Instituto de Derecho Migratorio y Derechos del Refugio del Colegio de Abogado de Rosarios. Presentación a cargo de Franco Gatti. (Delegado de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación)
Lunes, 5 de agosto de 2019.
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2. SISTEMA UNIVERSAL
-Declaración Universal de los Derechos
Humanos
-Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos.
-Pacto Internacional de derechos económicos,
sociales y culturales.
-Convención sobre los derechos del niño
-Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
-Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial.
-Convención internacional contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes, ETC.
Comité de Derechos Humanos
Comité Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Comité de los derechos del niño
Comité para la eliminación de la
discriminación contra mujer
Comité para la eliminación de la
discriminación racial
Comité contra la tortura
INSTRUMENTOS NORMATIVOS ÓRGANOS DE MONITOREO
3. SISTEMA INTERAMERICANO
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) Órgano de la OEA
Sede en Washington
- Promoción de los DDHH
- Fortalecimiento de la vigencia
de los DDHH
- Elaboración de informes sobre
la situación de los DDHH
- Emisión de recomendaciones a
los Estados miembros.
- Adopción de medidas
cautelares.
- Sistema de denuncias y
comunicaciones.
4. SISTEMA INTERAMERICANO
Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH)
Órgano creado por
la Convención Americana
Sede en San José de
Costa RicaCompetencia
Contenciosa
Consultiva
Medidas provisionales
Supervisión de sentencias
5. MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS
MIGRANTE
El migrante, a diferencia del refugiado, elige
trasladarse no a causa de una amenaza directa de
persecución o muerte, sino principalmente para
mejorar sus vidas, encontrar trabajo, educación o
lograr la reunificación familiar. En efecto, decisión
de migrar es tomada libremente por la persona
concernida por “razones de conveniencia personal”
y sin intervención de factores externos que le
obliguen a ello. (ACNUR)
6. LA INSTITUCIÓN DEL ASILO
1) Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 14)
“En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,
y a disfrutar de él, en cualquier país.”
2) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Art.
XXVII)
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos
de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con
los convenios internacionales.
3) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 22.7)
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes
conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
7. LA INSTITUCIÓN DEL ASILO
Se entiende por “asilo” a la protección acordada por un
Estado en su territorio o en algún lugar sujeto a su
jurisdicción, a un individuo que lo solicita.
El asilo se manifiesta bajo diversas modalidades, entre
ellas, el diplomático (definido como la protección que los
Estados pueden otorgar más allá de sus fronteras, en
lugares en los que goza de inmunidad de jurisdicción) y
el territorial (cuando el peticionante se encuentra dentro
de las fronteras del Estado al cual le requiere el asilo)
8. LA INSTITUCIÓN DEL ASILO
ANTECEDENTES LATINOAMERICANOS
1) Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889.
2) Convención sobre Asilo de la Habana de 1928.
3) Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1933.
4) Tratado sobre Asilo y Refugio de 1939.
5) Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954.
6) Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954.
9. GARANTÍA DEL DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR
ASILO
1) NO RECHAZAR EN FRONTERA
2) DAR ACCESO AL PROCEDIMIENTO
3) PROTEGER EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN
4) OTORGAR LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL A LAS PERSONAS
QUE LO NECESITAN
10. LA INSTITUCIÓN DEL REFUGIO
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
“Refugiado”: Toda persona que por fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera
del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que,
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar
a él”.
Declaración de Cartagena de 1984 recomendó ampliar la definición
de refugiado para agregar otras situaciones que, al causar el cruce
de una frontera internacional, conviertan a una persona también en
refugiada (violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos
internos, violación masiva de los derechos humanos, etc.)
11. LA INSTITUCIÓN DEL REFUGIO
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Derechos reconocidos:
- Estatuto personal (art. 12)
- Trato más favorable posible respecto a la adquisición de bienes
muebles e inmuebles (art. 13)
- Acceso a los tribunales (art. 16)
- Empleo remunerado (art. 17)
- Vivienda (art. 21)
- Educación Pública (art. 22)
- Asistencia pública (art. 23)
- Libertad de circulación (art. 26)
- Documentos de identidad (art. 27)
- Prohibición de expulsión y de devolución “non refoulement” (art.
33)
12. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
Corte IDH “OC- 21/14”
“El derecho a buscar y recibir asilo en el marco del sistema
interamericano se encuentra configurado como un derecho individual
a buscar y recibir protección internacional en el territorio extranjero,
incluyendo en esta expresión el estatuto de refugiado según los
instrumentos pertinentes de Naciones Unidas”
CIDH (María Eugenia Calvar Ribero y Maudie Valero Calvar y Otros.
Vs. Cuba)
“El hecho de que un Estado impida la salida de una persona para
buscar protección en el extranjero implica una violación del derecho
a buscar asilo” .
13. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
CIDH (Caso John Doe y Otros Vs. Canadá)
“La práctica de devoluciones directas es contraria al derecho de
asilo. La legislación internacional ha evolucionado a un nivel en que
se reconoce el derecho de audiencia de una persona que busca
refugio para determinar si cumple lo establecido en la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados, siendo el acto de ser oído el
elemento fundamental del derecho de la persona que se encuentra
en riesgo de persecución”
CIDH (Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolviia)
“El derecho de asilo implica necesariamente que los Estados
contemplen y valoren seriamente las circunstancias de riesgo
potencial de las personas”
14. LA INSTITUCIÓN DEL ASILO
Corte IDH (Opinión Consultiva No. 21/14)
“En situaciones de afluencia masiva de personas, en que la
determinación individual de la condición de refugiado por lo general
no resulte viable, pero existe una apremiante necesidad de brindar
protección, los Estados deben garantizar el acceso a la protección, a
la no devolución y a un trato humanitario mínimo, pudiendo recurrir
al reconocimiento grupal colectivo o prima facie”.
CIDH (Comité Haitiano de Derechos Humanos y otros Vs. Estados
Unidos)
“El hecho de que las autoridades estatales interceptaran a los
refugiados haitianos y los repatriaran sumariamente, sin hacer un
examen adecuado de su estado ni concederles una entrevista,
contraría el derecho a buscar y recibir asilo”
15. NO PENALIZACIÓN POR INGRESO IRREGULAR Y NO
DETENCIÓN
El artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
establece:
- Prohibición de imponer sanciones penales a personas refugiadas
por su entrada o permanencia irregular que, llegando
directamente del territorio donde su vida o libertad estuviera en
peligro, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales
Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin
demora ante las autpridades y aleguen causa justificada.
- No se aplicarán más restricciones a las personas solicitantes de
asilo o refugiadas que las necesarias.
- En principio la detención de personas solicitantes de asilo y
refugiadas por causas migratorias, como regla general, no se
encuentra justificada en el derecho internacional.
16. PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN (Non- refoulement)
El artículo 22.8 de la Convención Americana implica una prohibición
absoluta contra la expulsión o devolución de todo extranjero (no sólo
de personas refugiadas), sin excepciones de ninguna clase.
La Corte IDH ha sostenido que la prohibición de devolución implica
necesariamente que las personas reconocidas como refugiadas o que
requieren de protección internacional no pueden ser rechazadas en
la frontera o expulsadas sin un análisis adecuado e individualizado
de sus peticiones.
“No se debe devolver o expulsar a una persona que solicita asilo
donde exista la posibilidad de que sufra algún riesgo de persecución
o bien a un Estado desde el cual puedan ser retornadas al país
donde sufren el riesgo” (Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia)
17. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 1
“PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS”
- Medidas de gobernanza en fronteras basadas en Derechos
Humanos.
- Comunicación e información precisa y no discriminatoria
sobre migración.
- No utilización del término “Migrante ilegal”, en referencia a
los migrantes en situación irregular (Resol. 3449, Asamblea
Gral. Naciones Unidas)
- Campañas de información y concientización.
18. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 2
“MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO”
- Asegurar que la legislación interna respete, proteja y haga
efecticos los derechos de los migrantes.
- Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en
la legislación interna.
- Procurar que la legislación NO CONSIDERE COMO DELITO
PENAL el ingreso irregular o el intento de entrar de manera
irregular.
19. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 3
“DESARROLLO DE LA CAPACIDAD EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS”
- Instalaciones adecuadas para ofrecer respuestas en los
procesos de identificación, examen y remisión.
- Capacitación del personal de frontera.
- Garantizar conocimientos vinculados a las obligaciones en
materia de Derechos Humanos para la contratación de
personal de frontera o disposición para aprenderlas.
20. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 4
“GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS
RESCATES E INTERCEPTACIONES”
- Proporcionar y mantener balizas de salvamento a lo largo de
las rutas migratorias peligrosas para permitir a los migrantes
pedir ayuda y ser rescatados.
- Tener como primera prioridad en los procedimientos de
rescates la eliminación de los peligros para la vida y la
seguridad.
21. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 5
“DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTOS DE ASISTENCIA
INMEDIATA”
- Esta asistencia debe incluir en los lugares de interceptación, recate
o desembarco, atención médica, comida y aguada adecuadas,
mantas, ropa, artículos de uso sanitario, oportunidad de descansar.
- Proporcionar exámenes de salud de manera prioritaria.
- Brindar la asistencia de manera no discriminatoria,
independientemente de la situación migratoria o de las
circunstancias en las que llegaron a las fronteras.
- Asegurar que todas las instalaciones de acogida temporal cumplan
con las normas internacionales (espacio adecuado, alimentos
nutritivos y culturalmente adecuados, agua potable, etc.)
22. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 5
“DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTOS DE ASISTENCIA
INMEDIATA”
- Esta asistencia debe incluir en los lugares de interceptación, recate
o desembarco, atención médica, comida y aguada adecuadas,
mantas, ropa, artículos de uso sanitario, oportunidad de descansar.
- Proporcionar exámenes de salud de manera prioritaria.
- Brindar la asistencia de manera no discriminatoria,
independientemente de la situación migratoria o de las
circunstancias en las que llegaron a las fronteras.
- Asegurar que todas las instalaciones de acogida temporal cumplan
con las normas internacionales (espacio adecuado, alimentos
nutritivos y culturalmente adecuados, agua potable, etc.)
23. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
DIRECTRIZ NÚMERO 6
“EXAMEN Y ENTREVISTAS”
- Los procesos de examen y remisión en las fronteras
internacionales deben respetar el DERECHO A LA
PRIVACIDAD, incluso en relación con los registros y el manejo
apropiado de las pertenencias (incluidos sus documentos de
identidad y de viaje, permisos de trabajo, teléfonos móviles,
etc.) Sólo deberán ser confiscados cuando la ley lo autorice y
se cumplan las normas claramente definidas. Se darán recibos
por todas las confiscaciones y se procurará la devolución lo
más rápida posible de los efectos personales.
24. Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
INTERROGANTES
1) ¿es posible entender que el artículo 22.7 de la Convención
Americana y el artículo XXVII de la Declaración Americana
resguardan bajo el derecho humano a buscar y recibir asilo las
diferentes modalidades, formas o categorías de asilo
desarrolladas en el derecho internacional (incluyendo el asilo
diplomático), conforme al artículo 14.1 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, a la Convención de Ginebra sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de Nueva York
de 1967, así como a las convenciones regionales sobre asilo, y las
normas pertenecientes al orden interno de los
Estados miembros de la OEA?
25. Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
INTERROGANTES
2) ¿Cuáles son las obligaciones internacionales que se derivan de
la Convención Americana y de la Declaración Americana en una
situación de asilo diplomático para el Estado asilante?
26. Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
Diferenciación:
1) ASILO EN SENTIDO ESTRICTO O ASILO POLÍTICO: “el cual
coincide con la llamada tradición latinoamericana de asilo”.
2) EL ASILO BAJO EL ESTATUTO DE REFUGIADO: de acuerdo a
la definición tradicional y a la definición regional ampliada de
la Declaración de Cartagena.
27. Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
Diferenciación:
ASILO EN SENTIDO ESTRICTO O ASILO POLÍTICO: “el cual
coincide con la llamada tradición latinoamericana de asilo”.
Asilo territorial
Asilo diplomático
De acuerdo al lugar
donde se brinde la
protección
28. Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
“ (…) la interpretación del término “en territorio
extranjero”, que fue incluido tanto en el artículo 22.7
de la Convención Americana, como en el artículo XXVII
de la Declaración Americana (...), llevaba a interpretar
que sólo el asilo territorial está amparado bajo dicha
norma, habiendo sido excluido el diplomático”
29. Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
“ (….) la expresa intención de no incluir al asilo
diplomático dentro de la esfera del sistema
interamericano de derechos humanos pudo deberse a
la voluntad, expresada aún en el marco de este
procedimiento, de concebir el asilo diplomático como
un derecho del Estado, o en otros términos como una
prerrogativa estatal”
30. Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
Conclusión:
- El asilo diplomático no se encuentra protegido bajo el artículo
22.7 de la Convención Americana o el artículo XXVII de la
Declaración Americana.
- El derecho a buscar y recibir asilo en el marco del sistema
interamericano se encuentra configurado como un derecho
humano a buscar y recibir protección internacional en territorio
extranjero, incluyendo con esta expresión el estatuto de
refugiado según los instrumentos pertinentes de las Naciones
Unidas o las correspondientes leyes nacionales, y el asilo
territorial conforme a las diversas convenciones
interamericanas sobre la materia.
31. Corte Interamericana
Opinión Consultiva OC- 25/18
Conclusión:
- La Corte determinó que el principio de no devolución es exigible
por cualquier persona extranjera, incluidas aquellas en
búsqueda de protección internacional, sobre la que el Estado en
cuestión esté ejerciendo autoridad o que se encuentre bajo su
control efectivo, con independencia de que se encuentre en el
territorio terrestre, fluvial, marítimo o aéreo del Estado.
- Esta disposición incluye los actos realizados por las
autoridades migratorias y fronterizas, así como los actos
realizados por funcionarios diplomáticos.
32. Referencias bibliográficas
- BUSTAMANTE, Jorge, “Migración internacional y derechos humanos”,
México, IIJ-UNAM, 2002.
- CERIANI CERNADAS, Pablo, “Nueva ley: un paso hacia una concepción
distinta de la migración”, Migración: un derecho humano, Buenos Aires,
Prometeo, 2004.
- GARCÍA, Lila, “Estándares migratorios en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos y Derecho a migrar en Argentina”, en Revista de Derechos
Humanos, Año II, Número II, 2013.
- HUNGARIAN HELSINKI COMMITEE, “The Refugee Law Reader”, 2015.
- VIOR, Eduardo y BONILLA, Alcira, “El derecho humano a la migración y las
ciudadanías interculturales emergentes: el caso de la minoría de origen
boliviano en la Ciudad de Buenos Aires”,Ponencia presentada en el X
Congreso de Antropología Social, Posadas, 2008.
- SAYAD, Abdelmalek, “La Doble Ausencia. De las ilusiones del emigrado a los
padecimientos del inmigrado”, Barcelona, Anthropos, 2010.
33. Pacto Mundial para la Migración
Segura, Ordenada y Regular (2018)-
Principio rectores:
a) Centralidad de las personas.
b) Cooperación internacional.
c) Soberanía nacional.
d) Estado de derecho y garantías procesales.
e) Desarrollo sostenible (Agenda 2030)
f) Derechos humanos.
g) Perspectivas de género.
h) Perspectiva infantil.
i) Enfoque pangubernamental.
j) Enfoque pansocial.