1. El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos,
que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso
de persecución política o para huir de las condiciones económicas o
medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos reconoce este derecho básico:
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (1948):
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en
caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de
acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre de 1948
Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969) establece:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en
caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de
acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su
artículo 18 garantiza este derecho
2. Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la
Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de
1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007
Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en
1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es
contemplado en el artículo 12.3:
Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo
en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios
internacionales.
Artículo 12. Numeral 3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos de 1981.
Asilo diplomático.
Es la protección que otorga un Estado en favor de personas perseguidas por
razones políticas o delitos políticos cometidos en otro Estado, no permitiendo
su extradición.
La persona perseguida debe encontrarse en un peligro cierto de perder su vida o
libertad, y no disponer de otra manera de estar seguramente a salvo de la
persecución que sufre.
Tal protección se entiende además, como la obligación si fuese necesario, de
garantizar al asilado la salida al extranjero.
El asilo puede ser acordado y hacerse efectivo en las embajadas, legaciones y
aún en buques de guerra. La calificación de delincuente político o común
corresponde al Estado otorgante del asilo; la persona que se acoge al beneficio
del asilo debe abstenerse de manifestar o desarrollar cualquier actividad política,
mientras dure el asilo o hasta que el estado local preste las garantías necesarias
para que el asilado pueda cruzar sus fronteras.
Esta institución es sólo reconocida como tal en el ámbito regional de los
países iberoamericanos; en el orden internacional restante se concede tal asilo,
pero sólo por razones humanitarias.
3. Asilo territorial.
El asilo territorial es aquel donde el estado, como ente soberano puede admitir en
su territorio a quienes estime conveniente, y no esta obligado a expulsar o
entregar a los perseguidos políticos.
Refugio.
El refugio es un fenómeno caracterizado por el paso de fronteras estatales por
personas o grupos obligados a abandonar su país de origen, debido a motivos de
raza, credo o cuestiones políticas. Con el inicio de la guerra mundial (1939), cerca
de 300 mil judíos (alemanes, austriacos y polacos). Salieron en busca de refugio a
otros países de Europa, y América. A raíz de tal éxodo y dada la respuesta de los
gobiernos de los países de llegada, en muchos casos restrictiva al acceso y a la
protección de los refugiados, se ampliaron y crearon instancias al interior de las
Naciones Unidas y de otros organismos internacionales para la protección y
asistencias de la población refugiada.
Disposiciones Internacionales sobre refugiados.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el
estatuto de los refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas), convocada por la
Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950
Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43.
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1. -- Definición del término "refugiado"
Artículo 2. -- Obligaciones generales
Artículo 3. -- Prohibición de la discriminación
Artículo 4. -- Religión
Artículo 5. -- Derechos otorgados independientemente de esta Convención
Artículo 6. -- La expresión "en las mismas circunstancias"
Artículo 7. -- Exención de reciprocidad
Artículo 8. -- Exención de medidas excepcionales
4. Artículo 9. -- Medidas provisionales
Artículo 10. -- Continuidad de residencia
Artículo 11. -- Marinos refugiados
ACNUR. (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados).
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue
establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas. La agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional
para la protección de los refugiados a nivel mundial. Su objetivo principal es
salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados, garantizar que todos
puedan ejercer el derecho a solicitar asilo en otro Estado y a disfrutar de él,
identificar soluciones duraderas para los refugiados, tales como la repatriación
voluntaria en condiciones dignas y seguras, la integración en la sociedad de
acogida o el reasentamiento en un tercer país. El ACNUR también tiene el
mandato de ayudar a las personas apátridas en todo el mundo.
Cuando el ACNUR inició sus labores, en enero de 1951, contaba con un personal
de 34 funcionarios, basado principalmente en Ginebra, y tenía un presupuesto de
aproximadamente 300.000 dólares (USD). En seis décadas, la Agencia de la ONU
para los Refugiados ha incrementado sus operaciones y, en la actualidad, cuenta
con más de 250 oficinas en 126 países y un personal de unos 7.200 funcionarios.
Asimismo, hoy en día se encarga de ayudar a más de 36,4 millones de personas,
mientras las personas de interés de la agencia en todo el mundo son cerca de 43
millones, y en 2010 su presupuesto amontaba a 3.000 millones de dólares (USD),
casi completamente aportados por donaciones voluntarias de Estados y donantes
particulares.
La administración de las operaciones a escala mundial se ha tornado altamente
compleja e incluye actividades tan diferentes como la contratación de nuevo
personal y el velar por su seguridad en zonas de alto riesgo, la obtención de
suministros médicos, envío de alimentos y organización de flotillas aéreas para
ayudar a los refugiados a regresar a casa o a nuevos países de reasentamiento, la
integración de los refugiados en las comunidades de acogida a través de
5. programas que abarcan áreas de intervención que van desde la asistencia de
emergencia al desarrollo local.
Desplazamiento.
El desplazamiento ocurre cuando personas atrapadas en un círculo interminable
de violencia, en una reacción natural ante las amenazas, huyen de las zonas de
conflictos o persecuciones civiles, como los refugiados.
Su número es alto, aproximadamente 27,5 millones alrededor del mundo. La
diferencia con los refugiados radica en que cuando un civil que huye cruza la
frontera internacional de su país, él o ella se convierte en un refugiado y como tal
recibe protección internacional y ayuda; pero si una persona en circunstancias
similares es desplazada dentro del país, se convierte en desplazado interno.
La ayuda internacional dirigida a los desplazados internos plantea un sinnúmero
de dificultades, sin embargo en la actualidad el ACNUR asiste a 14,7 millones de
ellos en 28 países. Actualmente existe un activo debate internacional sobre cómo
ayudar a este grupo de manera más efectiva.
En el año 2005, se acordó llevar a cabo un enfoque coordinado, con mayor
cohesión para abordar el problema, conocido como "enfoque de grupo" (cluster
approach en inglés). Hoy día, actuando generalmente bajo la supervisión de la
Oficina del Coordinador de Ayuda de Emergencia de las Naciones Unidas, el
ACNUR desempeña el rol principal en la supervisión de las necesidades de
protección y alojamiento de los desplazados internos, así como la coordinación y
gestión de algunos campos que ya están establecidos. Otras agencias de
Naciones Unidas realizan funciones similares en las áreas del agua, la
alimentación, la salud, la logística y las telecomunicaciones.
Millones de personas que han sido obligadas a dejar su hogar a raíz de desastres
naturales también son desplazados internos. El ACNUR trabaja para ofrecer
asistencia a estas personas sólo en circunstancias excepcionales, como el
tsunami en el Océano Índico en 2004, el terremoto en 2005 y las inundaciones en
2010 en Pakistán y el ciclón Nargis en Myanmar en 2008.