Este documento resume diferentes modalidades del comercio electrónico como constructores electrónicos, gobierno electrónico, educación electrónica virtual, proveedores de acceso a internet, portales horizontales y verticales, y plataformas B2C. También resume las principales leyes que regulan el derecho informático en Venezuela como la Constitución, la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones y la Ley Orgánica de Registro Civil.
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Constructores Electrónicos
E-BUILDERS Estas son compañías que se dedican al
desarrollo de servicios de consultorías y diseños
que permiten desarrollar soluciones para la
internet a los usuarios markenting.
Gobierno Electrónico (E-Government) En cuanto al e-government, es el uso de la tecnología
para el mejoramiento de los servicios que presta los entes
del Estado, lo cual trae grandes ventajas en cuanto a la
celeridad con que se atiende al usuario y permite
descongestionar los entes públicos.
Educación Electrónica Virtual (E-Learning) Es el desarrollo de destrezas, hábitos, actitudes y
conocimientos que capacitan a las personas para estar,
moverse, intervenir, actuar, aprender e interrelacionarse
en el espacio electrónico. El objetivo fundamental de la
educación electrónica (e-Educación), como rendimiento,
es la adquisición en el proceso educativo de un conjunto
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de conductas que capacitan al educando para decidir y
realizar su proyecto, utilizando la experiencia virtual. La
educación electrónica es susceptible de ser considerada
como una nueva dimensión de intervención pedagógica
general en un área de expresión mediada.
PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET. (Internet
Service Providers (ISP)
Estas son compañías encargadas de expender todos los
artículos y dispositivos necesarios para la conexión a
internet, como por ejmeplo, celulares, computadoras,
organizadores personales, entre otros dispositivos que
hacen posible la utilización del internet.
PORTALES HORIZONTALES
Los portales horizontales son aquellos que versan sobre
temas específicos, deportes, subastas de viajes,
restaurantes, páginas amarillas también llamados portales
masivos o de propósito general, se dirigen a una
audiencia amplia, tratando de llegar a toda la gente con
una oferta diversa.
PORTALES VERTICALES
Se dirigen a usuarios para ofrecer contenido dentro de un
tema específico como puede ser un portal de música,
empleo, inmobiliario, un portal de finanzas personales,
arte, educación o de deportes.
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PLATAFORMA B2C. (BUSINESS TO CONSUMER.
EMPRESA A CONSUMIDOR) (14) B2C es la abreviatura de la expresión Business-to-
Consumer («del negocio al consumidor», en inglés). B2C se
refiere a la estrategia que desarrollan las empresas
comerciales para llegar directamente al cliente o
consumidor final.
LEYES QUE REGULAN EL DERECHO INFORMÁTICO EN VENEZUELA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Desde el punto de vista constitucional, podemos
nombrar la inclusión que tiene la refrendada Constitución
del año 1999, específicamente en su artículo 108, del
mencionado texto en el cual se establece el uso de la
informática y a las nuevas tecnologías en los centros
educativos de cualquier nivel del país, así como el artículo
60 de la Carta Magna, donde reza sobre la protección
del honor y la privacidad mediante la informática.
Por otra parte el articulo 110 ejusdem, reconoce
como de interés público la ciencia y tecnología
realizando el Estado todos los aportes necesarios para la
implementación, apoyo de políticas a fin de que se
desarrollen las actividades tecnológicas.
Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Esta norma fue promulgada en el año de 2.001, la cual
viene a regular otorgar y reconocer eficacia y valor
jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a
toda información inteligible en formato electrónico; este
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objeto se puede encontrar en su artículo 1.
De igual forma esta Ley otorga la eficacia probatoria
a los documentos electrónicos.
Por otra parte esta norma concede a la firma
electrónica un valor tan autentico como la firma
autógrafa, siempre y cuando cumpla con los requisitos
contemplados en la Ley específicamente en su artículo
16 ya que estos ser necesarios para que puedan tener
efectos jurídicos.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos Entró en vigencia en Octubre del año 2001, con la
felicidad de proteger los sistemas que utilicen tecnologías
de información, así como prevenir y sancionar los delitos
cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías.
En esta ley especial de decodifica algunos términos y
lagunas del código penal, esta ley también tiene un
carácter especial, y este en ella nos da una definición
jurídica de términos como: tecnología de la información,
sistema, data, documento, computadora, hardware,
firmware, software, programa, procesamiento de datos o
de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente,
contraseña y mensaje de datos.
Ley Orgánica de las Telecomunicaciones Esta norma especial, tiene como objeto la de regular en
materia general de las comunicaciones, a fin de dar
garantía al derecho humano que tiene la personas a
comunicarse, de igual forma regula las actividades
económicas de las telecomunicaciones
Ley Orgánica de Registro Civil De los artículos que debemos tener mayormente en
cuenta de la mencionada ley, son los artículos 64 y 74, el
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primero de ellos menciona la creación del sistema que
actualmente usamos para gran cantidad de trámites de
este tipo como lo es el SAREN, sistema al cual el CNE
también se plegara para su uso; y el segundo
mencionado artículo (74), que nos habla de cada libro de
registro civil debe ser llevado de manera digital, de igual
forma esta nueva forma digital debe coincidir con el libro
llevado de forma física.