El resumen describe un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la expulsión de la familia Pacheco Tineo de Bolivia. La Corte determinó que Bolivia violó los derechos de la familia al no otorgarles las garantías mínimas del debido proceso ni considerar adecuadamente su solicitud de asilo. También expulsó a la familia sin notificarles formalmente y sin evaluar el riesgo de devolución a su país de origen, Perú.
Tramitamos DIVORCIOS en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal // Divorcio Incausado Unilateral en Sistema Tradicional // Divorcio Incausado por Mutuo Consentimiento en Juicio Oral Familiar // Divorcios ante los Juzgados Familiares del TSJCDMX.
Abogados Expertos en tramites de DIVORCIO y JUICIOS ORALES FAMILIARES en Mexico, Distrito Federal.
Teléfonos Fijos 5529-0247 o 5529-1327
Correo Electronico:
contacto@tramitelegal.com.mx
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Desde Estados Unidos marque 1-85-522-50-231 Lada sin Costo
Somos CONSULTORIA JURIDICA FAMILIAR S.C.
Pagina Web:
http://divorcioexpressconsultoriadf.com.mx/
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Gelman vs. Uruguay. El caso se refiere a la desaparición forzada de María Claudia García en 1976 en Argentina, presuntamente a manos de agentes uruguayos y argentinos como parte de la Operación Cóndor. Su hija María Macarena fue dada en adopción ilegalmente en Uruguay y su identidad fue suprimida. La Corte analizó la responsabilidad de Uruguay por las violaciones a los derechos de las víctimas y la falta de investigación deb
El documento presenta el caso de una mujer venezolana de 54 años que padece de carcinoma in situ del exocérvix y tumor maligno del exocérvix y requiere atención médica urgente. La mujer no tiene afiliación a una EPS colombiana y acudió a Coosalud para recibir tratamiento, pero esta EPS no le ha podido brindar la atención especializada requerida en ginecología y oncología. Por lo tanto, la mujer presenta una acción de tutela contra Coosalud para proteger sus derechos fundamentales a la vida
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley. La Corte estudió la demanda, las normas demandadas, las intervenciones presentadas y el concepto del Procurador General. Luego de analizar la constitucionalidad de la ley a la luz de principios como los derechos de las víctimas y el debido proceso, la Corte decidió mantener la vigencia de la mayor
Este documento resume los procedimientos ante los Tribunales de Familia en Chile. Explica que estos tribunales fueron creados por la Ley 19.968 y que siguen principios como la oralidad, desformalización e interés superior del menor. Detalla los tipos de procedimientos (ordinario, especiales, mediación), etapas del proceso (admisión, recepción), y funciones del juez como decretar medidas cautelares. También describe el rol del Consejo Técnico en asesorar al juez en asuntos familiares e infantiles.
Fallo sobre licencia de maternidad compartidaUnidiversidad
El documento presenta el caso de dos mujeres unidas en matrimonio, Carina Robles y Cintia Canciani. Cintia se encuentra embarazada y su parto está programado para el 24 de julio. Carina solicita al Ministerio de Seguridad la misma licencia por maternidad que se le otorga a Cintia. El juez determina que corresponde conceder la medida autosatisfactiva solicitada de manera inmediata e inaudita parte, dado que la normativa nacional e internacional protege la igualdad en el seno familiar y prohíbe
Este documento presenta dos casos de acciones de tutela interpuestas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En el primer caso (T-1974780), Laureano Martínez León solicita ser incluido en el registro de población desplazada. En el segundo caso (T-1982937), Jairo Escudero Cárdenas solicita reconocimiento como víctima de la violencia y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional acumula los casos para fallarlos en una misma sentencia.
El resumen presenta los procedimientos de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo la administración de bienes, tutelas, curatelas, autorización de matrimonios de adolescentes, separación del hogar familiar y otros. Explica que estos procedimientos consisten en una sola audiencia ante un juez, quien evalúa pruebas y dicta una determinación por escrito en un plazo de 5 días. También resume los procedimientos de divorcio, separación y n
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Gelman vs. Uruguay. El caso se refiere a la desaparición forzada de María Claudia García en 1976 en Argentina, presuntamente a manos de agentes uruguayos y argentinos como parte de la Operación Cóndor. Su hija María Macarena fue dada en adopción ilegalmente en Uruguay y su identidad fue suprimida. La Corte analizó la responsabilidad de Uruguay por las violaciones a los derechos de las víctimas y la falta de investigación deb
El documento presenta el caso de una mujer venezolana de 54 años que padece de carcinoma in situ del exocérvix y tumor maligno del exocérvix y requiere atención médica urgente. La mujer no tiene afiliación a una EPS colombiana y acudió a Coosalud para recibir tratamiento, pero esta EPS no le ha podido brindar la atención especializada requerida en ginecología y oncología. Por lo tanto, la mujer presenta una acción de tutela contra Coosalud para proteger sus derechos fundamentales a la vida
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley. La Corte estudió la demanda, las normas demandadas, las intervenciones presentadas y el concepto del Procurador General. Luego de analizar la constitucionalidad de la ley a la luz de principios como los derechos de las víctimas y el debido proceso, la Corte decidió mantener la vigencia de la mayor
Este documento resume los procedimientos ante los Tribunales de Familia en Chile. Explica que estos tribunales fueron creados por la Ley 19.968 y que siguen principios como la oralidad, desformalización e interés superior del menor. Detalla los tipos de procedimientos (ordinario, especiales, mediación), etapas del proceso (admisión, recepción), y funciones del juez como decretar medidas cautelares. También describe el rol del Consejo Técnico en asesorar al juez en asuntos familiares e infantiles.
Fallo sobre licencia de maternidad compartidaUnidiversidad
El documento presenta el caso de dos mujeres unidas en matrimonio, Carina Robles y Cintia Canciani. Cintia se encuentra embarazada y su parto está programado para el 24 de julio. Carina solicita al Ministerio de Seguridad la misma licencia por maternidad que se le otorga a Cintia. El juez determina que corresponde conceder la medida autosatisfactiva solicitada de manera inmediata e inaudita parte, dado que la normativa nacional e internacional protege la igualdad en el seno familiar y prohíbe
Este documento presenta dos casos de acciones de tutela interpuestas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En el primer caso (T-1974780), Laureano Martínez León solicita ser incluido en el registro de población desplazada. En el segundo caso (T-1982937), Jairo Escudero Cárdenas solicita reconocimiento como víctima de la violencia y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional acumula los casos para fallarlos en una misma sentencia.
El resumen presenta los procedimientos de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo la administración de bienes, tutelas, curatelas, autorización de matrimonios de adolescentes, separación del hogar familiar y otros. Explica que estos procedimientos consisten en una sola audiencia ante un juez, quien evalúa pruebas y dicta una determinación por escrito en un plazo de 5 días. También resume los procedimientos de divorcio, separación y n
Ernesto Chávez solicita una medida cautelar innovativa ante el Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo para restringir la facultad de representación de su ex cónyuge María Nélida Campos Dávila en favor del alimentista fallecido William Ricardo Chávez Campos con respecto al cobro de su pensión mensual. Alega que María Nélida está abusando de su facultad de representación y causándole un grave perjuicio económico al continuar descontando el 20% de sus ingresos a pesar de que William f
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, que establece medidas para la atención de personas desplazadas internamente por la violencia. Los demandantes argumentaron que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados en el artículo 15, y la exigencia de "cooperación" de desplazados en su situación en el artículo 18, violaban varios artículos de la Constitución colombiana relacionados
Este documento presenta el resumen de la Sentencia T-1134/08 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia revisa tres casos de tutela presentados por personas desplazadas internamente que solicitaron protección de sus derechos fundamentales. La Corte determinó que Acción Social, la agencia gubernamental responsable de los desplazados, no había garantizado adecuadamente el acceso de los accionantes a las ayudas humanitarias y de subsistencia a las que tenían derecho según la ley. La Corte ordenó a Acción Social tomar
Este documento presenta la sentencia definitiva de un juicio de divorcio unilateral promovido por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano contra Mauricio Rios Vega. El juez determina que existe competencia para resolver el caso y que la demanda se presentó por la vía procesal correcta. Se declara la rebeldía de Mauricio Rios Vega y se aceptan como probados los hechos presentados por la actora. En consecuencia, el juez aprueba el divorcio unilateral solicitado por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano y disuelve el vínculo
El documento describe los procedimientos de jurisdicción voluntaria ante notario público en Guatemala. Estos incluyen la identificación de terceros por notoriedad, subastas voluntarias, procesos sucesorios intestados y declaratorias de ausencia. Se explican los pasos a seguir en cada procedimiento, los documentos requeridos, las resoluciones, actas y edictos necesarios, y la remisión final de expedientes a los archivos correspondientes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia el 7 de marzo de 2005 en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Colombia retiró su primera excepción preliminar y reconoció su responsabilidad por violaciones a la Convención Americana. Sin embargo, mantuvo su segunda excepción preliminar sobre agotamiento de recursos internos. La Corte desestimó esta excepción y continuó el caso para determinar el alcance del reconocimiento de responsabilidad de Colombia y posibles violaciones adicionales y reparaciones.
Clase sobre Justicia de Familia: Principios y Procedimientoguest9b3422
El documento presenta un resumen de la Ley de Tribunales de Familia de Chile. La ley crea tribunales especializados de familia para tratar asuntos como custodia de menores, alimentos y violencia familiar de manera más eficiente. Los tribunales aplicarán principios como inmediación, oralidad y concentración para lograr soluciones rápidas con enfoque en el interés superior del niño. La ley también promueve la mediación y conciliación entre las partes en conflicto.
Este documento resume una audiencia en un juzgado de paz sobre una demanda de alimentos. Se declaró válida la relación jurídica entre las partes y se intentó una conciliación que fracasó. Se establecieron los puntos controvertidos a probar y se admitieron varios documentos como prueba de las necesidades de los menores y la posibilidad económica del demandado. Finalmente, las partes presentaron sus alegatos orales.
Este documento define el matrimonio y describe sus requisitos legales según el Código Civil venezolano. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer con el fin de formar una familia. Detalla los requisitos de capacidad de los contrayentes, como la edad mínima, el consentimiento y la salud mental y física. También cubre los pasos legales para celebrar un matrimonio válido como la manifestación de los esponsales, su publicación y la ceremonia de matrimonio.
Sentencia Sobre el caso Heliodoro Portugal versus PanamáAndres Barrios
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. La Corte analizó la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Heliodoro Portugal en 1970 por parte de agentes del Estado panameño durante la dictadura militar. La Corte también examinó la falta de investigación y sanción de los responsables, así como la falta de reparación a los familiares de la víctima. Finalmente, la Corte dictaminó sobre la responsabilidad internacional de Panamá
Registro Civil CDMX. Formato y requisitos para matrimonio civil.
Formato de solicitud TCEJUR-DGRC_RAD_2 (Matrimonio en CDMX) debidamente requisitado.
Identificación oficial de los contrayentes en original para cotejo y copia simple.
Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
Comprobante de pago de derechos (se recomienda realizar dicho pago después de la entrega de documentos).
Comprobante de domicilio del Distrito Federal, con una antigüedad menor a tres meses, en original para cotejo y copia simple.
Constancia de Curso Prenupcial. (Este documento será emitido al tomar el curso correspondiente después de la cita para entregar documentos).
Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento:
-El padre o la madre del menor, o a falta de padres, el tutor;
-A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.
Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio en el Distrito Federal, deberán presentar además el Acta de nacimiento legalizada por el Servicio Exterior Mexicano o apostillada; y en caso de que ésta se encuentre asentada en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su correspondiente traducción realizada por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente.
Impresión de la CURP de cada uno de los contrayentes para tramitar en el mismo Juzgado la constancia del REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos).
Este documento resume una solicitud de avocamiento presentada ante la Sala Constitucional. La ciudadana Yamilex Coromoto Núñez de Godoy solicitó que la Sala asuma el conocimiento de una acción de amparo que fue declarada sin lugar por un juzgado de primera instancia. Los abogados argumentan que el juzgado no consideró los principios y valores constitucionales involucrados en el caso sobre el deseo del esposo fallecido de que su muestra seminal se utilice para una inseminación artificial con su esposa. La Sala Constituc
1) El demandante, un médico urologo, interpone una demanda de cese de actos de hostilidad por parte de su empleador, el Hospital Nacional Dos de Mayo, y su jefe directo.
2) El demandante alega haber sufrido violencia psicológica y discriminación por parte de su jefe directo desde aproximadamente el 2003.
3) El demandante atribuye los actos de hostilidad a que fue elegido como profesor de una universidad en lugar de su jefe.
El documento presenta una denuncia penal contra el Jefe del Servicio de Urología de un hospital por abuso de autoridad. El denunciante, un médico especialista en urología, alega haber sido relegado repetidamente a tareas de hospitalización y haber sufrido hostigamiento laboral por parte del jefe y otros médicos, a pesar de su experiencia y calificaciones. Solicita una investigación por los presuntos actos arbitrarios e ilegales cometidos en su contra.
El documento resume la situación de Salvatore Mancuso, un paramilitar extraditado a Estados Unidos. El gobierno colombiano no cumplió con una orden judicial de llevar a Mancuso a una audiencia en Colombia, impidiendo que se le imputaran cargos por masacres. Esto muestra que las extradiciones pueden alejar a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación. Otro paramilitar extraditado, Ramiro Vanoy, recibió una larga condena en EE.UU. y ahora se niega a cooperar con
El Tribunal Constitucional revisa un caso de hábeas corpus presentado por internos de una cárcel que alegan haber sufrido maltratos físicos por parte del personal penitenciario. El Tribunal establece que la pena privativa de libertad debe ejecutarse de forma compatible con la dignidad humana y tener un enfoque rehabilitador y reinsertador social. Concluye que los internos tienen derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes aun cuando se encuentren recluidos.
La persona solicita al juez que remita copias del caso al Ministerio Público para una denuncia por omisión a la asistencia familiar, ya que el demandado no ha cumplido con la Resolución No 23 del 25 de mayo de 2012. Argumenta que ha intentado facilitar económicamente las copias al especialista encargado del caso pero este le indicó presentar un escrito solicitando formalmente las copias. Finalmente, pide que se provea el escrito de acuerdo a la ley.
El documento describe una medida cautelar genérica solicitada por un hombre mayor de 73 años para recuperar el uso y goce de su vivienda, de la cual fue expulsado por su pareja. El juez determina que el hombre cumple con los requisitos legales para la medida debido a su edad avanzada y enfermedad, y que la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores le otorga protección especial. Por lo tanto, el juez falla a favor del hombre y ordena que se le permita regresar a su vivienda
1) La sentencia analiza el caso de Gloria Inés Orjuela Cárdenas, una mujer con discapacidad mental que le fue suspendida su pensión de sustitución. 2) Exámenes médicos determinaron que tiene un 80% de incapacidad laboral debido a un retraso mental moderado. 3) La Corte ordena restituir los derechos pensionales a Gloria Inés, ya que como persona en situación de discapacidad tiene derecho a la seguridad social y protección del Estado.
Este documento analiza los requisitos legales para la adopción de menores en España, tanto nacional como internacional. Explica que la adopción debe guiarse siempre por el interés superior del menor. Asimismo, analiza el concepto de idoneidad de los adoptantes y cómo la legislación española prohíbe la discriminación de personas con VIH u otras condiciones a la hora de adoptar. Finalmente, revisa los posibles retos que enfrentan las personas con VIH para adoptar debido a las reticencias de algunos países de origen.
Ernesto Chávez solicita una medida cautelar innovativa ante el Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo para restringir la facultad de representación de su ex cónyuge María Nélida Campos Dávila en favor del alimentista fallecido William Ricardo Chávez Campos con respecto al cobro de su pensión mensual. Alega que María Nélida está abusando de su facultad de representación y causándole un grave perjuicio económico al continuar descontando el 20% de sus ingresos a pesar de que William f
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, que establece medidas para la atención de personas desplazadas internamente por la violencia. Los demandantes argumentaron que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados en el artículo 15, y la exigencia de "cooperación" de desplazados en su situación en el artículo 18, violaban varios artículos de la Constitución colombiana relacionados
Este documento presenta el resumen de la Sentencia T-1134/08 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia revisa tres casos de tutela presentados por personas desplazadas internamente que solicitaron protección de sus derechos fundamentales. La Corte determinó que Acción Social, la agencia gubernamental responsable de los desplazados, no había garantizado adecuadamente el acceso de los accionantes a las ayudas humanitarias y de subsistencia a las que tenían derecho según la ley. La Corte ordenó a Acción Social tomar
Este documento presenta la sentencia definitiva de un juicio de divorcio unilateral promovido por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano contra Mauricio Rios Vega. El juez determina que existe competencia para resolver el caso y que la demanda se presentó por la vía procesal correcta. Se declara la rebeldía de Mauricio Rios Vega y se aceptan como probados los hechos presentados por la actora. En consecuencia, el juez aprueba el divorcio unilateral solicitado por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano y disuelve el vínculo
El documento describe los procedimientos de jurisdicción voluntaria ante notario público en Guatemala. Estos incluyen la identificación de terceros por notoriedad, subastas voluntarias, procesos sucesorios intestados y declaratorias de ausencia. Se explican los pasos a seguir en cada procedimiento, los documentos requeridos, las resoluciones, actas y edictos necesarios, y la remisión final de expedientes a los archivos correspondientes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia el 7 de marzo de 2005 en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Colombia retiró su primera excepción preliminar y reconoció su responsabilidad por violaciones a la Convención Americana. Sin embargo, mantuvo su segunda excepción preliminar sobre agotamiento de recursos internos. La Corte desestimó esta excepción y continuó el caso para determinar el alcance del reconocimiento de responsabilidad de Colombia y posibles violaciones adicionales y reparaciones.
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El documento presenta un resumen de la Ley de Tribunales de Familia de Chile. La ley crea tribunales especializados de familia para tratar asuntos como custodia de menores, alimentos y violencia familiar de manera más eficiente. Los tribunales aplicarán principios como inmediación, oralidad y concentración para lograr soluciones rápidas con enfoque en el interés superior del niño. La ley también promueve la mediación y conciliación entre las partes en conflicto.
Este documento resume una audiencia en un juzgado de paz sobre una demanda de alimentos. Se declaró válida la relación jurídica entre las partes y se intentó una conciliación que fracasó. Se establecieron los puntos controvertidos a probar y se admitieron varios documentos como prueba de las necesidades de los menores y la posibilidad económica del demandado. Finalmente, las partes presentaron sus alegatos orales.
Este documento define el matrimonio y describe sus requisitos legales según el Código Civil venezolano. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer con el fin de formar una familia. Detalla los requisitos de capacidad de los contrayentes, como la edad mínima, el consentimiento y la salud mental y física. También cubre los pasos legales para celebrar un matrimonio válido como la manifestación de los esponsales, su publicación y la ceremonia de matrimonio.
Sentencia Sobre el caso Heliodoro Portugal versus PanamáAndres Barrios
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. La Corte analizó la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Heliodoro Portugal en 1970 por parte de agentes del Estado panameño durante la dictadura militar. La Corte también examinó la falta de investigación y sanción de los responsables, así como la falta de reparación a los familiares de la víctima. Finalmente, la Corte dictaminó sobre la responsabilidad internacional de Panamá
Registro Civil CDMX. Formato y requisitos para matrimonio civil.
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Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento:
-El padre o la madre del menor, o a falta de padres, el tutor;
-A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.
Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio en el Distrito Federal, deberán presentar además el Acta de nacimiento legalizada por el Servicio Exterior Mexicano o apostillada; y en caso de que ésta se encuentre asentada en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su correspondiente traducción realizada por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente.
Impresión de la CURP de cada uno de los contrayentes para tramitar en el mismo Juzgado la constancia del REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos).
Este documento resume una solicitud de avocamiento presentada ante la Sala Constitucional. La ciudadana Yamilex Coromoto Núñez de Godoy solicitó que la Sala asuma el conocimiento de una acción de amparo que fue declarada sin lugar por un juzgado de primera instancia. Los abogados argumentan que el juzgado no consideró los principios y valores constitucionales involucrados en el caso sobre el deseo del esposo fallecido de que su muestra seminal se utilice para una inseminación artificial con su esposa. La Sala Constituc
1) El demandante, un médico urologo, interpone una demanda de cese de actos de hostilidad por parte de su empleador, el Hospital Nacional Dos de Mayo, y su jefe directo.
2) El demandante alega haber sufrido violencia psicológica y discriminación por parte de su jefe directo desde aproximadamente el 2003.
3) El demandante atribuye los actos de hostilidad a que fue elegido como profesor de una universidad en lugar de su jefe.
El documento presenta una denuncia penal contra el Jefe del Servicio de Urología de un hospital por abuso de autoridad. El denunciante, un médico especialista en urología, alega haber sido relegado repetidamente a tareas de hospitalización y haber sufrido hostigamiento laboral por parte del jefe y otros médicos, a pesar de su experiencia y calificaciones. Solicita una investigación por los presuntos actos arbitrarios e ilegales cometidos en su contra.
El documento resume la situación de Salvatore Mancuso, un paramilitar extraditado a Estados Unidos. El gobierno colombiano no cumplió con una orden judicial de llevar a Mancuso a una audiencia en Colombia, impidiendo que se le imputaran cargos por masacres. Esto muestra que las extradiciones pueden alejar a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación. Otro paramilitar extraditado, Ramiro Vanoy, recibió una larga condena en EE.UU. y ahora se niega a cooperar con
El Tribunal Constitucional revisa un caso de hábeas corpus presentado por internos de una cárcel que alegan haber sufrido maltratos físicos por parte del personal penitenciario. El Tribunal establece que la pena privativa de libertad debe ejecutarse de forma compatible con la dignidad humana y tener un enfoque rehabilitador y reinsertador social. Concluye que los internos tienen derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes aun cuando se encuentren recluidos.
La persona solicita al juez que remita copias del caso al Ministerio Público para una denuncia por omisión a la asistencia familiar, ya que el demandado no ha cumplido con la Resolución No 23 del 25 de mayo de 2012. Argumenta que ha intentado facilitar económicamente las copias al especialista encargado del caso pero este le indicó presentar un escrito solicitando formalmente las copias. Finalmente, pide que se provea el escrito de acuerdo a la ley.
El documento describe una medida cautelar genérica solicitada por un hombre mayor de 73 años para recuperar el uso y goce de su vivienda, de la cual fue expulsado por su pareja. El juez determina que el hombre cumple con los requisitos legales para la medida debido a su edad avanzada y enfermedad, y que la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores le otorga protección especial. Por lo tanto, el juez falla a favor del hombre y ordena que se le permita regresar a su vivienda
1) La sentencia analiza el caso de Gloria Inés Orjuela Cárdenas, una mujer con discapacidad mental que le fue suspendida su pensión de sustitución. 2) Exámenes médicos determinaron que tiene un 80% de incapacidad laboral debido a un retraso mental moderado. 3) La Corte ordena restituir los derechos pensionales a Gloria Inés, ya que como persona en situación de discapacidad tiene derecho a la seguridad social y protección del Estado.
Este documento analiza los requisitos legales para la adopción de menores en España, tanto nacional como internacional. Explica que la adopción debe guiarse siempre por el interés superior del menor. Asimismo, analiza el concepto de idoneidad de los adoptantes y cómo la legislación española prohíbe la discriminación de personas con VIH u otras condiciones a la hora de adoptar. Finalmente, revisa los posibles retos que enfrentan las personas con VIH para adoptar debido a las reticencias de algunos países de origen.
De los códigos federal de procedimientos penalesjangulog
La iniciativa propone reformar los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal para mejorar el acceso a la justicia de los menores de edad que son víctimas de delitos. Busca adecuar el marco jurídico para que los niños y adolescentes puedan hacer valer efectivamente sus derechos ante las autoridades. También pretende armonizar las leyes mexicanas con instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia ratificados por México.
Este documento describe los derechos humanos de las personas detenidas según el derecho internacional. Explica que los estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos de las personas bajo su custodia, prevenir abusos, y investigar y sancionar cualquier violación. También resume un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre personas desaparecidas en Perú.
El documento trata sobre el derecho internacional de familia. Brevemente: 1) Reconoce que la familia es fundamental para el Estado y debe ser protegida. 2) Explica que el derecho internacional de familia regula el estado civil y las relaciones familiares que trascienden fronteras. 3) Describe algunas diferencias en cómo Venezuela y Perú regulan cuestiones como la nacionalidad y el matrimonio de parejas binacionales.
Proteccion de refugiados en america latina_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Sentencia Modelo Medida preventiva de convivencia familiarMarco Antonio Godoy
Este documento es una sentencia interlocutoria de un tribunal venezolano en un caso de régimen de convivencia familiar. La sentencia establece medidas preventivas temporales que permiten al padre pasar tiempo con sus hijas mientras dura el proceso judicial. El tribunal determina que el interés superior de los niños es la prioridad y que ambos padres tienen derecho a convivencia familiar.
Ley 1922 de 2018 "Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimient...Juan Diego Barrera Arias
Este documento establece las reglas de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia. Establece principios como la justicia restaurativa, el enfoque de género y la centralidad de los derechos de las víctimas. También define los sujetos procesales como la Unidad de Investigación y Acusación, la persona compareciente y su defensa. Además, establece los procedimientos para la acreditación de víctimas, las investigaciones preliminares y la presentación de cargos.
Este documento presenta una iniciativa de ley sobre extradición en Honduras. Propone regular el procedimiento de extradición para salvaguardar el debido proceso. Establece que la solicitud de extradición debe cumplir con los requisitos del tratado aplicable y que la Corte Suprema de Justicia conocerá los casos de extradición en primera y segunda instancia. También establece los casos en los que no procede la extradición y los derechos de la persona reclamada durante el proceso.
13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepraInmigrantes Digitales
Este documento resume los principales aspectos del régimen jurídico de la internación de personas con discapacidad en Argentina. Explica la diferencia entre internación e incapacidad jurídica, el rol del abogado designado según el artículo 22 de la Ley 26.657, y el control que ejerce el poder judicial sobre las internaciones sin ser intervencionista. Finalmente, plantea si es posible la desjudicialización del proceso de internación.
Este documento presenta un resumen de cuatro capítulos sobre la adopción en la República Dominicana según la Ley 136-03. Introduce el tema, marco conceptual y propósitos de la investigación. Luego, el Capítulo I ofrece los antecedentes históricos y aspectos jurídicos generales de la adopción. El Capítulo II señala los derechos de los menores, la naturaleza jurídica y sujetos de la adopción. El Capítulo III analiza los requisitos, normas y procedimientos administrativos de
La Cámara Penal y Contravencional No 2 accedió a otorgar prisión domiciliaria a una mujer procesada para facilitar el cuidado de su hijo pequeño, luego de que informes psicológicos y sociales determinaran que era conveniente para el desarrollo del niño mantener contacto con su madre. La Defensora de Menores respaldó la solicitud señalando que la ley y tratados internacionales permiten la prisión domiciliaria cuando está en juego el interés superior del niño. La decisión se fundamentó en la protección
La ley aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, la cual tiene como objetivo asegurar la pronta restitución de menores trasladados o retenidos ilegalmente entre los estados parte. La convención establece procedimientos para la restitución de menores, incluyendo la designación de autoridades centrales en cada estado, los requisitos para solicitudes de restitución, y excepciones para cuando la restitución ponga en riesgo al menor. También cubre la localización de menores desaparecid
Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha aceptó acción de hábeas corpus que Defensoría del Pueblo presentó a favor de 21 pakistaníes detenidos ilegalmente
1) La adopción es un procedimiento mediante el cual un niño, niña o adolescente es dado en adopción a una familia sustituta permanente y adecuada, protegiendo sus derechos e intereses superiores.
2) Las adopciones nacionales pueden iniciarse mediante solicitud de los padres biológicos, de los solicitantes de adopción, o por requerimiento judicial cuando no es posible la restitución a la familia de origen.
3) La adopción crea nuevos vínculos familiares y exting
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1. 1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 25 de noviembre de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado
Plurinacional de Bolivia es responsable por la violación de los derechos de buscar y recibir asilo,
principio de no devolución, a ser oído con las debidas garantías, a la protección judicial, a la
integridad psíquica y moral, a la protección de los niños y de la familia, reconocidos en los artículos
22.7 y 22.8, 8, 25, 5.1, 19 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
perjuicio de los miembros de la familia Pacheco Tineo.
I. Hechos
El caso se relaciona con la expulsión de los miembros de la familia Pacheco Tineo de Bolivia,
quienes habían ingresado a Bolivia el 19 de febrero de 2001. Los hechos relevantes en este caso
ocurrieron entre esa fecha y el 24 de febrero siguiente, días en los cuales las víctimas estuvieron
en Bolivia en condición de migrantes en situación irregular y de solicitantes de reconocimiento del
estatuto de refugiados. En ese lapso, autoridades migratorias realizaron gestiones administrativas
dirigidas a su expulsión y decidieron que no considerarían su solicitud de asilo, luego de lo cual los
expulsaron a su país de origen (Perú).
La Corte constató, por un lado, que el 21 de febrero de 2001 la Comisión Nacional del Refugiado
(CONARE) determinó sumariamente que no consideraría la solicitud de determinación del estatuto
de refugiado presentada por las víctimas, a quienes no dio audiencia ni oportunidad de expresar las
razones de su solicitud. En este caso, el Estado tenía un deber especial de cautela, diligencia y
precaución en la tramitación de la solicitud, en particular porque tenía información de que los
solicitantes ya tendrían reconocida la condición de refugiados o residentes en un tercer Estado
Integrada por los siguientes jueces: Diego García- Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto de Figueiredo Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto,
Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y
la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez.
2. 2
(Chile). La decisión de la CONARE no les fue notificada, lo cual les impidió conocer de su contenido
y, en su caso, recurrir contra la misma.
Por otro lado, en relación con el procedimiento administrativo de expulsión por parte de
autoridades del Servicio Nacional de Migraciones boliviano (SENAMIG), las víctimas no fueron
formalmente notificadas de la apertura del mismo bajo el Régimen Legal de Migración. Así, la
determinación de la procedencia de la expulsión fue de carácter sumario, sin darles audiencia y
realizada dentro de un plazo irrazonablemente corto, sin valoración alguna sobre el país al cual
correspondía trasladarlos. A pesar de que las autoridades migratorias bolivianas conocían que los
miembros de la familia Pacheco Tineo contarían con reconocimiento del estatuto de refugiados o
residentes en un tercer Estado, y con la posibilidad efectiva de ser trasladados a éste, la resolución
de expulsión fue ejecutada inmediatamente y no les fue notificada, por lo que tampoco pudieron
interponer los recursos administrativos y/o judiciales aplicables.
II.Fondo
A. Las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos para determinar
la condición o estatuto de refugiado y el principio de no devolución
La Corte analizó la evolución del derecho de buscar y recibir asilo y del principio de no devolución
en el sistema interamericano, así como su importancia fundamental para la protección
internacional de las personas refugiadas, asiladas o solicitantes del estatuto de refugiados. Así,
cuando ciertos derechos como la vida o integridad personal de las personas extranjeras estén en
riesgo, deberán estar protegidas contra la devolución al Estado en que exista ese riesgo, como una
modalidad específica de asilo bajo el artículo 22.8 de la Convención, sin importar su estatuto legal
o condición migratoria en el Estado de que se trate, y como un componente integral de la
protección internacional de los refugiados, bajo la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de
1951 y su Protocolo de 1967. En este sentido, la Corte tomó en consideración las fuentes, criterios
y principios del Derecho Internacional de Refugiados.
Esto necesariamente implica que esas personas no pueden ser rechazadas en la frontera o
expulsadas sin un análisis adecuado e individualizado de sus peticiones. Antes de realizar una
devolución, los Estados deben asegurarse que la persona que solicita asilo se encuentra en la
capacidad de acceder a una protección internacional apropiada mediante procedimientos justos y
eficientes de asilo en el país a donde se le estaría expulsando. Los Estados también tienen la
obligación de no devolver o expulsar a una persona que solicita asilo donde exista la posibilidad de
que sufra algún riesgo de persecución o bien a un Estado desde donde el cual puedan ser
retornados al país donde sufren dicho riesgo (la llamada “devolución indirecta”).
La Corte consideró que el derecho de buscar y recibir asilo y a no ser devuelto en esas
circunstantias, establecidos en el artículo 22.7 y 22.8 de la Convención Americana, leído en
conjunto con los artículos 8 y 25 de la misma, garantiza que a la persona solicitante de estatuto de
refugiado sea oída por el Estado con las garantías mínimas del debido proceso que deben
resguardarse en procedimientos de carácter migratorio, en procedimientos relacionados con una
solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado o, en su caso, que puedan derivar en la
expulsión o deportación de un solicitante de tal condición o de un refugiado.
En ese sentido, la Corte consideró que, de conformidad con las garantías establecidas en los
artículos 8, 22.7, 22.8 y 25 de la Convención, y tomando en cuenta las directivas y criterios del
Derecho Internacional sobre Refugiados, las personas solicitantes de asilo deben tener acceso a
procedimientos para la determinación de tal condición, que permitan un correcto examen de su
solicitud, de acuerdo con garantías contenidas en la Convención Americana y en otros instrumentos
3. 3
internacionales que, en casos como el presente, implican las siguientes obligaciones para los
Estados:
a) deben garantizarse al solicitante las facilidades necesarias, incluyendo los servicios de un
intérprete competente, así como, en su caso, el acceso a asesoría y representación legal,
para someter su solicitud ante las autoridades. En este sentido, el solicitante debe recibir la
orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de seguirse, en un lenguaje y
modo que pueda comprender y, en su caso, se le debe dar la oportunidad de ponerse en
contacto con un representante de ACNUR;
b) la solicitud debe examinarse, con objetividad, en el marco del procedimiento establecido al
efecto, por una autoridad competente claramente identificada, lo cual requiere la realización
de una entrevista personal;
c) las decisiones que se adopten por los órganos competentes deben estar debidamente
fundamentadas en forma expresa;
d) con la finalidad de proteger los derechos de los solicitantes que puedan estar en riesgo, el
procedimiento de asilo debe respetar en todas sus etapas la protección de los datos del
solicitante y de la solicitud y el principio de confidencialidad;
e) si no se reconoce al solicitante la condición de refugiado, se le debe brindar la información
sobre como recurrir y concedérsele un plazo razonable para ello, según el sistema vigente,
a fin de que se reconsidere formalmente la decisión adoptada, y
f) el recurso de revisión o apelación debe tener efectos suspensivos y debe permitirse al
solicitante que permanezca en el país hasta que la autoridad competente adopte la decisión
del caso, e inclusive mientras esté pendiente el medio de impugnación, a menos que se
demuestre que la solicitud es manifiestamente infundada.
Asimismo, la Corte indicó que independientemente de la posibilidad de revisión, en el marco del
derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, y según
las regulaciones propias del ordenamiento jurídico de cada Estado, pueden existir determinados
acciones o recursos de carácter judicial, por ejemplo de amparo o de habeas corpus, que sean
rápidos, adecuados y efectivos para cuestionar la posible violación de los derechos reconocidos en
los artículos 22.7 y 22.8 de en la Convención, o en la Constitución y en la ley de cada Estado. En
esos términos, tales recursos pueden ser, en determinadas circunstancias, efectivos para remediar
parcial o totalmente la situación violatoria y, en su caso, para reconducir los procedimientos
administrativos, lo cual corresponderá ser evaluado en cada caso.
En relación con los hechos del caso, la Corte constató que el 21 de febrero de 2001 la CONARE
determinó que no consideraría la solicitud de determinación del estatuto de refugiado presentada
por el señor Rumaldo Pacheco Osco a favor suyo y de su esposa. La CONARE no otorgó la
oportunidad a la familia de expresar las razones de su ingreso irregular a Bolivia, o sus razones
para solicitar asilo y, por ende, si existían riesgos para su vida o libertad personal en Perú. La
CONARE efectuó una determinación sumaria respecto de la solicitud, sin escuchar a los solicitantes
mediante audiencia, entrevista u otro mecanismo, sin recibir prueba, sin valorar las circunstancias
en que se encontraban los solicitantes en ese momento y sin dar más fundamento o motivación
que asumir una “renuncia tácita” a la condición de refugiados que Bolivia les había reconocido en
1996. Tampoco consta que esta resolución o decisión les fuera debidamente notificada, lo cual les
impidió conocer de su contenido y, en su caso, presentar una reconsideración o apelación o algún
otro recurso judicial idóneo.
Así, ante una nueva solicitud de asilo el Estado tenía un deber especial de cautela, diligencia y
precaución en la tramitación de la misma, en particular si tenía información de que los solicitantes
ya tenían reconocida la condición de refugiados o residentes en un tercer Estado, en este caso
Chile. Es decir, Bolivia debió ser un Estado seguro para las presuntas víctimas y, como tal, debía
haber determinado adecuadamente qué procedía en su caso, pues se dio además un contacto
efectivo con las autoridades consulares de ese tercer Estado y, por su condición de residentes o
4. 4
refugiados en éste, los miembros de la familia Pacheco Tineo podían tener derecho a no ser
devueltos a su país de origen. Además, al estar involucrados niños, primaba su interés superior en
la toma de decisiones que pudiera afectarlos directa o indirectamente, más aún si uno de ellos era
de la nacionalidad del referido tercer Estado.
En consecuencia, el Estado violó el derecho a buscar y recibir asilo, en relación con las obligaciones
procesales que imponen los derechos de no devolución, garantías judiciales y protección judicial,
en los términos del los artículos 22.7, 22.8, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de los
miembros de la familia Pacheco Tineo.
B. Las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos de carácter
migratorio que pueden culminar con la expulsión o deportación de una persona
extranjera y el principio de no devolución (non-refoulement)
La Corte reiteró que la detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias nunca
debe ser con fines punitivos y que serán arbitrarias las políticas migratorias cuyo eje central es la
detención obligatoria de los migrantes irregulares, sin que las autoridades competentes verifiquen
en cada caso en particular, y mediante una evaluación individualizada, la posibilidad de utilizar
medidas menos restrictivas que sean efectivas para alcanzar aquellos fines.
Del mismo modo, en cuanto a las garantías en procedimientos que puedan conllevar la expulsión o
deportación de personas migrantes, la Corte consideró que en ciertos casos en que las autoridades
migratorias toman decisiones que afectan derechos fundamentales, como la libertad personal, en
procedimientos tales como los que puedan desembocar en la expulsión o deportación de
extranjeros, el Estado no puede dictar actos administrativos o judiciales sancionatorios sin respetar
determinadas garantías mínimas, cuyo contenido es sustancialmente coincidente con las
establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención y son aplicables en lo que
corresponda. Así, el Tribunal también recordó que un procedimiento que pueda resultar en la
expulsión o deportación de un extranjero debe tener carácter individual, de modo a evaluar las
circunstancias personales de cada sujeto, no debe discriminar en razón de nacionalidad, color,
raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y ha de observar ciertas
garantías mínimas.
La Corte observó que, en los términos del artículo 22.8 de la Convención, en el sistema
interamericano se ha llegado a reconocer el derecho de cualquier persona extranjera, y no
solamente a los asilados o refugiados, a la no devolución indebida cuando su vida, integridad y/o
libertad (e incluso formas del derecho al debido proceso) estén en riesgo de violación, sin importar
su estatuto legal o condición migratoria en el país en que se encuentra. En consecuencia, cuando
un extranjero alegue ante un Estado un riesgo en caso de devolución, las autoridades competentes
de ese Estado deberán, al menos, entrevistar a la persona y realizar una evaluación previa o
preliminar, a efectos de determinar si existe o no ese riesgo en caso de expulsión, lo cual implica
respetar las garantías mínimas referidas.
En este caso, la Corte constató que desde el momento mismo en que las presuntas víctimas se
presentaron ante el SENAMIG, éste órgano inició gestiones para su expulsión. No consta si dicho
órgano efectivamente les otorgó la posibilidad de exponer las razones que los asistían en contra de
una eventual expulsión relacionada con su situación migratoria, si en ese sentido les comunicó sus
derechos o si les informó expresa y formalmente de los cargos en su contra. Es decir, las presuntas
víctimas no fueron formalmente notificadas de la apertura de un procedimiento administrativo en
su contra, ni tuvieron conocimiento formal de los cargos administrativos que se les imputaban bajo
el Régimen Legal de Migración. Así, la determinación de la procedencia de la expulsión bajo esta
normativa fue de carácter sumario, sin dar audiencia a las presuntas víctimas y realizada dentro de
un plazo irrazonablemente corto. No se efectuó valoración alguna sobre el país al cual correspondía
trasladarlos y el riesgo potencial que podían enfrentar en su país de origen, el Perú, lo cual es más
5. 5
grave pues las autoridades migratorias bolivianas tenían conocimiento de que el niño Juan Ricardo
Pacheco Tineo era de nacionalidad chilena y que existía al menos el planteamiento de que los
demás miembros de la familia Pacheco Tineo contaban con reconocimiento del estatuto de
refugiados o residencia en Chile. Una vez emitida la resolución de expulsión, la misma no les fue
notificada por lo que no tuvieron oportunidad de conocer su fundamento y, en su caso, interponer
los recursos administrativos y/o judiciales aplicables.
De tal manera, en los términos en que fue resuelta y ejecutada, la expulsión al país de origen de
los miembros de la familia Pacheco Tineo resultó incompatible con el derecho de buscar y recibir
asilo y con el principio de no devolución, reconocidos en los artículos 22.7 y 22.8 de la Convención
Americana, así como con el derecho a ser oído con las debidas garantías en un procedimiento
administrativo que podía culminar con su expulsión y con el derecho a recurrir, en los términos de
los artículos 8 t 25 de la Convención Americana.
C. Derecho a la integridad psíquica y moral
El Tribunal consideró que, en circunstancias en que no encontraron el apoyo que buscaban de las
autoridades bolivianas, es lógico que la retención de su documentación, así como la detención
ilegal y arbitraria a que fue sometida la señora Fredesvinda Tineo Godos por orden de las
autoridades migratorias, generaron sentimientos de zozobra, frustración y ansiedad en los
miembros de su familia, quienes estuvieron en una situación de grave incertidumbre y
preocupación por lo que les podría suceder. Además, las víctimas no recibieron información alguna
por parte de las autoridades respecto de sus trámites, por lo que debieron enfrentar las referidas
violaciones del debido proceso. Además, con pleno conocimiento de las autoridades migratorias
bolivianas, el gobierno chileno había autorizado su ingreso de la familia Pacheco Tineo a Chile y les
había facilitado la logística para asegurar su traslado hasta ese país, el cual tendría lugar la
mañana del 24 de febrero de 2001. A pesar de ello, según fue establecido, esa misma mañana fue
ejecutada la resolución de expulsión en su contra. Sorpresivamente la familia fue detenida y
conducida hacia Perú, donde fue entregada a las autoridades migratorias y policiales de dicho país.
Es decir, fueron expulsados en una situación de total incertidumbre sobre el resultado de su nueva
solicitud de asilo, sin posibilidad de ejercer algún recurso judicial al respecto, y habiendo perdido la
oportunidad efectiva de regresar a Chile. En consecuencia, la Corte consideró que la zozobra, el
temor y la desprotección provocada por los hechos descritos constituyeron una violación a la
integridad psíquica y moral de los miembros de la familia Pacheco Tineo, en los términos del
artículo 5.1 de la Convención.
D. Derechos de los niños
La Corte indicó que el derecho de los niños a expresar sus opiniones y participar de una manera
significativa es también importante en el contexto de los procedimientos de asilo, cuyos alcances
pueden depender de si el niño o niña es solicitante o no, independientemente de que sea
acompañado o no y/o separado. Así, cuando son solicitantes, los niños deben gozar de garantías
procedimentales específicas y probatorias para garantizar que justas decisiones sean tomadas en la
determinación de sus solicitudes, lo cual requiere de un desarrollo e integración de procedimientos
apropiados y seguros para los niños y un ambiente que le genere confianza en todas las etapas del
proceso de asilo. A la vez, el Tribunal también destacó que en caso de que un solicitante de asilo
reciba protección, otros miembros de la familia, particularmente los niños, pueden recibir el mismo
tratamiento o verse beneficiados del reconocimiento del estatuto de refugiado, en atención al
principio de unidad familiar.
Por otra parte, en lo que se refiere al procedimiento de expulsión relacionado con la calidad de
extranjeros en situación irregular, la Corte recordó la relación intrínseca existente entre el derecho
a la protección de la familia y los derechos de niños y niñas. El Tribunal apuntó que la separación
de niñas y niños de sus padres puede en ciertos contextos poner en riesgo la supervivencia y
6. 6
desarrollo de los mismos, los cuales deben ser garantizados por el Estado, especialmente a través
de la protección a la familia y la no injerencia ilegal o arbitraria en la vida familiar de los niños y
niñas. Del mismo modo, la Corte agregó que la participación de los niños adquiere especial
relevancia cuando se trata de procedimientos que puedan tener carácter sancionatorio, en relación
con una infracción al régimen migratorio, abiertos contra niños migrantes o contra su familia, sus
padres, representantes o acompañantes, pues este tipo de procedimientos pueden derivar en la
separación de la familia y en la subsecuente afectación del bienestar de los niños,
independientemente de que la separación ocurra en el Estado que expulsa o en el Estado donde
sean expulsados.
En el caso concreto, la Corte constató que los niños de la Familia Pacheco que fueron expulsados
hacia el Perú junto con sus padres debieron haber sido considerados parte interesada o activa por
las autoridades en esos procedimientos, pues resultaba evidente que su conclusión o resultados
podrían afectar sus derechos o intereses. De esta forma, independientemente de si fue presentada
una solicitud específica de asilo a su favor, en atención a su situación migratoria y sus condiciones
el Estado tenía el deber de velar por su interés superior, por el principio de non refoulement y por
el principio de unidad familiar, lo cual requería que las autoridades migratorias estatales fueran
especialmente diligentes en agotar todos los medios de información disponibles para determinar su
situación migratoria y, en su caso, adoptar la mejor decisión en cuanto al Estado al que procedía
enviarlos en caso de expulsión. Es decir, el Estado trató a los niños como objetos condicionados y
limitados a los derechos de los padres, lo cual atenta contra su calidad como sujetos de derechos
y contra el sentido del artículo 19 de la Convención Americana.
En consecuencia, el Estado fue declarado responsable por la violación del derecho a la protección
de los niños y de la familia, reconocidos en los artículos 19 y 17 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 8.1, 22.7, 22.8, 25 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Frida Edith, Juana
Guadalupe y Juan Ricardo Pacheco Tineo.
III. Reparaciones
En cuanto a las reparaciones ordenadas, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una
forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) publicar el resumen oficial de la
Sentencia elaborado por la Corte en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y
tener la Sentencia en su integridad disponible por un período de un año en un sitio web oficial; ii)
implementar programas permanentes de capacitación dirigidos a los funcionarios de la Dirección
Nacional de Migración y Comisión Nacional de Refugiados, así como a otros funcionarios que en
razón de sus funciones tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo; iii) pagar a
las víctimas una indemnización como compensación por daños materiales e inmateriales
ocasionados, así como el reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la
Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en la Sentencia.
El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente
enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.