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ÍNDICE
 Introducción.
 Principios.
 Marco Legal.
 Normativa Internacional.
 Normativa Nacional.
 Flujograma Modelo de Gestión Penitenciaria.
Capítulo I
Centros de Rehabilitación Social
1.1. Antecedentes institucionales.
1.2. Misión del Modelo de Gestión Penitenciaria.
1.3. Visión del Modelo de Gestión Penitenciaria.
1.4. Objetivos Estratégicos.
1.5. Organización del Centro de Rehabilitación Social.
1.6. Organigrama del Funcionamiento del Centro de Rehabilitación Social.
1.7. Funciones.
1.7. 1. Funciones de la Dirección del Centro de Rehabilitación Social.
1.7.2. Junta de Tratamiento y Educación.
1.7.2.1 Funciones de la Junta de Tratamiento y Educación.
1.7.3. Funciones de la Coordinación de Observación.
1.7.4. Coordinación de Tratamiento y Educación en los Pabellones de Máxima,
Mediana, Mínima Seguridad (Hombres y Mujeres)
1.7.4.1. Funciones.
1.7.4.2. Funciones del Área de Educación, Cultura y Cultura Física.
1.7.4.3. Funciones del Área Laboral.
1.7.4.4. Funciones del Área de Salud.
1.7.4.5. Funciones del Área de Psicología.
1.7.4.6. Funciones del Área de Trabajo Social.
1.7.4.7. Funciones del Área Jurídica.
1.7.5. Coordinación de Inclusión Social y vínculos familiares.
1.7.5.1. Funciones.
1.7.6. Coordinación de Seguridad.
1.7.6.1. Funciones.
1.7.6.2. Funciones del Área de Supervisión de Seguridad.
1.7.6.3. Funciones de la Supervisión del Área del Seguridad Exterior.
1.7.6.4. Funciones de la Supervisan de Vigilancia para el Área de
Traslados.
1.7.6.5. Funciones de los/as Agentes de Tratamiento Penitenciario.
1.7.7. Coordinación Administrativa y Financiera.
1.7.7.1. Funciones de la Coordinación Administrativa y Financiera.
1.7.7.2. Funciones del Área de Talento Humano.
1.7.7.3. Funciones del Economato.
1.7.7.4. Funciones del Área de Fondos Internos de las Personas Privadas
de Libertad.
1.7.7.5. Funciones del Área Estadística.
1.7.7.5. Funciones del Área Tecnológica.
1.7.7.6. Funciones del Área de Transportes.
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Capítulo II
Etapas del Sistema Progresivo
2.1. El Sistema Progresivo.
2.1.1. Flujograma del Sistema Progresivo.
2.2. Ingreso.
2.2.1. Área de Seguridad.
2.2.1.1. Inspección de la persona privada de libertad (Cacheo)
2.2.2. Área Médica.
2.2.3. Área Jurídica.
2.3. Observación.
2.3.1. Desarrollo de la Etapa de Observación.
2.3.2. Ubicación de la persona privada de libertad.
2.3.2.1. Mínima Seguridad.
2.3.2.2. Mediana Seguridad.
2.3.2.3. Máxima Seguridad.
2.3.2.4. Máxima Seguridad Especial.
2.3.3. Plan de Vida.
2.3.3.1 Flujograma de Plan de Vida.
2.4. Tratamiento y Educación.
2.4.1. Descripción de cada Área.
2.4.1.1. Educación, Cultura y Cultura Física.
2.4.1.2. Laboral.
2.4.1.3. Salud.
2.4.1.4. Psicología.
2.4.1.5. Trabajo Social.
2.4.1.6. Jurídico.
2.4.2. Avance en el Régimen Progresivo.
2.4.3. Regresión en el Régimen Progresivo.
2.5. Plan de Salida y Reinserción Social.
2.5.1. Preparación para la prelibertad y libertad controlada.
2.5.2. Trámite para la concesión de prelibertad y libertad controlada.
2.5.3. Programa de apoyo a liberados.
Capítulo III
Grupos de Atención Prioritaria
3.1. Personas con Discapacidades.
3.1.1. Procedimiento de Atención para personas con discapacidad.
3.2. Mujeres Embarazadas.
3.3. Adultos Mayores.
3.4. Niños y Niñas en los Centros de Rehabilitación Social.
3.5. Diversidad Cultural.
3.6. Diversidad Sexual.
3.7. Enfermedades Catastróficas o de Alta Complejidad.
Capítulo IV
Régimen del Centro de Rehabilitación Social
4.1. Derechos y Obligaciones de las Personas Privadas de Libertad.
4.1.1. Derechos.
4.1.2. Obligaciones.
4.2. Horario de actividades diarias de las personas privadas de libertad.
4.2.1. Horario del área de Observación.
4.2.2. Horario en el Pabellón de mínima seguridad.
4.2.3. Horario en el Pabellón de mediana seguridad.
4.2.4. Horario del pabellón de máxima seguridad.
4.2.5. Horario del pabellón de máxima seguridad especial.
4.2.6. Horario en el Área de Reflexión.
4.2.7. Horario en los días de visitas.
4.3. Visitas.
4.3.1. Visitas autorizadas por la Junta de Tratamiento y Educación.
4.3.2. Visitas autorizadas por las personas privadas de libertad.
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4.3.3. Derechos de los visitantes.
4.3.4. Obligaciones de los visitantes.
4.3.5. Visita Familiar.
4.3.6. Visita Íntima.
4.3.6.1. Requisitos para las visitas íntimas.
4.3.6.2. Suspensión de las visitas íntimas.
4.3.7. Visita de niños, niñas y adolescentes.
4.3.7.1. Requisitos para la visita de niños, niñas y adolescentes.
4.3.8. Visita de Jueces/as de Garantías Penitenciarias.
4.3.8.1. Requisitos para la visita de Jueces/as de Garantías
Penitenciarias.
4.3.9. Visita de Abogados/as y otros profesionales de atención especializada.
4.3.9.1. Requisitos para la visita de Abogados/as y otros profesionales
de atención especializada.
4.3.10. Visita de cultos.
4.3.10.1. Requisitos de para la visita de cultos.
4.4. Suspensión de las visitas.
4.4.1. Procedimiento para la suspensión de visitas.
4.4.2. Sanciones aplicadas a las visitas.
Capítulo V
Régimen de Convivencia de las Personas Privadas de Libertad
5.1. Convivencia.
5.1.1. Objetivos.
5.1.2. Alcance.
5.1.3. Metodología.
5.2. Análisis y calificación de la convivencia de las personas privadas de libertad.
5.3. Escala para evaluar la conducta de las personas privadas de libertad.
5.4. Rangos de convivencia por puntuación.
5.5. Tiempo de vigencia
Capítulo VI
Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad
6.1. Faltas Leves
6.2. Faltas Graves
6.3. Faltas Gravísimas.
6.4. Sanciones.
6.4.1. Faltas Leves.
6.4.2. Faltas Graves.
6.4.3. Faltas Graves.
6.5. Revocación de las Sanciones.
Capítulo VII
Rebaja de Penas por Méritos
7.1. Conducta merecedora de beneficios para las Personas Privadas de Libertad
Capítulo VIII
Derechos y Obligaciones del personal del Centro de Rehabilitación Social
8.1. Derechos.
8.2. Obligaciones.
INTRODUCCIÓN
El Modelo de Gestión Penitenciaria en el Ecuador implica una transformación en la
conceptualización y operatividad del Sistema de Rehabilitación Social, significa organizar y
ordenar el estilo de vida de las personas privadas de libertad, fundamentado en la normativa
constitucional, legal y los principios éticos públicos. Es importante analizar a la persona
infractora no únicamente como quien ha quebrantado la ley, sino también como el resultado de
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una continuidad de ausencias familiares, educativas, laborales y de salud. Las antiguas
estructuras estatales, económicas, políticas y sociales, dejan un legado de responsabilidad en
la prevención del delito y el tratamiento de las personas que pasan en el Centro de
Rehabilitación Social.
La Constitución de Ecuador establece que el Estado tiene la responsabilidad de rehabilitar y
reinsertar en sociedad a las personas privadas de libertad, por lo tanto debe encargarse de
dirigir hacia ellas todo un aparataje educativo, laboral, cultural, deportivo, de tratamiento
psicológico, médico y de fortalecimiento de sus vínculos sociales y familiares, que les permita
estructurar un orden, trabajar por un plan de vida para proyectarse como personas activas en
la sociedad en el cumplimiento de la normativa constitucional y legal.
El Modelo de Gestión Penitenciaria cimienta su funcionamiento en una adecuada inducción y
diagnóstico en la etapa de observación, la clasificación de las personas privadas de libertad en
los pabellones de mínima, mediana o máxima seguridad, la construcción de un plan de vida
personalizado, la participación en actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, de
salud integral en horarios previamente establecidos que permitan la ocupación completa del
tiempo de las personas sentenciadas, la calificación continua de la convivencia y participación,
la progresividad o regresión en los pabellones según el desempeño personal y la aplicación de
un programa de inclusión económica y social que facilite el retorno a la sociedad enmarcado en
el ejercicio de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones.
La implementación de este cambio en el Sistema de Rehabilitación Social, será sostenido por
la creación de la Escuela Penitenciaria del Ecuador, espacio académico desde donde se
impulsarán la formación y capacitación del personal penitenciario, generando una vocación de
trabajo en el medio. Así mismo, se promoverá la investigación en Criminología, prevención del
delito y ejecución penal, que genere debate, critica, propuestas e insumos para el mejor
desarrollo del Sistema Penitenciario.
Todos los aspectos mencionados implican un trabajo de responsabilidad social de las distintas
instituciones públicas, privadas, académicas y la ciudadanía, generando esfuerzos
encaminados a la Seguridad Ciudadana, para que las personas que cumplen una sentencia en
los Centros de Rehabilitación Social tengan herramientas para construir una nueva forma de
vida.
PRINCIPIOS
El Modelo de Gestión Penitenciaria se fundamenta en los siguientes principios:
Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad.- Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de todos sus derechos reconocidos por la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos, y podrán ejercerlos con las
limitaciones propias de la privación de libertad.
Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como ser
humano.
Principio de Legalidad y Proporcionalidad.- Las restricciones a los derechos que se
impongan a las personas privadas de libertad, se determinarán conforme al principio de
legalidad. Ninguna persona será obligada a realizar una actividad si no está prevista en la
Constitución, la ley, la sentencia o los reglamentos. Las resoluciones que restrinjan
derechos deberán considerar los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Principio de Normalidad.- El régimen de privación de libertad debe procurar reducir las
diferencias que existen entre la vida en privación de libertad y la vida en libertad.
Principio de Separación.-En la ejecución de las medidas cautelares personales, la
rehabilitación social y las medidas socioeducativas, las personas estarán separadas de la
siguiente forma:
1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medidas cautelares
personales;
2. Las y los adolescentes de las y los adultos;
3. Las y los adolescentes a quienes se les hubiere impuesto una medida socioeducativa
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privativa de libertad en un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad, de los
demás;
4. Las mujeres de los hombres;
5. Las mayores de sesenta y cinco años, de las otras;
6. Las que manifestaren comportamientos violentos, de las demás;
7. Las que necesitan de protección especial por motivos de seguridad y vulnerabilidad;
8. Las privadas de libertad por infracciones de tránsito, de las privadas de libertad por
infracciones gravísimas, graves, medias y leves;
9. Las privadas de libertad que son parte del Sistema Nacional de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, de las demás;
10. Las privadas de libertad por infracciones levísimas de primera, segunda, tercera,
cuarta, quinta, sexta y séptima clase, de las personas privadas de libertad por
infracciones gravísimas, graves, medias y leves; y,
11. Las privadas de libertad por apremio personal, de las demás.
Principio de Individualización del Tratamiento.- Para la rehabilitación
de las personas privadas de libertad se elaborará un plan de vida personalizado que
responderá a un estudio de las capacidades y necesidades individuales de la persona.
Principio de Voluntariedad y Participación.- La participación de las personas
privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros de
privación de libertad será voluntaria, individual, activa y respetuosa en el ejercicio de los
derechos humanos.
Cumplimiento de sentencia, indulto o amnistía.- Las personas privadas de libertad,
cuando hayan cumplido la condena, recibido amnistía o indulto, previa la orden de
excarcelación emitida por autoridad competente, serán puestas en libertad
inmediatamente. Los funcionarios que sin causa justificada, demoren el cumplimiento de
esta disposición, serán removidos de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal,
civil y administrativa a que hubiere lugar.
Principio de Administración Única.- Los Centros de Privación de Libertad funcionarán
exclusivamente bajo la autorización y control del Comité del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares Personales y Medidas
Socioeducativas. En consecuencia, se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en
instalaciones no autorizadas de conformidad con la ley.
Los Centros funcionarán exclusivamente bajo la administración del Ministerio rector en
materia de justicia y derechos humanos.
 Integralidad.- Es la atención de carácter multidisciplinario a la persona privada de
libertad y su familia.
 Convivencia no violenta.- Todos los actores del Sistema de Rehabilitación Social
mantendrán relaciones y prácticas no violentas al interior de los Centros.
 Responsabilidad y Transparencia.- El Sistema de Rehabilitación Social será
responsable por sus acciones u omisiones y debe rendir cuentas a la sociedad civil y
a las autoridades establecidas por la ley.
 Atención Prioritaria.- El sistema de Rehabilitación Social garantizará la inclusión y
el acceso a una atención especializada a aquellas personas en situación de doble
vulnerabilidad.
 Igualdad y Equidad.- No habrá discriminación de ninguna naturaleza y se
garantizará el acceso equitativo de las personas privadas de libertad a los servicios
que brinda el Centro de Rehabilitación Social enmarcados en sus derechos y
obligaciones.
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MARCO LEGAL
La normativa constitucional, legal, los Pactos y Tratados Internacionales sobre los Derechos
Humanos en torno a las personas privadas de libertad son la base que permite plantear el
Modelo de Gestión Penitenciaria en el Ecuador, considerando que la persona al ser “sometida a
cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano”
Nuestra carta magna expone tácitamente que el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, estableciendo que las
personas privadas de libertad deben “contar con los recursos humanos y materiales necesarios
para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad” y “la atención de sus
necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas”.
NORMATIVA INTERNACIONAL
La normativa internacional que se ha tomado en cuenta para la construcción de este Modelo y
que deberá estar presente en el accionar de todo funcionario/a del Sistema de Rehabilitación
Social es la siguiente:
 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos (1957)
 Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)
 Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión (1988)
 Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990)
 Principio y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad de
las Américas (2008)
 Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok 2011)
 Además de la normativa antes mencionada, señalamos:
 Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia
especializada interamericana sobre Derechos Humanos (1969)
 Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975)
 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1976)
 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979)
 Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
(1987)
 Principios básicos del uso de la fuerza y armas de fuego por personas encargadas de
hacer cumplir la ley (1990)
 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad
(1990)
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 Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (2000)
 Recomendación la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
relativa al acceso a derechos de las personas penalmente privadas de libertad en
Iberoamérica (2010)
NORMATIVA NACIONAL
La Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de las personas privadas de
libertad y define la Rehabilitación Social desde los siguientes artículos:
 TÍTULO II, capítulo tercero , sección octava, articulo 51
 TÍTULO IV, capítulo cuarto, sección decimotercera, artículos 201, 202 y 203
 TÍTULO VII, sección undécima, articulo 393
FLUJOGRAMA MODELO DE GESTION PENITENCIARIA
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CAPÍTULO I
CENTROS DE REHABILITACION SOCIAL
1. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES
El Sistema de Rehabilitación Social durante muchos años fue desatendido por los gobiernos de
turno, lo que generó una serie de problemas. Hasta el 2006, la situación en la que se
encontraban los Centros de privación de libertad se la podía resumir en lo siguiente:
Infraestructura
 Sobrepoblación carcelaria, existiendo déficit de plazas para albergar a todas las
personas privadas de libertad.
 Sistemas de alcantarillado, electricidad, alumbrado y agua potable deficientes.
 Limitados espacios para la atención de salud, funcionamiento de comunidades
terapéuticas para el tratamiento de adicciones.
 Infraestructura inadecuada con limitados espacios para el desarrollo de actividades
educativas, laborales, deportivas y recreativas.
 Cocinas en malas condiciones.
Talento Humano
 Reducido número de personal técnico en las áreas de salud, trabajo social, psicología,
cultura y deportes, para la atención de las personas privadas de libertad.
 Número insuficiente de personal del cuerpo de seguridad y vigilancia para mantener un
adecuado control de los Centros de privación de libertad,
 Falta de capacitación, compromiso y mística de servicio por parte de funcionarios del
sistema.
 Inexistencia de manuales de procedimientos para el desarrollo de las funciones
especificas de cada área.
Equipamiento
 Insuficiente mobiliario, equipos tecnológicos y material de oficina
 Limitada dotación de material didáctico, e implementos para el desarrollo de las
actividades educativas, deportivas, culturales y laborales.
 Maquinaria anticuada e insuficiente en los talleres laborales.
Ubicación Poblacional
 Falta de clasificación en espacios diferenciados de personas sentenciadas con
procesadas.
 Limitada clasificación de las personas sentenciadas, en razón del tipo de delitos,
sentencia y peligrosidad.
Violencia Intracarcelaria
 Existencia de prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
 Aislamiento en calabozos malsanos como práctica de sanción disciplinaria.
 Agresión a mano armada, extorsiones, asesinatos y amotinamientos en los Centros de
privación de libertad.
Corrupción
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 Cobros ilegales para la ubicación de las personas privadas de libertad en los pabellones,
ingreso de electrodomésticos y visitas.
 Tráfico de drogas, armas y redes de prostitución al interior de los centros.
 Extorsiones y chantajes de malos funcionarios para la concesión de beneficios de ley,
prebendas o eliminación de sanciones disciplinarias.
 Acoso sexual y maltrato a las visitas de las personas privadas de libertad.
El problema más grave del sistema Penitenciario en el Ecuador, ha sido la falta de políticas
públicas orientadas a estructurar el proceso de Rehabilitación Social.
El Gobierno del Economista Rafael Correa Delgado, consciente de esta situación, definió como
una de sus prioridades la transformación del Sistema de Rehabilitación Social, para lo cual se
creó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el 14 de Noviembre de 2007,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, el mismo que tiene
como misión: “Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad,
promover la paz social, la plena vigencia de los Derechos Humanos, la regulación y el libre
ejercicio de Cultos, mejorar la rehabilitación y reinserción social, mediante normas, políticas,
programas y acciones coordinadas con las instituciones relacionadas”.
Dentro de las políticas públicas que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
promueve, está la creación e implementación de un Modelo de Gestión Penitenciaria, que
permite ordenar el estilo de vida de las personas privadas de libertad al interior de los Centros
de Rehabilitación Social, como también organizar la estructura institucional.
Una de las bases fundamentales es la creación e implementación de la Escuela Penitenciaria
del Ecuador. Ambas estructuras conceptuales y operativas significan la transformación del
Sistema de Rehabilitación Social.
1.2. MISIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA
Ofrecer un espacio multidisciplinario que contribuya a la rehabilitación y reinserción social de
las personas privadas de libertad mediante la educación, el arte, cultura física, actividades
laborales, crecimiento personal, construcción de un plan de vida, seguridad penitenciaria y la
aplicación del sistema progresivo en el marco del respeto a los derechos humanos y
cumplimiento de sus obligaciones.
1.3. VISIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA.
El Modelo de Gestión Penitenciaria al año 2017 estará implementado y funcionando en todos
los Centros de Rehabilitación Social del país.
1.4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Acorde a lo establecido en El Plan Nacional del Buen Vivir en su objetivo número 9, se
establecen los siguientes objetivos estratégicos para la implementación del Nuevo Modelo de
Gestión Penitenciaria:
1.- Coordinar con las diferentes instituciones públicas el desarrollo de programas de atención
a personas privadas de libertad y su entorno familiar.
2.- Fortalecer la gestión institucional de atención integral a personas privadas de la libertad
con la implementación del centro de formación penitenciaria, que fortalezca las capacidades y
conocimientos de los/las Agentes de Tratamiento Penitenciario y de mas actores involucrados
en la rehabilitación social.
3.- Utilizar la nueva infraestructura penitenciaria en la implementación del Nuevo Modelo de
Gestión Penitenciaria, mejorando las condiciones de vida de las personas privadas de libertad,
y considerando las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria.
4.- Promover el conocimiento y del ejercicio de derechos de las personas privadas de libertad
a fin de que vivan con dignidad durante el proceso de internamiento.
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5.- Facilitar el proceso de inserción social de las personas privadas de la libertad a través del
acompañamiento, articulación de actores, redes sociales y fortalecimiento de los vínculos
familiares.
6.- Promover en los Centros de Rehabilitación Social una cultura de paz, enmarcados en un
orden de responsabilidades.
7.- Garantizar el cumplimiento del Plan de Vida, desarrollo y fortalecimiento de capacidades e
inclusión social y familiar.
1.5. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL
La organización constituye el eje que regula, ordena y articula el funcionamiento de los
Centros de Rehabilitación Social. A su vez, da coherencia, crea compromisos y genera vocación
en el personal que trabaja en el Sistema Penitenciario. Está diseñada bajo los lineamientos del
Modelo de Gestión Penitenciaria y la supervisión del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Los Centros de Rehabilitación Social tienen un Director/a que responden al funcionamiento
del Centro en coordinación con la Junta de Tratamiento y Educación.
1.6. ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
1.7. FUNCIONES
1.7.1. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL
 Coordinar al equipo técnico de Coordinadores para defender, proteger y promover el
ejercicio de los derechos humanos y cumplimiento de las obligaciones en el Centro de
Rehabilitación Social a su cargo.
 Coordinar al equipo técnico de Coordinadores para gestionar la ejecución de planes,
programas, proyectos y actividades en el Centro de Rehabilitación Social a su cargo.
 Promover y supervisar la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades
anuales educativas, deportivas, laborales, culturales y de cultos encaminada a la
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formación, capacitación y tratamiento de las personas privadas de libertad del Centro de
Rehabilitación Social a su cargo.
 Autorizar en casos de emergencia médica la salida de las personas privadas de libertad a
Centros Especializados en coordinación con el Área de Seguridad.
 Presidir y Coordinar la Junta de Tratamiento y Educación con los Coordinadores de cada
área.
 Solicitar a la autoridad competente en coordinación con la Dirección Técnica de
Seguridad, los traslados de las personas privadas de libertad a otros Centros.
 Solicitar a la autoridad competente los cambios administrativos de los Agentes de
Tratamiento Penitenciario y los funcionarios del Centro de Rehabilitación Social.
 Coordinar con la Policía Nacional la seguridad externa del Centro de Rehabilitación Social
y la organización de requisas.
 Realizar los requerimientos de bienes y servicios para cubrir las necesidades del Centro
de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener comunicación permanente y buen trato con todo/as lo/as actores del
Sistema de Rehabilitación Social.
 Gestionar programas y convenios de cooperación con entidades públicas y/o privadas.
 Supervisar el funcionamiento de todas las áreas y pabellones del Centro de Rehabilitación
Social a su cargo.
 Emitir informes técnicos y estadísticos del Centro de Rehabilitación Social a su cargo, de
manera periódica o cuando la autoridad competente lo requiera.
 Informar a la Coordinación Zonal, así como a la autoridad competente del Ministerio de
Justicia Derechos Humanos y Cultos, sobre las incidencias y novedades ocurridas en el
Centro de Rehabilitación Social a su cargo.
 Brindar atención e información oportuna a las personas privadas de libertad y a sus
familiares.
 Informar a las autoridades judiciales sobre las personas privadas de libertad cuando le
sea solicitado.
 Apoyar al personal del Centro de Rehabilitación Social a su cargo, en el proceso de
formación y capacitación profesional.
 Trabajar de manera organizada con la Coordinación Zonal y las Autoridades competentes.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.2 JUNTA DE TRATAMIENTO Y EDUCACIÓN
La Junta de Tratamiento y Educación se reúne diariamente para informar sobre las novedades
de las diferentes áreas ocurridas el día anterior y tomará las medidas necesarias enmarcadas
en la normativa vigente. La deliberación de la Junta tiene carácter reservado y se concluirá con
la respectiva Acta suscrita por todo/as lo/as integrantes.
1.7.2.1 FUNCIONES DE LA JUNTA DE TRATAMIENTO Y EDUCACIÓN
 Aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de planes, programas, proyectos y
actividades propuestas por las Coordinaciones y equipos técnicos de cada área.
 Promover la ejecución de proyectos educativos, deportivos, laborales, culturales y de
cultos encaminados a la formación, capacitación y tratamiento de las personas privadas
de libertad.
 Resolver la ubicación poblacional en los pabellones de máxima, mediana o mínima
seguridad de las personas privadas de libertad en base al informe emitido por la
Coordinación de Observación.
 Establecer sanciones disciplinarias a las personas privadas de libertad por faltas
cometidas de acuerdo con los protocolos establecidos.
 Decidir el avance o regresión en el sistema progresivo en base a los informes de la
Coordinación de Tratamiento y Educación del pabellón respectivo.
 Informar a la Dirección Administrativa sobre el incumplimiento de funciones o faltas
cometidas por los Agentes de Tratamiento Penitenciario, personal administrativo, técnico
y de servicio del Centro de Rehabilitación Social para las sanciones establecidas en la
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Ley Orgánica de Servicio Público y aquellas que la Junta considere desde el marco jurídico
señalado.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
La Junta de Tratamiento y Educación está conformada por:
 Director/a del Centro de Rehabilitación Social.
 Coordinador/a de Observación.
 Coordinador/a de Tratamiento y Educación de Mínima Seguridad.
 Coordinador/a de Tratamiento y Educación de Mediana Seguridad.
 Coordinador/a de Tratamiento y Educación de Máxima Seguridad.
 Coordinador/a de Tratamiento y Educación de Mujeres.
 Coordinador/a de Inclusión Social y Vínculos Familiares.
 Coordinador/a de Seguridad.
 Coordinador/a Administrativo.
1.7.3 FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE OBSERVACIÓN
 Realizar la inducción a las personas privadas de libertad, explicando los derechos,
obligaciones, normas, reglamentos, protocolos, procedimiento para la ubicación
poblacional, régimen interno de los pabellones y horarios de visitas.
 Desarrollar los informes, jurídico, médico, social, educativo, laboral, psicológico de las
personas privadas de libertad en la Etapa de Observación para generar un Diagnóstico de
Tratamiento.
 Elaborar la ficha de registro y dactiloscópica e ingresará los datos al sistema informático.
 Brindar la asistencia jurídica de las personas privadas de libertad que ingresan al Centro
de Rehabilitación Social.
 Aplicar la “Tabla de Puntuación de Ubicación Poblacional” a las personas privadas de
libertad.
 Emitir un informe con el criterio técnico a la Junta de Tratamiento y Educación, sugiriendo
la ubicación poblacional de las personas privadas de libertad de la Etapa de Observación.
 Construir el Plan de Vida a ejecutarse durante la permanencia en el Centro de
Rehabilitación Social, en base al Diagnóstico y ubicación de la persona privada de
libertad.
 Coordinar con las Coordinaciones de Tratamiento y Educación las actividades que ofrecen
los pabellones para la ejecución del Plan de Vida de las personas privadas de libertad.
 Elaborar el cronograma y horario de actividades de la persona privada de libertad a
ejecutarse en el respectivo pabellón, en coordinación con las Coordinaciones de
Tratamiento y Educación (mínima, mediana y máxima) en base al Plan de Vida
personalizado.
 Dar apoyo técnico en las actividades que realizan las Direcciones de Tratamiento y
Educación de los Pabellones.
1.7.4. COORDINACIÓN DE TRATAMIENTO Y EDUCACIÓN EN LOS PABELLONES DE
MAXIMA, MEDIANA Y MINIMA SEGURIDAD (HOMBRES Y MUJERES)
Está conformada por un equipo técnico multidisciplinario que se encarga de ejecutar los planes
de vida de las personas privadas de libertad, mediante, proyectos, programas y actividades de
acuerdo al régimen interno de cada pabellón.
1.7.4.1 FUNCIONES
 Informar diariamente a la Junta de Tratamiento y Educación sobre los planes, proyectos,
13
programas, actividades, incidentes y novedades ocurridas en el Pabellón.
 Dar seguimiento y calificación a la convivencia de las personas privadas de libertad.
 Organizar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes de vida de las personas
privadas de libertad.
 Ejecutar las actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, sociales y
psicológicas que se llevarán a cabo acorde a la política del “cero ocio”.
 Modificar el plan de vida de las personas privadas de libertad de acuerdo a las
necesidades, cambios y circunstancias que se presenten al momento de su ejecución.
 Solicitar al Director del Centro la dotación de bienes y servicios de interés para el área de
Tratamiento y Educación.
 Emitir informes técnicos y estadísticos del área de Tratamiento y Educación a la Junta de
Tratamiento.
 Reportar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre el incumplimiento de obligaciones y
faltas cometidas por las personas privadas de libertad, así como también la
recomendación de la sanción respectiva.
 Proponer a la Junta de Tratamiento y Educación beneficios o restricciones de las personas
privadas de libertad de acuerdo con su comportamiento.
 Reportar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre el incumplimiento o falta por parte
de alguno de los miembros de la Coordinación a su cargo.
 Recomendar a la Junta de Tratamiento y Educación el traslado de las personas privadas
de libertad a otros Centro de Rehabilitación Social.
 Brindar atención e información oportuna a las personas privadas de libertad y a sus
familias.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
La Coordinación de Tratamiento y Educación de los pabellones de mínima, mediana y máxima
seguridad, está conformada por las siguientes áreas:
 Área de educación, cultura y cultura física.
 Área laboral.
 Área de salud.
 Área psicológica.
 Área de trabajo social.
 Área jurídica.
 Área de seguridad.
1.7.4.2. FUNCIONES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CULTURA FÍSICA
 Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las
novedades presentadas en el área de educación, cultura y cultura física.
 Cumplir con el protocolo correspondiente al área de educación, cultura y cultura física.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de educación,
cultura y cultura física.
 Elaborar el historial educativo de las personas privadas de libertad.
 Elaborar y actualizar el listado de las personas privadas de libertad que participan en
actividades de educación formal e informal, cultura y cultura física.
 Coordinar con la Coordinación de Seguridad los horarios para garantizar la asistencia
puntual de las personas privadas de libertad a las actividades de educación formal e
informal, cultura y cultura física.
 Diseñar, gestionar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades educativas,
culturales y de cultura física encaminados a la rehabilitación y reinserción social de las
personas privadas de libertad.
14
 Evaluar el cumplimiento del Plan de Vida en el proceso educativo, cultural y de cultura
física a las personas privadas de libertad.
 Entregar informes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del área educativa,
cultura y cultura física, a la Coordinación de Tratamiento y Educación.
 Programar charlas y talleres con diferentes temáticas que contribuyan a la educación de
las personas privadas de libertad.
 Preparar materiales de apoyo.
 Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento
y educación de las personas privadas de libertad.
 Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.
 Coordinar con los Ministerios y Direcciones de Educación, Cultura y Deportes el
desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el
Centro de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.4.3. FUNCIONES DEL ÁREA LABORAL
 Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las
novedades presentadas en el área laboral.
 Cumplir con el protocolo correspondiente al área laboral.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área laboral.
 Elaborar el historial laboral de las personas privadas de libertad.
 Elaborar y actualizar el listado de las personas privadas de libertad que participan en
actividades laborales.
 Diseñar, gestionar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades laborales
encaminadas a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de
libertad.
 Administrar el taller laboral y/o productivo.
 Coordinar con la Coordinación de Seguridad los horarios para garantizar la asistencia
puntual de las personas privadas de libertad a las labores productivas.
 Evaluar el cumplimiento del Plan de Vida en el área laboral a las personas privadas
de libertad.
 Entregar informes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del área laboral, a
la Coordinación de Tratamiento y Educación.
 Programar charlas y talleres con diferentes temáticas que contribuyan a la educación
ocupacional de las personas privadas de libertad.
 Preparar materiales de apoyo.
 Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el
tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.
 Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación
Social.
 Coordinar con los Ministerios y Direcciones relacionadas al área laboral, productiva e
inclusión social, el desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación
Social.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el
Centro de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
 1.7.4.4. FUNCIONES DEL ÁREA DE SALUD
 Brindar atención médica a las personas privadas de libertad del Centro.
 Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las
novedades presentadas en el área de salud.
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 Cumplir con el protocolo correspondiente al área de salud.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de salud.
 Determinar e identificar las condiciones de salud de las personas privadas de
libertad.
 Levantar información sobre patologías y posibles enfermedades de las personas
privadas de libertad para integrarlo al programa de salud que corresponda.
 Realizar el seguimiento a pacientes con enfermedades crónicas y de tratamiento
continuo.
 Visitar diariamente a las personas privadas de libertad que se encuentran en el área
de reflexión.
 En casos de emergencia referir a las personas privadas de libertad a centros
especializados previa la autorización del Director del Centro de Rehabilitación Social
en coordinación con el área de Seguridad.
 Dar seguimiento a las personas privadas de libertad que se encuentran internadas
en Casas de Salud fuera del Centro de Rehabilitación Social.
 Tener bajo su estricta responsabilidad los medicamentos entregados al Centro de
Rehabilitación Social.
 Recetar y supervisar la ingesta de medicamentos según dosis indicada para el
tratamiento de las personas privadas de libertad.
 Inspeccionar condiciones de higiene y salubridad de la cocina, almacén de alimentos,
almacenaje de agua y demás dependencias del Centro.
 Revisar mensualmente el menú diario de alimentación acorde con las necesidades
alimenticias de las personas privadas de libertad.
 Planificar y organizar actividades de educación en salud, prevención de
enfermedades infecto contagiosas y estilos de vida saludables.
 Coordinar con el Ministerio de Salud la dotación de medicamentos y el desarrollo de
las políticas públicas de salud en el Centro.
 Entregar informes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del área de salud
a la Coordinación de Tratamiento y Educación.
 Remitir los casos que así ameriten al Área Psicológica y/o Psiquiátrica y trabajar
conjuntamente con los psicólogos/as.
 Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el
tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.
 Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación
Social.
 Coordinar con los Ministerios y Direcciones relacionadas al área de salud, el
desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el
Centro de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.4.5. FUNCIONES DEL ÁREA DE PSICOLOGIA
 Brindar atención psicológica a las personas privadas de libertad del Centro.
 Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las
novedades presentadas en el área de psicología.
 Cumplir con el protocolo correspondiente al área de psicología.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de psicología.
 Llevar un registro de seguimiento de las consultas diarias y actividades que se realicen
en el área psicológica.
 Aplicar una batería de pruebas y una entrevista clínica a todas las personas privadas
de libertad que ingresan al Centro de Rehabilitación Social para detectar cualquier
problemática psicológica.
 Realizar consultas psicológicas individuales para determinar los niveles de adaptación,
asimilación y posibles alteraciones psicológicas de las personas privadas de libertad.
16
 Planificar, organizar y coordinar la realización de terapias individuales, grupales y
ocupacionales de acuerdo a la planificación trimestral y necesidades que surjan en el
proceso.
 Proporcionar a las personas privadas de libertad atención psicológica urgente y/o
intervención en crisis.
 Programar actividades de intervención para las personas privadas de libertad con
trastornos psicológicos conjuntamente con las demás áreas.
 Visitar diariamente a las personas privadas de libertad que se encuentran en el área de
reflexión.
 Realizar interconsulta con el /la Psiquiatra en los casos que lo requieran.
 En casos de emergencia o que así lo ameriten referir a las personas privadas de libertad
a evaluaciones psiquiátricas o Centros Especializados previa la autorización del Director
de Centro.
 Manejar los datos y/o información de las personas privadas de libertad de forma
confidencial.
 Coordinar con el Ministerio de Salud el desarrollo de las políticas públicas en salud
mental para implementarlas en el Centro.
 Remitir a los/las familiares de las personas privadas de libertad que necesiten ayuda
psicológica a otras instituciones públicas.
 Elaborar y entregar informes a la Junta de Tratamiento y Educación cada tres meses.
 Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento
y educación de las personas privadas de libertad.
 Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.
 Coordinar con los Ministerios y Direcciones relacionadas al área de salud e inclusión
social, el desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
1.7.4.6. FUNCIONES DEL ÁREA DE TRABAJO SOCIAL
 Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las
novedades presentadas en el área de trabajo social.
 Cumplir con el protocolo correspondiente al área de trabajo social.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de trabajo social.
 Llevar un registro de seguimiento de las consultas diarias y actividades que se realicen
en el área de trabajo social.
 Dar seguimiento sobre el medio social y familiar de la persona privada de libertad.
 Informar a familiares, amigos/as cercanos/as y a su abogado/a en qué Centro se
encuentra la persona privada de libertad. En caso de que las personas privadas de
libertad sean extranjeros se notificará a sus Embajadas, Consulados o Cruz Roja
Internacional y se entregará un informe de la condición en que se encuentra la persona
privada de libertad para localizar a sus familiares.
 Realizar el proceso de inducción sobre las normas, reglamentos, deberes y derechos de
las personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación Social.
 Sugerir a la Junta de Tratamiento y educación la asignación de número de dormitorio y
cama.
 Coordinar con las áreas de Tratamiento y Educación la ubicación a las personas privadas
de libertad en los programas laborales, educativos y terapias.
 Realizar consultas individuales y grupales.
 Organizar y realizar seguimiento de las visitas familiares, íntimas y de cultos.
 Planificar, coordinar y ejecutar programas de prevención e intervención socio familiar.
 Planificar, coordinar y ejecutar programas dirigidos al restablecimiento de vínculos
familiares.
 Planificar, organizar y coordinar la implementación y adecuación del área infantil.
 Ofrecer atención e información oportuna a las personas privadas de libertad y
familiares.
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 Dar seguimiento a personas privadas de libertad que se encuentren en hospitales y
casas de salud.
 Elaborar y entregar informes a la Junta de Tratamiento y Educación en el período
establecido.
 Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento
y educación de las personas privadas de libertad.
 Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.
 Coordinar con los Ministerios y Direcciones relacionadas a la inclusión social, el
desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.4.7. FUNCIONES DEL ÁREA JURÍDICA
 Vigilancia del debido proceso en el establecimiento de sanciones disciplinarias a las
personas privadas de libertad.
 Realizar informes jurídicos para la valoración y aplicación de beneficios penitenciarios.
 Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las
novedades presentadas en el área jurídica.
 Cumplir con el protocolo correspondiente al área jurídica.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área jurídica.
 Llevar un registro de seguimiento de las consultas diarias y actividades que se realicen
en el área jurídica.
 Brindar asesoría a las personas privadas de libertad que así lo requieran y solicitan.
 Verificar la autenticidad de las boletas de excarcelación y realizar el informe jurídico
respectivo para el proceso de liberación de las personas privadas de libertad.
 Organizar el archivo con los expedientes jurídicos de las personas privadas de libertad.
 Coordinar con la Defensoría Pública el servicio de asistencia legal gratuita a las
personas privadas de libertad que no cuenten con un/a abogado/a.
 Planificar, coordinar y ejecutar actividades de capacitación jurídica a las personas
privadas de libertad.
 Planificar y coordinar con el Coordinador y Director del Centro el traslado de personas
privadas de libertad a las audiencias procesales.
 Elaborar y entregar informes a la Junta de Tratamiento y Educación en el período
establecido.
 Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento
y educación de las personas privadas de libertad.
 Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.5 COORDINACIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y VINCULOS FAMILIARES
La Coordinación de Inclusión Social y Vínculos Familiares planificará y orientará con las
personas privadas de libertad de los pabellones de máxima, mediana y mínima seguridad
(hombres y mujeres) próximos a la salida del Centro de Rehabilitación Social los mecanismos
para facilitar su reinserción social. Estará integrado por el Área de Trabajo social, Psicología e
Inclusión laboral.
1.7.5.1 FUNCIONES
 Elaborar conjuntamente con la persona privada de libertad el Plan de Salida que
18
determine la forma de inclusión económica y social.
 Coordinar y gestionar la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, con
instituciones públicas o privadas, para ofertar una fuente de trabajo con un salario digno.
 Crear y fomentar Asociaciones Familiares de las personas privadas de libertad para el
desarrollo y ejecución de proyectos laborales fuera del Centro de Rehabilitación Social.
 Gestionar con Instituciones Financieras créditos económicos para emprendimientos
productivos de las personas en proceso de reinserción social.
 Seguimiento y/o acompañamiento de las actividades productivas de las personas en el
proceso de reinserción social.
 Elaborar y entregar informes a la Junta de Tratamiento y Educación.
 Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento
y educación de las personas privadas de libertad.
 Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.6 COORDINACIÓN DE SEGURIDAD
La Coordinación de Seguridad se encarga de la vigilancia y control del Centro de Rehabilitación
Social a través del orden y disciplina, utilizando las normas básicas de educación, respeto y
buen trato, generando un clima adecuado de convivencia en el marco del ejercicio de los
derechos humanos y obligaciones.
La Coordinación de Seguridad está conformada por el Coordinador de Seguridad, Supervisores
de Seguridad y los Agentes de Tratamiento Penitenciario.
1.7.6.1. FUNCIONES
 Garantizar la seguridad y control, al interior y exterior del Centro de Rehabilitación
Social.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de Seguridad.
 Informar diariamente a la Junta de Tratamiento y Educación sobre incidentes y
novedades de seguridad y disciplina ocurridas en el Centro de Rehabilitación Social.
 Planificar y organizar la seguridad del Centro de Rehabilitación Social.
 Planificar y coordinar los servicios de inteligencia e investigación en el Centro de
Rehabilitación Social a través de los medios convenientes.
 Reportar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre el incumplimiento de funciones y
faltas cometidas por los Agentes de Tratamiento Penitenciario que se encuentran bajo su
supervisión.
 Coordinar y distribuir cada uno de los servicios y ubicaciones de los Agentes de
Tratamiento Penitenciario, enmarcándose en el cumplimiento de los protocolos.
 Planificar, coordinar y dirigir las acciones frente a incidentes graves que atenten contra
la seguridad del Centro de Rehabilitación Social.
 Recomendar a la Junta de Tratamiento y Educación sanciones disciplinarias de las
personas privadas de libertad por faltas cometidas según el Reglamento.
 Recomendar a la Junta de Tratamiento y Educación sanciones a los Agentes de
Tratamiento Penitenciario por faltas cometidas según el Reglamento.
 Emitir informes técnicos y estadísticos de la Coordinación de Seguridad a la Dirección
Técnica de Seguridad.
 Garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de los Agentes de
Tratamiento Penitenciario.
 Solicitar al Director el suministro bienes y servicios de interés para el personal de
Seguridad.
 Mantener la disciplina y el bienestar de los Agentes de Tratamiento Penitenciario.
19
 Organizar actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable
de los Agentes de Tratamiento Penitenciario.
 Sugerir procesos de capacitación del personal de seguridad a su cargo.
 En casos de emergencia solicitar y coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas
Armadas el resguardo pertinente.
 Elaborar planes anuales de procedimiento de seguridad para ser implementados en el
Centro de Rehabilitación Social.
 Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento
y educación de las personas privadas de libertad.
 Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.6.2. FUNCIONES DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN DE SEGURIDAD
 Garantizar la seguridad y control del Área a su cargo.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de seguridad.
 Informar diariamente a la Coordinación de Seguridad sobre incidentes y novedades de
seguridad y disciplina ocurridas en el Centro de Rehabilitación Social.
 Organizar la seguridad del área a su cargo.
 Coordinar los servicios de inteligencia e investigación del área a su cargo.
 Reportar a la Coordinación de Seguridad sobre las faltas a la disciplina de las personas
privadas de libertad.
 Reportar a la Coordinación de Seguridad sobre el incumplimiento de funciones y faltas
cometidas por los Agentes de Tratamiento Penitenciario de su área.
 Coordinar, distribuir y supervisar cada uno de los servicios y ubicaciones de los Agentes
de Tratamiento Penitenciario, enmarcándose en el cumplimiento de los protocolos.
 Coordinar las estrategias frente a incidentes graves que atenten contra la seguridad del
Centro de Rehabilitación Social.
 Reportar diariamente a la Coordinación de Seguridad y al Supervisor de Seguridad
entrante de lo sucedido en su turno de servicio.
 Entregar inventarios de los bienes de seguridad al Supervisor de Seguridad entrante.
 Designar los Agentes de Tratamiento Penitenciario para los puestos de vigilancia,
control, traslados y destinos del Centro de Rehabilitación Social.
 Registrar en el libro de novedades los traslados de personas privadas de libertad e
incidentes ocurridos en su turno de servicio.
 Mantener actualizados los libros de conteo de personas privadas de libertad.
 Velar porque los Agentes de Tratamiento Penitenciario cumplan con las obligaciones y
disposiciones relativas al servicio.
 Organizar trabajos de investigación e inteligencia penitenciaria al interior de Centro de
Rehabilitación Social e informar al Coordinador de Seguridad.
 Ordenar la oportuna y conveniente realización de cacheos a personas privadas de
libertad y requisas de áreas personales y colectivas.
 Organizar y garantizar el cumplimiento de protocolos de actuación frente a incidentes
graves que puedan suceder en el Centro de Rehabilitación Social, problemas entre
personas privadas de libertad, amotinamientos y catástrofes.
 Inspeccionar las instalaciones físicas y a los Agentes de Tratamiento Penitenciario de
servicio cuando considere necesario.
 Velar por el mantenimiento y buen estado de las instalaciones, bienes y servicios del
Centro de Rehabilitación Social.
 Organizar actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable.
 Designar a un/a Agente de Tratamiento Penitenciario el conteo y verificación física de
las personas privadas de libertad en el pabellón.
 Delegar a un Agente de Tratamiento Penitenciario la custodia de las llaves de los
20
dormitorios, después del cierre de puertas.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.6.3. FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN DEL ÁREA DE SEGURIDAD EXTERIOR
 Garantizar la seguridad y control del Área a su cargo.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de seguridad.
 Informar diariamente a la Coordinación de Seguridad sobre incidentes y novedades de
seguridad y disciplina ocurridas en el Centro de Rehabilitación Social.
 Organizar la seguridad del área a su cargo.
 Coordinar los servicios de inteligencia e investigación del área a su cargo.
 Cumplir y hacer cumplir los protocolos establecidos para los relevos.
 Organizar a los Agentes de Tratamiento Penitenciario para el relevo de la guardia
exterior.
 Informar durante el relevo al Coordinador de Seguridad y al encargado de servicio
entrante sobre incidencias y novedades de su área.
 Registrar en el libro de novedades los incidentes ocurridos en su turno de servicio.
 Entregar inventarios de los bienes de seguridad al Supervisor de Seguridad entrante.
 Coordinar las actividades diarias de seguridad exterior y dar cumplimiento a las
asignaciones de servicio.
 Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones dadas por el Coordinador de
Seguridad relativas a su servicio.
 Supervisar los diferentes puestos de guardia exterior.
 Organizar permanentemente la revisión del perímetro interno y externo del Centro de
Rehabilitación Social.
 Organizar la revisión o cacheo a todas las personas que ingresen al Centro de
Rehabilitación Social.
 Organizar el proceso de ingreso de las visitas para las personas privadas de libertad, de
manera ágil, efectiva y cordial.
 Organizar actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable.
 Impedir que se introduzcan a los Centros de Rehabilitación Social drogas, armas y
objetos prohibidos que pongan en riesgo la integridad física y mental de las personas
privadas de libertad, los visitantes y el personal.
 Actuar inmediatamente en caso de alarma o emergencia de acuerdo con los protocolos
establecidos para mantener el orden y seguridad del Centro de Rehabilitación Social.
 Informar a la brevedad posible en caso de alarma o emergencia al Coordinador de
Seguridad de los incidentes y novedades ocurridas en el Centro de Rehabilitación Social.
 Delegar a un Agente de Tratamiento Penitenciario la custodia de las llaves para el cierre
de puertas.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.6.4. FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE VIGILANCIA PARA TRASLADOS
 Garantizar la seguridad y control del Área a su cargo durante el traslado de personas
privadas de libertad.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes a los traslados.
 Informar diariamente a la Coordinación de Seguridad sobre incidentes y novedades de
seguridad y disciplina ocurridas durante el traslado.
 Coordinar los servicios de inteligencia e investigación para el traslado de personas
21
privadas de libertad.
 Entregar inventarios de los bienes de seguridad al Supervisor de Seguridad entrante.
 Supervisar y acompañar en los traslados de las personas privadas de libertad.
 Organizar y designar los Agentes de Tratamiento Penitenciario que vigilarán a las
personas privadas de libertad que se encuentren en Casas de Salud, audiencias
judiciales, eventos culturales, educativos, deportivos, laborales y otros relacionados a la
dinámica del Centro de Rehabilitación Social.
 Evitar la humillación y exposición pública de las personas privadas de libertad en los
traslados.
 Organizar la revisión personal o cacheo de las personas privadas de libertad trasladadas
al momento de la salida e ingreso al Centro de Rehabilitación Social.
 Prestar su contingente en todo tipo de emergencia que acontezca al interior de los
Centro de Rehabilitación Social.
 Organizar actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.6.5. FUNCIONES DE LOS/AS AGENTES DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO
 Garantizar la seguridad y control del área a su cargo.
 Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes a su cargo.
 Informar diariamente al Supervisor de Seguridad sobre incidentes y novedades de
seguridad y disciplina del área a su cargo.
 Cumplir y hacer cumplir los protocolos de seguridad establecidos.
 Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones dadas por el Supervisor de
Seguridad o el encargado de área relativa a su servicio.
 Inspeccionar y vigilar el buen estado y funcionamiento de las instalaciones
penitenciarias.
 Vigilar y mantener el orden, la seguridad y custodia del Centro de Rehabilitación Social.
 Impedir que se introduzcan al Centro de Rehabilitación Social drogas, armas y objetos
prohibidos que pongan en riesgo la integridad física y mental de las personas privadas de
libertad, los visitantes y el personal del Centro de Rehabilitación Social.
 Utilizar el diálogo como principal mecanismo de solución de conflictos. De persistir el
conflicto o evidenciar situaciones complejas que pongan en riesgo la vida, integridad
física de cualquier persona y/o la seguridad del Centro se aplicara el uso progresivo de la
fuerza.
 Trasladar a las personas privadas de libertad a los espacios o áreas del Centro
dispuestos por la Coordinación de Tratamiento y Educación.
 Realizar requisas periódicas cuando lo solicite la autoridad competente del Centro de
Rehabilitación Social.
 Prestar su contingente en todo tipo de emergencia y riesgo que acontezca al interior del
Centro de Rehabilitación Social.
 Reportar las novedades ocurridas con las personas privadas de libertad de manera
inmediata y oportuna al Supervisor de área o Coordinador de Seguridad.
 Propiciar un clima de paz y organización al interior del Centro de Rehabilitación Social
para garantizar la ejecución de programas de tratamiento para las personas privadas de
libertad.
 Cumplir actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable.
 Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento
Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro
de Rehabilitación Social.
 Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y
reglamentos, conforme a sus competencias.
1.7.7. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
22
La Coordinación Administrativa se encarga de la operatividad y gestión del personal del Centro
de Rehabilitación Social, así como del control, mantenimiento de la infraestructura, bienes y
servicios, bajo los lineamientos de la Coordinación Zonal respectiva.
Está conformada por las siguientes áreas: Administrativa y Financiera, Talento Humano,
Economato, Fondos Internos, Estadística, Tecnología y Transportes.
1.7.7.1. FUNCIONES DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINACIERA
 Gestionar la adquisición y mantenimiento de los bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento del Centro de Rehabilitación Social.
 Informar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre las novedades del área.
 Elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades administrativas/
financieras para el funcionamiento del Centro de Rehabilitación Social.
 Coordinar y gestionar convenios con instituciones gubernamentales o no
gubernamentales con miras a obtener colaboración para la dotación de suministros,
bienes y servicios, conjuntamente con la Coordinación Zonal.
 Manejar y organizar la Contabilidad del Centro de Rehabilitación Social.
 Supervisar y coordinar el mantenimiento y pago de servicios.
 Gestionar y administrar el suministro de bienes y servicios.
 Elaborar informes de requerimiento para la adquisición de bienes y servicios para el
Centro de Rehabilitación Social.
 Realizar el inventario de bienes muebles e inmuebles del Centro de Rehabilitación
Social.
 Elaborar y entregar informes técnicos, económicos y estadísticos a la Junta de
Tratamiento y Educación.
 Hacer buen uso de los equipos, suministros y recursos puestos a su servicio.
 Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de
Rehabilitación Social.
 Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente.
1.7.7.2. FUNCIONES DEL ÁREA DE TALENTO HUMANO
 Administrar el Talento Humano del Centro de Rehabilitación Social.
 Informar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre las novedades del área.
 Gestionar, elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades relacionadas
al Talento Humano del Centro de Rehabilitación Social.
 Coordinar y gestionar convenios con instituciones gubernamentales o no
gubernamentales con miras a obtener colaboración para la dotación de suministros y
servicios, conjuntamente con la Coordinación Zonal.
 Apoyar en la logística de los procesos de capacitación del personal del Centro de
Rehabilitación Social.
 Llevar el control de asistencia, permisos y vacaciones del personal del Centro de
Rehabilitación Social.
 Coordinar con el área de Talento Humano de la Coordinación Zonal, todo lo concerniente
a contratos, remuneraciones y otras gestiones de dicha naturaleza.
 Organizar actividades culturales, deportivas, sociales para motivar al personal del
Centro de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de
Rehabilitación Social.
 Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente.
1.7.7.3. FUNCIONES DEL ÁREA DEL ECONOMATO.
 Garantizar la organización, dotación, distribución y funcionamiento del economato.
 Informar diariamente a la Coordinación Administrativa sobre las incidencias y
novedades del economato.
 Realizar anotaciones en el libro diario asignado al economato.
 Llevar un registro contable del dinero ingresado al economato.
23
 Gestionar la provisión y entrega de productos para el economato a través de
proveedores y distribuidores.
 Planificar y organizar la entrega de productos a las personas privadas de libertad de
acuerdo con los horarios establecidos por la Junta de Tratamiento y Educación.
 Organizar y clasificar las perchas de exhibición de los productos del economato.
 Realizar un registro diario de los productos entregados y un inventario mensual de los
productos existentes en el economato.
 Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de
Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.
 Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente.
1.7.7.4. FUNCIONES DEL ÁREA DE FONDOS INTERNOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD.
 Informar diariamente a la Coordinación Administrativa sobre las incidencias y
novedades del área.
 Registrar y verificar los valores en efectivo y objetos de valor entregados por las
personas privadas de libertad a su ingreso.
 Coordinar con su Área y con la Coordinación de Seguridad, la custodia del dinero y los
bienes entregados por las personas privadas de libertad a su ingreso.
 Coordinar las acciones necesarias con el/la profesional de Trabajo Social, para la entrega
de dinero y bienes a los familiares y/o persona autorizada por la persona privada de
libertad en forma escrita.
 Canjear el dinero entregado por familiares y visitas en tarjetas valoradas para el
consumo de productos ofertados en el economato. Emitir un recibo debidamente firmado
por la cantidad recibida.
 Llevar el registro y contabilidad del fondo de ahorro de los recursos obtenidos por las
personas privadas de libertad en las actividades productivas realizadas dentro del Centro
de Rehabilitación Social.
 Entregar el informe contable a la Coordinación Administrativa de ingresos y egresos de
fondos de las personas privadas de libertad.
 Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de
Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.
 Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente.
1.7.7.5. FUNCIONES DEL ÁREA ESTADÍSTICA
 Organizar y garantizar el adecuado manejo de los datos estadísticos de las personas
privadas de libertad.
 Reportar a la Dirección de Estadística del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y
Cultos, la gestión de procesos e indicadores en la matriz informática.
 Llevar un registro de los aportes estadísticos entregados por la Dirección y Coordinación
del Centro de Rehabilitación Social.
 Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de
Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.
 Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente.
1.7.7.6. FUNCIONES DEL ÁREA TECNOLOGICA
 Garantizar que los equipos tecnológicos sean funcionales acordes a los programas
informáticos utilizados y conexiones en red.
 Analizar los daños del equipo y gestionar la reparación de los mismos.
 Brindar mantenimiento de software y hardware de los equipos informáticos del Centro
de Rehabilitación Social.
 Asesorar en el adecuado uso de los equipos tecnológicos a los funcionario/as del Centro
de Rehabilitación Social y brindar soporte técnico.
 Reportar periódicamente a la Coordinación Administrativa y Financiera acerca del
estado y funcionamiento de los equipos tecnológicos del Centro.
24
 Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de
Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.
 Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente.
1.7.7.7. FUNCIONES DEL ÁREA DE TRANSPORTE
 Garantizar el buen funcionamiento y conducción de los vehículos al servicio del Centro
de Rehabilitación Social.
 Cumplir la normativa vigente en materia de tránsito.
 Analizar el estado de los vehículos e informar a la Coordinación Administrativa y
Financiera para la reparación de los mismos.
 Brindar mantenimiento continuo de los vehículos al servicio del Centro de Rehabilitación
Social.
 Llevar la bitácora diaria del vehículo a su cargo.
 Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de
Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.
 Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL SISTEMA PROGRESIVO
2.1. EL SISTEMA PROGRESIVO
Es un mecanismo que consiste en un conjunto de etapas que permiten analizar, desarrollar y
promover el avance de la rehabilitación social en la persona privada de libertad para
reinsertarse en la sociedad. Se conforma desde tres ejes, el primero que implica el paso de una
persona privada de libertad por la Etapa de Observación para la clasificación, ubicación en los
pabellones de mínima, mediana y máxima seguridad, y elaboración del Plan de Vida. El
segundo que es el Tratamiento a la persona privada de libertad mediante la planificación y
ejecución de programas, proyectos y actividades educativas, culturales, de cultura física, y
laborales. El tercero es la preparación de la persona privada de libertad hacia reinserción social
mediante el Plan de Salida.
Según el cumplimiento del Plan de Vida y las normas de convivencia en la Etapa de
Tratamiento y Educación, la persona privada de libertad podrá avanzar, mantenerse o regresar
en los pabellones de mínima, mediana y máxima seguridad.
El motivo de haber elegido implementar el Sistema Progresivo en el Ecuador, es la noción de
orden y organización a través del cumplimiento de derechos y obligaciones, generando un
espíritu de esfuerzo en las personas privadas de libertad por medio de la construcción y
ejecución de un Plan de Vida.
2.1.1. FLUJOGRAMA DEL SISTEMA PROGRESIVO
25
2.2 INGRESO
Es el procedimiento administrativo que debe cumplir la persona privada de libertad para la
verificación de sus datos personales, inspección (cacheo), estado de salud, y situación legal.
El primer requisito para el ingreso es la orden judicial en la que se establezca la sentencia
dictaminada por la autoridad competente.
2.2.2. ÁREA DE SEGURIDAD
Al momento de ingreso al Centro, el personal encargado del área de seguridad realizará el
primer contacto con la persona privada de libertad explicándole con claridad el procedimiento
que se llevará a cabo.
Se realizará la inscripción en el libro denominado “primer registro” y en el sistema informático,
donde constarán los siguientes datos:
- Número de Expediente
- Nombres y apellidos
- Nacionalidad, estado civil, edad
- Dirección de su último domicilio y número telefónico
- Número de documento de la identidad personal (cédula de ciudanía y/o pasaporte).
- Nombres de dos personas de referencia, dirección y números telefónicos.
- Proceso legal (Autoridad que emitió la sentencia, número del proceso, delito, años de
sentencia).
- Nombres y apellidos del personal de Seguridad que realiza el ingreso y primer registro.
- Fecha de ingreso (hora, día, mes, año).
- Observaciones.
2.2.2.1. INSPECCIÓN DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD (CACHEO)
El personal encargado del área de seguridad realizará la inspección o cacheo a la persona
privada de libertad, que consiste en la revisión corporal y vestimentas por los Agentes de
Tratamiento Penitenciario.
Se preservará la intimidad de la persona y no será permitido manipular las zonas íntimas o
cavidades del cuerpo de la persona privada de libertad.
Las personas privadas de libertad serán revisadas siempre por un Agente de Tratamiento
Penitenciario de su mismo sexo y en un número tal que no ponga en riesgo la seguridad y no
resulte intimidatorio.
La revisión se llevará a cabo en lugar semi-abierto, que reúna las condiciones de salubridad e
iluminación suficientes.
Los objetos prohibidos de ingreso, serán entregados al funcionario/a administrativo responsable
para su custodia hasta que se realice la entrega formal a los familiares de la persona privada
de libertad o recupere su libertad, conforme establece al protocolo. Se realizará un acta en la
26
cual consten todos los bienes entregados. Concluida la revisión, la persona privada de libertad
será trasladada al área médica.
2.2.3. ÁREA MÉDICA
La primera atención médica consiste en una revisión general del estado físico y de salud de la
persona privada de libertad. Revisión de las posibles señales de maltrato, posible medicación
para alguna patología presente y toma de signos vitales.
El/la médico/ca llenará la historia clínica acorde al formato establecido por el Ministerio de
Salud y mantendrá el número inicial del expediente de la persona privada de libertad.
Concluido la atención médica, la persona privada de libertad será trasladada al área jurídica.
2.2.4. ÁREA JURÍDICA
El abogado/a que recibe a la Persona Privada de Libertad, realizará una verificación de los
documentos judiciales constatando la existencia de una sentencia y se le explicará su situación
actual.
El Área jurídica será la encargada de elaborar la ficha de registro y dactiloscópica e ingresará
los datos al sistema informático y mantendrá el número inicial del expediente de la persona
privada de libertad.
Se registrarán los siguientes datos:
- Número de Expediente
- Nombres y apellidos.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Edad.
- Nacionalidad.
- Estado civil.
- Nombre del cónyuge, pareja o conviviente.
- Número y nombres de hijos e hijas.
- Nivel de instrucción.
- Profesión u ocupación anterior.
- Dirección de su último domicilio y número telefónico.
- Número de documento de la identidad personal (cédula de ciudanía y/o pasaporte).
- Nombres de dos personas de referencia, dirección y números telefónicos.
- Proceso legal (Autoridad que emitió la sentencia, número del proceso, delito, años de
sentencia).
- Nombre del padre y de la madre.
- Señalar en caso de discapacidad, enfermedades crónicas o adicción a drogas.
- Día y hora en que se produce el ingreso.
- Persona que lo condujo al Centro.
- Lugar del que proviene.
- Autoridad que ordenó el ingreso/traslado.
- Datos descriptivos y antropomórficos que facilitarán su identificación en caso de necesidad
(sexo, estatura, color de piel, cabello y ojos, señales particulares si las hubiere, etc.).
- Toma de huellas dactilares.
- Fotografía (frente y perfil, tamaño pasaporte, fondo blanco).
2.3. OBSERVACIÓN
La observación es la primera etapa del sistema progresivo que durará de 15 a 30 días, que
consiste en una evaluación exhaustiva para realizar un diagnóstico, que permita determinar su
ubicación en los pabellones de máxima, mediana o mínima seguridad y construir el plan de
vida individualizado, a través de protocolos, pruebas y entrevistas efectuadas por los
profesionales de cada área.
27
El equipo de observación es el responsable de elaborar el plan de vida con la persona privada
de libertad.
2.3.1. DESARROLLO DE LA ETAPA DE OBSERVACIÓN
En este período se efectuarán estudios exhaustivos psicológicos, de su medio social, de sus
antecedentes médicos, personales, familiares y penales para así determinar el área de
seguridad y la habitación a la que deberá ser destinada la Persona Privada de libertad. Se
determinará el plan de tratamiento y educación individualizado que consiste en el diagnóstico
y la identificación de las áreas de intervención que deben ser trabajadas con la persona
privada de libertad durante su participación en el sistema progresivo.
Este plan de tratamiento y educación individualizado es la base para construir el Plan de vida
que ejecutará la persona privada de libertad durante su internamiento.
Durante este período se mantendrá a las personas privadas de libertad en habitaciones
separadas del resto de la población.
Las entrevistas de los profesionales a las personas privadas de libertad, deberán:
 Ofrecer una atención cálida y profesional al ingreso de la persona privada de libertad al
área de observación.
 Explicar en forma clara y detallada los derechos y deberes de la persona privada de
libertad durante el cumplimiento de su sentencia.
 Entregar a la persona privada de libertad información general, clara y precisa respecto
del funcionamiento del Centro de Privación de Libertad, normas y programas de inclusión
social definidos.
 Diseñar un plan de tratamiento y educación individualizado según sean las necesidades
sociales, psicológicas, médicas y/o legales, para posteriormente desarrollar el plan de
vida.
 Orientar a la familia de las personas privadas de libertad sobre la metodología de
trabajo al interior del Centro de Privación de Libertad y la importancia de su presencia
para la rehabilitación.
2.3.2. UBICACIÓN DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD
El diagnóstico, plan de tratamiento y educación individualizado centrará su análisis en los
siguientes parámetros para elaborar el informe con la sugerencia de ubicación en Máxima,
Mediana o Mínima, que será remitido a la Junta de tratamiento para su decisión:
 Criterios de seguridad
 Estudio médico
 Antecedentes penales
 Estudio psicológico
 Medio social y familiar
 Situación educativa y laboral
Los profesionales que intervendrán en la construcción de este criterio son:
 Psicólogo/a
 Trabajador/a Social
 Médico
 Abogado/a
 Promotor laboral
 Promotor educativo
La ubicación de las personas privadas de libertad en los pabellones de máxima, mediana o
mínima seguridad se lo realizará en base al protocolo de clasificación y la ficha respectiva,
observando los siguientes parámetros:
 Años de sentencia
28
 Violencia contra la víctima
 Nivel de afectación de la víctima
 Antecedentes delictivos
 Tipo de culpabilidad
 Pertenencia a grupos de crimen organizado
 Edad
 Perfil psicológico
 Comportamiento
2.3.2.1. MÍNIMA SEGURIDAD
En los pabellones de mínima seguridad serán ubicadas las personas con una puntuación hasta
los 10 puntos de la Tabla de ubicación poblacional penitenciaria del Ecuador.
ACTIVIDADES
Mantendrán actividades educativas, laborales, culturales y de cultura física. El campo laboral
se realizará en talleres de producción de gran escala. Adicionalmente, se priorizará su
participación en la formación de microempresas, emprendimientos productivos, administración
de negocios, facilitándoles la obtención de líneas de crédito para el desarrollo de actividades
productivas familiares que contribuirán a su inserción a futuro en el mercado laboral externo.
Los recursos económicos de estas actividades serán administradas a través de empresas de
producción de las personas privadas de libertad.
BENEFICIOS
Visita íntima una vez por semana. Remuneración en las actividades laborales de los talleres de
producción. Salidas a eventos familiares especiales (eventos religiosos, nacimiento,
fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad) de las personas privadas de
libertad que mantienen un record de comportamiento impecable, previo análisis y autorización
de la Junta de Tratamiento. Posibilidad de salir del Centro para actividades específicas
relacionadas a programas educativos, laborales, culturales y de cultura física. Cupo de cien
dólares mensuales para el economato. Retorno al dormitorio y cierre de puertas a las 21h00.
2.3.2.2. MEDIANA SEGURIDAD
En los pabellones de mediana seguridad serán ubicadas las personas con una puntuación de
11 a 20 puntos de la Tabla de ubicación poblacional penitenciaria del Ecuador.
ACTIVIDADES
Se impulsará la educación y la participación de las personas privadas de libertad en las
actividades productivas priorizando su incorporación a los talleres de menor escala. También
participarán en actividades de crecimiento personal, culturales y deportivas. Cupo de ochenta
dólares mensuales para el economato. Retorno al dormitorio y cierre de puertas a las 20h00.
BENEFICIOS
Visita íntima una vez cada quince días. Remuneración por la venta de productos elaborados en
talleres de menor escala. Estas personas tendrán la posibilidad de salir del Centro para
actividades específicas relacionadas a programas educativos, laborales, culturales y de cultura
física.
2.3.2.3. MÁXIMA SEGURIDAD
En los pabellones de máxima seguridad serán ubicadas las personas con una puntuación de 21
a 29 puntos de la Tabla de ubicación poblacional penitenciaria del Ecuador.
29
ACTIVIDADES
El eje de las actividades de esta área será de orden terapéutico individual y grupal, además
realizarán actividades educativas, culturales, de cultura física y de crecimiento personal.
BENEFICIOS
Visita íntima una vez cada 20 días y en caso presente un comportamiento impecable, al haber
cumplido el 5% de la pena, la Sub-Coordinación de Tratamiento y Educación, durante la Junta
de Tratamiento y Educación podrá evaluar la posibilidad de integrar a la persona a actividades
laborales de menor escala. Cupo de cincuenta dólares mensuales para el economato. Retorno
al dormitorio y cierre de puertas a las 19h00.
2.3.2.4. MÁXIMA SEGURIDAD ESPECIAL
En los pabellones de máxima seguridad especial serán ubicadas las personas con una
puntuación de 30 a 33 puntos de la Tabla de ubicación poblacional penitenciaria del Ecuador.
Se ubicará en este pabellón también a las personas privadas de libertad que observen
comportamiento agresivo y violento de manera permanente; integren bandas de extorsión al
interior de los centros y/o que participen u ordenen cometer hechos delictivos externos con
redes delictivas; constituyan un riesgo permanente para la seguridad de las otras personas
privadas de libertad, visitas y servidores públicos del sistema; por su participación en
asesinatos, violaciones, amotinamientos, lesiones graves, extorsiones, al interior de los centros
de rehabilitación social.
ACTIVIDADES
El eje de las actividades de esta área será el tratamiento psicológico terapéutico individual.
Realizaran actividades educativas, culturales, de cultura física y de crecimiento personal en
grupo de máximo 10 personas.
Las visitas las recibirán en locutorios. Se realizará visitas familiares con contacto directo una
vez por mes, tomando todas las medidas de seguridad en un área establecida para el efecto.
La Visita íntima se la realizará una vez al mes. Las personas privadas de libertad de este
pabellón solo saldrán de sus dormitorios el tiempo necesario para la realización de sus
actividades y a partir de las cinco de la tarde permanecerán en sus dormitorios hasta el
siguiente día.
El Equipo de Tratamiento y Educación realizará un trabajo intensivo en el desarrollo de
habilidades sociales, para superar sus problemas de comportamiento y ser promovidos a la
siguiente etapa en el menor tiempo posible. Se realizará una evaluación cada dos meses para
la aplicación del sistema progresivo.
2.3.3. PLAN DE VIDA
Una vez determinada la ubicación de la persona privada de libertad, el equipo interdisciplinario
de Observación construirá con la persona privada de libertad el plan de vida que permita
desarrollar las habilidades sociales y personales para facilitar la inclusión social de las personas
privadas de libertad y lograr una adecuada convivencia en los pabellones del Centro de
Privación de libertad.
El plan de vida de la persona privada de libertad debe establecer una serie de metas
concertadas, orientadas a superar los problemas de exclusión y carencias que influyeron en el
cometimiento del delito, creando así una nueva opción de vida.
30
El equipo responsable explicará a la persona privada de libertad la importancia de formular un
plan de vida que le permita involucrarse en los programas a realizarse en el Centro, para el
desarrollo de sus capacidades.
El Plan de vida tendrá los siguientes elementos:
 Análisis de exclusiones sociales, familiares, económicas, educativas, laborales y de
salud.
 Capacidades y destrezas de la persona privada de libertad.
 Aptitudes y vocación de la persona privada de libertad.
 Metas, objetivos y plazos de cumplimiento del plan de vida en los aspectos: educativos,
familiares, económicos, laborales, salud, culturales y otros.
 Plazos y actividades para avanzar en el sistema progresivo.
Para la elaboración del Plan de Vida se aplicará el respectivo protocolo.
2.3.3.1. FLUJOGRAMA DEL PLAN DE VIDA
2.4. TRATAMIENTO Y EDUCACIÓN
La Etapa Tratamiento y Educación se la realiza desde la ubicación de la persona privada de
libertad en el pabellón respectivo, momento en que inicia la ejecución de su plan de vida.
Esta etapa se caracteriza por ser participativa, integral, motivadora y diferenciada, tomando
en cuenta la ubicación poblacional de las personas privadas de libertad. Consiste en el
desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, de crecimiento
personal, vínculos familiares y la atención en salud contemplada en el plan de vida
individualizado.
Las finalidades de esta etapa son las siguientes:
 Ejecutar el plan de vida individualizado definiendo claramente las actividades,
metodología de trabajo, estrategias de intervención, resultados esperados.
 Fomentar el crecimiento humano de la persona privada de libertad.
 Recibir capacitación, educación, salud y oportunidades laborales, que permitan la
consecución de los objetivos trazados en el plan de vida.
 Promover el desarrollo de las cualidades humanas mediante procesos de
acompañamiento terapéutico sostenido y orientados a una inclusión social.
 Acompañar los procesos del plan de vida para reorientar las demandas conforme las
situaciones sociales y emocionales de las personas privadas de libertad.
La Coordinación de Tratamiento y Educación será quien lidere esta etapa. Será un equipo
técnico conformado por un número de profesionales de acuerdo al número de personas
31
privadas de libertad que habiten cada Centro.
La Unidad de Mujeres contará con un sólo equipo para atención de los tres niveles de
seguridad.
En este período se aplican todos los programas, proyectos y actividades establecidos por los
profesionales en el período de observación y aquellos que se consideren necesarios al ingreso y
desarrollo de la etapa de Tratamiento y Educación.
2.4.1. DESCRIPCIÓN DE CADA ÁREA
2.4.1.1 EDUCACIÓN, CULTURA Y CULTURA FÍSICA
Esta área trabaja por el mejoramiento del nivel educativo de las personas privadas de libertad
por medio de una primera evaluación que permita ubicarla dentro del Sistema Educativo para
alcanzar aquello a lo que anteriormente no pudieron acceder. Se considera también
importante en la educación establecer dinámicas basadas en el diálogo de saberes.
Así mismo será importante el desarrollo de actividades culturales y artísticas, como opción de
vida o proyección y representación de su actual situación. Respecto a la cultura física se
pretende realizar un trabajo con el cuerpo para prevenir el desgaste que puede sufrir en
privación de libertad, es también el trabajo en el reconocimiento de la importancia del cuidado
del cuerpo y del ejercicio como forma sana de vivir.
2.4.1.2. LABORAL
Esta área se encargará de que las personas privadas de libertad descubran y desarrollen
habilidades laborales a partir de la capacitación y la participación en programas que les
permita tener un oficio, profesión o una idea clara de emprendimiento. El trabajo dentro de los
Centros será remunerado cuando las personas privadas de libertad participen en los talleres
productivos. Este trabajo generara recursos para el mantenimiento de los talleres.
Los beneficios del fondo de producción podrán utilizarse, con el debido análisis y aprobación
de la Junta de Tratamiento y Educación para los siguientes gastos:
- Compra de materia prima.
- Pago a las personas privadas de libertad por el trabajo realizado.
- Compra de maquinarias para el área productiva.
Dentro de los talleres se crearán unidades productivas que permiten establecer mecanismos de
elaboración y ventas de productos y servicios generados al interior del Centro de
Rehabilitación Social.
La remuneración obtenida por las personas privadas de libertad como resultado de las
actividades realizadas en el área laboral será distribuida de la siguiente manera:
a) 45% para la manutención de la familia o la persona que determine la persona privada de
Libertad.
b) 30% para ahorro constituido en un fondo de reserva de la persona privada de libertad.
c) 10% para la adquisición de productos en el Economato.
d) 10% para el gasto de materia prima y mantenimiento de maquinarias del Centro de
Rehabilitación Social.
e) 5% para la prevención del delito y/o resarcimiento de víctimas.
2.4.1.3. SALUD
El propósito fundamental de la evaluación y tratamiento de la salud de las personas privadas
de libertad es garantizar el derecho a la salud durante su permanencia en el Centro de
Rehabilitación Social.
32
Para cumplir los objetivos de esta área, se desarrollarán programas de salud preventiva,
curativa y terapias de rehabilitación física. Se coordinará con distintas instituciones sanitarias y
sociales para la atención especializada de las enfermedades que lo requieran.
Las actividades las desarrollará la Unidad Médica, conformada por un equipo interdisciplinario
de médicos/as, enfermeras/os, odontólogos/as, con la colaboración de otras áreas como Trabajo
Social, Psicología y Educativa, entendiendo a la atención sanitaria en salud dentro de un
concepto de atención integral de la persona privada de libertad.
2.4.1.4. PSICOLOGÍA
La finalidad del acompañamiento psicológico en los Centro de Rehabilitación Social se enfoca
en que las personas privadas de libertad recuperen de forma significativa su vida personal y
social, siendo necesarias que encuentren sus propias razones y motivos para estructurar una
vida fuera de la problemática que han vivido y están viviendo. El Área de Psicología está
destinada a brindar apoyo, escucha, asesoría, intervención en crisis, trabajo en las resistencias
y dificultades de las personas privadas de libertad y sus familias, basando su trabajo en líneas
teóricas consistentes.
Los psicólogos y psicólogas realizarán su trabajo bajo las modalidades de terapias individuales,
grupales, talleres y grupos de apoyo.
El trabajo de los/las psicólogos/as también consistirá en fortalecer los vínculos familiares de las
personas privadas de libertad, siendo este uno de los ejes fundamentales del Tratamiento y
Educación que deberá ser trabajado en conjunto con el Área de Trabajo Social. El psicólogo/a
deberá procurar que el lazo familiar no se destruya por la privación de libertad. Así mismo, si
detecta la necesidad de ayuda psicológica para los miembros de la familia, deberá gestionar,
en coordinación con otras instituciones, la oportuna atención.
2.4.1.5. TRABAJO SOCIAL
El Área de Trabajo Social estará encargada de realizar una investigación exhaustiva del
entorno familiar y social de la persona privada de libertad. Reconocer y registrar su estructura
familiar y social y determinar cómo se han conformado las relaciones de su entorno anterior y
de su actual entorno.
Apoyará el fortalecimiento de las relaciones familiares. Realizará trabajos de campo para
conocer a la familia y ocuparse de que los parientes y amigos/as de la persona privada de
libertad puedan reconocer el valor que su presencia tiene para la rehabilitación de su
allegado/a. Trabajará en temas de violencia de género, discriminación sexual, pluriculturalidad.
También estará a cargo del manejo de las visitas, evaluación tanto de las visitas íntimas como
de las familiares.
Desde el Área de Trabajo Social se deberá ejecutar el Programa de Vínculos Familiares, el
mismo que se orientará en cuatro ejes:
- Espacios de terapia grupal y/o familiar (Con apoyo del Área Psicológica)
- Asesoría y Remisión Psico-Sociales
- Capacitación legal (Con apoyo del Área Jurídica)
- Talleres de temas sobre problemáticas cotidianas y prevención (Psico-social)
2.4.1.6. JURÍDICO
El Área Jurídica brindará seguimiento a los procesos de todas las personas privadas de
libertad, desde su ingreso, durante la Etapa de Tratamiento y Educación donde informará
oportunamente de todos los cambios o estado de su situación legal. También informará y
coordinará las acciones que sean necesarias con los/las familiares de las personas privadas de
libertad.
Otra de sus obligaciones principales es la de asistir a la personas privadas de libertad y a su
familia para que puedan ubicar un defensor/a público/a en caso de que no contaran con los
servicios de un/a profesional del área jurídica.
Realizará talleres de formación jurídica, derechos humanos, deberes y obligaciones ciudadanas.
33
2.4.2. AVANCE EN EL RÉGIMEN PROGRESIVO
Sobre la base del plan de vida y la valoración de las fichas de observación, evaluación y
seguimiento, el equipo interdisciplinario de Tratamiento y Educación analizará y emitirá su
informe sobre la progresión de las personas privadas de libertad dentro del sistema
progresivo, en base a los siguientes parámetros:
 Haber cumplido el 10% de la pena impuesta, para pasar de máxima a mediana y del
20% para pasar de mediana a mínima.
 Tener una calificación de A o B, como promedio del tiempo que permaneció en el
pabellón respectivo.
 Calificación mínima de 16 puntos de los 20 con que se califica el cumplimiento del plan
de vida
 No tener partes disciplinarios durante los últimos seis meses
Posteriormente, se realizará una entrevista con la persona privada de libertad para comunicar
su progresión en el sistema y motivar para que continúen sus esfuerzos hasta llegar a la etapa
de Inclusión Social y libertad.
Las personas privadas de libertad del pabellón de máxima seguridad especial pasarán a la
etapa posterior si cumplen los siguientes parámetros:
 Haber cumplido como mínimo tres meses en el pabellón de máxima seguridad especial.
 Tener una calificación de A o B, como promedio del tiempo que permaneció en el
pabellón de máxima seguridad especial.
 Calificación mínima de 16 puntos de los 20 con que se califica el cumplimiento del plan
de vida
 No tener partes disciplinarios durante los últimos tres meses
2.4.3. REGRESIÓN EN EL RÉGIMEN PROGRESIVO
Para que una persona privada de libertad regrese en el sistema progresivo, la Coordinación de
Tratamiento y Educación del pabellón respectivo emitirá un informe para que la Junta de
Tratamiento y Educación analice el caso, en base a los siguientes parámetros:
 Mantener una calificación de E o F en los dos últimos periodos cuatrimestrales.
 Mantener una calificación de C o D, en los cuatro últimos periodos cuatrimestrales.
 Cumplimiento inferior a 8 puntos de los 20 con que se califica el cumplimiento del plan
de vida en los dos últimos periodos trimestrales.
 Tener más de cinco partes disciplinarios por faltas leves en un cuatrimestre.
 Tener más de dos partes disciplinarios por faltas graves en un cuatrimestre.
Toda persona privada de libertad de los pabellones de mínima o mediana seguridad que
cometa una falta considerada gravísima o que observe comportamiento agresivo y violento de
manera permanente; integren bandas de extorsión al interior de los centros y/o que participen
u ordenen cometer hechos delictivos externos con redes delictivas; constituyan un riesgo
permanente para la seguridad de las otras personas privadas de libertad, visitas y servidores
34
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
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Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
Modelo de gestion penitenciaria del ecuador
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Modelo de gestion penitenciaria del ecuador

  • 1. 1
  • 2. ÍNDICE  Introducción.  Principios.  Marco Legal.  Normativa Internacional.  Normativa Nacional.  Flujograma Modelo de Gestión Penitenciaria. Capítulo I Centros de Rehabilitación Social 1.1. Antecedentes institucionales. 1.2. Misión del Modelo de Gestión Penitenciaria. 1.3. Visión del Modelo de Gestión Penitenciaria. 1.4. Objetivos Estratégicos. 1.5. Organización del Centro de Rehabilitación Social. 1.6. Organigrama del Funcionamiento del Centro de Rehabilitación Social. 1.7. Funciones. 1.7. 1. Funciones de la Dirección del Centro de Rehabilitación Social. 1.7.2. Junta de Tratamiento y Educación. 1.7.2.1 Funciones de la Junta de Tratamiento y Educación. 1.7.3. Funciones de la Coordinación de Observación. 1.7.4. Coordinación de Tratamiento y Educación en los Pabellones de Máxima, Mediana, Mínima Seguridad (Hombres y Mujeres) 1.7.4.1. Funciones. 1.7.4.2. Funciones del Área de Educación, Cultura y Cultura Física. 1.7.4.3. Funciones del Área Laboral. 1.7.4.4. Funciones del Área de Salud. 1.7.4.5. Funciones del Área de Psicología. 1.7.4.6. Funciones del Área de Trabajo Social. 1.7.4.7. Funciones del Área Jurídica. 1.7.5. Coordinación de Inclusión Social y vínculos familiares. 1.7.5.1. Funciones. 1.7.6. Coordinación de Seguridad. 1.7.6.1. Funciones. 1.7.6.2. Funciones del Área de Supervisión de Seguridad. 1.7.6.3. Funciones de la Supervisión del Área del Seguridad Exterior. 1.7.6.4. Funciones de la Supervisan de Vigilancia para el Área de Traslados. 1.7.6.5. Funciones de los/as Agentes de Tratamiento Penitenciario. 1.7.7. Coordinación Administrativa y Financiera. 1.7.7.1. Funciones de la Coordinación Administrativa y Financiera. 1.7.7.2. Funciones del Área de Talento Humano. 1.7.7.3. Funciones del Economato. 1.7.7.4. Funciones del Área de Fondos Internos de las Personas Privadas de Libertad. 1.7.7.5. Funciones del Área Estadística. 1.7.7.5. Funciones del Área Tecnológica. 1.7.7.6. Funciones del Área de Transportes. 2
  • 3. Capítulo II Etapas del Sistema Progresivo 2.1. El Sistema Progresivo. 2.1.1. Flujograma del Sistema Progresivo. 2.2. Ingreso. 2.2.1. Área de Seguridad. 2.2.1.1. Inspección de la persona privada de libertad (Cacheo) 2.2.2. Área Médica. 2.2.3. Área Jurídica. 2.3. Observación. 2.3.1. Desarrollo de la Etapa de Observación. 2.3.2. Ubicación de la persona privada de libertad. 2.3.2.1. Mínima Seguridad. 2.3.2.2. Mediana Seguridad. 2.3.2.3. Máxima Seguridad. 2.3.2.4. Máxima Seguridad Especial. 2.3.3. Plan de Vida. 2.3.3.1 Flujograma de Plan de Vida. 2.4. Tratamiento y Educación. 2.4.1. Descripción de cada Área. 2.4.1.1. Educación, Cultura y Cultura Física. 2.4.1.2. Laboral. 2.4.1.3. Salud. 2.4.1.4. Psicología. 2.4.1.5. Trabajo Social. 2.4.1.6. Jurídico. 2.4.2. Avance en el Régimen Progresivo. 2.4.3. Regresión en el Régimen Progresivo. 2.5. Plan de Salida y Reinserción Social. 2.5.1. Preparación para la prelibertad y libertad controlada. 2.5.2. Trámite para la concesión de prelibertad y libertad controlada. 2.5.3. Programa de apoyo a liberados. Capítulo III Grupos de Atención Prioritaria 3.1. Personas con Discapacidades. 3.1.1. Procedimiento de Atención para personas con discapacidad. 3.2. Mujeres Embarazadas. 3.3. Adultos Mayores. 3.4. Niños y Niñas en los Centros de Rehabilitación Social. 3.5. Diversidad Cultural. 3.6. Diversidad Sexual. 3.7. Enfermedades Catastróficas o de Alta Complejidad. Capítulo IV Régimen del Centro de Rehabilitación Social 4.1. Derechos y Obligaciones de las Personas Privadas de Libertad. 4.1.1. Derechos. 4.1.2. Obligaciones. 4.2. Horario de actividades diarias de las personas privadas de libertad. 4.2.1. Horario del área de Observación. 4.2.2. Horario en el Pabellón de mínima seguridad. 4.2.3. Horario en el Pabellón de mediana seguridad. 4.2.4. Horario del pabellón de máxima seguridad. 4.2.5. Horario del pabellón de máxima seguridad especial. 4.2.6. Horario en el Área de Reflexión. 4.2.7. Horario en los días de visitas. 4.3. Visitas. 4.3.1. Visitas autorizadas por la Junta de Tratamiento y Educación. 4.3.2. Visitas autorizadas por las personas privadas de libertad. 3
  • 4. 4.3.3. Derechos de los visitantes. 4.3.4. Obligaciones de los visitantes. 4.3.5. Visita Familiar. 4.3.6. Visita Íntima. 4.3.6.1. Requisitos para las visitas íntimas. 4.3.6.2. Suspensión de las visitas íntimas. 4.3.7. Visita de niños, niñas y adolescentes. 4.3.7.1. Requisitos para la visita de niños, niñas y adolescentes. 4.3.8. Visita de Jueces/as de Garantías Penitenciarias. 4.3.8.1. Requisitos para la visita de Jueces/as de Garantías Penitenciarias. 4.3.9. Visita de Abogados/as y otros profesionales de atención especializada. 4.3.9.1. Requisitos para la visita de Abogados/as y otros profesionales de atención especializada. 4.3.10. Visita de cultos. 4.3.10.1. Requisitos de para la visita de cultos. 4.4. Suspensión de las visitas. 4.4.1. Procedimiento para la suspensión de visitas. 4.4.2. Sanciones aplicadas a las visitas. Capítulo V Régimen de Convivencia de las Personas Privadas de Libertad 5.1. Convivencia. 5.1.1. Objetivos. 5.1.2. Alcance. 5.1.3. Metodología. 5.2. Análisis y calificación de la convivencia de las personas privadas de libertad. 5.3. Escala para evaluar la conducta de las personas privadas de libertad. 5.4. Rangos de convivencia por puntuación. 5.5. Tiempo de vigencia Capítulo VI Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad 6.1. Faltas Leves 6.2. Faltas Graves 6.3. Faltas Gravísimas. 6.4. Sanciones. 6.4.1. Faltas Leves. 6.4.2. Faltas Graves. 6.4.3. Faltas Graves. 6.5. Revocación de las Sanciones. Capítulo VII Rebaja de Penas por Méritos 7.1. Conducta merecedora de beneficios para las Personas Privadas de Libertad Capítulo VIII Derechos y Obligaciones del personal del Centro de Rehabilitación Social 8.1. Derechos. 8.2. Obligaciones. INTRODUCCIÓN El Modelo de Gestión Penitenciaria en el Ecuador implica una transformación en la conceptualización y operatividad del Sistema de Rehabilitación Social, significa organizar y ordenar el estilo de vida de las personas privadas de libertad, fundamentado en la normativa constitucional, legal y los principios éticos públicos. Es importante analizar a la persona infractora no únicamente como quien ha quebrantado la ley, sino también como el resultado de 4
  • 5. una continuidad de ausencias familiares, educativas, laborales y de salud. Las antiguas estructuras estatales, económicas, políticas y sociales, dejan un legado de responsabilidad en la prevención del delito y el tratamiento de las personas que pasan en el Centro de Rehabilitación Social. La Constitución de Ecuador establece que el Estado tiene la responsabilidad de rehabilitar y reinsertar en sociedad a las personas privadas de libertad, por lo tanto debe encargarse de dirigir hacia ellas todo un aparataje educativo, laboral, cultural, deportivo, de tratamiento psicológico, médico y de fortalecimiento de sus vínculos sociales y familiares, que les permita estructurar un orden, trabajar por un plan de vida para proyectarse como personas activas en la sociedad en el cumplimiento de la normativa constitucional y legal. El Modelo de Gestión Penitenciaria cimienta su funcionamiento en una adecuada inducción y diagnóstico en la etapa de observación, la clasificación de las personas privadas de libertad en los pabellones de mínima, mediana o máxima seguridad, la construcción de un plan de vida personalizado, la participación en actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, de salud integral en horarios previamente establecidos que permitan la ocupación completa del tiempo de las personas sentenciadas, la calificación continua de la convivencia y participación, la progresividad o regresión en los pabellones según el desempeño personal y la aplicación de un programa de inclusión económica y social que facilite el retorno a la sociedad enmarcado en el ejercicio de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones. La implementación de este cambio en el Sistema de Rehabilitación Social, será sostenido por la creación de la Escuela Penitenciaria del Ecuador, espacio académico desde donde se impulsarán la formación y capacitación del personal penitenciario, generando una vocación de trabajo en el medio. Así mismo, se promoverá la investigación en Criminología, prevención del delito y ejecución penal, que genere debate, critica, propuestas e insumos para el mejor desarrollo del Sistema Penitenciario. Todos los aspectos mencionados implican un trabajo de responsabilidad social de las distintas instituciones públicas, privadas, académicas y la ciudadanía, generando esfuerzos encaminados a la Seguridad Ciudadana, para que las personas que cumplen una sentencia en los Centros de Rehabilitación Social tengan herramientas para construir una nueva forma de vida. PRINCIPIOS El Modelo de Gestión Penitenciaria se fundamenta en los siguientes principios: Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad.- Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de todos sus derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, y podrán ejercerlos con las limitaciones propias de la privación de libertad. Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como ser humano. Principio de Legalidad y Proporcionalidad.- Las restricciones a los derechos que se impongan a las personas privadas de libertad, se determinarán conforme al principio de legalidad. Ninguna persona será obligada a realizar una actividad si no está prevista en la Constitución, la ley, la sentencia o los reglamentos. Las resoluciones que restrinjan derechos deberán considerar los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Principio de Normalidad.- El régimen de privación de libertad debe procurar reducir las diferencias que existen entre la vida en privación de libertad y la vida en libertad. Principio de Separación.-En la ejecución de las medidas cautelares personales, la rehabilitación social y las medidas socioeducativas, las personas estarán separadas de la siguiente forma: 1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medidas cautelares personales; 2. Las y los adolescentes de las y los adultos; 3. Las y los adolescentes a quienes se les hubiere impuesto una medida socioeducativa 5
  • 6. privativa de libertad en un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad, de los demás; 4. Las mujeres de los hombres; 5. Las mayores de sesenta y cinco años, de las otras; 6. Las que manifestaren comportamientos violentos, de las demás; 7. Las que necesitan de protección especial por motivos de seguridad y vulnerabilidad; 8. Las privadas de libertad por infracciones de tránsito, de las privadas de libertad por infracciones gravísimas, graves, medias y leves; 9. Las privadas de libertad que son parte del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, de las demás; 10. Las privadas de libertad por infracciones levísimas de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase, de las personas privadas de libertad por infracciones gravísimas, graves, medias y leves; y, 11. Las privadas de libertad por apremio personal, de las demás. Principio de Individualización del Tratamiento.- Para la rehabilitación de las personas privadas de libertad se elaborará un plan de vida personalizado que responderá a un estudio de las capacidades y necesidades individuales de la persona. Principio de Voluntariedad y Participación.- La participación de las personas privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros de privación de libertad será voluntaria, individual, activa y respetuosa en el ejercicio de los derechos humanos. Cumplimiento de sentencia, indulto o amnistía.- Las personas privadas de libertad, cuando hayan cumplido la condena, recibido amnistía o indulto, previa la orden de excarcelación emitida por autoridad competente, serán puestas en libertad inmediatamente. Los funcionarios que sin causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición, serán removidos de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar. Principio de Administración Única.- Los Centros de Privación de Libertad funcionarán exclusivamente bajo la autorización y control del Comité del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas. En consecuencia, se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones no autorizadas de conformidad con la ley. Los Centros funcionarán exclusivamente bajo la administración del Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos.  Integralidad.- Es la atención de carácter multidisciplinario a la persona privada de libertad y su familia.  Convivencia no violenta.- Todos los actores del Sistema de Rehabilitación Social mantendrán relaciones y prácticas no violentas al interior de los Centros.  Responsabilidad y Transparencia.- El Sistema de Rehabilitación Social será responsable por sus acciones u omisiones y debe rendir cuentas a la sociedad civil y a las autoridades establecidas por la ley.  Atención Prioritaria.- El sistema de Rehabilitación Social garantizará la inclusión y el acceso a una atención especializada a aquellas personas en situación de doble vulnerabilidad.  Igualdad y Equidad.- No habrá discriminación de ninguna naturaleza y se garantizará el acceso equitativo de las personas privadas de libertad a los servicios que brinda el Centro de Rehabilitación Social enmarcados en sus derechos y obligaciones. 6
  • 7. MARCO LEGAL La normativa constitucional, legal, los Pactos y Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos en torno a las personas privadas de libertad son la base que permite plantear el Modelo de Gestión Penitenciaria en el Ecuador, considerando que la persona al ser “sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” Nuestra carta magna expone tácitamente que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, estableciendo que las personas privadas de libertad deben “contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad” y “la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas”. NORMATIVA INTERNACIONAL La normativa internacional que se ha tomado en cuenta para la construcción de este Modelo y que deberá estar presente en el accionar de todo funcionario/a del Sistema de Rehabilitación Social es la siguiente:  Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos (1957)  Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)  Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988)  Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990)  Principio y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad de las Américas (2008)  Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok 2011)  Además de la normativa antes mencionada, señalamos:  Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos (1969)  Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975)  Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1976)  Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979)  Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (1987)  Principios básicos del uso de la fuerza y armas de fuego por personas encargadas de hacer cumplir la ley (1990)  Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (1990) 7
  • 8.  Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (2000)  Recomendación la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos relativa al acceso a derechos de las personas penalmente privadas de libertad en Iberoamérica (2010) NORMATIVA NACIONAL La Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de las personas privadas de libertad y define la Rehabilitación Social desde los siguientes artículos:  TÍTULO II, capítulo tercero , sección octava, articulo 51  TÍTULO IV, capítulo cuarto, sección decimotercera, artículos 201, 202 y 203  TÍTULO VII, sección undécima, articulo 393 FLUJOGRAMA MODELO DE GESTION PENITENCIARIA 8
  • 9. CAPÍTULO I CENTROS DE REHABILITACION SOCIAL 1. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES El Sistema de Rehabilitación Social durante muchos años fue desatendido por los gobiernos de turno, lo que generó una serie de problemas. Hasta el 2006, la situación en la que se encontraban los Centros de privación de libertad se la podía resumir en lo siguiente: Infraestructura  Sobrepoblación carcelaria, existiendo déficit de plazas para albergar a todas las personas privadas de libertad.  Sistemas de alcantarillado, electricidad, alumbrado y agua potable deficientes.  Limitados espacios para la atención de salud, funcionamiento de comunidades terapéuticas para el tratamiento de adicciones.  Infraestructura inadecuada con limitados espacios para el desarrollo de actividades educativas, laborales, deportivas y recreativas.  Cocinas en malas condiciones. Talento Humano  Reducido número de personal técnico en las áreas de salud, trabajo social, psicología, cultura y deportes, para la atención de las personas privadas de libertad.  Número insuficiente de personal del cuerpo de seguridad y vigilancia para mantener un adecuado control de los Centros de privación de libertad,  Falta de capacitación, compromiso y mística de servicio por parte de funcionarios del sistema.  Inexistencia de manuales de procedimientos para el desarrollo de las funciones especificas de cada área. Equipamiento  Insuficiente mobiliario, equipos tecnológicos y material de oficina  Limitada dotación de material didáctico, e implementos para el desarrollo de las actividades educativas, deportivas, culturales y laborales.  Maquinaria anticuada e insuficiente en los talleres laborales. Ubicación Poblacional  Falta de clasificación en espacios diferenciados de personas sentenciadas con procesadas.  Limitada clasificación de las personas sentenciadas, en razón del tipo de delitos, sentencia y peligrosidad. Violencia Intracarcelaria  Existencia de prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.  Aislamiento en calabozos malsanos como práctica de sanción disciplinaria.  Agresión a mano armada, extorsiones, asesinatos y amotinamientos en los Centros de privación de libertad. Corrupción 9
  • 10.  Cobros ilegales para la ubicación de las personas privadas de libertad en los pabellones, ingreso de electrodomésticos y visitas.  Tráfico de drogas, armas y redes de prostitución al interior de los centros.  Extorsiones y chantajes de malos funcionarios para la concesión de beneficios de ley, prebendas o eliminación de sanciones disciplinarias.  Acoso sexual y maltrato a las visitas de las personas privadas de libertad. El problema más grave del sistema Penitenciario en el Ecuador, ha sido la falta de políticas públicas orientadas a estructurar el proceso de Rehabilitación Social. El Gobierno del Economista Rafael Correa Delgado, consciente de esta situación, definió como una de sus prioridades la transformación del Sistema de Rehabilitación Social, para lo cual se creó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el 14 de Noviembre de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, el mismo que tiene como misión: “Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los Derechos Humanos, la regulación y el libre ejercicio de Cultos, mejorar la rehabilitación y reinserción social, mediante normas, políticas, programas y acciones coordinadas con las instituciones relacionadas”. Dentro de las políticas públicas que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos promueve, está la creación e implementación de un Modelo de Gestión Penitenciaria, que permite ordenar el estilo de vida de las personas privadas de libertad al interior de los Centros de Rehabilitación Social, como también organizar la estructura institucional. Una de las bases fundamentales es la creación e implementación de la Escuela Penitenciaria del Ecuador. Ambas estructuras conceptuales y operativas significan la transformación del Sistema de Rehabilitación Social. 1.2. MISIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA Ofrecer un espacio multidisciplinario que contribuya a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad mediante la educación, el arte, cultura física, actividades laborales, crecimiento personal, construcción de un plan de vida, seguridad penitenciaria y la aplicación del sistema progresivo en el marco del respeto a los derechos humanos y cumplimiento de sus obligaciones. 1.3. VISIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA. El Modelo de Gestión Penitenciaria al año 2017 estará implementado y funcionando en todos los Centros de Rehabilitación Social del país. 1.4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Acorde a lo establecido en El Plan Nacional del Buen Vivir en su objetivo número 9, se establecen los siguientes objetivos estratégicos para la implementación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria: 1.- Coordinar con las diferentes instituciones públicas el desarrollo de programas de atención a personas privadas de libertad y su entorno familiar. 2.- Fortalecer la gestión institucional de atención integral a personas privadas de la libertad con la implementación del centro de formación penitenciaria, que fortalezca las capacidades y conocimientos de los/las Agentes de Tratamiento Penitenciario y de mas actores involucrados en la rehabilitación social. 3.- Utilizar la nueva infraestructura penitenciaria en la implementación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, mejorando las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, y considerando las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria. 4.- Promover el conocimiento y del ejercicio de derechos de las personas privadas de libertad a fin de que vivan con dignidad durante el proceso de internamiento. 10
  • 11. 5.- Facilitar el proceso de inserción social de las personas privadas de la libertad a través del acompañamiento, articulación de actores, redes sociales y fortalecimiento de los vínculos familiares. 6.- Promover en los Centros de Rehabilitación Social una cultura de paz, enmarcados en un orden de responsabilidades. 7.- Garantizar el cumplimiento del Plan de Vida, desarrollo y fortalecimiento de capacidades e inclusión social y familiar. 1.5. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL La organización constituye el eje que regula, ordena y articula el funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social. A su vez, da coherencia, crea compromisos y genera vocación en el personal que trabaja en el Sistema Penitenciario. Está diseñada bajo los lineamientos del Modelo de Gestión Penitenciaria y la supervisión del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Los Centros de Rehabilitación Social tienen un Director/a que responden al funcionamiento del Centro en coordinación con la Junta de Tratamiento y Educación. 1.6. ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD 1.7. FUNCIONES 1.7.1. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL  Coordinar al equipo técnico de Coordinadores para defender, proteger y promover el ejercicio de los derechos humanos y cumplimiento de las obligaciones en el Centro de Rehabilitación Social a su cargo.  Coordinar al equipo técnico de Coordinadores para gestionar la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades en el Centro de Rehabilitación Social a su cargo.  Promover y supervisar la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades anuales educativas, deportivas, laborales, culturales y de cultos encaminada a la 11
  • 12. formación, capacitación y tratamiento de las personas privadas de libertad del Centro de Rehabilitación Social a su cargo.  Autorizar en casos de emergencia médica la salida de las personas privadas de libertad a Centros Especializados en coordinación con el Área de Seguridad.  Presidir y Coordinar la Junta de Tratamiento y Educación con los Coordinadores de cada área.  Solicitar a la autoridad competente en coordinación con la Dirección Técnica de Seguridad, los traslados de las personas privadas de libertad a otros Centros.  Solicitar a la autoridad competente los cambios administrativos de los Agentes de Tratamiento Penitenciario y los funcionarios del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinar con la Policía Nacional la seguridad externa del Centro de Rehabilitación Social y la organización de requisas.  Realizar los requerimientos de bienes y servicios para cubrir las necesidades del Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener comunicación permanente y buen trato con todo/as lo/as actores del Sistema de Rehabilitación Social.  Gestionar programas y convenios de cooperación con entidades públicas y/o privadas.  Supervisar el funcionamiento de todas las áreas y pabellones del Centro de Rehabilitación Social a su cargo.  Emitir informes técnicos y estadísticos del Centro de Rehabilitación Social a su cargo, de manera periódica o cuando la autoridad competente lo requiera.  Informar a la Coordinación Zonal, así como a la autoridad competente del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, sobre las incidencias y novedades ocurridas en el Centro de Rehabilitación Social a su cargo.  Brindar atención e información oportuna a las personas privadas de libertad y a sus familiares.  Informar a las autoridades judiciales sobre las personas privadas de libertad cuando le sea solicitado.  Apoyar al personal del Centro de Rehabilitación Social a su cargo, en el proceso de formación y capacitación profesional.  Trabajar de manera organizada con la Coordinación Zonal y las Autoridades competentes.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.2 JUNTA DE TRATAMIENTO Y EDUCACIÓN La Junta de Tratamiento y Educación se reúne diariamente para informar sobre las novedades de las diferentes áreas ocurridas el día anterior y tomará las medidas necesarias enmarcadas en la normativa vigente. La deliberación de la Junta tiene carácter reservado y se concluirá con la respectiva Acta suscrita por todo/as lo/as integrantes. 1.7.2.1 FUNCIONES DE LA JUNTA DE TRATAMIENTO Y EDUCACIÓN  Aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades propuestas por las Coordinaciones y equipos técnicos de cada área.  Promover la ejecución de proyectos educativos, deportivos, laborales, culturales y de cultos encaminados a la formación, capacitación y tratamiento de las personas privadas de libertad.  Resolver la ubicación poblacional en los pabellones de máxima, mediana o mínima seguridad de las personas privadas de libertad en base al informe emitido por la Coordinación de Observación.  Establecer sanciones disciplinarias a las personas privadas de libertad por faltas cometidas de acuerdo con los protocolos establecidos.  Decidir el avance o regresión en el sistema progresivo en base a los informes de la Coordinación de Tratamiento y Educación del pabellón respectivo.  Informar a la Dirección Administrativa sobre el incumplimiento de funciones o faltas cometidas por los Agentes de Tratamiento Penitenciario, personal administrativo, técnico y de servicio del Centro de Rehabilitación Social para las sanciones establecidas en la 12
  • 13. Ley Orgánica de Servicio Público y aquellas que la Junta considere desde el marco jurídico señalado.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. La Junta de Tratamiento y Educación está conformada por:  Director/a del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinador/a de Observación.  Coordinador/a de Tratamiento y Educación de Mínima Seguridad.  Coordinador/a de Tratamiento y Educación de Mediana Seguridad.  Coordinador/a de Tratamiento y Educación de Máxima Seguridad.  Coordinador/a de Tratamiento y Educación de Mujeres.  Coordinador/a de Inclusión Social y Vínculos Familiares.  Coordinador/a de Seguridad.  Coordinador/a Administrativo. 1.7.3 FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE OBSERVACIÓN  Realizar la inducción a las personas privadas de libertad, explicando los derechos, obligaciones, normas, reglamentos, protocolos, procedimiento para la ubicación poblacional, régimen interno de los pabellones y horarios de visitas.  Desarrollar los informes, jurídico, médico, social, educativo, laboral, psicológico de las personas privadas de libertad en la Etapa de Observación para generar un Diagnóstico de Tratamiento.  Elaborar la ficha de registro y dactiloscópica e ingresará los datos al sistema informático.  Brindar la asistencia jurídica de las personas privadas de libertad que ingresan al Centro de Rehabilitación Social.  Aplicar la “Tabla de Puntuación de Ubicación Poblacional” a las personas privadas de libertad.  Emitir un informe con el criterio técnico a la Junta de Tratamiento y Educación, sugiriendo la ubicación poblacional de las personas privadas de libertad de la Etapa de Observación.  Construir el Plan de Vida a ejecutarse durante la permanencia en el Centro de Rehabilitación Social, en base al Diagnóstico y ubicación de la persona privada de libertad.  Coordinar con las Coordinaciones de Tratamiento y Educación las actividades que ofrecen los pabellones para la ejecución del Plan de Vida de las personas privadas de libertad.  Elaborar el cronograma y horario de actividades de la persona privada de libertad a ejecutarse en el respectivo pabellón, en coordinación con las Coordinaciones de Tratamiento y Educación (mínima, mediana y máxima) en base al Plan de Vida personalizado.  Dar apoyo técnico en las actividades que realizan las Direcciones de Tratamiento y Educación de los Pabellones. 1.7.4. COORDINACIÓN DE TRATAMIENTO Y EDUCACIÓN EN LOS PABELLONES DE MAXIMA, MEDIANA Y MINIMA SEGURIDAD (HOMBRES Y MUJERES) Está conformada por un equipo técnico multidisciplinario que se encarga de ejecutar los planes de vida de las personas privadas de libertad, mediante, proyectos, programas y actividades de acuerdo al régimen interno de cada pabellón. 1.7.4.1 FUNCIONES  Informar diariamente a la Junta de Tratamiento y Educación sobre los planes, proyectos, 13
  • 14. programas, actividades, incidentes y novedades ocurridas en el Pabellón.  Dar seguimiento y calificación a la convivencia de las personas privadas de libertad.  Organizar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes de vida de las personas privadas de libertad.  Ejecutar las actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, sociales y psicológicas que se llevarán a cabo acorde a la política del “cero ocio”.  Modificar el plan de vida de las personas privadas de libertad de acuerdo a las necesidades, cambios y circunstancias que se presenten al momento de su ejecución.  Solicitar al Director del Centro la dotación de bienes y servicios de interés para el área de Tratamiento y Educación.  Emitir informes técnicos y estadísticos del área de Tratamiento y Educación a la Junta de Tratamiento.  Reportar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre el incumplimiento de obligaciones y faltas cometidas por las personas privadas de libertad, así como también la recomendación de la sanción respectiva.  Proponer a la Junta de Tratamiento y Educación beneficios o restricciones de las personas privadas de libertad de acuerdo con su comportamiento.  Reportar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre el incumplimiento o falta por parte de alguno de los miembros de la Coordinación a su cargo.  Recomendar a la Junta de Tratamiento y Educación el traslado de las personas privadas de libertad a otros Centro de Rehabilitación Social.  Brindar atención e información oportuna a las personas privadas de libertad y a sus familias.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. La Coordinación de Tratamiento y Educación de los pabellones de mínima, mediana y máxima seguridad, está conformada por las siguientes áreas:  Área de educación, cultura y cultura física.  Área laboral.  Área de salud.  Área psicológica.  Área de trabajo social.  Área jurídica.  Área de seguridad. 1.7.4.2. FUNCIONES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CULTURA FÍSICA  Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las novedades presentadas en el área de educación, cultura y cultura física.  Cumplir con el protocolo correspondiente al área de educación, cultura y cultura física.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de educación, cultura y cultura física.  Elaborar el historial educativo de las personas privadas de libertad.  Elaborar y actualizar el listado de las personas privadas de libertad que participan en actividades de educación formal e informal, cultura y cultura física.  Coordinar con la Coordinación de Seguridad los horarios para garantizar la asistencia puntual de las personas privadas de libertad a las actividades de educación formal e informal, cultura y cultura física.  Diseñar, gestionar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades educativas, culturales y de cultura física encaminados a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad. 14
  • 15.  Evaluar el cumplimiento del Plan de Vida en el proceso educativo, cultural y de cultura física a las personas privadas de libertad.  Entregar informes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del área educativa, cultura y cultura física, a la Coordinación de Tratamiento y Educación.  Programar charlas y talleres con diferentes temáticas que contribuyan a la educación de las personas privadas de libertad.  Preparar materiales de apoyo.  Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.  Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinar con los Ministerios y Direcciones de Educación, Cultura y Deportes el desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.4.3. FUNCIONES DEL ÁREA LABORAL  Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las novedades presentadas en el área laboral.  Cumplir con el protocolo correspondiente al área laboral.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área laboral.  Elaborar el historial laboral de las personas privadas de libertad.  Elaborar y actualizar el listado de las personas privadas de libertad que participan en actividades laborales.  Diseñar, gestionar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades laborales encaminadas a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad.  Administrar el taller laboral y/o productivo.  Coordinar con la Coordinación de Seguridad los horarios para garantizar la asistencia puntual de las personas privadas de libertad a las labores productivas.  Evaluar el cumplimiento del Plan de Vida en el área laboral a las personas privadas de libertad.  Entregar informes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del área laboral, a la Coordinación de Tratamiento y Educación.  Programar charlas y talleres con diferentes temáticas que contribuyan a la educación ocupacional de las personas privadas de libertad.  Preparar materiales de apoyo.  Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.  Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinar con los Ministerios y Direcciones relacionadas al área laboral, productiva e inclusión social, el desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias.  1.7.4.4. FUNCIONES DEL ÁREA DE SALUD  Brindar atención médica a las personas privadas de libertad del Centro.  Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las novedades presentadas en el área de salud. 15
  • 16.  Cumplir con el protocolo correspondiente al área de salud.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de salud.  Determinar e identificar las condiciones de salud de las personas privadas de libertad.  Levantar información sobre patologías y posibles enfermedades de las personas privadas de libertad para integrarlo al programa de salud que corresponda.  Realizar el seguimiento a pacientes con enfermedades crónicas y de tratamiento continuo.  Visitar diariamente a las personas privadas de libertad que se encuentran en el área de reflexión.  En casos de emergencia referir a las personas privadas de libertad a centros especializados previa la autorización del Director del Centro de Rehabilitación Social en coordinación con el área de Seguridad.  Dar seguimiento a las personas privadas de libertad que se encuentran internadas en Casas de Salud fuera del Centro de Rehabilitación Social.  Tener bajo su estricta responsabilidad los medicamentos entregados al Centro de Rehabilitación Social.  Recetar y supervisar la ingesta de medicamentos según dosis indicada para el tratamiento de las personas privadas de libertad.  Inspeccionar condiciones de higiene y salubridad de la cocina, almacén de alimentos, almacenaje de agua y demás dependencias del Centro.  Revisar mensualmente el menú diario de alimentación acorde con las necesidades alimenticias de las personas privadas de libertad.  Planificar y organizar actividades de educación en salud, prevención de enfermedades infecto contagiosas y estilos de vida saludables.  Coordinar con el Ministerio de Salud la dotación de medicamentos y el desarrollo de las políticas públicas de salud en el Centro.  Entregar informes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del área de salud a la Coordinación de Tratamiento y Educación.  Remitir los casos que así ameriten al Área Psicológica y/o Psiquiátrica y trabajar conjuntamente con los psicólogos/as.  Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.  Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinar con los Ministerios y Direcciones relacionadas al área de salud, el desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.4.5. FUNCIONES DEL ÁREA DE PSICOLOGIA  Brindar atención psicológica a las personas privadas de libertad del Centro.  Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las novedades presentadas en el área de psicología.  Cumplir con el protocolo correspondiente al área de psicología.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de psicología.  Llevar un registro de seguimiento de las consultas diarias y actividades que se realicen en el área psicológica.  Aplicar una batería de pruebas y una entrevista clínica a todas las personas privadas de libertad que ingresan al Centro de Rehabilitación Social para detectar cualquier problemática psicológica.  Realizar consultas psicológicas individuales para determinar los niveles de adaptación, asimilación y posibles alteraciones psicológicas de las personas privadas de libertad. 16
  • 17.  Planificar, organizar y coordinar la realización de terapias individuales, grupales y ocupacionales de acuerdo a la planificación trimestral y necesidades que surjan en el proceso.  Proporcionar a las personas privadas de libertad atención psicológica urgente y/o intervención en crisis.  Programar actividades de intervención para las personas privadas de libertad con trastornos psicológicos conjuntamente con las demás áreas.  Visitar diariamente a las personas privadas de libertad que se encuentran en el área de reflexión.  Realizar interconsulta con el /la Psiquiatra en los casos que lo requieran.  En casos de emergencia o que así lo ameriten referir a las personas privadas de libertad a evaluaciones psiquiátricas o Centros Especializados previa la autorización del Director de Centro.  Manejar los datos y/o información de las personas privadas de libertad de forma confidencial.  Coordinar con el Ministerio de Salud el desarrollo de las políticas públicas en salud mental para implementarlas en el Centro.  Remitir a los/las familiares de las personas privadas de libertad que necesiten ayuda psicológica a otras instituciones públicas.  Elaborar y entregar informes a la Junta de Tratamiento y Educación cada tres meses.  Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.  Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinar con los Ministerios y Direcciones relacionadas al área de salud e inclusión social, el desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social. 1.7.4.6. FUNCIONES DEL ÁREA DE TRABAJO SOCIAL  Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las novedades presentadas en el área de trabajo social.  Cumplir con el protocolo correspondiente al área de trabajo social.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de trabajo social.  Llevar un registro de seguimiento de las consultas diarias y actividades que se realicen en el área de trabajo social.  Dar seguimiento sobre el medio social y familiar de la persona privada de libertad.  Informar a familiares, amigos/as cercanos/as y a su abogado/a en qué Centro se encuentra la persona privada de libertad. En caso de que las personas privadas de libertad sean extranjeros se notificará a sus Embajadas, Consulados o Cruz Roja Internacional y se entregará un informe de la condición en que se encuentra la persona privada de libertad para localizar a sus familiares.  Realizar el proceso de inducción sobre las normas, reglamentos, deberes y derechos de las personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación Social.  Sugerir a la Junta de Tratamiento y educación la asignación de número de dormitorio y cama.  Coordinar con las áreas de Tratamiento y Educación la ubicación a las personas privadas de libertad en los programas laborales, educativos y terapias.  Realizar consultas individuales y grupales.  Organizar y realizar seguimiento de las visitas familiares, íntimas y de cultos.  Planificar, coordinar y ejecutar programas de prevención e intervención socio familiar.  Planificar, coordinar y ejecutar programas dirigidos al restablecimiento de vínculos familiares.  Planificar, organizar y coordinar la implementación y adecuación del área infantil.  Ofrecer atención e información oportuna a las personas privadas de libertad y familiares. 17
  • 18.  Dar seguimiento a personas privadas de libertad que se encuentren en hospitales y casas de salud.  Elaborar y entregar informes a la Junta de Tratamiento y Educación en el período establecido.  Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.  Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinar con los Ministerios y Direcciones relacionadas a la inclusión social, el desarrollo de políticas públicas en el Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.4.7. FUNCIONES DEL ÁREA JURÍDICA  Vigilancia del debido proceso en el establecimiento de sanciones disciplinarias a las personas privadas de libertad.  Realizar informes jurídicos para la valoración y aplicación de beneficios penitenciarios.  Elaborar y entregar a la Coordinación de Tratamiento reportes diarios sobre las novedades presentadas en el área jurídica.  Cumplir con el protocolo correspondiente al área jurídica.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área jurídica.  Llevar un registro de seguimiento de las consultas diarias y actividades que se realicen en el área jurídica.  Brindar asesoría a las personas privadas de libertad que así lo requieran y solicitan.  Verificar la autenticidad de las boletas de excarcelación y realizar el informe jurídico respectivo para el proceso de liberación de las personas privadas de libertad.  Organizar el archivo con los expedientes jurídicos de las personas privadas de libertad.  Coordinar con la Defensoría Pública el servicio de asistencia legal gratuita a las personas privadas de libertad que no cuenten con un/a abogado/a.  Planificar, coordinar y ejecutar actividades de capacitación jurídica a las personas privadas de libertad.  Planificar y coordinar con el Coordinador y Director del Centro el traslado de personas privadas de libertad a las audiencias procesales.  Elaborar y entregar informes a la Junta de Tratamiento y Educación en el período establecido.  Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.  Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.5 COORDINACIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y VINCULOS FAMILIARES La Coordinación de Inclusión Social y Vínculos Familiares planificará y orientará con las personas privadas de libertad de los pabellones de máxima, mediana y mínima seguridad (hombres y mujeres) próximos a la salida del Centro de Rehabilitación Social los mecanismos para facilitar su reinserción social. Estará integrado por el Área de Trabajo social, Psicología e Inclusión laboral. 1.7.5.1 FUNCIONES  Elaborar conjuntamente con la persona privada de libertad el Plan de Salida que 18
  • 19. determine la forma de inclusión económica y social.  Coordinar y gestionar la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, con instituciones públicas o privadas, para ofertar una fuente de trabajo con un salario digno.  Crear y fomentar Asociaciones Familiares de las personas privadas de libertad para el desarrollo y ejecución de proyectos laborales fuera del Centro de Rehabilitación Social.  Gestionar con Instituciones Financieras créditos económicos para emprendimientos productivos de las personas en proceso de reinserción social.  Seguimiento y/o acompañamiento de las actividades productivas de las personas en el proceso de reinserción social.  Elaborar y entregar informes a la Junta de Tratamiento y Educación.  Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.  Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.6 COORDINACIÓN DE SEGURIDAD La Coordinación de Seguridad se encarga de la vigilancia y control del Centro de Rehabilitación Social a través del orden y disciplina, utilizando las normas básicas de educación, respeto y buen trato, generando un clima adecuado de convivencia en el marco del ejercicio de los derechos humanos y obligaciones. La Coordinación de Seguridad está conformada por el Coordinador de Seguridad, Supervisores de Seguridad y los Agentes de Tratamiento Penitenciario. 1.7.6.1. FUNCIONES  Garantizar la seguridad y control, al interior y exterior del Centro de Rehabilitación Social.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de Seguridad.  Informar diariamente a la Junta de Tratamiento y Educación sobre incidentes y novedades de seguridad y disciplina ocurridas en el Centro de Rehabilitación Social.  Planificar y organizar la seguridad del Centro de Rehabilitación Social.  Planificar y coordinar los servicios de inteligencia e investigación en el Centro de Rehabilitación Social a través de los medios convenientes.  Reportar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre el incumplimiento de funciones y faltas cometidas por los Agentes de Tratamiento Penitenciario que se encuentran bajo su supervisión.  Coordinar y distribuir cada uno de los servicios y ubicaciones de los Agentes de Tratamiento Penitenciario, enmarcándose en el cumplimiento de los protocolos.  Planificar, coordinar y dirigir las acciones frente a incidentes graves que atenten contra la seguridad del Centro de Rehabilitación Social.  Recomendar a la Junta de Tratamiento y Educación sanciones disciplinarias de las personas privadas de libertad por faltas cometidas según el Reglamento.  Recomendar a la Junta de Tratamiento y Educación sanciones a los Agentes de Tratamiento Penitenciario por faltas cometidas según el Reglamento.  Emitir informes técnicos y estadísticos de la Coordinación de Seguridad a la Dirección Técnica de Seguridad.  Garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de los Agentes de Tratamiento Penitenciario.  Solicitar al Director el suministro bienes y servicios de interés para el personal de Seguridad.  Mantener la disciplina y el bienestar de los Agentes de Tratamiento Penitenciario. 19
  • 20.  Organizar actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable de los Agentes de Tratamiento Penitenciario.  Sugerir procesos de capacitación del personal de seguridad a su cargo.  En casos de emergencia solicitar y coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas el resguardo pertinente.  Elaborar planes anuales de procedimiento de seguridad para ser implementados en el Centro de Rehabilitación Social.  Trabajar de manera coordinada y multidisciplinaria con las otras áreas en el tratamiento y educación de las personas privadas de libertad.  Brindar asesoramiento técnico a otros profesionales del Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.6.2. FUNCIONES DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN DE SEGURIDAD  Garantizar la seguridad y control del Área a su cargo.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de seguridad.  Informar diariamente a la Coordinación de Seguridad sobre incidentes y novedades de seguridad y disciplina ocurridas en el Centro de Rehabilitación Social.  Organizar la seguridad del área a su cargo.  Coordinar los servicios de inteligencia e investigación del área a su cargo.  Reportar a la Coordinación de Seguridad sobre las faltas a la disciplina de las personas privadas de libertad.  Reportar a la Coordinación de Seguridad sobre el incumplimiento de funciones y faltas cometidas por los Agentes de Tratamiento Penitenciario de su área.  Coordinar, distribuir y supervisar cada uno de los servicios y ubicaciones de los Agentes de Tratamiento Penitenciario, enmarcándose en el cumplimiento de los protocolos.  Coordinar las estrategias frente a incidentes graves que atenten contra la seguridad del Centro de Rehabilitación Social.  Reportar diariamente a la Coordinación de Seguridad y al Supervisor de Seguridad entrante de lo sucedido en su turno de servicio.  Entregar inventarios de los bienes de seguridad al Supervisor de Seguridad entrante.  Designar los Agentes de Tratamiento Penitenciario para los puestos de vigilancia, control, traslados y destinos del Centro de Rehabilitación Social.  Registrar en el libro de novedades los traslados de personas privadas de libertad e incidentes ocurridos en su turno de servicio.  Mantener actualizados los libros de conteo de personas privadas de libertad.  Velar porque los Agentes de Tratamiento Penitenciario cumplan con las obligaciones y disposiciones relativas al servicio.  Organizar trabajos de investigación e inteligencia penitenciaria al interior de Centro de Rehabilitación Social e informar al Coordinador de Seguridad.  Ordenar la oportuna y conveniente realización de cacheos a personas privadas de libertad y requisas de áreas personales y colectivas.  Organizar y garantizar el cumplimiento de protocolos de actuación frente a incidentes graves que puedan suceder en el Centro de Rehabilitación Social, problemas entre personas privadas de libertad, amotinamientos y catástrofes.  Inspeccionar las instalaciones físicas y a los Agentes de Tratamiento Penitenciario de servicio cuando considere necesario.  Velar por el mantenimiento y buen estado de las instalaciones, bienes y servicios del Centro de Rehabilitación Social.  Organizar actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable.  Designar a un/a Agente de Tratamiento Penitenciario el conteo y verificación física de las personas privadas de libertad en el pabellón.  Delegar a un Agente de Tratamiento Penitenciario la custodia de las llaves de los 20
  • 21. dormitorios, después del cierre de puertas.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.6.3. FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN DEL ÁREA DE SEGURIDAD EXTERIOR  Garantizar la seguridad y control del Área a su cargo.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes al área de seguridad.  Informar diariamente a la Coordinación de Seguridad sobre incidentes y novedades de seguridad y disciplina ocurridas en el Centro de Rehabilitación Social.  Organizar la seguridad del área a su cargo.  Coordinar los servicios de inteligencia e investigación del área a su cargo.  Cumplir y hacer cumplir los protocolos establecidos para los relevos.  Organizar a los Agentes de Tratamiento Penitenciario para el relevo de la guardia exterior.  Informar durante el relevo al Coordinador de Seguridad y al encargado de servicio entrante sobre incidencias y novedades de su área.  Registrar en el libro de novedades los incidentes ocurridos en su turno de servicio.  Entregar inventarios de los bienes de seguridad al Supervisor de Seguridad entrante.  Coordinar las actividades diarias de seguridad exterior y dar cumplimiento a las asignaciones de servicio.  Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones dadas por el Coordinador de Seguridad relativas a su servicio.  Supervisar los diferentes puestos de guardia exterior.  Organizar permanentemente la revisión del perímetro interno y externo del Centro de Rehabilitación Social.  Organizar la revisión o cacheo a todas las personas que ingresen al Centro de Rehabilitación Social.  Organizar el proceso de ingreso de las visitas para las personas privadas de libertad, de manera ágil, efectiva y cordial.  Organizar actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable.  Impedir que se introduzcan a los Centros de Rehabilitación Social drogas, armas y objetos prohibidos que pongan en riesgo la integridad física y mental de las personas privadas de libertad, los visitantes y el personal.  Actuar inmediatamente en caso de alarma o emergencia de acuerdo con los protocolos establecidos para mantener el orden y seguridad del Centro de Rehabilitación Social.  Informar a la brevedad posible en caso de alarma o emergencia al Coordinador de Seguridad de los incidentes y novedades ocurridas en el Centro de Rehabilitación Social.  Delegar a un Agente de Tratamiento Penitenciario la custodia de las llaves para el cierre de puertas.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.6.4. FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE VIGILANCIA PARA TRASLADOS  Garantizar la seguridad y control del Área a su cargo durante el traslado de personas privadas de libertad.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes a los traslados.  Informar diariamente a la Coordinación de Seguridad sobre incidentes y novedades de seguridad y disciplina ocurridas durante el traslado.  Coordinar los servicios de inteligencia e investigación para el traslado de personas 21
  • 22. privadas de libertad.  Entregar inventarios de los bienes de seguridad al Supervisor de Seguridad entrante.  Supervisar y acompañar en los traslados de las personas privadas de libertad.  Organizar y designar los Agentes de Tratamiento Penitenciario que vigilarán a las personas privadas de libertad que se encuentren en Casas de Salud, audiencias judiciales, eventos culturales, educativos, deportivos, laborales y otros relacionados a la dinámica del Centro de Rehabilitación Social.  Evitar la humillación y exposición pública de las personas privadas de libertad en los traslados.  Organizar la revisión personal o cacheo de las personas privadas de libertad trasladadas al momento de la salida e ingreso al Centro de Rehabilitación Social.  Prestar su contingente en todo tipo de emergencia que acontezca al interior de los Centro de Rehabilitación Social.  Organizar actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.6.5. FUNCIONES DE LOS/AS AGENTES DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO  Garantizar la seguridad y control del área a su cargo.  Anotar en el libro de registro diario las actividades referentes a su cargo.  Informar diariamente al Supervisor de Seguridad sobre incidentes y novedades de seguridad y disciplina del área a su cargo.  Cumplir y hacer cumplir los protocolos de seguridad establecidos.  Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones dadas por el Supervisor de Seguridad o el encargado de área relativa a su servicio.  Inspeccionar y vigilar el buen estado y funcionamiento de las instalaciones penitenciarias.  Vigilar y mantener el orden, la seguridad y custodia del Centro de Rehabilitación Social.  Impedir que se introduzcan al Centro de Rehabilitación Social drogas, armas y objetos prohibidos que pongan en riesgo la integridad física y mental de las personas privadas de libertad, los visitantes y el personal del Centro de Rehabilitación Social.  Utilizar el diálogo como principal mecanismo de solución de conflictos. De persistir el conflicto o evidenciar situaciones complejas que pongan en riesgo la vida, integridad física de cualquier persona y/o la seguridad del Centro se aplicara el uso progresivo de la fuerza.  Trasladar a las personas privadas de libertad a los espacios o áreas del Centro dispuestos por la Coordinación de Tratamiento y Educación.  Realizar requisas periódicas cuando lo solicite la autoridad competente del Centro de Rehabilitación Social.  Prestar su contingente en todo tipo de emergencia y riesgo que acontezca al interior del Centro de Rehabilitación Social.  Reportar las novedades ocurridas con las personas privadas de libertad de manera inmediata y oportuna al Supervisor de área o Coordinador de Seguridad.  Propiciar un clima de paz y organización al interior del Centro de Rehabilitación Social para garantizar la ejecución de programas de tratamiento para las personas privadas de libertad.  Cumplir actividades de cultura física diarias para mantener una condición saludable.  Motivar y mantener comunicación fluida y buen trato entre Agentes de Tratamiento Penitenciario, personas privadas de libertad, familiares y personal que labora en el Centro de Rehabilitación Social.  Las demás atribuciones asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme a sus competencias. 1.7.7. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 22
  • 23. La Coordinación Administrativa se encarga de la operatividad y gestión del personal del Centro de Rehabilitación Social, así como del control, mantenimiento de la infraestructura, bienes y servicios, bajo los lineamientos de la Coordinación Zonal respectiva. Está conformada por las siguientes áreas: Administrativa y Financiera, Talento Humano, Economato, Fondos Internos, Estadística, Tecnología y Transportes. 1.7.7.1. FUNCIONES DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINACIERA  Gestionar la adquisición y mantenimiento de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Centro de Rehabilitación Social.  Informar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre las novedades del área.  Elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades administrativas/ financieras para el funcionamiento del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinar y gestionar convenios con instituciones gubernamentales o no gubernamentales con miras a obtener colaboración para la dotación de suministros, bienes y servicios, conjuntamente con la Coordinación Zonal.  Manejar y organizar la Contabilidad del Centro de Rehabilitación Social.  Supervisar y coordinar el mantenimiento y pago de servicios.  Gestionar y administrar el suministro de bienes y servicios.  Elaborar informes de requerimiento para la adquisición de bienes y servicios para el Centro de Rehabilitación Social.  Realizar el inventario de bienes muebles e inmuebles del Centro de Rehabilitación Social.  Elaborar y entregar informes técnicos, económicos y estadísticos a la Junta de Tratamiento y Educación.  Hacer buen uso de los equipos, suministros y recursos puestos a su servicio.  Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de Rehabilitación Social.  Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente. 1.7.7.2. FUNCIONES DEL ÁREA DE TALENTO HUMANO  Administrar el Talento Humano del Centro de Rehabilitación Social.  Informar a la Junta de Tratamiento y Educación sobre las novedades del área.  Gestionar, elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades relacionadas al Talento Humano del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinar y gestionar convenios con instituciones gubernamentales o no gubernamentales con miras a obtener colaboración para la dotación de suministros y servicios, conjuntamente con la Coordinación Zonal.  Apoyar en la logística de los procesos de capacitación del personal del Centro de Rehabilitación Social.  Llevar el control de asistencia, permisos y vacaciones del personal del Centro de Rehabilitación Social.  Coordinar con el área de Talento Humano de la Coordinación Zonal, todo lo concerniente a contratos, remuneraciones y otras gestiones de dicha naturaleza.  Organizar actividades culturales, deportivas, sociales para motivar al personal del Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de Rehabilitación Social.  Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente. 1.7.7.3. FUNCIONES DEL ÁREA DEL ECONOMATO.  Garantizar la organización, dotación, distribución y funcionamiento del economato.  Informar diariamente a la Coordinación Administrativa sobre las incidencias y novedades del economato.  Realizar anotaciones en el libro diario asignado al economato.  Llevar un registro contable del dinero ingresado al economato. 23
  • 24.  Gestionar la provisión y entrega de productos para el economato a través de proveedores y distribuidores.  Planificar y organizar la entrega de productos a las personas privadas de libertad de acuerdo con los horarios establecidos por la Junta de Tratamiento y Educación.  Organizar y clasificar las perchas de exhibición de los productos del economato.  Realizar un registro diario de los productos entregados y un inventario mensual de los productos existentes en el economato.  Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.  Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente. 1.7.7.4. FUNCIONES DEL ÁREA DE FONDOS INTERNOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.  Informar diariamente a la Coordinación Administrativa sobre las incidencias y novedades del área.  Registrar y verificar los valores en efectivo y objetos de valor entregados por las personas privadas de libertad a su ingreso.  Coordinar con su Área y con la Coordinación de Seguridad, la custodia del dinero y los bienes entregados por las personas privadas de libertad a su ingreso.  Coordinar las acciones necesarias con el/la profesional de Trabajo Social, para la entrega de dinero y bienes a los familiares y/o persona autorizada por la persona privada de libertad en forma escrita.  Canjear el dinero entregado por familiares y visitas en tarjetas valoradas para el consumo de productos ofertados en el economato. Emitir un recibo debidamente firmado por la cantidad recibida.  Llevar el registro y contabilidad del fondo de ahorro de los recursos obtenidos por las personas privadas de libertad en las actividades productivas realizadas dentro del Centro de Rehabilitación Social.  Entregar el informe contable a la Coordinación Administrativa de ingresos y egresos de fondos de las personas privadas de libertad.  Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.  Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente. 1.7.7.5. FUNCIONES DEL ÁREA ESTADÍSTICA  Organizar y garantizar el adecuado manejo de los datos estadísticos de las personas privadas de libertad.  Reportar a la Dirección de Estadística del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, la gestión de procesos e indicadores en la matriz informática.  Llevar un registro de los aportes estadísticos entregados por la Dirección y Coordinación del Centro de Rehabilitación Social.  Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.  Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente. 1.7.7.6. FUNCIONES DEL ÁREA TECNOLOGICA  Garantizar que los equipos tecnológicos sean funcionales acordes a los programas informáticos utilizados y conexiones en red.  Analizar los daños del equipo y gestionar la reparación de los mismos.  Brindar mantenimiento de software y hardware de los equipos informáticos del Centro de Rehabilitación Social.  Asesorar en el adecuado uso de los equipos tecnológicos a los funcionario/as del Centro de Rehabilitación Social y brindar soporte técnico.  Reportar periódicamente a la Coordinación Administrativa y Financiera acerca del estado y funcionamiento de los equipos tecnológicos del Centro. 24
  • 25.  Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.  Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente. 1.7.7.7. FUNCIONES DEL ÁREA DE TRANSPORTE  Garantizar el buen funcionamiento y conducción de los vehículos al servicio del Centro de Rehabilitación Social.  Cumplir la normativa vigente en materia de tránsito.  Analizar el estado de los vehículos e informar a la Coordinación Administrativa y Financiera para la reparación de los mismos.  Brindar mantenimiento continuo de los vehículos al servicio del Centro de Rehabilitación Social.  Llevar la bitácora diaria del vehículo a su cargo.  Motivar y mantener una comunicación de respeto con el personal del Centro de Rehabilitación Social y las personas privadas de libertad.  Cumplir con las demás atribuciones asignadas por la ley y la autoridad competente. CAPÍTULO II ETAPAS DEL SISTEMA PROGRESIVO 2.1. EL SISTEMA PROGRESIVO Es un mecanismo que consiste en un conjunto de etapas que permiten analizar, desarrollar y promover el avance de la rehabilitación social en la persona privada de libertad para reinsertarse en la sociedad. Se conforma desde tres ejes, el primero que implica el paso de una persona privada de libertad por la Etapa de Observación para la clasificación, ubicación en los pabellones de mínima, mediana y máxima seguridad, y elaboración del Plan de Vida. El segundo que es el Tratamiento a la persona privada de libertad mediante la planificación y ejecución de programas, proyectos y actividades educativas, culturales, de cultura física, y laborales. El tercero es la preparación de la persona privada de libertad hacia reinserción social mediante el Plan de Salida. Según el cumplimiento del Plan de Vida y las normas de convivencia en la Etapa de Tratamiento y Educación, la persona privada de libertad podrá avanzar, mantenerse o regresar en los pabellones de mínima, mediana y máxima seguridad. El motivo de haber elegido implementar el Sistema Progresivo en el Ecuador, es la noción de orden y organización a través del cumplimiento de derechos y obligaciones, generando un espíritu de esfuerzo en las personas privadas de libertad por medio de la construcción y ejecución de un Plan de Vida. 2.1.1. FLUJOGRAMA DEL SISTEMA PROGRESIVO 25
  • 26. 2.2 INGRESO Es el procedimiento administrativo que debe cumplir la persona privada de libertad para la verificación de sus datos personales, inspección (cacheo), estado de salud, y situación legal. El primer requisito para el ingreso es la orden judicial en la que se establezca la sentencia dictaminada por la autoridad competente. 2.2.2. ÁREA DE SEGURIDAD Al momento de ingreso al Centro, el personal encargado del área de seguridad realizará el primer contacto con la persona privada de libertad explicándole con claridad el procedimiento que se llevará a cabo. Se realizará la inscripción en el libro denominado “primer registro” y en el sistema informático, donde constarán los siguientes datos: - Número de Expediente - Nombres y apellidos - Nacionalidad, estado civil, edad - Dirección de su último domicilio y número telefónico - Número de documento de la identidad personal (cédula de ciudanía y/o pasaporte). - Nombres de dos personas de referencia, dirección y números telefónicos. - Proceso legal (Autoridad que emitió la sentencia, número del proceso, delito, años de sentencia). - Nombres y apellidos del personal de Seguridad que realiza el ingreso y primer registro. - Fecha de ingreso (hora, día, mes, año). - Observaciones. 2.2.2.1. INSPECCIÓN DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD (CACHEO) El personal encargado del área de seguridad realizará la inspección o cacheo a la persona privada de libertad, que consiste en la revisión corporal y vestimentas por los Agentes de Tratamiento Penitenciario. Se preservará la intimidad de la persona y no será permitido manipular las zonas íntimas o cavidades del cuerpo de la persona privada de libertad. Las personas privadas de libertad serán revisadas siempre por un Agente de Tratamiento Penitenciario de su mismo sexo y en un número tal que no ponga en riesgo la seguridad y no resulte intimidatorio. La revisión se llevará a cabo en lugar semi-abierto, que reúna las condiciones de salubridad e iluminación suficientes. Los objetos prohibidos de ingreso, serán entregados al funcionario/a administrativo responsable para su custodia hasta que se realice la entrega formal a los familiares de la persona privada de libertad o recupere su libertad, conforme establece al protocolo. Se realizará un acta en la 26
  • 27. cual consten todos los bienes entregados. Concluida la revisión, la persona privada de libertad será trasladada al área médica. 2.2.3. ÁREA MÉDICA La primera atención médica consiste en una revisión general del estado físico y de salud de la persona privada de libertad. Revisión de las posibles señales de maltrato, posible medicación para alguna patología presente y toma de signos vitales. El/la médico/ca llenará la historia clínica acorde al formato establecido por el Ministerio de Salud y mantendrá el número inicial del expediente de la persona privada de libertad. Concluido la atención médica, la persona privada de libertad será trasladada al área jurídica. 2.2.4. ÁREA JURÍDICA El abogado/a que recibe a la Persona Privada de Libertad, realizará una verificación de los documentos judiciales constatando la existencia de una sentencia y se le explicará su situación actual. El Área jurídica será la encargada de elaborar la ficha de registro y dactiloscópica e ingresará los datos al sistema informático y mantendrá el número inicial del expediente de la persona privada de libertad. Se registrarán los siguientes datos: - Número de Expediente - Nombres y apellidos. - Lugar y fecha de nacimiento. - Edad. - Nacionalidad. - Estado civil. - Nombre del cónyuge, pareja o conviviente. - Número y nombres de hijos e hijas. - Nivel de instrucción. - Profesión u ocupación anterior. - Dirección de su último domicilio y número telefónico. - Número de documento de la identidad personal (cédula de ciudanía y/o pasaporte). - Nombres de dos personas de referencia, dirección y números telefónicos. - Proceso legal (Autoridad que emitió la sentencia, número del proceso, delito, años de sentencia). - Nombre del padre y de la madre. - Señalar en caso de discapacidad, enfermedades crónicas o adicción a drogas. - Día y hora en que se produce el ingreso. - Persona que lo condujo al Centro. - Lugar del que proviene. - Autoridad que ordenó el ingreso/traslado. - Datos descriptivos y antropomórficos que facilitarán su identificación en caso de necesidad (sexo, estatura, color de piel, cabello y ojos, señales particulares si las hubiere, etc.). - Toma de huellas dactilares. - Fotografía (frente y perfil, tamaño pasaporte, fondo blanco). 2.3. OBSERVACIÓN La observación es la primera etapa del sistema progresivo que durará de 15 a 30 días, que consiste en una evaluación exhaustiva para realizar un diagnóstico, que permita determinar su ubicación en los pabellones de máxima, mediana o mínima seguridad y construir el plan de vida individualizado, a través de protocolos, pruebas y entrevistas efectuadas por los profesionales de cada área. 27
  • 28. El equipo de observación es el responsable de elaborar el plan de vida con la persona privada de libertad. 2.3.1. DESARROLLO DE LA ETAPA DE OBSERVACIÓN En este período se efectuarán estudios exhaustivos psicológicos, de su medio social, de sus antecedentes médicos, personales, familiares y penales para así determinar el área de seguridad y la habitación a la que deberá ser destinada la Persona Privada de libertad. Se determinará el plan de tratamiento y educación individualizado que consiste en el diagnóstico y la identificación de las áreas de intervención que deben ser trabajadas con la persona privada de libertad durante su participación en el sistema progresivo. Este plan de tratamiento y educación individualizado es la base para construir el Plan de vida que ejecutará la persona privada de libertad durante su internamiento. Durante este período se mantendrá a las personas privadas de libertad en habitaciones separadas del resto de la población. Las entrevistas de los profesionales a las personas privadas de libertad, deberán:  Ofrecer una atención cálida y profesional al ingreso de la persona privada de libertad al área de observación.  Explicar en forma clara y detallada los derechos y deberes de la persona privada de libertad durante el cumplimiento de su sentencia.  Entregar a la persona privada de libertad información general, clara y precisa respecto del funcionamiento del Centro de Privación de Libertad, normas y programas de inclusión social definidos.  Diseñar un plan de tratamiento y educación individualizado según sean las necesidades sociales, psicológicas, médicas y/o legales, para posteriormente desarrollar el plan de vida.  Orientar a la familia de las personas privadas de libertad sobre la metodología de trabajo al interior del Centro de Privación de Libertad y la importancia de su presencia para la rehabilitación. 2.3.2. UBICACIÓN DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD El diagnóstico, plan de tratamiento y educación individualizado centrará su análisis en los siguientes parámetros para elaborar el informe con la sugerencia de ubicación en Máxima, Mediana o Mínima, que será remitido a la Junta de tratamiento para su decisión:  Criterios de seguridad  Estudio médico  Antecedentes penales  Estudio psicológico  Medio social y familiar  Situación educativa y laboral Los profesionales que intervendrán en la construcción de este criterio son:  Psicólogo/a  Trabajador/a Social  Médico  Abogado/a  Promotor laboral  Promotor educativo La ubicación de las personas privadas de libertad en los pabellones de máxima, mediana o mínima seguridad se lo realizará en base al protocolo de clasificación y la ficha respectiva, observando los siguientes parámetros:  Años de sentencia 28
  • 29.  Violencia contra la víctima  Nivel de afectación de la víctima  Antecedentes delictivos  Tipo de culpabilidad  Pertenencia a grupos de crimen organizado  Edad  Perfil psicológico  Comportamiento 2.3.2.1. MÍNIMA SEGURIDAD En los pabellones de mínima seguridad serán ubicadas las personas con una puntuación hasta los 10 puntos de la Tabla de ubicación poblacional penitenciaria del Ecuador. ACTIVIDADES Mantendrán actividades educativas, laborales, culturales y de cultura física. El campo laboral se realizará en talleres de producción de gran escala. Adicionalmente, se priorizará su participación en la formación de microempresas, emprendimientos productivos, administración de negocios, facilitándoles la obtención de líneas de crédito para el desarrollo de actividades productivas familiares que contribuirán a su inserción a futuro en el mercado laboral externo. Los recursos económicos de estas actividades serán administradas a través de empresas de producción de las personas privadas de libertad. BENEFICIOS Visita íntima una vez por semana. Remuneración en las actividades laborales de los talleres de producción. Salidas a eventos familiares especiales (eventos religiosos, nacimiento, fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad) de las personas privadas de libertad que mantienen un record de comportamiento impecable, previo análisis y autorización de la Junta de Tratamiento. Posibilidad de salir del Centro para actividades específicas relacionadas a programas educativos, laborales, culturales y de cultura física. Cupo de cien dólares mensuales para el economato. Retorno al dormitorio y cierre de puertas a las 21h00. 2.3.2.2. MEDIANA SEGURIDAD En los pabellones de mediana seguridad serán ubicadas las personas con una puntuación de 11 a 20 puntos de la Tabla de ubicación poblacional penitenciaria del Ecuador. ACTIVIDADES Se impulsará la educación y la participación de las personas privadas de libertad en las actividades productivas priorizando su incorporación a los talleres de menor escala. También participarán en actividades de crecimiento personal, culturales y deportivas. Cupo de ochenta dólares mensuales para el economato. Retorno al dormitorio y cierre de puertas a las 20h00. BENEFICIOS Visita íntima una vez cada quince días. Remuneración por la venta de productos elaborados en talleres de menor escala. Estas personas tendrán la posibilidad de salir del Centro para actividades específicas relacionadas a programas educativos, laborales, culturales y de cultura física. 2.3.2.3. MÁXIMA SEGURIDAD En los pabellones de máxima seguridad serán ubicadas las personas con una puntuación de 21 a 29 puntos de la Tabla de ubicación poblacional penitenciaria del Ecuador. 29
  • 30. ACTIVIDADES El eje de las actividades de esta área será de orden terapéutico individual y grupal, además realizarán actividades educativas, culturales, de cultura física y de crecimiento personal. BENEFICIOS Visita íntima una vez cada 20 días y en caso presente un comportamiento impecable, al haber cumplido el 5% de la pena, la Sub-Coordinación de Tratamiento y Educación, durante la Junta de Tratamiento y Educación podrá evaluar la posibilidad de integrar a la persona a actividades laborales de menor escala. Cupo de cincuenta dólares mensuales para el economato. Retorno al dormitorio y cierre de puertas a las 19h00. 2.3.2.4. MÁXIMA SEGURIDAD ESPECIAL En los pabellones de máxima seguridad especial serán ubicadas las personas con una puntuación de 30 a 33 puntos de la Tabla de ubicación poblacional penitenciaria del Ecuador. Se ubicará en este pabellón también a las personas privadas de libertad que observen comportamiento agresivo y violento de manera permanente; integren bandas de extorsión al interior de los centros y/o que participen u ordenen cometer hechos delictivos externos con redes delictivas; constituyan un riesgo permanente para la seguridad de las otras personas privadas de libertad, visitas y servidores públicos del sistema; por su participación en asesinatos, violaciones, amotinamientos, lesiones graves, extorsiones, al interior de los centros de rehabilitación social. ACTIVIDADES El eje de las actividades de esta área será el tratamiento psicológico terapéutico individual. Realizaran actividades educativas, culturales, de cultura física y de crecimiento personal en grupo de máximo 10 personas. Las visitas las recibirán en locutorios. Se realizará visitas familiares con contacto directo una vez por mes, tomando todas las medidas de seguridad en un área establecida para el efecto. La Visita íntima se la realizará una vez al mes. Las personas privadas de libertad de este pabellón solo saldrán de sus dormitorios el tiempo necesario para la realización de sus actividades y a partir de las cinco de la tarde permanecerán en sus dormitorios hasta el siguiente día. El Equipo de Tratamiento y Educación realizará un trabajo intensivo en el desarrollo de habilidades sociales, para superar sus problemas de comportamiento y ser promovidos a la siguiente etapa en el menor tiempo posible. Se realizará una evaluación cada dos meses para la aplicación del sistema progresivo. 2.3.3. PLAN DE VIDA Una vez determinada la ubicación de la persona privada de libertad, el equipo interdisciplinario de Observación construirá con la persona privada de libertad el plan de vida que permita desarrollar las habilidades sociales y personales para facilitar la inclusión social de las personas privadas de libertad y lograr una adecuada convivencia en los pabellones del Centro de Privación de libertad. El plan de vida de la persona privada de libertad debe establecer una serie de metas concertadas, orientadas a superar los problemas de exclusión y carencias que influyeron en el cometimiento del delito, creando así una nueva opción de vida. 30
  • 31. El equipo responsable explicará a la persona privada de libertad la importancia de formular un plan de vida que le permita involucrarse en los programas a realizarse en el Centro, para el desarrollo de sus capacidades. El Plan de vida tendrá los siguientes elementos:  Análisis de exclusiones sociales, familiares, económicas, educativas, laborales y de salud.  Capacidades y destrezas de la persona privada de libertad.  Aptitudes y vocación de la persona privada de libertad.  Metas, objetivos y plazos de cumplimiento del plan de vida en los aspectos: educativos, familiares, económicos, laborales, salud, culturales y otros.  Plazos y actividades para avanzar en el sistema progresivo. Para la elaboración del Plan de Vida se aplicará el respectivo protocolo. 2.3.3.1. FLUJOGRAMA DEL PLAN DE VIDA 2.4. TRATAMIENTO Y EDUCACIÓN La Etapa Tratamiento y Educación se la realiza desde la ubicación de la persona privada de libertad en el pabellón respectivo, momento en que inicia la ejecución de su plan de vida. Esta etapa se caracteriza por ser participativa, integral, motivadora y diferenciada, tomando en cuenta la ubicación poblacional de las personas privadas de libertad. Consiste en el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, de crecimiento personal, vínculos familiares y la atención en salud contemplada en el plan de vida individualizado. Las finalidades de esta etapa son las siguientes:  Ejecutar el plan de vida individualizado definiendo claramente las actividades, metodología de trabajo, estrategias de intervención, resultados esperados.  Fomentar el crecimiento humano de la persona privada de libertad.  Recibir capacitación, educación, salud y oportunidades laborales, que permitan la consecución de los objetivos trazados en el plan de vida.  Promover el desarrollo de las cualidades humanas mediante procesos de acompañamiento terapéutico sostenido y orientados a una inclusión social.  Acompañar los procesos del plan de vida para reorientar las demandas conforme las situaciones sociales y emocionales de las personas privadas de libertad. La Coordinación de Tratamiento y Educación será quien lidere esta etapa. Será un equipo técnico conformado por un número de profesionales de acuerdo al número de personas 31
  • 32. privadas de libertad que habiten cada Centro. La Unidad de Mujeres contará con un sólo equipo para atención de los tres niveles de seguridad. En este período se aplican todos los programas, proyectos y actividades establecidos por los profesionales en el período de observación y aquellos que se consideren necesarios al ingreso y desarrollo de la etapa de Tratamiento y Educación. 2.4.1. DESCRIPCIÓN DE CADA ÁREA 2.4.1.1 EDUCACIÓN, CULTURA Y CULTURA FÍSICA Esta área trabaja por el mejoramiento del nivel educativo de las personas privadas de libertad por medio de una primera evaluación que permita ubicarla dentro del Sistema Educativo para alcanzar aquello a lo que anteriormente no pudieron acceder. Se considera también importante en la educación establecer dinámicas basadas en el diálogo de saberes. Así mismo será importante el desarrollo de actividades culturales y artísticas, como opción de vida o proyección y representación de su actual situación. Respecto a la cultura física se pretende realizar un trabajo con el cuerpo para prevenir el desgaste que puede sufrir en privación de libertad, es también el trabajo en el reconocimiento de la importancia del cuidado del cuerpo y del ejercicio como forma sana de vivir. 2.4.1.2. LABORAL Esta área se encargará de que las personas privadas de libertad descubran y desarrollen habilidades laborales a partir de la capacitación y la participación en programas que les permita tener un oficio, profesión o una idea clara de emprendimiento. El trabajo dentro de los Centros será remunerado cuando las personas privadas de libertad participen en los talleres productivos. Este trabajo generara recursos para el mantenimiento de los talleres. Los beneficios del fondo de producción podrán utilizarse, con el debido análisis y aprobación de la Junta de Tratamiento y Educación para los siguientes gastos: - Compra de materia prima. - Pago a las personas privadas de libertad por el trabajo realizado. - Compra de maquinarias para el área productiva. Dentro de los talleres se crearán unidades productivas que permiten establecer mecanismos de elaboración y ventas de productos y servicios generados al interior del Centro de Rehabilitación Social. La remuneración obtenida por las personas privadas de libertad como resultado de las actividades realizadas en el área laboral será distribuida de la siguiente manera: a) 45% para la manutención de la familia o la persona que determine la persona privada de Libertad. b) 30% para ahorro constituido en un fondo de reserva de la persona privada de libertad. c) 10% para la adquisición de productos en el Economato. d) 10% para el gasto de materia prima y mantenimiento de maquinarias del Centro de Rehabilitación Social. e) 5% para la prevención del delito y/o resarcimiento de víctimas. 2.4.1.3. SALUD El propósito fundamental de la evaluación y tratamiento de la salud de las personas privadas de libertad es garantizar el derecho a la salud durante su permanencia en el Centro de Rehabilitación Social. 32
  • 33. Para cumplir los objetivos de esta área, se desarrollarán programas de salud preventiva, curativa y terapias de rehabilitación física. Se coordinará con distintas instituciones sanitarias y sociales para la atención especializada de las enfermedades que lo requieran. Las actividades las desarrollará la Unidad Médica, conformada por un equipo interdisciplinario de médicos/as, enfermeras/os, odontólogos/as, con la colaboración de otras áreas como Trabajo Social, Psicología y Educativa, entendiendo a la atención sanitaria en salud dentro de un concepto de atención integral de la persona privada de libertad. 2.4.1.4. PSICOLOGÍA La finalidad del acompañamiento psicológico en los Centro de Rehabilitación Social se enfoca en que las personas privadas de libertad recuperen de forma significativa su vida personal y social, siendo necesarias que encuentren sus propias razones y motivos para estructurar una vida fuera de la problemática que han vivido y están viviendo. El Área de Psicología está destinada a brindar apoyo, escucha, asesoría, intervención en crisis, trabajo en las resistencias y dificultades de las personas privadas de libertad y sus familias, basando su trabajo en líneas teóricas consistentes. Los psicólogos y psicólogas realizarán su trabajo bajo las modalidades de terapias individuales, grupales, talleres y grupos de apoyo. El trabajo de los/las psicólogos/as también consistirá en fortalecer los vínculos familiares de las personas privadas de libertad, siendo este uno de los ejes fundamentales del Tratamiento y Educación que deberá ser trabajado en conjunto con el Área de Trabajo Social. El psicólogo/a deberá procurar que el lazo familiar no se destruya por la privación de libertad. Así mismo, si detecta la necesidad de ayuda psicológica para los miembros de la familia, deberá gestionar, en coordinación con otras instituciones, la oportuna atención. 2.4.1.5. TRABAJO SOCIAL El Área de Trabajo Social estará encargada de realizar una investigación exhaustiva del entorno familiar y social de la persona privada de libertad. Reconocer y registrar su estructura familiar y social y determinar cómo se han conformado las relaciones de su entorno anterior y de su actual entorno. Apoyará el fortalecimiento de las relaciones familiares. Realizará trabajos de campo para conocer a la familia y ocuparse de que los parientes y amigos/as de la persona privada de libertad puedan reconocer el valor que su presencia tiene para la rehabilitación de su allegado/a. Trabajará en temas de violencia de género, discriminación sexual, pluriculturalidad. También estará a cargo del manejo de las visitas, evaluación tanto de las visitas íntimas como de las familiares. Desde el Área de Trabajo Social se deberá ejecutar el Programa de Vínculos Familiares, el mismo que se orientará en cuatro ejes: - Espacios de terapia grupal y/o familiar (Con apoyo del Área Psicológica) - Asesoría y Remisión Psico-Sociales - Capacitación legal (Con apoyo del Área Jurídica) - Talleres de temas sobre problemáticas cotidianas y prevención (Psico-social) 2.4.1.6. JURÍDICO El Área Jurídica brindará seguimiento a los procesos de todas las personas privadas de libertad, desde su ingreso, durante la Etapa de Tratamiento y Educación donde informará oportunamente de todos los cambios o estado de su situación legal. También informará y coordinará las acciones que sean necesarias con los/las familiares de las personas privadas de libertad. Otra de sus obligaciones principales es la de asistir a la personas privadas de libertad y a su familia para que puedan ubicar un defensor/a público/a en caso de que no contaran con los servicios de un/a profesional del área jurídica. Realizará talleres de formación jurídica, derechos humanos, deberes y obligaciones ciudadanas. 33
  • 34. 2.4.2. AVANCE EN EL RÉGIMEN PROGRESIVO Sobre la base del plan de vida y la valoración de las fichas de observación, evaluación y seguimiento, el equipo interdisciplinario de Tratamiento y Educación analizará y emitirá su informe sobre la progresión de las personas privadas de libertad dentro del sistema progresivo, en base a los siguientes parámetros:  Haber cumplido el 10% de la pena impuesta, para pasar de máxima a mediana y del 20% para pasar de mediana a mínima.  Tener una calificación de A o B, como promedio del tiempo que permaneció en el pabellón respectivo.  Calificación mínima de 16 puntos de los 20 con que se califica el cumplimiento del plan de vida  No tener partes disciplinarios durante los últimos seis meses Posteriormente, se realizará una entrevista con la persona privada de libertad para comunicar su progresión en el sistema y motivar para que continúen sus esfuerzos hasta llegar a la etapa de Inclusión Social y libertad. Las personas privadas de libertad del pabellón de máxima seguridad especial pasarán a la etapa posterior si cumplen los siguientes parámetros:  Haber cumplido como mínimo tres meses en el pabellón de máxima seguridad especial.  Tener una calificación de A o B, como promedio del tiempo que permaneció en el pabellón de máxima seguridad especial.  Calificación mínima de 16 puntos de los 20 con que se califica el cumplimiento del plan de vida  No tener partes disciplinarios durante los últimos tres meses 2.4.3. REGRESIÓN EN EL RÉGIMEN PROGRESIVO Para que una persona privada de libertad regrese en el sistema progresivo, la Coordinación de Tratamiento y Educación del pabellón respectivo emitirá un informe para que la Junta de Tratamiento y Educación analice el caso, en base a los siguientes parámetros:  Mantener una calificación de E o F en los dos últimos periodos cuatrimestrales.  Mantener una calificación de C o D, en los cuatro últimos periodos cuatrimestrales.  Cumplimiento inferior a 8 puntos de los 20 con que se califica el cumplimiento del plan de vida en los dos últimos periodos trimestrales.  Tener más de cinco partes disciplinarios por faltas leves en un cuatrimestre.  Tener más de dos partes disciplinarios por faltas graves en un cuatrimestre. Toda persona privada de libertad de los pabellones de mínima o mediana seguridad que cometa una falta considerada gravísima o que observe comportamiento agresivo y violento de manera permanente; integren bandas de extorsión al interior de los centros y/o que participen u ordenen cometer hechos delictivos externos con redes delictivas; constituyan un riesgo permanente para la seguridad de las otras personas privadas de libertad, visitas y servidores 34