SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
Descargar para leer sin conexión
MIGRACIONES Y DERECHOS
HUMANOS
SISTEMA UNIVERSAL
-Declaración Universal de los Derechos
Humanos
-Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos.
-Pacto Internacional de derechos económicos,
sociales y culturales.
-Convención sobre los derechos del niño
-Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
-Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial.
-Convención internacional contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes, ETC.
Comité de Derechos Humanos
Comité Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Comité de los derechos del niño
Comité para la eliminación de la
discriminación contra mujer
Comité para la eliminación de la
discriminación racial
Comité contra la tortura
INSTRUMENTOS NORMATIVOS ÓRGANOS DE MONITOREO
SISTEMA INTERAMERICANO
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) Órgano de la OEA
Sede en Washington
- Promoción de los DDHH
- Fortalecimiento de la vigencia
de los DDHH
- Elaboración de informes sobre
la situación de los DDHH
- Emisión de recomendaciones a
los Estados miembros.
- Adopción de medidas
cautelares.
- Sistema de denuncias y
comunicaciones.
SISTEMA INTERAMERICANO
Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH)
Órgano creado por
la Convención Americana
Sede en San José de
Costa RicaCompetencia
Contenciosa
Consultiva
Medidas provisionales
Supervisión de sentencias
MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS
MIGRANTE
El migrante, a diferencia del refugiado, elige
trasladarse no a causa de una amenaza directa de
persecución o muerte, sino principalmente para
mejorar sus vidas, encontrar trabajo, educación o
lograr la reunificación familiar. En efecto, decisión
de migrar es tomada libremente por la persona
concernida por “razones de conveniencia personal”
y sin intervención de factores externos que le
obliguen a ello. (ACNUR)
LA INSTITUCIÓN DEL ASILO
1) Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 14)
“En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,
y a disfrutar de él, en cualquier país.”
2) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Art.
XXVII)
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos
de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con
los convenios internacionales.
3) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 22.7)
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes
conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
LA INSTITUCIÓN DEL ASILO
Se entiende por “asilo” a la protección acordada por un
Estado en su territorio o en algún lugar sujeto a su
jurisdicción, a un individuo que lo solicita.
El asilo se manifiesta bajo diversas modalidades, entre
ellas, el diplomático (definido como la protección que los
Estados pueden otorgar más allá de sus fronteras, en
lugares en los que goza de inmunidad de jurisdicción) y
el territorial (cuando el peticionante se encuentra dentro
de las fronteras del Estado al cual le requiere el asilo)
LA INSTITUCIÓN DEL ASILO
ANTECEDENTES LATINOAMERICANOS
1) Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889.
2) Convención sobre Asilo de la Habana de 1928.
3) Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1933.
4) Tratado sobre Asilo y Refugio de 1939.
5) Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954.
6) Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954.
GARANTÍA DEL DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR
ASILO
1) NO RECHAZAR EN FRONTERA
2) DAR ACCESO AL PROCEDIMIENTO
3) PROTEGER EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN
4) OTORGAR LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL A LAS PERSONAS
QUE LO NECESITAN
LA INSTITUCIÓN DEL REFUGIO
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
“Refugiado”: Toda persona que por fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera
del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que,
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar
a él”.
Declaración de Cartagena de 1984 recomendó ampliar la definición
de refugiado para agregar otras situaciones que, al causar el cruce
de una frontera internacional, conviertan a una persona también en
refugiada (violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos
internos, violación masiva de los derechos humanos, etc.)
LA INSTITUCIÓN DEL REFUGIO
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Derechos reconocidos:
- Estatuto personal (art. 12)
- Trato más favorable posible respecto a la adquisición de bienes
muebles e inmuebles (art. 13)
- Acceso a los tribunales (art. 16)
- Empleo remunerado (art. 17)
- Vivienda (art. 21)
- Educación Pública (art. 22)
- Asistencia pública (art. 23)
- Libertad de circulación (art. 26)
- Documentos de identidad (art. 27)
- Prohibición de expulsión y de devolución “non refoulement” (art.
33)
ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
Corte IDH “OC- 21/14”
“El derecho a buscar y recibir asilo en el marco del sistema
interamericano se encuentra configurado como un derecho individual
a buscar y recibir protección internacional en el territorio extranjero,
incluyendo en esta expresión el estatuto de refugiado según los
instrumentos pertinentes de Naciones Unidas”
CIDH (María Eugenia Calvar Ribero y Maudie Valero Calvar y Otros.
Vs. Cuba)
“El hecho de que un Estado impida la salida de una persona para
buscar protección en el extranjero implica una violación del derecho
a buscar asilo” .
ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
CIDH (Caso John Doe y Otros Vs. Canadá)
“La práctica de devoluciones directas es contraria al derecho de
asilo. La legislación internacional ha evolucionado a un nivel en que
se reconoce el derecho de audiencia de una persona que busca
refugio para determinar si cumple lo establecido en la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados, siendo el acto de ser oído el
elemento fundamental del derecho de la persona que se encuentra
en riesgo de persecución”
CIDH (Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolviia)
“El derecho de asilo implica necesariamente que los Estados
contemplen y valoren seriamente las circunstancias de riesgo
potencial de las personas”
LA INSTITUCIÓN DEL ASILO
Corte IDH (Opinión Consultiva No. 21/14)
“En situaciones de afluencia masiva de personas, en que la
determinación individual de la condición de refugiado por lo general
no resulte viable, pero existe una apremiante necesidad de brindar
protección, los Estados deben garantizar el acceso a la protección, a
la no devolución y a un trato humanitario mínimo, pudiendo recurrir
al reconocimiento grupal colectivo o prima facie”.
CIDH (Comité Haitiano de Derechos Humanos y otros Vs. Estados
Unidos)
“El hecho de que las autoridades estatales interceptaran a los
refugiados haitianos y los repatriaran sumariamente, sin hacer un
examen adecuado de su estado ni concederles una entrevista,
contraría el derecho a buscar y recibir asilo”
NO PENALIZACIÓN POR INGRESO IRREGULAR Y NO
DETENCIÓN
El artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
establece:
- Prohibición de imponer sanciones penales a personas refugiadas
por su entrada o permanencia irregular que, llegando
directamente del territorio donde su vida o libertad estuviera en
peligro, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales
Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin
demora ante las autpridades y aleguen causa justificada.
- No se aplicarán más restricciones a las personas solicitantes de
asilo o refugiadas que las necesarias.
- En principio la detención de personas solicitantes de asilo y
refugiadas por causas migratorias, como regla general, no se
encuentra justificada en el derecho internacional.
PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN (Non- refoulement)
El artículo 22.8 de la Convención Americana implica una prohibición
absoluta contra la expulsión o devolución de todo extranjero (no sólo
de personas refugiadas), sin excepciones de ninguna clase.
La Corte IDH ha sostenido que la prohibición de devolución implica
necesariamente que las personas reconocidas como refugiadas o que
requieren de protección internacional no pueden ser rechazadas en
la frontera o expulsadas sin un análisis adecuado e individualizado
de sus peticiones.
“No se debe devolver o expulsar a una persona que solicita asilo
donde exista la posibilidad de que sufra algún riesgo de persecución
o bien a un Estado desde el cual puedan ser retornadas al país
donde sufren el riesgo” (Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia)
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 1
“PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS”
- Medidas de gobernanza en fronteras basadas en Derechos
Humanos.
- Comunicación e información precisa y no discriminatoria
sobre migración.
- No utilización del término “Migrante ilegal”, en referencia a
los migrantes en situación irregular (Resol. 3449, Asamblea
Gral. Naciones Unidas)
- Campañas de información y concientización.
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 2
“MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO”
- Asegurar que la legislación interna respete, proteja y haga
efecticos los derechos de los migrantes.
- Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en
la legislación interna.
- Procurar que la legislación NO CONSIDERE COMO DELITO
PENAL el ingreso irregular o el intento de entrar de manera
irregular.
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 3
“DESARROLLO DE LA CAPACIDAD EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS”
- Instalaciones adecuadas para ofrecer respuestas en los
procesos de identificación, examen y remisión.
- Capacitación del personal de frontera.
- Garantizar conocimientos vinculados a las obligaciones en
materia de Derechos Humanos para la contratación de
personal de frontera o disposición para aprenderlas.
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 4
“GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS
RESCATES E INTERCEPTACIONES”
- Proporcionar y mantener balizas de salvamento a lo largo de
las rutas migratorias peligrosas para permitir a los migrantes
pedir ayuda y ser rescatados.
- Tener como primera prioridad en los procedimientos de
rescates la eliminación de los peligros para la vida y la
seguridad.
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 5
“DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTOS DE ASISTENCIA
INMEDIATA”
- Esta asistencia debe incluir en los lugares de interceptación, recate
o desembarco, atención médica, comida y aguada adecuadas,
mantas, ropa, artículos de uso sanitario, oportunidad de descansar.
- Proporcionar exámenes de salud de manera prioritaria.
- Brindar la asistencia de manera no discriminatoria,
independientemente de la situación migratoria o de las
circunstancias en las que llegaron a las fronteras.
- Asegurar que todas las instalaciones de acogida temporal cumplan
con las normas internacionales (espacio adecuado, alimentos
nutritivos y culturalmente adecuados, agua potable, etc.)
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 5
“DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTOS DE ASISTENCIA
INMEDIATA”
- Esta asistencia debe incluir en los lugares de interceptación, recate
o desembarco, atención médica, comida y aguada adecuadas,
mantas, ropa, artículos de uso sanitario, oportunidad de descansar.
- Proporcionar exámenes de salud de manera prioritaria.
- Brindar la asistencia de manera no discriminatoria,
independientemente de la situación migratoria o de las
circunstancias en las que llegaron a las fronteras.
- Asegurar que todas las instalaciones de acogida temporal cumplan
con las normas internacionales (espacio adecuado, alimentos
nutritivos y culturalmente adecuados, agua potable, etc.)
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 6
“EXAMEN Y ENTREVISTAS”
- Los procesos de examen y remisión en las fronteras
internacionales deben respetar el DERECHO A LA
PRIVACIDAD, incluso en relación con los registros y el manejo
apropiado de las pertenencias (incluidos sus documentos de
identidad y de viaje, permisos de trabajo, teléfonos móviles,
etc.) Sólo deberán ser confiscados cuando la ley lo autorice y
se cumplan las normas claramente definidas. Se darán recibos
por todas las confiscaciones y se procurará la devolución lo
más rápida posible de los efectos personales.
Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
INTERROGANTES
1) ¿es posible entender que el artículo 22.7 de la Convención
Americana y el artículo XXVII de la Declaración Americana
resguardan bajo el derecho humano a buscar y recibir asilo las
diferentes modalidades, formas o categorías de asilo
desarrolladas en el derecho internacional (incluyendo el asilo
diplomático), conforme al artículo 14.1 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, a la Convención de Ginebra sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de Nueva York
de 1967, así como a las convenciones regionales sobre asilo, y las
normas pertenecientes al orden interno de los
Estados miembros de la OEA?
Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
INTERROGANTES
2) ¿Cuáles son las obligaciones internacionales que se derivan de
la Convención Americana y de la Declaración Americana en una
situación de asilo diplomático para el Estado asilante?
Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
Diferenciación:
1) ASILO EN SENTIDO ESTRICTO O ASILO POLÍTICO: “el cual
coincide con la llamada tradición latinoamericana de asilo”.
2) EL ASILO BAJO EL ESTATUTO DE REFUGIADO: de acuerdo a
la definición tradicional y a la definición regional ampliada de
la Declaración de Cartagena.
Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
Diferenciación:
ASILO EN SENTIDO ESTRICTO O ASILO POLÍTICO: “el cual
coincide con la llamada tradición latinoamericana de asilo”.
Asilo territorial
Asilo diplomático
De acuerdo al lugar
donde se brinde la
protección
Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
“ (…) la interpretación del término “en territorio
extranjero”, que fue incluido tanto en el artículo 22.7
de la Convención Americana, como en el artículo XXVII
de la Declaración Americana (...), llevaba a interpretar
que sólo el asilo territorial está amparado bajo dicha
norma, habiendo sido excluido el diplomático”
Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
“ (….) la expresa intención de no incluir al asilo
diplomático dentro de la esfera del sistema
interamericano de derechos humanos pudo deberse a
la voluntad, expresada aún en el marco de este
procedimiento, de concebir el asilo diplomático como
un derecho del Estado, o en otros términos como una
prerrogativa estatal”
Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
Conclusión:
- El asilo diplomático no se encuentra protegido bajo el artículo
22.7 de la Convención Americana o el artículo XXVII de la
Declaración Americana.
- El derecho a buscar y recibir asilo en el marco del sistema
interamericano se encuentra configurado como un derecho
humano a buscar y recibir protección internacional en territorio
extranjero, incluyendo con esta expresión el estatuto de
refugiado según los instrumentos pertinentes de las Naciones
Unidas o las correspondientes leyes nacionales, y el asilo
territorial conforme a las diversas convenciones
interamericanas sobre la materia.
Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
Conclusión:
- La Corte determinó que el principio de no devolución es exigible
por cualquier persona extranjera, incluidas aquellas en
búsqueda de protección internacional, sobre la que el Estado en
cuestión esté ejerciendo autoridad o que se encuentre bajo su
control efectivo, con independencia de que se encuentre en el
territorio terrestre, fluvial, marítimo o aéreo del Estado.
- Esta disposición incluye los actos realizados por las
autoridades migratorias y fronterizas, así como los actos
realizados por funcionarios diplomáticos.
Referencias bibliográficas
- BUSTAMANTE, Jorge, “Migración internacional y derechos humanos”,
México, IIJ-UNAM, 2002.
- CERIANI CERNADAS, Pablo, “Nueva ley: un paso hacia una concepción
distinta de la migración”, Migración: un derecho humano, Buenos Aires,
Prometeo, 2004.
- GARCÍA, Lila, “Estándares migratorios en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos y Derecho a migrar en Argentina”, en Revista de Derechos
Humanos, Año II, Número II, 2013.
- HUNGARIAN HELSINKI COMMITEE, “The Refugee Law Reader”, 2015.
- VIOR, Eduardo y BONILLA, Alcira, “El derecho humano a la migración y las
ciudadanías interculturales emergentes: el caso de la minoría de origen
boliviano en la Ciudad de Buenos Aires”,Ponencia presentada en el X
Congreso de Antropología Social, Posadas, 2008.
- SAYAD, Abdelmalek, “La Doble Ausencia. De las ilusiones del emigrado a los
padecimientos del inmigrado”, Barcelona, Anthropos, 2010.
Pacto Mundial para la Migración
Segura, Ordenada y Regular (2018)-
Principio rectores:
a) Centralidad de las personas.
b) Cooperación internacional.
c) Soberanía nacional.
d) Estado de derecho y garantías procesales.
e) Desarrollo sostenible (Agenda 2030)
f) Derechos humanos.
g) Perspectivas de género.
h) Perspectiva infantil.
i) Enfoque pangubernamental.
j) Enfoque pansocial.
Sitios web
- http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_opinione
s_consultivas.cfm?lang=es
- http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0005.pdf
- https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHR_Re
commended_Principles_Guidelines_SP.pdf

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Historia de la declaracion de los derechos humanos
Historia de la declaracion de los derechos humanosHistoria de la declaracion de los derechos humanos
Historia de la declaracion de los derechos humanosmarabelnpachecoreyes
 
Dia internacional de los derechos humanos
Dia internacional de los derechos humanosDia internacional de los derechos humanos
Dia internacional de los derechos humanosPadyc Izquierdo
 
La declaración universal de derechos humanos
La declaración universal de derechos humanosLa declaración universal de derechos humanos
La declaración universal de derechos humanosFundeser Comunicaciones
 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la pintura
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la pinturaLa Declaración Universal de los Derechos Humanos y la pintura
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la pinturafundacioncrepum
 
Presentación Dudh Pint
Presentación Dudh PintPresentación Dudh Pint
Presentación Dudh Pinthelgao
 
DeclaracióN De Los Derechos Humanos
DeclaracióN De Los Derechos HumanosDeclaracióN De Los Derechos Humanos
DeclaracióN De Los Derechos Humanosguest45d9336
 
Presentacion sistema universal de derechos humanos ii
Presentacion sistema universal de derechos humanos iiPresentacion sistema universal de derechos humanos ii
Presentacion sistema universal de derechos humanos iiMenfis Alvarez
 
Declaracion universal de los derechos humanos
Declaracion universal de los derechos humanosDeclaracion universal de los derechos humanos
Declaracion universal de los derechos humanosValen Martinez
 

La actualidad más candente (16)

Guia de Etica 1 - actividad 3.3
Guia de Etica 1 - actividad 3.3Guia de Etica 1 - actividad 3.3
Guia de Etica 1 - actividad 3.3
 
Historia de la declaracion de los derechos humanos
Historia de la declaracion de los derechos humanosHistoria de la declaracion de los derechos humanos
Historia de la declaracion de los derechos humanos
 
Monografia el asilo politico
Monografia el asilo politicoMonografia el asilo politico
Monografia el asilo politico
 
Asilo
AsiloAsilo
Asilo
 
Asilo político
Asilo políticoAsilo político
Asilo político
 
Dia internacional de los derechos humanos
Dia internacional de los derechos humanosDia internacional de los derechos humanos
Dia internacional de los derechos humanos
 
La declaración universal de derechos humanos
La declaración universal de derechos humanosLa declaración universal de derechos humanos
La declaración universal de derechos humanos
 
Dudh pint-es
Dudh pint-esDudh pint-es
Dudh pint-es
 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la pintura
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la pinturaLa Declaración Universal de los Derechos Humanos y la pintura
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la pintura
 
Ddhh Pinturas
Ddhh PinturasDdhh Pinturas
Ddhh Pinturas
 
Dudh Pint Es
Dudh Pint EsDudh Pint Es
Dudh Pint Es
 
Presentación Dudh Pint
Presentación Dudh PintPresentación Dudh Pint
Presentación Dudh Pint
 
DeclaracióN De Los Derechos Humanos
DeclaracióN De Los Derechos HumanosDeclaracióN De Los Derechos Humanos
DeclaracióN De Los Derechos Humanos
 
Presentacion sistema universal de derechos humanos ii
Presentacion sistema universal de derechos humanos iiPresentacion sistema universal de derechos humanos ii
Presentacion sistema universal de derechos humanos ii
 
Declaracion universal de los derechos humanos
Declaracion universal de los derechos humanosDeclaracion universal de los derechos humanos
Declaracion universal de los derechos humanos
 
Cartilla ddhh
Cartilla ddhhCartilla ddhh
Cartilla ddhh
 

Similar a Migraciones y DD.HH.

Similar a Migraciones y DD.HH. (20)

Presentación derecho internacional
Presentación derecho internacionalPresentación derecho internacional
Presentación derecho internacional
 
Presentación2 DDHH MIGR PROTEC PACUHR - copia.pptx
Presentación2 DDHH MIGR PROTEC PACUHR - copia.pptxPresentación2 DDHH MIGR PROTEC PACUHR - copia.pptx
Presentación2 DDHH MIGR PROTEC PACUHR - copia.pptx
 
Ley-de-migración-y-su-reglamento
Ley-de-migración-y-su-reglamentoLey-de-migración-y-su-reglamento
Ley-de-migración-y-su-reglamento
 
Presentación CRISIS DE REFUGIADOS Univ Zaragoza
Presentación CRISIS DE REFUGIADOS Univ ZaragozaPresentación CRISIS DE REFUGIADOS Univ Zaragoza
Presentación CRISIS DE REFUGIADOS Univ Zaragoza
 
Declaración universal de los derechos humanos
Declaración universal de los derechos humanosDeclaración universal de los derechos humanos
Declaración universal de los derechos humanos
 
Refugio Político y Extradición
Refugio Político y ExtradiciónRefugio Político y Extradición
Refugio Político y Extradición
 
Ddhh 11 15
Ddhh 11 15Ddhh 11 15
Ddhh 11 15
 
Dd hh
Dd hhDd hh
Dd hh
 
Cartilla diversidad blog
Cartilla diversidad blogCartilla diversidad blog
Cartilla diversidad blog
 
Tarea derecho inter privado 1
Tarea derecho inter privado 1Tarea derecho inter privado 1
Tarea derecho inter privado 1
 
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
 
Nota de aula dd.hh2
Nota de aula dd.hh2Nota de aula dd.hh2
Nota de aula dd.hh2
 
Derechos humanos a través de la pintura
Derechos humanos a través de la pinturaDerechos humanos a través de la pintura
Derechos humanos a través de la pintura
 
Ley de trata de personas y asistencia a sus víctimas26.364
Ley de trata de personas y asistencia a sus víctimas26.364Ley de trata de personas y asistencia a sus víctimas26.364
Ley de trata de personas y asistencia a sus víctimas26.364
 
Dudh pint-es
Dudh pint-esDudh pint-es
Dudh pint-es
 
Dereitos hum pintura
Dereitos hum pinturaDereitos hum pintura
Dereitos hum pintura
 
Dudh pint-es
Dudh pint-esDudh pint-es
Dudh pint-es
 
DH/pintura
DH/pinturaDH/pintura
DH/pintura
 
Los 30 Derechos Humanos
Los 30 Derechos HumanosLos 30 Derechos Humanos
Los 30 Derechos Humanos
 
Derechos Humanos 01
Derechos Humanos 01Derechos Humanos 01
Derechos Humanos 01
 

Último

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 

Último (20)

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 

Migraciones y DD.HH.

  • 2. SISTEMA UNIVERSAL -Declaración Universal de los Derechos Humanos -Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. -Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. -Convención sobre los derechos del niño -Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. -Convención internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, ETC. Comité de Derechos Humanos Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comité de los derechos del niño Comité para la eliminación de la discriminación contra mujer Comité para la eliminación de la discriminación racial Comité contra la tortura INSTRUMENTOS NORMATIVOS ÓRGANOS DE MONITOREO
  • 3. SISTEMA INTERAMERICANO Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Órgano de la OEA Sede en Washington - Promoción de los DDHH - Fortalecimiento de la vigencia de los DDHH - Elaboración de informes sobre la situación de los DDHH - Emisión de recomendaciones a los Estados miembros. - Adopción de medidas cautelares. - Sistema de denuncias y comunicaciones.
  • 4. SISTEMA INTERAMERICANO Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) Órgano creado por la Convención Americana Sede en San José de Costa RicaCompetencia Contenciosa Consultiva Medidas provisionales Supervisión de sentencias
  • 5. MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS MIGRANTE El migrante, a diferencia del refugiado, elige trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas, encontrar trabajo, educación o lograr la reunificación familiar. En efecto, decisión de migrar es tomada libremente por la persona concernida por “razones de conveniencia personal” y sin intervención de factores externos que le obliguen a ello. (ACNUR)
  • 6. LA INSTITUCIÓN DEL ASILO 1) Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 14) “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.” 2) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Art. XXVII) Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales. 3) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 22.7) Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
  • 7. LA INSTITUCIÓN DEL ASILO Se entiende por “asilo” a la protección acordada por un Estado en su territorio o en algún lugar sujeto a su jurisdicción, a un individuo que lo solicita. El asilo se manifiesta bajo diversas modalidades, entre ellas, el diplomático (definido como la protección que los Estados pueden otorgar más allá de sus fronteras, en lugares en los que goza de inmunidad de jurisdicción) y el territorial (cuando el peticionante se encuentra dentro de las fronteras del Estado al cual le requiere el asilo)
  • 8. LA INSTITUCIÓN DEL ASILO ANTECEDENTES LATINOAMERICANOS 1) Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889. 2) Convención sobre Asilo de la Habana de 1928. 3) Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1933. 4) Tratado sobre Asilo y Refugio de 1939. 5) Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954. 6) Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954.
  • 9. GARANTÍA DEL DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR ASILO 1) NO RECHAZAR EN FRONTERA 2) DAR ACCESO AL PROCEDIMIENTO 3) PROTEGER EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN 4) OTORGAR LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL A LAS PERSONAS QUE LO NECESITAN
  • 10. LA INSTITUCIÓN DEL REFUGIO Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) “Refugiado”: Toda persona que por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. Declaración de Cartagena de 1984 recomendó ampliar la definición de refugiado para agregar otras situaciones que, al causar el cruce de una frontera internacional, conviertan a una persona también en refugiada (violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos, etc.)
  • 11. LA INSTITUCIÓN DEL REFUGIO Convención sobre el Estatuto de los Refugiados Derechos reconocidos: - Estatuto personal (art. 12) - Trato más favorable posible respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles (art. 13) - Acceso a los tribunales (art. 16) - Empleo remunerado (art. 17) - Vivienda (art. 21) - Educación Pública (art. 22) - Asistencia pública (art. 23) - Libertad de circulación (art. 26) - Documentos de identidad (art. 27) - Prohibición de expulsión y de devolución “non refoulement” (art. 33)
  • 12. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS Corte IDH “OC- 21/14” “El derecho a buscar y recibir asilo en el marco del sistema interamericano se encuentra configurado como un derecho individual a buscar y recibir protección internacional en el territorio extranjero, incluyendo en esta expresión el estatuto de refugiado según los instrumentos pertinentes de Naciones Unidas” CIDH (María Eugenia Calvar Ribero y Maudie Valero Calvar y Otros. Vs. Cuba) “El hecho de que un Estado impida la salida de una persona para buscar protección en el extranjero implica una violación del derecho a buscar asilo” .
  • 13. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS CIDH (Caso John Doe y Otros Vs. Canadá) “La práctica de devoluciones directas es contraria al derecho de asilo. La legislación internacional ha evolucionado a un nivel en que se reconoce el derecho de audiencia de una persona que busca refugio para determinar si cumple lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, siendo el acto de ser oído el elemento fundamental del derecho de la persona que se encuentra en riesgo de persecución” CIDH (Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolviia) “El derecho de asilo implica necesariamente que los Estados contemplen y valoren seriamente las circunstancias de riesgo potencial de las personas”
  • 14. LA INSTITUCIÓN DEL ASILO Corte IDH (Opinión Consultiva No. 21/14) “En situaciones de afluencia masiva de personas, en que la determinación individual de la condición de refugiado por lo general no resulte viable, pero existe una apremiante necesidad de brindar protección, los Estados deben garantizar el acceso a la protección, a la no devolución y a un trato humanitario mínimo, pudiendo recurrir al reconocimiento grupal colectivo o prima facie”. CIDH (Comité Haitiano de Derechos Humanos y otros Vs. Estados Unidos) “El hecho de que las autoridades estatales interceptaran a los refugiados haitianos y los repatriaran sumariamente, sin hacer un examen adecuado de su estado ni concederles una entrevista, contraría el derecho a buscar y recibir asilo”
  • 15. NO PENALIZACIÓN POR INGRESO IRREGULAR Y NO DETENCIÓN El artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establece: - Prohibición de imponer sanciones penales a personas refugiadas por su entrada o permanencia irregular que, llegando directamente del territorio donde su vida o libertad estuviera en peligro, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora ante las autpridades y aleguen causa justificada. - No se aplicarán más restricciones a las personas solicitantes de asilo o refugiadas que las necesarias. - En principio la detención de personas solicitantes de asilo y refugiadas por causas migratorias, como regla general, no se encuentra justificada en el derecho internacional.
  • 16. PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN (Non- refoulement) El artículo 22.8 de la Convención Americana implica una prohibición absoluta contra la expulsión o devolución de todo extranjero (no sólo de personas refugiadas), sin excepciones de ninguna clase. La Corte IDH ha sostenido que la prohibición de devolución implica necesariamente que las personas reconocidas como refugiadas o que requieren de protección internacional no pueden ser rechazadas en la frontera o expulsadas sin un análisis adecuado e individualizado de sus peticiones. “No se debe devolver o expulsar a una persona que solicita asilo donde exista la posibilidad de que sufra algún riesgo de persecución o bien a un Estado desde el cual puedan ser retornadas al país donde sufren el riesgo” (Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia)
  • 17. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DIRECTRIZ NÚMERO 1 “PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS” - Medidas de gobernanza en fronteras basadas en Derechos Humanos. - Comunicación e información precisa y no discriminatoria sobre migración. - No utilización del término “Migrante ilegal”, en referencia a los migrantes en situación irregular (Resol. 3449, Asamblea Gral. Naciones Unidas) - Campañas de información y concientización.
  • 18. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DIRECTRIZ NÚMERO 2 “MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO” - Asegurar que la legislación interna respete, proteja y haga efecticos los derechos de los migrantes. - Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en la legislación interna. - Procurar que la legislación NO CONSIDERE COMO DELITO PENAL el ingreso irregular o el intento de entrar de manera irregular.
  • 19. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DIRECTRIZ NÚMERO 3 “DESARROLLO DE LA CAPACIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS” - Instalaciones adecuadas para ofrecer respuestas en los procesos de identificación, examen y remisión. - Capacitación del personal de frontera. - Garantizar conocimientos vinculados a las obligaciones en materia de Derechos Humanos para la contratación de personal de frontera o disposición para aprenderlas.
  • 20. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DIRECTRIZ NÚMERO 4 “GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS RESCATES E INTERCEPTACIONES” - Proporcionar y mantener balizas de salvamento a lo largo de las rutas migratorias peligrosas para permitir a los migrantes pedir ayuda y ser rescatados. - Tener como primera prioridad en los procedimientos de rescates la eliminación de los peligros para la vida y la seguridad.
  • 21. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DIRECTRIZ NÚMERO 5 “DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTOS DE ASISTENCIA INMEDIATA” - Esta asistencia debe incluir en los lugares de interceptación, recate o desembarco, atención médica, comida y aguada adecuadas, mantas, ropa, artículos de uso sanitario, oportunidad de descansar. - Proporcionar exámenes de salud de manera prioritaria. - Brindar la asistencia de manera no discriminatoria, independientemente de la situación migratoria o de las circunstancias en las que llegaron a las fronteras. - Asegurar que todas las instalaciones de acogida temporal cumplan con las normas internacionales (espacio adecuado, alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, agua potable, etc.)
  • 22. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DIRECTRIZ NÚMERO 5 “DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTOS DE ASISTENCIA INMEDIATA” - Esta asistencia debe incluir en los lugares de interceptación, recate o desembarco, atención médica, comida y aguada adecuadas, mantas, ropa, artículos de uso sanitario, oportunidad de descansar. - Proporcionar exámenes de salud de manera prioritaria. - Brindar la asistencia de manera no discriminatoria, independientemente de la situación migratoria o de las circunstancias en las que llegaron a las fronteras. - Asegurar que todas las instalaciones de acogida temporal cumplan con las normas internacionales (espacio adecuado, alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, agua potable, etc.)
  • 23. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES DIRECTRIZ NÚMERO 6 “EXAMEN Y ENTREVISTAS” - Los procesos de examen y remisión en las fronteras internacionales deben respetar el DERECHO A LA PRIVACIDAD, incluso en relación con los registros y el manejo apropiado de las pertenencias (incluidos sus documentos de identidad y de viaje, permisos de trabajo, teléfonos móviles, etc.) Sólo deberán ser confiscados cuando la ley lo autorice y se cumplan las normas claramente definidas. Se darán recibos por todas las confiscaciones y se procurará la devolución lo más rápida posible de los efectos personales.
  • 24. Corte Interamericana Opinión Consultiva OC- 25/18 INTERROGANTES 1) ¿es posible entender que el artículo 22.7 de la Convención Americana y el artículo XXVII de la Declaración Americana resguardan bajo el derecho humano a buscar y recibir asilo las diferentes modalidades, formas o categorías de asilo desarrolladas en el derecho internacional (incluyendo el asilo diplomático), conforme al artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, así como a las convenciones regionales sobre asilo, y las normas pertenecientes al orden interno de los Estados miembros de la OEA?
  • 25. Corte Interamericana Opinión Consultiva OC- 25/18 INTERROGANTES 2) ¿Cuáles son las obligaciones internacionales que se derivan de la Convención Americana y de la Declaración Americana en una situación de asilo diplomático para el Estado asilante?
  • 26. Corte Interamericana Opinión Consultiva OC- 25/18 Diferenciación: 1) ASILO EN SENTIDO ESTRICTO O ASILO POLÍTICO: “el cual coincide con la llamada tradición latinoamericana de asilo”. 2) EL ASILO BAJO EL ESTATUTO DE REFUGIADO: de acuerdo a la definición tradicional y a la definición regional ampliada de la Declaración de Cartagena.
  • 27. Corte Interamericana Opinión Consultiva OC- 25/18 Diferenciación: ASILO EN SENTIDO ESTRICTO O ASILO POLÍTICO: “el cual coincide con la llamada tradición latinoamericana de asilo”. Asilo territorial Asilo diplomático De acuerdo al lugar donde se brinde la protección
  • 28. Corte Interamericana Opinión Consultiva OC- 25/18 “ (…) la interpretación del término “en territorio extranjero”, que fue incluido tanto en el artículo 22.7 de la Convención Americana, como en el artículo XXVII de la Declaración Americana (...), llevaba a interpretar que sólo el asilo territorial está amparado bajo dicha norma, habiendo sido excluido el diplomático”
  • 29. Corte Interamericana Opinión Consultiva OC- 25/18 “ (….) la expresa intención de no incluir al asilo diplomático dentro de la esfera del sistema interamericano de derechos humanos pudo deberse a la voluntad, expresada aún en el marco de este procedimiento, de concebir el asilo diplomático como un derecho del Estado, o en otros términos como una prerrogativa estatal”
  • 30. Corte Interamericana Opinión Consultiva OC- 25/18 Conclusión: - El asilo diplomático no se encuentra protegido bajo el artículo 22.7 de la Convención Americana o el artículo XXVII de la Declaración Americana. - El derecho a buscar y recibir asilo en el marco del sistema interamericano se encuentra configurado como un derecho humano a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero, incluyendo con esta expresión el estatuto de refugiado según los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas o las correspondientes leyes nacionales, y el asilo territorial conforme a las diversas convenciones interamericanas sobre la materia.
  • 31. Corte Interamericana Opinión Consultiva OC- 25/18 Conclusión: - La Corte determinó que el principio de no devolución es exigible por cualquier persona extranjera, incluidas aquellas en búsqueda de protección internacional, sobre la que el Estado en cuestión esté ejerciendo autoridad o que se encuentre bajo su control efectivo, con independencia de que se encuentre en el territorio terrestre, fluvial, marítimo o aéreo del Estado. - Esta disposición incluye los actos realizados por las autoridades migratorias y fronterizas, así como los actos realizados por funcionarios diplomáticos.
  • 32. Referencias bibliográficas - BUSTAMANTE, Jorge, “Migración internacional y derechos humanos”, México, IIJ-UNAM, 2002. - CERIANI CERNADAS, Pablo, “Nueva ley: un paso hacia una concepción distinta de la migración”, Migración: un derecho humano, Buenos Aires, Prometeo, 2004. - GARCÍA, Lila, “Estándares migratorios en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Derecho a migrar en Argentina”, en Revista de Derechos Humanos, Año II, Número II, 2013. - HUNGARIAN HELSINKI COMMITEE, “The Refugee Law Reader”, 2015. - VIOR, Eduardo y BONILLA, Alcira, “El derecho humano a la migración y las ciudadanías interculturales emergentes: el caso de la minoría de origen boliviano en la Ciudad de Buenos Aires”,Ponencia presentada en el X Congreso de Antropología Social, Posadas, 2008. - SAYAD, Abdelmalek, “La Doble Ausencia. De las ilusiones del emigrado a los padecimientos del inmigrado”, Barcelona, Anthropos, 2010.
  • 33. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2018)- Principio rectores: a) Centralidad de las personas. b) Cooperación internacional. c) Soberanía nacional. d) Estado de derecho y garantías procesales. e) Desarrollo sostenible (Agenda 2030) f) Derechos humanos. g) Perspectivas de género. h) Perspectiva infantil. i) Enfoque pangubernamental. j) Enfoque pansocial.
  • 34. Sitios web - http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_opinione s_consultivas.cfm?lang=es - http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0005.pdf - https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHR_Re commended_Principles_Guidelines_SP.pdf