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Miguel mapa conceptual pdf
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Yacambú
Mapa Conceptual
La Omisión
Miguel D. García
CI:24.417.272
Secc:ED01D0V
Prof.: Marco Fernández
2. Omisión
DELITOS DE
OMISIÓN
Delitos de
comisión por
omisión
Delito frustrados o
tentativa acabada
Omisión y
causalidad Caso fortuito Delito
material
Imputabilidad
Delito formal
Elementos
Es el delito o falta
consistente en la
abstención de una
actuación que
constituye un
deber legal
Inactividad o abstención voluntaria. Se da
en los delitos de simple actividad.
Resultado antijurídico, es decir, la producción de
resultado que el omitente tiene el deber de
impedir.
Relación de causalidad. Es el resultado
antijurídico que debe ser consecuencia del
comportamiento omisivo.
Delitos de simple omisión Es el no hacer lo
que la ley manda. Vulnera la norma
imperativa. Por ejemplo, del deber de
denunciar.
La omisión de denuncia de encuentra
establecido en articulo 407 del código penal
Hacer lo que no se debe,
dejando hacer lo que se debe. El
delito de comisión por omisión
alcanza el resultado mediante
una abstención.
Unos dicen que no hay relación
causal, puesto que no hay
conducta, pero otros dicen que sí
hay relación causal; el no hacer
voluntario de lo que la norma
ordena realizar causa daño.
el acontecimiento
humano dañoso,
involuntario e
imprevisible que no pudo
ser previsto o que aún
previéndolo, era
imposible evitar.
Es la realización de todos los actos
de ejecución que deberían producir
como resultado el delito .
En la tentativa se da inicio a la
ejecución de un delito, pero este se
interrumpe por causa ajena a la
voluntad del agente.
se consume
mediante la
producción de un
daño efectivo que
el delincuente se
propone.
Es la capacidad
psíquica de una
persona de
comprender la
antijuridicidad de
su conducta y de
no adecuar la
misma a esa
Es el delito que se
consuma por la simple
acción del agente, cuya
conducta lo constituye
(se pena una actividad o
conducta determinada),
con independencia total
del efecto o daño y de
la intención. Es lo
opuesto a delito