10 m y 1,70 m satisface estos términos (ver
figura 18).
Figura 18.
2. La válvula de mando del aparato debe ser accesible cuando el aparato está conectado y/o durante la
instalación de mobiliarios (instalación de una cocina integrada, por ejemplo).
3. La válvula de mando del aparato se considera inaccesible cuando cajones, elementos fijos (p.e. fregadero,
sifón, trituradora) impidan la vista y su fácil manipulación.
4. Una válvula de mando del aparato ubicada detrás de un elemento móvil (p.e. puerta del armario) se considera
accesible.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
34
5. La válvula de mando del aparato se considera accesible si la distancia entre la parte frontal del mueble de
cocina y la válvula no excede de 0,60 m.
6. La válvula de mando del aparato debe ser:
- colocada de modo que el flexible sea inspeccionable a lo largo de toda su longitud,
- fijada de tal manera que su repetida manipulación no provoque el deterioro de las tuberías.
7. La válvula de mando del aparato será de igual diámetro que la tubería sobre la que se encuentra instalada.
8. La válvula de mando no es obligatoria cuando el aparato conectado en una tubería rígida está provisto de una
válvula que controla la entrada de gas, en cuyo caso deberá preverse la obturación de la tubería mediante un
tapón roscado en caso de extracción futura del aparato.
9. Los aparatos de utilización alimentados por una tubería rígida de conexión deben estar inmovilizados.
10.La inmovilización de estos aparatos puede ser realizada por los siguientes medios:
- sellado o atornillado,
- ventosa o tapones adherentes,
- debido al peso propio del aparato.
11.La conexión a los aparatos que no están fijados (cocinas, secadoras, hornos, etc.) será realizada por medio de
un flexible de uso para gas natural, el cual debe estar debidamente identificado.
12.Para los aparatos conectados mediante flexible es recomendable que la VMA incluya un dispositivo de
seguridad por exceso de caudal de obturación automática (Válvula de Exceso de Caudal - VEC), la cual deberá
tener certificación de origen del fabricante.
13.La longitud de los flexibles no deberá ser mayor a 2,00 metros.
14.El flexible debe estar dispuesto de manera que no sea atrapado por las llamas, ni ser deteriorado por los gases
de combustión, o por partes calientes de los aparatos, o por la caída de algún producto caliente sobre el
mismo.
15.El flexible no deberá atravesar la parte posterior de la cocina con horno (ver Figura 19).
Figura 19.
16.Con el fin de evitar la excesiva curvatura del flexible que está conectado a la válvula, se debe prestar una
atención particular a la orientación de la salida roscada de la válvula de mando del aparato y de su conexión
a la misma.
17.Las válvulas de mando de los aparatos deben estar cerradas cuando éstos no estén en uso.
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35
21. Tuberías de gas aguas abajo de Medidores ubicados en Local Técnico o Gabinete Técnico.
Figura 20.
1. Para medidores agrupados en un Local Técnico o Gabinete Técnico, las tuberías situadas entre estos y los
diferentes departamentos deben formar una capa única para cada conjunto de locales superpuestos a
abastecer.
2. Los conductos ascendentes deben ser rectilíneos y verticales hasta la llegada al piso a abastecer. La cantidad
de filas de medidores (o número máximo de Conductos de Distribución) está limitada por la altura de la
válvula de corte de los medidores de la fila superior, siendo ésta no mayor a 2,10 m. desde el piso.
3. Sin embargo, cuando esto sea necesario, la partida de esta capa, a la salida del Local Técnico o Gabinete
Técnico, podrá no ser vertical.
4. Debe instalarse una válvula de corte en el conducto dirección aguas abajo del medidor en el interior de cada
departamento no lejos de su penetración en el mismo.
22. Condiciones de instalación
Los conductos dirección aguas abajo del medidor sólo pueden ser establecidos en cumplimiento a una de las
siguientes condiciones de instalación:
22.1 Enterradas.
Las uniones de las tuberías enterradas deberán estar obligatoriamente soldadas, debiendo cumplir lo establecido
en el acápite de tuberías enterradas.
22.2 Empotrados en un muro
Las uniones de las tuberías empotradas deberán estar obligatoriamente soldadas, esta disposición no concierne
a la válvula de corte de ingreso al departamento, cuya instalación debe cumplir lo establecido en el acápite de
tuberías empotradas.
22.3 En elevación (vistas o aéreas)
Debe cumplirse lo establecido en el acápite de tuberías en elevación.
22.4 Conductos agrupados en una Vaina de Edificio
Los conductos podrán ser instalados dentro una Vaina de Edificio bajo las consideraciones que se describe a
continuación (ver figura 21):
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36
Figura 21.
Descripción:
1. Local Técnico o Gabinete Técnico de medidores.
2. Vaina de Edificio para conductos dirección aguas abajo del medidor. Debe tener dimensiones tales que
permitan la ejecución de las reparaciones eventuales de los conductos, la pared de fijación de los
conductos deberá tener un espesor mínimo de 11 cm para materiales huecos y 5 cm para materiales
llenos. La Vaina de Edificio será inspeccionable únicamente a partir de las partes comunes o de locales
ventilados o aireados diferentes a los ambientes principales de los departamentos. La Vaina de Edificio
puede estar o no exclusivamente reservado a la tubería de Gas Natural.
3. La Vaina de Edificio deberá tener una ventilación en parte baja ya sea en comunicación con un Local
Técnico o Gabinete Técnico mediante área mínima de 100 cm2 o con la atmosfera o patio de ventilación.
4. En la parte superior deberá tener comunicación con el exterior mediante una abertura de por lo menos
150 cm2 protegida contra la introducción de la lluvia.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
37
22.5 Contenidos por separado en forros paralelos
Figura 22.
Descripción (ver figura 22).
1. Forro que no debe servir para la ventilación alta del Local Técnico.
2. Obturación entre la parte inferior del vacío entre el conducto y forro.
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38
23. Protección Anticorrosiva de Tubería.
De acuerdo al material de la tubería que se haya utilizado en la Instalación Interna se debe realizar la protección
anticorrosiva en base a las indicaciones de la Tabla 5:
Tabla 5.
Naturaleza Enterrado En elevación Empotrado
Acero La tubería estará
protegida exteriormente
por una capa de
protección con cinta
anticorrosiva (colocada
con una capa de pintura
imprimante) o
revestimiento epóxico,
conforme a normas.
- El acero negro deberá
ser protegido contra la
corrosión ambiental,
mediante una capa de
pintura anticorrosiva y
dos capas de pintura
sintética.
- El acero galvanizado
será protegido por dos
capas de pintura
sintética.
Tubería revestida
mediante dos capas de
pintura asfáltica
Cobre La tubería no debe
instalarse donde quede
expuesta a la acción de
compuestos amoniacales
o aguas residuales.
En caso contrario debe ir
bajo forro plástico sin
que este requiera
ventilación.
Ninguna prescripción
particular
La tubería deberá ir
revestida por un material
que garantiza la protección
eléctrica y química si el
empotramiento es
realizado en el hormigón
armado.
Las uniones soldadas de tubos de resina epoxi deberán ser recubiertas con pintura de resina epoxi.
24. Conformación de Tuberías.
1. Las tuberías de acero ASTM A- 53 y las de cobre pueden ser curvadas en frio mediante máquinas de curvar.
2. El curvado de los tubos de acero galvanizado debe efectuarse mecánicamente y únicamente en frio, utilizando
un equipo dobla tubos, verificado por la Distribuidora.
3. El curvado de los tubos de acero negro o cobre puede efectuarse en caliente o mecánicamente en frio
utilizando un equipo dobla tubos, verificado por la Distribuidora.
4. El curvado de los tubos de acero, se efectuará con un radio mínimo interior equivalente a 3 ó 4 veces el
diámetro del caño cuidando que la costura quede ubicada en la posición de un plano neutro.
5. En tubería de cobre, las juntas, collares, abocardados y accesorios en general, pueden ser ejecutados en frío
valiéndose de herramientas específicas. La tubería de cobre endurecido en frío de temple duro debe ser
previamente recocida.
6. El corte de la tubería de cobre se deberá efectuar en frio con herramienta específica mediante una rueda de
corte rotativa.
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39
25. Modo de Ensambladura de Tuberías.
1. El modo de ensambladura de tuberías se realizará conforme a lo expuesto en la Tabla 6:
Tabla 6.
Tubería En acero En cobre
Acero Si e < 3.7 mm
- Soldadura Oxiacetilénica a tope o con
accesorio (fusión con material de
aporte acero) 1
- Soldadura fuerte a tope o con
accesorio (con material de aporte
latón)2
- Accesorios roscados conforme a
norma. (Rosca BSP - Withworth) 3
Si e ≥ 3.7 mm
- Soldadura eléctrica. (No aplicable para
acero galvanizado).4
- Accesorios roscados conforme a
norma (Rosca BSP - Withworth). 3
- Soldadura fuerte (tipo
enchufe).
- Accesorios mixtos. 5
Cobre - Soldadura fuerte (tipo enchufe).
- Accesorios mixtos 5
- Soldadura capilar fuerte si
diám. ext. ≤ 54 mm.
- Soldadura fuerte si
42 mm ≤ diám. ext. ≤ 110 mm.
- Uniones mecánicas para
accesorios, válvulas, aparatos y
en el caso que la soldadura
capilar no pueda ser ejecutada
en el lugar.
- Collarines o abocardados
utilizados aguas abajo del
medidor.
Nota: No se permite el empleo de soldadura blanda en uniones de tubería de cobre.
La ensambladura mediante soldadura con metal capilar debe ser ejecutada exclusivamente con
accesorios conformes a especificaciones técnicas.
1) Soldadura Oxiacetilénica.
2) Soldadura fuerte.
3) Rosca BSP (Whithworth) con rosca interna cónica.
4) Soldadura eléctrica, deberá ser realizada por un soldador 6G (API 1104).
5) Un accesorio mixto está destinado a reunir dos elementos de tubería de materiales diferentes. La
ensambladura de cada tubería con el extremo del accesorio mixto correspondiente debe realizarse por uno de
los medios admitidos en la tabla.
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40
2. Los accesorios de acero (negro, galvanizado, y con recubrimiento epoxi) deberán ser del mismo material de
la tubería utilizada, con excepción de las válvulas y terminales.
3. En caso de conductos montantes las ensambladuras deberán ser obligatoriamente soldadas. Para presiones
de operación mayores a 23 mbar se deberá utilizar acero negro con soldadura eléctrica.
4. Se debe evitar unir materiales distintos (por ejemplo acero negro con galvanizado) en el sistema de tuberías,
dado que esto puede ocasionar corrosión debido a la formación de par galvánico. En el caso que se efectúe,
se deberá interponer un material aislante correctamente asegurado.
5. Las uniones de tubos de acero con soldadura eléctrica, deberán ser realizadas por soldador de categoría 6-G
(Norma API), con certificación vigente.
26. Futuras ampliaciones y conexión a Aparatos.
26.1 Se permitirá instalar en el recorrido de la cañería Tés o codos taponados destinados a futuras ampliaciones
y la instalación de Aparatos previstos a ser conectados, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Se deberá consignar en el plano del proyecto de instalación, indicando el futuro consumo de la ampliación.
2. Los accesorios deberán obligatoriamente estar a la vista para las ampliaciones previstas y conexión de nuevos
Aparatos, consignadas en el proyecto.
3. Los Aparatos y accesorios deberán constar en el plano conforme a obra en su exacta ubicación.
4. En el trazado isométrico de las cañerías se debe indicar:
a. Los Artefactos.
b. Los Nudos con Te de derivación.
c. Las distancias entre Nudos y entre Artefactos – Nudos.
27. Encamisado.
27.1 En todos los casos el diámetro de la camisa será como mínimo dos rangos superiores al de la tubería
encamisada, contará siempre con pendiente hacia uno de sus extremos y en ambos será ventilado hacia el
exterior. La ventilación se ejecutará mediante un conducto no degradable a la intemperie, cuyo diámetro será la
mitad del de la tubería encamisada; dicho conducto o venteo rematará en zona segura alejado de aberturas
(ventanas, ventiletes, etc.)
27.2 El encamisado deberá ser de alguno de los siguientes productos: poli cloruro de vinilo (PVC), plástico
reforzado con fibra de vidrio (PRFV) o polietileno (PE) de un espesor mínimo de pared de 2,3 mm, u otro material
que asegure similar protección. La fijación de la camisa deberá cumplir con las mismas separaciones máximas
establecidas para la fijación en la Tabla 3, tomando en cuenta el diámetro de la tubería de conducción contenida.
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41
Capítulo VII
Conductos de Edificio Colectivo que atraviesan
un Parqueo cubierto de Estacionamiento de Vehículos
28. Conducto de Edificio Colectivo instalado en una Vaina.
El conducto de edificio colectivo que atraviesa un parqueo de estacionamiento de vehículos cubierto, podrá
estar instalado en una vaina ventilada de material con clasificación corta fuego grado 2 horas, tales como:
- Piedra de 10 cm de espesor.
- Tabique de 5 cm de Hormigón + revoque de yeso de 1,5 cm en fachada.
- Ladrillo hueco de 15 cm cubierto con mortero de cemento.
29. Conducto No instalado en una Vaina.
29.1 El conducto de edificio colectivo que atraviesa un parqueo de estacionamiento de vehículos cubierto no
instalado en una vaina debe cumplir los siguientes requerimientos mínimos:
1. Debe estar alimentado:
- Sea a presión ≤ 140 mbar.
- Sea en Baja Presión P ≤ 50 mbar.
En ambos casos a partir de un regulador situado al exterior del edificio que debe contar con seguridad de corte
automático por alta y baja presión, sensada aguas abajo del regulador colectivo de inmueble.
2. El conducto colectivo debe estar realizado con cañería de acero y uniones necesariamente soldadas, en
conformidad con las especificaciones de la Tabla 5 correspondiente al modo de ensambladura de tuberías.
3. Estar instalado en elevación.
4. Mantener un trazado lo más rectilíneo posible.
5. No comprender válvula de corte en el interior del volumen del parqueo.
6. Estar colocado fuera de las zonas de entrada de los vehículos al parqueo de estacionamiento y fuera de los
locales de servicios técnicos (recolección de basura, ventilación, …)
7. Estar colocado a más de 1,80 de altura o protegido mecánicamente.
8. Tomar el nivel superior del parqueo si se tiene varios niveles.
9. Alimentar únicamente a los inmuebles propios del parqueo.
10.Estar colocado al menos con 3 cm de distancia al cruzar canalizaciones eléctricas.
11.Estar identificado (pintado de color amarillo).
12.Estar señalado en el plano del parqueo y cerca de los comandos de ventilación mecánica.
29.2 Para los parqueos de más de 250 vehículos (y que no pasen más de 1.000) se prohíbe instalar conductos de
gas en el volumen del parqueo, excepto si el conducto de edificio colectivo está en una vaina incombustible de
corta fuego 2 horas, aislando el conducto del volumen del parqueo.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
42
Capítulo VIII
Diseño de tuberías
30. Diseño dimensional de la Tubería.
A los efectos del diseño dimensional de Instalaciones Internas mediante fórmula, se considerarán los diámetros
internos y mediante ábacos los diámetros nominales estándares consignados en la Tabla 7:
Tabla 7.
Diámetro
Nominal
Acero Cobre
(pulg) (mm)
Diámetro
Interno
(mm)
Tipo "K"
Diámetro
Interno
(mm)
Tipo "L"
Diámetro
Interno
(mm)
1/2 15 15,76 13,40 13,84
3/4 20 20,96 18,93 19,94
1 25 26,64 25,28 26,04
1 1/4 32 35,08 31,63 32,13
1 1/2 40 40,94 37,62 38,23
2 50 52,48 49,76 50,42
2 1/2 65 62,68 62,62 62,61
3 80 77,92 74,80 74,80
4 100 102,26 97,98 99,19
31. Determinación del Caudal de Gas de Aparatos.
El caudal de un aparato a gas se calcula como el cociente entre su consumo calorífico y el poder calorífico
superior del gas suministrado, expresado en las mismas unidades, de acuerdo con la siguiente fórmula:
donde:
Qn : Caudal del aparato a gas en m3
(s)/h,
Pabs : Potencia absorbida del aparto a gas en kW (consumo calorífico),
PCS : Poder Calorífico Superior del Gas natural en kWh/m3
(s).
Los tramos de la instalación se dimensionarán teniendo en cuenta el diámetro interno de la tubería a instalar y
deberá estar en función del caudal máximo de simultaneidad de Gas Natural a consumir.
PCS
P
Q abs

Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
43
32. Dirección aguas abajo del medidor del Cliente.
32.1 Vivienda Unifamiliar o departamento.
La potencia absorbida simultánea de utilización en instalaciones aguas abajo del medidor (consumo doméstico)
se determinará por la siguiente ecuación:
donde:
PS = Potencia absorbida de uso simultáneo de Gas expresado en kW,
P1, P2 = Potencia absorbida de los dos aparatos de mayor consumo en kW,
P3, P4,…Pn = Potencia absorbida del resto de los aparatos a instalar.
32.2 Instalaciones comerciales.
En caso de consumo comercial, la potencia de uso simultáneo deberá ser igual a la sumatoria de las potencias
absorbidas de todos los aparatos instalados.
32.3 Determinación del caudal de simultaneidad.
El caudal de simultaneidad Qs puede ser determinado mediante el cociente de la potencia absorbida simultánea
y el Poder Calorífico Superior (PCS) del gas natural como se muestra en la siguiente fórmula:
El caudal máximo de simultaneidad de una instalación individual no deberá ser inferior a 3 m3
(s)/h.
33. Dirección aguas arriba del medidor y después del regulador colectivo (parte colectiva de las instalaciones
en edificios multifamiliares).
33.1 Cálculo del Caudal Total de Uso Simultáneo – Grado de Confort.
1. Caudal total de uso simultáneo de edificio colectivo (Multifamiliar).
El Caudal total de uso simultáneo de edificios colectivos o viviendas multifamiliares se encuentra mediante la
siguiente fórmula:
donde:
QT = Caudal Total de uso simultáneo de instalación colectiva, expresado en m3
(s)/h,
QSC = Caudal de uso simultáneo de instalación colectiva, expresado en m3
(s)/h,
QC = Caudal de calefacción de instalación colectiva, expresado en m3
(s) /h.
2. Tipos de confort estándares de uso de aparatos a Gas.
En instalaciones colectivas, el caudal de uso simultáneo está en función de la utilización de los aparatos de gas,
de acuerdo a la siguiente clasificación establecida como confort:
Confort I : cocina + agua caliente1,
Confort II : cocina + agua caliente + calentador de baño2,
C
SC
T Q
Q
Q 

2
...
4
3
2
1
n
s
P
P
P
P
P
P






PCS
P
Q s
s 
n
s P
P
P
P ...
2
1 


Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
44
Confort III : confort II + calefacción3.
1) Agua caliente para uso en cocina.
2) Para Agua Caliente Sanitaria.
3) No comprende calefacción colectiva, como ser sala de caldera.
Confort I y II:
Una fórmula que permite determinar el caudal teniendo en cuenta la simultaneidad del empleo de los aparatos
a gas, se expresa mediante la siguiente expresión:
donde:
QSC = Caudal de uso simultáneo de Gas en instalación colectiva en m3
(s) /h,
A = 5 m3
(s) /h si la instalación alimenta uno o más calentadores de baño con 17,45 < Pu ≤ 34,89 kW,
A = 2 m3
(s) /h en los otros casos.
n1= número de cocinas,
n2= número de calentadores de agua1
con Pu ≤ 8,72 kW,
n3= número de cocinillas2
, lavavajillas o máquinas de lavar,
n4 = número de calentadores de baño3
con 8,72 kW < Pu ≤ 17,45,
n5 = número de calentadores de baño con 17,45 < Pu ≤ 34,89 kW.
1
calentador instantáneo o termotanque para uso en cocina.
2
cocinillas para calentar agua.
3
calentador instantáneo o termotanque para Agua Caliente Sanitaria.
Otros aparatos no mencionados, se establecerán de acuerdo a sus características de uso y potencia (máquinas
de secar, refrigerador).
Las calderas de doble servicio para ACS y calefacción se considerarán como calentador de baño, no siendo
necesario incluir en el cálculo de Qc (Confort III).
Confort III:
El Caudal de calefacción de edificio colectivo o vivienda multifamiliar se encuentra dado por la siguiente
expresión:
donde:
QC = Caudal de calefacción expresado en m3
(s) /h,
Nt = Número total de abonados en el edificio,
S = Superficie promedio de los departamentos en m2
.
El caudal total para un Confort III, está dado por la siguiente expresión:
donde:
QIII = Caudal para un confort III en m3
(s) /h,
100
9
.
0
S
N
Q t
C

]
)
2
5
,
1
5
,
0
(
[
48
,
0 736
,
0
5
,
4
3
2
1 n
n
n
n
n
A
QSC 





C
SC
III Q
Q
Q 

Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
45
Qsc, = Caudal de uso simultáneo correspondiente al Confort II.
En caso de contarse con sala de calderas para el servicio de ACS y/o calefacción colectiva, el caudal de gas de la
misma debe considerarse de manera independiente y exclusiva para el conducto que alimenta la caldera. En este
caso el conducto montante de edificio se calculará tomando en cuenta el Confort I o II según sea el caso.
El caudal de calefactores (estufas a gas), se considera en el cálculo del caudal de calefacción de edificio colectivo.
Las tablas 12 y 13, permiten realizar el cálculo de los Conducto Montante de edificios multifamiliares en función
del caudal de simultaneidad calculado mediante las expresiones anteriormente descritas, pero también se puede
realizar empleando la fórmula de Renouard correspondiente.
33.2 Cálculo del Caudal Total de Uso Simultáneo – Factor de Simultaneidad.
Otra manera de encontrar el caudal total de uso simultáneo de edificio colectivo o vivienda multifamiliar es
mediante la aplicación de factores de simultaneidad, de acuerdo a la siguiente expresión:
donde:
QSC = Caudal total de uso simultáneo de la instalación común expresado en m3
(s)/h,
QSL = Caudal de uso simultáneo de las instalaciones individuales de las viviendas o departamentos expresado
en m3
(s)/h,
SN = Factor de Simultaneidad, función del número de viviendas que alimenta la instalación común y de exista
o no calefacción individual.
N = Número de viviendas que alimenta la instalación común.
De la Tabla 8 siguiente, se escogerá el factor de simultaneidad S1 cuando no exista calefacción individual y S2
cuando exista calefacción individual por usuario.

 SL
N
SC Q
S
Q
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
46
Tabla 8.
N S1 S2
1 1 1
2 0,70 0,88
3 0,55 0,79
4 0,46 0,72
5 0,40 0,67
6 0,36 0,63
7 0,33 0,59
8 0,30 0,56
9 0,28 0,54
10 0,26 0,52
11 0,25 0,50
12 0,24 0,48
13 0,23 0,47
14 0,22 0,46
15 0,21 0,45
16 0,21 0,44
17 0,20 0,43
18 0,19 0,42
19 0,19 0,41
20 0,19 0,41
21 0,18 0,40
22 0,18 0,39
23 0,18 0,39
24 0,17 0,38
25 0,17 0,38
26 0,17 0,38
27 0,16 0,37
28 0,16 0,37
29 0,16 0,36
30 0,16 0,36
>30 0,15 0,35
Los coeficientes SN se obtienen de forma general mediante la aplicación de las siguientes fórmulas (para valores
de N > 30, se tomarán los límites establecidos en la tabla):
;
En zonas climáticas frías, se recomienda utilizar siempre el factor S2, a no ser que se cuente con caldera de
calefacción colectiva (sala de calderas).
33.3 Longitud Equivalente.
Es la suma de la longitud lineal de la instalación interna por la cual recorre el fluido de Gas Natural, más la
longitud equivalente de cada uno de los accesorios instalados en el mismo trayecto. Para efectos de cálculo y
considerando las pérdidas de carga en los accesorios se adoptarán cualquiera de los siguientes métodos
simplificados de cálculo:
1. En instalaciones domiciliarias o instalaciones comerciales la longitud equivalente LE se calcula con el 20%
adicional de la longitud real LR:
R
E L
L 2
,
1

)
1
(
10
19
1



N
N
S
)
4
(
4
19
2



N
N
S
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
47
2. En instalaciones comerciales en media presión A (MPA), se puede calcular con la suma de las longitudes
equivalentes de los accesorios Le a la longitud real, tomando los valores mostrados en la Tabla 9:
Tabla 9.
Equivalencias referenciales en metros de tubo recto de las pérdidas de carga por accesorio de acero
Notas.-
1. Cuando se cuente con la especificación del fabricante, preferentemente se deberán usar dichos
valores.
2. Para accesorios no contemplados en la Tabla 9 y para otros materiales, se podrá usar valores
recomendados por el fabricante u otras tablas comúnmente utilizadas.
34. Limitación de la Presión en Tuberías Interiores.
34.1. Presión en Vivienda Unifamiliar. La presión en el interior de las viviendas unifamiliares y en los
departamentos de edificios multifamiliares (Instalación Unifamiliar) está limitada a 23 mbar en BP.
34.2 Presión en vivienda multifamiliar. La presión en la instalación colectiva (Instalación Multifamiliar), en
edificios multifamiliares de Conducto Montante en Vaina de Edificio, Local Técnico, Gabinete Técnico y Crujía
está limitada a 23 mbar en BP y a 140 mbar en MPA.
34.3 Presión en Instalaciones Comerciales y Sala de Calderas. La presión en Instalaciones Comerciales y Sala de
Calderas está limitada a 23 mbar en BP o a 0,4 bar en MPA.
34.4Pérdida de carga admisible.
1. Vivienda Unifamiliar. La pérdida de carga admisible en la Instalación Unifamiliar (aguas abajo del medidor
del usuario) no deberá superar 1,0 mbar considerada desde el Medidor hasta el Aparato de gas más alejado.
2. Instalación Unifamiliar en Edificio Colectivo. El cálculo de las tuberías en la Instalación Unifamiliar en Edificio
Colectivo (aguas abajo del medidor del usuario) deberá contemplar las siguientes alternativas según el
emplazamiento del medidor, tal como se muestra en la tabla siguiente:


 )
(accesorios
Le
L
L R
E
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
48
Emplazamiento
del Medidor
Presión Regulada
Pérdida de
carga
admisible
en la
Instalación
Unifamiliar
(mbar)
Alcance
En Vaina de
Edificio o en Crujía
19 mbar 0,5
Desde el Punto
de Medición
hasta el Aparato
de gas más
alejado
Mayor a 19 mbar (máx. 23 mbar) 1,0
Regulador de 1ra etapa: 140 mbar
Regulador de 2da etapa: 19 mbar hasta 23 mbar 1,0
En Local Técnico o
Gabinete Técnico
19 mbar hasta 23 mbar 1,0
3. Edificios Multifamiliares. El cálculo de las tuberías del tramo colectivo en Edificio Multifamiliar (Instalación
Multifamiliar) realizadas en Vaina, Local Técnico, Gabinete Técnico y Crujía, deberá contemplar las siguientes
alternativas:
a. Cálculo de Conducto Montante de 19 mbar hasta 23 mbar.
- Edificio Multifamiliar y Crujía: Regulación MPB/BP: La pérdida de carga admisible desde el Regulador
Colectivo hasta el medidor más alejado, no deberá superar 3,8 mbar.
- Local Técnico y Gabinete Técnico: Regulación MPB/BP: La pérdida de carga admisible desde el
Regulador Colectivo hasta el medidor más alejado, no deberá superar 1,0 mbar
b. Cálculo de Conducto Montante a 140 mbar.
- Regulación MPB/MPA: Se deberá verificar que la velocidad del gas no sobrepase 15 m/seg y se cumpla
la relación entre el caudal del gas y el diámetro de la tubería Q/D < 150 [Q (m3
/h) y el diámetro interno
D (mm)].
- Regulación MPA/BP: La pérdida de carga admisible desde el Regulador de Segunda Etapa hasta el
Medidor de usuario, no deberá superar 1 mbar.
4. Instalación Comercial y Sala de Calderas.
a. Cálculo del conducto de 19 mbar hasta 23 mbar.
- Regulación MPB/BP: La pérdida de carga admisible desde el regulador hasta el hasta el Aparato de gas
más alejado alejado no deberá superar 1,0 mbar.
b. Cálculo del conducto hasta 0,4 bar.
- Regulación MPB/MPA: La pérdida de carga admisible desde el Regulador Colectivo hasta el Regulador
de Segunda Etapa (o aparato a MPA) más alejado, no deberá superar el 10% de la presión regulada del
Regulador Colectivo.
Se deberá verificar que la velocidad del gas no sobrepase 15 m/s y se cumpla la relación entre el caudal
del gas y el diámetro de la tubería Q/D < 150.
- Regulación MPA/BP: La presión de servicio que llega al Aparato, no debe ser menor al requerimiento
de presión de operación del Aparato. En el tramo regulado a BP la pérdida de carga admisible no deberá
superar 1,0 mbar.
La Sala de Calderas debe cumplir las condiciones generales establecidas en el Capítulo correspondiente de
Sala de Calderas del Anexo 6 para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales.
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
49
34.5 Esquemas Tipo de Instalaciones Domésticas y Comerciales.
Los esquemas de la figura 23 muestran los tipos de instalaciones para las categorías doméstica y comercial, en
Baja Presión (BP) y Media Presión A (MPA), así como las pérdidas de carga admisibles.
Figura 23
Esquema Tipo de Instalaciones Domésticas y Comerciales
1. Instalación Individual
1.1 Regulación MPB/BP
Vivienda Unifamiliar
Válvula de
Acometida
Gabinete de
Medición y
Regulación
Válvula de Mando
del Aparato (VMA)
Regulador
BP = 19 hasta 23 mbar
Válvula de
Acometida
Acometida
Medidor
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
50
2. Instalación Multifamiliar
2.1 Regulación MPB/BP
Vivienda Multifamiliar
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
51
Local Técnico - Gabinete Técnico
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
52
Instalación en Crujía
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
53
2.2 Regulación MPB/MPA
Vivienda Multifamiliar
con Regulación de Segunda Etapa
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
54
Local Técnico – Gabinete Técnico
con Regulación de Segunda Etapa
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
55
Instalación en Crujía
Con Regulación de Segunda Etapa
Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
56
3. Instalación Comercial
3.1 Regulación MPB/BP
Instalación Comercial a Baja Presión
3.2 Regulación MPB/MPA
Instalación Comercial
con Regulación de Segunda Etapa
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  • 1. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 1 ANEXO 5 Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural
  • 2. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 2 CONTENIDO Capítulo I Disposiciones Generales 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Ámbito de Aplicación. 4. Definiciones. 5. Referencias Normativas. Capítulo II Ejecución de Instalaciones Internas 6. Ejecución de Instalaciones Internas. 7. Tubería y Accesorios para Instalaciones Internas. Capítulo III Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas) 8. Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas). 9. Tubería en Vacío Sanitario. 10. Tubería entre Techo y Cielo Falso. 11. Cruce de Alveolos Técnico de Gas. 12. Conductos de Gas de uso colectivo que atraviesan un edificio. 13. Tuberías bajo zócalos, encofrados o molduras. 14. Fijación de Tubería en Elevación. Capítulo IV Tuberías Empotradas 15. Tuberías Empotradas. Capítulo V Tuberías Enterradas 16. Tuberías Enterradas. Capítulo VI Alimentación de Gas en los Inmuebles 17. Alimentación de Gas en los Inmuebles 18. Características de la Instalación Interna de Gas Natural en Edificios y Viviendas. 19. Instalación Interna. 20. Alimentación de los Aparatos. 21. Tuberías de gas aguas abajo de Medidores ubicados en Local Técnico o Gabinete Técnico. 22. Condiciones de instalación 23. Protección Anticorrosiva de Tubería. 24. Conformación de Tuberías. 25. Modo de Ensambladura de Tuberías. 26. Futuras ampliaciones y conexión a Aparatos. 27. Encamisado.
  • 3. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 3 Capítulo VII Conductos de Edificio Colectivo que atraviesan un Parqueo cubierto de Estacionamiento de Vehículos 28. Conducto de Edificio Colectivo instalado en una Vaina. 29. Conducto No instalado en una Vaina. Capítulo VIII Diseño de tuberías 30. Diseño dimensional de la Tubería. 31. Determinación del Caudal de Gas de Aparatos. 32. Dirección aguas abajo del medidor del Cliente. 33. Dirección aguas arriba del medidor y después del regulador colectivo (parte colectiva de las instalaciones en edificios multifamiliares). 34. Limitación de la Presión en Tuberías Interiores. 35. Corrección de la potencia de aparatos a gas por efecto de la altura. Capítulo IX Material de las Instalaciones Internas 36. Material de la Instalación Interna. 37. Sellantes para Uniones Roscadas. 38. Prueba de Hermeticidad. 39. Verificación de la estanquidad de reguladores y medidores. 40. Puesta en servicio. Capítulo X Sistema de Regulación y Medición 41. Regulador de Presión. 42. Medidores. 43. Instalación en una Vaina de Edificio para Medidores de Gas. 44. Condiciones de construcción de Conductos de Edificios y Conductos Montantes realizados en acero. 45. Instalación en Local Técnico y Gabinete Técnico para Medidores de Gas. Capítulo XI Instalación de Aparatos a Gas Natural 46. Instalación de Aparatos a Gas Natural. 47. Ambiente de Aparatos No Estancos. 48. Volumen Mínimo del local. 49. Alimentación de Aire. 50. Evacuación de Productos de Combustión. 51. Aparatos de Circuito No Estancos Conectados. 52. Dimensionamiento de Conductos de Evacuación Individual de Tiro Natural. 53. Conductos de Evacuación Colectivos Especial Gas Tiro Natural. 54. Requisitos Generales para la evacuación de productos de combustión. 55. Construcción de Conductos Colectivos. 56. Responsabilidad en la construcción de Conductos Colectivos.
  • 4. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 4 57. Conductos de Evacuación de Tiro Natural para Alveolo Técnico. 58. Evacuación de los productos de la combustión de Aparatos No Estancos No Conectados. 59. Instalación de Aparatos No Estanco No Conectados. 60. Aireación. APENDICE DE TABLAS 1. TUBERIAS DE ACERO - ASTM A 53 Grados A/B. 2. TUBERIAS DE ACERO – NAG 250. 3. TUBERIAS DE COBRE (ASTM B88). 4. CONSUMO MEDIO DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS. 5. FACTORES DE CONVERSIÓN. 6. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE CALEFACCIÓN 7. SIMBOLOGÍA PARA INSTALACIONES INTERNAS 8. CONTENIDO MÍNIMO DE PROYECTOS 9. CORRECCIÓN POR ALTURA DE LA POTENCIA DE COMBUSTIÓN DE APARATOS ATMOSFÉRICOS. 10.INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS GRAFICOS A1 a A5 Y TRAMO COMUN A VARIAS INSTALACIONES 11.LONGITUD DE CINTA DE PROTECCIÓN.
  • 5. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 5 Capítulo I Disposiciones Generales 1. Objeto. El presente Anexo tiene por objeto normar y establecer los requerimientos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de Gas Natural de Categoría Domestica y Comercial. 2. Alcance. 2.1 El presente Anexo se aplicará en todo el territorio nacional y consiste en la normativa técnica de cumplimiento obligatorio para las personas Naturales y/o Jurídicas involucradas en la actividad, operación y ejecución de Instalaciones Internas de Gas Natural de Categoría Doméstica y Categoría Comercial. 2.2 El presente Anexo rige para las Instalaciones Internas unifamiliares, multifamiliares y comerciales, que comprenden desde el Punto de Regulación hasta el punto de conexión con el Aparato de consumo de Gas Natural, alcanza las instalaciones nuevas, aquellas existentes que deban ser modificadas, ampliadas o reparadas, así como también a la instalación de nuevos Aparatos o cambio de ubicación de los existentes. 3. Ámbito de Aplicación. 3.1 El presente Anexo se aplicará al diseño, construcción y operación de Instalaciones Internas de Gas Natural de Categoría Doméstica y Categoría Comercial que se abastezcan desde Redes de Distribución de Gas Natural con una presión regulada no mayor a 0,4 bar. 3.2 Establece los requerimientos mínimos para los siguientes aspectos: 1. Construcción e instalación de Gabinetes para equipos de regulación y medición de Gas Natural. 2. Construcción e instalación de sistemas de regulación. 3. Instalación de medidores de Gas Natural. 4. Diseño dimensional, construcción e instalación de tuberías, accesorios y válvulas correspondientes. 5. Instalación y conexión de Aparatos de Gas Natural. 6. Diseño dimensional, construcción y ejecución de sistemas de evacuación de productos de combustión. 7. Requerimientos de los ambientes donde se instalen Aparatos de Gas Natural. 8. Diseño dimensional y realización de ventilación de ambientes. 9. Diseño dimensional y realización de instalación interior. 10.Materiales, elementos y dispositivos a utilizar, procedimientos para la construcción y habilitación de las instalaciones. 4. Definiciones. Para la aplicación del presente Anexo, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación vigente se establecen las siguientes definiciones y denominaciones mismas que serán entendidas en singular y plural:  Acometida: Interconexión a un conducto colectivo o red de distribución con el objeto de suministrar Gas Natural a uno o más usuarios.  Acometida de Red Secundaria: Conjunto de tuberías y accesorios que conforman la derivación de servicio, desde la interconexión a la Red Secundaria hasta la Válvula de Acometida.  Acometida Individual: Acometida de Red Secundaria que sirve para la alimentación de Gas Natural a una Vivienda Unifamiliar.  Acometida Colectiva: Acometida de Red Secundaria que sirve para la alimentación de Gas Natural a inmuebles colectivos (multifamiliares).
  • 6. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 6  Acometida Múltiple: Acometida de Red Secundaria que sirve para la alimentación de Gas Natural a Acometidas Individuales y/o Colectivas.  Acometida Particular: El tramo que conecta el Conducto Distribuidor o Conducto Montante de la Instalación Interna Colectiva a los medidores.  Aguas abajo: Se entiende por “aguas abajo de” a la expresión que ubica un determinado punto que se encuentra instalado posterior al de referencia en el sentido de circulación del fluido.  Aguas arriba: Se entiende por “aguas arriba de” a la expresión que ubica a un determinado punto que se encuentra instalado en forma precedente al de referencia en el sentido de la circulación del fluido.  Agua Caliente Sanitaria (ACS): Es agua destinada a consumo humano (potable) que ha sido calentada. Se utiliza para usos sanitarios humanos (baños, duchas, etc.) y para otros usos de limpieza (fregado de platos, lavadora, lavavajillas, fregado de suelos).  Aire Primario: Es el aire introducido en el quemador que se mezcla con el Gas antes de la combustión.  Alveolo Técnico de Gas: Local dispuesto en un Edificio multifamiliar, comunicado con las partes comunes y de uso exclusivo para la instalación de aparatos individuales de producción de agua caliente sanitaria o de calefacción de departamentos, así como de conductos de alimentación de Gas, conductos de alimentación de aire, conductos de evacuación de productos de la combustión y/o aparatos de medición y regulación.
  • 7. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 7  Aparatos a gas de circuito abierto: Son aquellos en los cuales el aire necesario para realizar la combustión del gas se toma de la atmósfera del local donde se encuentran instalados. Se clasifican a la vez en Aparatos de circuito No Estancos No Conectados y Aparatos de circuito No Estancos Conectados  Aparatos de circuito No Estancos No Conectados: Son aquellos que toman todo el aire para la combustión del ambiente donde se encuentran ubicados, pudiendo evacuar los productos de la combustión directamente al mismo ambiente (denominados también de cámara abierta, por ejemplo: cocina, etc.)  Aparatos de circuito No Estancos Conectados: Son aquellos que toman todo el aire para la combustión del ambiente donde se encuentran ubicados y evacuan los productos de combustión al exterior por medio de un conducto de evacuación (denominados también de tiro natural).  Aparatos de circuito Estanco: Son aquellos donde el circuito de combustión (entrada de aire, Cámara de Combustión y salida de los productos de combustión) no toma el aire del ambiente donde se halla instalado ni evacua a éste los productos de la combustión (denominados también de tiro balanceado).  Aparatos de Gas Natural: Son aquellos aparatos o equipos que utilizan combustibles gaseosos en el proceso de combustión, generando así calor.  Aparatos de tiro forzado: Son aquellos Aparatos equipados con medios mecánicos integrales, que facilitan la evacuación de los productos de la combustión.  Calefón: Calentador Instantáneo para generación de Agua Caliente Sanitaria.  Cámara de Combustión de un Aparato: Parte del Aparato donde se efectúa la combustión del Gas que sale del quemador.  Cámara de mezcla: Parte del quemador donde se produce la mezcla aire-Gas.  Caudal de Gas: Es el volumen de Gas Natural en condiciones estándar de temperatura y presión, que pasa por una sección en la unidad de tiempo determinada.  Cofre: Son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en forma exclusiva para la instalación de sistemas de regulación y/o medición de instalaciones domésticas o comerciales, que por sus dimensiones no permite el normal ingreso de una persona.
  • 8. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 8  Combustión: Reacción química de oxidación que libera calor.  Combustión Completa: Se considera como tal cuando los productos de la combustión no tienen en su composición residuos de combustibles como ser: hidrógeno, monóxido de carbono, carbono y demás hidrocarburos.  Combustión Incompleta: Se considera como tal a aquella donde los componentes del combustible no se oxidan por completo. A saber que en los productos de la combustión se tienen elementos combustibles en proporciones no despreciables predominando el monóxido de carbono, Gas tóxico (venenoso).  Condensación: Formación de líquido que se separa de un Gas o de un vapor en un proceso de compresión (a temperatura constante) o de enfriamiento (a presión constante).  Condiciones Normales: Condiciones bajo las cuales se mide el gas natural correspondiente a la presión absoluta de 1,013253 bar (14,696 psi) y 0 o C de temperatura (32 °F).  Condiciones Estándar: Condiciones bajo las cuales se mide el gas natural correspondiente a la presión absoluta de 1,013253 bar (14,696 psi) y 15,56 o C de temperatura (60 o F). La relación entre volumen en condiciones estándar y normales está dada por la siguiente expresión: donde: Vn: Volumen en Condiciones Normales, Vs: Volumen en Condiciones Estándar.  Conducto de Edificio: Es el tramo de tubería desde el Regulador Colectivo hasta el pie del Conducto Montante.  Conducto de Evacuación: Es la canalización desde el Aparato o equipo de Gas hacia el exterior que permite la evacuación de los productos originados en el proceso de combustión del Gas.  Conducto Distribuidor: Es el tramo horizontal de cañería donde se conecta un número determinado de medidores.  Conducto Montante: El tramo vertical de tubería que llega a los Conductos Distribuidores y/o Acometidas Particulares de los diferentes pisos de la edificación, en Instalaciones Multifamiliares. Esta definición se aplica tanto a las tuberías de uso colectivo colocadas en Vaina de Edificio, Local Técnico, Gabinete Técnico y Crujía.  Consumo: Es el caudal de Gas utilizado por un Aparato. Generalmente se lo expresa en función de la energía (kW) o en función del caudal (m3 (s)/hora).  Cortatiro: Dispositivo situado en el circuito de evacuación de los productos de combustión de un Aparato cuyo fin es disminuir la influencia de su retroceso sobre el funcionamiento del quemador.  Crujía: Corredor largo en casa de vecindad, comunicado directamente a un patio descubierto y que da acceso a varias viviendas, o corredor aireado que da acceso a varios locales comerciales.  Deflector: Pieza metálica colocada en el conducto de humos, especialmente diseñada para cambiar la dirección del flujo de aire, o de los productos de la combustión.  Densidad o densidad absoluta de un Gas: Relación entre la masa y el volumen que éste ocupa (masa por unidad de volumen) en las condiciones de presión y temperatura en que el Gas se encuentra.  Densidad relativa de un Gas: Relación entre la densidad absoluta de un Gas y la del aire en las mismas condiciones de presión y temperatura.  Dispositivo: Mecanismo utilizado para ejecutar una operación.  Dispositivo de Corte de Gas: Es aquel que permite interrumpir el flujo de Gas en una cañería, Aparato o quemador  Dispositivo de control de llama: Es el que permite verificar la presencia de llama en el quemador.  Distribución: Es el servicio público que tiene como actividad el proveer Gas Natural a todos los usuarios del área geográfica de distribución, además de construir, administrar y operar el Sistema de Distribución, con las excepciones indicadas en la Ley de Hidrocarburos.  Distribuidora: Empresa encargada del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.  Edificación, Edificio: Cualquier construcción para uso residencial o comercial. En el caso de uso residencial puede ser unifamiliar o multifamiliar. s n V V 9461 , 0 
  • 9. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 9  Empresa Instaladora: Es toda empresa legalmente establecida que incluyendo en su objeto social las actividades de diseño, montaje, reparación, mantenimiento y revisión de instalaciones de gas y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de “Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas”, acreditada mediante el correspondiente certificado de Empresa Instaladora de Gas, emitido por el Ente Regulador, se encuentra inscrita en el registro correspondiente y está autorizada para realizar las operaciones de su competencia, ajustándose a la reglamentación vigente y, en su defecto, de acuerdo con las reglas de una buena actuación profesional.  Estación Distrital de Regulación (EDR): Instalación que está destinada a la regulación del caudal y la presión del Gas Natural, proveniente del sistema primario para suministrar gas natural a media presión al sistema secundario.  Filtro: Elemento destinado a retener partículas sólidas presentes en el Gas.  Flexible: Tubería de material incombustible y flexible que une la cocina doméstica con la válvula de paso o alimentación (Válvula de Mando del Aparato).  Funda o camisa: Tubo que contiene a otro para protegerle y permitir la evacuación de eventuales fugas.  Gabinete de Regulación y Medición (Gabinete): Recinto compuesto por un Cofre que en su interior consta de Válvula de Acometida, regulador, medidor y accesorios para el suministro de Gas Natural a instalaciones unifamiliares o comerciales.  Gabinete Técnico de Gas: Recinto destinado a instalaciones multifamiliares. Contiene el conjunto de tuberías, válvulas y accesorios para conectar más de un medidor domiciliario, pudiendo estar el regulador colectivo contenido en este o en un Gabinete de Regulación.  Gabinete de Regulación: Recinto destinado a la regulación, que en su interior consta de Válvula de Acometida, regulador y accesorios para el suministro de Gas Natural a Usuarios domésticos de Viviendas Multifamiliares o a Usuarios comerciales.  Gas Natural (GN): Mezcla de hidrocarburos con predominio de metano y contenido menor de componentes como etano, propano, butano y otros. Su composición comercial para la actividad de Distribución será establecida por la ANH mediante Resolución Administrativa.  Galería Técnica: Canal especialmente diseñado para contener los servicios básicos de agua, luz, teléfono, TV, etc.  Gases combustibles: Se interpreta como tales al Gas Natural y a los Gases Licuados de Petróleo.  Industria: Es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados.  Inmueble Colectivo o Multifamiliar: Edificio cuyo principal uso es de viviendas multifamiliares (varias familias en departamentos de vivienda).  Inmueble Individual o Vivienda Unifamiliar: Inmueble de uso habitacional unifamiliar (una familia).  Instalación Interna: Es el conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir Gas Natural, comprendido desde la salida del medidor hasta la Válvula de Mando del aparato en instalaciones de uso doméstico o comercial y desde la Válvula de salida del PRM, excluida ésta, hasta la Válvula de Mando del aparato en instalaciones de uso industrial o GNV.  Instalación Comercial: Es el conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas natural en un Local Comercial incluyendo los sistemas de ventilación, comprendidos entre la Válvula de Acometida, excluida ésta y la Válvula de Mando del Aparato, incluida ésta.  Instalación Interna Colectiva: Es el conjunto de tuberías válvulas y accesorios apropiados para conducir Gas Natural en instalaciones domésticas de uso colectivo de dos o más familias, comprendido desde la salida del regulador colectivo, excluido éste, hasta aguas arriba de los medidores domésticos en edificaciones multifamiliares.  Inyector: Pieza con orificio calibrado a través del cual fluye gas al quemador.  Línea municipal: Límite que separa la propiedad privada del dominio público.  Local Comercial: Es aquel local al que habitualmente concurren personas ajenas al mismo para recibir o desarrollar determinados servicios o actividades. Tienen esta consideración locales tales como: edificios
  • 10. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 10 institucionales, restaurantes, hoteles, saunas, piscinas, salas de fiestas, teatros, cines, oficinas, escuelas, cuarteles, hospitales, locales de culto religioso, almacenes, mercados, comercios o locales similares.  Local Técnico: Son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en forma exclusiva para la instalación de sistemas de regulación y/o medición, que por sus dimensiones permiten el normal ingreso de una persona y de los equipos para los que está destinado.  Medidor de Gas: Instrumento destinado a medir y registrar el volumen de gas que consumen los aparatos a gas de una instalación.  Memoria de cálculo: Conjunto de cálculos, mediante los cuales se determina la caída de presión, diámetro de la tubería y/o presión de trabajo con base en las condiciones de operación de los equipos de consumo, trayecto de la instalación y materiales utilizados.  Metro cúbico estándar: m3 (s): Es el medido en Condiciones Estándar de presión y temperatura.  Metro cúbico normal: m3 (n): Es el medido en Condiciones Normales de presión y temperatura.  Mortero de Cemento: Mezcla de cemento y arena fina con una relación de 1:3 y agua.  Sala de Calderas: Es un local especialmente reservado para la producción y la distribución de calor, destinada a la calefacción del inmueble y/o a la producción del agua caliente sanitaria, puede ser utilizada en cualquiera de las categorías doméstico, comercial e industrial.  Organismo Acreditado: Entidad autorizada por un organismo gubernamental para la certificación de la calidad de productos para la industria del Gas.  Pasamuros: Funda destinada a alojar la tubería de gas para darle protección mecánica cuando ésta deba atravesar un muro.  Patio de ventilación: Patio situado dentro del volumen del edificio, y en comunicación directa con el exterior en su parte superior, que es susceptible de ser utilizado para realizar la ventilación (entrada de aire, salida de aire viciado y evacuación de productos de la combustión) de los locales que den al citado espacio en los que estén ubicados aparatos a gas.  Punto de Regulación: Es el Gabinete de medición y regulación en viviendas unifamiliares o instalaciones comerciales, o el Gabinete de Regulación Colectiva en instalaciones multifamiliares o instalaciones comerciales.  Pérdida de Carga: caída de presión del gas entre la entrada y la salida de un tramo de cañería cuando hay circulación del fluido.  Plano Isométrico: Dibujo en perspectiva en la que la instalación de gas se representa en un plano a partir de un eje vertical y dos ejes de profundidad, mediante el cual se identifican y representan las trayectorias de las instalaciones internas y colectivas.  Poder Calorífico de un gas: Es la cantidad de energía liberada por la Combustión Completa, medida en Condiciones Normales.  Poder Calorífico Superior (PCS): Se denomina así al Poder Calorífico cuando el vapor de agua originado en la combustión está condensado y se contabiliza, por consiguiente, el calor desprendido en este cambio de fase.  Poder Calorífico Inferior (PCI): Se denomina así al Poder Calorífico sin contar la parte correspondiente al calor latente del vapor de agua de la combustión, ya que no se produce cambio de fase, y se expulsa como vapor.  Potencia: Es la magnitud que caracteriza la rapidez con que la energía se transforma o se transmite de un sistema a otro. Unidades Kw, J/s.  Potencia Absorbida (Pabs): Es la potencia exigida por el aparato. Con esta potencia se realiza el cálculo de la demanda del aparato.  Potencia Útil (Pu): es la Potencia Absorbida menos las pérdidas de calor. Es la potencia real entregada por el quemador. tiempo Trabajo t W P   abs u P P  
  • 11. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 11 donde: Pu : Potencia Útil en kW, Pabs : Potencia Absorbida en kW,  : Eficiencia del aparato a gas (Rendimiento de quemadores).  Presión: Fuerza que se ejerce por unidad de superficie expresada en bar, psi, atm o sus múltiplos.  Presión Manométrica: Es la presión relativa indicada por un manómetro.  Presión Absoluta: Es la Presión Manométrica más la Presión Atmosférica leída en un barómetro.  Presión Atmosférica: Es la presión ejercida por el aire atmosférico en cualquier punto de la atmósfera. La presión atmosférica varía según la altura, y se tiene como referencia la presión al nivel del mar que equivale a 1 atm (1,013253 bar).  Productos de la Combustión de gases combustibles: Son los Gases resultantes de la combustión.  Prueba de Estanqueidad ó de Hermeticidad: Prueba que demuestra la ausencia de pérdidas de presión en un sistema de cañerías que se evidencia por el mantenimiento de la presión durante un determinado período de tiempo, una vez que se lo ha aislado de la fuente compresora.  Quemador: Dispositivo mediante el cual un combustible es puesto en contacto con el comburente (aire, O2) a fin de provocar la combustión.  Quemador Atmosférico: En estos quemadores, el Gas al salir por el inyector a una velocidad elevada, produce una depresión que absorbe el aire que entra por unos orificios laterales mezclándose con el Gas dentro del quemador.  Quemador Piloto: Quemador de muy bajo consumo cuya función es producir el encendido del quemador principal.  Redes: Conjunto de ductos interconectados entre sí cuya diversa configuración geométrica en forma anular, radial, paralela, espina de pez, o combinada, conforman los Sistemas de Distribución destinados al suministro de Gas Natural.  Red Primaria: Sistema de distribución de gas natural, compuesto por tuberías de acero, válvulas, accesorios y cámaras de válvulas, que conforman la matriz del Sistema de Distribución a partir de la estación de recepción y despacho y operan a Alta Presión (AP).  Red Secundaria: Sistema de distribución de gas natural a Media Presión B (MPB), compuesta por tuberías de polietileno, acometidas, válvulas, accesorios y cámaras de válvulas, a partir de la Estación Distrital de Regulación.  Reglamento Técnico: Es el Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas que contiene las normas técnicas de los sistemas de Distribución de Gas Natural por Redes y la calidad del servicio de distribución.  Régimen de Presión: El régimen de presión del Sistema de Distribución de Gas Natural e Instalaciones Internas se clasifica de acuerdo al siguiente rango de presiones: Baja Presión (BP): Mayor a cero hasta 50 mbar inclusive Media Presión A (MPA): Mayor a 50 mbar hasta 0,4 bar inclusive Media Presión B (MPB): Mayor a 0,4 bar hasta 4 bar inclusive Alta Presión (AP): Mayor a 4 bar hasta 42 bar inclusive  Regulador Colectivo: Regulador primario de presión de gas para Instalaciones Multifamiliares, que se conecta directamente a la Red Secundaria.  Regulador de Doble Etapa: Regulador de presión que reduce la presión de salida en dos etapas consecutivas en una unidad compacta.  Regulador de Primera Etapa: Regulador de una etapa o de Doble Etapa, que reduce la presión a una presión menor para la presión de entrada de un Regulador de Segunda Etapa.  Regulador de Presión: Dispositivo destinado a reducir y mantener constante la presión de salida del Gas, independientemente de las variaciones de la presión de entrada y del caudal de gas.
  • 12. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 12  Regulador de Segunda Etapa: Regulador de presión que toma la presión de salida de un Regulador de Primera Etapa y la reduce a la presión requerida por la Instalación Interna de acuerdo al Reglamento Técnico.  Regulación en dos Etapas: Utiliza dos reguladores en serie para reducir y controlar en cascada la presión de entrada a la presión de utilización.  Reglaje: Adecuación de los inyectores y regulación de la entrada de Aire Primario de un aparato de cocción para su utilización a Gas Natural.  Rendimiento de quemadores: El rendimiento o eficiencia de un quemador se define como la razón entre la Potencia Útil y la Potencia Absorbida (ver Potencia Útil)  Shaft: Conducto continuo vertical que forma parte de la estructura de la edificación, destinado a contener uno o varios conductos de servicio (basura, correo, electricidad, ventilación, humos y otros servicios).  Sistema de Distribución: Comprende el conjunto de Redes primarias, Redes secundarias, Estaciones Distritales de Regulación, Acometidas y Puestos de Regulación y Medición.  Sombrerete de conducto de humos: Pieza o conjunto de piezas que se coloca en el remate de los conductos de evacuación de los productos de combustión para contrarrestar la acción del viento, el agua ó incrementar el efecto de aspiración.  Soldadura oxiacetilénica: Proceso de unión por fusión, en el cual el metal se calienta por medio de una llama intensamente caliente del soplete alimentado por una mezcla de gas acetileno y oxígeno, consiguiendo que tanto el material base y el metal de aporte se fundan produciendo así la soldadura.  Soldadura fuerte: Proceso de unión de metales a una temperatura superior a 485 o C, en el cual el metal base al tener un punto de fusión superior al metal de aporte (Latón), no se funde , la unión se mezcla por la adhesión del material de aporte al metal base.  Tiro (Tiraje): Es la fuerza ascendente dentro de un conducto de evacuación generada por la diferencia de densidades entre los gases quemados y el aire atmosférico.  Tubería empotrada: Tubería incrustada en una edificación cuyo acceso solo puede lograrse mediante remoción de parte de los muros o pisos del inmueble.  Tubería enterrada: Es aquella colocada bajo la superficie y dentro del terreno natural. Se considera enterrada aun cuando la superficie del terreno natural dentro del cual está colocada sea cubierta por un piso artificial.  Tubería vista (en elevación o aérea): Es aquella colocada de modo tal que su recorrido se encuentra permanentemente a la vista. Las que corran dentro de ductos o trincheras destinadas exclusivamente a contener tuberías también se consideran visibles.  Unión mecánica: Empalme entre dos tuberías mediante accesorios o elemento que proporcionan hermeticidad sin que haya continuidad entre los materiales de las tuberías a diferencia de las uniones soldadas. Las uniones mecánicas pueden ser desmontables o no y son de diversos tipos: abocinado, roscado, de anillo de ajustes y acoples por compresión entre otros.  Usuario: Toda persona natural o jurídica que recibe el servicio público de Distribución de Gas Natural por redes para uso doméstico, comercial, industrial o de GNV.  Usuario doméstico: Una o más personas que usan un inmueble o parte del mismo como residencia y el cual generalmente contiene cocina, comedor, sala, dormitorios y facilidades sanitarias.  Usuario comercial: Persona natural o jurídica que utiliza el inmueble o parte de este como Local Comercial, con propósitos de comercio directo o de servicio público.  Vacío Sanitario: Espacio situado entre el terreno y la estructura del piso de la planta baja de la edificación o entre pisos de mantenimiento en edificios multifamiliares.  Vaina de Edificio o Vaina de Medidores: Conducto continuo vertical que forma parte de la estructura de la Edificación, construido en general en las proximidades de los descansos de un Edificio, destinado a contener el Conducto Montante, medidores y/o reguladores que dan servicio exclusivo de gas a los Departamentos de Edificio. abs P u P  
  • 13. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 13  Válvula de Acometida: Dispositivo de corte del suministro de Gas Natural ubicado en el Gabinete sobre la línea municipal, dotado de un mecanismo que permite su precintado de una manera confiable y segura en posición de cierre.  Válvula de Acometida Particular: Válvula de Corte en una Instalación Interna Colectiva, ubicada en la Acometida Particular, aguas arriba del Medidor en instalaciones Multifamiliares.  Válvula de Corte: Dispositivo de corte del suministro de Gas ubicado en la instalación interna.  Válvula Esférica o de bola: Accesorio constituido por un cuerpo y un obturador esférico. Permite el bloqueo total del paso del fluido mediante un giro de 90o del obturador (cuarto de vuelta).  Válvula de Derivación: Dispositivo de corte del suministro de Gas Natural ubicado en la interconexión de la Red Primaria.  Válvula de Mando del Aparato (VMA): Válvula Esférica que controla la entrada del gas al aparato.  Válvula de Exceso de Caudal (VEC): Dispositivo de bloqueo automático del suministro que permite cortar el fluido del Gas Natural hacia el Aparato en caso de exceso de Flujo, debiendo ser ubicada entre el Flexible y el Aparato de consumo de Gas Natural.  Válvula de Quemador (Robinete): Dispositivo de regulación y obturación manual del flujo de combustible Gaseoso de un quemador.  Ventilación: Conducto para evacuar los productos de combustión. Puede ser ventilación individual (para un Aparato) o colectiva.  Volumen de ambiente: Espacio interior determinado por las características geométricas de un ambiente. El modo de cálculo se deduce en función de esas características. 5. Referencias Normativas. Los normas citadas a continuación se consideran referenciales en la aplicación del presente Anexo para los proyectos de instalaciones internas de categorías Doméstica y Comercial. La aplicación de estas normas no serán consideradas excluyentes entre sí y tampoco limitan la aplicación de otras normas equivalentes. ASTM A-120: Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped Zinc-Coated (Galvanized) Welded and Seamless for Ordinary Uses (Especificación para tubería de acero negro y galvanizado soldado y sin costura para usos ordinarios). ASTM A-53: Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless (Especificación normalizada para tubos de acero negro e inmersos en caliente, galvanizados, soldados y sin costura). ASTM B42: Standard Specification for Seamless Copper Pipe, Standard Sizes (Especificación estándar para tubos de cobre sin costura, tamaño estándar). ASTM B88: Standard Specification for Seamless Copper Water Tube (Especificación estándar para tubos de agua de cobre sin soldadura). ASTM A-234: Standard Specification for Piping Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for Moderate and High Temperature Service (Especificación estándar para accesorios de tuberías de acero al carbono forjado y acero de aleación para Servicio de moderada y alta temperatura). ISO 7–1: Pipe Threads where Pressure-Tight Joints are made on the Threads; Part 1: Dimensions, Tolerances and Designation. (Roscas de tubería donde las juntas herméticas se hacen en los filetes; Parte 1: Dimensiones, Tolerancias y Designación). API 6D: Specification for Pipeline Valves (Especificación para válvulas de tubería). NAG 250: Norma para caños de acero para conducción de gas en instalaciones internas. NAG 251: Norma para recubrimiento en caños de acero para la conducción de gas en instalaciones internas. Condiciones generales. NTC 3838: Gasoductos. Presiones de operación permisibles para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles. NPT 111.011: Gas Natural Seco. Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales.
  • 14. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 14 Capítulo II Ejecución de Instalaciones Internas 6. Ejecución de Instalaciones Internas. Las Instalaciones Internas de Gas Natural contempladas en este Anexo sólo podrán ser ejecutadas, ampliadas, reparadas o modificadas por empresas habilitadas legalmente así como por la Empresa Distribuidora de acuerdo a los casos previstos en el presente Anexo. 7. Tubería y Accesorios para Instalaciones Internas. 7.1 La tubería y accesorios de la instalación interna, deberá cumplir con la normativa técnica del presente Anexo. En ningún caso la Instalación Interna de Gas Natural será realizada con tubería y/o accesorios usados. 7.2 El trazado de las tuberías empotradas en paredes deberá definirse de manera tal que la ubicación de las tuberías se efectúe en sitios que brinde protección contra daño mecánico. Dicho trazado debe realizarse preferentemente en una franja de 30 cm medida desde el nivel de techo, la losa del piso o las esquinas del recinto (ver Figura 1). Se exceptúa de este requisito las derivaciones para los puntos de conexión a los Aparatos. Figura 1 Zona de trazado de instalaciones de tuberías empotradas 7.3 La ubicación de la tubería minimizará el riesgo de daños causados por ejemplo, por el impacto mecánico. El trazado de la tubería dentro de edificios, debe estar localizado en espacios ventilados, o bien se deben aplicar medidas de seguridad adicionales, tales como tubería soldada o conductos para gas. 7.4 Está prohibido utilizar las tuberías de gas para puesta a tierra en instalaciones eléctricas o de radio, y hacerlas soportar esfuerzos mecánicos que no sean los previstos para su uso.
  • 15. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 15 Capítulo III Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas) 8. Tuberías en Elevación (Vistas o Aéreas). 8.1 Prohibiciones. Las tuberías serán colocadas a lo largo de las paredes tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Está prohibido tomar y/o cruzar: a. Los conductos de evacuación de los productos de la combustión. b. Los conductos de ventilación. c. Los conductos de caída de correo y de basura doméstica. d. Las cajas de ascensores. e. Los ambientes de maquinarias de ascensores o montacargas, bombas de sistemas sanitarios. f. Los tanques y depósitos que contienen combustibles líquidos o agua. g. Las salas de caldera, salvo para las cañerías necesarias para su funcionamiento. 2. Está prohibido tomar los vacíos entre las paredes (muros o tabiques) 3. Las tuberías no deben estar en contacto con cualquier otra, incluyendo las eléctricas. En caso de no ser posible, se deberá aislar por completo la tubería de Gas encamisándola con una tubería de PVC en la zona de contacto. 4. La distancia mínima medida desde el borde exterior entre una tubería de Gas y cualquier otro servicio (de Gas, conducto de vapor, agua caliente, cables eléctricos, conductos de comunicación, tomacorrientes, etc.) debe ser de: a. 3 cm en recorrido en paralelo para otros servicios y 1 cm en caso de tubería de Gas. b. 1 cm en cruce. 5. La tubería de Gas Natural no debe estar en contacto con conductos que sirven para la evacuación de humos. Las distancias mínimas a respetar son las mismas que se indican anteriormente. La distancia en recorrido paralelo puede ser reducida a 1 cm. para los conductos en albañilería o los conductos térmicamente aislados. Estas condiciones se pueden observar en la Figura 2. 6. El trazado debe ser simple y de la manera más directa técnicamente factible. 7. No está permitido el uso de unión universal en tuberías, excepto en la conexión de aparatos y en válvulas en cajas empotradas. 8. En caso de que la distancia entre una tubería de gas paralela a cualquier otro servicio sea menor a 3 cm se deberá utilizar una funda no metálica ventilada en la tubería de gas. En el caso de cruces, la longitud de la funda deberá ser como mínimo 20 cm a cada lado del cruce. Tales exigencias deberán aplicarse independientemente de las condiciones de aislación con las que cuenten los otros conductos o cables. 9. Se prohíbe la instalación de tuberías en contacto con techos y cubiertas de cualquier material., así como en contacto, encima de muros o tabiques.
  • 16. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 16 Figura 2 8.2 Restricciones y Excepciones. 1. Se restringe el cruce de los locales que siguen: a. Locales destinados al depósito de combustibles sólidos, a la instalación de tanques o recipientes de combustibles líquidos. b. Locales que contengan recipientes de otros gases. c. Locales de Maquinarias diferentes a las de los ascensores o montacargas (tales como locales para grupos electrógenos). d. Locales de recepción de la basura doméstica. Está admitido cruzar los Locales citados anteriormente siempre que las tuberías de Gas estén: i. Colocadas bajo un forro metálico continuo estanco por lo menos con un extremo que desemboque en un espacio ventilado o aireado. ii. Ejecutadas en tubos de acero con espesor mayor a 2,35 mm. El uso de soldaduras en tramos rectos está permitido sólo en longitudes mayores a las comerciales. No deben haber uniones roscadas en el cruce de estos locales, ni derivaciones. 2. Se restringe el cruce de los conductos de servicio (shafts) especializados que siguen: a. Shafts especializados (electricidad, combustible líquido, teléfono, etc.). b. Shafts que encierran los tubos de caída de correo, de basura doméstica o de conductos de humos. c. Shafts técnicos no específicamente destinadas a contener instalaciones de Gas. Esta restricción no incluye los Alveolos Técnicos, Locales Técnicos, Gabinetes y los shafts Mixtos Gas- Electricidad especialmente estudiados.
  • 17. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 17 Está admitido cruzar los shafts citados anteriormente en una de sus dimensiones transversales siempre que las tuberías de Gas estén: i. Colocadas bajo un forro continuo estanco por lo menos con un extremo que desemboque en un espacio ventilado o aireado. ii. Ejecutadas en tubos de acero con espesor mayor a 2,35 mm. El uso de soldaduras en tramos rectos está permitido sólo en longitudes mayores a las comerciales. No deben haber uniones roscadas en el cruce de estos locales, ni derivaciones. 3. El cruce de paredes que comprenden un vacío de aire sólo puede efectuarse bajo forro ventilado en un extremo o enteramente llenado por un material inerte. 4. Las uniones de las tuberías vistas con presión de operación superior a 23 mbar deberán ser necesariamente soldadas. 5. Las uniones de tuberías vistas que atraviesan dormitorios deberán ser soldadas y en baños deberán adicionalmente ser encamisadas. 9. Tubería en Vacío Sanitario. 9.1 El paso por un Vacío Sanitario está admitido en las condiciones mostradas en la Tabla 1, cuadro que sigue: 1. Los accesorios eventuales son colocados tan cerca como sea posible del acceso. 2. El número de uniones roscadas si fueran admitidas y soldaduras, debe ser reducido al mínimo compatible, ya sea con las longitudes comerciales de los tubos, o con los cambios de dirección con el curvado de tubos. 3. No deben estar colocados en vacío sanitario reguladores de presión, ni medidores, ni válvulas, ni accesorios de control. 4. Los forros o encamisados deben ser continuos, estancos y desembocar al aire libre en uno de sus extremos por lo menos. Tabla 1. Tubería Vacío sanitario Accesible No accesible Acero, cobre. Ventilado No ventilado Ventilado No ventilado Sin limitación Sin unión roscada (uniones soldadas) Sin forro si longitud ≤2 m Bajo forro si longitud >2 m (En ambos casos uniones soldadas) Bajo forro (uniones soldadas) 5. El área de entrada y el área de salida de aire (Sv) deberán ser definidas mediante la siguiente fórmula: donde: Sv = Área de entrada y salida de aire (cm2), A = Superficie en planta del Vacío Sanitario a ventilar (m2). A Sv 10 
  • 18. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 18 9.2 Para que un vacío sanitario se considere accesible, debe cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones: - tener una altura mínima de 60 cm y - contar una abertura que permita su acceso (ver Figura 3). Figura 3. Paso en Vacío Sanitario accesible 10. Tubería entre Techo y Cielo Falso. La tubería de la Instalación Interna de Gas Natural puede tomar el espacio entre el techo y el cielo falso siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: 10.1 Las uniones de la tubería deberán ser soldadas. 10.2 Se debe aplicar las distancias previstas en el punto 8.1 entre la tubería de Gas y las demás cañerías. 10.3 El intervalo entre techo y cielo falso puede ser inspeccionado sin problemas a lo largo del recorrido de la tubería. 10.4 El espacio entre techo y cielo falso comprende una ventilación propia o está en comunicación con la atmósfera del local (cielo falso de material perforado o con orificios). El área de entrada y el área de salida de aire (Sv) deberán ser definidas mediante la siguiente fórmula: donde: Sv = Área de entrada y salida de aire (cm2), A = Superficie en planta del cielo falso a ventilar (m2). 11. Cruce de Alveolos Técnico de Gas. El cruce de Alveolos Técnicos de Gas Natural mediante tubería de Gas diferente a la que abastece los aparatos del Alveolo y al resto de la instalación interior, solo puede realizarse bajo forro metálico continuo, abierto en uno de sus extremos. No se podrá atravesar el Alvéolo con tubería para otros servicios o cables eléctricos ni tampoco se lo podrá utilizar como depósito para almacenar otros objetos ajenos a la instalación. A Sv 10 
  • 19. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 19 12. Conductos de Gas de uso colectivo que atraviesan un edificio. 12.1 Los conductos de Gas de uso colectivo (Conducto de Edificio) que atraviesan un edificio, tomando los pasos de este edificio que comunican dos fachadas diferentes, pueden hacerlo en las condiciones que establece la Tabla 2. Tabla 2. Comunicación del paso del franqueamiento con el interior del edificio Sin comunicación Comunicación cerrada por puertas Comunicación abierta sin puertas Abertura del paso hacia el exterior Paso abierto Colocación de conducto sin restricción. 1 Colocación de conducto sin restricción. 2 Colocación bajo forro ventilado. 3 Paso cerrado en un extremo Colocación de conducto sin restricción. 4 Colocación bajo forro ventilado. 5 Colocación bajo forro ventilado. 6 Paso cerrado en los dos extremos Colocación bajo forro ventilado. 7 Colocación bajo forro ventilado. 8 Colocación prohibida. 9 Pasos de edificio Un forro ventilado es un forro exclusivamente abierto hacia el exterior, ya sea en ambos extremos o en uno solo, siendo el otro estanco. Una Funda o en albañilería estanca, exclusivamente reservada a los conductos de Gas, responde a esta condición.
  • 20. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 20 12.2 Cuando la colocación del conducto se realiza sin restricción, el conducto puede ser: 1. Enterrado o empotrado. 2. Puesto en Galería técnica. 3. Colocado en un canal cerrado por una rejilla o su equivalente. 4. Colocado bajo forro ventilado, mecánicamente resistente o con protección mecánica en las partes expuestas a los riesgos de choque. 5. Aéreo, con protección mecánica en las partes expuestas a los riesgos de choque. 13. Tuberías bajo zócalos, encofrados o molduras. La tubería de Gas puede estar colocada bajo zócalos, encofrados o molduras si se cumplen las siguientes condiciones: 1. Los zócalos, encofrados o molduras pueden abrigar una cañería eléctrica o una tubería de agua en volúmenes distintos separados por un material no conductor de la electricidad. El acceso a la tubería debe ser posible, en caso de necesidad, por simple desmontaje de estos zócalos, encofrados o molduras. 2. El volumen que encierra estos zócalos encofrados o molduras debe estar en comunicación con la atmósfera del local. 14. Fijación de Tubería en Elevación. 14.1 Distancias. 1. El soporte de la tubería debe estar garantizado ya sea por abrazaderas cuyas distancias se da en la Tabla 3, o mediante un soporte rígido continuo compatible con la naturaleza del tubo y que garantice un guiado lateral. 2. Prever un soporte lo más cerca posible de cada válvula, salvo sí esta posee su propia fijación. 3. La distancia entre un cambio de dirección y un ángulo recto y la abrazadera de fijación más próxima debe ser igual a 30 cm. Tabla 3. Naturaleza y diámetro de los tubos Separación máxima entre abrazaderas (m) Partes horizontales Partes verticales Acero Diámetro nominal = 1/2” 1,0 2,0 Diámetro nominal ≥ 3/4” 2,0 3,0 Cobre Diámetro nominal < 3/4” 1,0 1,50 Diámetro nominal > 3/4” 2,0 3,0 4. Se debe evitar el contacto directo de la abrazadera con la tubería, mediante una cinta aislante u otro elemento similar. 5. Los soportes utilizados para la sujeción de las tuberías deberán garantizar la firmeza del mismo, cuya sujeción debe contemplar las características del material de la construcción al cual vayan adosadas. En caso de paredes de adobe los soportes se atornillaran a tacos empotrados adecuadamente. 6. Toda tubería externa horizontal instalada en elevación deberá preferentemente estar por encima del piso a una altura no menor a 1,80 metros. Las que se instalen a una altura menor deberán contar con una Funda de protección mecánica.
  • 21. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 21 14.2 Condiciones especiales. Las tuberías que atraviesen espacios que queden separados de la construcción, deberán sujetarse o suspenderse firmemente con soportes de material rígido (vigas) y protegerse de tal manera que impidan su uso como apoyo al transitar y queden a salvo de daños, debiendo ser instaladas de forma tal que no se produzcan tensiones en éstas. 14.3 Penetración en los edificios a través de un muro enterrado. 1. Si el espesor del muro enterrado es mayor a 20 cm, se deberá colocar un forro con tapón estanco en sus dos extremos con material inerte (ver figura 4). 2. Si el espesor del muro enterrado es de hasta 20 cm, se debe rellenar con material inerte todo el orificio que atraviesa la tubería de gas (ver figura 4). Figura 4. Forro obligatorio si e > 0,20 m. Forro no obligatorio 14.4 Tubería emergente del suelo o piso. 1. Las tuberías que emergen en suelo o piso exterior, deben contar con una funda de protección mecánica de al menos 1,80 m de altura, debiendo penetrar al suelo exterior 20 cm como mínimo o contar con elementos de fijación.(ver figura 5) 2. Las tuberías que emergen en suelo o piso interior del local deben contar con una funda de protección mecánica de al menos 5 cm de altura.(ver figura 5) 3. La funda debe contar con tapón estanco en su extremo superior con material inerte. En caso de tener una altura superior a 20 cm deberá estar colocado mediante abrazaderas.
  • 22. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 22 Figura 5. Tubería emergente del suelo 14.5 Cruce de Entrepisos. Para atravesar con tubería de gas un entrepiso se debe colocar un forro enrasado en la parte inferior con PVC o similar, que atravesará el entrepiso y sobresaldrá mínimamente 5 cm la superficie del piso superior, este forro debe contar con tapón estanco en su extremo superior con material inerte (silicona, alquitrán u otros similares) (ver figura 6). Figura 6. Cruce de Entrepisos 14.6 Cruce de muros o tabiques. Los cruces de muro o tabique interior con tubería de gas deben ser rellenados en toda su extensión con material inerte (sin necesidad de forro) (ver figura 7). Figura 7. Cruce de los muros o tabiques 14.7 Tubería a lo largo de una pared. No está permitida la sujeción de la tubería mediante calafateado (ver figura 8). material inerte 5 cm mínimo Forro enrasado (PVC o similar) Calafateado sin forro Acero ó Cobre
  • 23. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 23 Figura 8. Tubería a lo largo de una pared Calafateado prohibido en todos los casos 14.8 Protección contra la corrosión. La Tubería de acero instalada en elevación debe estar protegida exteriormente contra la corrosión mediante revestimiento epoxi o pintura anticorrosiva.
  • 24. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 24 Capítulo IV Tuberías Empotradas 15. Tuberías Empotradas. 15.1Prohibiciones y prescripciones. 1. Está prohibido instalar tuberías empotradas directamente en estructuras portantes (losas, columnas, vigas, fundaciones, muros de contención, muros portantes, etc.), al interior o exterior de la edificación. 2. Está permitido empotrar las tuberías de gas en paredes (tabiques o muros no portantes) y embebidas en el contra piso de losas y pisos de cemento, mosaico, entre otros. 3. La tubería empotrada no podrá estar en contacto directo con cualquier elemento metálico o conducto eléctrico. Las ranuras realizadas para empotrar la tubería no deben afectar la solidez de la obra ni una de las siguientes funciones: ventilaciones, estanquidad, aislamiento térmico o acústico. Está prohibido en particular todo seccionamiento de una armadura. Se prohíben las ranuras horizontales en los muros o tabiques de ladrillos huecos de espesor menor a 6 cm o de hormigón menor a 8 cm. También están prohibidas las ranuras horizontales o verticales en pisos de hormigón de espesor menor a 10 cm hechos de losas de cemento. 4. Las tuberías empotradas en muros de adobe deberán ser calafateadas con mortero de cemento. 5. Las tuberías de acero empotradas, deberán recubrirse con dos capas de pintura asfáltica sobre mortero de cemento en toda su longitud. 6. Las tuberías deben estar colocadas a una profundidad tal que el espesor del material de recubrimiento sea al menos 1 cm. Las tuberías de acero empotradas no deberán estar en contacto directo con partes metálicas (armazones, armaduras) (ver Figura 9). 7. Está prohibido la incorporación de una tubería en una pared con vacío de aire ventilado, si hay riesgo de detener la ventilación. Figura 9. 8. Las uniones de tuberías de acero y las uniones de las tuberías de cobre en tramos empotrados deberán ser necesariamente soldadas. Las soldaduras solo pueden ejecutarse si están destinadas a uniones obligadas de los tubos, derivaciones de tuberías y ensambladuras por cambios de dirección. El número de uniones debe ser reducido al mínimo compatible, ya sea con las longitudes comerciales de los tubos o mediante el curvado de tubos para los cambios de dirección. 9. El trazado debe ser simple y de la manera más directa técnicamente factible. 10.Las tuberías no deben estar incorporadas en las paredes de conductos de humos (ladrillo, cerámica, hormigón) incluyendo sus tabiques de refuerzo. 11.No deben cruzar juntas de dilatación de las estructuras ni juntas de ruptura de las albañilerías. 12.Una tubería no debe pasar por los vacíos de elementos huecos (ladrillos huecos, etc.,) a menos que estos vacíos sean llenados completamente (con mortero de cemento) luego de la colocación de la tubería. 13.Las válvulas con conexiones roscadas deberán ir instaladas en cajas empotradas, con comunicación a la atmósfera. Para un fácil mantenimiento de la válvula puede optarse por alguna de las opciones mostradas en
  • 25. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 25 la figura 10 (Conexión en un extremo con flexible, válvula de tres cuerpos, válvula con tuerca loca o válvula de asiento desmontable). Figura 10. 10-a Válvula de 10-b Válvula con 10-c Válvula de asiento tres cuerpos Tuerca Loca desmontable 14.El material del calafateado de las ranuras no debe tener acción química sobre el material de la tubería, se recomienda el uso de Mortero de Cemento. 15. Si el Calafateado de las ranuras es realizado con yeso, las tuberías de acero deberá ser revestidas con un material inerte (cinta anticorrosiva, pintura asfáltica, etc.) antes de su colocación. 16. La tubería de cobre endurecido y recocido o intermedio que se encuentre empotrada en el hormigón armado, debe estar revestida de un material impermeable e inalterable que garantice una protección eléctrica y química continua, esto se aplica también a los tubos de cobre colocados bajo forro que sea de acero. 17. Los tubos empotrados en los pisos deben estar protegidos en su punto de emergencia, mediante forro cuya altura no sea menor a 5 cm (ver figura 11). Figura 11.
  • 26. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 26 15.2Tubería de acero en pisos de cemento en contacto con el suelo. Las tuberías de acero que atraviesen aceras o pisos de cemento en el exterior de la vivienda, o pisos de cemento interior que estén en contacto con el suelo, podrán ser empotradas; en este caso deberán contar con cinta de protección anticorrosiva.
  • 27. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 27 Capítulo V Tuberías Enterradas 16. Tuberías Enterradas. 16.1 Uniones en tramos enterrados. En tramos enterrados las uniones de tuberías de acero y las de cobre deberán ser soldadas, y estar protegidas contra la corrosión mediante un revestimiento adecuado. No se deben instalar tuberías por debajo de cimientos, zapatas y placas de cimentación. 16.2 Instalación. Toda tubería de acero enterrada deberá tener una protección anticorrosiva (tubos de resina epoxi o llevar cinta anticorrosiva para cuya colocación se deberá utilizar pintura imprimante). La tubería debe instalarse por debajo del nivel del suelo en una zanja con una profundidad mínima de 30 cm y estar instalada entre dos capas de tierra cernida o arena fina de por lo menos 5 cm de espesor, colocando cinta de señalización de color amarillo de 15 cm de ancho y a 10 cm por debajo de la superficie con una inscripción que alerte de la presencia de tubería de Gas como por ejemplo: “Gas”, o “Peligro Línea de Gas” entre otros (ver figura 12). Figura 12 Detalle de tubería enterrada 16.3 Protección anticorrosiva. La pintura imprimante para la aplicación de la cinta de protección debe ser compatible con la cinta y preferentemente de la misma marca, para asegurar la perfecta adherencia. Se debe aplicar sobre la tubería seca y convenientemente lijada, en un plazo máximo de 4 horas después de la preparación de la superficie. - Todas las deficiencias deberán ser nuevamente recubiertas. - No se debe usar imprimante que presente grumos. - El tiempo de secado es el que indica el fabricante, si no se cuenta con este dato se debe esperar a que no marque el dedo. La cinta de protección se debe colocar en hélice y sin pliegues ni hinchazones, ni siquiera en las partes curvas. Al aplicar la cinta sobre la tubería es necesario hacerlo ejerciendo una tensión (mejor si es la recomendada por el fabricante) a fin de asegurar una unión con el metal, en especial en las partes soldadas. Al colocar la cinta se debe hacer con un 50% de sobre posición del ancho de la cinta. Para continuar con la colocación de la cinta se deberá sobreponer una longitud de 15 cm como mínimo.
  • 28. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 28 La Tabla 4 muestra el ancho de la cinta de acuerdo al diámetro nominal de la cañería. Tabla 4 Diámetro nominal pulgadas Ancho de la cinta mm pulgadas ½, ¾, 1 , 1 ½ 50 2 2, 3, 4 100 4 16.4 Tubería expuesta a tráfico vehicular. Cuando la tubería enterrada pueda estar expuesta a tráfico vehicular o similar, deberá contar con una funda de protección mecánica de acero o PVC Clase 9 como mínimo. 16.5 Cercanía con cables eléctricos o telefónicos. La Instalación Interna enterrada deberá estar aislada o protegida (funda de PVC, politubo, material aislante) de cualquier cable eléctrico o telefónico, tal como se observa en la figura 13: Figura 13. En caso de que la distancia entre una tubería de gas enterrada paralela a cables (eléctricos, telefónicos, fibra óptica, etc.) sea menor a 20 cm se deberá utilizar una funda en la tubería de gas. En el cambio de dirección del cable, la longitud de la funda deberá extenderse como mínimo 20 cm más allá de dicho punto. En el caso de cruces, la longitud de la funda deberá ser como mínimo 20 cm a cada lado del cruce. Tales exigencias deberán aplicarse independientemente de las condiciones de aislación con las que cuenten los cables. 16.6 Cercanía con cañerías de agua. La distancia mínima que se deberá tener entre una tubería de gas y otra de agua (cañería de agua, alcantarillado, desagües, etc.) es de 20 cm en recorrido paralelo y de 5 cm en cruces (ver figura 14). Figura 14.
  • 29. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 29 Capítulo VI Alimentación de Gas en los Inmuebles 17. Alimentación de Gas en los Inmuebles La alimentación de Gas Natural a Edificios, viviendas y Locales Comerciales, deberá estar acorde a los siguientes esquemas de instalación (ver figura 15). Figura 15. Descripción: A, B y C: Acometida Multifamiliar D: Acometida unifamiliar 1. Acometida de edificio. 2. Válvula de acometida con cierre rápido (cuarto de giro). 3. Regulador colectivo exterior al edificio. 4. Conducto de edificio colectivo. 5. Válvula de corte de conducto montante. 6. Conducto Montante. 7. Acometida particular y su válvula de corte. 8. Regulador individual. 9. Medidor. 10. Válvula suplementaria si d > 20 m. 11. Local Técnico o Gabinete Técnico. 12. Vaina de edificio para medidor de Gas. 13. Conducto Distribuidor.
  • 30. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 30 17.1 La alimentación de Gas Natural hacia las viviendas ya sean unifamiliares o multifamiliares a partir de una Red de Distribución pública de media presión será realizada mediante un regulador colectivo exterior al edificio (acometidas A y B) o mediante reguladores individuales (acometida C). 18. Características de la Instalación Interna de Gas Natural en Edificios y Viviendas. 18.1 Acometida de edificio. Para su cálculo podrá remitirse a la Tabla 13 del presente Anexo, aplicar la fórmula de Renouard para media presión o equivalente. 18.2 Válvula de Acometida. La válvula de Acometida deberá ser cuarto de giro (1/4), maniobrable en permanencia a partir del nivel del suelo en el exterior del edificio. Debe estar inmovilizada con el fin de permitir maniobrarla sin generar tensión sobre el tubo. 18.2.1 Emplazamiento bajo suelo. El emplazamiento de la válvula de acometida en la alcantarilla está prohibido, no colocar esta válvula de corte bajo calzada; las dificultades encontradas para colocar la válvula de corte serán determinadas por el criterio técnico de la empresa Distribuidora. La válvula de acometida con emplazamiento bajo suelo deberá contar con uniones soldadas mediante electro fusión y no estar a más de 0,50 m de profundidad del nivel del suelo o piso (ver figura 16). Figura 16. Emplazamiento bajo suelo 18.3 Emplazamiento del Gabinete en elevación. El Gabinete podrá instalarse a una altura comprendida entre los 0,30 m hasta los 2,10 m respecto del nivel del suelo hasta el eje de la válvula de acometida y/o de la válvula de corte en caso de instalaciones multifamiliares. En caso de que no pueda aplicarse esta distancia se deberá consultar con la Empresa Distribuidora (ver figura 17).
  • 31. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 31 Figura 17. 18.4Regulador colectivo exterior al Edificio. Su instalación debe estar acorde con el numeral 41 (Regulador de Presión). 18.5Conducto Colectivo de edificio. Puede estar fuera o en el edificio: enterrado o fuera del suelo y tiene un recorrido simple que sólo comprende cambios de dirección impuestos por los lugares. El conducto interior del edificio no realizado en tubo de acero, es colocado en una Vaina de Edificio o protegido por un dispositivo mecánico que permite la aireación. Debe instalarse en locales ó pasos que pertenezcan a las partes comunes ventiladas o aireadas. Cuando no existen tales locales, el conducto sólo puede cruzar un local cualquiera siempre que esté: 1. En elevación bajo forro continuo estanco, desembocando en un extremo por lo menos en espacios ventilados o aireados. 2. Empotrado bajo forro de protección mecánica y ventilado. 18.6Válvula de corte de conducto montante. Cada conducto montante deberá estar provisto de un válvula de corte del tipo cuarto de vuelta (1/4). Si el conducto colectivo de edificio alimenta solo un conducto montante, la válvula de corte no es necesaria. Estas válvulas de corte deberán instalarse en la parte baja de los conductos en emplazamientos de fácil acceso. 18.7Conducto montante. 1. El Conducto montante será instalado según las siguientes opciones: a. En un Shaft mixto Gas-electricidad especialmente diseñado. b. En una Vaina de Edificio reservado a las instalaciones de Gas con o sin medidores. c. En los edificios existentes, no necesariamente podrán ser instalados en una Vaina de Edificio, siempre y cuando esté realizado en tubos de acero.
  • 32. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 32 2. El Conducto montante deberá ser accesibles a partir: a. De los espacios libres colectivos ventilados (descanso de gradas, pasillo, vestíbulo, etc.). b. De los locales superpuestos de servicio común (agua, electricidad, etc.), siempre y cuando estos locales no sirvan como depósitos para recipientes de combustibles (hidrocarburos licuados y otros combustibles). Tales locales deberán estar ventilados y accesibles para el personal de la empresa distribuidora. 18.8 Acometida particular sobre conducto montante y su válvula de corte. 18.8.1 Acometida particular. La conexión de la acometida particular al Medidor, debe estar lo más cerca posible del departamento a abastecer. Está prohibido colocar una tubería de acometida particular, vista u oculta, en locales privados. 18.8.2 Entrada y salida del medidor. La tubería de entrada y salida del medidor debe estar colocada de manera que permita la colocación y extracción del medidor sin deterioro de las tuberías, del medidor y de las paredes vecinas. 18.8.3 Válvula de corte. Toda acometida particular debe estar provista de una válvula de corte situada antes del punto de medición para el local abastecido. Esta válvula de corte debe ser accesible en permanencia y ser fácilmente maniobrable. Debe estar colocada en el mismo piso que el departamento abastecido o en el interpiso inferior o superior. La distancia hacia el suelo de la válvula de corte cuando está en elevación, debe estar comprendida entre 0,30 m y 2,10 m. La válvula de corte debe estar provista de un medio de marcado (letras, placa de señalización, etc.) que identifique al departamento abastecido. 18.9Válvula suplementaria. En el caso de las instalaciones individuales una válvula suplementaria se instalará en el punto accesible más cercano de la penetración en el edificio cuando la distancia perpendicular entre la válvula de acometida y el edificio sea superior a 20 metros, la cual deberá ser protegida en una caja de protección si la misma está a una altura inferior a 2,10 m. 18.10 Local Técnico Gas. Cuando los medidores están agrupados en un Local Técnico Gas, el conducto montante y el Conducto Distribuidor que los alimenta deben estar colocados en el interior de este local. 18.11 Gabinete Técnico. Destinado a instalaciones de más de una instalación unifamiliar y a instalaciones multifamiliares, contiene más de un medidor, pudiendo contener el sistema de regulación colectivo de acuerdo a lo establecido para la ubicación de reguladores. 18.12 Tuberías Interiores. Comprende el conjunto de tuberías que permiten llevar Gas Natural desde la salida del sistema primario de regulación hasta los Aparatos de consumo de Gas. Por lo tanto, una parte de la instalación interior puede encontrarse, fuera del predio de habitación, por ejemplo en un jardín o patio pero siempre dentro la propiedad privada.
  • 33. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 33 19. Instalación Interna. 19.1 Diámetro de las instalaciones internas. El diámetro de las instalaciones internas se define mediante cálculo y en todos los casos aguas abajo del medidor hasta la derivación al primer aparato, deben ser por los menos iguales a calibre 20 (3/4” en tubería de acero). 19.2 Limitación del diámetro de tuberías 1. El diámetro del conducto colectivo será determinado en función del caudal máximo de servicio y con los siguientes valores máximos: - DN 4”, para presión de trabajo hasta 100 mbar. - DN 2 ½”, para presión de trabajo hasta 400 mbar. 2. El diámetro mínimo a la salida del medidor será de 3/4”. 3. El diámetro mínimo de las tuberías de la instalación interna será de 1/2”, exceptuando los tubos de conexión del aparato con la VMA. 20. Alimentación de los Aparatos. Todos los aparatos a gas (gasodomésticos) deberán contar con una válvula de mando del aparato (VMA), que tiene que estar ubicada en la habitación donde está instalado el mismo, cerca de este último. 1. La válvula de mando del aparato (VMA) debe estar situada a una distancia no mayor a 0,80 metros desde el aparato satisfaciendo las condiciones de proximidad y en casos de imposibilidad la distancia podrá ser ampliada hasta 2,0 metros. La válvula de mando del aparato debe ser fácilmente accesible. Una válvula de mando del aparato situada a una altura sobre el suelo entre 0,10 m y 1,70 m satisface estos términos (ver figura 18). Figura 18. 2. La válvula de mando del aparato debe ser accesible cuando el aparato está conectado y/o durante la instalación de mobiliarios (instalación de una cocina integrada, por ejemplo). 3. La válvula de mando del aparato se considera inaccesible cuando cajones, elementos fijos (p.e. fregadero, sifón, trituradora) impidan la vista y su fácil manipulación. 4. Una válvula de mando del aparato ubicada detrás de un elemento móvil (p.e. puerta del armario) se considera accesible.
  • 34. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 34 5. La válvula de mando del aparato se considera accesible si la distancia entre la parte frontal del mueble de cocina y la válvula no excede de 0,60 m. 6. La válvula de mando del aparato debe ser: - colocada de modo que el flexible sea inspeccionable a lo largo de toda su longitud, - fijada de tal manera que su repetida manipulación no provoque el deterioro de las tuberías. 7. La válvula de mando del aparato será de igual diámetro que la tubería sobre la que se encuentra instalada. 8. La válvula de mando no es obligatoria cuando el aparato conectado en una tubería rígida está provisto de una válvula que controla la entrada de gas, en cuyo caso deberá preverse la obturación de la tubería mediante un tapón roscado en caso de extracción futura del aparato. 9. Los aparatos de utilización alimentados por una tubería rígida de conexión deben estar inmovilizados. 10.La inmovilización de estos aparatos puede ser realizada por los siguientes medios: - sellado o atornillado, - ventosa o tapones adherentes, - debido al peso propio del aparato. 11.La conexión a los aparatos que no están fijados (cocinas, secadoras, hornos, etc.) será realizada por medio de un flexible de uso para gas natural, el cual debe estar debidamente identificado. 12.Para los aparatos conectados mediante flexible es recomendable que la VMA incluya un dispositivo de seguridad por exceso de caudal de obturación automática (Válvula de Exceso de Caudal - VEC), la cual deberá tener certificación de origen del fabricante. 13.La longitud de los flexibles no deberá ser mayor a 2,00 metros. 14.El flexible debe estar dispuesto de manera que no sea atrapado por las llamas, ni ser deteriorado por los gases de combustión, o por partes calientes de los aparatos, o por la caída de algún producto caliente sobre el mismo. 15.El flexible no deberá atravesar la parte posterior de la cocina con horno (ver Figura 19). Figura 19. 16.Con el fin de evitar la excesiva curvatura del flexible que está conectado a la válvula, se debe prestar una atención particular a la orientación de la salida roscada de la válvula de mando del aparato y de su conexión a la misma. 17.Las válvulas de mando de los aparatos deben estar cerradas cuando éstos no estén en uso.
  • 35. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 35 21. Tuberías de gas aguas abajo de Medidores ubicados en Local Técnico o Gabinete Técnico. Figura 20. 1. Para medidores agrupados en un Local Técnico o Gabinete Técnico, las tuberías situadas entre estos y los diferentes departamentos deben formar una capa única para cada conjunto de locales superpuestos a abastecer. 2. Los conductos ascendentes deben ser rectilíneos y verticales hasta la llegada al piso a abastecer. La cantidad de filas de medidores (o número máximo de Conductos de Distribución) está limitada por la altura de la válvula de corte de los medidores de la fila superior, siendo ésta no mayor a 2,10 m. desde el piso. 3. Sin embargo, cuando esto sea necesario, la partida de esta capa, a la salida del Local Técnico o Gabinete Técnico, podrá no ser vertical. 4. Debe instalarse una válvula de corte en el conducto dirección aguas abajo del medidor en el interior de cada departamento no lejos de su penetración en el mismo. 22. Condiciones de instalación Los conductos dirección aguas abajo del medidor sólo pueden ser establecidos en cumplimiento a una de las siguientes condiciones de instalación: 22.1 Enterradas. Las uniones de las tuberías enterradas deberán estar obligatoriamente soldadas, debiendo cumplir lo establecido en el acápite de tuberías enterradas. 22.2 Empotrados en un muro Las uniones de las tuberías empotradas deberán estar obligatoriamente soldadas, esta disposición no concierne a la válvula de corte de ingreso al departamento, cuya instalación debe cumplir lo establecido en el acápite de tuberías empotradas. 22.3 En elevación (vistas o aéreas) Debe cumplirse lo establecido en el acápite de tuberías en elevación. 22.4 Conductos agrupados en una Vaina de Edificio Los conductos podrán ser instalados dentro una Vaina de Edificio bajo las consideraciones que se describe a continuación (ver figura 21):
  • 36. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 36 Figura 21. Descripción: 1. Local Técnico o Gabinete Técnico de medidores. 2. Vaina de Edificio para conductos dirección aguas abajo del medidor. Debe tener dimensiones tales que permitan la ejecución de las reparaciones eventuales de los conductos, la pared de fijación de los conductos deberá tener un espesor mínimo de 11 cm para materiales huecos y 5 cm para materiales llenos. La Vaina de Edificio será inspeccionable únicamente a partir de las partes comunes o de locales ventilados o aireados diferentes a los ambientes principales de los departamentos. La Vaina de Edificio puede estar o no exclusivamente reservado a la tubería de Gas Natural. 3. La Vaina de Edificio deberá tener una ventilación en parte baja ya sea en comunicación con un Local Técnico o Gabinete Técnico mediante área mínima de 100 cm2 o con la atmosfera o patio de ventilación. 4. En la parte superior deberá tener comunicación con el exterior mediante una abertura de por lo menos 150 cm2 protegida contra la introducción de la lluvia.
  • 37. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 37 22.5 Contenidos por separado en forros paralelos Figura 22. Descripción (ver figura 22). 1. Forro que no debe servir para la ventilación alta del Local Técnico. 2. Obturación entre la parte inferior del vacío entre el conducto y forro.
  • 38. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 38 23. Protección Anticorrosiva de Tubería. De acuerdo al material de la tubería que se haya utilizado en la Instalación Interna se debe realizar la protección anticorrosiva en base a las indicaciones de la Tabla 5: Tabla 5. Naturaleza Enterrado En elevación Empotrado Acero La tubería estará protegida exteriormente por una capa de protección con cinta anticorrosiva (colocada con una capa de pintura imprimante) o revestimiento epóxico, conforme a normas. - El acero negro deberá ser protegido contra la corrosión ambiental, mediante una capa de pintura anticorrosiva y dos capas de pintura sintética. - El acero galvanizado será protegido por dos capas de pintura sintética. Tubería revestida mediante dos capas de pintura asfáltica Cobre La tubería no debe instalarse donde quede expuesta a la acción de compuestos amoniacales o aguas residuales. En caso contrario debe ir bajo forro plástico sin que este requiera ventilación. Ninguna prescripción particular La tubería deberá ir revestida por un material que garantiza la protección eléctrica y química si el empotramiento es realizado en el hormigón armado. Las uniones soldadas de tubos de resina epoxi deberán ser recubiertas con pintura de resina epoxi. 24. Conformación de Tuberías. 1. Las tuberías de acero ASTM A- 53 y las de cobre pueden ser curvadas en frio mediante máquinas de curvar. 2. El curvado de los tubos de acero galvanizado debe efectuarse mecánicamente y únicamente en frio, utilizando un equipo dobla tubos, verificado por la Distribuidora. 3. El curvado de los tubos de acero negro o cobre puede efectuarse en caliente o mecánicamente en frio utilizando un equipo dobla tubos, verificado por la Distribuidora. 4. El curvado de los tubos de acero, se efectuará con un radio mínimo interior equivalente a 3 ó 4 veces el diámetro del caño cuidando que la costura quede ubicada en la posición de un plano neutro. 5. En tubería de cobre, las juntas, collares, abocardados y accesorios en general, pueden ser ejecutados en frío valiéndose de herramientas específicas. La tubería de cobre endurecido en frío de temple duro debe ser previamente recocida. 6. El corte de la tubería de cobre se deberá efectuar en frio con herramienta específica mediante una rueda de corte rotativa.
  • 39. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 39 25. Modo de Ensambladura de Tuberías. 1. El modo de ensambladura de tuberías se realizará conforme a lo expuesto en la Tabla 6: Tabla 6. Tubería En acero En cobre Acero Si e < 3.7 mm - Soldadura Oxiacetilénica a tope o con accesorio (fusión con material de aporte acero) 1 - Soldadura fuerte a tope o con accesorio (con material de aporte latón)2 - Accesorios roscados conforme a norma. (Rosca BSP - Withworth) 3 Si e ≥ 3.7 mm - Soldadura eléctrica. (No aplicable para acero galvanizado).4 - Accesorios roscados conforme a norma (Rosca BSP - Withworth). 3 - Soldadura fuerte (tipo enchufe). - Accesorios mixtos. 5 Cobre - Soldadura fuerte (tipo enchufe). - Accesorios mixtos 5 - Soldadura capilar fuerte si diám. ext. ≤ 54 mm. - Soldadura fuerte si 42 mm ≤ diám. ext. ≤ 110 mm. - Uniones mecánicas para accesorios, válvulas, aparatos y en el caso que la soldadura capilar no pueda ser ejecutada en el lugar. - Collarines o abocardados utilizados aguas abajo del medidor. Nota: No se permite el empleo de soldadura blanda en uniones de tubería de cobre. La ensambladura mediante soldadura con metal capilar debe ser ejecutada exclusivamente con accesorios conformes a especificaciones técnicas. 1) Soldadura Oxiacetilénica. 2) Soldadura fuerte. 3) Rosca BSP (Whithworth) con rosca interna cónica. 4) Soldadura eléctrica, deberá ser realizada por un soldador 6G (API 1104). 5) Un accesorio mixto está destinado a reunir dos elementos de tubería de materiales diferentes. La ensambladura de cada tubería con el extremo del accesorio mixto correspondiente debe realizarse por uno de los medios admitidos en la tabla.
  • 40. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 40 2. Los accesorios de acero (negro, galvanizado, y con recubrimiento epoxi) deberán ser del mismo material de la tubería utilizada, con excepción de las válvulas y terminales. 3. En caso de conductos montantes las ensambladuras deberán ser obligatoriamente soldadas. Para presiones de operación mayores a 23 mbar se deberá utilizar acero negro con soldadura eléctrica. 4. Se debe evitar unir materiales distintos (por ejemplo acero negro con galvanizado) en el sistema de tuberías, dado que esto puede ocasionar corrosión debido a la formación de par galvánico. En el caso que se efectúe, se deberá interponer un material aislante correctamente asegurado. 5. Las uniones de tubos de acero con soldadura eléctrica, deberán ser realizadas por soldador de categoría 6-G (Norma API), con certificación vigente. 26. Futuras ampliaciones y conexión a Aparatos. 26.1 Se permitirá instalar en el recorrido de la cañería Tés o codos taponados destinados a futuras ampliaciones y la instalación de Aparatos previstos a ser conectados, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Se deberá consignar en el plano del proyecto de instalación, indicando el futuro consumo de la ampliación. 2. Los accesorios deberán obligatoriamente estar a la vista para las ampliaciones previstas y conexión de nuevos Aparatos, consignadas en el proyecto. 3. Los Aparatos y accesorios deberán constar en el plano conforme a obra en su exacta ubicación. 4. En el trazado isométrico de las cañerías se debe indicar: a. Los Artefactos. b. Los Nudos con Te de derivación. c. Las distancias entre Nudos y entre Artefactos – Nudos. 27. Encamisado. 27.1 En todos los casos el diámetro de la camisa será como mínimo dos rangos superiores al de la tubería encamisada, contará siempre con pendiente hacia uno de sus extremos y en ambos será ventilado hacia el exterior. La ventilación se ejecutará mediante un conducto no degradable a la intemperie, cuyo diámetro será la mitad del de la tubería encamisada; dicho conducto o venteo rematará en zona segura alejado de aberturas (ventanas, ventiletes, etc.) 27.2 El encamisado deberá ser de alguno de los siguientes productos: poli cloruro de vinilo (PVC), plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV) o polietileno (PE) de un espesor mínimo de pared de 2,3 mm, u otro material que asegure similar protección. La fijación de la camisa deberá cumplir con las mismas separaciones máximas establecidas para la fijación en la Tabla 3, tomando en cuenta el diámetro de la tubería de conducción contenida.
  • 41. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 41 Capítulo VII Conductos de Edificio Colectivo que atraviesan un Parqueo cubierto de Estacionamiento de Vehículos 28. Conducto de Edificio Colectivo instalado en una Vaina. El conducto de edificio colectivo que atraviesa un parqueo de estacionamiento de vehículos cubierto, podrá estar instalado en una vaina ventilada de material con clasificación corta fuego grado 2 horas, tales como: - Piedra de 10 cm de espesor. - Tabique de 5 cm de Hormigón + revoque de yeso de 1,5 cm en fachada. - Ladrillo hueco de 15 cm cubierto con mortero de cemento. 29. Conducto No instalado en una Vaina. 29.1 El conducto de edificio colectivo que atraviesa un parqueo de estacionamiento de vehículos cubierto no instalado en una vaina debe cumplir los siguientes requerimientos mínimos: 1. Debe estar alimentado: - Sea a presión ≤ 140 mbar. - Sea en Baja Presión P ≤ 50 mbar. En ambos casos a partir de un regulador situado al exterior del edificio que debe contar con seguridad de corte automático por alta y baja presión, sensada aguas abajo del regulador colectivo de inmueble. 2. El conducto colectivo debe estar realizado con cañería de acero y uniones necesariamente soldadas, en conformidad con las especificaciones de la Tabla 5 correspondiente al modo de ensambladura de tuberías. 3. Estar instalado en elevación. 4. Mantener un trazado lo más rectilíneo posible. 5. No comprender válvula de corte en el interior del volumen del parqueo. 6. Estar colocado fuera de las zonas de entrada de los vehículos al parqueo de estacionamiento y fuera de los locales de servicios técnicos (recolección de basura, ventilación, …) 7. Estar colocado a más de 1,80 de altura o protegido mecánicamente. 8. Tomar el nivel superior del parqueo si se tiene varios niveles. 9. Alimentar únicamente a los inmuebles propios del parqueo. 10.Estar colocado al menos con 3 cm de distancia al cruzar canalizaciones eléctricas. 11.Estar identificado (pintado de color amarillo). 12.Estar señalado en el plano del parqueo y cerca de los comandos de ventilación mecánica. 29.2 Para los parqueos de más de 250 vehículos (y que no pasen más de 1.000) se prohíbe instalar conductos de gas en el volumen del parqueo, excepto si el conducto de edificio colectivo está en una vaina incombustible de corta fuego 2 horas, aislando el conducto del volumen del parqueo.
  • 42. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 42 Capítulo VIII Diseño de tuberías 30. Diseño dimensional de la Tubería. A los efectos del diseño dimensional de Instalaciones Internas mediante fórmula, se considerarán los diámetros internos y mediante ábacos los diámetros nominales estándares consignados en la Tabla 7: Tabla 7. Diámetro Nominal Acero Cobre (pulg) (mm) Diámetro Interno (mm) Tipo "K" Diámetro Interno (mm) Tipo "L" Diámetro Interno (mm) 1/2 15 15,76 13,40 13,84 3/4 20 20,96 18,93 19,94 1 25 26,64 25,28 26,04 1 1/4 32 35,08 31,63 32,13 1 1/2 40 40,94 37,62 38,23 2 50 52,48 49,76 50,42 2 1/2 65 62,68 62,62 62,61 3 80 77,92 74,80 74,80 4 100 102,26 97,98 99,19 31. Determinación del Caudal de Gas de Aparatos. El caudal de un aparato a gas se calcula como el cociente entre su consumo calorífico y el poder calorífico superior del gas suministrado, expresado en las mismas unidades, de acuerdo con la siguiente fórmula: donde: Qn : Caudal del aparato a gas en m3 (s)/h, Pabs : Potencia absorbida del aparto a gas en kW (consumo calorífico), PCS : Poder Calorífico Superior del Gas natural en kWh/m3 (s). Los tramos de la instalación se dimensionarán teniendo en cuenta el diámetro interno de la tubería a instalar y deberá estar en función del caudal máximo de simultaneidad de Gas Natural a consumir. PCS P Q abs 
  • 43. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 43 32. Dirección aguas abajo del medidor del Cliente. 32.1 Vivienda Unifamiliar o departamento. La potencia absorbida simultánea de utilización en instalaciones aguas abajo del medidor (consumo doméstico) se determinará por la siguiente ecuación: donde: PS = Potencia absorbida de uso simultáneo de Gas expresado en kW, P1, P2 = Potencia absorbida de los dos aparatos de mayor consumo en kW, P3, P4,…Pn = Potencia absorbida del resto de los aparatos a instalar. 32.2 Instalaciones comerciales. En caso de consumo comercial, la potencia de uso simultáneo deberá ser igual a la sumatoria de las potencias absorbidas de todos los aparatos instalados. 32.3 Determinación del caudal de simultaneidad. El caudal de simultaneidad Qs puede ser determinado mediante el cociente de la potencia absorbida simultánea y el Poder Calorífico Superior (PCS) del gas natural como se muestra en la siguiente fórmula: El caudal máximo de simultaneidad de una instalación individual no deberá ser inferior a 3 m3 (s)/h. 33. Dirección aguas arriba del medidor y después del regulador colectivo (parte colectiva de las instalaciones en edificios multifamiliares). 33.1 Cálculo del Caudal Total de Uso Simultáneo – Grado de Confort. 1. Caudal total de uso simultáneo de edificio colectivo (Multifamiliar). El Caudal total de uso simultáneo de edificios colectivos o viviendas multifamiliares se encuentra mediante la siguiente fórmula: donde: QT = Caudal Total de uso simultáneo de instalación colectiva, expresado en m3 (s)/h, QSC = Caudal de uso simultáneo de instalación colectiva, expresado en m3 (s)/h, QC = Caudal de calefacción de instalación colectiva, expresado en m3 (s) /h. 2. Tipos de confort estándares de uso de aparatos a Gas. En instalaciones colectivas, el caudal de uso simultáneo está en función de la utilización de los aparatos de gas, de acuerdo a la siguiente clasificación establecida como confort: Confort I : cocina + agua caliente1, Confort II : cocina + agua caliente + calentador de baño2, C SC T Q Q Q   2 ... 4 3 2 1 n s P P P P P P       PCS P Q s s  n s P P P P ... 2 1   
  • 44. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 44 Confort III : confort II + calefacción3. 1) Agua caliente para uso en cocina. 2) Para Agua Caliente Sanitaria. 3) No comprende calefacción colectiva, como ser sala de caldera. Confort I y II: Una fórmula que permite determinar el caudal teniendo en cuenta la simultaneidad del empleo de los aparatos a gas, se expresa mediante la siguiente expresión: donde: QSC = Caudal de uso simultáneo de Gas en instalación colectiva en m3 (s) /h, A = 5 m3 (s) /h si la instalación alimenta uno o más calentadores de baño con 17,45 < Pu ≤ 34,89 kW, A = 2 m3 (s) /h en los otros casos. n1= número de cocinas, n2= número de calentadores de agua1 con Pu ≤ 8,72 kW, n3= número de cocinillas2 , lavavajillas o máquinas de lavar, n4 = número de calentadores de baño3 con 8,72 kW < Pu ≤ 17,45, n5 = número de calentadores de baño con 17,45 < Pu ≤ 34,89 kW. 1 calentador instantáneo o termotanque para uso en cocina. 2 cocinillas para calentar agua. 3 calentador instantáneo o termotanque para Agua Caliente Sanitaria. Otros aparatos no mencionados, se establecerán de acuerdo a sus características de uso y potencia (máquinas de secar, refrigerador). Las calderas de doble servicio para ACS y calefacción se considerarán como calentador de baño, no siendo necesario incluir en el cálculo de Qc (Confort III). Confort III: El Caudal de calefacción de edificio colectivo o vivienda multifamiliar se encuentra dado por la siguiente expresión: donde: QC = Caudal de calefacción expresado en m3 (s) /h, Nt = Número total de abonados en el edificio, S = Superficie promedio de los departamentos en m2 . El caudal total para un Confort III, está dado por la siguiente expresión: donde: QIII = Caudal para un confort III en m3 (s) /h, 100 9 . 0 S N Q t C  ] ) 2 5 , 1 5 , 0 ( [ 48 , 0 736 , 0 5 , 4 3 2 1 n n n n n A QSC       C SC III Q Q Q  
  • 45. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 45 Qsc, = Caudal de uso simultáneo correspondiente al Confort II. En caso de contarse con sala de calderas para el servicio de ACS y/o calefacción colectiva, el caudal de gas de la misma debe considerarse de manera independiente y exclusiva para el conducto que alimenta la caldera. En este caso el conducto montante de edificio se calculará tomando en cuenta el Confort I o II según sea el caso. El caudal de calefactores (estufas a gas), se considera en el cálculo del caudal de calefacción de edificio colectivo. Las tablas 12 y 13, permiten realizar el cálculo de los Conducto Montante de edificios multifamiliares en función del caudal de simultaneidad calculado mediante las expresiones anteriormente descritas, pero también se puede realizar empleando la fórmula de Renouard correspondiente. 33.2 Cálculo del Caudal Total de Uso Simultáneo – Factor de Simultaneidad. Otra manera de encontrar el caudal total de uso simultáneo de edificio colectivo o vivienda multifamiliar es mediante la aplicación de factores de simultaneidad, de acuerdo a la siguiente expresión: donde: QSC = Caudal total de uso simultáneo de la instalación común expresado en m3 (s)/h, QSL = Caudal de uso simultáneo de las instalaciones individuales de las viviendas o departamentos expresado en m3 (s)/h, SN = Factor de Simultaneidad, función del número de viviendas que alimenta la instalación común y de exista o no calefacción individual. N = Número de viviendas que alimenta la instalación común. De la Tabla 8 siguiente, se escogerá el factor de simultaneidad S1 cuando no exista calefacción individual y S2 cuando exista calefacción individual por usuario.   SL N SC Q S Q
  • 46. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 46 Tabla 8. N S1 S2 1 1 1 2 0,70 0,88 3 0,55 0,79 4 0,46 0,72 5 0,40 0,67 6 0,36 0,63 7 0,33 0,59 8 0,30 0,56 9 0,28 0,54 10 0,26 0,52 11 0,25 0,50 12 0,24 0,48 13 0,23 0,47 14 0,22 0,46 15 0,21 0,45 16 0,21 0,44 17 0,20 0,43 18 0,19 0,42 19 0,19 0,41 20 0,19 0,41 21 0,18 0,40 22 0,18 0,39 23 0,18 0,39 24 0,17 0,38 25 0,17 0,38 26 0,17 0,38 27 0,16 0,37 28 0,16 0,37 29 0,16 0,36 30 0,16 0,36 >30 0,15 0,35 Los coeficientes SN se obtienen de forma general mediante la aplicación de las siguientes fórmulas (para valores de N > 30, se tomarán los límites establecidos en la tabla): ; En zonas climáticas frías, se recomienda utilizar siempre el factor S2, a no ser que se cuente con caldera de calefacción colectiva (sala de calderas). 33.3 Longitud Equivalente. Es la suma de la longitud lineal de la instalación interna por la cual recorre el fluido de Gas Natural, más la longitud equivalente de cada uno de los accesorios instalados en el mismo trayecto. Para efectos de cálculo y considerando las pérdidas de carga en los accesorios se adoptarán cualquiera de los siguientes métodos simplificados de cálculo: 1. En instalaciones domiciliarias o instalaciones comerciales la longitud equivalente LE se calcula con el 20% adicional de la longitud real LR: R E L L 2 , 1  ) 1 ( 10 19 1    N N S ) 4 ( 4 19 2    N N S
  • 47. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 47 2. En instalaciones comerciales en media presión A (MPA), se puede calcular con la suma de las longitudes equivalentes de los accesorios Le a la longitud real, tomando los valores mostrados en la Tabla 9: Tabla 9. Equivalencias referenciales en metros de tubo recto de las pérdidas de carga por accesorio de acero Notas.- 1. Cuando se cuente con la especificación del fabricante, preferentemente se deberán usar dichos valores. 2. Para accesorios no contemplados en la Tabla 9 y para otros materiales, se podrá usar valores recomendados por el fabricante u otras tablas comúnmente utilizadas. 34. Limitación de la Presión en Tuberías Interiores. 34.1. Presión en Vivienda Unifamiliar. La presión en el interior de las viviendas unifamiliares y en los departamentos de edificios multifamiliares (Instalación Unifamiliar) está limitada a 23 mbar en BP. 34.2 Presión en vivienda multifamiliar. La presión en la instalación colectiva (Instalación Multifamiliar), en edificios multifamiliares de Conducto Montante en Vaina de Edificio, Local Técnico, Gabinete Técnico y Crujía está limitada a 23 mbar en BP y a 140 mbar en MPA. 34.3 Presión en Instalaciones Comerciales y Sala de Calderas. La presión en Instalaciones Comerciales y Sala de Calderas está limitada a 23 mbar en BP o a 0,4 bar en MPA. 34.4Pérdida de carga admisible. 1. Vivienda Unifamiliar. La pérdida de carga admisible en la Instalación Unifamiliar (aguas abajo del medidor del usuario) no deberá superar 1,0 mbar considerada desde el Medidor hasta el Aparato de gas más alejado. 2. Instalación Unifamiliar en Edificio Colectivo. El cálculo de las tuberías en la Instalación Unifamiliar en Edificio Colectivo (aguas abajo del medidor del usuario) deberá contemplar las siguientes alternativas según el emplazamiento del medidor, tal como se muestra en la tabla siguiente:    ) (accesorios Le L L R E
  • 48. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 48 Emplazamiento del Medidor Presión Regulada Pérdida de carga admisible en la Instalación Unifamiliar (mbar) Alcance En Vaina de Edificio o en Crujía 19 mbar 0,5 Desde el Punto de Medición hasta el Aparato de gas más alejado Mayor a 19 mbar (máx. 23 mbar) 1,0 Regulador de 1ra etapa: 140 mbar Regulador de 2da etapa: 19 mbar hasta 23 mbar 1,0 En Local Técnico o Gabinete Técnico 19 mbar hasta 23 mbar 1,0 3. Edificios Multifamiliares. El cálculo de las tuberías del tramo colectivo en Edificio Multifamiliar (Instalación Multifamiliar) realizadas en Vaina, Local Técnico, Gabinete Técnico y Crujía, deberá contemplar las siguientes alternativas: a. Cálculo de Conducto Montante de 19 mbar hasta 23 mbar. - Edificio Multifamiliar y Crujía: Regulación MPB/BP: La pérdida de carga admisible desde el Regulador Colectivo hasta el medidor más alejado, no deberá superar 3,8 mbar. - Local Técnico y Gabinete Técnico: Regulación MPB/BP: La pérdida de carga admisible desde el Regulador Colectivo hasta el medidor más alejado, no deberá superar 1,0 mbar b. Cálculo de Conducto Montante a 140 mbar. - Regulación MPB/MPA: Se deberá verificar que la velocidad del gas no sobrepase 15 m/seg y se cumpla la relación entre el caudal del gas y el diámetro de la tubería Q/D < 150 [Q (m3 /h) y el diámetro interno D (mm)]. - Regulación MPA/BP: La pérdida de carga admisible desde el Regulador de Segunda Etapa hasta el Medidor de usuario, no deberá superar 1 mbar. 4. Instalación Comercial y Sala de Calderas. a. Cálculo del conducto de 19 mbar hasta 23 mbar. - Regulación MPB/BP: La pérdida de carga admisible desde el regulador hasta el hasta el Aparato de gas más alejado alejado no deberá superar 1,0 mbar. b. Cálculo del conducto hasta 0,4 bar. - Regulación MPB/MPA: La pérdida de carga admisible desde el Regulador Colectivo hasta el Regulador de Segunda Etapa (o aparato a MPA) más alejado, no deberá superar el 10% de la presión regulada del Regulador Colectivo. Se deberá verificar que la velocidad del gas no sobrepase 15 m/s y se cumpla la relación entre el caudal del gas y el diámetro de la tubería Q/D < 150. - Regulación MPA/BP: La presión de servicio que llega al Aparato, no debe ser menor al requerimiento de presión de operación del Aparato. En el tramo regulado a BP la pérdida de carga admisible no deberá superar 1,0 mbar. La Sala de Calderas debe cumplir las condiciones generales establecidas en el Capítulo correspondiente de Sala de Calderas del Anexo 6 para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales.
  • 49. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 49 34.5 Esquemas Tipo de Instalaciones Domésticas y Comerciales. Los esquemas de la figura 23 muestran los tipos de instalaciones para las categorías doméstica y comercial, en Baja Presión (BP) y Media Presión A (MPA), así como las pérdidas de carga admisibles. Figura 23 Esquema Tipo de Instalaciones Domésticas y Comerciales 1. Instalación Individual 1.1 Regulación MPB/BP Vivienda Unifamiliar Válvula de Acometida Gabinete de Medición y Regulación Válvula de Mando del Aparato (VMA) Regulador BP = 19 hasta 23 mbar Válvula de Acometida Acometida Medidor
  • 50. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 50 2. Instalación Multifamiliar 2.1 Regulación MPB/BP Vivienda Multifamiliar
  • 51. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 51 Local Técnico - Gabinete Técnico
  • 52. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 52 Instalación en Crujía
  • 53. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 53 2.2 Regulación MPB/MPA Vivienda Multifamiliar con Regulación de Segunda Etapa
  • 54. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 54 Local Técnico – Gabinete Técnico con Regulación de Segunda Etapa
  • 55. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 55 Instalación en Crujía Con Regulación de Segunda Etapa
  • 56. Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 56 3. Instalación Comercial 3.1 Regulación MPB/BP Instalación Comercial a Baja Presión 3.2 Regulación MPB/MPA Instalación Comercial con Regulación de Segunda Etapa